Bruselas, 20.9.2022

COM(2022) 476 final/2

2022/0293(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

   

El Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo («Reglamento SURE») establece el marco legal para proporcionar asistencia financiera de la Unión a los Estados miembros que sufran o corran un elevado riesgo de sufrir una perturbación económica grave provocada por la pandemia de COVID-19. La ayuda concedida al amparo de SURE sirve principalmente para financiar regímenes de reducción del tiempo de trabajo o medidas similares destinadas a proteger a los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena, y, de ese modo, reducir la incidencia del desempleo y la pérdida de ingresos, así como para financiar, de manera accesoria, algunas medidas relacionadas con la salud, en particular en el lugar de trabajo.

El 6 de agosto de 2020, Croacia solicitó asistencia financiera de la Unión, y el 25 de septiembre de 2020, mediante su Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348, el Consejo concedió a Croacia asistencia financiera destinada a complementar los esfuerzos nacionales para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y responder a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia para los trabajadores.

El 25 de julio de 2022, Croacia volvió a solicitar ayuda financiera de la Unión en virtud del Reglamento SURE.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento SURE, la Comisión ha consultado a las autoridades croatas para verificar el aumento repentino y grave del gasto real directamente relacionado con las medidas del mercado laboral adoptadas por Croacia como consecuencia de la pandemia de COVID-19. Se trata, en particular, de las medidas vigentes a las que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo:

a)    La medida existente por la que se ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a empresas que hayan experimentado una disminución de sus ingresos en comparación con 2019, a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda está establecido en 3 250 HRK por trabajador a tiempo completo y, desde abril de 2020, el importe total de esa ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo. El importe de la ayuda por empleado permanece inalterado durante el período en el que la medida permanece activa, pero los sectores que pueden optar a la ayuda varían a lo largo del tiempo en función de las condiciones económicas. Para el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2021, las empresas confinadas por decisión de las autoridades nacionales reciben una ayuda por empleado a tiempo completo que depende del número de días de confinamiento, pero no puede superar 4 000 HRK por mes completo de confinamiento. La medida se interrumpió al final de junio de 2022.

b)    La medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo 1 durante el período comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2022 a las empresas con diez o más empleados, activas en cualquier sector, a condición de que no se extinga la relación laboral. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador. Está previsto que esta medida se aplique hasta el final de diciembre de 2022.

Croacia facilitó a la Comisión la información pertinente.

Teniendo en cuenta las pruebas aportadas, la Comisión propone al Consejo que adopte una Decisión de Ejecución para conceder a Croacia, en virtud del Reglamento SURE, asistencia financiera en apoyo de las medidas citadas.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta se ajusta plenamente al Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, en virtud del cual se formula la propuesta.

La presente propuesta viene a añadirse a otro instrumento legislativo de la Unión destinado a prestar apoyo a los Estados miembros en caso de emergencia, en concreto el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) [«Reglamento (CE) n.º 2012/2002»]. El Reglamento (UE) 2020/461 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica dicho instrumento para incluir en su ámbito de aplicación las grandes emergencias de salud pública y definir las operaciones específicas que podrían financiarse, se adoptó el 30 de marzo de 2020.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta se integra en una serie de medidas desarrolladas en respuesta a la actual pandemia de COVID-19, como la «Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus», y complementa otros instrumentos de apoyo al empleo, como el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE)/InvestEU. Al recurrir a operaciones de empréstito y de préstamo para apoyar a los Estados miembros en esta situación concreta resultante de la pandemia de COVID-19, la presente propuesta actúa como segunda línea de defensa para financiar los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares, ayudando así a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de este instrumento es el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La propuesta, que responde a la solicitud de un Estado miembro, demuestra la solidaridad europea al proporcionar asistencia financiera de la Unión en forma de préstamos temporales a un Estado miembro afectado por la pandemia de COVID-19. Como segunda línea de defensa, esa asistencia financiera sustenta con carácter temporal el incremento del gasto público destinado a los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares para ayudar al Estado miembro a proteger el empleo y, por ende, a los trabajadores por cuenta propia y ajena frente al riesgo de desempleo y la pérdida de ingresos.

Tal apoyo ayudará a la población afectada y contribuirá a mitigar el impacto social y económico directo provocado por la actual crisis de la COVID-19.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta de forma que pueda ser adoptada tempestivamente por el Consejo, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La Comisión debe poder contratar empréstitos en los mercados financieros para, a su vez, conceder préstamos al Estado miembro que solicite asistencia financiera en virtud del instrumento SURE.

Además de la provisión de garantías por parte de los Estados miembros, se han incorporado otras salvaguardias a este marco para garantizar su solidez financiera:

·un enfoque riguroso y conservador de la gestión financiera,

·una configuración de la cartera de préstamos que limite el riesgo de concentración, la exposición anual y la exposición excesiva a Estados miembros concretos, y que garantice al mismo tiempo la posibilidad de conceder recursos suficientes a los Estados miembros que más los necesiten, y

·posibilidades de renovación de la deuda.

2022/0293 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/672 del Consejo, de 19 de mayo de 2020, relativo a la creación de un instrumento europeo de apoyo temporal para atenuar los riesgos de desempleo en una emergencia (SURE) a raíz del brote de COVID-19 2 , y en particular su artículo 6, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

1.A raíz de la solicitud presentada por Croacia el 6 de agosto de 2020, el Consejo, en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 3 , concedió a ese país asistencia financiera en forma de préstamo por un importe máximo de 1 020 600 000 EUR con un plazo de vencimiento medio máximo de quince años y un período de disponibilidad de dieciocho meses, con el fin de complementar los esfuerzos nacionales de Croacia por hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a las consecuencias socioeconómicas de dicha pandemia para los trabajadores.

2.El préstamo debía servir para que Croacia financiara los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares contempladas en el artículo 3 de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

3.La pandemia de COVID-19 ha inmovilizado a una parte sustancial de la mano de obra de Croacia. Como consecuencia de ello, prosigue el aumento repentino y grave del gasto público de Croacia en relación con las medidas a que se refieren el artículo 3, letras a) y b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

4.La pandemia de COVID-19 y las medidas extraordinarias aplicadas por Croacia en 2020, 2021 y 2022 para contener dicha pandemia y sus repercusiones socioeconómicas y sanitarias han supuesto un durísimo revés para las finanzas públicas. En 2020, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia fueron, respectivamente, del 7,3 % y el 87,3 % del producto interior bruto (PIB), porcentajes que al final de 2021 se habían reducido al 2,9 % y el 79,8 %. De acuerdo con las previsiones de la primavera de 2022 de la Comisión, el déficit y la deuda de las administraciones públicas de Croacia se situarán, respectivamente, en el 1,8 % y el 73,1 % del PIB al final de 2022. De acuerdo con las previsiones intermedias del verano de 2022 de la Comisión, el PIB de Croacia aumentará en un 3,4 % en 2022.

5.El 25 de julio de 2022, Croacia solicitó asistencia financiera adicional de la Unión, por un importe de 550 000 000 EUR, con el fin de seguir complementando los esfuerzos nacionales acometidos en 2020, 2021 y 2022 para hacer frente al impacto de la pandemia de COVID-19 y dar respuesta a sus consecuencias socioeconómicas para los trabajadores. En particular, Croacia amplió y modificó los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares establecidas en los considerandos 6 a 7.

6.En aplicación de su Ley del mercado laboral 4 , Croacia introdujo una medida por la que se ofrece la cofinanciación de los salarios de los trabajadores a las empresas que hayan experimentado una disminución de sus ingresos en comparación con 2019 5 , a condición de que no se extinga la relación laboral. Para marzo de 2020, el importe de la ayuda está establecido en 3 250 HRK por trabajador a tiempo completo y, desde abril de 2020, el importe total de esa ayuda se ha fijado en 4 000 HRK por trabajador a tiempo completo. El importe de la ayuda por empleado permanece inalterado durante el período en el que la medida se mantiene activa, pero los sectores que pueden optar a la ayuda varían a lo largo del tiempo en función de las condiciones económicas. Para el período comprendido entre noviembre de 2020 y junio de 2021, las empresas confinadas por decisión de las autoridades nacionales reciben una ayuda por empleado a tiempo completo que depende del número de días de confinamiento, pero no puede superar 4 000 HRK por mes completo de confinamiento. La medida es una ampliación de la que se describe en el artículo 3, letra a), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 20 de marzo de 2020 y modificada el 25 de marzo, el 7 de abril, el 9 de abril, el 6 de mayo, el 28 de mayo, el 18 de junio, el 25 de junio, el 10 de julio, el 29 de julio, el 7 de septiembre, el 22 de octubre, el 4 de noviembre y el 4 de diciembre de 2020. En 2021 se adoptaron otras modificaciones posteriores efectuadas por el Servicio de Empleo de Croacia mediante decisiones de 8 de enero, 21 de enero, 3 de marzo, 15 de abril, 30 de abril, 31 de mayo, 23 de julio, 25 de agosto, 29 de septiembre, 15 de octubre y 4 de noviembre, y en 2022 mediante decisiones de 27 de enero y 31 de mayo 6 . La medida se interrumpió a finales de junio de 2022.

7. Además, con arreglo a la «Ley del mercado laboral», Croacia introdujo una medida que proporciona ayuda para la reducción temporal del tiempo de trabajo 7 durante el período comprendido entre junio de 2020 y diciembre de 2022 a las empresas con diez o más empleados, activas en cualquier sector, a condición de que no se extinga la relación laboral. La medida puede financiar hasta 2 000 HRK mensuales por trabajador. La medida es una ampliación de la que se describe en el artículo 3, letra b), de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, conforme a lo dispuesto en la Decisión del Consejo de Administración del Servicio de Empleo de Croacia adoptada el 29 de junio de 2020, modificada el 10 de julio y el 22 de octubre de 2020, y modificada nuevamente el 8 de enero de 2021 y el 27 de enero de 2022 8 . Está previsto que esta medida se aplique hasta el final de diciembre de 2022.

8.Croacia cumple las condiciones para solicitar asistencia financiera que se establecen en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/672. Croacia ha aportado a la Comisión las pruebas que demuestran que el gasto público real aumentó en 2 220 567 523 EUR entre el 1 de febrero de 2020 y el final de abril de 2022 debido a las medidas nacionales adoptadas para hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de la pandemia de COVID-19. Se trata de un aumento grave y repentino, puesto que está también relacionado con la ampliación de las medidas nacionales existentes directamente relacionadas con regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares del mercado de trabajo que afectan a una parte importante de las empresas y de la mano de obra de Croacia. Croacia tiene la intención de financiar 631 536 540 EUR del incremento del importe del gasto público con cargo a fondos de la Unión y 18 430 983 EUR con sus propios recursos.

9.La Comisión ha consultado a Croacia y ha verificado el grave y repentino aumento en el gasto público real, directamente relacionado con los regímenes de reducción del tiempo de trabajo y otras medidas similares a que se hace referencia en su solicitud de 25 de julio de 2022, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) 2020/672.

10.Por consiguiente, debe proporcionarse asistencia financiera con el fin de ayudar a Croacia a hacer frente a las consecuencias socioeconómicas de las graves perturbaciones económicas causadas por la pandemia de COVID-19. La Comisión debe tomar las decisiones relativas a los vencimientos, la cuantía y los desembolsos de los tramos y cuotas en estrecha cooperación con las autoridades nacionales.

11.Habida cuenta de que el período de disponibilidad indicado en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 ha expirado, es necesario fijar un nuevo período de disponibilidad de la asistencia financiera adicional. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 se ampliará en veintiún meses y, en consecuencia, el período de disponibilidad total pasará a ser de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348.

12.Croacia y la Comisión deben tener en cuenta la presente Decisión en el acuerdo de préstamo a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672.

13.La presente Decisión debe entenderse sin perjuicio del resultado de cualesquiera procedimientos relativos a distorsiones del funcionamiento del mercado interior que puedan incoarse, en particular en virtud de los artículos 107 y 108 del Tratado. No exime a los Estados miembros de la obligación de notificar a la Comisión los posibles casos de ayudas estatales con arreglo al artículo 108 del Tratado.

14.Croacia debe informar regularmente a la Comisión acerca de la ejecución del gasto público previsto, con el fin de que esta pueda evaluar el grado de ejecución de dicho gasto por parte de Croacia.

15. La decisión de proporcionar ayuda financiera se ha alcanzado tomando en consideración las necesidades existentes y previstas de Croacia, así como las solicitudes de asistencia financiera que ya han presentado o tienen previsto presentar otros Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) 2020/672, sin dejar de aplicar los principios de igualdad de trato, solidaridad, proporcionalidad y transparencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 se modifica como sigue:

1.    El artículo 2 se modifica como sigue:

a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La Unión pondrá a disposición de Croacia un préstamo por un importe máximo de 1 570 600 000 EUR. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de quince años.»;

b) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. El período de disponibilidad de la asistencia financiera concedida en virtud de la presente Decisión será de treinta y nueve meses a partir del día siguiente a aquel en que surta efecto la presente Decisión.»

c) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. El desembolso del primer tramo estará sujeto a la entrada en vigor del acuerdo de préstamo contemplado en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/672. Cualquier tramo posterior se desembolsará de conformidad con las condiciones de dicho acuerdo de préstamo o, en su caso, estará sujeto a la entrada en vigor de una cláusula adicional a dicho acuerdo, o de la celebración de un acuerdo de préstamo modificado entre Croacia y la Comisión que sustituya al original.».

2.    El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Croacia podrá financiar las siguientes medidas:

a)las subvenciones para preservar el empleo en sectores afectados por la COVID-19, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral» y previstas en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 20 de marzo de 2020» y sus posteriores modificaciones introducidas mediante las decisiones adoptadas el 25 de marzo, el 7 de abril, el 9 de abril, el 6 de mayo, el 28 de mayo, el 18 de junio, el 25 de junio, el 10 de julio, el 29 de julio, el 7 de septiembre, el 22 de octubre, el 4 de noviembre y el 4 de diciembre de 2020. En 2021 se adoptaron otras modificaciones posteriores efectuadas por el Servicio de Empleo de Croacia mediante decisiones de 8 de enero, 21 de enero, 3 de marzo, 15 de abril, 30 de abril, 31 de mayo, 23 de julio, 25 de agosto, 29 de septiembre, 15 de octubre y 4 de noviembre, y en 2022 mediante decisiones de 27 de enero y 31 de mayo; y

b)la ayuda para la jornada de trabajo reducida, según lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la «Ley del mercado laboral» y con arreglo a lo dispuesto en la «Decisión del Servicio de Empleo de Croacia de 29 de junio de 2020, sus posteriores modificaciones de 10 de julio y 22 de octubre de 2020 y sus nuevas modificaciones de 8 de enero de 2021 y 27 de enero de 2022.».

Artículo 2

La destinataria de la presente Decisión es la República de Croacia.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Disminución del total de horas de trabajo mensuales (es decir, de todos los trabajadores) al menos en un 10 % en comparación con el mes similar del año anterior durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2020. A partir de enero de 2021, la disminución de las horas de trabajo mensuales debe ser de al menos el 20 % en comparación con el mes similar del año anterior.
(2)    DO L 159 de 20.5.2020, p. 1.
(3)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1348 del Consejo, de 25 de septiembre de 2020, por la que se concede apoyo temporal a la República de Croacia, con arreglo al Reglamento (UE) 2020/672, para atenuar los riesgos de desempleo en la emergencia a raíz de la pandemia de COVID-19 (DO L 159 de 20.5.2020, p. 1).
(4)    GO 118/18, 32/20
(5)    El criterio de disminución de los ingresos es del 20 % para el período comprendido entre marzo y mayo de 2020, del 50 % para el período comprendido entre junio y diciembre de 2020, y a partir de enero de 2021, es solo necesario que se produzca una disminución de los ingresos en comparación con el mes similar de 2019.
(6)    Todas estas decisiones se pueden consultar aquí: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2021.php  
(7)    Disminución del total de horas de trabajo mensuales (es decir, de todos los trabajadores) al menos en un 10 % en comparación con el mes similar del año anterior durante el período comprendido entre junio y diciembre de 2020. A partir de enero de 2021, la disminución de las horas de trabajo mensuales debe ser de al menos el 20 % en comparación con el mes similar del año anterior.
(8)    Todas estas decisiones se pueden consultar aquí: https://www.hzz.hr/o-hzz/upravno-vijece/upravno-vijece_sjednice-2021.php