Bruselas, 16.9.2022

COM(2022) 465 final

2022/0282(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La presente propuesta de derogación de la Directiva 89/629/CEE del Consejo se presenta en el contexto del programa REFIT de la Comisión y del compromiso de mejora de la legislación. El objetivo es alcanzar un marco legislativo de gran calidad que sea adecuado al fin previsto, tal y como se contempla en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea. En este sentido, la Comisión ha detectado que ese acto está obsoleto y propone derogarlo. La Comisión anunció su intención de derogar la Directiva 86/629/CEE del Consejo en su Programa de Trabajo para 2017 1 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

De conformidad con el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antiguo artículo 80, apartado 2, del TCE y antiguo artículo 84, apartado 2, del TEEC), la Directiva 89/629/CEE del Consejo permitía que determinados aviones que superaban las normas pertinentes sobre emisiones sonoras siguieran operando si ya estaban inscritos en el registro nacional de un Estado miembro. Una vez que la Directiva entró en vigor, ya no se permitía realizar ninguna nueva inscripción de tales aviones en los registros.

La Directiva 2006/93/CE 2 introdujo una supresión gradual completa de todos los aviones ruidosos, incluidos los cubiertos por la Directiva 89/629/CEE del Consejo, independientemente de que estuvieran ya registrados o no. Como consecuencia de ello, los aviones que no cumplen las normas pertinentes sobre emisiones sonoras ya no están autorizados a volar en los cielos de la Unión Europea y han tenido que ser eliminados de los registros nacionales de los Estados miembros.

Teniendo en cuenta que la norma de no inscripción de 1989 dio paso en 2006 a un enfoque de supresión gradual, y que los aviones que no cumplen las normas pertinentes sobre emisiones sonoras han sido eliminados de los registros nacionales y ya no están autorizados a volar en los cielos de la Unión Europea, la Directiva 89/629/CEE del Consejo ha quedado obsoleta y debe derogarse.

2022/0282 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se deroga la Directiva 89/629/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea confirmaron en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, de 13 de abril de 2016 3 , su compromiso conjunto de actualizar y simplificar la legislación.

(2)La Directiva 89/629/CEE del Consejo 4 permitía que determinados aviones que superaban las normas pertinentes sobre emisiones sonoras siguieran operando si ya estaban inscritos en el registro nacional de un Estado miembro. Impuso, no obstante, una norma de no inscripción, consistente en que, desde la entrada en vigor de la Directiva, ya no se podía realizar ninguna nueva inscripción de tales aviones en los registros. Esto permitía registrar y utilizar aviones que no cumplían las normas de la Directiva 89/629/CEE pero que ya estaban siendo utilizados.

(3)La Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 5 introdujo una supresión gradual completa de todos los aviones que no cumplían las normas pertinentes sobre emisiones sonoras, incluidos los que estaban antes cubiertos por la Directiva 89/629/CEE, con independencia de que estuvieran ya registrados o no. Por consiguiente, tales aviones no están autorizados ya a volar en los cielos de la Unión y han tenido que ser eliminados de los registros nacionales de los Estados miembros.

(4)Por consiguiente, debe derogarse la Directiva 89/629/CEE.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Directiva 89/629/CEE.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    COM(2016) 710 final, anexo V.
(2)    Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988).
(3)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(4)    Directiva 89/629/CEE del Consejo, de 4 de diciembre de 1989, relativa a la limitación de emisiones sonoras de los aviones de reacción subsónicos civiles (DO L 363 de 13.12.1989, p. 27).
(5)    Directiva 2006/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la regulación del uso de aviones objeto del anexo 16 del Convenio relativo a la aviación civil internacional, volumen 1, segunda parte, capítulo 3, segunda edición (1988) (DO L 374 de 27.12.2006, p. 1).