Bruselas, 15.9.2022

COM(2022) 455 final

2022/0276(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos («Acuerdo sectorial sobre cambio climático» o «CCSU», por sus siglas en inglés), que forma parte integrante del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo sectorial sobre cambio climático

El objeto del CCSU es ofrecer unas condiciones financieras adecuadas a proyectos en determinados sectores de los que se considera que contribuyen significativamente a mitigar el cambio climático, como los de energías renovables, los de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los de alta eficiencia energética, así como los de adaptación al cambio climático y los relacionados con los recursos hídricos. El CCSU se adoptó en 2012 y se actualizó por última vez en 2014.

Los participantes en el CCSU acordaron que las condiciones financieras de este se aplicaran de forma coherente con el objetivo del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial (en lo sucesivo, «el Acuerdo»). El CCSU forma parte integrante y constituye el anexo IV del Acuerdo, que está integrado administrativamente en la OCDE y recibe el apoyo de la Secretaría de Créditos de la OCDE. No obstante, ni el Acuerdo ni el CCSU son actos de la OCDE 1 .

La Unión Europea es parte en el Acuerdo y en el CCSU, y ambos se han incorporado al acervo de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011 2 . Por lo tanto, el Acuerdo y el CCSU son jurídicamente vinculantes en virtud del Derecho de la Unión.

2.2.Los participantes en el CCSU

Actualmente hay once participantes en el Acuerdo, incluido el CCSU («los participantes»): Australia, Canadá, Corea, Estados Unidos, Japón, Noruega, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza, Turquía y la Unión Europea. Los participantes toman decisiones sobre las modificaciones del CCSU por consenso.

La Comisión Europea representa a la Unión en las reuniones de los participantes, también cuando estos toman decisiones.

2.3.El acto previsto de los participantes

Los participantes tienen previsto adoptar una decisión para ampliar el ámbito de aplicación del CCSU y prolongar el período máximo de reembolso de las operaciones del CCSU, es decir, el plazo máximo del reembolso de todos los créditos concedidos al comprador.

El objetivo general del CCSU es ofrecer condiciones de financiación más ventajosas que las estipuladas en las normas horizontales del Acuerdo para proyectos respetuosos con el clima en terceros países, incentivando así las exportaciones de tecnologías respetuosas con el clima. Sin embargo, el CCSU se actualizó por última vez en 2014, y hoy en día la cobertura de las exportaciones que pueden beneficiarse de sus normas es demasiado limitada en comparación con los objetivos en materia de cambio climático que persigue. En particular, el ámbito de aplicación del CCSU se centra en los sectores de la generación y el transporte de energía. El impacto limitado derivado de la cobertura reducida no apoya de manera eficaz los compromisos de los participantes asumidos en el marco del Acuerdo de París ni las ambiciones de la UE expresadas en su agenda del Pacto Verde. En este contexto, los participantes han acordado ampliar el ámbito de aplicación del CCSU y han acordado varios sectores que deberían incluirse en el CCSU, a saber:

·El almacenamiento de electricidad, incluida la fabricación y el reciclado de baterías.

·El transporte de cero emisiones, incluidas las infraestructuras facilitadoras.

·La producción de hidrógeno limpio, así como el transporte, la distribución y el almacenamiento de hidrógeno.

·El transporte y la distribución de electricidad con bajas emisiones de carbono.

·La fabricación con bajas emisiones de carbono.

La propuesta detallada de ampliación del ámbito de aplicación del CCSU, con las especificaciones técnicas necesarias para todos los proyectos incluidos en ese ámbito de aplicación, figura en el anexo de la Decisión propuesta. Dicho Anexo se convertiría en un nuevo apéndice 1 del CCSU y sustituiría a los actuales apéndices 1 y 2 del CCSU.

La ampliación propuesta de la cobertura del CCSU sería un resultado importante para el 27.º período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («COP 27»), que tendrá lugar los días 7 a 18 de noviembre de 2022, ya que permitiría a las agencias de crédito a la exportación («ACE») desempeñar un papel más importante en el apoyo a la transición ecológica y contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. También impulsaría a las empresas de la UE en sectores orientados al futuro con un gran potencial para apoyar el crecimiento económico y el empleo de la UE.

La presente propuesta de la Comisión de Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE sobre la ampliación del ámbito de aplicación del CCSU está vinculada a una propuesta paralela de la Comisión de Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE para llegar a un acuerdo sobre las normas modernizadas del Acuerdo [COM(2022) 456]. Una parte importante de la modernización del Acuerdo es un ajuste a los tipos mínimos de las primas para las operaciones con plazos de amortización más largos (como las que está previsto autorizar en virtud del CCSU). Así se abordará un reto clave relacionado con las condiciones actuales del CCSU, ya que los participantes han señalado que las primas elevadas han sido un factor significativo en la utilización relativamente limitada de las flexibilidades actuales. Al margen del sector de la energía eólica, hasta la fecha se han producido pocas operaciones del CCSU. Por lo tanto, esta modificación es esencial.

Por último, como consecuencia de la ampliación del período máximo de reembolso en la modernización del Acuerdo, también es necesario ampliar las condiciones de reembolso en el CCSU a fin de garantizar que siga ofreciendo un incentivo significativo para las operaciones respetuosas con el clima.

La presente propuesta de Decisión no cubre las disposiciones en el CCSU relativas a los proyectos de adaptación al cambio climático. Estas cuestiones se abordan en una propuesta anterior (véase el documento del Consejo ST6650/22, de 28 de febrero de 2022).

Procede establecer la posición de la Unión, ya que la decisión que deben adoptar los participantes en el Acuerdo de modificación del CCSU surtirá efectos jurídicos en la UE (véase el punto 2.1).

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La ampliación propuesta del ámbito de aplicación del CCSU permitiría que una gama más amplia de exportaciones de los participantes respetuosas con el clima pudiera beneficiarse de las condiciones de este compromiso sectorial, más beneficiosas que las normas horizontales aplicables en virtud del Acuerdo. Esto haría del CCSU un medio más eficaz para apoyar la transición ecológica.

Teniendo en cuenta la finalidad del CCSU modificado y sus efectos positivos previstos en los objetivos climáticos de la UE, así como en el desarrollo de tecnologías ecológicas y la economía en la UE, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ser apoyar el proyecto de propuesta adjunto a la presente Decisión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que puedan influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El acto que se insta a adoptar a los participantes constituye un acto con efectos jurídicos. El acto será vinculante en virtud del artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, que establece: «Las directrices que figuran en el Acuerdo en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial (“el Acuerdo”) se aplicarán en la Unión. El texto del Acuerdo se incluye en el anexo al presente Reglamento».

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto están relacionados con la política comercial común. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto de los participantes modificará el CCSU, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0276 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos («Acuerdo sectorial sobre cambio climático»), que forma parte del Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») y constituye el anexo IV del Acuerdo, se ha transpuesto y, por tanto, ha adquirido un carácter jurídicamente vinculante en la Unión Europea mediante el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo 4 .

(2)Los participantes en el Acuerdo (en lo sucesivo, «participantes») deben decidir acerca de la ampliación del ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre cambio climático para incluir las exportaciones de sectores industriales que no cubren sus términos actuales.

(3)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que la decisión que deben adoptar los participantes en el Acuerdo para modificar el Acuerdo sectorial sobre cambio climático surtirá efectos jurídicos en la Unión.

(4)La modificación propuesta del Acuerdo sectorial sobre cambio climático permitiría que las exportaciones que cumplan los criterios aplicables de una gama más amplia de sectores industriales se beneficiaran de las condiciones establecidas en él. Esto, a su vez, permitiría a las agencias de crédito a la exportación de la Unión Europea y de otros participantes desempeñar un papel más importante en el apoyo a la transición ecológica y contribuir a la consecución de los objetivos del Acuerdo de París. La ampliación de la cobertura del Acuerdo sectorial sobre cambio climático impulsaría a las empresas de la UE en sectores orientados al futuro con un gran potencial para promover el crecimiento económico y el empleo en la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la adopción por parte de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial («el Acuerdo») de una decisión para ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos, que figura en el anexo 4 del Acuerdo, se basará en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Cuando se presenten nuevas propuestas relativas al asunto que figura en el anexo de la presente Decisión, sobre las que todavía no exista una posición de la Unión, en una reunión de los participantes o antes de que esta se celebre, la posición de la Unión se especificará por medio de la coordinación de la Unión antes de que los participantes deban adoptar una modificación del Acuerdo. En tales casos, la posición de la Unión estará en consonancia con las políticas y la legislación vigentes.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    En el sentido del artículo 5 de la Convención de la OCDE.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo (DO L 326 de 8.12.2011, p. 45).

Bruselas, 15.9.2022

COM(2022) 455 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con la decisión de los participantes en el Acuerdo en materia de Créditos a la Exportación con Apoyo Oficial de ampliar el ámbito de aplicación del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos


ANEXO

PROPUESTA

La posición de la Unión Europea es apoyar las modificaciones propuestas del Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación para proyectos en los ámbitos de las energías renovables, la mitigación del cambio climático y los recursos hídricos que figuran en el presente anexo.

Esto implica cambios en las disposiciones existentes. Los artículos que figuran a continuación sustituirían a las disposiciones actuales del Acuerdo y darían lugar a la supresión de los actuales artículos 2 y 4 en su totalidad, así como a la supresión de los actuales apéndices I y II y su sustitución por el apéndice I revisado, que figura más adelante.

ANEXO IV: ACUERDO SECTORIAL SOBRE CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN PARA PROYECTOS EN LOS ÁMBITOS DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES, LA MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO Y LOS RECURSOS HÍDRICOS

El objeto del presente acuerdo sectorial es ofrecer unas condiciones financieras adecuadas a proyectos en determinados sectores de los que, también en el marco de iniciativas internacionales, se considera que contribuyen significativamente a mitigar el cambio climático, como los de energías renovables, los de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y los de alta eficiencia energética, así como los de adaptación al cambio climático y los relacionados con los recursos hídricos. Los participantes en el presente acuerdo sectorial establecen que las condiciones financieras de este se aplicarán de forma coherente con el objetivo del Acuerdo al que complementa.

CAPÍTULO I: ÁMBITO DEL ACUERDO SECTORIAL

1.ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LOS SECTORES DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO SUBVENCIONABLES QUE FIGURAN EN EL APÉNDICE I

a.El presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables que figuran en su apéndice I.

b.Se trata de contratos de exportación de proyectos completos, o sus elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para la construcción y puesta en servicio de un proyecto identificable, a condición de que:

1.el proyecto tenga por resultado emisiones muy bajas o nulas de carbono o de equivalentes en CO2 y/o una alta eficiencia energética;

2.el proyecto esté diseñado para cumplir, como mínimo, las normas de rendimiento establecidas en el apéndice I, y

3.las condiciones se ofrezcan únicamente para paliar las desventajas financieras específicas de un proyecto y se basen en las necesidades financieras concretas y en las condiciones de mercado específicas de cada proyecto.

c.En el caso de los contratos de los sectores subvencionables que figuran en el apéndice I, proyecto de categoría 1, el presente acuerdo sectorial establece las condiciones financieras aplicables a los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a contratos en los sectores subvencionables que figuran en su apéndice I, proyecto de categoría 1, del presente acuerdo sectorial para:

1.la exportación de centrales completas de energías renovables, o sus elementos, componentes, equipos, materiales y servicios (incluida la formación del personal) directamente necesarios para su construcción y puesta en servicio;

2.la modernización de centrales existentes de energías renovables, cuando pueda prolongar la vida económica de la central por al menos el período de reembolso. Si este criterio no se cumple, se aplican las disposiciones del Acuerdo.

d.El presente acuerdo sectorial no se aplica a los elementos exteriores a la central y de los cuales es responsable normalmente el comprador, como los costes de suministro de agua no vinculados directamente a la central, los propios de la infraestructura, carreteras, alojamientos de los trabajadores, líneas de conducción eléctrica, subestaciones transformadoras, así como aquellos otros costes que surjan en el país del comprador y que se deriven de los procedimientos de aprobación oficial (por ejemplo, permisos de emplazamiento o de construcción), excepto:

1.en caso de que el comprador de la subestación transformadora sea el mismo que el comprador de la central eléctrica y el contrato se celebre en relación con la subestación transformadora original para esa central, las condiciones de la subestación transformadora original no superarán las de la central eléctrica de energías renovables, y

2.las condiciones de las subestaciones, los transformadores y las líneas de transmisión con un umbral mínimo de voltaje de 60 kV situados fuera de la central no serán más favorables que las condiciones de la central eléctrica de energías renovables.

[…]

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES PARA LOS CRÉDITOS A LA EXPORTACIÓN

4.PERÍODO MÁXIMO DE REEMBOLSO

Para los créditos a la exportación con apoyo oficial relativos a los contratos en los sectores que figuran en el apéndice I, el período máximo de reembolso es de veinticinco años.

[…]

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS

5.NOTIFICACIÓN PREVIA

a.El participante que se proponga prestar apoyo de conformidad con las disposiciones del presente acuerdo sectorial efectuará una notificación previa de cualquier compromiso, con una antelación mínima de diez días naturales, de conformidad con el artículo 45 del Acuerdo.

b.Dicha notificación incluirá una descripción detallada de cómo el proyecto cumple los criterios de concesión de ayuda, como establecen el artículo 1 o el artículo 2 del presente acuerdo sectorial.

c.Para los proyectos que reciben apoyo de conformidad con el apéndice II del presente acuerdo sectorial, la notificación incluirá información sobre las normas técnicas o de rendimiento que se están aplicando, así como sobre las reducciones de emisiones previstas.

d.Para los proyectos que reciben apoyo de conformidad con el apéndice II del presente acuerdo sectorial, la notificación incluirá el resultado de cualquier revisión realizada por terceros independientes.

CAPÍTULO IV: SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

6.FUTUROS TRABAJOS

Los participantes se comprometen a examinar las cuestiones siguientes:

a.Ajustes de las primas de riesgo en función del período de reembolso.

b.Condiciones aplicables a las centrales eléctricas, de combustibles fósiles, de bajas emisiones o de alta eficiencia energética, incluida su capacidad de captura y almacenamiento de carbono.

c.Edificios de energía neta nula.

d.Proyectos que recurren a pilas de combustible.

e.Normas de emisiones.

f.Contabilidad y notificación de emisiones.

g.Transporte de bajas emisiones por vías navegables.

7.SUPERVISIÓN Y REVISIÓN

a.La Secretaría informará anualmente sobre la ejecución del presente acuerdo sectorial. El informe documentará los resultados de cualquier procedimiento de debate con arreglo al artículo 45 del Acuerdo. Incluirá un resumen para su publicación.

b.Los participantes revisarán periódicamente el ámbito de aplicación y demás disposiciones del presente acuerdo sectorial. Para mayor certeza, se llevará a cabo una revisión a finales de 2028 o tras la realización de cincuenta operaciones del CCSU, lo que ocurra primero. Esta revisión se basará en la experiencia adquirida a partir del proceso de notificación, así como en una evaluación de las condiciones de mercado de las tecnologías relacionadas con el clima.

APÉNDICE I: CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA PROYECTOS DE MITIGACIÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Categoría y tipo de proyecto

Definición

Objetivo

Normas

Términos específicos

PROYECTO DE CATEGORÍA A: Producción de electricidad sostenible desde el punto de vista medioambiental

[Incluye el contenido exacto de los actuales artículo 1 y apéndice I, así como la producción de electricidad a partir de hidrógeno].

TIPO 1: Proyectos de energías renovables y eficiencia energética en proyectos de energías renovables

El ámbito de aplicación de los actuales artículo 1 y apéndice I. No se prevé que consista simplemente en copiar y pegar el contenido del apéndice I en el cuadro «Definición», ya que la definición propiamente dicha de los proyectos subvencionables figura en el artículo 1; en esencia, proponemos reflejar aquí el alcance de los actuales artículo 1 y apéndice I, sin ningún cambio en cuanto al fondo (es decir, sin norma, N/A) y los ajustes formales necesarios del texto.

TIPO 2: Producción de electricidad a partir de combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables, incluido el hidrógeno limpio

Construcción y explotación de instalaciones de generación de electricidad utilizando combustibles gaseosos y líquidos de fuentes renovables, incluido el hidrógeno limpio.

Producción de electricidad con bajas emisiones de GEI.

Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida de la generación de electricidad son inferiores a 100 gCO2e/kWh. Las emisiones de GEI durante el ciclo de vida deben ser calculadas sobre la base de datos específicos del proyecto, utilizando las normas ISO 14067:2018 o ISO 14064-1:2018, y verificadas por un tercero.

Bien en la fase de construcción se instalan equipos de medición para la vigilancia de las emisiones físicas, como las fugas de metano, o se introduce un programa de detección y reparación de fugas, o bien en la fase operativa se informa de los resultados de la medición física de las emisiones de metano y se eliminan las fugas.

25 años. [Pendiente de debate].

PROYECTO DE CATEGORÍA B: Proyectos de descontaminación en centrales de combustibles fósiles, sustitución de combustibles fósiles

[Contenido exacto del apéndice II, proyecto de categoría A, tipo 1 y proyecto de categoría B. Observamos que la nueva numeración de la proyecto de categoría A, tipo 1, debe reflejarse en el artículo 6, letra c), del Acuerdo].

Copiar y pegar el contenido actual del apéndice II, proyecto de categoría A, tipo 1, y proyecto de categoría B.

Explicaciones: Proponemos dividir el «proyecto de categoría A» en dos, para distinguir claramente entre los proyectos de captura, almacenamiento y utilización de carbono como tales (que pueden tener muchas aplicaciones, no solo en el sector de la energía, sino también en la fabricación, y que hemos pasado al nuevo «proyecto de categoría D») y los proyectos centrados en la generación de electricidad a partir de combustibles fósiles (que proponemos aunar en este nuevo «proyecto de categoría B»). Anteriormente, la UE señaló la necesidad de actualizar las normas actuales en esta sección, pero de momento podemos acordar abordar esta cuestión en una fase posterior de los debates.

PROYECTO DE CATEGORÍA C: Eficiencia energética

[Contenido exacto del apéndice II, proyecto de categoría C].

Copiar y pegar el contenido actual del apéndice II, proyecto de categoría C.

PROYECTO DE CATEGORÍA D: Captura, utilización y almacenamiento de CO2

[Ámbito de aplicación del actual apéndice II, proyecto de categoría A, tipo 2. Aquí proponemos normas actualizadas para reflejar que la captura, almacenamiento y utilización de carbono es una tecnología clave para reducir las emisiones de GEI en muchas aplicaciones industriales y que las normas no deben centrarse en la tasa de captura, sino en la eficacia de esta, lo que quiere decir que los proyectos de captura, almacenamiento y utilización de carbono deben poder optar a incentivos aunque la tasa de captura sea baja. La justificación de las nuevas normas propuestas es que las fugas de CO2 pueden socavar el valor de la captura, almacenamiento y utilización de carbono como opción de mitigación. Por tanto, debe fomentarse la supervisión mediante disposiciones políticas].

TIPO 1: Proyectos de captura, almacenamiento y utilización de carbono como tales

Construcción y explotación de instalaciones de captura, almacenamiento y/o utilización de carbono, incluidas las actividades directamente relacionadas con el transporte y las infraestructuras esenciales para la explotación, como vehículos y buques.

Copiar y pegar el contenido actual del apéndice II, proyecto de categoría A, tipo 2.

Durante el transporte del CO2 desde la instalación donde se captura hasta el punto de inyección no se producen fugas de CO2 superiores al 0,5 % de la masa de CO2 transportada.

Cuando se trata del transporte y/o almacenamiento de CO2, existen sistemas adecuados de detección de fugas y un plan de vigilancia, con informes periódicos verificados por las autoridades nacionales o por un tercero independiente.

El almacenamiento geológico de CO2 cumple la norma ISO 27914:2017.

Copiar y pegar el contenido actual del apéndice II, proyecto de categoría A, tipo 2.

PROYECTO DE CATEGORÍA E: Almacenamiento de electricidad

TIPO 1: Instalaciones de almacenamiento de electricidad

Construcción y explotación de instalaciones que almacenan electricidad y la devuelven en forma de electricidad. Esto incluye el almacenamiento de energía hidroeléctrica por bombeo.

El almacenamiento de electricidad permite una mayor penetración de las energías renovables y una mejor gestión de la demanda en la red.

Si la actividad incluye el almacenamiento de energía química, el medio de almacenamiento (hidrógeno o amoníaco) cumple las normas del CCSU para la fabricación limpia del producto correspondiente.

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 2: Producción y reciclado de pilas y baterías

Fabricación de pilas recargables, conjuntos de baterías y acumuladores para el transporte, el almacenamiento de energía estacionario y sin conexión a la red y otras aplicaciones industriales. Esto incluye la fabricación de los componentes correspondientes (materiales activos para pilas, baterías y acumuladores, celdas de pilas, carcasas y componentes electrónicos). Reciclado de baterías, pilas y acumuladores al final de su vida útil.

Las baterías son importantes para facilitar el almacenamiento de electricidad y el transporte con bajas emisiones de carbono.

Ninguna norma. No procede.

25 años. [Pendiente de debate].

PROYECTO DE CATEGORÍA F: Transporte y distribución de electricidad con bajas emisiones de carbono

TIPO 1:

Transporte y distribución de electricidad con bajas emisiones de carbono

Construcción, ampliación y explotación de instalaciones de transporte de electricidad con bajas emisiones de carbono. Esto incluye las conexiones directas a fuentes de energía con bajas emisiones de carbono y redes enteras en las que el factor medio de la red del sistema cumple las normas a lo largo de un período de cinco años consecutivos.

Así se favorece una mayor penetración de las fuentes de energía con bajas emisiones de carbono.

Las fuentes de electricidad con bajas emisiones de carbono se definen como fuentes renovables o en las que las emisiones de GEI derivadas de la producción de electricidad se sitúan por debajo del valor umbral de 100 g CO2e/kWh, medido sobre la base del ciclo de vida.

[Como hemos mencionado anteriormente y en nuestro documento para los expertos técnicos de los participantes, estamos abiertos a debatir otros criterios de admisibilidad].

25 años. [Pendiente de debate].

PROYECTO DE CATEGORÍA G: Producción de hidrógeno limpio, transporte y distribución de hidrógeno y almacenamiento de hidrógeno

TIPO 1:

Producción de hidrógeno limpio

Construcción y explotación de instalaciones que produzcan hidrógeno de forma sostenible desde el punto de vista medioambiental, y/o de equipos para la producción de hidrógeno.

La producción y el uso sostenibles del hidrógeno constituyen una oportunidad para reducir las emisiones de GEI en muchos sectores, especialmente los de la energía, la fabricación y el transporte.

La fabricación cumple con el requisito de unas emisiones de GEI durante el ciclo de vida inferiores a 3 kg de CO2e por kg de H2 producido.

[Las normas deben revisarse periódicamente. Esto podría señalarse como parte de una cláusula de revisión general].

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 2:

Redes de transporte de hidrógeno

Construcción y explotación de redes dedicadas al transporte de hidrógeno u otros gases hipocarbónicos (es decir, a partir de una fuente renovable o ajustándose a la norma para la producción de hidrógeno limpio).

Reconversión de redes de gas natural al 100 % de hidrógeno y renovación de redes de gas natural para propiciar la integración en ellas del hidrógeno y otros gases hipocarbónicos (lo que significa que aumenta la mezcla de hidrógeno y otros gases hipocarbónicos en el sistema).

La producción y el uso sostenibles del hidrógeno constituyen una oportunidad para reducir las emisiones de GEI en muchos sectores, especialmente los de la energía, la fabricación y el transporte.

La actividad incluye la detección de fugas y la reparación de los gasoductos existentes y otros elementos de la red para reducir las fugas de metano.

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 3:

Almacenamiento de hidrógeno

Construcción de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno, conversión de las instalaciones existentes de almacenamiento subterráneo de gas en instalaciones de almacenamiento de hidrógeno y explotación de instalaciones de almacenamiento de hidrógeno.

La producción y el uso sostenibles del hidrógeno constituyen una oportunidad para reducir las emisiones de GEI en muchos sectores, especialmente los de la energía, la fabricación y el transporte.

En el caso de los proyectos relacionados con la explotación de las instalaciones, el hidrógeno almacenado en la instalación debe cumplir las normas de producción de hidrógeno limpio del presente apéndice.

25 años. [Pendiente de debate].

PROYECTO DE CATEGORÍA H: Fabricación con bajas emisiones

TIPO 1: 
Producción de amoníaco limpio

Fabricación de amoníaco anhidro con bajas emisiones.

Promover la producción de amoníaco limpio y sus usos que puedan reducir las emisiones de GEI en varias zonas.

El amoníaco se obtiene a partir de hidrógeno limpio producido con arreglo a las normas definidas en el presente apéndice o se recupera a partir de aguas residuales.

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 2: 
Fabricación con bajas emisiones en los sectores con emisiones difíciles de reducir (incluidos el cemento, el hierro y el acero, y el aluminio)

Fabricación con bajas emisiones, incluidas las plantas de fabricación completas y sus elementos, el suministro de equipos y las infraestructuras y servicios directamente asociados.

Incentivar a los fabricantes para que avancen hacia prácticas sostenibles en sectores con emisiones difíciles de reducir.

La UE propone que las siguientes actividades sean subvencionables sobre la base de un valor de referencia para las instalaciones de fabricación de nivel superior que producen menos emisiones 1 :

Para el cemento:

a) clínker gris, cuando las emisiones específicas de GEI son inferiores a 0,722 tCO2e por tonelada de clínker gris;

b) cemento a partir de clínker gris o aglomerante hidráulico alternativo, cuando las emisiones específicas de GEI de la producción de clínker y cemento o material aglomerante alternativo sean inferiores a 0,469 tCO2e por tonelada de cemento o aglutinante alternativo fabricado.

Para el hierro y el acero:

a) hierro y acero, cuando las emisiones de GEI, menos la cantidad de emisiones asignadas a la producción de gases residuales no superen los siguientes valores aplicados a las diferentes fases del proceso de fabricación:

a.metal caliente = 1,331 tCO2e/t de producto;

b.mineral sinterizado = 0,163 tCO2e/t de producto;

c.coque (excluyendo el coque de lignito) = 0,144 tCO2e/t de producto;

d.fundición de hierro = 0,299 tCO2e/t de producto;

e.acero fino de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,266 tCO2e/t de producto;

f.acero al carbono de horno de arco eléctrico (EAF) = 0,209 tCO2e/t de producto;

b) acero en hornos de arco eléctrico que producen acero al carbono de horno de arco eléctrico o acero fino de horno de arco eléctrico, y cuando la entrada de chatarra de acero respecto de la producción no es inferior al 70 % de la producción de acero fino y al 90 % de la producción de acero al carbono. 

Para el aluminio:

a) aluminio primario, si la actividad económica cumple los criterios siguientes:

a.las emisiones de GEI no superan el valor de 1,484 tCO2e por tonelada de aluminio fabricada;

b.la intensidad media de carbono de las emisiones indirectas de GEI no supera los 100 g CO2e/kWh;

c.el consumo de electricidad para el proceso de fabricación no supera los 15,5 MWh/t Al;

b) aluminio secundario.

[Las normas deben revisarse periódicamente. Esto podría señalarse como parte de una cláusula de revisión general].

25 años. [Pendiente de debate].

PROYECTO DE CATEGORÍA I: Transporte de cero emisiones y de bajas emisiones

TIPO 1:

Transporte de cero emisiones e infraestructuras facilitadoras

Flotas de cero emisiones directas, incluidos los vehículos para el transporte por carretera, ferrocarril y por vías navegables y las infraestructuras asociadas 2 esenciales para la explotación de dichos vehículos.

La transición hacia flotas con cero y bajas emisiones directas de escape es fundamental para lograr la mitigación del cambio climático.

Las emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) de los activos trasladados son cero.

Solo en el caso del transporte de mercancías, los vehículos, trenes, vagones o embarcaciones no se dedican al transporte de combustibles fósiles y las infraestructuras no se dedican al transporte o almacenamiento de combustibles fósiles.

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 2:

Transporte de bajas emisiones por vías navegables

Embarcaciones de bajas emisiones.

La transición hacia flotas con cero y bajas emisiones directas de escape es fundamental para lograr la mitigación del cambio climático.

Para el transporte de pasajeros por vías navegables interiores: Embarcaciones híbridas y de combustible dual que obtienen al menos un 50 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal.

Para el transporte terrestre de mercancías: Las embarcaciones tienen unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape) por tonelada-kilómetro, calculadas (o estimadas en el caso de las embarcaciones nuevas) utilizando el Indicador Operacional de la Eficiencia Energética («EEOI», por sus siglas en inglés) elaborado por la Organización Marítima Internacional (OMI), un 50 % inferiores al valor de referencia medio de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados sobre la base de una norma internacional o de cualquier otra norma reconocida.

Para el transporte marítimo (incluido el costero) de mercancías y pasajeros, así como embarcaciones para operaciones portuarias, actividades auxiliares y operaciones especializadas: Las embarcaciones híbridas y de combustible dual obtienen al menos el 25 % de su energía de combustibles con cero emisiones directas de CO2 (gases de escape) o de electricidad para su funcionamiento normal. Alternativamente, las embarcaciones que tienen un índice de eficiencia energética de proyecto («EEDI», por sus siglas en inglés) de la OMI un 10 % inferior a los requisitos del EEDI aplicables, si las embarcaciones pueden funcionar con combustibles con cero emisiones directas (emisiones de escape) de CO2 o con combustibles procedentes de fuentes renovables.

Propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se trasportan por carretera a las vías navegables: Si las embarcaciones se utilizan exclusivamente para la prestación de servicios de transporte costero y de transporte marítimo de corta distancia destinados a propiciar el cambio de modo de transporte de las mercancías que actualmente se trasportan por tierra al mar, basta con que las embarcaciones tengan unas emisiones directas de CO2 (emisiones de escape), calculadas utilizando el EEDI de la OMI, un 50 % inferiores al valor medio de referencia de las emisiones de CO2 definido para los vehículos pesados sobre la base de una norma internacional o de cualquier otra norma reconocida.

[Proponemos que este tipo de proyecto se revise en 2025. Esto podría señalarse como parte de una cláusula de revisión general].

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 3:

Renovación y mejoras para el transporte por vías navegables

Renovación y mejoras de las embarcaciones para reducir las emisiones.

La transición hacia flotas con cero y bajas emisiones directas de escape es fundamental para lograr la mitigación del cambio climático.

El consumo de combustible de la embarcación se reduce al menos en un 10 %, expresado en litros de combustible por tonelada-kilómetro, y esto se demuestra claramente mediante un cálculo comparativo. Las embarcaciones renovadas no se destinan al transporte de combustibles fósiles.

[Proponemos que este tipo de proyecto se revise en 2025. Esto podría señalarse como parte de una cláusula de revisión general].

25 años. [Pendiente de debate].

TIPO 4:

Infraestructura aeroportuaria hipocarbónica

Construcción, modernización, mantenimiento y explotación de infraestructuras aeroportuarias hipocarbónicas, es decir, dedicadas a la explotación de aeronaves con cero emisiones de escape de CO2, al suministro fijo de energía eléctrica y de aire preacondicionado en tierra a aeronaves estacionadas o al rendimiento con cero emisiones directas de las operaciones propias del aeropuerto.

La transición hacia flotas con cero y bajas emisiones directas de escape es fundamental para lograr la mitigación del cambio climático.

Ninguna norma. No procede.

25 años. [Pendiente de debate].

(1)    Los valores de referencia se basan en el régimen de comercio de derechos de emisión (RCDE) de la UE, en el que los valores de referencia de las emisiones de GEI para la fabricación de un producto determinado se derivan de las intensidades medias de las emisiones de GEI del 10 % de las instalaciones más eficientes de toda la UE.
(2)    Esto incluye: Para las carreteras: la construcción, modernización, mantenimiento y explotación de instalaciones de recarga eléctrica y repostaje de hidrógeno. Para los ferrocarriles: los activos de infraestructuras de transporte por carriles especificados en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de infraestructura ferroviaria, así como la infraestructura electrificada en tierra y los subsistemas asociados, la electrificación de la infraestructura existente y las instalaciones dedicadas al cambio de otros modos de transporte al ferrocarril con cero emisiones directas. Para las vías navegables: la carga de electricidad y el repostaje de hidrógeno, la infraestructura destinada al suministro de electricidad en puerto para las embarcaciones que se encuentran en el atracadero y a la realización de actividades propias del puerto con cero emisiones directas, y las instalaciones dedicadas al cambio de otros modos de transporte a las embarcaciones con cero emisiones directas.