Bruselas, 1.7.2022

COM(2022) 450 final

2022/0213(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El apoyo de la UE a Ucrania en la extraordinaria situación actual está enmarcado en una sólida relación de larga data. Desde 2014, Ucrania ha desarrollado una sólida asociación con la Unión Europea que ha ido más allá de la cooperación bilateral, para evolucionar gradualmente hacia una asociación política y una integración económica. El acuerdo de Asociación UE-Ucrania, que entró en vigor el 1 de septiembre de 2017 e incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, ha sido la principal herramienta para estrechar los lazos entre Ucrania y la UE 1 . Además de promover vínculos políticos más profundos, unas relaciones económicas más sólidas y el respeto de los valores comunes, el acuerdo ha proporcionado un marco sólido para llevar a cabo un ambicioso programa de reformas, centrado en la lucha contra la corrupción, un sistema judicial independiente, el Estado de Derecho y un mejor entorno empresarial. La UE ha mostrado un apoyo continuo a estas importantes reformas estructurales de Ucrania, que son cruciales para atraer inversiones, impulsar la productividad y mejorar el nivel de vida a medio y largo plazo. A raíz de la solicitud de adhesión a la Unión presentada por este país, el Consejo Europeo reconoció la perspectiva europea de Ucrania y le concedió el estatus de país candidato, de modo que la cooperación con Ucrania seguirá profundizándose conforme avance en su senda europea.

El desarrollo económico a largo plazo y el rumbo de Ucrania hacia las reformas se han visto enormemente entorpecidos desde que Rusia invadió el país el 24 de febrero de 2022 en un acto sin precedentes de agresión injustificada y no provocada. Además del inmenso sufrimiento humano, la actual guerra en Ucrania ha causado ya enormes daños a la infraestructura física (carreteras, puentes, fábricas, etc.) y a los edificios residenciales y comunales (viviendas, escuelas, hospitales, etc.). Los combates también han provocado un éxodo humano masivo, con más de seis millones de desplazados internos y más de siete millones de refugiados.

Además de causar enormes daños a la economía, la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania ha hecho que este Estado pierda acceso a los mercados internacionales de capitales. Las autoridades y el FMI estiman que el déficit subyacente de financiación de la balanza de pagos se situará en torno a los 39 000 millones USD para el conjunto de 2022. Según la propia evaluación del FMI, Ucrania podría financiar 9 000 millones USD de este déficit extrayendo de forma segura de sus reservas internacionales oficiales un importe que no pondría en peligro su estabilidad macrofinanciera 2 . Los compromisos bilaterales y multilaterales de apoyo financiero prometidos a Ucrania en el contexto de las reuniones de los ministros de finanzas y los gobernadores de bancos centrales del G7 celebradas del 18 al 20 de mayo han alcanzado casi los 20 000 millones USD. Alemania ha concedido una subvención de apoyo presupuestario directo de 1 000 millones EUR. Otros compromisos de los Estados miembros de la UE incluyen 200 millones EUR de Italia y 190 millones EUR de Francia. Con el fin de contribuir a la financiación del déficit de financiación estimado restante de Ucrania para el conjunto de 2022, de unos 10 000 millones USD, la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta de operación de ayuda macrofinanciera (AMF) excepcional a Ucrania de hasta 9 000 millones EUR.

Para abordar las necesidades de financiación inmediatas y más urgentes de Ucrania, como primer paso, la Comisión presenta al Parlamento Europeo y al Consejo la presente propuesta de Decisión por la que se concede a Ucrania una AMF adicional de hasta 1 000 millones EUR en forma de préstamo a largo plazo muy favorable. En una segunda fase, la Comisión tiene la intención de presentar lo antes posible el resto de este paquete sumamente excepcional, habida cuenta de su naturaleza y envergadura. Por consiguiente, responde al llamamiento a presentar una propuesta rápida hecho por el Consejo Europeo los días 23 y 24 de junio. Junto con la AMF de emergencia de 1 200 millones EUR desembolsada a principios de este año 3 , la ayuda macrofinanciera total de la UE a Ucrania desde el estallido de la guerra ascendería a 2 200 millones EUR y podría alcanzar los 10 000 millones EUR una vez que la totalidad de la AMF excepcional a Ucrania fuera operativa 4 . Esta ayuda financiera se añade a otros muchos tipos de ayuda, en concreto la ayuda humanitaria, al desarrollo y a la defensa, la suspensión de todos los derechos de importación sobre las exportaciones ucranianas durante un año u otras iniciativas de solidaridad, por ejemplo para abordar los cuellos de botella en el transporte de manera que puedan garantizarse las exportaciones, en particular las de cereales.

Esta AMF adicional, de hasta 1 000 millones EUR, se considera la primera parte y la Comisión tiene la intención de presentar una propuesta para la segunda parte de la AMF excepcional lo antes posible. Esta primera parte de la AMF excepcional tiene por objeto proporcionar un apoyo financiero rápido en una situación de acuciantes necesidades de financiación y garantizar el funcionamiento continuo de las funciones más críticas del Estado ucraniano. Tendrá un período de disponibilidad de un año y se desembolsará en un solo tramo, que podrá dividirse en una o varias partes. Un memorándum de entendimiento (en lo sucesivo «ME»), que se acordará con las autoridades ucranianas, condicionará el desembolso del tramo y de la ayuda. Este ME incluirá una mayor transparencia e información sobre el uso de los fondos y definirá el establecimiento de requisitos de información a los que estará vinculada esta AMF. Las medidas de actuación para mejorar la resiliencia y la estabilidad del país, en el ámbito de la gobernanza y el Estado de Derecho, y en el sector de la energía a partir de la AMF de emergencia de 1 200 millones EUR, desembolsada en marzo y mayo de 2022, que no se han completado por motivos de fuerza mayor, también podrían tenerse en cuenta. Se espera que la puesta en ejecución de esta AMF, como primera parte de la AMF excepcional anunciada en la Comunicación «Ayuda a Ucrania y reconstrucción del país», esté estrechamente relacionada con la ayuda humanitaria y el apoyo financiados por el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global (IVCDCI-EG) 5 . Además, forma parte del extraordinario esfuerzo internacional de donantes bilaterales e instituciones financieras internacionales para apoyar a Ucrania en esta situación crítica.

El tramo propuesto de 1 000 millones EUR se apoyará con provisiones disponibles con cargo al presupuesto de la UE para la Garantía de Acción Exterior establecida en el marco del IVCDCI-EG. Estas provisiones dotan a la UE de recursos para reembolsar a los inversores en los bonos utilizados para financiar los préstamos de AMF, en caso de que un país beneficiario no cumpla sus compromisos de reembolso con la UE. El actual MFP prevé un programa general de AMF de aproximadamente 11 000 millones EUR en préstamos, en total, que se provisionan al tipo del 9 %. Sobre esta base, se han asignado 1 000 millones EUR en provisiones en las disposiciones de programación financiera para préstamos de AMF a terceros países en el marco del actual MFP. La provisión debe financiarse dentro de los límites establecidos en el artículo 31, apartado 5, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2021/947. Esta provisión proporcionará los medios presupuestarios que sustentarán el préstamo propuesto a Ucrania.

Sin embargo, teniendo en cuenta los recientes acontecimientos dramáticos e imprevisibles en Ucrania, la tasa de provisión del 9 % aplicada generalmente a los países que afrontan una crisis de la balanza de pagos no es adecuada en este caso. La presente propuesta prevé un porcentaje de cobertura del 70 % a través de provisiones depositadas con cargo al presupuesto de la Unión. Esta tasa excepcionalmente elevada de provisión se considera suficiente para contener el riesgo que implica esta AMF adicional a Ucrania, en consonancia con los principios de buena gestión financiera. La aplicación de esta tasa de provisión del 70 % al programa de préstamos previsto de hasta 1 000 millones EUR en forma de préstamo implica que se utilizará un importe de 700 millones EUR, ya disponible con arreglo al actual MFP para ayuda macrofinanciera a terceros países, para amortiguar las posibles pérdidas derivadas de este nuevo préstamo. Esta tasa de provisión se aplicaría en lugar de la norma general contenida en el artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.

Reconociendo la situación extremadamente difícil a la que se enfrenta Ucrania, y a fin de limitar el impacto de este préstamo en la sostenibilidad presupuestaria, también se propone que el presupuesto de la UE asuma excepcionalmente los costes de los tipos de interés derivados de la ayuda macrofinanciera propuesta de hasta 1 000 millones EUR en forma de préstamo. De este modo, la UE proporcionará un alivio financiero adicional a Ucrania, lo que contribuirá a mejorar la sostenibilidad de su deuda pública. La Comisión concertará un préstamo con un plazo de vencimiento prolongado a fin de proporcionar a Ucrania un período lo más largo posible para retornar al crecimiento, reconstruir su economía en consonancia con sus aspiraciones europeas y maximizar las posibilidades de reembolso íntegro.

Tras la adopción de la presente propuesta y el cumplimiento de todas las formalidades conexas (firma del Memorándum de Entendimiento, entrada en vigor del acuerdo de préstamo), la Comisión concertará este préstamo con carácter de urgencia, reflejando las necesidades de Ucrania. La Comisión se encargará de los preparativos para la organización del resto del paquete de préstamos de AMF excepcional con la mayor celeridad posible.

Contexto general

La situación económica de Ucrania se ha deteriorado drásticamente a raíz de la guerra de agresión emprendida por Rusia. Se estima, de forma no oficial, que el PIB de Ucrania ha disminuido entre un 35 y un 40 % interanual en marzo-abril. La inflación aumentó hasta el 18,0 % interanual en mayo. El Banco Nacional de Ucrania (BNU) suspendió el marco de objetivos de inflación para toda la duración del conflicto y mantuvo su tipo principal de refinanciación en el 10 % hasta el 3 de junio, fecha en que lo elevó al 25 % para desalentar la demanda de divisas que empezó a acumularse en la segunda parte de mayo. También prometió adquirir bonos de guerra del Estado si la demanda privada resultara insuficiente y, de hecho, adquirió el equivalente a unos 4 100 millones USD de estos bonos. Sin embargo, parte de la financiación del presupuesto monetario posterior fue absorbida por las intervenciones de venta de divisas del BNU, que representan un descenso agregado de las reservas internacionales oficiales de alrededor de 4 000 millones USD entre finales de enero y el fin de mayo, hasta 25 100 millones USD.

La guerra de agresión de Rusia ha generado importantes necesidades de financiación para el presupuesto ucraniano que se traducen en un importante déficit de financiación exterior. Por un lado, la guerra ha acarreado una contracción significativa de los ingresos públicos, parcialmente impulsada, no obstante, por políticas adoptadas como medida de alivio para las pymes (moratorias del IVA, exención de derechos de aduana). Por otra parte, el gasto ha aumentado sustancialmente para cubrir las necesidades militares y humanitarias excepcionales de Ucrania, incluido el apoyo social a las personas desplazadas dentro del país y una mayor masa salarial de defensa. Las autoridades y el FMI estiman que el déficit global de financiación de la balanza de pagos resultante alcanzará unos 39 000 millones USD para el conjunto de 2022. Según la evaluación del FMI, Ucrania podría financiar 9 000 millones USD de este déficit extrayendo de forma segura de sus reservas internacionales oficiales un importe que no pondría en peligro su estabilidad macrofinanciera 6 . Los compromisos bilaterales y multilaterales de apoyo financiero a Ucrania prometidos en el contexto de las reuniones de los ministros de finanzas y los gobernadores de bancos centrales del G7 celebradas del 18 al 20 de mayo han alcanzado casi los 20 000 millones USD. Alemania ha concedido una subvención de apoyo presupuestario directo de 1 000 millones EUR. Otros compromisos de los Estados miembros de la UE incluyen 200 millones EUR de Italia y 190 millones EUR de Francia. Con el fin de hacer una importante contribución a la financiación del déficit de financiación estimado restante de Ucrania para el conjunto de 2022, de unos 10 000 millones USD, la Comisión tiene la intención, en particular como le pidió el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de junio, conceder una AMF excepcional de hasta 9 000 millones EUR a Ucrania, en forma de préstamos a largo plazo muy favorables. Para hacer frente a las necesidades de financiación inmediatas y más urgentes de Ucrania, la presente propuesta de AMF adicional de hasta 1 000 millones EUR en forma de préstamo constituye la primera parte. La Comisión tiene la intención de presentar en breve una propuesta adecuada relativa al resto de la AMF excepcional a Ucrania. Su objetivo es contribuir a la financiación de las necesidades de financiación más urgentes e inmediatas de Ucrania, teniendo en cuenta al mismo tiempo las disponibilidades actuales con cargo al presupuesto de la Unión. Las considerables contribuciones de donantes internacionales a la financiación del déficit global de financiación de la balanza de pagos de Ucrania podría limitar el impacto inflacionista y en general desestabilizador que a buen seguro tendría una financiación íntegra mediante la impresión de dinero por parte del BNU.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta de ayuda macrofinanciera a Ucrania sigue a la Decisión (UE) 2022/313 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe de 1 200 millones EUR en préstamos, desembolsada íntegramente en dos partes en marzo y mayo de 2022. Esta ayuda macrofinanciera adicional, como primera fase de la ejecución de la AMF excepcional prevista, refuerza las acciones de la Unión de apoyo directo en el ámbito humanitario, de desarrollo y de defensa, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales, como la campaña «En pie por Ucrania».

Coherencia con otras políticas de la Unión

En esta coyuntura, la prestación de más apoyo a Ucrania en forma de préstamo a largo plazo muy favorable puede ayudar a las autoridades ucranianas a superar los importantes retos de financiación que se derivan del desarrollo de la guerra de agresión rusa y sus repercusiones. Además, al respaldar los esfuerzos de las autoridades para mantener un entorno macrofinanciero estable, la AMF propuesta aumenta el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejora la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones disponibles a través de instrumentos financieros externos en el contexto del actual marco financiero plurianual 2021-2027. La AMF propuesta forma parte de la iniciativa de la UE de ayuda a Ucrania y reconstrucción del país, y es parte integrante del apoyo internacional global a Ucrania 7 .

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

El artículo 212 del TFUE constituye una base jurídica adecuada para la ayuda financiera a terceros países.

La agresión militar no provocada e injustificada por parte de Rusia requiere la concesión de ayuda financiera adicional a Ucrania. Para reforzar la sostenibilidad presupuestaria de estas medidas, también es necesario aumentar la tasa de cobertura del préstamo de AMF adicional hasta el 70 % mediante provisiones depositadas con cargo al presupuesto de la Unión.

Subsidiariedad (en caso de competencia no exclusiva)

Se observa el principio de subsidiariedad dado que los objetivos de restablecer la estabilidad macroeconómica a corto plazo en Ucrania no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros por separado y la Unión Europea puede lograrlos en mayor medida. Las principales razones son las limitaciones presupuestarias a las que se enfrenta a nivel nacional y la necesidad de una estrecha coordinación de los donantes con el fin de maximizar la escala y la eficacia de la ayuda, limitando al mismo tiempo la carga que pesa sobre la capacidad administrativa de las autoridades ucranianas, que está muy extendida en las circunstancias actuales.

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad, al limitarse a lo mínimo necesario para alcanzar el objetivo de mantener la estabilidad macroeconómica a corto plazo, sin ir más allá de lo necesario a tal fin.

Según lo determinado por la Comisión sobre la base de las estimaciones de las autoridades y confirmado por el FMI 8 , junto con el resto de la AMF excepcional prevista, el importe de la AMF propuesta de hasta 1 000 millones EUR corresponde a cerca de la mitad del déficit de financiación residual estimado para 2022. Esta proporción es coherente con las prácticas habituales de reparto de la carga para las operaciones de AMF (para un país con un Acuerdo de Asociación, el límite superior sería del 60 % según las conclusiones del Consejo ECOFIN de 8 de octubre de 2002), teniendo en cuenta la ayuda prometida a Ucrania por otros donantes bilaterales y multilaterales.

Elección del instrumento

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían adecuadas ni suficientes para alcanzar los objetivos macrofinancieros más amplios de esta AMF, ni la propuesta de la AMF excepcional prevista global. El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar rápidamente las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macrofinanciero estable constante, por ejemplo, fomentando la continuidad y la sostenibilidad de los presupuestos y la balanza de pagos, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información. Al ayudar a garantizar un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Ucrania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido. Al poner en marcha la operación en condiciones muy favorables, con plazos de vencimiento más largos y una subvención para cubrir los costes de intereses, se reduce el impacto en la sostenibilidad de la deuda del país. Por lo tanto, parece justificado proporcionar rápidamente la tan necesaria y muy importante ayuda financiera a través del marco muy favorable de concesión de préstamos de la AMF, especialmente a la vista de las restricciones a las que se enfrenta la comunidad internacional, incluida la UE, para proporcionar una financiación sustancial mediante subvenciones.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

Las anteriores evaluaciones ex post de previas operaciones de AMF a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación.

Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. El paquete de condiciones de la AMF se ajustó plenamente al programa correspondiente del FMI y creó un efecto de reforzamiento político que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas cruciales, en particular en ámbitos no cubiertos por los programas de otros donantes internacionales.

Consulta de las partes interesadas

Esta AMF excepcional se proporciona como parte integrante del apoyo internacional a Ucrania. En la preparación de la presente propuesta, los servicios de la Comisión han consultado al FMI, al Banco Mundial y a otros donantes bilaterales y multilaterales, con una importante experiencia macrofinanciera, también en lo que se refiere a la economía ucraniana. La Comisión también ha mantenido contactos regulares con las autoridades ucranianas.

Obtención y utilización de asesoramiento técnico

Los servicios de la Comisión han basado la presente propuesta en un análisis minucioso, realizado en cooperación con el FMI y las instituciones internacionales competentes, de las necesidades financieras y de la situación macrofinanciera general de Ucrania.

Los servicios de la Comisión también han entablado conversaciones con sus homólogos de los departamentos de riesgo de las instituciones financieras internacionales que tienen una amplia exposición en Ucrania. El objetivo de estos debates ha sido comprender la forma en que dichas instituciones cubrirán y gestionarán sus exposiciones financieras respecto de Ucrania. Estos debates han puesto de manifiesto en qué medida el enfoque institucional de cada institución depende de lo expuesto que esté su balance frente al impacto de las pérdidas en las exposiciones financieras ucranianas. Algunas instituciones se benefician de contragarantías totales o parciales contra su exposición financiera o de otras formas de salvaguardia (reservas mantenidas por Ucrania en el FMI). La situación de la UE, que ha financiado préstamos de ayuda macrofinanciera mediante préstamos cruzados, significa que se encuentra en la situación única de tener que garantizar un flujo constante y previsible de pagos a sus inversores en bonos con arreglo a un calendario fijo y regular en caso de impago de los préstamos por parte de los beneficiarios. Para poder proporcionar rápidamente esta AMF adicional, como primer paso en la organización de todo el paquete de AMF excepcional y sobre una base presupuestaria segura, la Unión tiene que aplicar una tasa de provisión del 70 % a esta exposición adicional respecto a Ucrania.

De conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión realizarán durante la ejecución de la ayuda una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, proporcionan las garantías adecuadas, teniendo en cuenta también las circunstancias excepcionales de la guerra. Esto permitirá actualizar la anterior evaluación, que concluyó que los circuitos y procedimientos financieros de Ucrania se basan y funcionan sobre la base de principios sólidos y, por lo tanto, se consideran adecuados a efectos de la ayuda macrofinanciera.

Evaluación de impacto

La ayuda macrofinanciera de la Unión es un instrumento de emergencia excepcional dirigido a abordar graves dificultades en la balanza de pagos de terceros países. Habida cuenta del contexto específico y de la urgencia, la presente propuesta de AMF está exenta de la obligación de realizar una evaluación de impacto de conformidad con las Directrices de la Comisión para la mejora de la legislación [SWD(2015) 111 final], al existir el imperativo político de avanzar rápidamente en una situación que exige una respuesta rápida.

De forma más general, las propuestas de AMF de la Comisión se basan en las enseñanzas obtenidas de las evaluaciones ex post de las operaciones efectuadas en los países vecinos de la UE. Esta AMF contribuirá a aliviar las necesidades de financiación a corto plazo de Ucrania en las circunstancias extraordinarias actuales. Los requisitos de información que deben acordarse en el ME tienen por objeto garantizar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda. Esta AMF adicional, y la parte ulterior de la AMF excepcional, deben basarse en los logros de los seis programas anteriores de AMF desde 2015, en especial las últimas AMF de emergencia de principios de 2022 y contra la COVID-19.

La propuesta no estuvo respaldada por una evaluación de impacto. La aplicación de una tasa de provisión del 70 % es consecuencia de una evaluación exhaustiva del riesgo financiero de los pasivos pendientes.

Adecuación regulatoria y simplificación

La propuesta no está vinculada a la adecuación regulatoria y simplificación.

Derechos fundamentales

Los países cubiertos por la política europea de vecindad (PEV) cumplen los requisitos para recibir AMF. Una condición previa para conceder la AMF será que el país admisible respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

El renovado compromiso de reforma y la firme voluntad política de las autoridades ucranianas, en particular como demuestra la conclusión satisfactoria de las condiciones de política estructural asociadas al programa de AMF de emergencia contra la COVID-19 a Ucrania, en ámbitos clave como el poder judicial, la buena gobernanza, el Estado de Derecho y la lucha contra la corrupción, es un signo positivo claro. Del mismo modo, los esfuerzos desplegados para apoyar su solicitud de adhesión a la UE, en particular proporcionando respuestas detalladas a dos cuestionarios muy completos y detallados, envían una señal clara de la voluntad de las autoridades de seguir y cumplir las aspiraciones europeas de Ucrania. Desde la adhesión de Rusia, las autoridades ucranianas han mostrado un impresionante grado de resiliencia y han mantenido su compromiso de proseguir estas reformas de manera transparente y en consonancia con las normas de la UE. A tal fin, se considera que actualmente se cumple la condición política previa para una operación de AMF.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Los fondos para esta AMF adicional de hasta 1 000 millones EUR a Ucrania se tomarán en préstamo en los mercados de capitales y se prestarán a su vez a Ucrania. Se aplicará una tasa de provisión elevada, del 70 %, necesaria para reflejar los riesgos más altos asociados a este préstamo, y ello se aparta del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947. Las provisiones pertinentes se asignarán en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI-Europa Global), por un importe total de 700 millones EUR (línea presupuestaria 14 02 01 70 «IVCDCI – Provisión del fondo de provisión común»).

En consonancia con los principios de buena gestión financiera, la protección presupuestaria mediante el aumento de la tasa de provisión al 70 % es necesaria para reflejar los riesgos más graves de pérdidas que conlleva este préstamo en comparación con la AMF tradicional a países que afrontan una crisis de la balanza de pagos, que suele sumarse a un programa de desembolso del FMI. Este nivel de provisión ofrece un alto nivel de confianza en que los importes adeudados a los inversores que compren los bonos, utilizados para financiar el nuevo préstamo, se reembolsarán en su totalidad y a tiempo. La tasa de provisión aumentada será una respuesta adecuada a las pérdidas contables de los préstamos impagados que deban quedar reflejados en el presupuesto de la UE. En caso de impago por parte de un beneficiario, la contabilidad de la Unión deberá reflejar una pérdida por el importe total del préstamo de conformidad con las normas financieras internacionales aplicables a la contabilidad presupuestaria de la Unión (IPSAS). Dada la tasa de provisión aumentada para la ayuda macrofinanciera, conviene cubrir el pasivo financiero de la ayuda macrofinanciera establecida por la presente Decisión separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior. En particular, conviene utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a esta ayuda macrofinanciera únicamente para los pasivos financieros con arreglo a la presente Decisión, en lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, y no aplicar la tasa de provisión efectiva, en lugar de aplicar la norma general del artículo 213 del Reglamento Financiero. Además, debe proporcionarse con carácter excepcional una bonificación de intereses según se describe más abajo, que ha de correr a cargo de la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 durante el período del MFP 2021-2027. Los costes administrativos relacionados con los empréstitos y los préstamos se exonerarían y, por tanto, no correrían a cargo de Ucrania. Se sufragarán con cargo a las respectivas líneas presupuestarias administrativas.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Como primera fase de la ejecución de la totalidad de la AMF excepcional a Ucrania, la Unión Europea pondrá a disposición de Ucrania esta AMF adicional con arreglo a la presente Decisión por un importe total de hasta 1 000 millones EUR, en forma de préstamo a largo plazo. Esta ayuda, cuyo desembolso está previsto en un solo tramo que podrá dividirse en una o varias partes, contribuirá a cubrir el déficit de financiación exterior residual de Ucrania en 2022. El desembolso del tramo único se llevaría a cabo rápidamente tras la aprobación de la presente propuesta y la entrada en vigor del ME correspondiente, en el que se indicará el establecimiento de requisitos de información.

La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La Comisión colaborará estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las autoridades nacionales para supervisar los avances importantes y la aplicación de los requisitos y condiciones acordados en el ME.

Documentos explicativos (para las directivas)

No procede

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Decisión establece las normas para la ayuda macrofinanciera.

El artículo 1 presenta las principales características de esta ayuda macrofinanciera.

El artículo 2 establece el cumplimiento de las condiciones políticas previas necesarias para el desembolso de la ayuda macrofinanciera.

El artículo 3 establece requisitos de información y seguimiento claramente definidos que se expondrán en un memorándum de entendimiento.

El artículo 4 establece las condiciones necesarias para el desembolso de esta ayuda macrofinanciera.

El artículo 5 presenta las normas aplicables a las operaciones de empréstito y préstamo.

El artículo 6 exige una evaluación operativa por parte de la Comisión Europea durante la ejecución de la AMF.

El artículo 7 establece normas específicas sobre la provisión que debe mantenerse en el fondo de provisión común.

El artículo 8 establece que un comité asistirá a la Comisión, de conformidad con los procedimientos de comitología.

El artículo 9 presenta las obligaciones de información de la Comisión ante el Parlamento Europeo y el Consejo durante la ejecución de la presente ayuda macrofinanciera a Ucrania.

El artículo 10 aclara las condiciones de la entrada en vigor de la presente ayuda macrofinanciera.

2022/0213 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se concede una ayuda macrofinanciera excepcional a Ucrania

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 212,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 9 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El 1 de septiembre de 2017 entró en vigor un acuerdo de asociación entre la Unión y Ucrania 10 («el Acuerdo de Asociación»), que incluye una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP). Dado que el Consejo Europeo del 23 de junio decidió reconocer la perspectiva europea de Ucrania y conceder a este país el estatus de país candidato, debe considerarse que Ucrania puede recibir ayuda macrofinanciera de la Unión.

(2)En la primavera de 2014, Ucrania emprendió un ambicioso programa de reformas encaminado a estabilizar su economía y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Entre las principales prioridades del programa cabe citar la lucha contra la corrupción y las reformas constitucional, electoral y judicial. La ejecución de esas reformas iba respaldada por seis programas consecutivos de ayuda macrofinanciera, en virtud de los cuales Ucrania ha recibido ayuda en forma de préstamos por un total de 6 200 millones EUR. La última ayuda macrofinanciera de emergencia, que se puso en disposición en el contexto del aumento de las tensiones en la frontera con Rusia de acuerdo con la Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo 11 , proporcionó a Ucrania préstamos por valor de 1 200 millones EUR, desembolsados en dos tramos de 600 millones EUR en marzo y mayo de 2022.

(3)La agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania que comenzó el 24 de febrero de 2022 y la guerra en curso desde entonces han provocado una pérdida de acceso al mercado y una drástica disminución de los ingresos públicos, al tiempo que el gasto público para hacer frente a la situación humanitaria y mantener la continuidad de los servicios estatales ha aumentado considerablemente. En esta situación tan sumamente incierta y volátil, las mejores estimaciones de las necesidades de financiación de Ucrania realizadas por el Fondo Monetario Internacional apuntan a un déficit de financiación extraordinario de alrededor de 39 000 millones USD en 2022, cerca de la mitad del cual podría cubrirse si el apoyo internacional prometido hasta ahora se desembolsara en su totalidad. En las actuales circunstancias extraordinarias, la rápida concesión a Ucrania de esta primera ayuda macrofinanciera por parte de la Unión, como primera fase de la ejecución de la totalidad de la ayuda macrofinanciera excepcional, se considera una respuesta adecuada a corto plazo a las necesidades de financiación inmediatas y más urgentes de Ucrania y frente a los importantes riesgos para la estabilidad macrofinanciera del país. La ayuda macrofinanciera de la Unión respaldaría la estabilización macrofinanciera de Ucrania y reforzaría la resiliencia del país, contribuyendo así a la sostenibilidad de la deuda pública de Ucrania y a la capacidad del país para, en última instancia, estar en condiciones de reembolsar sus obligaciones financieras.

(4)La determinación del importe de la ayuda macrofinanciera de la Unión con arreglo a la presente Decisión, teniendo en cuenta también la futura ayuda macrofinanciera excepcional completa, se basa en una evaluación cuantitativa de las necesidades residuales de financiación exterior de Ucrania, realizada en cooperación con el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones financieras internacionales, y tiene en cuenta la capacidad del país para financiarse con sus propios recursos. Esta determinación tiene también en cuenta las contribuciones financieras esperadas de donantes bilaterales y multilaterales y la necesidad de garantizar un reparto equitativo de la carga entre la Unión y los demás donantes, así como el despliegue previo de los demás instrumentos de financiación exterior de la Unión en Ucrania y el valor añadido de la participación global de la Unión. Debe reconocerse el compromiso de las autoridades ucranianas de cooperar estrechamente con el FMI en el diseño y la ejecución de medidas de emergencia a corto plazo, así como su intención de trabajar con el FMI en un programa económico adecuado cuando las condiciones lo permitan. La ayuda macrofinanciera de la Unión debe tener por objeto mantener la estabilidad macrofinanciera y la resiliencia en las circunstancias de guerra. La Comisión debe garantizar que la ayuda macrofinanciera de la Unión sea conforme, jurídica y sustancialmente, con los principios y objetivos fundamentales de las medidas tomadas en los distintos ámbitos de la acción exterior y otras políticas pertinentes de la Unión.

(5)La ayuda macrofinanciera de la Unión debe apoyar la política exterior de la Unión respecto de Ucrania. Los servicios de la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior deben colaborar estrechamente en todas las fases de la operación de ayuda macrofinanciera con el fin de coordinar la política exterior de la Unión y garantizar su coherencia.

(6)Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión debe ser que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos. Las actuales condiciones de guerra, y en particular la actual ley marcial, no deben menoscabar estos principios, a pesar de la concentración de poder en la rama ejecutiva.

(7)Con objeto de garantizar una protección eficiente de los intereses financieros de la Unión asociados a su ayuda macrofinanciera excepcional, es necesario que Ucrania adopte medidas adecuadas que permitan prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualesquiera otras irregularidades en el marco de dicha ayuda. Además, conviene adoptar disposiciones para que la Comisión realice verificaciones, el Tribunal de Cuentas realice auditorías y la Fiscalía Europea ejerza sus competencias.

(8)La ayuda macrofinanciera adicional de la Unión, como primera fase de la ejecución de la ayuda macrofinanciera excepcional prevista a Ucrania, debe estar vinculada a los requisitos de información, que han de exponerse en un memorándum de entendimiento. Los requisitos de información más estrictos deben tener por objeto, en las actuales circunstancias de guerra, garantizar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos. Las condiciones de actuación, que deben tener por objeto reforzar la resiliencia inmediata del país y su sostenibilidad de la deuda a más largo plazo, reduciendo así los riesgos relacionados con el reembolso de sus obligaciones financieras pendientes y futuras, estarán ligadas a las futuras operaciones de ayuda macrofinanciera.

(9)A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la ejecución de la presente Decisión, deben conferirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 .

(10)La ayuda macrofinanciera de hasta 1 000 millones EUR con arreglo a la presente Decisión constituye para la Unión un pasivo financiero dentro del volumen global de la Garantía de Acción Exterior.

(11)De conformidad con el artículo 210, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo («el Reglamento Financiero»), los pasivos contingentes originados por garantías presupuestarias o asistencia financiera con cargo al presupuesto han de considerarse sostenibles si su evolución plurianual prevista es compatible con los límites establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo 13 , que establece el marco financiero plurianual dispuesto en el artículo 312, apartado 2, del TFUE, y el límite máximo de los créditos de pago anuales establecido en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo 14 . Para que la Unión pueda prestar un apoyo sustancial a Ucrania a través de una ayuda macrofinanciera de una forma segura desde el punto de vista financiero, preservando al mismo tiempo la elevada solvencia de la Unión y, por tanto, su capacidad para proporcionar una financiación eficaz en el contexto de sus políticas tanto interiores como exteriores, es esencial proteger adecuadamente el presupuesto de la Unión de la materialización de esos pasivos contingentes y garantizar su sostenibilidad financiera en el sentido del artículo 210, apartado 3, del Reglamento Financiero.

(12)De acuerdo con el principio de buena gestión financiera, antes de proceder a la concesión de préstamos de ayuda macrofinanciera adicionales a Ucrania, es necesario reforzar la resiliencia del fondo de provisión común con medios proporcionales a los riesgos que se derivan de los pasivos contingentes vinculados a esta ayuda macrofinanciera a Ucrania. Sin un refuerzo de este tipo, el presupuesto de la Unión no podría proporcionar, sobre una base financieramente segura, la ayuda que requieren las necesidades de Ucrania relacionadas con la guerra. Para proteger el presupuesto de la Unión, sobre la base de la evaluación realizada en la coyuntura actual, la cobertura prevista para la totalidad de los préstamos de la ayuda macrofinanciera excepcional de hasta 8 800 millones EUR a Ucrania, incluido este tramo de 1 000 millones EUR, debe ser del 70 % del valor del préstamo.

(13)Sobre esta base, la tasa de provisión de este préstamo de 1 000 millones EUR debe fijarse en el 70 %, en lugar de aplicar la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 15 . El importe correspondiente de 700 millones EUR debe financiarse con cargo a la dotación geográfica con arreglo al Reglamento (UE) 2021/947. Este importe debe comprometerse y abonarse en un compartimento específico del fondo de provisión común en el período que va hasta 2027.

(14)Dada la tasa de provisión aumentada para este tramo de la ayuda macrofinanciera, conviene gestionar el pasivo financiero de la ayuda macrofinanciera establecida por la presente Decisión separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior. Por otro lado, se propone utilizar la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a esta ayuda macrofinanciera únicamente para los pasivos financieros con arreglo a la presente Decisión, en lugar de con arreglo a la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947. A ello debe seguir la exclusión de la provisión reservada con respecto a esta ayuda macrofinanciera de la aplicación de la tasa de provisión efectiva puesta en ejecución conforme al artículo 213 del Reglamento Financiero.

(15)Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, prestar una ayuda macrofinanciera adicional a Ucrania con el fin de apoyar, en particular, su resiliencia y estabilidad económicas, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y los efectos de la acción, puede alcanzarse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE). De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el apartado 4 de ese mismo artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(16)Teniendo en cuenta la urgencia que conllevan las circunstancias excepcionales causadas por la no provocada e injustificada agresión militar de Rusia, se considera apropiado establecer una excepción al plazo de ocho semanas dispuesto en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anejo al TUE, al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(17)Habida cuenta de la difícil situación que la guerra de agresión emprendida por Rusia está causando en Ucrania, y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, conviene establecer una excepción a lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero y permitir que la Unión tenga la posibilidad de cubrir los costes de los tipos de interés relacionados con este préstamo y de eximir a Ucrania del pago de los costes administrativos. La bonificación de intereses debe concederse con carácter excepcional como un instrumento que se considera apropiado para garantizar la eficacia de la ayuda en el sentido del artículo 220, apartado 1, del Reglamento Financiero, y debe correr a cargo del presupuesto de la Unión. Durante el período del MFP 2021-2027, debe sufragarse con cargo a la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947. Ucrania podría solicitar anualmente la bonificación de intereses y la exención de los costes administrativos antes del fin de marzo. En aras de la flexibilidad en el reembolso del principal, también debe ser posible renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión, no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero.

(18)Dada la situación de urgencia que vive Ucrania, la presente Decisión debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera por un importe máximo de 1 000 millones EUR («la ayuda macrofinanciera de la Unión»), de conformidad con el apartado 3, con vistas a apoyar la estabilidad macrofinanciera de este país. La ayuda macrofinanciera de la Unión se proporcionará a Ucrania en forma de préstamo.

2.Con el propósito de financiar la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión estará facultada, en nombre de la Unión, para tomar prestados los fondos necesarios en los mercados de capitales o de instituciones financieras y, a continuación, prestarlos a Ucrania. El préstamo tendrá un plazo de vencimiento medio máximo de veinticinco años.

3.La dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 se utilizará para cubrir los costes de los pagos de intereses relacionados con la ayuda macrofinanciera durante el período del MFP 2021-2027, como bonificación de intereses conforme al artículo 5, apartado 2, de la presente Decisión.

4.El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión en consonancia con los acuerdos o entendimientos alcanzados entre la Comisión y Ucrania en el Memorándum de Entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5.La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución en relación con la ayuda macrofinanciera de la Unión, en especial de los desembolsos correspondientes, y facilitará oportunamente a ambas instituciones los documentos pertinentes.

6.La ayuda macrofinanciera de la Unión se pondrá en disposición a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorándum de Entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1, y durante un período de disponibilidad de un año.

7.En caso de que las necesidades de financiación de Ucrania disminuyan sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Artículo 2

1.Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Ucrania respete unos mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y que garantice el respeto de los derechos humanos.

2.La Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior harán un seguimiento del cumplimiento de la condición previa establecida en el apartado 1 a lo largo de todo el ciclo de vida de la ayuda macrofinanciera de la Unión, en particular antes de efectuar los desembolsos, teniendo también en cuenta las circunstancias sobre el terreno y las consecuencias de la aplicación de la ley marcial.

3.Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 16 .

Artículo 3

1.La Comisión acordará con Ucrania unos requisitos de información claramente definidos, a los que deberá vincularse la ayuda macrofinanciera de la Unión. Los requisitos de información figurarán en un memorándum de entendimiento y se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 8, apartado 2.

2.Los requisitos de información deberán garantizar, en particular, la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. La Comisión hará un seguimiento periódico de la puesta en ejecución de estos requisitos de información.

3.Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Ucrania.

4.La Comisión verificará, a intervalos regulares, la puesta en ejecución de la ayuda macrofinanciera, y en concreto de los requisitos de información acordados en el Memorándum de Entendimiento. La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados de esa verificación.

Artículo 4

1.Con sujeción a los requisitos a los que se refiere el apartado 3, la Comisión pondrá en disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en un solo tramo, en forma de préstamo. La Comisión decidirá el calendario para el desembolso del tramo. El tramo podrá desembolsarse en una o varias partes.

2.La decisión de la Comisión sobre el desembolso del tramo estará supeditada a la evaluación que haga de los requisitos siguientes:

a)el respeto de la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1;

b)la entrada en vigor del Memorándum de Entendimiento, que dispondrá el establecimiento de un sistema de información aplicable durante todo el período del préstamo.

3.Si no se cumplen los requisitos del apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión, o adoptará las medidas adecuadas con arreglo al acuerdo de préstamo. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o la cancelación.

4.La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará, en principio, al Banco Nacional de Ucrania. Con sujeción a lo dispuesto en el Memorándum de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación presupuestaria, los fondos de la Unión podrán abonarse al Ministerio de Hacienda de Ucrania como beneficiario final.

Artículo 5

1.Las operaciones de empréstito y de préstamo se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 220 del Reglamento Financiero.

2.No obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 5, letra e), del Reglamento Financiero, la Unión podrá correr con los intereses mediante la concesión de una bonificación de intereses, así como con los costes administrativos relacionados con los empréstitos y préstamos, a excepción de los costes relacionados con el reembolso anticipado del préstamo, por lo que respecta al préstamo con arreglo a la presente Decisión.

3.Ucrania podrá solicitar la bonificación de intereses y la cobertura de los costes administrativos por la Unión antes del fin de marzo de cada año.

4.En caso necesario, no obstante lo dispuesto en el artículo 220, apartado 2, del Reglamento Financiero, la Comisión podrá renovar los empréstitos correspondientes contraídos en nombre de la Unión.

5.La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se refieren los apartados 2 y 3.

Artículo 6

Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión volverá a evaluar, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que sean pertinentes para la ayuda.

Artículo 7

1.Para la ayuda macrofinanciera proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se aplicará una tasa de provisión del 70 %, en lugar de la norma general del artículo 31, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE) 2021/947.

2.En lugar de la norma general del artículo 31, apartado 6, del Reglamento (UE) 2021/947, los pasivos financieros derivados de la ayuda macrofinanciera proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se cubrirán separadamente de otros pasivos financieros en el marco de la Garantía de Acción Exterior, y la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión se utilizará únicamente para los pasivos financieros derivados de ella.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 213 del Reglamento Financiero, la tasa de provisión efectiva no se aplicará a la provisión reservada en el fondo de provisión común con respecto a la ayuda macrofinanciera proporcionada en forma de préstamo con arreglo a la presente Decisión.

Artículo 8

1.La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 9

1.A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, como parte de su informe anual, una evaluación de la ejecución del capítulo I de la presente Decisión durante el año anterior. Ese informe:

a)examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión;

b)evaluará la situación económica y las perspectivas económicas de Ucrania, así como la puesta en ejecución de los requisitos y las condiciones a los que se refiere el artículo 3, apartado 1;

c)indicará la relación entre los requisitos y las condiciones contenidos en el Memorándum de Entendimiento, la situación macrofinanciera actual de Ucrania y la decisión de la Comisión de desembolsar el tramo de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2.A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se valorarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Artículo 10

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo            Por el Consejo

La Presidenta            El Presidente

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) en la estructura GPA/PPA 17

Ámbito político: Asuntos económicos y financieros

Actividad: Asuntos económicos y financieros internacionales

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 18  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

«Un nuevo impulso al empleo, el crecimiento y la inversión: promover la prosperidad más allá de la UE»

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Objetivo específico n.º

«Promover la prosperidad más allá de la UE»

Actividad(es) GPA/PPA afectada(s)

Las principales actividades de la DG ECFIN en este ámbito son:

a)    respaldar la estabilidad macrofinanciera y fomentar reformas favorables al crecimiento fuera de la UE, en particular a través de diálogos económicos periódicos con las principales partes interesadas y proporcionando ayuda macrofinanciera; así como

b)    respaldar el proceso de ampliación y la ejecución de la política de adhesión y la política de vecindad de la UE y otras prioridades de la UE en los países socios realizando análisis económicos y proporcionando evaluaciones y asesoramiento.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especifíquense los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / la población destinataria.

·Proporcionar ayuda macrofinanciera a Ucrania con vistas a apoyar su resiliencia y estabilidad económicas en las circunstancias de guerra.

·Contribuir a cubrir las necesidades de financiación exterior de Ucrania en 2022, en el contexto de un deterioro significativo de sus cuentas externas provocado por la invasión injustificada y no provocada de su territorio por parte de Rusia.

· Mitigar las necesidades de financiación del presupuesto del país socio.

·Apoyar las reformas estructurales encaminadas a mejorar la gestión macroeconómica global, reforzar la transparencia y la gobernanza económica y mejorar las condiciones para un crecimiento sostenible.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Las autoridades ucranianas deberán informar de forma regular a los servicios de la Comisión sobre la evolución de una serie de indicadores económicos y sobre los requisitos de información incluidos en el ME.

Los servicios de la Comisión continuarán realizando un seguimiento de la gestión de las finanzas públicas tras la evaluación operativa de los circuitos financieros y de los procedimientos administrativos en Ucrania, que se llevó a cabo en junio de 2020.

La Decisión legislativa propuesta prevé la presentación al Consejo y al Parlamento Europeo de un informe anual que incluirá una evaluación de la ejecución de esta operación. En un plazo de dos años a partir del desembolso del último tramo se realizará una evaluación ex post de la ayuda independiente.

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El desembolso de la ayuda estará supeditado al cumplimiento de las condiciones de actuación previas enumeradas en un memorándum de entendimiento entre la Comisión y las autoridades de Ucrania. Se prevé el desembolso de la ayuda en un solo tramo. El desembolso del tramo se llevaría a cabo rápidamente tras la aprobación de la presente propuesta y la entrada en vigor del ME correspondiente.

La ayuda será gestionada por la Comisión. Son aplicables las disposiciones específicas relativas a la prevención del fraude y otras irregularidades, de conformidad con el Reglamento Financiero.

La Comisión y las autoridades ucranianas acordarán un memorándum de entendimiento en el que se expondrán los requisitos de información. La Comisión colaborará estrechamente con las instituciones financieras internacionales y las autoridades nacionales para supervisar los avances importantes y la aplicación de los requisitos y condiciones acordados en el ME.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La presente propuesta de ayuda macrofinanciera a Ucrania de hasta 1 000 millones EUR sigue a la Decisión (UE) 2022/313 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania por un importe de 1 200 millones EUR en préstamos, desembolsada íntegramente en dos tramos en marzo y mayo de 2022. Esta AMF refuerza también las acciones de la Unión de apoyo directo en el ámbito humanitario, económico y de defensa, así como las iniciativas de la Unión para coordinar acciones multilaterales, como la campaña «En pie por Ucrania». Por su propia naturaleza, la AMF también es un catalizador de las reformas que refuerzan la resiliencia a corto plazo del país y favorecen también una mayor estabilidad a largo plazo. Estos resultados esperados son especialmente pertinentes para Ucrania en este momento crítico.

En esta coyuntura, la prestación de más apoyo a Ucrania en forma de préstamos puede ayudar a las autoridades ucranianas a superar los retos de financiación inmediatos y más urgentes que se derivan del desarrollo de la guerra. Además, al respaldar los esfuerzos de las autoridades para mantener un entorno macrofinanciero estable, la AMF propuesta aumenta el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejora la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones disponibles a través de instrumentos financieros externos en el contexto del actual marco financiero plurianual 2021-2027.

La financiación de proyectos o la asistencia técnica no serían adecuadas ni suficientes para alcanzar los objetivos macrofinancieros más amplios de esta AMF excepcional. El valor añadido fundamental de la AMF en comparación con otros instrumentos de la UE es su capacidad para aliviar rápidamente las restricciones de financiación exterior y contribuir a crear un marco macrofinanciero estable constante, por ejemplo, fomentando la continuidad y la sostenibilidad de los presupuestos y la balanza de pagos, dentro de un marco adecuado para los requisitos de información. Al ayudar a garantizar un marco estratégico global adecuado, la AMF puede aumentar la eficacia de las medidas financiadas en Ucrania en el marco de otros instrumentos financieros de la UE centrados en un ámbito de aplicación más reducido.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Las operaciones de ayuda macrofinanciera en países socios están sujetas a una evaluación ex post. Las anteriores evaluaciones ex post de previas operaciones de AMF a Ucrania han puesto de manifiesto que, en general, eran muy pertinentes en términos de objetivos, dotación financiera y objetivos de actuación.

Fueron primordiales para ayudar a Ucrania a afrontar sus problemas de balanza de pagos y aplicar reformas estructurales clave destinadas a estabilizar la economía y mejorar la sostenibilidad de su posición exterior. Posibilitaron un ahorro presupuestario, supusieron ventajas financieras y sirvieron de catalizador para recibir apoyo financiero adicional e incrementar la confianza de los inversores. El paquete de condiciones de la AMF se ajustó plenamente al programa correspondiente del FMI y creó un efecto de reforzamiento político que contribuyó a la movilización de las autoridades ucranianas en torno a reformas cruciales, en particular en ámbitos no cubiertos por los programas de otros donantes internacionales.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

En principio, las provisiones de la ayuda macrofinanciera en el MFP 2021-2027 se constituyen a un tipo del 9 % para el fondo de provisión común establecido con arreglo al artículo 212 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo.

De conformidad con el principio de buena gestión financiera y teniendo en cuenta la exposición al riesgo estimada actualmente, es necesario cubrir estas exposiciones adicionales con respecto a Ucrania al tipo del 70 % de las provisiones con cargo al presupuesto de la Unión.

Además, teniendo en cuenta la difícil situación de Ucrania y con el fin de apoyar a este país en su senda de estabilidad a largo plazo, la Unión debe tener la posibilidad, con carácter excepcional, de cubrir los costes de los tipos de interés y condonar a Ucrania los costes administrativos. La bonificación de intereses debe correr a cargo de la dotación a la que se refiere el artículo 6, apartado 2, letra a), primer guion, del Reglamento (UE) 2021/947 para el período 2023-2027.

Posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

La UE es uno de los principales donantes a Ucrania, respaldando sus reformas económicas, estructurales e institucionales y su sociedad civil. En esta coyuntura, la prestación de más apoyo a Ucrania en forma de préstamo puede ayudar a las autoridades ucranianas a superar los importantes retos de financiación que se derivan del desarrollo de la guerra. Además, al respaldar los esfuerzos de las autoridades para mantener un entorno macrofinanciero estable, la AMF propuesta aumenta el valor añadido de la participación global de la UE en Ucrania y mejora la eficacia de otras formas de ayuda financiera de la UE al país, incluidas las operaciones de apoyo presupuestario y las subvenciones disponibles a través de instrumentos financieros externos en el contexto del actual marco financiero plurianual 2021-2027. La AMF propuesta también forma parte de un paquete más amplio de la UE de ayuda a Ucrania y reconstrucción del país, y es parte integrante del apoyo internacional global a Ucrania 19 .

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

Al recurrir a un préstamo, esta operación de AMF incrementa la eficacia del presupuesto de la UE a través del efecto palanca y supone la opción más eficiente.

La Comisión está facultada para tomar prestados fondos en los mercados de capitales en nombre tanto de la Unión Europea como de Euratom, utilizando la garantía del presupuesto de la UE. El objetivo es obtener fondos del mercado a los mejores tipos disponibles gracias al alto grado de solvencia (calificación AAA por Fitch, Moody’s y DBRS, y AA según S&P, con perspectivas estables en todos los casos) y posteriormente represtarlos a aquellos prestatarios que cumplan los requisitos en el contexto de las actividades de préstamo llevadas a cabo a través del MEEF, las operaciones de apoyo a las balanzas de pagos, la AMF o para financiar proyectos Euratom. Cada préstamo se asocia a un empréstito (operación back-to-back), lo que garantiza que el presupuesto de la UE no asume ningún riesgo de tipo de interés o de cambio. El objetivo de obtener fondos a los mejores tipos disponibles para las actividades de empréstito y de préstamo se ha logrado porque dichos tipos están en consonancia con los de las instituciones homólogas (BEI, MEEF y MEDE).

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde [el] [DD.MM]AAAA hasta [el] [DD.MM]AAAA

   incidencia financiera desde AAAA hasta AAAA para los créditos de compromiso y desde AAAA hasta AAAA para los créditos de pago.

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 20  

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión; 

   por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especifíquense la frecuencia y las condiciones.

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede.

Esta ayuda es de carácter macroeconómico. El seguimiento de la acción por parte de los servicios de la Comisión se basará en las medidas específicas de reforma que se acordarán con las autoridades de Ucrania en un memorándum de entendimiento.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

Las medidas que se han de financiar mediante la presente Decisión se ejecutarán en régimen de gestión directa por la Comisión a partir de su sede.

Los desembolsos de la AMF dependen del resultado positivo de las revisiones y están vinculados al cumplimiento de las condiciones políticas previas asociadas a la operación. La Comisión supervisa de cerca el cumplimiento de estas condiciones.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Riesgos observados

La operación de AMF propuesta presenta riesgos políticos, riesgos fiduciarios y riesgos estratégicos.

Un riesgo clave para la operación se deriva de la continuación de la guerra provocada por la invasión injustificada y no provocada de Ucrania por parte de Rusia, que podría tener un impacto negativo adicional en la estabilidad macroeconómica de Ucrania, lo que afectaría al desembolso o al reembolso de la AMF propuesta.

Existe, en primer lugar, el riesgo de que la AMF pueda utilizarse de forma fraudulenta. Como la AMF no está asignada a gastos específicos (contrariamente a lo que ocurre en el caso de la financiación de proyectos, por ejemplo), este riesgo está relacionado con factores tales como la calidad general de los sistemas de gestión del Banco Nacional y el Ministerio de Hacienda del país socio, los procedimientos administrativos, las funciones de control y supervisión, la seguridad de los sistemas informáticos y la adecuación de las capacidades de auditoría interna y externa.

El tercer riesgo radica en la posibilidad de que Ucrania no cumpla las responsabilidades financieras contraídas con la UE derivadas del préstamo de AMF propuesto (impago o riesgo crediticio), lo cual podría deberse, por ejemplo, a un deterioro significativo adicional de la balanza de pagos y la situación presupuestaria del país socio.

Sistemas de control interno

La ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.

Durante la ejecución, la Comisión comprobará periódicamente las declaraciones del socio. El pago está sujeto (1) al seguimiento a cargo del personal de la DG ECFIN y (2) al procedimiento ordinario de control en relación con el circuito financiero (modelo 2) utilizado en la DG ECFIN. Los desembolsos en las operaciones de AMF pueden someterse a verificaciones ex post (documentales y/o sobre el terreno) adicionales e independientes a cargo de funcionarios del equipo de control ex post de la DG. Tales verificaciones también pueden iniciarse a instancia del ordenador subdelegado competente. En caso necesario (hasta la fecha no lo ha sido), pueden practicarse interrupciones y suspensiones de pagos, correcciones financieras (aplicadas por la Comisión) y recuperaciones, tal como se prevé explícitamente en los acuerdos de financiación con los países socios.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

Los sistemas de control existentes han garantizado hasta la fecha un porcentaje de error efectivo del 0 % para los pagos de la AMF. No existen casos conocidos de fraude, corrupción o actividad ilegal. Las operaciones de AMF tienen una clara lógica de intervención, que permite a la Comisión evaluar su impacto. Los controles permiten la confirmación de la garantía y la consecución de los objetivos y prioridades de actuación establecidos.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Para atenuar los riesgos de utilización fraudulenta de los fondos se han tomado y se tomarán diversas medidas:

en primer lugar, el acuerdo de préstamo incluirá una serie de disposiciones relativas a la inspección, la prevención del fraude, la auditoría y la recuperación de fondos en caso de fraude o corrupción. Además, se prevé que una serie de requisitos de información estén vinculados a la ayuda, con vistas a reforzar la transparencia y la rendición de cuentas en el uso de los fondos. La ayuda se depositará en una cuenta específica del Banco Nacional de Ucrania.

Además, de conformidad con los requisitos del Reglamento Financiero, los servicios de la Comisión realizarán una evaluación operativa de los circuitos financieros y administrativos de Ucrania para determinar que los procedimientos establecidos para la gestión de la ayuda para programas, incluida la AMF, proporcionan las garantías adecuadas. La anterior evaluación se realizó en junio de 2020 y abarcó aspectos tales como la preparación y la ejecución del presupuesto, el control financiero interno público, la auditoría interna y externa, la contratación pública, la gestión de caja y de la deuda pública, así como la independencia del banco central. La Comisión llevará a cabo una segunda evaluación operativa durante la ejecución de la operación de la AMF excepcional propuesta.

Por último, la ayuda macrofinanciera estará sujeta a procedimientos de verificación, control y auditoría bajo la responsabilidad de la Comisión —en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)— y del Tribunal de Cuentas Europeo, de conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gasto afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número

CD/CND. 21

de países de la AELC 22

de países candidatos 23

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

6

14 02 01 11 «Vecindad oriental»

CD

NO

NO

NO

NO

6

14 02 01 70 «IVCDCI - Europa global - Provisión del fondo de provisión común»

CD

NO

NO

NO

NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas: no aplicable

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos operativos

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

6

Rúbrica 6 - «Vecindad y resto del mundo» 

DG: NEAR

Año

2021

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

TOTAL

□ Créditos de operaciones

Línea presupuestaria 24  

14 02 01 11 «Vecindad oriental»  25

Compromisos

(1a)

20,0

20,0

20,0

20,0

20,0

100,0

Pagos

(2a)

20,0

20,0

20,0

20,0

20,0

100,0

DG: ECFIN

Año

2021

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

TOTAL

Línea presupuestaria

14 02 01 70 «IVCDCI - Provisión del fondo de provisión común»  26

Compromisos

(1b)

27,3

125,0

162,6

32,5

143,4

143,4

65,8

700,0

Pagos

(2b)

81,2

100,0

300,0

218,8

700,0

Créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos 27  

Línea presupuestaria

14.20.03.01 Subvenciones de AMF

Compromisos

(1c)

0,1

0,15

0,25

Pagos

(2c)

0,1

0,15

0,25

TOTAL de créditos para la DG ECFIN

Compromisos

=1b + 1c

27,3

125,1

162,6

32,5

143,5

143,4

65,8

700,25

Pagos

=2b

+2c

0,1

81,2

100,1

300,0

218,8

700,25



□ TOTAL créditos de operaciones (NEAR + ECFIN)

Compromisos

(3)

27,3

125,1

182,6

52,5

163,5

163,4

85,8

800,25

Pagos

(4)

0,1

20,0

1012

120,1

320,0

238,8

800,25

□ TOTAL de créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación presupuestaria de programas específicos

(5)

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 6 del marco financiero plurianual

Compromisos

= 3+ 5

27,3

125,1

182,6

52,5

163,5

163,4

85,8

800,25

Pagos

= 4+ 5

0,1

20,0

101,2

120,2

320,0

238,8

800,25



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

TOTAL

DG: ECFIN

□ Recursos humanos

0,848

0,424

0,424

0,072

0,072

0,072

1,912

□ Otros gastos administrativos

-

0,06

-

-

-

-

0,06

TOTAL para la DG ECFIN

Créditos

0,848

0,484

0,424

0,072

0,072

0,072

1,972

TOTAL de créditos

para la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual 

(Total de compromisos = total de pagos)

0,848

0,434

0,424

0,072

0,072

0,072

1,972

En millones EUR (al tercer decimal)

Año

2021

Año

2022

Año

2023

Año

2024

Año

2025

Año

2026

Año

2027

TOTAL

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 7 del marco financiero plurianual 

Compromisos

27,3

125,948

183,084

52,924

163,572

163,472

85,872

802,172

Pagos

0,948

20,484

101,624

120,172

320,072

238,872

802,172

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones 

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar objetivos y resultados

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 28

No.

Coste

No.

Coste

No.

Coste

No.

Coste

No.

Coste

No.

Coste

No.

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 29

- Resultado

Desembolsos para subvenciones

20,0

20,0

20,0

20,0

20,0

100,0

- Resultado

Provisión de la Garantía de Acción Exterior

700,0

700,0

- Resultado

Evaluación operativa

1

0,1

1

0,1

- Resultado

Evaluación ex post

1

0,15

1

0,15

Subtotal del objetivo específico n.º 1

700,1

20,0

1

20,15

20,0

20,0

20,0

800,25

TOTAL

700,1

20,0

1

20,15

20,0

20,0

20,0

800,25

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

X La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de carácter administrativo, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL

RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

Recursos humanos

0,848

0,424

0,424

0,072

0,072

0,072

1,912

Otros gastos administrativos

-

0,06

-

-

-

-

0,06

Subtotal para la RÚBRICA 7

del marco financiero plurianual

0,848

0,484

0,424

0,072

0,072

0,072

1,972

Al margen de la RÚBRICA 7 30  

del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos de carácter administrativo

Subtotal al margen de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

TOTAL

0,848

0,484

0,424

0,072

0,072

0,072

1,972

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.3.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta / iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en equivalencia a tiempo completo

Año 2022

Año 2023

Año 2024

Año 2025

Año 2026

Año 2027

TOTAL

□ Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

20 01 02 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

5,4

2,7

2,7

0,45

0,45

0,45

12,15

20 01 02 03 (Delegaciones)

01 01 01 01 (Investigación indirecta)

01 01 01 11 (Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

□ Personal externo (en puestos equivalentes de jornada completa: EJC) 31

20 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

20 02 03 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 xx yy zz   32

- en la Sede

- en las Delegaciones

01 01 01 02 (AC, ENCS, INT - Investigación indirecta)

01 01 01 12 (AC, ENCS, INT - Investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

5,4

2,7

2,7

0,45

0,45

0,45

12,15

XX es el ámbito político o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará en caso necesario con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la vista de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Director de la Dir. D: Supervisar y gestionar la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del Memorándum de Entendimiento (ME), negociar el ME con las autoridades ucranianas, revisar los informes, dirigir misiones y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de las condiciones asociadas a la ayuda.

JdU/JdUA de la Dir. D: Ayudar al director en la gestión de la operación, servir de enlace con el Consejo y el Parlamento para la adopción de la Decisión y la aprobación del ME, negociar con las autoridades ucranianas el ME y el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (junto con la Dirección General de Presupuestos), revisar los informes y evaluar los progresos realizados en el cumplimiento de la condicionalidad.

Economistas documentales, Sector AMF (Dir. D): Elaborar la Decisión y el ME, servir de enlace con las autoridades y las instituciones financieras internacionales, dirigir misiones de inspección, preparar los informes de los servicios de la Comisión y los procedimientos de la Comisión relativos a la gestión de la ayuda, servir de enlace con los expertos externos para la evaluación operativa y la evaluación ex post.

Dirección General de Presupuestos (Unidades E1 y E3, bajo la supervisión del director): Preparar el acuerdo sobre el instrumento de préstamo (AIP), negociarlo con las autoridades ucranianas y someterlo a la aprobación de los servicios competentes de la Comisión y a la firma de ambas partes. Realizar un seguimiento de la entrada en vigor del AIP. Preparar la decisión o las decisiones de la Comisión sobre la operación u operaciones de empréstito, hacer un seguimiento de la presentación de la solicitud o solicitudes de fondos, seleccionar los bancos, preparar y ejecutar la operación u operaciones de financiación y desembolsar los fondos a Ucrania. Llevar a cabo las actividades administrativas para el seguimiento del reembolso del préstamo o préstamos. Elaborar los informes correspondientes a estas actividades.

Personal externo

-

3.2.4.

3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

3.2.6.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

(1)    Ucrania solicitó oficialmente su adhesión a la UE el 28 de febrero de 2022, cuatro días después de comenzar la invasión rusa, y recibió el estatus de país candidato a finales de junio de 2022.
(2)    Tal como confirmó el FMI a la Comisión Europea en una carta de evaluación recibida el 3 de junio de 2022.
(3)    Decisión de Ejecución del Consejo de 28.3.2022.
(4)    Antes del apoyo extraordinario de AMF desde 2022, la UE ha apoyado a Ucrania a través de cinco operaciones consecutivas de AMF por un total de 5 000 millones EUR en préstamos en el período entre 2014 y 2021.
(5)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(6)    Tal como confirmó el FMI a la Comisión Europea en una carta de evaluación recibida el 3 de junio de 2022.
(7)    Tal como se presenta en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0233&qid=1656425617807&from=ES .
(8)    Tal como confirmó el FMI a la Comisión Europea en una carta de evaluación recibida el 27 de mayo de 2022.
(9)    Posición del Parlamento Europeo de 16 de febrero de 2022 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 21 de febrero de 2022.
(10)    Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( DO L 161 de 29.5.2014, p. 3 ).
(11)    Decisión (UE) 2022/313 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2022, por la que se concede una ayuda macrofinanciera a Ucrania ( DO L 55 de 28.2.2022, p. 4 ).
(12)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(13)    Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (DO L 433I de 22.12.2020, p. 11).
(14)    Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(15)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(16)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(17)    GPA: gestión por actividades; PPA: presupuestación por actividades.
(18)    Tal y como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(19)    Tal como se presenta en la Comunicación de la Comisión de 18 de mayo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52022DC0233&qid=1656425617807&from=ES .
(20)    Los pormenores sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx .
(21)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(22)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(23)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(24)    Según la nomenclatura presupuestaria oficial.
(25)    Debe reforzarse a partir de la reserva para nuevos retos y prioridades del IVCDCI, línea presupuestaria 14 02 04.
(26)    Importe de la provisión para préstamos de AMF (9 %) que se comprometerá y abonará al fondo de provisión común en el período 2021-2027, a reserva de la adopción de los presupuestos anuales.
(27)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(28)    Los resultados son productos y servicios que se han de suministrar (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carreteras construidos, etc.).
(29)    Tal como se describe en el punto 1.4.2. «Objetivo(s) específico(s)...».
(30)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(31)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal interino; JPD = joven profesional en delegación.
(32)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos operativos (antiguas líneas «BA»).