COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.9.2022
COM(2022) 448 final
2022/0268(NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión en lo que respecta al boquerón
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo establece, para 2022, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas posibilidades de pesca se modifican varias veces durante el período en el que son de aplicación para tener en cuenta los dictámenes y avances científicos más recientes.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Las medidas propuestas son coherentes con los objetivos de la política pesquera común (PPC).
•Coherencia con otras políticas de la Unión
Las medidas propuestas son coherentes con otras políticas de la Unión, en particular con las políticas en materia de medio ambiente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La base jurídica de la presente propuesta es el artículo 43, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
•Subsidiariedad
De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra d), del TFUE, la propuesta es competencia exclusiva de la Unión. Por tanto, el principio de subsidiariedad no es aplicable.
•Proporcionalidad
La propuesta asigna posibilidades de pesca a los Estados miembros de conformidad con los objetivos del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la política pesquera común. Con arreglo a los artículos 16 y 17 de dicho Reglamento, los Estados miembros deben decidir, en relación con los buques que enarbolan su pabellón, el método de asignación de las posibilidades de pesca que tengan a su disposición, de conformidad con determinados criterios para la asignación de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, los Estados miembros disponen del margen de apreciación necesario a la hora de distribuir sus totales admisibles de capturas (TAC) asignados de acuerdo con el modelo socioeconómico de su elección a fin de explotar las posibilidades de pesca que tengan a su disposición.
•Elección del instrumento
Un reglamento del Consejo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
•Consultas con las partes interesadas
La Comisión ha consultado a las partes interesadas, en particular a través de los consejos consultivos, y a los Estados miembros acerca de su planteamiento con respecto a las distintas propuestas de posibilidades de pesca sobre la base de su Comunicación anual «Hacia una pesca más sostenible en la UE: situación actual y orientaciones para 2022».
Las respuestas de las partes interesadas a la Comunicación anual antes mencionada reflejan sus opiniones sobre la evaluación que realiza la Comisión sobre el estado de los recursos y sobre qué gestión constituiría una respuesta adecuada. La Comisión tuvo en cuenta las respuestas al formular su propuesta.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
La Comisión consultó al Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) sobre la metodología que debe utilizarse. Los dictámenes científicos del CIEM se basan en el marco desarrollado por sus grupos de expertos y órganos decisorios, y se emiten conforme al acuerdo marco de asociación suscrito con la Comisión.
•Evaluación de impacto
El ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo se circunscribe al artículo 43, apartado 3, del TFUE.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicables.
•Derechos fundamentales
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Las medidas propuestas no tendrán ninguna repercusión presupuestaria.
5.OTROS ELEMENTOS
El boquerón (Engraulis encrasicolus) de la división 9a del CIEM es una especie poco longeva, cuyas poblaciones tienen grandes fluctuaciones interanuales y cuya pesquería depende en gran medida de la clase anual entrante. Por consiguiente, el CIEM emite dictámenes científicos en junio para el período de gestión comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente. Así se garantiza que los dictámenes científicos del CIEM se basen en la mejor evaluación posible del reclutamiento anual de esta especie poco longeva.
El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo, establece un TAC provisional para el boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, permitiendo así la continuación de la actividad pesquera. El TAC provisional de 10 061 toneladas se basa en las capturas del tercer trimestre de 2021.
A raíz de la publicación, el 17 de junio de 2022, del dictamen científico del CIEM para esta población, debe fijarse el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El TAC debe fijarse en el nivel de 15 777 toneladas, la cantidad indicada en el dictamen científico del CIEM.
2022/0268 (NLE)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión en lo que respecta al boquerón
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo establece para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión.
(2)El Reglamento (UE) 2022/109 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2022/1091 del Consejo, establece un total admisible de capturas (TAC) provisional para el boquerón (Engraulis encrasicolus) en las subzonas 9 y 10 del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-Oriental (CPACO) para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2022, a la espera de la publicación del dictamen científico del CIEM para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023, permitiendo así la continuación de la actividad pesquera. A raíz de la publicación, el 17 de junio de 2022, de dicho dictamen, debe fijarse el TAC definitivo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023. El TAC debe fijarse en el nivel de 15 777 toneladas indicadas en el mencionado dictamen.
(3)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2022/109 en consecuencia.
(4)El límite de capturas de boquerón en las subzonas 9 y 10 del CIEM y en las aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO debe aplicarse a partir del 1 de julio de 2022. Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que las posibilidades de pesca en cuestión se incrementan. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento (UE) 2022/109
El Reglamento (UE) 2022/109 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
’
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2022.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 9.9.2022
COM(2022) 448 final
ANEXO
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL CONSEJO
que modifica el Reglamento (UE) 2022/109 por el que se establecen para 2022 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión en lo que respecta al boquerón
ANEXO
En la parte A del anexo IA del Reglamento (UE) 2022/109, el cuadro segundo se sustituye por el siguiente:
|
«Especie:
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Boquerón
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Zona:
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Subzonas 9 y 10; aguas de la Unión de la zona 34.1.1 del CPACO
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Engraulis encrasicolus
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(ANE/9/3411)
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España
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7 546
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(1)
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TAC cautelar
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Portugal
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8 231
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(1)
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Unión
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15 777
|
(1)
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TAC
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15 777
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(1)
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(1)
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Esta cuota solo podrá pescarse entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023.».
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