COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.8.2022
COM(2022) 428 final
2022/0254(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión mixta UE-PTC («la Comisión mixta») creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») en relación con la adopción prevista de una Decisión por la que se modifican algunos anexos del apéndice III de dicho Convenio.
2.Contexto de la propuesta
2.1.Convenio relativo a un régimen común de tránsito
El Convenio tiene como objeto facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea y otros países que sean Partes Contratantes en el mismo. Se celebró el 20 de mayo de 1987 entre la Comunidad Europea y los países de la AELC y entró en vigor el 1 de enero de 1988.
El Convenio establece medidas para facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea, la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la Confederación Suiza, la República de Turquía, la República de Serbia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
La Unión Europea es Parte Contratante en el Convenio.
Los países que son Partes Contratantes en el Convenio pero que no son miembros de la Unión se denominan en el Convenio países de tránsito común («PTC»).
2.2.Comisión mixta UE-PTC
La función de la Comisión mixta UE-PTC es administrar el Convenio y garantizar su correcta aplicación. La Comisión aprueba, mediante decisiones, las modificaciones de los apéndices del Convenio.
Estas decisiones de la Comisión mixta se adoptan de mutuo acuerdo entre las Partes Contratantes.
2.3.Decisión prevista de la Comisión mixta UE-PTC
En una próxima sesión o mediante procedimiento escrito, la Comisión mixta UE-PTC debe adoptar el proyecto de Decisión n.º 3/2022 de la Comisión mixta UE-PTC sobre tránsito común.
El objetivo del proyecto de Decisión es tener en cuenta la adhesión de Ucrania al Convenio relativo a un régimen común de tránsito. Implica la introducción de nuevas referencias lingüísticas correspondientes a este país y la inclusión del nombre de Ucrania en la lista de países que figura en los respectivos documentos relativos a la garantía. Dichas modificaciones son necesarias para la aplicación del régimen común de tránsito entre las Partes Contratantes.
La Decisión de la Comisión mixta por la que se modifica el Convenio pasará a ser vinculante para las Partes contratantes de conformidad con el artículo 2, apartado 1, de dicha Decisión, en el que se establece que «la presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que Ucrania se convierta en Parte Contratante en el Convenio.».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 3, del Convenio, las Partes Contratantes pondrán en vigor, de acuerdo con su propia legislación, este tipo de Decisión.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
La posición propuesta se refiere a la modificación de algunos anexos del apéndice III del Convenio, con el fin de adaptar los documentos relativos a la garantía e introducir determinados términos técnicos en lengua ucraniana con vistas a la adhesión de Ucrania al Convenio. Estas modificaciones son de carácter técnico.
El objetivo es garantizar que la Comisión mixta UE-PTC adopte todas las modificaciones técnicas del Convenio necesarias para aplicar el régimen común de tránsito entre Ucrania y otras Partes Contratantes.
Ello debería aportar a los operadores comerciales y las administraciones de aduanas beneficios sustanciales y tangibles, gracias a la simplificación de las formalidades de tránsito y la facilitación de la circulación de mercancías, lo que está en consonancia con el apoyo de la Comisión a Ucrania.
La Decisión propuesta es coherente con las políticas de la Unión Europea en los ámbitos del comercio y el transporte.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.».
El artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio dispone que la Comisión mixta UE-PTC aprobará, mediante decisión, las modificaciones de los apéndices del Convenio.
4.1.2.Aplicación al presente caso
La Comisión mixta es un organismo creado por el artículo 14 del Convenio.
La Decisión que se insta a adoptar a la Comisión mixta constituye un acto que surtirá efectos jurídicos. Dicha decisión será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio.
La Decisión no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
La base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es, por tanto, el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.
La base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común.
Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
2022/0254 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «el Convenio») se celebró entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza y entró en vigor el 1 de enero de 1988.
(2)Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio, la Comisión mixta UE-PTC sobre tránsito común, creada en virtud de dicho Convenio (en lo sucesivo, «la Comisión mixta»), puede adoptar, mediante decisiones, modificaciones de los apéndices del Convenio.
(3)Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio y será invitada a hacerlo.
(4)La adhesión de Ucrania exigirá la adaptación respectiva de los documentos relativos a la garantía y la inserción de determinados términos técnicos en la lengua ucraniana.
(5)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la Comisión mixta, ya que la decisión de modificación del Convenio será vinculante para la Unión.
(6)Todos los Estados miembros de la Unión se mostraron a favor de las modificaciones propuestas en el grupo de trabajo UE-PTC sobre el régimen común de tránsito.
(7)Habida cuenta de que la Decisión de la Comisión mixta modificará el Convenio, resulta conveniente publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea después de su adopción.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en una futura sesión o mediante procedimiento escrito, en la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo referente a las modificaciones de los apéndices de dicho Convenio se basará en el proyecto de acto de la Comisión mixta que se adjunta en anexo a la presente Decisión.
El representante de la Unión en la Comisión mixta podrá acordar cambios de poca importancia del proyecto de Decisión sin una decisión ulterior del Consejo.
Artículo 2
Una vez adoptada, la Decisión de la Comisión mixta se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 31.8.2022
COM(2022) 428 final
ANEXO
de la
Propuesta de Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el seno de la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones de dicho Convenio
ANEXO
ANEXO
Propuesta de Decisión nº 3/2022 de la Comisión mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito
de ….2022
por la que se modifica dicho Convenio
LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,
Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito, y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) Ucrania ha manifestado su deseo de adherirse al Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito («el Convenio») y ha sido invitada a hacerlo en virtud de la Decisión nº 2/2022 de [25 de agosto ] de 2022 de la Comisión mixta UE-PTC creada en virtud de dicho Convenio.
(2) La adhesión de Ucrania exigirá la adaptación respectiva de los documentos relativos a la garantía y la inserción de determinados términos técnicos en lengua ucraniana.
(3) Para que sea posible utilizar los formularios relativos a la garantía impresos según los criterios en vigor antes de la fecha de la adhesión de Ucrania, es preciso fijar un período transitorio durante el cual puedan seguirse utilizando, con algunas adaptaciones.
(4) La entrada en vigor de la presente Decisión debe vincularse a la fecha de adhesión de Ucrania al Convenio.
5) Procede, por tanto, modificar el Convenio en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice III del Convenio relativo a un régimen común de tránsito queda modificado como se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
1 La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que Ucrania se convierta en Parte Contratante en el Convenio.
2 Los formularios basados en los modelos que figuran en los anexos C1 a C6 del apéndice III del Convenio, en su versión aplicable el día anterior a la entrada en vigor de la presente Decisión, podrán seguir utilizándose, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas, y las adaptaciones relativas al domicilio o al agente autorizado, hasta el 1 de abril de 2024.
Hecho en Bruselas, el ….
Por la Comisión mixta
El Presidente
Matthias PETSCHKE
ANEXO
1 En el anexo B1, en la casilla 51, entre Turquía e Irlanda del Norte se añade lo siguiente:
UA
Ucrania
2 En el anexo B6, el título III queda modificado como sigue:
2.1 En la primera parte del cuadro «Validez limitada — 99200», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Дія обмежена
2.2 En la segunda parte del cuadro «Dispensa — 99201», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Звільнення
2.3 En la tercera parte del cuadro «Prueba alternativa — 99202», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Альтернативне підтвердження
2.4 En la cuarta parte del cuadro «Diferencias: Mercancías presentadas en la aduana .... (nombre y país) — 99203» se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Розбіжності: митниця, де товари були пред’явлені …… (назва і країна)
2.5 En la quinta parte del cuadro «Salida de …………………….. sometida a restricciones o imposiciones en virtud del/de la Reglamento/Directiva/Decisión nº … — 99204», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Вибуття із …………… з урахуванням обмежень та зі сплатою зборів відповідно до Регламенту/Директиви/Рішення № …
2.6 En la séptima parte del cuadro «Expedidor autorizado — 99206», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Авторизований вантажовідправник
2.7 En la octava parte del cuadro «Dispensa de firma — 99207», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Звільнено від підпису
2.8 En la novena parte del cuadro «GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
ЗАГАЛЬНА ГАРАНТІЯ ЗАБОРОНЕНА
2.9 En la décima parte del cuadro «UTILIZACIÓN NO LIMITADA — 99209», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
ВИКОРИСТАННЯ БЕЗ ОБМЕЖЕНЬ
2.10 En la undécima parte del cuadro «Expedido a posteriori — 99210», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Видано згодом
2.11 En la duodécima parte del cuadro «Varios — 99211», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Різне
2.12 En la decimotercera parte del cuadro «A granel — 99212», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Навалювальний вантаж
2.13 En la decimocuarta parte del cuadro «Expedidor — 99213», se añade el siguiente guion después de TR:
- UA
Вантажовідправник
3 El anexo C1 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO C1
COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA INDIVIDUAL
I. Compromiso del fiador
1 El (la) que suscribe(1)
…………………………………………………………………………………………………..…………………………………………………………………………………………………..
con domicilio en(2)
…………………………………………………………………………………………………... ……….…………………………………………………………………………………………...
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…………………………………………………………………………………………………...
por un importe máximo de
…………………………………………………………………………………………………...
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(3) (4), el Principado de Andorra y la República de San Marino(5), por todo lo que la persona que presta esta garantía(6):
…………………………………………………………………………………………………..
deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes(7) con respecto a las mercancías descritas a continuación cubiertas por la siguiente operación aduanera(8):
…………………………………………………………………………………………………...…………………………………………………………………………………………………...
Descripción de las mercancías: ……………………..……………………………………………………………………………
…………………………………………………………………………………………………...
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
2 El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el apartado 1 y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales y depósito temporal, que la situación de las mercancías se ha regularizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
3 El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4 A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio(9) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
|
País
|
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en…………………………, el………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………..
(Firma)(10)
II. Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía……………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
Aprobado el compromiso del fiador el ………………………………………… para cubrir la operación aduanera efectuada mediante la declaración en aduana/declaración de depósito temporal
n.º…………………………..de …………………………………………………………….....(11)
…………………………………………………………………………………………………...
(Sello y Firma)
1)
Apellidos y nombre, o razón social.
2)
Dirección completa.
3)
En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
4)
Táchese el nombre del (de los) paíse(s) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.
5)
Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
6)
Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.
7)
Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro.
8)
Introdúzcase una de las siguientes operaciones aduaneras:
a) depósito temporal,
b) régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito,
c) régimen de depósito aduanero,
d) régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación,
e) régimen de perfeccionamiento activo,
f) régimen de destino final,
g) despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago,
h) despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago;
i) despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,
j) despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión,
k) régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación;
l) en su caso, indíquese otro tipo de operación.
9)
Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
10)
La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras).
11)
Debe ser completado por la aduana en la que las mercancías se incluyeron en el régimen o estaban en depósito temporal.
4 El anexo C2 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO C2
COMPROMISO DEL FIADOR - GARANTÍA INDIVIDUAL MEDIANTE TÍTULOS
I. Compromiso del fiador
1 El (la) que suscribe(1)
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
con domicilio en(2)
…………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…………………………………………………………………………………………………...
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(3), el Principado de Andorra y la República de San Marino(4), por todo lo que el titular del régimen deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes aplicables en relación con la importación o la exportación de las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de la Unión o el régimen común de tránsito, con respecto a las cuales el (la) que suscribe se ha comprometido a asumir su responsabilidad mediante la entrega de títulos de garantía por un importe máximo de 10 000 EUR por título.
2 El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por un importe máximo de 10000 EUR por título de garantía individual y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestre antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades competentes, que la operación ha finalizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
3 El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación de tránsito de la Unión o común, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4 A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio(5) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
|
País
|
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en………………………………………………………………………………………
el……………………………………………………………………………………………….
………………………………………………………………………………………………….
(Firma)(6)
II. Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….
Aprobado el compromiso del fiador el…………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………..
(1)
apellidos y nombre, o razón social.
(2)
Dirección completa.
(3)
En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
(4)
Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
(5)
Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes a los domicilios del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
(6)
La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de título de garantía».
5 El anexo C4 se sustituye por el texto siguiente:
ANEXO C4
COMPROMISO DEL FIADOR – GARANTÍA GLOBAL
I.
Compromiso del fiador
1
El (la) que suscribe(1)
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
con domicilio en(2)
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
se constituye en fiador solidario en la aduana de garantía de
…………………………………………………………………………………………...
por un importe máximo de…………………………………………………………….
frente a la Unión Europea (constituida por el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, la República Helénica, la República de Croacia, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, el Gran Ducado de Luxemburgo, Hungría, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia) y la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, la República de Turquía, Ucrania, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte(3) (4), el Principado de Andorra y la República de San Marino(5)
por todo lo que la persona que presta esta garantía(6) …………………………………….. deba o pudiera deber a los citados países en concepto de la deuda constituida por los derechos y otros gravámenes(7) que pueda originarse o se haya originado con respecto a las mercancías cubiertas por las operaciones aduaneras indicadas en los puntos 1 bis y 1 ter.
El importe máximo de la garantía se compone de un importe de:
……………………………………………………………………………………….
a)
que es el 100/50/30 %(8) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que puedan originarse, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1bis,
y
……………………………………………………………………………………….
b)
que es el 100/30 %(8) de la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y otros gravámenes que se hayan originado, equivalente a la suma de los importes enumerados en el punto 1ter,
1 bis.
Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que puedan originarse son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación(9):
a)
depósito temporal-…,
b)
régimen de tránsito de la Unión/régimen común de tránsito-…,
c)
régimen de depósito aduanero - …,
d)
régimen de importación temporal con exención total de derechos de importación -...;
e)
régimen de perfeccionamiento activo-…,
f)
régimen de destino final -…,
g)
en su caso, indíquese otro tipo de operación-….
1 ter
Los importes que constituyen la parte del importe de referencia correspondiente a un importe de las deudas aduaneras y, cuando proceda, otros gravámenes que se hayan originado son los siguientes para cada uno de los fines que se enumeran a continuación(9):
a)
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal sin aplazamiento de pago - …,
b)
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana normal con aplazamiento de pago - …,
c)
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 166 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión-…;
d)
despacho a libre práctica mediante declaración en aduana presentada de conformidad con el artículo 182 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión-…;
e)
régimen de importación temporal con exención parcial de derechos de importación - …,
f)
régimen de destino final - …(10),
g)
en su caso, indíquese otro tipo de operación-….
2
El (la) que suscribe se obliga a efectuar el pago de las cantidades exigidas, al primer requerimiento por escrito de las autoridades competentes de los países mencionados en el punto 1, por el importe máximo mencionado y sin poder diferirlo más allá de un plazo de treinta días a contar desde la fecha del requerimiento, a menos que él (ella) o cualquier otra persona interesada demuestren antes de la expiración de este plazo, a satisfacción de las autoridades aduaneras, que se ha ultimado el régimen especial que no sea el régimen de destino final, que la supervisión aduanera de las mercancías incluidas en el régimen de destino final o el depósito temporal han finalizado correctamente o, en el caso de las operaciones que no sean regímenes especiales, que la situación de las mercancías se ha regularizado.
Las autoridades competentes podrán, previa solicitud del (de la) que suscribe y por cualquier motivo que estimen válido, prorrogar más allá de los treinta días a contar desde la fecha del requerimiento de pago, el plazo en el que el (la) que suscribe debe efectuar el pago de las cantidades exigidas. Los gastos que resulten de este plazo suplementario, en especial los intereses, deberán calcularse de manera tal que su cuantía sea equivalente a la que sería exigida en las mismas circunstancias en el mercado monetario y financiero nacional.
De dicho importe se podrán deducir las sumas ya pagadas en virtud del presente compromiso solamente en el caso de que el (la) que suscribe sea requerido(a) a pagar una deuda originada como consecuencia de una operación aduanera que haya comenzado antes de la recepción del requerimiento de pago precedente o en los treinta días que la siguen.
3
El presente compromiso será válido a partir del día de su aprobación por la aduana de garantía. El (la) que suscribe seguirá siendo responsable del pago de la deuda originada como consecuencia de la operación aduanera, cubierta por el presente compromiso, que haya comenzado con anterioridad a la fecha en que surta sus efectos la revocación o rescisión del documento de fianza, incluso si el pago se exigiera con posterioridad.
4
A efectos del presente compromiso, el (la) que suscribe elige como domicilio(11) en cada uno de los países contemplados en el punto 1, el siguiente:
|
País
|
Apellidos y nombre, o razón social, y dirección completa
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El (la) que suscribe reconoce que toda la correspondencia, notificaciones y, en general, todas las formalidades o trámites relativos al presente compromiso dirigidos o evacuados por escrito a uno de los domicilios señalados se aceptarán y le serán debidamente comunicados.
El (la) que suscribe reconoce la competencia de los órganos jurisdiccionales correspondientes a los lugares que ha señalado como domicilio.
El (la) que suscribe se compromete a mantener los domicilios señalados o, si tuviera que cambiar uno o más de los domicilios señalados, a comunicarlo previamente a la aduana de garantía.
Hecho en ………………………………………………………………………………………
el ………………………………..…………………………….………………………………..
…………………………………………………………………………………………………...
(Firma)(12)
II.
Aprobación por la aduana de garantía
Aduana de garantía
………………………………………………………………………………………………
Aceptado el compromiso del fiador el
………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………….
(Sello y Firma)
________________
(1)
Apellidos y nombre, o razón social.
(2)
Dirección completa.
(3)
En virtud del Protocolo sobre Irlanda/Irlanda del Norte del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Irlanda del Norte debe considerarse parte de la Unión Europea a efectos de la presente garantía. Por lo tanto, un fiador establecido en el territorio aduanero de la Unión Europea deberá indicar un domicilio o designar a un representante en Irlanda del Norte en caso de que la garantía pueda utilizarse allí. No obstante, en caso de que, en el contexto del tránsito común, una garantía sea válida en la Unión Europea y en el Reino Unido, un único domicilio o un representante designado en el Reino Unido podrá cubrir todas las partes de su territorio, incluida Irlanda del Norte.
(4)
Táchese el nombre del (de los) país(es) en cuyo territorio no pueda utilizarse la garantía.
(5)
Las referencias al Principado de Andorra y a la República de San Marino solamente serán válidas en relación con las operaciones de tránsito de la Unión.
(6)
Apellidos y nombre, o razón social y dirección completa de la persona que presta la garantía.
(7)
Aplicable con respecto a los demás gravámenes devengados por la importación o exportación de las mercancías cuando la garantía se utilice para la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión/común de tránsito o pueda utilizarse en más de un Estado miembro o Parte Contratante.
(8)
Táchese lo que no proceda.
(9)
Los regímenes que no sean el régimen común de tránsito únicamente son aplicables en la Unión.
(10)
Para importes declarados en una declaración en aduana para el régimen de destino final.
(11)
Cuando la posibilidad de elección de domicilio no esté prevista en la normativa de uno de estos países, el fiador designará, en ese país, a un representante autorizado para recibir todas las comunicaciones que le sean dirigidas, y al cual se aplicarán, mutatis mutandis, el reconocimiento y el compromiso previstos en el punto 4, párrafos segundo y cuarto. Los órganos jurisdiccionales correspondientes al domicilio del fiador y de los mandatarios serán competentes para conocer de los litigios relacionados con la presente garantía.
(12)
La firma deberá ir precedida de la siguiente indicación manuscrita por parte del firmante: «Vale en concepto de garantía por el importe de …», indicando el importe con todas las letras).
6) En el Anexo C5, en la casilla 7, se inserta la palabra «UCRANIA» entre las palabras «TURQUÍA» y «REINO UNIDO».
7) En el anexo C6, en la casilla 6, se inserta la palabra «UCRANIA» entre las palabras «TURQUÍA» y «REINO UNIDO».