Bruselas, 25.8.2022

COM(2022) 418 final

2022/0245(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

1 La presente propuesta se refiere a una modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal .

El Acuerdo tiene por objeto establecer una cooperación más eficaz entre los Estados miembros de la Unión Europea y Japón en el ámbito de la asistencia judicial en materia penal. En virtud del Acuerdo, previa solicitud del Estado requirente al efecto, el Estado requerido debe prestar asistencia judicial en lo que respecta a investigaciones, enjuiciamientos y otros procedimientos, incluidos los judiciales, en materia penal.

2 El Acuerdo se firmó el 30 de noviembre y el 15 de diciembre de 2009, a reserva de su celebración. Se celebró mediante la Decisión 2010/616/UE del Consejo, de 7 de octubre de 2010, y entró en vigor el 2 de enero de 2011.

En los anexos del Acuerdo se enumeran: las autoridades centrales de las Partes Contratantes (anexo I); las autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados para cursar solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Acuerdo (anexo II); y las lenguas aceptadas (anexo III).

De conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, sus anexos forman parte integrante del mismo.

Es oportuno actualizar ahora los anexos del Acuerdo, ya que debe tenerse en cuenta que se han cambiado algunas autoridades nacionales de los Estados miembros. Los Estados miembros han comunicado la necesidad de realizar tales cambios a la Secretaría General del Consejo. La presente Decisión incluye los cambios propuestos por los Estados miembros.

3 Además, el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo entró en vigor el 20 de noviembre de 2017. El artículo 104, apartado 3, de dicho Reglamento establece que los acuerdos internacionales con uno o más terceros países celebrados por la Unión o a los que la Unión se haya adherido de acuerdo con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en ámbitos que sean competencia de la Fiscalía Europea son vinculantes para esta. A la luz de esta disposición, es necesaria una actualización de los anexos del Acuerdo para garantizar que la Fiscalía Europea sea reconocida, en el ejercicio de las competencias que le confieren los artículos 22, 23 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, como autoridad competente para cursar, enviar, recibir y responder a las solicitudes de asistencia judicial a efectos del Acuerdo.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Este es el único acuerdo internacional a escala de la UE sobre cooperación judicial en materia penal que incluye en sus anexos una lista de autoridades centrales y competentes y lenguas aceptadas. Además, el artículo 104, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo establece la base jurídica para el reconocimiento de la Fiscalía Europea como autoridad central y competente a efectos del Acuerdo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

n/d

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La presente propuesta se basa en el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Solo el Consejo, a propuesta de la Comisión, puede modificar los anexos del Acuerdo.

Proporcionalidad

La presente propuesta se limita a lo necesario para garantizar la actualización de los anexos del Acuerdo y no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos que se persiguen.

Elección del instrumento

Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 6, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

n/d

Consultas con las partes interesadas

La presente Decisión incluye modificaciones relativas a las autoridades nacionales que figuran en los anexos del Acuerdo según lo propuesto por los Estados miembros.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

n/d

Evaluación de impacto

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto porque la propuesta se refiere al Acuerdo vigente entre la UE y Japón sobre cooperación judicial en materia penal, cuyos anexos se están actualizando para tener en cuenta los cambios de hecho propuestos por los Estados miembros y por la Comisión (en el caso de la Fiscalía Europea) en los anexos I, II y III del Acuerdo.

Adecuación regulatoria y simplificación

n/d

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencias en lo que respecta a la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

n/d

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

n/d

Documentos explicativos (para las directivas)

n/d

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta incluye el texto modificado de los anexos I, II y III del Acuerdo, que establece: la lista de las autoridades centrales de las Partes Contratantes (anexo I); las autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados para cursar solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Acuerdo (anexo II); y las lenguas aceptadas (anexo III). Los anexos también incluyen un nuevo órgano de la Unión, la Fiscalía Europea.

2022/0245 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se aprueba la modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra d), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo 4 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal 5 (en lo sucesivo, «Acuerdo») se celebró mediante la Decisión 2010/616/UE del Consejo 6 y entró en vigor el 2 de enero de 2011.

(2)En los anexos del Acuerdo se enumeran: las autoridades centrales de las Partes Contratantes (anexo I); las autoridades competentes para cursar solicitudes de asistencia judicial de conformidad con el Acuerdo (anexo II); y las lenguas aceptadas (anexo III). De conformidad con el artículo 30 del Acuerdo, las Partes Contratantes del Acuerdo pueden modificar los anexos de mutuo acuerdo sin enmienda del Acuerdo.

(3)Dado que debe tenerse en cuenta que se han cambiado algunas autoridades nacionales de los Estados miembros y garantizarse que la Fiscalía Europea sea reconocida como autoridad competente para cursar, enviar, recibir y responder a las solicitudes de asistencia judicial a efectos del Acuerdo, es necesario actualizar esos anexos del Acuerdo.

(4)[De conformidad con el artículo 3 y el artículo 4 bis, apartado 1, del Protocolo n.º 21, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Irlanda ha notificado [, mediante carta de...,] su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.] O [De conformidad con los artículos 1 y 2 [y el artículo 4 bis, apartado 1,] del Protocolo n.º 21, sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y sin perjuicio del artículo 4 de dicho Protocolo, Irlanda no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.]

(5)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22, sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Unión, la modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo.

El texto de los anexos I, II y III modificados del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. 

Artículo 2

La Comisión procederá, en nombre de la Unión Europea, a la notificación contemplada en el artículo 30 del Acuerdo para expresar el consentimiento de la Unión Europea en modificar los anexos I, II y III del Acuerdo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    DO L 39 de 12.2.2010, p. 20.
(2)    DO L 271 de 15.10.2010, p. 3.
(3)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(4)    DO C de , p. .
(5)    DO L 39 de 12.2.2010, p. 20.
(6)    DO L 271 de 15.10.2010, p. 3.

Bruselas, 25.8.2022

COM(2022) 418 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

por la que se aprueba la modificación de los anexos I, II y III del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal


ANEXO I

AUTORIDADES CENTRALES

Las autoridades centrales de las Partes Contratantes son las siguientes:

el Reino de Bélgica: el Servicio Público Federal de Justicia, Departamento de Cooperación Penal Internacional;

la República de Bulgaria: el Ministerio de Justicia;

la República Checa:

antes de que el asunto se presente ante el órgano jurisdiccional (es decir, en la instrucción previa al juicio oral): la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República Checa, y

una vez que el asunto se ha presentado ante el órgano jurisdiccional (es decir, en el juicio oral del proceso penal): el Ministerio de Justicia de la República Checa;

la República Federal de Alemania: la Oficina Federal de Justicia;

la República de Estonia: el Ministerio de Justicia;

Irlanda: el Ministerio de Justicia e Igualdad o una persona designada por el Ministerio;

la República Helénica: el Ministerio de Justicia, Transparencia y Derechos Humanos;

el Reino de España: el Ministerio de Justicia, Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional;

la República Francesa: el Ministerio de Justicia, Oficina de Asistencia Judicial Internacional en Materia Penal, Dirección de Asuntos Penales y Medidas de Gracia;

la República de Croacia: el Ministerio de Justicia;

la República Italiana: el Ministerio de Justicia, Departamento de Asuntos de Justicia, Dirección General de Asuntos Penales;

la República de Chipre: el Ministerio de Justicia y Orden Público;

la República de Letonia:

desde la instrucción hasta la fase de acusación: la Policía del Estado,

desde la instrucción hasta que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional: la Fiscalía General, y

durante el juicio oral: el Ministerio de Justicia;

la República de Lituania:

el Ministerio de Justicia de la República de Lituania, y

la Fiscalía General de la República de Lituania;

el Gran Ducado de Luxemburgo: la Fiscalía General;

Hungría:

el Ministerio de Justicia, y

la Fiscalía General;

la República de Malta: la Fiscalía General;

el Reino de los Países Bajos: el Ministerio de Justicia y Seguridad de los Países Bajos;

la República de Austria: el Ministerio de Justicia;

la República de Polonia:

durante la instrucción: la Fiscalía General,

durante el juicio oral: el Ministerio de Justicia;

la República Portuguesa: la Fiscalía General;

Rumanía: el Ministerio de Justicia, Dirección de Derecho Internacional y Cooperación Judicial, Servicio de Cooperación Judicial Internacional en Materia Penal;

la República de Eslovenia: el Ministerio de Justicia, Dirección de Asistencia Jurídica Internacional;

la República Eslovaca:

en la instrucción: la Fiscalía General,

en el juicio oral: el Ministerio de Justicia, y

para la recepción: el Ministerio de Justicia;

la República de Finlandia: el Ministerio de Justicia;

el Reino de Suecia:

el Ministerio de Justicia, y

para las solicitudes de notificación y traslado de documentos: la Delegación del Gobierno en la provincia de Estocolmo;

la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: la Fiscalía Europea;

Japón: el Ministerio de Justicia y la Comisión Nacional de Seguridad Pública o las personas designadas por ellos.

ANEXO II

AUTORIDADES COMPETENTES

Por lo que se refiere al artículo 6 del presente Acuerdo, las autoridades competentes con arreglo a la legislación de los Estados para cursar solicitudes de asistencia de conformidad con el presente Acuerdo son las siguientes:

el Reino de Bélgica: las autoridades judiciales: entiéndase como tales los miembros de la judicatura responsables de la administración de justicia, los jueces de instrucción y el personal del Ministerio Fiscal;

la República de Bulgaria: la Fiscalía del Tribunal Supremo de la República de Bulgaria en la fase de instrucción y los demás órganos jurisdiccionales de la República de Bulgaria para los procesos penales que se hallen en la fase del juicio oral;

la República Checa: los fiscales y órganos jurisdiccionales de la República Checa;

la República Federal de Alemania:

el Ministerio Federal de Justicia y Defensa de los Consumidores;

el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Karlsruhe,

la Fiscalía Federal General, Karlsruhe,

la Oficina Federal de Justicia;

el Ministerio de Justicia y Migración de Baden-Württemberg, Stuttgart;

el Ministerio de Justicia de Baviera, Múnich;

el Ministerio de Justicia, Protección del Consumidor y Lucha contra la Discriminación de la ciudad-Estado federado de Berlín, Berlín;

el Ministerio de Justicia del Estado federado de Brandemburgo, Potsdam;

el Ministerio de Justicia y Constitución de la Ciudad Libre y Hanseática de Bremen, Bremen;

el Ministerio de Justicia y Protección de los Consumidores de la Ciudad Libre y Hanseática de Hamburgo, Hamburgo;

el Ministerio de Justicia de Hesse, Wiesbaden;

el Ministerio de Justicia, Igualdad de Género y Protección de los Consumidores de Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Schwerin;

el Ministerio de Justicia de Baja Sajonia, Hannover;

el Ministerio de Justicia de Renania del Norte-Westfalia, Düsseldorf;

el Ministerio de Justicia de Renania-Palatinado, Maguncia;

el Ministerio de Justicia de Sarre, Saarbrücken;

el Ministerio de Justicia, Democracia, Asuntos Europeos e Igualdad de Género de Sajonia, Dresde;

el Ministerio de Justicia e Igualdad de Género de Sajonia-Anhalt, Magdeburgo;

el Ministerio de Justicia, Europa y Protección de los Consumidores de Schleswig-Holstein, Kiel;

el Ministerio de Migración, Justicia y Protección de los Consumidores de Turingia, Erfurt;

los tribunales superiores regionales de lo civil y penal;

los tribunales regionales de lo civil y penal;

los tribunales de lo civil y penal;

las fiscalías generales de los tribunales superiores regionales de lo civil y penal;

los fiscales de los tribunales regionales de lo civil y penal;

la Oficina central de las autoridades judiciales de los Estados federados para la investigación de los crímenes nacionalsocialistas, Ludwigsburg;

la Policía Judicial Federal;

la Oficina central del Servicio de investigación de aduanas de Alemania;

la República de Estonia: los jueces, magistrados y fiscales;

Irlanda: la Fiscalía General;

la República Helénica: las fiscalías de los tribunales de apelación;

el Reino de España: los jueces y magistrados del orden jurisdiccional penal y los fiscales;

la República Francesa:

los presidentes, presidentes sustitutos, jueces y magistrados de los órganos jurisdiccionales penales,

los jueces de instrucción de dichos órganos jurisdiccionales,

los miembros del Ministerio Fiscal de dichos órganos jurisdiccionales, a saber:

los fiscales generales,

los fiscales generales adjuntos,

los fiscales generales sustitutos,

los fiscales y sus sustitutos y los fiscales adjuntos,

los fiscales financieros de la Fiscalía Nacional, los fiscales financieros adjuntos y los fiscales financieros sustitutos,

los fiscales de los tribunales de infracciones leves,

los fiscales antiterroristas de la Fiscalía Nacional Antiterrorista, los fiscales antiterroristas adjuntos y los fiscales antiterroristas sustitutos;

la República de Croacia: los órganos jurisdiccionales y fiscalías designados en una ley especial para la prestación de asistencia jurídica internacional y las autoridades administrativas que tramitan los procedimientos relacionados con infracciones que, con arreglo a la normativa croata, se sancionan con multas;

la República Italiana:

fiscales:

los fiscales jefe,

los fiscales sustitutos,

los fiscales militares jefe,

los fiscales militares sustitutos,

los fiscales generales,

los fiscales generales sustitutos,

los fiscales generales militares,

los fiscales generales militares,

jueces y magistrados:

los jueces de paz,

los jueces de instrucción,

los jueces encargados de las diligencias previas,

los tribunales ordinarios,

los tribunales militares,

los tribunales superiores de lo penal,

los tribunales de apelación,

los tribunales superiores de lo penal de apelación,

los tribunales militares de apelación,

el Tribunal Supremo de Casación,

la República de Chipre:

la Fiscalía General de la República,

la Jefatura de la Policía,

la Dirección de Aduanas e Impuestos Especiales,

los miembros de la Unidad de lucha contra el blanqueo de capitales (MOKAS), y

cualquier otra autoridad o persona habilitada para llevar a cabo la instrucción y ejercer la acción penal en la República de Chipre;

la República de Letonia: los instructores, fiscales, jueces y magistrados;

la República de Lituania: los jueces, magistrados y fiscales;

el Gran Ducado de Luxemburgo: las autoridades judiciales: entiéndase como tales los miembros de la judicatura responsables de la administración de justicia, los jueces de instrucción y el personal del Ministerio Fiscal;

Hungría: las fiscalías y los órganos jurisdiccionales;

la República de Malta:

los juzgados de paz,

el Tribunal de Menores,

el Tribunal de lo Penal con jurado y el Tribunal de Apelación de lo Penal,

el fiscal general,

el fiscal general sustituto,

los funcionarios de la Fiscalía General, y

los jueces de paz;

el Reino de los Países Bajos: los miembros del poder judicial encargados de la aplicación del Derecho, los jueces instructores y los miembros del Ministerio Fiscal;

la República de Austria: los órganos jurisdiccionales y los fiscales;

la República de Polonia: los fiscales y los órganos jurisdiccionales;

la República Portuguesa: la Fiscalía en la fase de instrucción, los jueces de instrucción y los jueces y magistrados que sustancian el juicio oral;

Rumanía: los órganos jurisdiccionales y sus fiscalías;

la República de Eslovenia:

los jueces de paz,

los jueces de instrucción,

los jueces y magistrados de tribunales comarcales,

los magistrados de tribunales de apelación,

los magistrados del Tribunal Supremo,

los magistrados del Tribunal Constitucional,

los fiscales de tribunales comarcales,

los fiscales de tribunales de apelación,

los fiscales del Tribunal Supremo;

la República Eslovaca: los jueces, magistrados y fiscales;

la República de Finlandia:

el Ministerio de Justicia;

los tribunales de primera instancia, los tribunales de apelación y el Tribunal Supremo,

los fiscales,

las autoridades policiales, las autoridades aduaneras y la policía de fronteras en su condición de autoridades encargadas de la instrucción penal con arreglo a la Ley de instrucción penal;

el Reino de Suecia:

los órganos jurisdiccionales, los fiscales y la Autoridad de Ejecución Forzosa, y

para las solicitudes de notificación y traslado de documentos: la Delegación del Gobierno en la provincia de Estocolmo;

la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: la Fiscalía Europea;

Japón: órganos jurisdiccionales, presidentes de tribunal y jueces decanos, jueces y magistrados, fiscales, asistentes de los fiscales y funcionarios de la policía judicial.



ANEXO III

LENGUAS

Respecto del artículo 9 del presente Acuerdo, los Estados miembros y Japón aceptan las siguientes lenguas:

el Reino de Bélgica: neerlandés, francés y alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Bulgaria: búlgaro en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República Checa: checo en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República Federal de Alemania: alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Estonia: estonio e inglés en todos los casos;

Irlanda: inglés e irlandés en todos los casos;

la República Helénica: griego en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

el Reino de España: español en todos los casos;

la República Francesa: francés en todos los casos;

la República de Croacia: croata en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República Italiana: italiano en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Chipre: griego e inglés en todos los casos;

la República de Letonia: letón en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Lituania: lituano en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

el Gran Ducado de Luxemburgo: francés y alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

Hungría: húngaro en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Malta: maltés en todos los casos;

el Reino de los Países Bajos: neerlandés en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Austria: alemán en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República de Polonia: polaco en todos los casos;

la República Portuguesa: portugués en todos los casos e inglés o francés en los casos urgentes;

Rumanía: rumano, inglés o francés en todos los casos; en lo que respecta a los documentos más largos, Rumanía se reserva el derecho de exigir, en casos concretos, una traducción al rumano o de realizar una con cargo al Estado requirente;

la República de Eslovenia: esloveno en todos los casos e inglés en los casos urgentes;

la República Eslovaca: eslovaco en todos los casos;

la República de Finlandia: finés, sueco e inglés en todos los casos;

el Reino de Suecia: sueco, danés o noruego en todos los casos, a no ser que la autoridad encargada de la aplicación permita otra cosa en casos concretos;

la Unión Europea [en relación con el Reglamento (UE) 2017/1939]: inglés y todas las lenguas oficiales de los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea;

Japón: japonés en todos los casos e inglés en los casos urgentes; no obstante, Japón se reserva el derecho de exigir, en casos concretos, una traducción al japonés de la solicitud del Estado requirente que no acepte la traducción al inglés en virtud del presente anexo.