Bruselas, 1.8.2022

COM(2022) 354 final

2022/0222(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

En noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar Acuerdos Marco de Colaboración y Cooperación (en lo sucesivo, «ACC») individuales con Tailandia, Indonesia, Singapur, Filipinas, Malasia y Brunéi. Las negociaciones con Malasia comenzaron en febrero de 2011, tras un acuerdo para entablar negociaciones alcanzado en octubre de 2010 entre el presidente de la Comisión, Barroso, y el primer ministro Najib Razak. Dichas negociaciones concluyeron el 12 de diciembre de 2015, tras la 11.ª ronda. Ambas Partes rubricaron el ACC en Putrajaya el 6 de abril de 2016.

El Servicio Europeo de Acción Exterior y los servicios de la Comisión participaron en el proceso de negociación, durante el cual se consultó a los Estados miembros con ocasión de las reuniones de los grupos de trabajo pertinentes del Consejo. Asimismo, se informó regularmente al Parlamento Europeo durante el transcurso de las negociaciones.

La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación del Acuerdo y que el proyecto de Acuerdo puede ser presentado para su firma y celebración.

El 5 de agosto de 2016, la Alta Representante y la Comisión presentaron al Consejo las propuestas conjuntas de Decisiones del Consejo relativas a la firma y la celebración del ACC, como un acuerdo entre la Unión Europea y Malasia («exclusivamente de la UE»). Aunque aceptaban el fondo del Acuerdo, los Estados miembros, en el seno del Grupo «Asia y Oceanía»; consideraron por unanimidad que el Acuerdo debía firmarse y celebrarse como acuerdo «mixto». El 17 de marzo de 2017, esta posición fue confirmada oficialmente por el COREPER, que solicitó a la Comisión y a la Alta Representante una revisión en consecuencia de la propuesta para tener en cuenta el carácter mixto y la aplicación provisional. Posteriormente, tanto el cambio del ACC a «mixto» como la introducción de nuevas disposiciones sobre la aplicación provisional y una definición de las Partes que reflejara el carácter mixto se debatieron y acordaron en principio con los negociadores de Malasia.

El 4 de julio de 2018, la Alta Representante y la Comisión presentaron al Consejo una nueva propuesta conjunta de Decisión del Consejo para la firma de un Acuerdo Marco (como acuerdo mixto) y su aplicación provisional. Sin embargo, aunque se mostró de acuerdo con el carácter mixto del Acuerdo, Malasia prefería no aplicarlo provisionalmente. En la reunión del COREPER de 3 de abril de 2019, los Estados miembros aceptaron no aplicar provisionalmente el ACC, y en consecuencia se alcanzó un acuerdo de principios con los negociadores malayos según el cual se usaría el Acuerdo rubricado de 2016 con la inserción de una nueva definición de las Partes que reflejara el carácter mixto.

Es importante señalar que la nueva propuesta de la Comisión se deriva de un intercambio de cartas entre los negociadores jefe, en el que se aclara que la firma del Acuerdo por parte del Gobierno de Malasia se realiza en nombre de Malasia en su conjunto, es decir, tanto a nivel federal como a nivel estatal. Mediante su firma, el gobierno de Malasia estaría expresando la intención de vincular a toda Malasia, incluidos los estados de Sabah y Sarawak. Tras la entrada en vigor del Acuerdo según lo dispuesto en su artículo 58, Malasia en su conjunto quedaría vinculada por él.

La presente propuesta se refiere al instrumento jurídico que autoriza la firma del ACC como acuerdo mixto sin aplicación provisional.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

2.1.Objetivo y contenido del acuerdo

El ACC es el primer acuerdo bilateral de la historia entre la UE y Malasia y sustituye al actual marco jurídico del Acuerdo de Cooperación de 1980 entre la Comunidad Económica Europea y los países miembros de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental.

El ACC contiene compromisos jurídicamente vinculantes que son fundamentales para la política exterior de la UE, incluidas disposiciones sobre derechos humanos, no proliferación, lucha contra el terrorismo, la Corte Penal Internacional, migración y fiscalidad.

El Acuerdo amplía considerablemente el alcance del compromiso mutuo en el ámbito económico y comercial, así como en el de la justicia y los asuntos de interior. Refuerza la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, incluidos los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, la ciencia y la tecnología, el empleo y los asuntos sociales, la educación, la agricultura, la cultura, etc. Además, incluye disposiciones destinadas a proteger los intereses financieros de la Unión. Posee, además, un importante capítulo sobre cooperación comercial, que allana el camino para ultimar las negociaciones en curso sobre un acuerdo de libre comercio.

Desde un punto de vista político, el ACC con Malasia supone un importante paso de cara a reforzar el papel de la UE en el sudeste asiático, basado en valores universales compartidos, como la democracia y los derechos humanos. Asimismo, prepara el camino para mejorar la cooperación política, regional y mundial entre dos socios de ideas afines. La aplicación del ACC supondrá beneficios prácticos para ambas Partes, y servirá de base para la promoción de los intereses políticos y económicos más generales de la UE.

El Acuerdo establece un Comité Mixto que supervisará el desarrollo de la relación bilateral entre las Partes. Contiene una cláusula de no ejecución que prevé la posibilidad de suspender su aplicación en caso de violación de elementos esenciales del Acuerdo.

2.2.Base jurídica de la Decisión propuesta

El artículo 218, apartado 5, del TFUE prevé la adopción de una decisión por la que se autorice la firma de los acuerdos.

La base jurídica sustantiva de una decisión con arreglo al artículo 218, apartado 5, del TFUE depende en primera instancia del objetivo y el contenido del acuerdo. Con arreglo a la jurisprudencia, si el examen de una medida de la UE indica que esta persigue un doble objetivo o que tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal o preponderante mientras que el otro solo es accesorio, la medida debe fundarse en una sola base jurídica, a saber, aquella que exija el objetivo o componente principal o preponderante. Por el contrario, con carácter excepcional, si se demuestra que el acto persigue al mismo tiempo varios objetivos o tiene varios componentes, vinculados entre sí de modo indisociable, sin que uno de ellos sea secundario e indirecto en relación con el otro, de forma que resulten de aplicación varias disposiciones del Tratado, tal acto deberá fundarse en las distintas bases jurídicas correspondientes (véanse, en este sentido, las sentencias de 10 de enero de 2006, Comisión/Parlamento y Consejo, C-178/03, EU:C:2006:4, apartados 42 y 43; de 11 de junio de 2014, Comisión/Consejo, C‑377/12, EU:C:2014:1903, apartado 34; de 14 de junio de 2016, Parlamento/Consejo, C‑263/14, EU:C:2016:435, apartado 44; y de 4 de septiembre de 2018, Comisión/Consejo (Kazajistán), C‑244/17, EU:C:2018:662, apartado 40).

El principal objetivo o componente del acuerdo entra en el ámbito de la cooperación al desarrollo.

La base jurídica de la decisión propuesta, por ende, debe ser el artículo 209 del TFUE leído en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

2.3.Naturaleza jurídica 

El análisis del ámbito de aplicación del ACC indica que los Tratados otorgaron competencias a la UE para actuar en todos los campos que entran en el ámbito de aplicación del ACC. Sobre la base de este análisis jurídico, la Alta Representante y la Comisión propusieron inicialmente el proyecto de acuerdo, para su firma y celebración, como acuerdo «exclusivamente de la UE». Por otra parte, la Alta Representante y la Comisión consideraron que el procedimiento de ratificación, mucho más breve y previsible para la entrada en vigor del ACC como acuerdo «exclusivamente de la UE», respondía a los intereses de la Unión de proceder con celeridad a la aplicación del Acuerdo.

Sin embargo, como se ha señalado anteriormente, los Estados miembros, en el seno del Consejo (los grupos de trabajo «Asia y Oceanía» el 21 de septiembre de 2016 y el COREPER el 17 de marzo de 2017), pidieron unánimemente a la Comisión y a la Alta Representante que el Acuerdo se convirtiera en un acuerdo mixto con aplicación provisional. A raíz de esta posición y con el fin de evitar que la firma y celebración por parte de la Unión Europea fueran bloqueadas en el Consejo, la Comisión y el Alto Representante han decidido negociar una adaptación del Acuerdo y modificar su propuesta para la firma del mismo. No obstante, aunque Malasia estaba inicialmente de acuerdo con la aplicación provisional, prefirió después no aplicar el Acuerdo de modo provisional.

Por tanto, el proyecto adjunto propone la firma del Acuerdo como acuerdo mixto sin aplicación provisional.

2.4.Necesidad de la Decisión propuesta

El artículo 216 del TFUE establece que la Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando así lo prevean los Tratados o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en los Tratados, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.

Los Tratados prevén la celebración de acuerdos del tipo del ACC, concretamente en el artículo 209 del TFUE. Además, la celebración del ACC es necesaria a efectos de alcanzar, en el marco de las políticas de la Unión, objetivos a que hacen referencia los Tratados.

El Acuerdo debe firmarse antes de que pueda celebrarse en nombre de la Unión.

2022/0222 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En noviembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Malasia acerca de un Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

(2)Las negociaciones relativas al Acuerdo se llevaron a buen término con la rúbrica del mismo el 6 de abril de 2016 en Putrajaya (Malasia).

(3)Los negociadores han confirmado su entendimiento común de que, de conformidad con la Constitución Federal de Malasia, mediante su firma el Gobierno de Malasia expresa la intención de vincular a Malasia en su conjunto en relación con el Acuerdo.

(4)El objetivo del Acuerdo consiste en reforzar la cooperación en una amplia gama de ámbitos políticos, incluidos los derechos humanos, la no proliferación de armas de destrucción masiva, la lucha contra el terrorismo, la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, el comercio, la migración, el medio ambiente, la energía, el cambio climático, el transporte, la ciencia y la tecnología, el empleo y los asuntos sociales, la educación y la agricultura.

(5)Procede, por tanto, firmar el Acuerdo en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Por la presente, se aprueba en nombre de la Unión la firma del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.

El texto del Acuerdo que debe firmarse se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La Secretaría General del Consejo establecerá el instrumento de plenos poderes para la firma del Acuerdo, a reserva de su celebración, para la persona o personas que indique la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente


Bruselas, 1.8.2022

COM(2022) 354 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra


ANEXO

ACUERDO MARCO
DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN

ENTRE LA UNIÓN EUROPEA

Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE,

Y EL GOBIERNO DE MALASIA,

POR OTRA

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada «la Unión» o «la UE»,

y

EL REINO DE BÉLGICA,

LA REPÚBLICA DE BULGARIA,

LA REPÚBLICA CHECA,

EL REINO DE DINAMARCA,

LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

IRLANDA,

LA REPÚBLICA HELÉNICA,

EL REINO DE ESPAÑA,

LA REPÚBLICA FRANCESA,

LA REPÚBLICA DE CROACIA,



LA REPÚBLICA ITALIANA,

LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

LA REPÚBLICA DE LETONIA,

LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

HUNGRÍA,

LA REPÚBLICA DE MALTA,

EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

LA REPÚBLICA DE POLONIA,

LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

RUMANÍA,

LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

LA REPÚBLICA ESLOVACA,



LA REPÚBLICA DE FINLANDIA, y

EL REINO DE SUECIA,

Estados miembros de la Unión Europea, en lo sucesivo denominados «Estados miembros»,

   por una parte,

y

EL GOBIERNO DE MALASIA, en lo sucesivo denominado «Malasia»,

   por otra,

en lo sucesivo denominados individualmente «la Parte» y, colectivamente, «las Partes»,

CONSIDERANDO los tradicionales lazos de amistad existentes entre las Partes, así como los estrechos vínculos históricos, políticos y económicos que las unen,

OTORGANDO especial importancia al carácter global de su relación mutua,

CONSIDERANDO el presente Acuerdo como parte de una relación más amplia y coherente entre ellas, plasmada en acuerdos en los que ambas son parte,



RECONOCIENDO el valor de la tolerancia, la aceptación y el respeto mutuo en una comunidad internacional diversa y polifacética, y reconociendo la importancia de la moderación,

REAFIRMANDO el apego de las Partes al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes aplicables a las Partes,

REAFIRMANDO su adhesión a los principios del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, así como su deseo de promover el progreso económico y social para sus pueblos, teniendo en cuenta el principio del desarrollo sostenible y las condiciones necesarias para la protección del medio ambiente,

DESEANDO reforzar la cooperación en materia de estabilidad, justicia y seguridad internacionales como condición previa básica para fomentar un desarrollo social y económico sostenible, la erradicación de la pobreza y la promoción de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible («Agenda 2030») adoptada por la resolución 70/1 (2015) de la Asamblea General de las Naciones Unidas: «Transformando nuestro mundo: La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible» en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2015,

CONSIDERANDO el terrorismo como una amenaza para la seguridad mundial y deseando intensificar su diálogo y cooperación en la lucha contra el mismo, de conformidad con los instrumentos pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en particular con su Resolución 1373 (2001),



EXPRESANDO su compromiso de prevenir y combatir todas las formas de terrorismo y de crear instrumentos internacionales efectivos para erradicarlas,

RECONOCIENDO que todas las medidas adoptadas para luchar contra el terrorismo deben atenerse a las obligaciones de las Partes en virtud del Derecho internacional, en particular a las normas internacionales sobre derechos humanos y al Derecho humanitario internacional,

REAFIRMANDO que los más graves delitos que preocupan a la comunidad internacional no deben quedar impunes, y considerando los tribunales penales internacionales, incluida la Corte Penal Internacional, como progresos importantes para la paz y la justicia internacionales,

COMPARTIENDO el punto de vista de que la proliferación de armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores entraña una importante amenaza para la seguridad y la paz internacionales, y deseando reforzar su diálogo y cooperación en este ámbito,

RECONOCIENDO que la circulación incontrolada de armas convencionales constituye una amenaza a escala internacional y regional para la paz, la seguridad y la estabilidad, y reconociendo la necesidad de cooperar para garantizar la transferencia responsable de armas convencionales y hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas, armas ligeras y sus municiones,

RECONOCIENDO la importancia del Acuerdo de Cooperación de 7 de marzo de 1980 entre la Comunidad Económica Europea e Indonesia, Malasia, Filipinas, Singapur y Tailandia, países miembros de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático («ASEAN»), y de posteriores protocolos de adhesión,



RECONOCIENDO la importancia de reforzar las relaciones existentes entre las Partes con vistas a mejorar la cooperación entre ellas, así como su voluntad común de consolidar, intensificar y diversificar sus relaciones en los ámbitos de interés común,

EXPRESANDO su compromiso de promover el desarrollo sostenible en todos sus aspectos, incluidas la protección del medio ambiente y la cooperación efectiva para luchar contra el cambio climático,

EXPRESANDO su compromiso de promover las normas laborales y sociales reconocidas internacionalmente,

RECALCANDO la importancia de reforzar la cooperación en materia de migración,



OBSERVANDO que si las Partes decidieran, en el marco del presente Acuerdo, celebrar acuerdos específicos en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia, que la Unión puede concluir de conformidad con el título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), las disposiciones de dichos acuerdos futuros no serían vinculantes para Irlanda a menos que la Unión, simultáneamente con Irlanda respecto de sus respectivas relaciones bilaterales previas, notificase a Malasia que Irlanda ha quedado vinculada por tales acuerdos como parte de la Unión, de conformidad con el Protocolo n.º 21 sobre la posición de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea («TUE») y al TFUE. Del mismo modo, cualquier medida interna posterior de la Unión que se adopte con arreglo al mencionado título V para aplicar el presente Acuerdo no será vinculante para Irlanda, a menos que esta haya notificado su deseo de participar en tales medidas o de aceptarlas, de conformidad con el Protocolo n.º 21. Observando asimismo que tales acuerdos futuros o medidas internas posteriores de la Unión entrarían en el ámbito del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca anejo a dichos Tratados,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



TÍTULO I

NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Fundamento de la cooperación

1.    El respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, enunciados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes aplicables a las Partes, así como el respeto del Estado de Derecho, constituyen el fundamento de las políticas internas e internacionales de ambas Partes y representan un elemento esencial del presente Acuerdo.

2.    Las Partes confirman que comparten los valores expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

3.    Las Partes confirman su compromiso de promover el desarrollo sostenible, de cooperar para afrontar los retos del cambio climático y de la globalización, y de contribuir a la realización de los objetivos de desarrollo acordados a escala internacional, y en particular al fortalecimiento de la colaboración global para el desarrollo renovado en la Agenda 2030.

4.    Las Partes reafirman su adhesión a los principios de buena gobernanza en todos sus aspectos.

5.    La aplicación del presente Acuerdo se basará en los principios de diálogo, respeto mutuo, asociación sobre una base de igualdad, consenso y respeto del Derecho internacional.



6.    Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al presente Acuerdo se llevará a cabo mediante la aplicación de sus respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias y de sus políticas.

ARTÍCULO 2

Objetivos de la cooperación

El objetivo del presente Acuerdo es establecer una colaboración reforzada entre las Partes y profundizar y reforzar la cooperación en cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes.

TÍTULO II

COOPERACIÓN BILATERAL, REGIONAL E INTERNACIONAL

ARTÍCULO 3

Cooperación en los foros y organizaciones regionales e internacionales

1.    Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista y a cooperar en foros y organizaciones regionales e internacionales tales como las Naciones Unidas y sus agencias pertinentes, el diálogo UE-ASEAN, el Foro Regional de la ASEAN, la Reunión Asia-Europa («ASEM»), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, y la Organización Mundial del Comercio («OMC»).



2.    Las Partes convienen asimismo en fomentar la cooperación entre grupos de reflexión, universidades, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación en ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo. Esta cooperación podrá abarcar, en especial, la organización de programas de formación, talleres y seminarios, intercambios de expertos, estudios y otras acciones pertinentes acordadas por las Partes.

ARTÍCULO 4

Cooperación regional y bilateral

En cada ámbito de diálogo y cooperación cubierto por el presente Acuerdo, y sin dejar de hacer hincapié en los asuntos abarcados por la cooperación UE-Malasia, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán también trabajar conjuntamente en actividades a nivel regional o mediante una combinación de ambos marcos, teniendo en cuenta los procesos regionales de toma de decisiones de la agrupación regional afectada. En este sentido, al elegir el marco apropiado, las Partes procurarán maximizar el impacto en todas las partes interesadas y reforzar la participación de estas, utilizando al mismo tiempo los recursos disponibles de la manera más eficiente posible y buscando la coherencia con las demás actividades.



TÍTULO III

COOPERACIÓN EN MATERIA DE PAZ, SEGURIDAD Y ESTABILIDAD INTERNACIONALES

ARTÍCULO 5

Lucha contra el terrorismo

Las Partes reafirman la importancia de la prevención y la lucha contra el terrorismo dentro del pleno respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas, del Estado de Derecho y del Derecho internacional, incluida la normativa internacional aplicable en materia de derechos humanos y Derecho humanitario, teniendo en cuenta la Estrategia Global de las Naciones Unidas contra el Terrorismo, que figura en la resolución 60/288 (2006) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, revisada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 62/272 (2008) y 64/297 (2010). En este marco, las Partes acuerdan cooperar en materia de prevención y lucha contra los actos terroristas, en particular:

a)    en el marco de la aplicación de las resoluciones 1267 (1999), 1373 (2001) y 1822 (2008) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y otras resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, así como de la ratificación y aplicación de los convenios e instrumentos internacionales pertinentes;

b)    intercambiando información sobre grupos terroristas y sus redes de apoyo de conformidad con el Derecho internacional y nacional;



c)    intercambiando puntos de vista sobre los medios y métodos utilizados para combatir el terrorismo y la incitación a los actos terroristas, incluidos los ámbitos técnico y de formación, e intercambiando experiencias en materia de prevención del terrorismo;

d)    cooperando para profundizar el consenso internacional en materia de lucha contra el terrorismo y su financiación en el marco normativo pertinente, y trabajando con vistas a un pronto acuerdo sobre el Convenio general sobre el terrorismo internacional, a fin de complementar los actuales instrumentos de las Naciones Unidas para la lucha contra el terrorismo y otros instrumentos internacionales aplicables en la materia;

e)    promoviendo la cooperación entre los Estados miembros de las Naciones Unidas para aplicar de manera efectiva la Estrategia global de las Naciones Unidas contra el terrorismo por todos los medios adecuados;

f)    aplicando e intensificando su cooperación en la lucha contra el terrorismo en el marco del diálogo UE-ASEAN y de la ASEM;

g)    intercambiando mejores prácticas en el ámbito de la prevención y la lucha contra el terrorismo.



ARTÍCULO 6

Delitos graves que preocupan a la comunidad internacional

1.    Las Partes reafirman que los delitos graves que preocupan a la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar impunes y que deben adoptarse medidas para hacer frente a dichos delitos, según el caso, a nivel nacional o internacional, de conformidad con las legislaciones respectivas de las Partes y con las obligaciones internacionales aplicables. Tales medidas podrán incluir medios diplomáticos, humanitarios y otros medios pacíficos, así como el recurso a los órganos jurisdiccionales penales internacionales.

2.    Las Partes consideran que los órganos jurisdiccionales penales internacionales, incluida la Corte Penal Internacional, representan un importante progreso para la paz y la justicia internacionales.

3.    Las Partes reiteran la importancia de la cooperación con dichos órganos jurisdiccionales de conformidad con sus legislaciones respectivas y las obligaciones internacionales aplicables.

4.    Las Partes acuerdan cooperar con el fin de promover la universalidad del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.



ARTÍCULO 7

Armas de destrucción masiva

1.    Las Partes reiteran su objetivo de reforzar los regímenes internacionales en materia de armas de destrucción masiva. Las Partes consideran que la proliferación de las armas de destrucción masiva y sus sistemas vectores, tanto entre actores estatales como no estatales, representan una de las amenazas más graves para la estabilidad y la seguridad internacionales. Las Partes convienen en cooperar y contribuir a la estabilidad y seguridad internacionales mediante la plena observancia y la aplicación a escala nacional de las obligaciones que les incumben en virtud de los tratados y acuerdos internacionales de desarme y no proliferación, y de otras obligaciones internacionales pertinentes en el marco de la Carta de las Naciones Unidas. La presente disposición constituye un elemento esencial de este Acuerdo.

2.    Asimismo, las Partes convienen en cooperar y contribuir al fortalecimiento de los regímenes internacionales de no proliferación y desarme mediante las actuaciones siguientes:

a)    adoptando medidas, según proceda, para firmar, ratificar o adherirse a todos los demás instrumentos internacionales pertinentes en materia de armas de destrucción masiva, así como para aplicarlos plenamente y promover la adhesión universal a los mismos;

b)    estableciendo y desarrollando un sistema nacional efectivo de control de las exportaciones por el que se controlen la exportación y el tránsito de productos relacionados con las armas de destrucción masiva, incluido un control de su uso final en el caso de las tecnologías de doble uso, y que prevea sanciones efectivas en caso de infracción de los controles de exportación;



c)    promoviendo la adopción universal y la plena aplicación de los tratados multilaterales vigentes.

3.    Las Partes reconocen que la aplicación de los controles de exportación no deberá obstaculizar la cooperación internacional en lo tocante a materiales, equipo y tecnología con fines pacíficos, y que los objetivos de utilización pacífica no deberán emplearse como pretexto para la proliferación.

4.    Las Partes convienen en establecer un diálogo político periódico que acompañe y consolide estos compromisos. Este diálogo puede mantenerse a escala regional.

ARTÍCULO 8

Armas convencionales

1.    Las Partes reconocen la importancia de los sistemas de control interno para la transferencia de armas convencionales en consonancia con las normas internacionales vigentes. Reconocen asimismo la importancia de aplicar tales controles de forma responsable, como contribución a la paz, la seguridad y la estabilidad a escala internacional y regional, y a la reducción del sufrimiento humano, así como para la prevención del desvío de armas convencionales.

2.    Las Partes reconocen que la fabricación, transferencia y circulación ilícitas de armas ligeras y de pequeño calibre, incluidas sus municiones, así como su acumulación excesiva, una gestión deficiente, la existencia de arsenales con condiciones de seguridad insuficientes y su diseminación incontrolada siguen constituyendo una grave amenaza para la paz y la seguridad internacionales.



3.    Las Partes convienen en observar y ejecutar plenamente sus respectivas obligaciones de hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones, con arreglo a los acuerdos internacionales en vigor y a las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como sus compromisos en el marco de otros instrumentos internacionales aplicables en este ámbito, tales como el Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

4.    Las Partes acuerdan cooperar a nivel bilateral, regional e internacional en sus esfuerzos por garantizar la transferencia responsable de armas convencionales y por hacer frente al comercio ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, incluidas sus municiones. Las Partes acuerdan garantizar la coordinación de sus esfuerzos por regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas convencionales, así como por prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas. Asimismo, las Partes acuerdan incluir las cuestiones relacionadas con las armas convencionales en el marco de su actual diálogo político periódico.

ARTÍCULO 9

Moderación

1.    Las Partes convienen en cooperar con vistas a promover la moderación en los diálogos a la hora de abordar cuestiones de interés mutuo.

2.    Las Partes convendrán, cuando proceda, en promover el valor de la moderación en los foros regionales e internacionales.



3.    Las Partes acuerdan cooperar para fomentar la moderación, incluso facilitando y apoyando las actividades pertinentes, así como mediante el intercambio de mejores prácticas, información y experiencia.

TÍTULO IV

COOPERACIÓN EN MATERIA COMERCIAL Y DE INVERSIÓN

ARTÍCULO 10

Principios generales

1.    Las Partes entablarán un diálogo sobre las cuestiones relacionadas con el comercio y la inversión con vistas a reforzar y hacer avanzar el sistema multilateral de comercio y el comercio bilateral entre ambas.

2.    A tal fin, las Partes cooperarán entre sí en el ámbito del comercio y la inversión, entre otras cosas, realizando un esfuerzo por avanzar hacia un acuerdo de libre comercio entre ellas. Dicho acuerdo constituirá un acuerdo específico en el sentido del artículo 52, apartado 2.

3.    Las Partes podrán desarrollar sus relaciones comerciales y de inversión mediante el diálogo, la cooperación y las iniciativas de mutuo acuerdo, abordando, entre otras cuestiones, los ámbitos a los que se refieren los artículos 11 a 17.



ARTÍCULO 11

Medidas sanitarias y fitosanitarias

1.    Las Partes cooperarán en materia de medidas sanitarias y fitosanitarias para proteger la vida y la salud humana, animal y vegetal en su territorio.

2.    Las Partes debatirán e intercambiarán información sobre sus respectivas medidas, definidas en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Comisión del Codex Alimentarius.

3.    Las Partes convienen en cooperar para el desarrollo de la capacidad en cuestiones sanitarias y fitosanitarias. Dicho desarrollo de la capacidad se adaptará a las necesidades de cada una de las Partes y se llevará a cabo con miras a asistir a una Parte en el cumplimiento de las medidas sanitarias y fitosanitarias de la otra.

ARTÍCULO 12

Obstáculos técnicos al comercio

Las Partes promoverán el uso de normas internacionales y cooperarán e intercambiarán información sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, especialmente en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC.



ARTÍCULO 13

Aduanas

Con vistas a incrementar la seguridad y la protección del comercio internacional y garantizar un planteamiento equilibrado entre la simplificación del comercio y la lucha contra el fraude y las irregularidades, las Partes compartirán experiencias y examinarán posibilidades por lo que se refiere a:

a)    la simplificación de los procedimientos de importación, exportación y otros procedimientos aduaneros;

b)    el establecimiento de mecanismos de asistencia mutua administrativa;

c)    el aseguramiento de la transparencia de las normativas aduaneras y comerciales;

d)    el desarrollo de la cooperación en materia aduanera;

e)    la búsqueda de la convergencia de puntos de vista y de una acción conjunta en el contexto de las iniciativas internacionales pertinentes, incluida la facilitación del comercio.

ARTÍCULO 14

Inversión

Las Partes fomentarán el aumento de los flujos de inversión desarrollando un entorno atractivo y estable para la inversión recíproca a través de un diálogo coherente encaminado a mejorar el entendimiento y la cooperación en temas relacionados con la inversión, a estudiar los mecanismos para facilitar los flujos de inversión y a promover unas normas estables, transparentes, abiertas y no discriminatorias para los inversores.



ARTÍCULO 15

Política de competencia

1.    Las Partes fomentarán y podrán cooperar en la aplicación efectiva de las normas de competencia, teniendo en cuenta los principios de transparencia y equidad procedimental para garantizar la seguridad jurídica para las empresas que operen en los mercados de la otra Parte.

2.    Las Partes emprenderán actividades de cooperación técnica en el ámbito de la política de la competencia, supeditadas a la disponibilidad de financiación para tales actividades con arreglo a los instrumentos y programas de cooperación de las Partes.

ARTÍCULO 16

Servicios

Las Partes entablarán un diálogo coherente encaminado, en particular, a intercambiar información sobre sus respectivos entornos normativos, fomentar el acceso a sus respectivos mercados, también a través del comercio electrónico, promover el acceso a las fuentes de capital y tecnología, y fomentar el comercio de servicios entre ambas regiones y en los mercados de terceros países.



ARTÍCULO 17

Derechos de propiedad intelectual

1.    Las Partes reafirman la gran importancia que otorgan a la protección de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las indicaciones geográficas, y se comprometen a establecer las medidas apropiadas para garantizar una protección y una aplicación adecuada, equilibrada y efectiva de tales derechos, en particular por lo que se refiere a la violación de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las normas internacionales que les sean de aplicación. La protección y la aplicación de los derechos de propiedad intelectual deberán contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio mutuo de los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos y de modo que favorezcan el bienestar social y económico, y al equilibrio entre derechos y obligaciones.

2.    Las Partes podrán intercambiar información y compartir experiencias sobre cuestiones como:

a)    la práctica, promoción, difusión, racionalización, gestión, armonización y protección de los derechos de propiedad intelectual;

b)    la aplicación efectiva, utilización y comercialización de los derechos de propiedad intelectual;

c)    el respeto de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las medidas fronterizas.

3.    Las Partes cooperarán en los ámbitos de la protección de la propiedad intelectual de interés mutuo para una efectiva protección de la propiedad intelectual y una utilización y comercialización basadas en sus experiencias, y reforzarán la difusión de los conocimientos a este respecto.



TÍTULO V

COOPERACIÓN EN MATERIA DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 18

Estado de Derecho y cooperación jurídica

1.    Las Partes otorgarán especial importancia al fortalecimiento del Estado de Derecho.

2.    Las Partes cooperarán en el refuerzo de todas las instituciones pertinentes, incluido el poder judicial.

3.    La cooperación jurídica entre las Partes abarcará también el intercambio de información acerca de los sistemas jurídicos y la legislación.

ARTÍCULO 19

Protección de datos personales

Las Partes se comprometen a intercambiar puntos de vista y compartir conocimientos con vistas a la promoción de un alto nivel de protección de los datos personales basado en las normas internacionales aplicables, incluidas las establecidas por la UE, el Consejo de Europa y otros instrumentos jurídicos internacionales.



ARTÍCULO 20

Migración

1.    Las Partes reafirman la importancia de la cooperación en la gestión de los flujos migratorios entre sus territorios. Con vistas a reforzar la cooperación, las Partes podrán establecer, si fuere oportuno, un diálogo para tratar todas las cuestiones de interés mutuo relacionadas con la migración, teniendo en cuenta la evaluación de las necesidades específicas a las que se refiere el apartado 2. Si lo considera apropiado, cada una de las Partes podrá incluir las cuestiones de la migración en sus estrategias de desarrollo económico y social desde su perspectiva de país de origen, tránsito y/o destino de migrantes. La cooperación en materia de migración también podrá incluir, entre otras cosas, el desarrollo de las capacidades y la asistencia técnica según lo acordado por las Partes.

2.    La cooperación entre las Partes deberá mantenerse en función de las necesidades y llevarse a cabo mediante consultas mutuas entre ellas, y se centrará en:

a)    las causas profundas de la migración;

b)    el intercambio de puntos de vista sobre las prácticas y normas pertinentes para proporcionar protección internacional a las personas necesitadas;

c)    el establecimiento de una política preventiva eficaz contra la migración irregular, el tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos que contemple medidas para luchar contra las redes de pasadores y tratantes de personas y para proteger a las víctimas;



d)    el retorno, en condiciones apropiadas, humanas y dignas de las personas que residan de manera ilegal, incluido el fomento del retorno voluntario, y la readmisión de dichas personas, de conformidad con el apartado 3;

e)    las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de los visados y la seguridad de los documentos de viaje;

f)    las cuestiones que se consideren de interés mutuo en el ámbito de la gestión de las fronteras.

3.    En el marco de la cooperación para prevenir y controlar la inmigración ilegal y sin perjuicio de la necesidad de proteger a las víctimas de la trata de seres humanos, las Partes convienen, asimismo, en que:

a)    Malasia readmitirá, siempre que se respete la necesidad de confirmar su nacionalidad, a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presente en el territorio de un Estado miembro de la UE, a petición de este último y sin más trámites que los mencionados en el apartado 4;

b)    todos los Estados miembros de la UE readmitirán, siempre que se respete la necesidad de confirmar su nacionalidad, a cualquiera de sus nacionales ilegalmente presente en el territorio de Malasia, a petición de esta última y sin más trámites que los mencionados en el apartado 4.



4.    A efectos del apartado 3, los Estados miembros de la UE y Malasia proporcionarán sin demora a sus nacionales los documentos de viaje apropiados para dichos fines. Cuando la persona que deba ser readmitida no esté en posesión de ningún documento u otra prueba de su nacionalidad, las representaciones diplomáticas o consulares competentes de Malasia o del Estado miembro en cuestión adoptarán las medidas necesarias para entrevistar a la persona con vistas a determinar su nacionalidad. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de las respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias de las Partes relativas a la determinación de la nacionalidad.

5.    Si una de las Partes lo considera necesario, las Partes negociarán un acuerdo entre la UE y Malasia por el que se regulen las obligaciones específicas en materia de readmisión, incluida la obligación de readmitir a las personas que no sean sus nacionales pero que sean titulares de un permiso de residencia válido expedido por una de las Partes o que hayan entrado en el territorio de una de las Partes procedentes directamente del territorio de la otra Parte.

ARTÍCULO 21

Protección consular

Malasia expresa su acuerdo con que las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro de la UE representado en el país otorguen protección a todo ciudadano de un Estado miembro de la UE que no cuente con una representación permanente en Malasia en disposición de proporcionar protección consular de manera efectiva en un caso determinado, y ello en las mismas condiciones aplicables a los ciudadanos de dicho Estado miembro de la UE.



ARTÍCULO 22

Drogas ilícitas

1.    Las Partes cooperarán para garantizar un planteamiento equilibrado a través de la coordinación efectiva entre las autoridades competentes, incluidas, en su caso, las de los sectores de la salud, justicia, interior y aduanas, con el fin de reducir el suministro, el tráfico y la demanda de drogas ilícitas, así como de reducir las consecuencias adversas del consumo de drogas para los individuos y la sociedad en general, y de lograr una prevención más eficaz del desvío de precursores de drogas.

2.    Las Partes se pondrán de acuerdo sobre los medios de cooperación para lograr estos objetivos. Las acciones se basarán en los principios acordados en común por las Partes, teniendo en cuenta los convenios internacionales pertinentes en los que sean parte, la Declaración política y la Declaración especial sobre los principios rectores que deben seguirse para reducir la demanda de drogas, adoptados por la vigésima sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre las drogas el 10 junio de 1998, y en la Declaración Política y el Plan de Acción sobre cooperación internacional en favor de una estrategia integral y equilibrada para contrarrestar el problema mundial de las drogas, adoptados en la quincuagésimo segunda sesión de la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2009.

3.    Las Partes intercambiarán conocimientos especializados en ámbitos como la elaboración de legislación y políticas sobre la creación de instituciones y centros de información nacionales, la formación de personal, la investigación sobre las drogas, y la prevención del desvío de precursores utilizados para la producción ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.



ARTÍCULO 23

Delincuencia organizada y corrupción

Las Partes convienen en cooperar en la lucha contra la delincuencia organizada, económica y financiera y contra la corrupción. Tal cooperación tiene por objetivo aplicar los instrumentos internacionales pertinentes en los que son parte, en particular la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, junto con los protocolos que la complementan, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

ARTÍCULO 24

Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

1.    Las Partes convienen en la necesidad de trabajar y cooperar en aras de la prevención y la lucha contra el uso de sus sistemas financieros, lo cual incluye a las entidades financieras y a las empresas y profesiones no financieras designadas, para la financiación del terrorismo y el blanqueo de ingresos procedentes de actividades delictivas graves.

2.    Las Partes convienen en que la cooperación con arreglo al apartado 1 permitirá el intercambio de información pertinente dentro del marco de sus respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias y de las normas internacionales aplicables para prevenir y luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, como las adoptadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

3.    La cooperación también deberá ampliarse en forma de desarrollo de la capacidad destinada a luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, incluido el intercambio de buenas prácticas, conocimientos técnicos y formación, según lo acordado por las Partes.



TÍTULO VI

COOPERACIÓN EN OTROS SECTORES

ARTÍCULO 25

Derechos humanos

1.    Las Partes convienen en cooperar en los ámbitos que se determinen de mutuo acuerdo para la promoción y protección de los derechos humanos.

2.    Dicha cooperación podrá incluir, entre otras cosas:

a)    los intercambios de mejores prácticas en lo que se refiere a la ratificación y aplicación de convenios internacionales, el desarrollo y la aplicación de los planes de acción a nivel nacional, el papel y el funcionamiento de las instituciones de derechos humanos pertinentes de las Partes;

b)    la educación en derechos humanos;

c)    la instauración de un diálogo amplio y sustancial sobre los derechos humanos;

d)    la cooperación en los órganos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas.



ARTÍCULO 26

Servicios financieros

1.    Las Partes convienen en reforzar la cooperación con vistas a conseguir unas reglas y normas comunes más próximas entre sí en materia de banca, seguros y otros ámbitos del sector financiero, incluidos los servicios financieros islámicos, y a mejorar los sistemas de contabilidad, auditoría, supervisión y reglamentación de dichos ámbitos.

2.    Las Partes reconocen la importancia del desarrollo de la capacidad para estos fines.

ARTÍCULO 27

Diálogo sobre política económica

Las Partes convienen en cooperar en la promoción del intercambio de información sobre sus respectivas tendencias económicas y del intercambio de experiencias en lo relativo a políticas económicas en el contexto de la cooperación e integración económica regional.



ARTÍCULO 28

Buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad

1.    Las Partes convienen en reforzar la cooperación en el ámbito de la fiscalidad. Las Partes reconocen la importancia y se comprometen a aplicar, de acuerdo con las normas internacionales, los principios de buena gobernanza en el ámbito de la fiscalidad, a saber, la transparencia, el intercambio de información y la prevención de prácticas fiscales perjudiciales, con el fin de fomentar y desarrollar la actividad económica.

2.    Las Partes convienen asimismo en cooperar en el refuerzo del desarrollo de la capacidad en el ámbito de la buena gobernanza en materia de fiscalidad destinado a desarrollar las competencias y conocimientos técnicos que puedan acordar las Partes.

ARTÍCULO 29

Política industrial y pequeñas y medianas empresas

Las Partes, teniendo en cuenta sus políticas y objetivos económicos respectivos, convienen en promover la cooperación en materia de política industrial en todos los campos que consideren oportunos, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (en lo sucesivo, «pymes»), entre otras cosas:

a)    intercambiando información y experiencias sobre la instauración de las condiciones marco necesarias para mejorar la competitividad de las pymes,



b)    promoviendo los contactos entre operadores económicos, fomentando las inversiones conjuntas y estableciendo empresas conjuntas y redes de información, especialmente a través de los programas horizontales existentes de la Unión Europea, estimulando en particular la transferencia de tecnología material e inmaterial entre los socios;

c)    suministrando información, estimulando la innovación e intercambiando buenas prácticas sobre el acceso a la financiación, también para las pequeñas empresas y las microempresas;

d)    facilitando y apoyando las actividades pertinentes desarrolladas por los sectores privados de ambas Partes;

e)    promoviendo la responsabilidad social empresarial y la rendición de cuentas, así como el consumo y la producción sostenibles, en particular mediante el intercambio de buenas prácticas para empresas responsables;

f)    promoviendo proyectos conjuntos de investigación e innovación en sectores industriales escogidos, según se acuerde entre las Partes.

ARTÍCULO 30

Turismo

1.    Las Partes procurarán mejorar el intercambio de información y establecer buenas prácticas a fin de garantizar un desarrollo equilibrado y sostenible del turismo.



2.    Las Partes convienen en desarrollar la cooperación para salvaguardar y armonizar el potencial del patrimonio natural y cultural, mitigando las repercusiones negativas del turismo y aumentando la contribución positiva del negocio turístico al desarrollo sostenible de las comunidades locales, entre otras cosas mediante el desarrollo del turismo ecológico, con el debido respeto por la integridad y los intereses de las comunidades locales e indígenas, y la mejora de la formación en el sector turístico.

ARTÍCULO 31

Sociedad de la información

1.    Reconociendo que las tecnologías de la información y la comunicación («TIC») son elementos clave de la vida moderna y de vital importancia para el desarrollo económico y social, las Partes se esforzarán por intercambiar puntos de vista sobre sus respectivas políticas en este campo a fin de promover el desarrollo económico.

2.    La cooperación en este ámbito se centrará, entre otras cosas, en:

a)    la participación en el diálogo sobre los distintos aspectos de la sociedad de la información, especialmente las políticas y la regulación en materia de comunicaciones electrónicas, incluido el servicio universal, las licencias y las autorizaciones generales, la protección de los datos personales y la independencia y eficacia de las autoridades reguladoras;

b)    el intercambio de información relativa a la interconexión y la interoperabilidad de las redes y servicios de las Partes;



c)     el intercambio de información en materia de normalización, evaluación de la conformidad y difusión de información sobre las TIC;

d)    el fomento de la cooperación en materia de investigación entre las Partes en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación;

e)    la cooperación en el ámbito de la televisión digital, incluido el intercambio de experiencias en lo relativo al despliegue, los aspectos normativos y el intercambio de buenas prácticas para la gestión del espectro;

f)    los aspectos relativos a la seguridad en materia de TIC, así como la lucha contra la ciberdelincuencia.

ARTÍCULO 32

Ciberseguridad

1.    Las Partes cooperarán en materia de ciberseguridad mediante el intercambio de información sobre estrategias, políticas y buenas prácticas, de conformidad con su legislación y sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

2.    Las Partes promoverán el intercambio de información en materia de ciberseguridad en los ámbitos de la educación y la formación, las iniciativas de sensibilización, el uso de normas y la investigación y el desarrollo.



ARTÍCULO 33

Medios audiovisuales y de comunicación

Las Partes estudiarán la forma de fomentar los intercambios, la cooperación y el diálogo entre las instituciones pertinentes en el sector audiovisual y en los medios de comunicación. Las Partes acuerdan mantener un diálogo regular en dichos ámbitos.

TÍTULO VII

COOPERACIÓN EN MATERIA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

ARTÍCULO 34

Ciencia, Tecnología e Innovación

1.    Las Partes fomentarán, desarrollarán y facilitarán la cooperación en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación en ámbitos de interés y beneficio mutuos con arreglo a sus respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias y a sus políticas.

2.    Los ámbitos de cooperación podrán incluir la biotecnología, las TIC, la ciberseguridad, las tecnologías industriales y de los materiales, la nanotecnología, la tecnología espacial, las ciencias marinas y las energías renovables.



3.    Las formas de cooperación podrán incluir:

a)    el intercambio de información sobre políticas y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación;

b)    la promoción de las asociaciones con fines de investigación estratégica entre las comunidades científicas de las Partes, los centros de investigación, las universidades y la industria;

c)    la promoción de la formación y los intercambios de los investigadores.

4.    Estas actividades de cooperación deberán basarse en los principios de reciprocidad, trato equitativo y beneficio mutuo, y garantizar una adecuada protección de la propiedad intelectual.

5.    En lo tocante a estas actividades de cooperación, las Partes promoverán la participación de sus instituciones de enseñanza superior, centros de investigación y sectores productivos respectivos.

6.    Las Partes convienen en promover la sensibilización pública sobre sus respectivos programas y cooperación en materia científica, tecnológica y de innovación, así como de las posibilidades que ofrecen estos programas.

ARTÍCULO 35

Tecnologías verdes

1.    Las Partes convienen en cooperar en materia de tecnologías verdes con vistas a:



a)    facilitar la incorporación de las tecnologías verdes en sectores como la energía, la construcción de edificios, la gestión del agua y los residuos, y el transporte;

b)    fomentar el desarrollo de la capacidad en el sector de las tecnologías verdes, lo cual podrá incluir la cooperación en materia de instrumentos de regulación y de mercado, tales como la financiación de tecnologías verdes, la contratación pública ecológica y la etiqueta ecológica, según lo convenido entre las Partes;

c)    promover la educación y sensibilización públicas en materia de tecnologías verdes y fomentar su uso generalizado;

d)    fomentar y desplegar tecnologías, productos y servicios medioambientales.

2.    La cooperación podrá adoptar la forma de diálogo entre las instituciones y agencias pertinentes, intercambio de información, programas de intercambio de personal, visitas de estudio, seminarios y talleres.

ARTÍCULO 36

Energía

1.    Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación en el sector energético con vistas a:

a)    diversificar el suministro energético, los canales y las fuentes de energía a fin de mejorar la seguridad energética, desarrollando nuevas formas de energía sostenibles, innovadoras y renovables, incluidos los biocombustibles, la biomasa y el biogás, la energía solar y eólica y la producción de energía hidráulica, apoyando simultáneamente el desarrollo de marcos políticos adecuados y de las rutas de transporte y transmisión;



b)    fomentar la eficiencia energética en la producción, la distribución y el uso final de la energía;

c)    estimular la transferencia de tecnología dirigida a una producción y utilización sostenibles de la energía;

d)    reforzar la cooperación para abordar la atenuación y los problemas de adaptación relacionados con la energía en materia de cambio climático con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático («CMNUCC»);

e)    reforzar el desarrollo de la capacidad y facilitar las inversiones en este ámbito.

2.    Con este fin, las Partes convienen en promover los contactos y, cuando convenga, la investigación conjunta en beneficio mutuo de las Partes, particularmente a través de los marcos regionales e internacionales pertinentes. Con referencia al artículo 39 y a las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Johannesburgo en 2002, las Partes recalcan la necesidad de atender a los vínculos existentes entre un acceso asequible a los servicios energéticos y el desarrollo sostenible. Estas actividades pueden promoverse en cooperación con la Iniciativa de la Unión Europea sobre la Energía, iniciada en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 37

Transportes

1.    Las Partes acuerdan cooperar activamente en ámbitos de interés común. Dicha cooperación abarcará todas las modalidades de transporte y su conectividad, e incluirá la facilitación de la circulación de mercancías y pasajeros, garantizando la seguridad y la protección del medio ambiente, el desarrollo de los recursos humanos y el aumento de las oportunidades comerciales y de inversión.



2.    En el sector de la aviación, la cooperación entre las Partes tendrá como objetivo promover, entre otras cosas:

a)    el desarrollo de relaciones económicas basadas en un marco normativo coherente con el objetivo de facilitar la actividad empresarial;

b)    la convergencia técnica y normativa en lo relativo a la seguridad, la protección, la gestión del tráfico aéreo, la regulación económica y la protección del medio ambiente;

c)    la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

d)    los proyectos de interés común;

e)    la cooperación en foros internacionales.

3.    En el sector del transporte marítimo, la cooperación entre las Partes tendrá como objetivo promover, entre otras cosas:

a)    el diálogo sobre los temas pertinentes, como el acceso a los mercados de transporte marítimo internacional y los intercambios sobre una base comercial y no discriminatoria, el tratamiento nacional y la cláusula de nación más favorecida para los buques que enarbolen el pabellón de uno de los Estados miembros de la UE o de Malasia, o que sean explotados por nacionales o empresas de uno de dichos Estados, así como las cuestiones relacionadas con los servicios de transporte puerta a puerta, con exclusión de las operaciones de cabotaje;



b)    el intercambio de puntos de vista y buenas prácticas, cuando proceda, en materia de seguridad, protección, incluidas las medidas de lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, y los procedimientos, normas y reglamentos de protección del medio ambiente, de conformidad con los convenios internacionales pertinentes;

c)    la cooperación en foros internacionales, en particular en el ámbito de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de las condiciones de trabajo, la educación, y la formación y titulación de los marineros.

4.    Las Partes podrán estudiar cualquier posibilidad de incrementar su cooperación en ámbitos de interés común.

ARTÍCULO 38

Educación y cultura

1.    Las Partes convienen en promover una cooperación educativa y cultural que respete debidamente su diversidad a fin de mejorar el entendimiento mutuo y el conocimiento de sus respectivas culturas. Con este objeto, las Partes apoyarán y promoverán las actividades de sus instituciones culturales.

2.    Las Partes se esforzarán por adoptar las medidas adecuadas para fomentar los intercambios culturales, incluidos los intercambios interpersonales, y por llevar a cabo iniciativas conjuntas en diversos ámbitos culturales, incluida la cooperación en la preservación del patrimonio, con el debido respeto por la diversidad cultural. A este respecto, las Partes acuerdan también continuar apoyando las actividades de la Fundación Asia-Europa.



3.    Las Partes convienen en consultarse y cooperar en los foros internacionales pertinentes, especialmente en la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura («Unesco»), con el fin de perseguir objetivos comunes y fomentar la diversidad cultural y la protección del patrimonio cultural. Las Partes promoverán y respetarán los principios de la Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural.

4.    Asimismo, las Partes deberán promover medidas y la aplicación de programas en el ámbito de la enseñanza superior y de la movilidad y la formación de los investigadores, incluidos el programa Erasmus + y las acciones Marie Skłodowska-Curie. Entre otras cosas, estas medidas deberán apoyar la cooperación interinstitucional y la creación de vínculos entre las instituciones de educación superior, fomentar la movilidad de los estudiantes, investigadores, personal académico y expertos, promover el intercambio de información y conocimientos especializados, ayudar en el desarrollo de las capacidades y en la mejora de la calidad de la enseñanza y el aprendizaje. Las acciones podrán incluir asimismo la cooperación institucional a través de organismos como el Instituto Asia-Europa.

ARTÍCULO 39

Medio ambiente y recursos naturales

1.    Recordando el resultado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro en 2012 («Río + 20»), así como la Agenda 2030, las Partes acuerdan cooperar para promover la conservación y mejora del medio ambiente en aras del desarrollo sostenible. La aplicación de los acuerdos multilaterales pertinentes en materia de medio ambiente se tendrá en cuenta en todas las actividades emprendidas por las Partes en virtud del presente Acuerdo.



2.    Las Partes reconocen la necesidad de conservar y administrar de manera sostenible los recursos naturales y la diversidad biológica como base para el desarrollo de las generaciones actuales y venideras, en particular de conformidad con el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Ambas Partes se comprometen a aplicar las decisiones adoptadas con arreglo a dichos convenios, también a través de estrategias y planes de acción.

3.    Las Partes se esforzarán por seguir reforzando su cooperación en la protección del medio ambiente, en particular mediante programas regionales, el intercambio de buenas prácticas, los diálogos políticos y reguladores, y las conferencias y talleres, específicamente en lo que respecta a:

a)    la promoción de la conciencia medioambiental y de una mayor participación de todas las comunidades locales en los esfuerzos de protección del medio ambiente y en pro de un desarrollo sostenible;

b)    la lucha contra los desafíos planteados por el cambio climático, en particular en lo que se refiere a las repercusiones sobre los ecosistemas y los recursos naturales;

c)    el fomento del desarrollo de la capacidad en lo relativo a la participación y aplicación de acuerdos multilaterales aplicables en materia de medio ambiente que sean vinculantes para las Partes;

d)    el refuerzo de la cooperación con el fin de proteger, conservar y administrar de manera sostenible los recursos forestales y de luchar contra la tala ilegal y el comercio asociado a esta;

e)    la conservación y la utilización sostenibles de la diversidad biológica, incluidas las especies amenazadas, sus hábitats y la diversidad genética, el refuerzo de la cooperación en materia de especies exóticas invasoras que afecten a las Partes, y la restauración de los ecosistemas degradados;



f)    la lucha contra el comercio ilegal de especies silvestres y la aplicación de medidas eficaces contra el mismo;

g)    la prevención de movimientos transfronterizos ilegales de residuos, incluidos los residuos peligrosos, y de las sustancias que agotan la capa de ozono;

h)    la mejora de la protección y la conservación del medio ambiente costero y marino, así como la promoción del uso sostenible de los recursos marinos;

i)    la mejora de la calidad del aire ambiente, la gestión ecológicamente racional de los residuos, los recursos hídricos y los productos químicos, y la promoción de un consumo y una producción sostenibles;

j)    el fomento de la protección y conservación de los suelos y la gestión sostenible de las tierras;

k)    la promoción de la designación de zonas protegidas y la protección de los ecosistemas y los espacios naturales, así como la gestión eficaz de los parques nacionales, con la debida consideración para con las comunidades locales e indígenas que vivan en esas zonas o en sus proximidades;

l)    la promoción de una cooperación efectiva en el contexto del Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica;

m)    el fomento del desarrollo y la utilización de sistemas voluntarios de garantía de la sostenibilidad, tales como regímenes de comercio justo y ético, y sistemas de etiquetas ecológicas y de certificación.



4.    Las Partes fomentarán el acceso mutuo a sus programas en estos ámbitos, con arreglo a las condiciones específicas de dichos programas.

5.    Las Partes se esforzarán por reforzar la cooperación para abordar las cuestiones de adaptación y atenuación del cambio climático en el marco de la CMNUCC.

ARTÍCULO 40

Agricultura, ganadería, pesca y desarrollo rural

Las Partes convienen en fomentar el diálogo y promover la cooperación en materia de agricultura, ganadería, pesca, incluida la acuicultura, y desarrollo rural. Intercambiarán información sobre:

a)    política agrícola, perspectivas agrarias internacionales e indicaciones geográficas en general;

b)    posibilidades de facilitar el comercio de plantas, animales, animales acuáticos y sus productos;

c)    políticas relacionadas con el bienestar animal;

d)    política de desarrollo en las zonas rurales, incluidos los programas de desarrollo de la capacidad y buenas prácticas en relación con las cooperativas rurales y la promoción de los productos de las zonas rurales;

e)    política de calidad en materia de plantas, animales y productos acuáticos;



f)    desarrollo de una agricultura y una agroindustria sostenibles y respetuosas con el medio ambiente y transferencia de biotecnologías;

g)    protección de las obtenciones vegetales, tecnología de las semillas, mejora de la productividad de los cultivos, y tecnologías alternativas de cultivos, incluida la biotecnología agrícola;

h)    desarrollo de bases de datos sobre agricultura y ganadería;

i)    formación en el sector de la agricultura y en los ámbitos veterinario y pesquero, incluida la acuicultura;

j)    apoyo a una política marítima y pesquera a largo plazo sostenible y responsable, que incluya la conservación y la gestión de los recursos costeros y marinos de alta mar;

k)    apoyo a los esfuerzos por prevenir y combatir las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no reguladas, así como el comercio relacionado con estas.

ARTÍCULO 41

Salud

1.    Las Partes convienen en cooperar en el sector sanitario con vistas a mejorar las condiciones sanitarias relacionadas, entre otras cosas, con la medicina preventiva, las enfermedades contagiosas importantes y otras amenazas para la salud, como las enfermedades no contagiosas, así como con los acuerdos internacionales en materia de salud.



2.    La cooperación tendrá lugar principalmente a través de:

a)    el intercambio de información y la colaboración en la prevención precoz de riesgos para la salud, tales como la gripe aviar y pandémica y otras enfermedades contagiosas importantes con potencial pandémico;

b)    intercambios, becas y programas de formación;

c)    promover la plena y oportuna aplicación de los acuerdos internacionales en materia de salud, como el Reglamento Sanitario Internacional de la Organización Mundial de la Salud («OMS») y el Convenio Marco para el control del tabaco de la OMS.

ARTÍCULO 42

Empleo y asuntos sociales

1.    Las Partes convienen en mejorar la cooperación en el ámbito del empleo y los asuntos sociales, incluida la cooperación sobre cohesión regional y social, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la igualdad de género y el trabajo digno, con vistas a reforzar la dimensión social de la globalización.



2.    Las Partes reafirman la necesidad de apoyar un proceso de globalización beneficioso para todos y de promover el empleo pleno y productivo y el trabajo digno como elemento clave del desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza, objetivos refrendados por la Resolución 60/1 (2005) de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Declaración Ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas de 5 julio de 2006, y teniendo en cuenta la Declaración de 2008 de la Organización Internacional de Trabajo sobre la justicia social para una globalización equitativa. Las Partes tendrán en cuenta las características respectivas y la naturaleza distinta de sus situaciones económicas y sociales.

3.    Las Partes reafirman su compromiso de respetar plenamente, promover y aplicar los principios de las normas laborales y sociales internacionalmente reconocidas, establecidas, en particular, en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT (1998), así como de aplicar los convenios pertinentes de la OIT que sean vinculantes para ellas. Las Partes cooperarán e intercambiarán información sobre cuestiones de empleo y trabajo pertinentes conforme a lo acordado entre ambas.

4.    Las formas de cooperación podrán incluir, entre otras cosas, programas y proyectos específicos, según lo mutuamente acordado, así como el diálogo, la cooperación y las iniciativas sobre temas de interés común a nivel bilateral o multilateral, en el marco, por ejemplo, de la Reunión Asia-Europa, el diálogo UE-ASEAN y la OIT.



ARTÍCULO 43

Estadísticas

Las Partes convienen en promover, además de las actividades de cooperación estadística existentes entre la Unión Europea y la ASEAN, y con arreglo a sus respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, y a sus políticas, el desarrollo de la capacidad en materia estadística y la armonización de los métodos y prácticas estadísticas, incluidas la recopilación y la difusión de estadísticas, lo que les permitirá utilizar, de forma mutuamente aceptable, estadísticas sobre la contabilidad nacional, la inversión extranjera directa, el comercio de bienes y servicios y, más generalmente, estadísticas sobre cualquier otro ámbito determinado de mutuo acuerdo y cubierto por el presente Acuerdo que se presten a la recopilación, el tratamiento, el análisis y la difusión de datos estadísticos.

ARTÍCULO 44

Sociedad civil

Las Partes reconocen el papel y la contribución potencial de las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas en apoyo de la cooperación prevista en el presente Acuerdo, y convienen en promover, en la medida de lo posible, el diálogo con las mismas y su participación efectiva en los ámbitos pertinentes de cooperación, de conformidad con sus respectivas disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias, y con sus políticas.



ARTÍCULO 45

Administración Pública

Las Partes convienen en cooperar con vistas a mejorar el desarrollo de la capacidad en el ámbito de la Administración Pública. La cooperación en este ámbito podrá incluir el intercambio de puntos de vista sobre buenas prácticas en cuanto a métodos de gestión, prestación de servicios, refuerzo de la capacidad institucional y cuestiones de transparencia.

ARTÍCULO 46

Gestión de catástrofes

1.    Las Partes reconocen la necesidad de minimizar el impacto de las catástrofes naturales y de origen humano. Las Partes afirman su compromiso común en pro de medidas de prevención, mitigación, preparación, respuesta y recuperación a fin de aumentar la resiliencia de las sociedades y las infraestructuras, y de cooperar, según proceda, a nivel bilateral y multilateral para alcanzar dichos objetivos.

2.    La cooperación podrá adoptar, entre otras, las formas siguientes:

a)    intercambio de buenas prácticas en materia de gestión de catástrofes;

b)    desarrollo de la capacidad:



c)    intercambio de información;

d)    promoción de la sensibilización pública y la educación general.

3.    La cooperación mencionada en el apartado 2 podrá incluir el intercambio de información sobre socorro en caso de catástrofe y auxilio de emergencia, teniendo en cuenta el trabajo tanto del Centro Europeo de Coordinación de la Respuesta a Emergencias de la UE como del Centro de Coordinación de la ASEAN para la Asistencia Humanitaria sobre Gestión de Catástrofes.

TÍTULO VIII

MEDIOS DE COOPERACIÓN

ARTÍCULO 47

Recursos para la cooperación

A fin de cumplir los objetivos de cooperación establecidos en el presente Acuerdo, las Partes convienen en poner los recursos apropiados a disposición de las actividades de cooperación en los ámbitos cubiertos por el presente Acuerdo, incluidos los medios financieros, en la medida en que sus respectivos recursos y normativa lo permitan. Estas actividades de cooperación podrán incluir, según proceda, el desarrollo de la capacidad y las iniciativas de cooperación técnica, los intercambios de expertos, y la realización de estudios y otras actividades acordadas por las Partes.



ARTÍCULO 48

Asistencia financiera e intereses

1.    Toda ayuda financiera de la UE concedida en virtud del presente Acuerdo será empleada por las Partes de conformidad con los principios de buena gestión financiera. Asimismo, las Partes cooperarán en la protección de sus intereses financieros.

2.    Las Partes adoptarán las medidas adecuadas para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros, de conformidad con sus respectivas disposiciones legales, normativas y reglamentarias. Dichas medidas incluirán el intercambio de información y la asistencia administrativa mutua. La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude y las autoridades malasias competentes podrán acordar una mayor cooperación en el ámbito de la lucha contra el fraude.

ARTÍCULO 49

Derechos de propiedad intelectual resultantes de acuerdos de cooperación

Los derechos de propiedad intelectual resultantes de los acuerdos de cooperación contemplados en el presente Acuerdo se protegerán y aplicarán de conformidad con las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias de cada una de las Partes, y con cualesquiera acuerdos internacionales pertinentes en que participen ambas Partes. Esto se entenderá sin perjuicio de cualquier disposición específica en el marco de los acuerdos de cooperación individuales actuales y futuros.



TÍTULO IX

MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 50

Comité Mixto

1.    Las Partes convienen en establecer un Comité Mixto en el marco del presente Acuerdo, integrado por representantes de ambas Partes a un alto nivel apropiado, cuyas tareas consistirán en:

a)    garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del presente Acuerdo;

b)    establecer prioridades en relación con los objetivos del presente Acuerdo;

c)    formular recomendaciones para promover los objetivos del presente Acuerdo;

d)    resolver, cuando proceda, cualquier diferencia o discrepancia derivada de la interpretación, ejecución o aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con su artículo 53;

e)    examinar toda la información presentada por cada una de las Partes en relación con el incumplimiento de las obligaciones, y celebrar consultas con la otra Parte para buscar una solución amistosa y aceptable para ambas Partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53;



f)    supervisar la ejecución de cualquier acuerdo específico, tal como se contempla en el artículo 52, apartado 2.

2.    El Comité Mixto se reunirá normalmente al menos una vez cada dos años, en Malasia y Bruselas alternativamente, en una fecha que se fijará de común acuerdo. Asimismo, podrán convocarse reuniones extraordinarias del Comité Mixto previo acuerdo entre las Partes. El Comité Mixto estará presidido alternativamente por cada una de las Partes. El orden del día de sus reuniones se determinará mediante acuerdo entre las Partes.

3.    El Comité Mixto podrá crear grupos de trabajo especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas. Estos grupos de trabajo presentarán informes detallados de sus actividades al Comité Mixto en cada una de sus reuniones.

4.    El Comité Mixto aprobará su reglamento interno.

TÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 51

Divulgación de información

1.    Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará de manera que exija a cualquiera de las Partes facilitar información cuya revelación considere contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad.



2.    Las Partes otorgarán la protección adecuada a la información intercambiada en el marco del presente Acuerdo, de forma coherente con el interés público en el acceso a la información y de conformidad con sus respectivas disposiciones legales, normativas y reglamentarias.

ARTÍCULO 52

Otros acuerdos

1.    El presente Acuerdo no afectará a la aplicación o ejecución de los compromisos asumidos por las Partes en sus relaciones con terceros países y organizaciones internacionales.

2.    Las Partes podrán complementar el presente Acuerdo concluyendo acuerdos específicos en cualquier ámbito de cooperación comprendido en su ámbito de aplicación. Tales acuerdos específicos serán parte integrante de las relaciones bilaterales globales que se rigen por el presente Acuerdo y formarán parte de un marco institucional común.

ARTÍCULO 53

Cumplimiento de las obligaciones

1.    Cualquier diferencia o discrepancia entre las Partes sobre la interpretación, ejecución o aplicación del presente Acuerdo se resolverá amistosamente, mediante consultas o negociaciones dentro del Comité Mixto, sin recurrir a un tercero o a un tribunal internacional.



2.    Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben en virtud del presente Acuerdo, deberá notificarlo a la otra Parte. Las Partes celebrarán consultas con vistas a alcanzar una solución mutuamente aceptable para la cuestión de que se trate. Tales consultas tendrán lugar bajo los auspicios del Comité Mixto. Si el Comité Mixto no consigue alcanzar una solución mutuamente aceptable, la Parte notificante podrá adoptar las medidas apropiadas. A efectos del presente apartado, se entenderá por «medidas apropiadas» cualquier medida recomendada por el Comité Mixto o la suspensión total o parcial del presente Acuerdo.

3.    Si una de las Partes considera que la otra Parte ha incumplido alguna de las obligaciones que se describen como elementos esenciales en el artículo 1, apartado 1, y en el artículo 7, apartado 1, deberá notificar inmediatamente este hecho, así como las medidas apropiadas que se propone adoptar, a la otra Parte. La Parte notificante informará al Comité Mixto de la necesidad de celebrar consultas urgentes al respecto. Si el Comité Mixto no consigue alcanzar una solución mutuamente aceptable en un plazo de 15 días a partir del inicio de las consultas, o de 30 días a partir de la fecha de la notificación, la Parte notificante podrá adoptar las medidas apropiadas. A efectos del presente apartado, se entenderá por «medidas apropiadas» cualquier medida recomendada por el Comité Mixto o la suspensión total o parcial del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico de los previstos en el Artículo 52, apartado 2.

4.    Cualquier medida apropiada que se adopte deberá ser proporcionada al incumplimiento de las obligaciones impuestas por el presente Acuerdo, y no afectará a la continuación de las demás obligaciones previstas en el presente Acuerdo que no se vean afectadas por la situación. Al seleccionar las medidas apropiadas, deberá darse prioridad a aquellas que menos perturben el funcionamiento del presente Acuerdo, o de cualquier acuerdo específico de los previstos en el artículo 52, apartado 2.



ARTÍCULO 54

Facilitación

Para facilitar la cooperación en el marco del presente Acuerdo, las Partes convienen en conceder a los funcionarios y expertos encargados de llevar a cabo la cooperación las facilidades necesarias para la realización de sus funciones, de conformidad con las disposiciones legislativas, normativas y reglamentarias de las Partes.

ARTÍCULO 55

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, a los territorios en los que sean aplicables el TUE y el TFUE, en las condiciones previstas en dichos Tratados y, por otra, al territorio de Malasia.

ARTÍCULO 56

Definición de las Partes

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «las Partes» la Unión o sus Estados miembros, o la Unión y sus Estados miembros, de conformidad con sus competencias respectivas, por una parte, y el Gobierno de Malasia, por otra.



ARTÍCULO 57

Desarrollo futuro y modificaciones

1.    Cualquiera de las Partes podrá presentar, por escrito, propuestas de ampliación del ámbito de cooperación o de modificación de cualquier disposición del presente Acuerdo.

2.    Cualquier sugerencia de ampliación del ámbito de cooperación tendrá en cuenta la experiencia adquirida en la aplicación y ejecución del presente Acuerdo o de cualquier acuerdo específico de los previstos en el artículo 52, apartado 2.

3.    Cualquier ampliación del ámbito de cooperación o modificación del presente Acuerdo se efectuará mediante acuerdo escrito mutuo, mediante acuerdos o protocolos complementarios o los instrumentos adecuados que puedan acordar las Partes.

4.    Dichos acuerdos, protocolos o instrumentos adecuados complementarios entrarán en vigor en una fecha acordada por las Partes y constituirán parte integrante del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 58

Entrada en vigor y duración

1.    El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha en la que la última Parte haya notificado a la otra la finalización de los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.



2.    El presente Acuerdo se concluye por un período de cinco años. Se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes notifique a la otra por escrito su intención de no prorrogar el presente Acuerdo seis meses antes del final de cualquier período subsiguiente de un año.

3.    El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte. El Acuerdo dejará de ser aplicable seis meses después de la recepción de dicha notificación por la otra Parte.

ARTÍCULO 59

Notificaciones

Las notificaciones efectuadas de conformidad con el artículo 58 irán dirigidas a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y al Ministerio de Asuntos Exteriores de Malasia, respectivamente.



ARTÍCULO 60

Texto auténtico

El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y malaya, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico. En caso de divergencia en la interpretación del presente Acuerdo, las Partes someterán el asunto al Comité Mixto.

Hecho en… [lugar] el día… de [mes] del año dos mil …

POR EL REINO DE BÉLGICA

POR LA REPÚBLICA DE BULGARIA

POR LA REPÚBLICA CHECA

POR EL REINO DE DINAMARCA

POR LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA

POR LA REPÚBLICA DE ESTONIA



POR IRLANDA

POR LA REPÚBLICA HELÉNICA

POR EL REINO DE ESPAÑA

POR LA REPÚBLICA FRANCESA

POR LA REPÚBLICA DE CROACIA

POR LA REPÚBLICA ITALIANA

POR LA REPÚBLICA DE CHIPRE

POR LA REPÚBLICA DE LETONIA

POR LA REPÚBLICA DE LITUANIA

POR EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO

POR HUNGRÍA

POR LA REPÚBLICA DE MALTA

POR EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

POR LA REPÚBLICA DE AUSTRIA



POR LA REPÚBLICA DE POLONIA

POR LA REPÚBLICA PORTUGUESA

POR RUMANÍA

POR LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA

POR LA REPÚBLICA ESLOVACA

POR LA REPÚBLICA DE FINLANDIA

POR EL REINO DE SUECIA

POR LA UNIÓN EUROPEA

POR EL GOBIERNO DE MALASIA