Bruselas, 26.7.2022

COM(2022) 352 final

2022/0220(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 395, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 1 («la Directiva del IVA»), el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, puede autorizar a cualquier Estado miembro a que introduzca medidas especiales de excepción a lo dispuesto en dicha Directiva para simplificar el procedimiento de cobro del IVA o evitar ciertos tipos de evasión o elusión fiscal.

Mediante carta registrada en la Comisión el 11 de marzo de 2022, Luxemburgo solicitó autorización para seguir aplicando, hasta el 31 de diciembre de 2024, una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva del IVA que permita a dicho país aplicar una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no exceda de 35 000 EUR.

De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la Comisión informó a los demás Estados miembros, mediante carta de 7 de abril de 2022, de la solicitud presentada por Luxemburgo. La Comisión notificó a Luxemburgo, por carta de 8 de abril de 2022, que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El título XII, capítulo 1, de la Directiva del IVA otorga a los Estados miembros la posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas regímenes especiales, como la concesión de una franquicia a los sujetos pasivos que no sobrepasen un determinado volumen de negocios anual. Al acogerse a dicha franquicia, los sujetos pasivos no están obligados a repercutir el IVA en sus entregas y, por tanto, no pueden deducir el IVA soportado.

La posibilidad de aplicar a las pequeñas empresas normas especiales en materia de IVA, como, por ejemplo, franquicias o bonificaciones degresivas del impuesto, se introdujo por primera vez a través del artículo 14 de la Directiva 67/228/CEE del Consejo 2 . Posteriormente, se permitió que los Estados miembros que no habían hecho uso de la facultad establecida en esa disposición, acogiéndose al artículo 24, apartado 2, letra b), de la Directiva 77/388/CEE 3 (actual artículo 285, párrafo primero, del texto refundido de la Directiva del IVA), pudieran otorgar una franquicia del IVA únicamente a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 5 000 EUR o su contravalor en moneda nacional. De conformidad con el artículo 285, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, dichos Estados miembros pueden aplicar también una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la misma.

Hasta finales de 2012, Luxemburgo eximía del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no excediera de 10 000 EUR. En paralelo, Luxemburgo se acogió a la opción contemplada en el artículo 285, párrafo segundo, de la Directiva del IVA al conceder una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios se situara entre 10 000 EUR y 25 000 EUR.

Posteriormente, Luxemburgo solicitó y obtuvo una excepción con arreglo al artículo 285, párrafo primero, para aplicar un umbral de volumen de negocios de 25 000 EUR por lo que se refiere al régimen de franquicia para las pequeñas empresas, al tiempo que suprimía la aplicación de la bonificación degresiva. La Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo 4 autorizó a Luxemburgo a aplicar la citada medida especial hasta el 31 de diciembre de 2016.

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo 5 autorizó a Luxemburgo a prorrogar la fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2019 y, al mismo tiempo, a aumentar el umbral de 25 000 EUR a 30 000 EUR. Posteriormente, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo 6 prorrogó la fecha de expiración nuevamente, hasta el 31 de diciembre de 2022, y aumentó el umbral de 30 000 EUR a 35 000 EUR.

Luxemburgo solicitó otra prórroga de dicha medida por un período limitado e indicó que la medida especial reduce las cargas administrativas tanto para los sujetos pasivos como para la autoridad tributaria. Por lo tanto, dicha medida contribuye a la simplificación de la recaudación del impuesto, tal como se establece en el artículo 395, apartado 1, de la Directiva del IVA. La medida es y seguirá siendo totalmente facultativa para los sujetos pasivos.

Según Luxemburgo, en consonancia con el artículo 395, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la medida especial que se pretende aplicar tendría apenas un efecto insignificante (no superior al 0,05 %) sobre los ingresos totales recaudados en concepto de IVA en la fase de consumo final. Más concretamente, Luxemburgo ha informado de que en 2020 se acogieron a la exención 633 sujetos pasivos con un volumen de negocios comprendido entre 10 000 EUR y 35 000 EUR, es decir, el 0,78 % de todos los sujetos pasivos.

La medida especial, que simplifica las obligaciones de los pequeños operadores, se ajusta a los objetivos establecidos por la Unión Europea para las pequeñas empresas.

Habida cuenta del impacto positivo en la reducción de la carga administrativa para las empresas y la administración tributaria sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales procedentes del IVA, procede autorizar a Luxemburgo a prorrogar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La medida de excepción se ajusta a los objetivos de la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, por la que se modifican los artículos 281 a 294 de la Directiva del IVA, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas 7 , derivada del Plan de Acción sobre el IVA 8 , y pretende crear un régimen moderno y simplificado para dichas empresas. En particular, se trata de reducir los costes de cumplimiento del IVA y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la UE, de limitar el impacto negativo del efecto de umbral y de facilitar el cumplimiento de las normas por parte de las empresas y el control por parte de las administraciones tributarias.

Por otra parte, el umbral de 35 000 EUR es compatible con la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, en la medida en que esta última permite a los Estados miembros fijar el umbral de volumen de negocios anual exigido para la franquicia del IVA en un máximo de 85 000 EUR (o su contravalor en moneda nacional).

Se han concedido a otros Estados miembros excepciones similares por las que se exime del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual se sitúa por debajo de un determinado umbral, según lo previsto en los artículos 285 y 287 de la Directiva del IVA. A los Países Bajos 9 y a Bélgica 10 se les ha concedido un umbral de 25 000 EUR; a Italia 11 , un umbral de 30 000 EUR; a Polonia 12 , a Letonia 13 y a Estonia 14 , un umbral de 40 000 EUR; a Hungría 15 , un umbral de 48 000 EUR; a Lituania 16 , un umbral de 55 000 EUR; a Croacia 17 , un umbral de 45 000 EUR; a Malta 18 , un umbral de 30 000 EUR; a Eslovenia 19 , un umbral de 50 000 EUR; a Chequia 20 , un umbral de 85 000 EUR; y a Rumanía 21 , un umbral de 88 500 EUR.

Las medidas de excepción a la Directiva del IVA deben tener siempre una duración limitada, de modo que sea posible evaluar sus efectos. Por otra parte, la inclusión de una fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024 se ajusta a los requisitos de la Directiva (UE) 2020/285. En virtud de dicha Directiva, los Estados miembros deberán aplicar las disposiciones nacionales que estén obligados a adoptar para atenerse a ella a partir del 1 de enero de 2025.

Por consiguiente, la medida propuesta es coherente con lo dispuesto en la Directiva del IVA.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Comisión ha subrayado reiteradamente la necesidad de introducir normas simplificadas para las pequeñas empresas. A este respecto, la Comisión adoptó en marzo de 2020 una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital 22 , en la que se comprometió a seguir trabajando para reducir la carga que pesa sobre las pymes. El objetivo de reducir la carga normativa para las pymes es uno de los pilares de dicha estrategia. Esta medida especial se ajusta a dichos objetivos, en lo que respecta a las normas tributarias. También es coherente con el Plan de Acción de 2020 para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación 23 , que reconoce que el coste de cumplimiento de las obligaciones tributarias sigue siendo elevado en la UE y que suele ser considerablemente más elevado para las pequeñas empresas que para las grandes.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 395 de la Directiva del IVA.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Teniendo en cuenta la disposición de la Directiva del IVA en la que se basa la propuesta, esta se inscribe en el ámbito de competencia exclusiva de la Unión Europea. Por tanto, no es aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La Decisión se refiere a la concesión de una autorización a un Estado miembro a petición del mismo y no constituye obligación alguna.

Habida cuenta del limitado alcance de la excepción, la medida especial guarda proporción con el objetivo perseguido, es decir, simplificar la recaudación de impuestos para los pequeños sujetos pasivos y para la Administración tributaria.

Elección del instrumento

El instrumento propuesto es una decisión de ejecución del Consejo.

De conformidad con el artículo 395 de la Directiva del IVA, el establecimiento de excepciones a las normas ordinarias del IVA solo es posible si el Consejo así lo autoriza pronunciándose por unanimidad a propuesta de la Comisión. El instrumento más adecuado es una decisión de ejecución del Consejo, dado que su destinatario puede ser un único Estado miembro.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo ninguna consulta con las partes interesadas. La presente propuesta se basa en una solicitud presentada por Luxemburgo y concierne únicamente a este Estado miembro.

Evaluación de impacto

La propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo tiene por objeto mantener, durante otros dos años, una medida de simplificación que elimina muchas de las obligaciones en materia de IVA de las empresas cuyo volumen de negocios anual no sea superior a 35 000 EUR y tiene, por tanto, repercusiones positivas en la reducción de la carga administrativa para las empresas y la Administración tributaria sin repercusiones importantes sobre los ingresos totales generados en concepto de IVA. Con todo, dado el restringido ámbito de aplicación de la medida de excepción y su reducido período de vigencia, sus repercusiones serán limitadas.

La medida de excepción será facultativa para los sujetos pasivos, que podrán optar por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

Derechos fundamentales

La propuesta no tiene consecuencia alguna en la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido 24 , Luxemburgo no efectuará ningún cálculo de compensación a partir de la declaración incorrecta de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

2022/0220 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido 25 , y en particular su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, los Estados miembros que no hayan hecho uso de la facultad establecida en el artículo 14 de la Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo 26 pueden eximir del impuesto sobre el valor añadido (IVA) a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepase los 5 000 EUR, o su contravalor en moneda nacional, y también podrán aplicar una bonificación degresiva del impuesto a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual supere el límite que hayan fijado para la aplicación de la franquicia.

(2)Mediante la Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo 27 , se autorizó a Luxemburgo a aplicar, hasta el 31 de diciembre de 2016, una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE (en lo sucesivo, «medida especial») que eximía del pago del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sobrepasase los 25 000 EUR.

(3)La Decisión de Ejecución 2013/677/UE fue modificada en primer lugar por la Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo 28 , por la que se autorizó a Luxemburgo a eximir del pago del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2019, a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no excediera de 30 000 EUR. La Decisión fue modificada nuevamente por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo 29 , por la que se autorizó a Luxemburgo a aumentar el umbral a 35 000 EUR y a prorrogar la fecha de expiración de la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2022.

(4)Mediante carta de 11 de marzo de 2022, Luxemburgo presentó a la Comisión una solicitud de autorización para seguir aplicando la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que los Estados miembros deben haber transpuesto la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo 30 , por la que se establecen normas más simples en materia de IVA para las pequeñas empresas. Dicha Directiva también permite a los Estados miembros conceder una franquicia del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro no exceda el umbral de 85 000 EUR.

(5)De conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE, la Comisión transmitió la solicitud presentada por Luxemburgo a los demás Estados miembros mediante carta de 7 de abril de 2022. Mediante carta de 8 de abril de 2022, la Comisión notificó a Luxemburgo que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(6)La medida especial se ajusta a la Directiva (UE) 2020/285, que tiene por objeto reducir los costes de cumplimiento del IVA para las pequeñas empresas y el falseamiento de la competencia tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión, así como limitar el impacto negativo de la transición entre la franquicia y la tributación (en lo sucesivo, «efecto de umbral»). Además, busca facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las pequeñas empresas y el control por parte de las autoridades tributarias. El umbral de 35 000 EUR es coherente con el nuevo límite máximo establecido por la Directiva (UE) 2020/285.

(7)La medida especial seguirá siendo facultativa para los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos aún pueden seguir optando por el régimen normal del IVA, de conformidad con el artículo 290 de la Directiva 2006/112/CE.

(8)Según la información facilitada por Luxemburgo, la medida especial tendrá una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos en concepto del IVA recaudados por Luxemburgo en la fase de consumo final.

(9)Tras la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo 31 , Luxemburgo no efectuará ningún cálculo de compensación en relación con la declaración de los recursos propios del IVA en el ejercicio 2021 y los siguientes.

(10)Habida cuenta de la incidencia positiva de la medida especial para la simplificación de las obligaciones relativas al IVA a la hora de reducir la carga administrativa y los costes de cumplimiento para las pequeñas empresas y las Administraciones tributarias, así como la ausencia de repercusiones importantes en el total de ingresos por IVA generados, debe autorizarse a Luxemburgo a seguir aplicando la medida especial por un período adicional.

(11)La autorización para aplicar la medida especial debe ser limitada en el tiempo. El límite debe ser suficiente para permitir evaluar la eficacia y la adecuación del umbral. Por otra parte, en virtud del artículo 3, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/285, los Estados miembros deben adoptar y publicar, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de dicha Directiva y aplicar dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025. Por consiguiente, procede autorizar a Luxemburgo a aplicar la medida especial hasta el 31 de diciembre de 2024.

(12)Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución 2013/677/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2 de la Decisión de Ejecución 2013/677/UE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

La presente Decisión será aplicable del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2024.».

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Gran Ducado de Luxemburgo.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(2)    Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).
(3)    Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1).        
(4)    Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(5)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(6)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(7)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(8)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a un plan de acción sobre el IVA: Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE. Es hora de decidir [COM(2016) 148 final].    
(9)    Decisión de Ejecución (UE) 2018/1904 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se autoriza a los Países Bajos a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 310 de 6.12.2018, p. 25).    
(10)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/88 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/53/UE en lo que atañe a la autorización al Reino de Bélgica de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 14 de 21.1.2022, p. 23).
(11)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/647 del Consejo, de 11 de mayo de 2020, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 14.5.2020, p. 7).    
(12)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/1780 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, que modifica la Decisión 2009/790/CE por la que se autoriza a la República de Polonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 360 de 11.10.2021, p. 122).
(13)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1261 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/2408 por la que se autoriza a la República de Letonia a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 4).
(14)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/358 del Consejo, de 22 de febrero de 2021, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/563 por la que se autoriza a la República de Estonia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 69 de 26.2.2021, p. 4).    
(15)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/73 del Consejo, de 18 de enero de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1490 en lo que atañe a la autorización a Hungría de aplicar durante un período adicional la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 12 de 19.1.2022, p. 148).
(16)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/86 del Consejo, de 22 de enero de 2021, por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 30 de 28.1.2021, p. 2).
(17)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1661 del Consejo, de 3 de noviembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1768 por la que se autoriza a la República de Croacia a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 374 de 10.11.2020, p. 4).
(18)    Decisión de Ejecución (UE) 2021/753 del Consejo, de 6 de mayo de 2021, por la que se autoriza a Malta a aplicar una medida especial de excepción al artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido y se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/279 (DO L 163 de 10.5.2021, p. 1).
(19)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/464 del Consejo, de 21 de marzo de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2013/54/UE en lo que respecta a la autorización concedida a la República de Eslovenia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 94 de 23.3.2022, p. 4).    
(20)    Decisión de Ejecución (UE) 2022/865 del Consejo, de 24 de mayo de 2022, por la que se autoriza a la República Checa a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 151 de 2.6.2022, p. 66).
(21)    Decisión de Ejecución (UE) 2020/1260 del Consejo, de 4 de septiembre de 2020, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2017/1855 por la que se autoriza a Rumanía a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 296 de 10.9.2020, p. 1).
(22)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital [COM(2020) 103 final].    
(23)    Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: «Plan de acción para una fiscalidad equitativa y sencilla que apoye la estrategia de recuperación» [COM(2020) 312 final].    
(24)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).    
(25)    DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.
(26)    Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios – Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1303).
(27)    Decisión de Ejecución 2013/677/UE del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 316 de 27.11.2013, p. 33).
(28)    Decisión de Ejecución (UE) 2017/319 del Consejo, de 21 de febrero de 2017, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 47 de 24.2.2017, p. 7).
(29)    Decisión de Ejecución (UE) 2019/2210 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, que modifica la Decisión de Ejecución 2013/677/UE por la que se autoriza a Luxemburgo a aplicar una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 285 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 332 de 23.12.2019, p. 155).
(30)    Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.º 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas (DO L 62 de 2.3.2020, p. 13).
(31)    Reglamento (UE, Euratom) 2021/769 del Consejo, de 30 de abril de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1553/89 relativo al régimen uniforme definitivo de recaudación de los recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido (DO L 165 de 11.5.2021, p. 9).