COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 11.7.2022
COM(2022) 339 final
2016/0399(COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 805/2004 en lo que respecta al uso del procedimiento de reglamentación con control para adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
2016/0399 (COD)
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO
con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
sobre la
posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 805/2004 en lo que respecta al uso del procedimiento de reglamentación con control para adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
1.Contexto
|
Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM (2016) 798 final — 2016/0399 COD]:
|
13 de marzo de 2017
|
|
Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:
|
17 de abril de 2019
|
|
|
|
|
Fecha de adopción de la posición del Consejo:
|
28 de junio de 2022
|
2.Objetivo de la propuesta de la Comisión
El objetivo de la presente propuesta es adaptar al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la UE tres actos en el ámbito de la justicia que todavía hacen referencia al procedimiento de reglamentación con control.
3.Observaciones sobre la posición del Consejo
La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado a nivel técnico, y confirmado en un correo electrónico de 8 de junio de 2022, entre los servicios del Parlamento Europeo y del Consejo, facilitado por la Comisión. No se consideró necesario celebrar diálogos tripartitos. Entre los puntos principales de este acuerdo figuran los siguientes:
–El texto transaccional solo aborda la adaptación del Reglamento (CE) n.º 805/2004, entre los tres actos incluidos en la propuesta inicial de la Comisión. Los otros dos actos, el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1393/2007, han sido derogados en el transcurso de este tiempo y, por lo tanto, no se mencionan en el texto final acordado.
–Los considerandos 1 y 2 sobre los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa en relación con los actos que la Comisión puede adoptar se han adaptado a los considerandos del Reglamento (UE) 2019/1243.
–Se han propuesto dos considerandos para aclarar la aplicabilidad del Reglamento con respecto a Dinamarca e Irlanda, respectivamente.
–La única disposición del Reglamento (CE) n.º 805/2004 que prevé el recurso al procedimiento de reglamentación con control se adaptará a los actos delegados, como había propuesto la Comisión.
–La facultad de adoptar actos delegados se otorga a la Comisión por períodos renovables de cinco años, y al mismo tiempo se le impone la obligación de presentar informes, nueve meses antes de la expiración de cada uno de dichos períodos, sobre la forma en que haya hecho uso de dicha facultad. La Comisión había propuesto inicialmente una duración indeterminada para la citada facultad, pero la limitación de la duración está en consonancia con lo acordado para otras muchas habilitaciones armonizadas, incluidos los otros dos expedientes que se habían incluido en la propuesta de la Comisión y que entre tanto han sido derogados y sustituidos por otros actos.
La Comisión apoya el acuerdo alcanzado a nivel técnico.
4.Conclusión
La Comisión acepta la posición del Consejo.