Bruselas, 11.7.2022

COM(2022) 339 final

2016/0399(COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO

con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 805/2004 en lo que respecta al uso del procedimiento de reglamentación con control para adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


2016/0399 (COD)

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN
AL PARLAMENTO EUROPEO


con arreglo al artículo 294, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea


sobre la

posición del Consejo sobre la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 805/2004 en lo que respecta al uso del procedimiento de reglamentación con control para adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

1.Contexto

Fecha de transmisión de la propuesta al Parlamento Europeo y al Consejo
[documento COM (2016) 798 final — 2016/0399 COD]:

13 de marzo de 2017

Fecha de la posición del Parlamento Europeo en primera lectura:

17 de abril de 2019

Fecha de adopción de la posición del Consejo:

28 de junio de 2022

2.Objetivo de la propuesta de la Comisión

El objetivo de la presente propuesta es adaptar al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la UE tres actos 1 en el ámbito de la justicia que todavía hacen referencia al procedimiento de reglamentación con control.

3.Observaciones sobre la posición del Consejo

La posición del Consejo adoptada en primera lectura refleja plenamente el acuerdo alcanzado a nivel técnico, y confirmado en un correo electrónico de 8 de junio de 2022, entre los servicios del Parlamento Europeo y del Consejo, facilitado por la Comisión. No se consideró necesario celebrar diálogos tripartitos. Entre los puntos principales de este acuerdo figuran los siguientes:

El texto transaccional solo aborda la adaptación del Reglamento (CE) n.º 805/2004, entre los tres actos incluidos en la propuesta inicial de la Comisión. Los otros dos actos, el Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo 2 y el Reglamento (CE) n.º 1393/2007 3 , han sido derogados en el transcurso de este tiempo y, por lo tanto, no se mencionan en el texto final acordado.

Los considerandos 1 y 2 sobre los cambios introducidos por el Tratado de Lisboa en relación con los actos que la Comisión puede adoptar se han adaptado a los considerandos del Reglamento (UE) 2019/1243 4 .

Se han propuesto dos considerandos para aclarar la aplicabilidad del Reglamento con respecto a Dinamarca e Irlanda, respectivamente.

La única disposición del Reglamento (CE) n.º 805/2004 que prevé el recurso al procedimiento de reglamentación con control se adaptará a los actos delegados, como había propuesto la Comisión.

La facultad de adoptar actos delegados se otorga a la Comisión por períodos renovables de cinco años, y al mismo tiempo se le impone la obligación de presentar informes, nueve meses antes de la expiración de cada uno de dichos períodos, sobre la forma en que haya hecho uso de dicha facultad. La Comisión había propuesto inicialmente una duración indeterminada para la citada facultad, pero la limitación de la duración está en consonancia con lo acordado para otras muchas habilitaciones armonizadas, incluidos los otros dos expedientes que se habían incluido en la propuesta de la Comisión y que entre tanto han sido derogados y sustituidos por otros actos.

La Comisión apoya el acuerdo alcanzado a nivel técnico.

4.Conclusión

La Comisión acepta la posición del Consejo.

(1)    Entre tanto, dos de los tres actos han sido sustituidos por otros actos; véase el punto 3.
(2)    Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (DO L 174 de 27.6.2001, p. 1), sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) (DO L 405 de 2.12.2020, p. 1).
(3)    Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo (DO L 324 de 10.12.2007, p. 79), sustituido por el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (DO L 405 de 2.12.2020, p. 40).
(4)    Dicho Reglamento adapta 64 actos, cuya adaptación se propuso en el documento COM(2016) 799.