Bruselas, 9.6.2022

COM(2022) 288 final

2022/0188(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La agresión militar no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un profundo impacto negativo en la capacidad de la República de Moldavia («Moldavia») para comerciar con el resto del mundo, debido sobre todo a que sus exportaciones dependían del tránsito por territorio ucraniano y de la infraestructura de Ucrania, que actualmente se encuentran en gran medida inutilizables. En este difícil contexto, Moldavia ha pedido a la Unión que facilite todo lo posible las condiciones que le permitan redirigir parte de su comercio con el resto del mundo hacia el territorio de esta, a fin de seguir estrechando sus relaciones comerciales con ella y favorecer su economía. Para ello, es necesario aumentar el grado de liberalización del mercado, en particular para los productos agrícolas sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos en virtud del anexo XV-A del Acuerdo de Asociación entre la UE y la República de Moldavia (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación») 1 , por el que se establece una zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP).

Por consiguiente, la Comisión propone un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se introducen medidas temporales, que deben aplicarse durante un período de un año, de liberalización del comercio, en forma de contingentes adicionales libres de aranceles para algunos productos agrícolas aún sujetos a contingentes arancelarios.

Con arreglo al anexo XV-A del Acuerdo de Asociación, hay siete productos agrícolas procedentes de Moldavia que están sujetos a contingentes arancelarios. Se trata de los siguientes productos: tomates, ajos, uvas de mesa, manzanas, cerezas, ciruelas y zumo de uva. Dos de estos productos (ciruelas y uvas de mesa) se exportaban desde Moldavia en grandes volúmenes a mercados de terceros países, concretamente a Rusia, Bielorrusia y Ucrania. En el caso de estos productos, es conveniente que se introduzcan contingentes adicionales libres de derechos para contribuir, según sea necesario, a que se redirijan temporalmente hacia la Unión los volúmenes de ventas originalmente dirigidos a dichos mercados. Para los demás productos (tomates, ajos, manzanas, cerezas y zumo de uva), los contingentes recién introducidos consistirían en un volumen adicional libre de derechos del mismo tamaño que el previsto en el Acuerdo de Asociación.

Estas medidas temporales y excepcionales impulsarán y fomentarán los flujos comerciales existentes de Moldavia a la Unión y apoyarán la economía moldava. Se trata de una propuesta que está en consonancia con los principales objetivos del Acuerdo de Asociación: establecer las condiciones necesarias para unas relaciones económicas y comerciales reforzadas que conduzcan a la integración gradual de Moldavia en el mercado interno de la UE y contribuir al fortalecimiento de la democracia y la estabilidad política, económica e institucional de dicho país.

Las medidas de liberalización del comercio previstas en la presente propuesta de Reglamento se adoptan observando el compromiso del artículo 2 del Acuerdo de Asociación, que consagra como elementos esenciales de este el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales conexos y sus vectores. Además, en virtud de dicho artículo, las Partes se comprometen, en concreto, a atenerse a los principios generales del Estado de Derecho y de la buena gobernanza; a luchar contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo, y a respetar los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz. Las propias medidas de liberalización del comercio también estarían supeditadas al respeto de estos elementos esenciales y principios generales.

Además, las medidas de liberalización del comercio contenidas en la presente propuesta tienen por objeto garantizar, de conformidad con el artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que la política comercial común de la Unión se lleve a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE).

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Estas medidas de liberalización del comercio serían coherentes con la aplicación del Acuerdo y, en concreto, con el título V, por el que se crea una ZLCAP, en el cual se establece que las Partes crearán progresivamente una zona de libre comercio en el transcurso de un período transitorio de diez años como máximo a partir de la entrada en vigor del Acuerdo (artículo 143 del Acuerdo).

Coherencia con otras políticas de la Unión

La Unión Europea ha condenado firmemente la agresión rusa contra Ucrania y ha tomado medidas significativas para apoyar a Moldavia en este contexto excepcional, por ejemplo a través de ayuda humanitaria y fronteriza adicional, apoyo macrofinanciero y mecanismos para facilitar el comercio en el difícil contexto actual. Por consiguiente, el Reglamento propuesto cumpliría la obligación de la Unión de velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del TUE, y sería conforme con el artículo 207, apartado 1, del TFUE, que establece que la política comercial común se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 207, apartado 2, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la política comercial común es competencia exclusiva de la Unión. No es por lo tanto aplicable el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La presente propuesta es necesaria para aplicar la política comercial común y cumplir el objetivo de apoyar económicamente a Moldavia en sus actuales dificultades, también en el ámbito del comercio con la Unión.

Elección del instrumento

La presente propuesta se basa en el artículo 207, apartado 2, del TFUE y entra en el ámbito de la política comercial común de la Unión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable.

Consultas con las partes interesadas

No aplicable.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

En vista de la urgencia de la situación económica en Moldavia, es importante que el Reglamento entre en vigor lo antes posible. Por lo tanto, no se ha realizado una evaluación de impacto para la medida en cuestión. Sin embargo, las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio del Acuerdo de Asociación han sido objeto de una evaluación de impacto sobre la sostenibilidad, encargada por la DG Comercio y publicada en 2012, que se incorporó al proceso de negociación de la ZLCAP. Ese estudio confirmó que la aplicación de las disposiciones comerciales y relacionadas con el comercio tendría un impacto económico positivo tanto para la UE como para Moldavia.

Adecuación regulatoria y simplificación

La medida no supone un aumento de la carga normativa de las empresas.

Derechos fundamentales

Estas medidas respetarían los mismos principios básicos que los consagrados en el Acuerdo de Asociación. En particular, el artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales constituyen elementos esenciales del Acuerdo.

Las medidas también se ajustarían a la Carta Europea de los Derechos Fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Sobre la base de una estimación basada en el nivel de las importaciones procedentes de Moldavia en 2021, la Unión Europea experimentará una pérdida de ingresos aduaneros equivalente a unos 0,3 millones EUR anuales. Por lo tanto, el impacto en los recursos propios de la UE será muy limitado.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

La información en línea sobre la evolución del comercio bilateral entre la UE y Moldavia está disponible en sitios web específicos de la Comisión Europea.

Documentos explicativos (para las directivas)

No aplicable.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

Habida cuenta de la situación de crisis en Moldavia como consecuencia de la invasión rusa de Ucrania, la medida tiene por objeto aumentar los flujos comerciales desde Moldavia mediante la concesión de importaciones adicionales libres de aranceles en la Unión para los productos agrícolas moldavos. Las medidas de liberalización del comercio se concederían en forma de contingentes adicionales libres de aranceles para algunos productos agrícolas aún sujetos a contingentes arancelarios.

2022/0188 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario 2 ,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia («Moldavia»), por otra 3 (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Asociación»), constituye la base de la relación entre la Unión y Moldavia. De conformidad con la Decisión 2014/492/UE del Consejo 4 , el título V del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014 y entró en vigor el 1 de julio de 2016, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

(2)El Acuerdo de Asociación expresa el deseo de las Partes de fortalecer y ampliar las relaciones de forma ambiciosa e innovadora, facilitar y lograr una integración económica gradual y a la vez respetar los derechos y obligaciones que emanan de su pertenencia a la Organización Mundial del Comercio.

(3)El artículo 143 del Acuerdo de Asociación establece la creación progresiva de una zona de libre comercio entre las Partes de conformidad con el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «el GATT de 1994»). A tal fin, el artículo 147 del Acuerdo de Asociación prevé la eliminación progresiva de los derechos de aduana de conformidad con las listas en él establecidas, así como la posibilidad de acelerar y ampliar el ámbito de dicha eliminación.

(4)La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 tuvo un impacto profundamente negativo en la capacidad de Moldavia para comerciar con el resto del mundo, sobre todo porque las exportaciones de Moldavia dependían para ello del tránsito por territorio ucraniano y de la infraestructura de Ucrania, que actualmente se encuentran en gran medida inutilizables. A fin de mitigar los efectos negativos sobre la economía de Moldavia, conviene acelerar el desarrollo de unas relaciones económicas más estrechas entre la Unión y Moldavia y estimular rápidamente la economía de ese país en estas circunstancias críticas. Por consiguiente, es necesario y adecuado incentivar los flujos comerciales de Moldavia en forma de medidas temporales de liberalización del comercio que consisten en la concesión de contingentes adicionales libres de aranceles para siete productos agrícolas aún sujetos a contingentes arancelarios anuales libres de derechos, en consonancia con la aceleración de la eliminación de los derechos de aduana sobre el comercio entre la Unión y Moldavia.

(5)De conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE), la Unión debe velar por mantener la coherencia entre los distintos ámbitos de su acción exterior. De conformidad con el artículo 207, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la política comercial común ha de llevarse a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión.

(6)Las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento deben adoptarse en forma de contingentes adicionales libres de aranceles para algunos productos agrícolas aún sujetos a contingentes arancelarios. A través de estas medidas, la Unión intensificará la integración económica entre Moldavia y la Unión y proporcionará temporalmente el apoyo económico adecuado para beneficiar a Moldavia y a los operadores económicos afectados. Con arreglo al anexo XV-A del Acuerdo de Asociación, hay siete productos agrícolas procedentes de Moldavia que están sujetos a contingentes arancelarios. Se trata de los siguientes productos: tomates, ajos, uvas de mesa, manzanas, cerezas, ciruelas y zumo de uva. Dos de estos productos (ciruelas y uvas de mesa) se exportaban desde Moldavia en grandes volúmenes a mercados de terceros países, concretamente a Rusia, Bielorrusia y Ucrania. En el caso de estos productos, es conveniente que se introduzcan contingentes adicionales libres de derechos para contribuir, según sea necesario, a que se redirijan temporalmente hacia la Unión los volúmenes de ventas originalmente dirigidos a dichos mercados. Para los demás productos (tomates, ajos, manzanas, cerezas y zumo de uva), los contingentes recién introducidos consistirían en un volumen adicional libre de derechos del mismo tamaño que el previsto en el Acuerdo de Asociación.

(7)Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas comerciales establecidas en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Moldavia de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.

(8)Moldavia debe abstenerse de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción, a menos que esté claramente justificado en el contexto de la guerra. Si Moldavia incumple alguna de estas condiciones, la Comisión debe estar facultada para suspender temporalmente todas o algunas de las medidas comerciales establecidas en el presente Reglamento.

(9)El artículo 2 del Acuerdo de Asociación establece que, entre otros, el respeto de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales conexos y sus vectores constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación. De conformidad con el mismo artículo, las Partes se comprometen, en concreto, a los siguientes principios generales: el respeto del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo, así como el respeto de los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz. Es conveniente introducir la posibilidad de suspender temporalmente las medidas de liberalización del comercio previstas en el presente Reglamento si Moldavia no respeta los elementos esenciales o los principios generales del Acuerdo de Asociación antes mencionados.

(10)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente las medidas de liberalización del comercio mencionadas en el considerando 7, en los casos en los que los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores estén o puedan verse gravemente afectados por las importaciones en el marco del presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 5 .

(11)A reserva de una investigación por parte de la Comisión, es necesario prever la posibilidad de suspender las medidas de liberalización del comercio mencionadas en el considerando 6 relativas a uno o más productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores.

(12)El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo, que es una parte esencial del Acuerdo de Asociación, debe incluir una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio que establece el presente Reglamento.

(13)Teniendo en cuenta la urgencia de la situación a causa de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, conviene aplicar la excepción al plazo de ocho semanas prevista en el artículo 4 del Protocolo n.º 1, sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, anexo al TUE, al TFUE y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(14)Ante la urgencia de la situación económica en Moldavia, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Medidas de liberalización del comercio

Además de los contingentes arancelarios libres de derechos establecidos por el Acuerdo de Asociación en su anexo XV-A, se admitirá la importación en la Unión de los productos agrícolas comprendidos en el anexo del presente Reglamento procedentes de la República de Moldavia, dentro de los límites de los contingentes arancelarios libres de derechos de la Unión establecidos en dicho anexo. La Comisión gestionará dichos contingentes de conformidad con los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 6 .

Artículo 2

Condiciones para poder beneficiarse de las medidas de liberalización del comercio

Las medidas de liberalización del comercio establecidas en el artículo 1 estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a)el cumplimiento de las normas de origen de los productos y de los procedimientos correspondientes previstos en el Acuerdo de Asociación;

b)la abstención por parte de Moldavia de introducir nuevos derechos o gravámenes de efecto equivalente y nuevas restricciones cuantitativas o medidas de efecto equivalente para las importaciones originarias de la Unión, de aumentar los niveles existentes de derechos o gravámenes o de introducir cualquier otra restricción, como medidas administrativas internas de naturaleza discriminatoria, a menos que estén claramente justificadas en el contexto de la guerra; y

c)el respeto por parte de Moldavia de los principios democráticos, los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como el compromiso con la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva y materiales conexos y sus vectores, el respeto del principio del Estado de Derecho y de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción, las actividades delictivas, organizadas o de otro tipo, incluidas las de carácter transnacional, y el terrorismo y el respeto de los principios de desarrollo sostenible y multilateralismo eficaz establecidos en los artículos 2, 9 y 16 del Acuerdo de Asociación.

Artículo 3

Suspensión temporal de las medidas

1.Cuando la Comisión considere que existen pruebas suficientes del incumplimiento por parte de Moldavia de las condiciones establecidas en el artículo 2, podrá adoptar un acto de ejecución por el que se suspendan, total o parcialmente, las medidas de liberalización del comercio previstas en el presente Reglamento. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 5, apartado 2.

2.Cuando un Estado miembro solicite que la Comisión suspenda alguna de las medidas de liberalización del comercio previstas en el presente Reglamento por incumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, letra b), la Comisión presentará en los cuatro meses siguientes a la solicitud un dictamen motivado sobre si existe base para la acusación de incumplimiento por parte de Moldavia. Si la Comisión concluye que existe tal base, iniciará el procedimiento a que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 4

Cláusula de salvaguardia

1.Si se importa un producto originario de Moldavia en condiciones tales que cause o amenace con causar graves dificultades a los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, podrán suspenderse en cualquier momento, para este producto, las medidas de liberalización del comercio previstas en el artículo 1.

2.La Comisión supervisará de cerca la repercusión del presente Reglamento, en particular en relación con los precios en el mercado de la Unión, teniendo en cuenta la información sobre las exportaciones, las importaciones y la producción de la Unión de los productos sujetos a las medidas de liberalización del comercio establecidas por el presente Reglamento.

3.La Comisión adoptará una decisión para iniciar una investigación en un período de tiempo razonable:

a)a petición de un Estado miembro,

b)a petición de una persona jurídica o una asociación que carezca de personalidad jurídica, que actúe en nombre de los productores de la Unión, es decir, del conjunto, o de una proporción importante, de los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores, o

c)por iniciativa propia, cuando la Comisión considere que hay suficientes indicios razonables de las graves dificultades para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores a los que se refiere el apartado 1.

A los efectos del presente apartado, se entenderá por «proporción importante de los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores» los productores de la Unión cuya producción conjunta constituya más del 50 % de la producción total de la Unión de productos similares o directamente competidores producidos por el porcentaje de la industria de la Unión que se haya manifestado a favor o en contra de la petición y que no constituya menos del 25 % de la producción total de productos similares o directamente competidores producidos por dicha industria.

4.En caso de que la Comisión decida iniciar una investigación, anunciará su apertura mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. En dicho anuncio se incluirá un resumen de la información recibida y se precisará que toda la información pertinente debe comunicarse a la Comisión. El anuncio deberá fijar el plazo en el que los interesados podrán presentar sus observaciones por escrito. Dicho plazo no podrá ser superior a cuatro meses a partir de su fecha de publicación.

5.La Comisión procurará recabar toda la información que considere necesaria y podrá verificar la información recibida contrastándola con Moldavia o con otras fuentes pertinentes. Podrá también recibir asistencia de funcionarios del Estado miembro en cuyo territorio puedan tener que efectuarse las verificaciones, en caso de que dicho Estado solicite dicha asistencia.

6.Al estudiar si existen dificultades graves para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores mencionadas en el apartado 1, la Comisión tendrá en cuenta, entre otras cosas, los siguientes factores con respecto a los productores de la Unión, cuando se disponga de la información pertinente:

cuota de mercado,

producción,

existencias,

capacidad de producción,

utilización de capacidades,

empleo,

importaciones,

precios.

7.La investigación se finalizará en un plazo de seis meses a partir de la publicación del anuncio a que se hace referencia en el apartado 4 del presente artículo. En circunstancias excepcionales, la Comisión podrá ampliar ese plazo mediante un acto de ejecución adoptado con arreglo al procedimiento de examen mencionado en el artículo 5, apartado 2.

8.En el plazo de tres meses a partir de la conclusión de la investigación, la Comisión decidirá si suspende la medida de liberalización del comercio prevista en el artículo 1 con respecto al producto objeto de la investigación mediante un acto de ejecución adoptado de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Dicho acto entrará en vigor a más tardar un mes después de su publicación. La suspensión se mantendrá durante el tiempo que sea necesario para contrarrestar el deterioro de la situación económica o financiera de los productores de la Unión, o mientras persista la amenaza de tal deterioro. Si los hechos finalmente establecidos demuestran que no se cumplen las condiciones que establece el apartado 1 del presente artículo, la Comisión adoptará un acto de ejecución que ponga término a la investigación y al procedimiento. Dicho acto se adoptará con arreglo al procedimiento de examen al que se refiere el artículo 5, apartado 2, del presente Reglamento.

9.Si, por circunstancias excepcionales que requieran una intervención inmediata, resulta imposible efectuar la investigación, la Comisión, tras informar al Comité del Código Aduanero a que se refiere el artículo 5, apartado 1, podrá aplicar cualquier medida preventiva que sea necesaria.

Artículo 5

Procedimiento de comité

1.La Comisión recibirá la asistencia del Comité del Código Aduanero establecido en virtud del artículo 285 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 7 . Será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 6

Evaluación de la ejecución de las medidas de liberalización del comercio

El informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo incluirá una evaluación pormenorizada de la ejecución de las medidas de liberación del comercio que establece el presente Reglamento e incluirá, siempre y cuando sea apropiado, una evaluación de la repercusión social de dichas medidas en Moldavia y en la Unión. La información sobre las importaciones de productos contemplados en el artículo 1 se pondrá a disposición a través del sitio web de la Comisión.

Artículo 7

Disposición transitoria

Las medidas de liberalización del comercio se aplicarán a los productos que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, se encuentren bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras responsables de la Unión en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

Artículo 8

Entrada en vigor y aplicación

1.El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2.El presente Reglamento se aplicará hasta el [...] [un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA PARA PROPUESTAS CON INCIDENCIA PRESUPUESTARIA EXCLUSIVAMENTE LIMITADA A LOS INGRESOS

1.DENOMINACIÓN DE LA PROPUESTA:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra

2.LÍNEAS PRESUPUESTARIAS:

Capítulo 12, artículo 120

Importe presupuestado para el ejercicio 2022: 17 912 606 159 EUR

3.INCIDENCIA FINANCIERA

   La propuesta no tiene incidencia financiera

X    La propuesta no tiene incidencia financiera en los gastos, pero sí en los ingresos; el efecto es el siguiente:

Línea presupuestaria

Ingresos 

Período: parte de 2022 - parte de 2023*

(millones EUR al primer decimal)

Artículo 120, capítulo 12 8

Incidencia en los recursos propios

0,3

Total

* Período de un año desde la entrada en vigor del Reglamento

Los cálculos se basan en los volúmenes de 2021 de importación de productos cubiertos por el Reglamento propuesto que superan el contingente anual libre de derechos (es decir, las ciruelas).

Sobre la base de los cálculos anteriores, la pérdida de ingresos por recursos propios tradicionales derivada de la presente Decisión se estima en 0,366 millones EUR (importe bruto, incluidos los gastos de recaudación) x 0,75 = 0,274 millones EUR para el período en cuestión.

4.MEDIDAS ANTIFRAUDE

Para evitar fraudes, el derecho a acogerse a las medidas comerciales establecidas en el presente Reglamento debe estar condicionado al cumplimiento por parte de Moldavia de todas las condiciones pertinentes para obtener beneficios en el marco del Acuerdo de Asociación, incluidas las normas de origen de los productos afectados y los procedimientos conexos pertinentes, así como a su compromiso de cooperar estrechamente a nivel administrativo con la Unión, tal como establece el Acuerdo de Asociación.

(1)    El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra (DO L 240 de 30.8.2014, p. 4), fue firmado por las Partes el 27 de junio de 2014. El Acuerdo de Asociación, que incluye la zona de libre comercio de alcance amplio y profundo (ZLCAP), se aplica provisionalmente desde el 1 de septiembre de 2014 y está plenamente en vigor desde el 1 de julio de 2016, tras su ratificación por todos los Estados miembros de la UE.
(2)    Posición del Parlamento Europeo de [...] (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de [...]
(3)    DO L 240 de 30.8.2014, p. 4.
(4)    Decisión 2014/492/UE del Consejo, de 16 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra ( DO L 260 de 30.8.2014, p. 1 ).
(5)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(6)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). 
(7)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 269 de 10.10.2013, p. 1 ).
(8)    En lo que respecta a los recursos propios tradicionales (exacciones agrícolas, cotizaciones del azúcar, derechos de aduana), los importes indicados deben ser netos, es decir, los importes brutos deducido el 25 % de los costes de recaudación.

Bruselas, 9.6.2022

COM(2022) 288 final

ANEXO

de la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo

relativo a medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos moldavos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Moldavia, por otra


ANEXO

CONTINGENTES ARANCELARIOS ADICIONALES LIBRES DE DERECHOS PARA LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 1

Sin perjuicio de las reglas relativas a la interpretación de la nomenclatura combinada (NC), se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo. A efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación del régimen preferencial debe determinarse por los códigos NC existentes en la fecha de adopción del presente Reglamento.

N.º de orden

Código NC

Descripción de las mercancías

Volumen del contingente anual (en toneladas)

09.6810

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

2 000

09.6811

0703 20 00

Ajos frescos o refrigerados

220

09.6812

0806 10 10

Uvas de mesa, frescas

38 000

09.6816

0808 10 80

Manzanas frescas (excl. manzanas para sidra, a granel, del 16 de septiembre al 15 de diciembre)

40 000

09.6813

0809 29 00

Cerezas (excl. guindas) frescas

1 500

09.6814

0809 40 05

Ciruelas frescas

25 000

09.6815

2009 61 10

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix <= 30 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto

500

2009 69 19

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 67 a 20 °C y de valor > 22 EUR por 100 kg de peso neto

2009 69 51

Jugo de uva concentrado, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto

2009 69 59

Jugo de uva, incl. el mosto, sin fermentar y sin adición de alcohol, incl. con adición de azúcar u otro edulcorante, de valor Brix > 30 pero <= 67 a 20 °C y de valor > 18 EUR por 100 kg de peso neto (excl. concentrado)