Bruselas, 31.5.2022

COM(2022) 246 final

2022/0168(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de modificación del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás, sobre una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas, sobre una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados, y sobre una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.º 3 de las Naciones Unidas


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a una Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (WP.29) sobre la adopción de modificaciones de Reglamentos de las Naciones Unidas y reglamentos técnicos mundiales (RTM) de las Naciones Unidas vigentes.

2.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.El Acuerdo revisado de 1958 y el Acuerdo paralelo

El Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones (el «Acuerdo revisado de 1958») y el Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos (el «Acuerdo paralelo») tienen por objeto elaborar requisitos armonizados destinados a eliminar los obstáculos técnicos al comercio de vehículos de motor entre las Partes contratantes de la CEPE. También tienen por objeto garantizar que dichos vehículos ofrezcan un elevado nivel de seguridad y protección del medio ambiente.

Los Acuerdos entraron en vigor para la Unión el 24 de marzo de 1998 y el 15 de febrero de 2000, respectivamente. El WP.29 administra ambos.

2.2. El Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas

El WP.29 ofrece un marco único para la armonización global de las normas sobre vehículos. El WP.29 es un grupo de trabajo permanente en el marco institucional de las Naciones Unidas con un mandato específico y un reglamento interno. Funciona como un foro mundial en el que pueden entablarse debates abiertos sobre la normativa de los vehículos de motor y sobre la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo. Todo miembro de las Naciones Unidas o cualquier organización regional de integración económica creada por miembros de las Naciones Unidas puede participar plenamente en las actividades del WP.29 y convertirse en Parte contratante de los Acuerdos sobre vehículos administrados por el WP.29. La UE es Parte en esos Acuerdos 1 .

El WP.29 de la CEPE se reúne tres veces al año, en marzo, junio y noviembre. Para reflejar el progreso técnico, en cada reunión, el WP.29 puede adoptar:

nuevos Reglamentos de las Naciones Unidas;

nuevas Resoluciones de las Naciones Unidas;

nuevos RTM de las Naciones Unidas;

modificaciones de los Reglamentos y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo revisado de 1958; y

modificaciones de los RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas con arreglo al Acuerdo paralelo.

Antes de cada reunión del WP.29, los órganos subsidiarios específicos de este debaten estas modificaciones a nivel técnico.

Posteriormente, el WP.29 puede adoptar propuestas:

por mayoría cualificada de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas en virtud del Acuerdo revisado de 1958; o

mediante una votación por consenso de las Partes contratantes presentes y votantes para las propuestas con arreglo al Acuerdo paralelo.

Antes de cada reunión del WP.29, una Decisión del Consejo con arreglo al artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre:

nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas; y

enmiendas, suplementos y correcciones de Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas.

2.3. Acto previsto del WP.29

Entre el 21 y el 24 de junio de 2022, durante su 187.º período de sesiones, el WP.29 podrá adoptar:

propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas;

una propuesta de modificación del reglamento técnico mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas;

una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás;

una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas;

una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados; y

una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas.

3. POSICIÓN QUE DEBE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

El sistema del WP.29 refuerza la armonización internacional de las normas relativas a los vehículos. El Acuerdo revisado de 1958 desempeña un papel importante en la consecución de este objetivo. Los fabricantes de la UE pueden utilizar un conjunto común de Reglamentos de homologación de tipo sabiendo que las Partes contratantes reconocerán la conformidad de sus productos con sus respectivas legislaciones nacionales.

Esto permitió que el Reglamento (CE) n.º 661/2009, relativo a la seguridad general de los vehículos de motor, derogara más de cincuenta Directivas de la UE y las sustituyera por los correspondientes Reglamentos desarrollados con arreglo al Acuerdo revisado de 1958.

El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 sigue un enfoque similar. Establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958, bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

Una vez que el WP.29 ha adoptado una propuesta de nuevo Reglamento de las Naciones Unidas o de modificación de un Reglamento de las Naciones Unidas, el Secretario Ejecutivo de la CEPE notifica el acto correspondiente a las Partes contratantes. A menos que una minoría de bloqueo de las Partes contratantes se oponga en un plazo de seis meses, el acto entra en vigor. A continuación, cada Parte contratante puede transponer el acto a sus normas nacionales aplicables. En la UE, la publicación del acto en el Diario Oficial de la Unión Europea completa el proceso de transposición.

Es necesario definir la posición de la Unión sobre los siguientes actos:

propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas relativos a la actualización de las disposiciones sobre:

el mecanismo de dirección,

el frenado de los vehículos pesados,

el frenado de los turismos,

los cascos protectores y viseras,

los contaminantes visibles, la medición de la potencia de los motores de encendido por compresión (humos diésel),

la instalación de dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa,

las emisiones de los motores de encendido por compresión y los motores de encendido por chispa (GLP y GNC),

el ruido de los vehículos de las categorías M y N,

la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de la categoría L3,

los neumáticos para vehículos industriales y sus remolques,

la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores,

el mecanismo de dirección,

la medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos,

la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para tractores agrícolas,

las piezas de recambio de los frenos,

los vehículos del grupo motopropulsor eléctrico,

los neumáticos de los vehículos agrícolas,

los neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques,

la resistencia a la rodadura, las emisiones de ruido de rodadura y la adherencia en superficie mojada de los neumáticos,

la seguridad de los peatones,

los sistemas reforzados de retención infantil,

los sistemas avanzados de frenado de emergencia,

la colisión lateral contra un poste,

los vehículos eléctricos de la categoría L,

la colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención,

los sistemas de control de la presión de los neumáticos,

los sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX y plazas de asiento i-Size,

los dispositivos de señalización luminosa,

los dispositivos de alumbrado de carretera,

los dispositivos catadióptricos,

los sistemas automáticos de mantenimiento del carril, y

los inmovilizadores;

una propuesta de modificación del RTM n.º 2 de las Naciones Unidas para actualizar las disposiciones sobre el ciclo de ensayo de emisiones de motocicletas a escala mundial;

una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás;

una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas; y

una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados.

El WP.29 tiene previsto votar sobre estas propuestas en la reunión que se celebrará del 21 al 24 de junio de 2022.

Además, es necesario definir la posición de la Unión sobre:

una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas sobre el frenado de las motocicletas;

propuestas de directrices, recomendaciones y nuevos métodos de ensayo para los sistemas de conducción automatizada;

propuestas de disposiciones sobre ciberseguridad y actualizaciones de software;

una propuesta de enmienda al documento de interpretación sobre ciberseguridad; y

una propuesta de enmienda a las «especificaciones y directrices de aplicación del módulo del identificador único».

La Unión debe ser favorable a los actos mencionados, ya que están en consonancia con la política de su mercado interior sobre la industria del automóvil y son coherentes con sus políticas en materia de transporte, clima y energía.

Todos estos actos tienen un efecto muy positivo en la competitividad del sector del automóvil de la UE y en el comercio internacional. Una votación a favor de estos actos fomentaría el progreso tecnológico, ofrecería economías de escala, evitaría la fragmentación del mercado interior y garantizaría que las normas para automóviles se apliquen por igual en toda la Unión.

El asesoramiento especializado externo no es pertinente para la presente propuesta. No obstante, el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor la revisará.

4.BASE JURÍDICA

4.1. Base jurídica procedimental

4.1.1. Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) indica que el Consejo adopta decisiones por las que se establecen «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Dicho concepto incluye asimismo aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 3 .

4.1.2. Aplicación al presente caso

El WP.29 es un organismo en el que las Partes contratantes de la CEPE debaten la ejecución del Acuerdo revisado de 1958 y del Acuerdo paralelo.

Los actos que debe adoptar el WP.29 son actos que surten efectos jurídicos.

Los Reglamentos de las Naciones Unidas incluidos en el acto previsto serán vinculantes para la Unión. Junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, podrán influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la UE en materia de homologación de tipo de vehículos.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2. Base jurídica sustantiva

4.2.1.    Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión.

Un acto previsto puede tener dos objetivos o componentes, uno de los cuales puede identificarse como el principal y el otro como meramente accesorio. En el presente caso, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la correspondiente al objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2. Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del TFUE.

4.3. Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2022/0168 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de modificación del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás, sobre una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas, sobre una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados, y sobre una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.º 3 de las Naciones Unidas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo 4 , la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). El Acuerdo revisado de 1958 entró en vigor el 24 de marzo de 1998.

(2)Mediante la Decisión 2000/125/CE del Consejo 5 , la Unión se adhirió al Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo»). El Acuerdo paralelo entró en vigor el 15 de febrero de 2000.

(3)El Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo 6 establece disposiciones administrativas y requisitos técnicos para la homologación de tipo y la introducción en el mercado de todos los nuevos vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes. Ese Reglamento incorpora al sistema de homologación de tipo UE los Reglamentos adoptados en virtud del Acuerdo revisado de 1958 («Reglamentos de las Naciones Unidas»), bien como requisitos de la homologación de tipo, bien como alternativas a la legislación de la Unión.

(4)De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo revisado de 1958 y el artículo 6 del Acuerdo paralelo, el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29) puede adoptar propuestas de modificación de los Reglamentos, los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, así como propuestas de nuevos Reglamentos, RTM y Resoluciones de las Naciones Unidas sobre la homologación de vehículos. Además, de conformidad con dichas disposiciones, el WP.29 de la CEPE puede adoptar propuestas de autorización para elaborar enmiendas a los RTM de las Naciones Unidas o elaborar nuevos RTM, así como propuestas para ampliar los mandatos relativos a estos.

(5)Del 21 al 24 de junio de 2022, durante el 187.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, el WP.29 podrá adoptar: propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas; una propuesta de modificación del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas; una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás; una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas; y una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados. Además, el WP.29 de la CEPE debe adoptar una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.º 3 de las Naciones Unidas sobre el frenado de las motocicletas.

(6)Los Reglamentos de las Naciones Unidas serán vinculantes para la Unión. Junto con los RTM y las Resoluciones de las Naciones Unidas, influirán decisivamente en el contenido del Derecho de la Unión en el ámbito de la homologación de tipo de vehículos. Por tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el WP.29 por lo que respecta a la adopción de dichas propuestas.

(7)Para reflejar la experiencia y el progreso técnico, es necesario modificar o completar los requisitos relativos a algunos elementos o aspectos contemplados en los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas y el Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas.

(8)Para reflejar el progreso técnico y mejorar la seguridad de los vehículos y reducir la huella ambiental, es necesario adoptar un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás, un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas y una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, durante el 187.º período de sesiones del Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE, que tendrá lugar entre el 21 y el 24 de junio de 2022, será la de votar a favor de las propuestas que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   El Presidente / La Presidenta

   Por el Consejo

   El Presidente / La Presidenta

(1)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(2)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    Decisión 97/836/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78).
(5)    Decisión 2000/125/CE del Consejo, de 31 de enero de 2000, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el establecimiento de reglamentos técnicos mundiales aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en dichos vehículos («Acuerdo paralelo») (DO L 35 de 10.2.2000, p. 12).
(6)    Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 715/2007 y (CE) n.º 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE (DO L 151 de 14.6.2018, p. 1).

Bruselas, 31.5.2022

COM(2022) 246 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas por lo que respecta a las propuestas de modificación de los Reglamentos n.os 12, 13, 13-H, 22, 24, 48, 49, 51, 53, 54, 74, 79, 85, 86, 90, 100, 106, 109, 117, 127, 129, 131, 135, 136, 137, 141, 145, 148, 149, 150, 157 y 162 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de modificación del Reglamento Técnico Mundial (RTM) n.º 2 de las Naciones Unidas, sobre una propuesta de un nuevo reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás, sobre una propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas, sobre una propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para vehículos pesados, y sobre una propuesta de autorización para elaborar la enmienda 4 al RTM n.º 3 de las Naciones Unidas


ANEXO

N.º de Reglamento

Título del punto del orden del día

Referencia del documento 1

12

Propuesta de serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 12 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 8, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/18, modificado por el anexo II del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/69

13

Propuesta de suplemento 19 de la serie 11 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 82, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/9

ECE/TRANS/WP.29/2022/77

13

Propuesta de suplemento 1 de la serie 12 de enmiendas al Reglamento n.º 13 de las Naciones Unidas (frenado de vehículos pesados)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 82, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/9

ECE/TRANS/WP.29/2022/78

13-H

Propuesta de suplemento 4 al Reglamento n.º 13-H de las Naciones Unidas (frenado de vehículos ligeros)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 83, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/10, modificado por el GRVA-12-24

ECE/TRANS/WP.29/2022/79

22

Propuesta de suplemento 2 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.º 22 de las Naciones Unidas (cascos de protección)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 16, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/24, modificado por el anexo III del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/63

24

Propuesta de suplemento 8 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 24 de las Naciones Unidas [contaminantes visibles, medición de la potencia de los motores de encendido por compresión (humos diésel)]

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 35, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2022/4

ECE/TRANS/WP.29/2022/73

48

Propuesta de suplemento 16 de la serie 06 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartados 17, 31 y 33, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/16, modificado por el GRE-85-23, el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/18, modificado por el GRE-85-33 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/5/Rev.2, modificado por el GRE-85-26

ECE/TRANS/WP.29/2022/89

48

Propuesta de suplemento 3 de la serie 07 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartados 17, 31 y 33, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/16, modificado por el GRE-85-23, el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/18, modificado por el GRE-85-33 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/5/Rev.2, modificado por el GRE-85-26

ECE/TRANS/WP.29/2022/90

48

Propuesta de suplemento 1 de la serie 08 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartados 17, 31 y 33, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/16, modificado por el GRE-85-23, el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/18, modificado por el GRE-85-33 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/5/Rev.2, modificado por el GRE-85-26

ECE/TRANS/WP.29/2022/91

48

Propuesta de suplemento 8 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 20, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/17, modificado por el GRE-85-12 y el apartado 19 del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/95

48

Propuesta de suplemento 21 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 20, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/17, modificado por el GRE-85-12 y el apartado 19 del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/96

48

Propuesta de suplemento 16 de la serie 05 de enmiendas al Reglamento n.º 48 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 20, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/17, modificado por el GRE-85-12 y el apartado 19 del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/97

49

Propuesta de suplemento 1 de la serie 07 de enmiendas al Reglamento n.º 49 de las Naciones Unidas [emisiones de motores de encendido por compresión y motores de encendido por chispa (GLP y GNC)]

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 29, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2022/3 y el GRPE-85-47, modificado por el anexo IV

ECE/TRANS/WP.29/2022/74

51

Propuesta de suplemento 7 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 51 de las Naciones Unidas (ruido de los vehículos de las categorías M y N)

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72 y ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/22, modificado por el punto 5 del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, el ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/4, modificado por el GRBP-75-37, el ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/3, modificado por el GRBP-75-36 y el apartado 4 del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, el ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/8, modificado por el apartado 6 del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, el GRBP-74-40, modificado por el apartado 9 del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73

ECE/TRANS/WP.29/2022/84

53

Propuesta de suplemento 23 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de la categoría L3)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 23, y ECE/TRANS/WP.29/GRE/83, apartado 36, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/19 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/13/Rev.1, modificado por el GRE-83-51

ECE/TRANS/WP.29/2022/98

53

Propuesta de suplemento 6 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de la categoría L3)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 24, y ECE/TRANS/WP.29/GRE/83, apartado 36, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/20 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/13/Rev.1, modificado por el GRE-83-51

ECE/TRANS/WP.29/2022/99

53

Propuesta de suplemento 3 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 53 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para vehículos de la categoría L3)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 24, y ECE/TRANS/WP.29/GRE/83, apartado 36, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/20 y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/13/Rev.1, modificado por el GRE-83-51

ECE/TRANS/WP.29/2022/100

54

Propuesta de suplemento 25 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 54 de las Naciones Unidas (neumáticos para vehículos industriales y sus remolques)

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/6 y el ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/13, modificados por el GRBP-75-31-Rev.2

ECE/TRANS/WP.29/2022/85

74

Propuesta de suplemento 14 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 25, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/21

ECE/TRANS/WP.29/2022/101

74

Propuesta de suplemento 2 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para ciclomotores)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 25, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/21

ECE/TRANS/WP.29/2022/102

79

Propuesta de suplemento 8 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartados 65-66, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/6, modificado por el GRVA-12-43 y el ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/11, modificado por el GRVA-12-19

ECE/TRANS/WP.29/2022/80

79

Propuesta de suplemento 3 de la serie 04 de enmiendas al Reglamento n.º 79 de las Naciones Unidas (mecanismo de dirección)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartados 65-66, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/6, modificado por el GRVA-12-43 y el ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/11, modificado por el GRVA-12-19

ECE/TRANS/WP.29/2022/81

85

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento n.º 85 de las Naciones Unidas (medición de la potencia neta y de la potencia máxima durante treinta minutos)

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 37, sobre la base del CE/TRANS/WP.29/GRPE/2022/5, modificado por el GRPE-85-11 y durante el período de sesiones según se reproduce en el anexo V

ECE/TRANS/WP.29/2022/75

86

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 86 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para tractores agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 26, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/22

ECE/TRANS/WP.29/2022/103

86

Propuesta de suplemento 1 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 86 de las Naciones Unidas (instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa para tractores agrícolas)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 26, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/22

ECE/TRANS/WP.29/2022/104

90

Propuesta de suplemento 9 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 90 de las Naciones Unidas (piezas de recambio de los frenos)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 90, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2021/29, modificado por el GRVA-12-16

ECE/TRANS/WP.29/2022/82

100

Propuesta de suplemento 2 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 100 de las Naciones Unidas (vehículos del grupo motopropulsor eléctrico)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 17, sobre la base del GRSP-70-26, según se reproduce en el anexo IV del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/64

106

Propuesta de suplemento 20 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 106 de las Naciones Unidas (neumáticos de los vehículos agrícolas y de sus remolques)

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/7

ECE/TRANS/WP.29/2022/86

109

Propuesta de suplemento 11 del Reglamento n.º 109 de las Naciones Unidas (Neumáticos recauchutados para vehículos industriales y sus remolques). Revisión 1

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartados 18 y 19, sobre la base de ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/18 y ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/16, modificados por el anexo VI del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/7/Rev.1

117

Propuesta de una nueva serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 117 de las Naciones Unidas (resistencia a la rodadura, emisiones de ruido de rodadura y adherencia en superficie mojada de los neumáticos)

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/72, apartado 23 y ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del GRBP-74-33-Rev.1, ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2021/17, modificado por el GRBP-74-31-Rev.1 y el GRBP-75- 25-Rev.1

ECE/TRANS/WP.29/2022/83

127

Propuesta de serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 127 de las Naciones Unidas (seguridad de los peatones)

 

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 18, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/28, modificado por el anexo V del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/70

129

Propuesta de suplemento 7 de la serie 03 de enmiendas al Reglamento n.º 129 de las Naciones Unidas (sistemas reforzados de retención infantil)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 20, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/7, modificado por el anexo VI del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/65

131

Propuesta de serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 131 de las Naciones Unidas (sistemas avanzados de frenado de emergencia)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 72, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/7, modificado por el GRVA-12-49, según se reproduce en el GRVA-12-50/Rev.1

ECE/TRANS/WP.29/2022/76

135

Propuesta de serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 135 de las Naciones Unidas (colisión lateral contra un poste)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 23, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/21, sin modificar

ECE/TRANS/WP.29/2022/71

136

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 136 de las Naciones Unidas (vehículos eléctricos de la categoría L)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 24, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/22, modificado por el anexo VII del informe

ECE/TRANS/WP.29/2022/72

137

Propuesta de suplemento 4 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 137 de las Naciones Unidas (colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 26, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/23, sin modificar

ECE/TRANS/WP.29/2022/66

137

Propuesta de suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento n.º 137 de las Naciones Unidas (colisión frontal, con especial atención en el sistema de retención)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 26, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/23, sin modificar

ECE/TRANS/WP.29/2022/67

141

Propuesta de suplemento 2 de la serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 141 de las Naciones Unidas (sistemas de control de la presión de los neumáticos)

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/2, modificado por el GRBP-75-10 y el GRBP-75-33

ECE/TRANS/WP.29/2022/87

145

Propuesta de suplemento 2 de la versión original del Reglamento n.º 145 de las Naciones Unidas (sistemas de anclajes ISOFIX, anclajes superiores ISOFIX y plazas de asiento i-Size)

ECE/TRANS/WP.29/GRSP/70, apartado 27, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRSP/2021/27, sin modificar

ECE/TRANS/WP.29/2022/68

148

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 148 de las Naciones Unidas (dispositivos de señalización luminosa)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartados 9 y 33, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/13, modificado por el GRE-85-09 y el GRE-85-13, y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/5/Rev.2, modificado por el GRE-85-26

ECE/TRANS/WP.29/2022/92

149

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 149 de las Naciones Unidas (dispositivos de alumbrado de carretera)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartados 12 y 31, y ECE/TRANS/WP.29/GRE/83, apartado 36, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/14, modificado por el GRE-85-09 y el GRE-85-14, el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/18, modificado por el GRE-85-33, y el ECE/TRANS/WP.29/GRE/2020/13/Rev.1, modificado por el GRE-83-51

ECE/TRANS/WP.29/GRE/2022/4

ECE/TRANS/WP.29/2022/93,

WP.29-187-05

150

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 150 de las Naciones Unidas (dispositivos catadióptricos)

ECE/TRANS/WP.29/GRE/85, apartado 15, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRE/2021/15, modificado por el GRE-85-15

ECE/TRANS/WP.29/2022/94

157

Propuesta de serie 01 de enmiendas al Reglamento n.º 157 de las Naciones Unidas (sistemas automáticos de mantenimiento del carril)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 30, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/3 y el ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/4, ambos modificados por el GRVA-12-52

ECE/TRANS/WP.29/2022/59

162

Propuesta de suplemento 2 de la serie original de enmiendas al Reglamento n.º 162 de las Naciones Unidas (inmovilizadores)

ECE/TRANS/WP.29/GRSG/102, sobre la base del GRSG-123-04

ECE/TRANS/WP.29/2022/110

Nuevo Reglamento

Propuesta de un nuevo Reglamento de las Naciones Unidas sobre avisadores de marcha atrás

ECE/TRANS/WP.29/GRBP/73, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRBP/2022/5, modificado por el GRBP-75-13

ECE/TRANS/WP.29/2022/88

 

Reglamento Técnico Mundial n.º

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

2

Propuesta de nueva enmienda 5 del RTM n.º 2 de las Naciones Unidas (ciclo de ensayo de emisiones de motocicletas a escala mundial)

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 50, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2022/6, modificado por el GRPE-85-38, según se reproduce en la adenda 2

Propuesta de informe técnico sobre la elaboración de una nueva enmienda 5 del RTM n.º 2 de las Naciones Unidas (ciclo de ensayo de emisiones de motocicletas a escala mundial)

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 50

ECE/TRANS/WP.29/2022/108

ECE/TRANS/WP.29/2022/109

Nuevo RTM

Propuesta de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 52, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2022/7, modificado por el GRPE-85-39, según se reproduce en la adenda 3

Propuesta de informe técnico sobre la elaboración de un nuevo RTM de las Naciones Unidas sobre la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para los vehículos de dos y tres ruedas

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 52

ECE/TRANS/WP.29/2022/106

ECE/TRANS/WP.29/2022/107

Varios

Título del punto del orden del día

Referencia del documento

Resolución consolidada

Propuesta de una nueva resolución consolidada relativa a la medición del número de partículas ultrafinas de escape para motores de gran potencia

ECE/TRANS/WP.29/GRPE/85, apartado 46, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRPE/2021/17, modificado por el GRPE-85-04-Rev.1, según se reproduce en la adenda 1

ECE/TRANS/WP.29/2022/105

Autorización

Autorización para elaborar la enmienda 4 del RTM n.º 3 de las Naciones Unidas (frenado de las motocicletas)

ECE/TRANS/WP.29/2022/47/Rev.1

Directrices

Propuesta de directrices y recomendaciones relativas a los requisitos de seguridad de los sistemas de conducción automatizada

ECE/TRANS/WP.29/2022/56

Documento maestro

Propuesta de segunda iteración del nuevo método de evaluación/ensayo para la conducción automatizada - Documento maestro

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 24, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/2, modificado por el GRVA-12-12 y reproducido en el WP.29-186-09

ECE/TRANS/WP.29/2022/57

Directrices

Propuesta de directrices sobre el nuevo método de evaluación/ensayo para la conducción automatizada (NATM) para validar el sistema de conducción automatizada

ECE/TRANS/WP.29/2022/58

Recomendación

Propuesta de recomendaciones sobre disposiciones uniformes relativas a ciberseguridad y actualizaciones de software

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 47, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/GRVA/2022/5

ECE/TRANS/WP.29/2022/60

Documento interpretativo

Propuesta de enmienda al documento interpretativo ECE/TRANS/WP.29/2021/59 del Reglamento n.º 155 de las Naciones Unidas (ciberseguridad y sistema de gestión de esta)

ECE/TRANS/WP.29/GRVA/12, apartado 46, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/2021/59, modificado por el GRVA-12-37

ECE/TRANS/WP.29/2022/61

Directrices

Propuesta de enmienda al documento «especificaciones y directrices de aplicación del módulo del identificador único»

ECE/TRANS/WP.29/2019/77 ECE/TRANS/WP.29/1161, apartado 70, sobre la base del ECE/TRANS/WP.29/2019/77, modificado por el WP.29-185-13

ECE/TRANS/WP.29/2022/62

(1)    Los documentos a los que se hace referencia en el cuadro pueden consultarse en: Foro Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos de la CEPE (WP.29, 187.º período de sesiones)