COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.5.2022
COM(2022) 218 final
2022/0158(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE en relación con la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos colectivamente como las políticas de acompañamiento y horizontales. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. El Comité Mixto adopta sus decisiones por consenso.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
El objetivo del acto previsto es garantizar la continuación de la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, solo se puede participar en una actividad de la UE cuando se abone la contribución financiera correspondiente. No obstante, el pago puede efectuarse tras la adopción del presente proyecto de Decisión del Consejo y la posterior presentación por la UE a los Estados AELC del EEE de la solicitud de fondos determinada por la Comisión Europea.
Por lo tanto, a fin de cubrir el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y la recepción del pago correspondiente, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será también aplicable con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022. La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de las que se trate y respeta el principio de confianza legítima.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La Comisión espera poder presentarla al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
El contenido y la naturaleza del proyecto de Decisión que se adjunta del Comité Mixto del EEE van más allá de lo que se pueden considerar meras adaptaciones técnicas de conformidad con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre el EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
Por otro lado, el acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo EEE. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.
4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión
El acto previsto persigue objetivos y tiene componentes en el ámbito de la libre circulación de los trabajadores y la coordinación de los sistemas de la seguridad social. La base jurídica sustantiva será, por tanto, los artículos 46 y 48 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser los artículos 46 y 48 del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
5.Repercusiones presupuestarias
Noruega, Islandia y Liechtenstein contribuirán financieramente al presupuesto de la Unión. El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptada la presente propuesta de Decisión del Consejo.
6.Publicación del acto previsto
El acto del Comité Mixto del EEE modificará el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, por lo que procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2022/0158 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 46 y 48 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando que:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir modificar, entre otros, el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no relacionados con las cuatro libertades.
(3)Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE para incluir la cooperación en relación con la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
(4)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(5)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE que figura en el anexo de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE anejo a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 16.5.2022
COM(2022) 218 final
ANEXO
de la
Decisión del Consejo
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
(Línea presupuestaria 07 20 03 01 – Seguridad social)
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N.º […]
de […]
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,
Considerando que:
(1)Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
(2)Para que esta cooperación ampliada sea efectiva a partir del 1 de enero de 2022, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 5, apartados 5 y 14, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, se sustituyen los términos «el ejercicio 2021» por los términos «los ejercicios 2021 y 2022».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]