Bruselas, 17.3.2022

COM(2022) 113 final

2022/0080(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reglamento (UE) 2016/1628 limitó todos los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados a un período de cinco años que terminó el 6 de octubre de 2021. Teniendo en cuenta la necesidad de actualizar constantemente elementos de los actos sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, el proyecto de propuesta modifica el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1628 a fin de prorrogar la delegación de poderes por otros cinco años, con la posibilidad de una prórroga tácita.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Se aplica el principio de subsidiariedad, puesto que la propuesta no es competencia exclusiva de la Unión.

Como la propuesta lleva aparejadas modificaciones de la actual legislación de la Unión, solo la Unión puede abordar efectivamente las cuestiones. Además, los objetivos políticos no pueden alcanzarse en una medida suficiente con acciones de los Estados miembros. La acción de la Unión Europea es necesaria para evitar la aparición de obstáculos al mercado único, en particular en el ámbito de los motores de máquinas móviles no de carretera (MMNC), y debido a la naturaleza transnacional de la contaminación atmosférica.

La propuesta cumple, por tanto, el principio de subsidiariedad.

Proporcionalidad

La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y ofrecer, al mismo tiempo, un nivel elevado de seguridad pública y protección del medio ambiente.

Elección del instrumento

Reglamento por el que se modifica un Reglamento

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto específica, puesto que ya se llevó a cabo una evaluación de impacto para el Reglamento (UE) 2016/1628. La presente propuesta no modifica ese Reglamento en cuanto al fondo ni impone nuevas obligaciones a las partes interesadas. Su objetivo es prorrogar los poderes de la Comisión para actualizar determinados elementos con el fin de adaptarlos al progreso técnico e introducir otras modificaciones en consonancia con esos poderes.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La propuesta no tiene repercusiones presupuestarias para las instituciones de la Unión.

2022/0080 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1628 en lo que respecta a la prórroga de los poderes de la Comisión para adoptar actos delegados

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 1 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 establece disposiciones esenciales sobre las emisiones de gases y partículas contaminantes y la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en máquinas móviles no de carretera, y faculta a la Comisión para que establezca las especificaciones técnicas en actos delegados y de ejecución. El artículo 55, apartado 2, de dicho Reglamento otorgó esta delegación de poderes a la Comisión por un período limitado de cinco años, que terminó el 6 de octubre de 2021. Dada la necesidad de actualizar elementos de la legislación sobre homologación de tipo para adaptarlos al progreso técnico o de introducir otras modificaciones acordes con las delegaciones de poderes, incluido un acto delegado que establezca requisitos de vigilancia en servicio para los motores de combustión interna instalados en máquinas móviles no de carretera, la facultad de la Comisión para adoptar actos delegados debe prorrogarse, con la posibilidad de nuevas prórrogas.

(2)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2016/1628 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 55 del Reglamento (UE) 2016/1628, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 19, apartado 2, el artículo 24, apartado 11, el artículo 25, apartado 4, el artículo 26, apartado 6, el artículo 34, apartado 9, el artículo 42, apartado 4, el artículo 43, apartado 5, y el artículo 48 se otorgan a la Comisión por un período de diez años a partir del 6 de octubre de 2016. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar el 6 de enero de 2026 y nueve meses antes de que finalice cada período de cinco años siguiente. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

(1)    DO C de , p. .
(2)    Reglamento (UE) 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, sobre los requisitos relativos a los límites de emisiones de gases y partículas contaminantes y a la homologación de tipo para los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1024/2012 y (UE) n.º 167/2013, y por el que se modifica y deroga la Directiva 97/68/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 53).