COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.3.2022
COM(2022) 79 final
2022/0057(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE
(Participación de los Estados AELC del EEE en el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la adopción prevista de la Decisión del Comité Mixto relativa a una modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Acuerdo EEE
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») garantiza la igualdad de derechos y obligaciones en el mercado interior a los ciudadanos y operadores económicos del EEE. Prevé la aplicación de la legislación de la UE relativa a las cuatro libertades en los treinta Estados del EEE, es decir, los Estados miembros de la UE, Noruega, Islandia y Liechtenstein. Además, el Acuerdo EEE abarca la cooperación en otros ámbitos importantes, como la investigación y el desarrollo, la educación, la política social, el medio ambiente, la protección de los consumidores, el turismo y la cultura, conocidos colectivamente como las políticas de acompañamiento y horizontales. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1994. La Unión Europea, junto con sus Estados miembros, es Parte en el Acuerdo.
2.2.El Comité Mixto del EEE
El Comité Mixto del EEE es responsable de la gestión del Acuerdo EEE. Es un foro de intercambio de puntos de vista relacionados con el funcionamiento del Acuerdo EEE. Adopta sus decisiones por consenso.
2.3.El acto previsto del Comité Mixto del EEE
Se prevé que el Comité Mixto del EEE adopte la Decisión del Comité Mixto del EEE («el acto previsto») relativa a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE.
El objetivo del acto previsto es incorporar al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros y el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes en virtud de los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión
La Comisión presenta la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE para su adopción por parte del Consejo como posición de la Unión. La posición, una vez adoptada, debe presentarse al Comité Mixto del EEE lo antes posible.
La Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta introduce derechos de participación de los Estados AELC del EEE en los trabajos de un órgano rector de la Unión, a saber, el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles, algo que va más allá de lo que puede considerarse una mera adaptación técnica en el sentido del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo. Por consiguiente, el Consejo establecerá la posición de la Unión.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo en cuestión. Incluye asimismo los instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al asunto en cuestión
El Comité Mixto del EEE es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre el EEE. El acto que debe adoptar el Comité Mixto del EEE constituye un acto que surte efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con los artículos 103 y 104 del Acuerdo EEE.
Por otro lado, el acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE, en relación con el artículo 1, apartado 3, del Reglamento n.º 2894/94 del Consejo, depende principalmente de la base jurídica sustantiva del acto jurídico de la UE que debe incorporarse al Acuerdo EEE.
Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solamente es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al asunto en cuestión
El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a la aproximación de las legislaciones y a la garantía del funcionamiento del mercado interior. Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 114, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE y el artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
5.Publicación del acto previsto
Dado que el acto del Comité Mixto del EEE modificará el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.
2022/0057 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE
(Participación de los Estados AELC del EEE en el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE creado por el Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Comité Mixto del EEE») puede decidir la modificación, entre otros, del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del anexo I del Acuerdo EEE.
(3)El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(4)El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(5)Por consiguiente, es necesario modificar el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE en consecuencia.
(6)La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe, por lo tanto, basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 4.3.2022
COM(2022) 79 final
ANEXO
de la
Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la modificación del anexo IX (Servicios financieros) y del Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE
(Participación de los Estados AELC del EEE en el Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles)
ANEXO
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) y el Protocolo 37 (que contiene la lista correspondiente al artículo 101) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)El Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(2)El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(3)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo IX y el Protocolo 37 del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Tras el punto 31nb [Reglamento Delegado (UE) 2019/1851 de la Comisión] del anexo IX del Acuerdo EEE, se añade el texto siguiente:
«31o.32019 R 2088: Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (DO L 317 de 9.12.2019, p. 1), modificado por:
-32020 R 0852: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a)En lo que atañe a los Estados de la AELC, las excepciones previstas en el artículo 4, apartados 3 y 4, se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º.../... de [la presente Decisión] o de una fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar doce meses después.
b)En el artículo 20, en lo que atañe a los Estados de la AELC:
a)en el párrafo segundo, las palabras "a partir del 10 de marzo de 2021" se sustituyen por "a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º.../... de [la presente Decisión] o de una fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar doce meses después";
b)en el párrafo tercero, las palabras "a partir del 1 de enero de 2022" se sustituyen por "a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º.../... de [la presente Decisión] o de una fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar doce meses después".
31p.32020 R 0852: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:
a)En el artículo 13, apartado 1, letra d), las palabras "Derecho de la Unión" se sustituyen por "Acuerdo EEE".
b)En el artículo 27, apartado 2, en lo que atañe a los Estados de la AELC, las palabras "a partir del 1 de enero de 2022" se sustituyen por "a partir de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.º.../... de [la presente Decisión] o de una fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar doce meses después".».
Artículo 2
En el Protocolo 37 del Acuerdo EEE se añade el punto siguiente:
«43.Grupo de expertos de los Estados miembros en materia de finanzas sostenibles [Reglamento (UE) 2020/852].».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) 2019/2088 y (UE) 2020/852 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente a la última notificación transmitida de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el […].
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
[…]
Los Secretarios
del Comité Mixto del EEE
[…]