Bruselas, 1.3.2022

COM(2022) 70 final

2022/0050(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones del mismo Convenio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta UE-PTC 1 sobre el régimen común de tránsito («la Comisión Mixta») en relación con la adopción prevista de una Decisión por la que se modifican los apéndices del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito 2 .

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio

El Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (en lo sucesivo, «el Acuerdo») tiene como objeto facilitar la circulación de mercancías entre la Unión Europea y otros países que sean Partes contratantes en el mismo. Amplía el régimen de tránsito aduanero de la Unión 3 a las Partes contratantes en el Convenio distintas de la Unión Europea y establece las obligaciones de los operadores y las autoridades aduaneras respecto de las mercancías transportadas con arreglo a dicho régimen desde una Parte contratante a otra. El Acuerdo entró en vigor el 1 de enero de 1988.

La Unión Europea es parte en el Acuerdo 4 . Las demás Partes contratantes son la República de Islandia, la República de Macedonia del Norte, el Reino de Noruega, la República de Serbia, la Confederación Suiza, el Reino Unido y la República de Turquía. En el Convenio esos países se denominan países de tránsito común.

2.2.Comisión Mixta

El cometido de la Comisión Mixta es administrar el Convenio y garantizar su correcta aplicación. La Comisión aprueba, mediante decisiones, las modificaciones de los apéndices del Convenio.

Las decisiones de la Comisión Mixta se adoptan de mutuo acuerdo 5 entre las Partes contratantes, como se dispone en el artículo 14, apartado 2, del Convenio.

2.3.Acto previsto de la Comisión Mixta

A principios de 2022, la Comisión Mixta debe adoptar, mediante un procedimiento escrito, una decisión relativa a la modificación de los apéndices I, III bis y IV del Convenio (en lo sucesivo, «el acto previsto»).

El objetivo del acto previsto es reflejar en el Convenio las modificaciones efectuadas en el acto delegado y el acto de ejecución del código aduanero de la Unión (CAU) 6 relativos al régimen de tránsito y al estatuto aduanero de las mercancías de la Unión. Se trata, en particular, del anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión 7 («el acto delegado») y del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 8 («el acto de ejecución»), que establecen los requisitos, formatos y códigos comunes relativos a los datos para la declaración de tránsito.

Las modificaciones, adoptadas respectivamente en diciembre de 2020 9 y febrero de 2021 10 , eran necesarias para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el apéndice III bis del Convenio, que reproduce el anexo B del acto delegado y el anexo B del acto de ejecución.

A raíz de los cambios en la estructura del apéndice III bis del Convenio, se requieren correcciones en el apéndice I con respecto a las referencias a las secciones del apéndice III bis.

Además, es necesario revisar el apéndice IV del Convenio, que establece las normas relativas a la asistencia mutua en materia de cobro de créditos, a fin de adaptarlas a las respectivas normas modernizadas de la Unión, modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1966 de la Comisión 11 . Introducen una serie de mejoras y el uso de un formulario normalizado para la comunicación de la petición de cobro. Estas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de los Estados miembros de la UE y de la Unión Europea.

El acto previsto será vinculante para las Partes de conformidad con el artículo 2 del acto previsto, que prevé la entrada en vigor de una decisión el día de su adopción.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición propuesta es la de modificar los apéndices I, III bis y IV del Convenio para adaptarlos a los elementos siguientes:

·la legislación aduanera de la Unión que regula los regímenes de tránsito de la Unión y, en particular, la modificación del anexo B del acto delegado y del acto de ejecución, que establecen los requisitos, formatos y códigos comunes relativos a los datos para la declaración de tránsito;

·las normas modernizadas de la Unión sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos.

La posición propuesta es coherente con la política comercial común.

La propuesta de modificación del Convenio ofrecerá beneficios tangibles a los operadores y las administraciones aduaneras, al adaptar el Convenio a la legislación vigente de la Unión y crear así condiciones uniformes para la aplicación coherente de las disposiciones relativas al tránsito de la Unión y al régimen común de tránsito.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos actos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 12 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Comisión Mixta es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio relativo a un régimen común de tránsito. El artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio establece que la Comisión Mixta UE-PTC puede adoptar modificaciones de los apéndices del Convenio mediante decisiones.

El acto que se insta a adoptar a la Comisión Mixta tendrá efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 15, apartado 3, y con el artículo 20 del Convenio.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de una decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto sobre el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundamentarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con el objetivo de garantizar procedimientos de cruce de fronteras eficaces. Por lo tanto, están relacionados con la política comercial común.

En consecuencia, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

La Decisión de la Comisión Mixta modificará el Convenio y sus apéndices, por lo que procede publicarla en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2022/0050 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones del mismo Convenio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio relativo a un régimen común de tránsito («el Acuerdo»), celebrado por la Unión mediante la Decisión del Consejo de 15 de junio de 1987 relativa a la celebración del Convenio entre la Comunidad Económica Europea, la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, relativo a un régimen común de tránsito 13 , entró en vigor el 1 de enero de 1988.

(2)Con arreglo al artículo 15, apartado 3, letra a), del Acuerdo, la Comisión Mixta puede aprobar, mediante decisiones, modificaciones de los apéndices del Acuerdo.

(3)A principios de 2022, la Comisión Mixta debe adoptar una decisión relativa a la modificación de los apéndices I, III bis y IV del Acuerdo.

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión Mixta, pues la decisión será vinculante para la Unión.

(5)Se ha introducido una modificación en el anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión 14 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión 15 en diciembre de 2020 16 y febrero de 2021 17 , respectivamente. Estos anexos establecen los requisitos, formatos y códigos comunes relativos a los datos para la declaración de tránsito, a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Estas modificaciones eran necesarias para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el apéndice III bis del Acuerdo, que reproduce el anexo B del acto delegado y el anexo B del acto de ejecución.

(6)Las modificaciones del apéndice III bis del Acuerdo dieron lugar a la renumeración de apartados y secciones. Por lo tanto, las referencias al apéndice III bis en el apéndice I deben adaptarse a la nueva numeración.

(7)El apéndice IV del Acuerdo establece las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos. Estas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de los Estados miembros de la UE y de la Unión Europea. Estas normas deben revisarse para adaptarlas a las respectivas normas modernizadas de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión durante la próxima sesión de la Comisión Mixta o mediante un procedimiento escrito se basará en el proyecto de decisión de la Comisión Mixta anejo a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Países de tránsito común.
(2)    DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(3)    Artículos 226 y 227 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(4)    DO L 226 de 13.8.1987, p. 2.
(5)    Ninguna Parte Contratante ha formulado objeciones.
(6)    Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(7)    Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(8)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, p. 558 ).
(9)    Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 1 ).
(10)    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 386 ).
(11)    Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1966 de la Comisión, de 27 de octubre de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1189/2011 en lo que respecta a la comunicación de las peticiones de asistencia y el seguimiento de dichas peticiones (DO L 279/38 de 28.10.2017, p. 38 ).
(12)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(13)     DO L 226 de 13.8.1987, p. 1 .
(14)    Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, p. 1 ).
(15)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, p. 558 ).
(16)    Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos, y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 1 ).
(17)    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 386 ).

Bruselas, 1.3.2022

COM(2022) 70 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito en lo que respecta a las modificaciones del mismo Convenio


PROYECTO

DECISIÓN n.º [1/2022] de la Comisión Mixta UE-PTC creada por el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito

de [fecha]

por la que se modifican los requisitos relativos a los elementos de los datos para las declaraciones de tránsito y las normas sobre asistencia administrativa en los apéndices I, III bis y IV de dicho Convenio

LA COMISIÓN MIXTA UE-PTC,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito y en particular su artículo 15, apartado 3, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con el artículo 15, apartado 3, letra a), del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito 1 (en lo sucesivo, «el Convenio»), la Comisión Mixta creada en virtud de dicho Convenio puede adoptar, mediante una decisión, enmiendas a los apéndices del Convenio.

(2)El anexo B del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 2 de la Comisión («el AD») ha sido modificado 3 . En él se establecen los requisitos relativos a los elementos de datos para la declaración de tránsito a fin de armonizar mejor los elementos comunes en materia de datos para el intercambio y almacenamiento de información entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Esta armonización horizontal era necesaria para garantizar la interoperabilidad entre los sistemas electrónicos aduaneros utilizados para los diferentes tipos de declaraciones y notificaciones. El anexo B6 bis del apéndice III bis reproduce el anexo B del AD y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(3)El anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 4 de la Comisión (en lo sucesivo, «AE») 5 ha sido modificado. En él se establecen los formatos y códigos de los elementos de datos comunes para la declaración de tránsito, con el fin de armonizar mejor los formatos y códigos de los elementos comunes de datos para el almacenamiento de la información y para su intercambio entre las autoridades aduaneras, así como entre estas y los operadores económicos. Es necesario armonizar los formatos y códigos de los elementos comunes de datos con objeto de garantizar que los sistemas aduaneros electrónicos utilizados para los diversos tipos de declaraciones y notificaciones sean interoperables una vez se haya procedido a dicha armonización. El anexo A1 bis del apéndice III bis reproduce el anexo B del AE y, por tanto, debe modificarse en consecuencia.

(4)Con el fin de mejorar la legibilidad de los requisitos relativos a los elementos de datos para las declaraciones de tránsito, los formatos y códigos respectivos, el anexo A1 bis y el anexo B6 bis del apéndice III bis se fusionan en un único anexo A1 bis.

(5)En el apéndice I, las referencias al apéndice III deben corregirse y sustituirse por el apéndice III bis en el caso de las disposiciones aplicables a partir de la implantación de la mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

(6)Las normas sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos establecidas en el apéndice IV del Convenio llevan vigentes un período relativamente amplio y no se han modificado. Estas normas son importantes, ya que protegen los intereses financieros de los países de tránsito común, de los Estados miembros de la UE y de la Unión Europea. Las normas se han revisado para adaptarlas a las respectivas normas modernizadas de la Unión.

(7)Procede, por tanto modificar el Convenio en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN

Artículo 1

1)El apéndice I del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo A de la presente Decisión.

2)El apéndice III bis del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo B de la presente Decisión.

3)El apéndice IV del Convenio se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo C de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en [lugar], [fecha]

   Por la Comisión Mixta

   El Presidente



Anexo A

El apéndice I del Convenio queda modificado como sigue:

1)En el artículo 25, párrafo segundo, el texto «anexos A1 bis y B6 bis del apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

«anexo A1 bis del apéndice III bis»;

2)En el artículo 27, párrafo segundo, el texto «anexo B6 bis del apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

«anexo A1 bis del apéndice III bis»;

3)En el artículo 41, punto 3, el texto «apéndice III» se sustituye por el texto siguiente:

«apéndice III bis».



Anexo B

El apéndice III bis del Convenio queda modificado como sigue:

1)El artículo 2 se modifica como sigue:

a)«anexo B6 bis» se sustituye por el texto siguiente:

«anexo A1 bis»:

b) «en el anexo A1 bis» se sustituye por el texto siguiente:

«en dicho anexo»;

2)El artículo 7, apartado 1, se modifica como sigue:

a)tras el texto «anexo B4» se añade el texto siguiente:

«del apéndice III»;

b)el texto «en el anexo B5» se sustituye por el texto siguiente:

«en el anexo B5 bis del apéndice III bis»;

3)En el artículo 8, el texto «del presente apéndice» se sustituye por el siguiente:

«del apéndice III»;

4)En el artículo 9, tras el texto «anexo B10» se añade el texto siguiente:

«del apéndice III»;

5)En el artículo 10, apartado 1, después del texto «anexo C3» se añade el texto siguiente:

«del apéndice III»;

6)El artículo 11, apartado 1, se modifica como sigue:

a)tras el texto «anexo C6» se añade el texto siguiente:

«del apéndice III»;

b)tras el texto «anexo C7» se añade el texto siguiente:

«de dicho apéndice»;

7)El anexo A1 bis se sustituye por el siguiente: 

«ANEXO A1 bis

REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

El presente anexo será de aplicación a partir de las fechas de implantación de la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578, con excepción de las disposiciones sobre los elementos de datos correspondientes a un documento de transporte electrónico como una declaración de tránsito de conformidad con el artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I, que se aplicarán a más tardar a partir del 1 de mayo de 2018.

TÍTULO I

REQUISITOS EN MATERIA DE DATOS

CAPÍTULO I

Notas introductorias al cuadro de requisitos en materia de datos

1)Los elementos de datos, formatos, códigos y, si procede, la estructura de los elementos de datos definidos en el presente anexo se aplicarán a las declaraciones de tránsito efectuadas con técnicas de tratamiento electrónico de datos, así como a las declaraciones en papel.

2)Los elementos de datos que podrán indicarse en relación con cada régimen de tránsito y los formatos de los elementos de datos son los que figuran en el cuadro de requisitos en materia de datos del título II. Las disposiciones específicas en relación con cada elemento de datos, tal como se detallan en el título III, se aplican sin perjuicio del estatus de los elementos de datos tal como se definen en el cuadro de los requisitos en materia de datos.

Los elementos de datos se enumeran en el orden de su número de elemento de datos.

3)Los símbolos «A», «B» y «C» enumerados en el cuadro del título II no prejuzgan el hecho de que determinados datos solo se exijan cuando las circunstancias lo justifiquen. Por ejemplo, el código de la nomenclatura combinada E.D. 18 09 057 000 (estado «A») solo se exigirá cuando así lo requiera la legislación de las Partes contratantes.

Dichos símbolos pueden complementarse con las condiciones o aclaraciones que figuran en las notas anejas a los requisitos en materia de datos del capítulo II, título II, y en las notas del título III.

4)Sin menoscabo de la obligación de suministrar datos de conformidad con el presente anexo y no obstante lo dispuesto en el artículo 29 del apéndice I, el contenido de los datos suministrados a la aduana con respecto a un determinado requisito se basará en la información que conozca el operador económico que la suministre en el momento en que se facilite a la aduana.

5)Cuando la información contenida en una declaración de tránsito contemplada en el presente anexo adopte la forma de códigos, se aplicará la lista de códigos prevista en el título III o los códigos nacionales, cuando así se prevea.

6)Los países pueden utilizar los códigos nacionales para los elementos de datos, 12 01 000 000 «Documento precedente» (subelemento 12 01 005 000 «Unidad de medida y cualificador»), 12 02 000 000 «Información adicional» (subelemento 12 02 008 000 «Código»), 12 03 000 000 «Documento justificativo» (subelemento 12 03 002 000 «Tipo»), 12 04 000 000 «Referencia adicional» (subelemento 12 04 002 000 «Tipo»), certificados y autorizaciones.

Los Estados miembros de la Unión Europea notificarán a la Comisión la lista de los códigos nacionales utilizados para estos elementos de datos. La Comisión publicará la lista de dichos códigos.

7)Cardinalidades máximas para cada régimen de tránsito:

D    1x

MC    1x (por rúbrica de la declaración)

HC    999x (por MC para el tránsito)

HI    9,999x (por HC)

8)Se utilizan las siguientes referencias a listas de códigos definidas en normas internacionales o en actos jurídicos de las Partes contratantes:

Nombre abreviado

Fuente

Definición

1.

Código de tipo de bulto

Recomendación n.º 21 de la CEPE/ONU

Código de tipo de bulto tal como se define en la última versión del anexo IV de la Recomendación n.º 21 de la CEPE/ONU.

2.

Código de divisa

ISO 4217

Código alfabético de tres letras definido por la norma internacional ISO 4217

3.

Código de país

Código de país ISO 3166 alfa-2

En el contexto de las operaciones de tránsito, se utilizará el código de país ISO 3166 alfa-2, y para Irlanda del Norte el código «XI».

4.

LOCODE/NU

Recomendación n.º 16 de la CEPE/ONU

LOCODE/NU definido en la Recomendación n.º 16 de la CEPE/ONU

6.

Código para los tipos de medios de transporte

Recomendación n.º 28 de la CEPE/ONU

Código para los tipos de medios de transporte definido en la Recomendación n.º 28 de la CEPE/ONU

9.

Códigos CUS

IAESQ (Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas)

Número estadístico y de la unión aduanera (CUS) asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos.

9)Los códigos especificados en el título III que figuran en la base de datos TARIC se definirán de común acuerdo con las Partes contratantes.

CAPÍTULO II

Leyenda del cuadro

Sección 1

Encabezamientos de las columnas

Columnas

Declaraciones/notificaciones/prueba del estatuto aduanero

de mercancías de la Unión

Base jurídica

N.º del E.D.

Número de orden asignado al elemento de datos en cuestión.

Antiguo número de casilla

Número de casilla en el ANEXO B6 del apéndice III, según lo establecido en la Decisión n.º 1/2008 de la Comisión Mixta UE-AELC sobre el régimen común de tránsito de 16 de junio de 2008.

Denominación del elemento

o de la clase de dato

Denominación del elemento o de la clase de dato en cuestión.

Denominación de la subclase

o del subelemento de dato

Denominación del subelemento o de la subclase de dato en cuestión.

Denominación del subelemento de dato

Denominación del subelemento de dato en cuestión

D1

Declaración de tránsito.

Artículos 25 y 26 del apéndice I

D2

Declaración de tránsito con un conjunto de datos reducido — (transporte por ferrocarril, aéreo y marítimo).

Artículo 55, apartado 1, letra i), del apéndice I

D3

Tránsito — utilización de un documento de transporte electrónico como declaración en aduana — (transporte aéreo).

Artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I

D4

Notificación de la presentación en relación con la declaración de tránsito previamente presentada.

Artículo 29 bis del apéndice I

D

La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel genérico en la declaración de tránsito.

MC

La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío master.

HC

La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de envío house.

HI

La cardinalidad indica cuántas veces puede utilizarse el elemento de datos a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

Formato

Tipo de datos y longitud de los datos.

Códigos en el título III

Indica si se dispone de notas complementarias sobre el formato y los códigos en el título III.

Sección 2

Encabezamientos de las columnas

Grupo

Denominación del grupo

Grupo 11

Información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes)

Grupo 12

Referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

Grupo 13

Partes

Grupo 16

Lugares/Países/Regiones

Grupo 17

Aduanas

Grupo 18

Identificación de las mercancías

Grupo 19

Información relativa al transporte (modos, medios y equipos)

Grupo 99

Otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con garantías, datos arancelarios)

Sección 3

Símbolos en las columnas «Declaración»

Símbolo

Descripción del símbolo

A

Obligatorio: datos que se exigen en todos los países, sin perjuicio de la nota introductoria 3.

B

Facultativo para los países: datos cuya dispensa se deja a discreción de los países.

C

Facultativo para los operadores económicos: datos que los operadores pueden decidir proporcionar pero que no pueden ser exigidos por los países. Cuando un operador económico decida proporcionar la información, deberá declarar todos los subelementos exigidos.

Cuando se utilice «C» para un elemento de datos o una clase de dato, todos los subelementos de datos o las subclases de datos que pertenezcan a dicho elemento de datos o dicha clase de dato serán obligatorios si el declarante decide proporcionar la información, salvo que se especifique de forma diferente en el título II, capítulo I.

D

Elemento de datos exigido a nivel genérico de la declaración de tránsito.

Los elementos de datos a nivel de declaración contienen información que se aplica a toda la declaración.

MC

Elemento de datos exigido a nivel de envío master.

Los elementos de datos a nivel de envío master contienen información que se aplica al contrato de transporte celebrado entre un transportista y la parte contratante no intermediaria. Esta información genérica es aplicable a cada artículo de envío master en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

HC

Elemento de datos exigido a nivel de envío house.

Los elementos de datos a nivel de envío house contienen información que se aplica al contrato de transporte de nivel más básico expedido por un transitario, un transportista público aéreo o sin buques o su agente, o un operador postal. Esta información genérica es válida para cada artículo de envío house en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

HI

Elemento de datos exigido a nivel de artículo de las mercancías de un envío house.

El nivel de artículo de las mercancías de un envío house es un subnivel del nivel de envío house. Los elementos de datos a nivel de artículo del envío house contienen información derivada de las distintas posiciones en el documento de transporte al que se hace referencia en el envío master correspondiente. Esta información del artículo es aplicable en el caso de las declaraciones y notificaciones mencionadas en el título II, capítulo I.

Sección 4

Símbolos en la columna «Formato»

El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes:

a    alfabético

n    numérico

an    alfanumérico

El número que sigue al código indica la longitud admisible del dato. Se aplican las normas siguientes.

Los dos puntos facultativos que anteceden al indicador de longitud significan que el dato no tiene longitud fija, pero que pueden tener un número máximo de cifras, especificado por el indicador de longitud. Una coma en la longitud del dato indica que el atributo puede contener decimales; en ese caso, la cifra que precede a la coma indica la longitud total del atributo y la cifra que sigue a la coma, el número máximo de decimales.

Ejemplos de formatos y longitudes de los campos:

a1    1 carácter alfabético, longitud fija

n2    2 caracteres numéricos, longitud fija

an3    3 caracteres alfanuméricos, longitud fija

a..4    hasta 4 caracteres alfabéticos

n..5    hasta 5 caracteres numéricos

an..6    hasta 6 caracteres alfanuméricos

n..7,2    hasta 7 caracteres numéricos, incluido un máximo de 2 decimales, con un delimitador que puede fluctuar.

TÍTULO II

CUADRO DE LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA LAS DECLARACIONES DE TRÁNSITO

CAPÍTULO I

Cuadro

N.º del E.D.

Antiguo

n.º de casilla

Denominación del elemento o de la clase de dato

Denominación del subelemento o de la subclase de dato

Denominación del subelemento de dato

Declaración

Cardinalidad

Formato

Códigos en el título III

D1

D2

D3

D4

D

MC

HC

HI

Grupo 11 — Información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes)

11 01 000 000

1

Tipo de declaración

 

 

A

A

A

 

1x

1x

an..5

Y

D

HI

D

HI

D

HI

 

11 02 000 000

Nuevo

Tipo de declaración adicional

 

 

A

A

A

 

1x

a1

Y

D

D

D

 

11 03 000 000

32

Número de artículo de las mercancías

 

 

A

A

 

 

1x

n..5

N

HI

HI

 

 

11 07 000 000

Nuevo

Seguridad

 

 

A

A

 

 

1x

n1

Y

D

D

 

 

11 08 000 000

Nuevo

Indicador de conjunto de datos reducido

 

 

A

A

 

 

1x

n1

Y

D

D

 

 

Grupo 12 — referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

12 01 000 000

40

Documento precedente

 

 

A

A

A

 

9 999x

99x

99x

 

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 01 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

an..70

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 01 002 000

 

Tipo

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

an4

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 01 003 000

 

Tipo de bultos

 

A

A

A

 

1x

an..2

Y

HI

HI

HI

 

12 01 004 000

 

Número de bultos

 

A

A

A

 

1x

n..8

N

HI

HI

HI

 

12 01 005 000

 

Unidad de medida y cualificador

 

A

A

A

 

1x

an..4

Y

HI

HI

HI

 

12 01 006 000

 

Cantidad

 

A

A

A

 

1x

n..16,6

N

HI

HI

HI

 

12 01 007 000

 

Identificador de artículo de las mercancías

 

A

A

A

 

1x

n..5

N

HI

HI

HI

 

12 01 079 000

 

Información complementaria

 

C

C

 

 

1x

1x

1x

an..35

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

 

12 02 000 000

44

Información adicional

 

 

C

C

C

 

99x

99x

 

N

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 02 008 000

 

Código

 

A

A

A

 

1x

1x

an5

Y

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 02 009 000

 

Texto

 

A

A

A

 

1x

1x

an..512

N

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 03 000 000

44

Documento justificativo

 

 

A

A

A

 

99x

99x

 

N

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 03 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

A

 

1x

1x

an..70

N

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 03 002 000

 

Tipo

 

A

A

A

 

1x

1x

an4

Y

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 03 013 000

 

Número de artículo de la partida del documento

 

C

C

C

 

1x

1x

n..5

N

MC

HI

MC

HI

MC

HI

 

12 03 079 000

 

Información complementaria

 

C

 

 

 

1x

1x

an..35

N

MC

HI

 

 

 

12 04 000 000

44

Nuevo

Referencia adicional

 

 

A

A

A

 

99x

99x

99x

 

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 04 001 000

 

Número de referencia

 

C

C

C

 

1x

1x

1x

an..70

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 04 002 000

 

Tipo

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

an4

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 05 000 000

44

Nuevo

Documento de transporte

 

 

A

[8]

A

[8]

A

[8]

 

99x

99x

 

N

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

12 05 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

A

 

1x

1x

an..70

N

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

12 05 002 000

 

Tipo

 

A

A

A

 

1x

1x

an4

Y

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

12 08 000 000

Número de referencia/RUE

 

 

C

C

C

 

1x

1x

1x

an..35

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

12 09 000 000

Nuevo

NRL

 

 

A

A

A

A

1x

an..22

N

D

D

D

D

12 12 000 000

44

Nuevo

Autorización

 

 

A

[60]

A

[60]

A

[60]

 

9x

 

N

 

 

 

D

D

D

 

12 12 001 000

 

Número de referencia

 

A

[60]

A

[60]

A

[60]

 

1x

an..35

N

 

 

 

D

D

D

 

12 12 002 000

Tipo

A

A

A

1x

an..4

Y

D

D

D

Grupo 13 — partes

13 02 000 000

2

Expedidor

 

 

C

 

 

 

1x

1x

 

N

MC

HC

 

 

 

13 02 016 000

 

Nombre y apellidos

 

A

[6]

 

 

 

1x

1x

an..70

N

MC

HC

 

 

 

13 02 017 000

2 (n.º)

 

Número de identificación

 

A

 

 

 

1x

1x

an..17

Y

MC

HC

 

 

 

13 02 018 000

 

Dirección o razón social

 

A

[6]

 

 

 

1x

1x

 

N

MC

HC

 

 

 

13 02 018 019

 

 

Calle y número

A

 

 

 

1x

1x

an..70

N

MC

HC

 

 

 

13 02 018 020

 

 

País

A

 

 

 

1x

1x

a2

Y

MC

HC

 

 

 

13 02 018 021

 

 

Código postal

A

 

 

 

1x

1x

an..17

N

MC

HC

 

 

 

13 02 018 022

 

 

Localidad

A

 

 

 

1x

1x

an..35

N

MC

HC

 

 

 

13 02 074 000

 

Persona de contacto

 

C

 

 

 

9x

9x

N

MC

HC

 

 

 

13 02 074 016

 

 

Nombre y apellidos

A

 

 

 

1x

1x

an..70

N

MC

HC

 

 

 

13 02 074 075

 

 

Teléfono

A

 

 

 

1x

1x

an..35

N

MC

HC

 

 

 

13 02 074 076

 

 

Correo electrónico

A

 

 

 

1x

1x

an..256

N

MC

HC

 

 

 

13 03 000 000

8

Destinatario

 

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

 

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 016 000

 

Nombre y apellidos

 

A

[6]

A

[6]

A

[6]

 

1x

1x

1x

an..70

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 017 000

8 (n.º)

 

Número de identificación

 

A

[8]

A

[8]

A

[8]

 

1x

1x

1x

an..17

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 018 000

 

Dirección o razón social

 

A

[6]

A

[6]

A

[6]

 

1x

1x

1x

 

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 018 019

 

 

Calle y número

A

A

A

 

1x

1x

1x

an..70

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 018 020

 

 

País

A

A

A

 

1x

1x

1x

a2

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 018 021

 

 

Código postal

A

A

A

 

1x

1x

1x

an..17

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 03 018 022

 

 

Localidad

A

A

A

 

1x

1x

1x

an..35

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 06 000 000

14

Representante

 

 

A

A

A

A

1x

 

N

D

D

D

D

13 06 017 000

4 (n.º)

 

Número de identificación

 

A

A

A

A

1x

an..17

Y

D

D

D

D

13 06 030 000

14

 

Estatuto

 

A

A

A

A

1x

n1

Y

D

D

D

D

13 06 074 000

 

Persona de contacto

 

C

C

C

C

9x

 

N

D

D

D

D

13 06 074 016

 

 

Nombre y apellidos

A

A

A

A

1x

an..70

N

D

D

D

D

13 06 074 075

 

 

Teléfono

A

A

A

A

1x

an..35

N

D

D

D

D

13 06 074 076

 

 

Correo electrónico

A

A

A

A

1x

an..256

N

D

D

D

D

13 07 000 000

50

Titular del régimen de tránsito

 

 

A

A

A

A

1x

 

N

D

D

D

D

13 07 016 000

 

Nombre y apellidos

 

A

[6]

A

[6]

A

[6]

 

1x

an..70

N

D

D

D

 

13 07 017 000

50 (n.º)

 

Número de identificación

 

A

A

A

A

1x

an..17

Y

D

D

D

D

13 07 018 000

 

Dirección o razón social

 

A

[6]

A

[6]

A

[6]

 

1x

 

N

D

D

D

 

13 07 018 019

 

 

Calle y número

A

A

A

 

1x

an..70

N

D

D

D

 

13 07 018 020

 

 

País

A

A

A

 

1x

a2

Y

D

D

D

 

13 07 018 021

 

 

Código postal

A

A

A

 

1x

an..17

N

D

D

D

 

13 07 018 022

 

 

Localidad

A

A

A

 

1x

an..35

N

D

D

D

 

13 07 074 000

 

Persona de contacto

 

C

C

C

 

1x

 

N

D

D

D

 

13 07 074 016

 

 

Nombre y apellidos

A

A

A

 

1x

an..70

N

D

D

D

 

13 07 074 075

 

 

Teléfono

A

A

A

 

1x

an..35

N

D

D

D

 

13 07 074 076

 

 

Correo electrónico

A

A

A

 

1x

an..256

N

D

D

D

 

13 14 000 000

44

Agente adicional de la cadena de suministro

 

 

C

C

C

 

99x

99x

99x

 

N

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 14 017 000

 

Número de identificación

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

an..17

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

13 14 031 000

 

Función

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

a..3

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

Grupo 16 — lugares/países/regiones

16 03 000 000

17a

País de destino

 

 

A

A

A

 

1x

1x

1x

a2

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

MC

HC

HI

 

16 06 000 000

15

País de expedición

A

C

1x

1x

1x

a2

Y

MC

HC

HI

MC

HC

HI

16 12 000 000

Nuevo

País de paso del envío

 

 

A

A

 

 

99x

 

N

MC

MC

 

 

16 12 020 000

 

País

 

A

A

 

 

1x

a2

Y

MC

MC

 

 

16 13 000 000

27

Lugar de carga

 

 

B

[61]

B

B

B

1x

 

N

MC

MC

MC

MC 

16 13 020 000

 

País

 

A

A

A

A

1x

a2

Y

MC

MC

MC

MC 

16 13 036 000

 

LOCODE/NU

 

A

A

A

A

1x

an..17

Y

MC

MC

MC

MC 

16 13 037 000

 

Ubicación

 

A

A

A

A

1x

an..35

N

MC

MC

MC

MC 

16 15 000 000

30

Ubicación de las mercancías

 

 

A

[75]

A

[75]

A

[75]

A

[75]

1x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 036 000

 

LOCODE/NU

 

A

A

A

A

1x

an..17

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 045 000

 

Tipo de ubicación

 

A

A

A

A

1x

a1

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 046 000

 

Cualificador de la identificación

 

A

A

A

A

1x

a1

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 047 000

 

Aduana

 

A

A

A

A

1x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 047 001

 

 

Número de referencia

A

A

A

A

1x

an8

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 048 000

 

GNSS

 

A

A

A

A

1x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 048 049

 

 

Latitud

A

A

A

A

1x

an..17

N

MC

MC

MC

MC

16 15 048 050

 

 

Longitud

A

A

A

A

1x

an..17

N

MC

MC

MC

MC

16 15 051 000

 

Operador económico

 

A

A

A

A

1x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 051 017

 

 

Número de identificación

A

A

A

A

1x

an..17

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 052 000

 

Número de autorización

 

A

A

A

A

1x

an..35

N

MC

MC

MC

MC

16 15 053 000

 

Identificador adicional

 

A

A

A

A

1x

an..4

N

MC

MC

MC

MC

16 15 018 000

 

Dirección o razón social

 

A

A

A

A

1x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 018 019

 

 

Calle y número

A

A

A

A

1x

an..70

N

MC

MC

MC

MC

16 15 018 020

 

 

País

A

A

A

A

1x

a2

Y

MC

MC

MC

MC

16 15 018 021

 

 

Código postal

A

A

A

A

1x

an..17

N

MC

MC

MC

MC

16 15 018 022

 

 

Localidad

A

A

A

A

1x

an..35

N

MC

MC

MC

MC

16 15 081 000

 

Dirección postal

 

A

A

A

A

1x

N

 

 

 

MC

MC

MC

MC

16 15 081 020

 

 

País

A

A

A

A

1x

a2

Y

 

 

 

MC

MC

MC

MC

16 15 081 021

 

 

Código postal

A

A

A

A

1x

an..17

N

 

 

 

MC

MC

MC

MC

16 15 081 025

 

 

Número de la casa

A

A

A

A

1x

an..35

N

 

 

 

MC

MC

MC

MC

16 15 074 000

 

Persona de contacto

 

C

C

C

C

9x

 

N

MC

MC

MC

MC

16 15 074 016

 

 

Nombre y apellidos

A

A

A

A

1x

an..70

N

MC

MC

MC

MC

16 15 074 075

 

 

Teléfono

A

A

A

A

1x

an..35

N

MC

MC

MC

MC

16 15 074 076

 

 

Correo electrónico

A

A

A

A

1x

an..256

N

MC

MC

MC

MC

16 17 000 000

Nuevo

Itinerario obligatorio

 

 

A

A

 

 

1x

n1

Y

D

D

 

 

Grupo 17 — aduanas

17 03 000 000

NUEVO

Aduana de partida

 

 

A

A

A

A

1x

 

N

D

D

D

D

17 03 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

A

A

1x

an8

Y

D

D

D

D

17 04 000 000

51

Aduana de tránsito

 

 

A

A

 

 

9x

 

N

D

D

 

 

17 04 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

 

 

1x

an8

Y

D

D

 

 

17 05 000 000

53

Aduana de destino

 

 

A

A

A

 

1x

 

N

D

D

D

 

17 05 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

A

 

1x

an8

Y

D

D

D

 

17 06 000 000

Nuevo

Aduana de salida para tránsito

 

A

A

 

 

9x

 

N

D

D

 

 

17 06 001 000

 

Número de referencia

 

A

A

 

1x

an8

Y

D

D

 

 

Grupo 18 — identificación de las mercancías

18 01 000 000

38

Masa neta

 

 

A

 

 

 

1x

n..16,6

N

HI

 

 

 

18 04 000 000

35

Masa bruta

 

 

A

A

A

 

1x

1x

n..16,6

N

HC

HI

HC

HI

HC

HI

 

18 05 000 000

31

Descripción de las mercancías

 

 

A

A

A

 

1x

an..512

N

HI

HI

HI

 

18 06 000 000

Nuevo

Embalaje

 

 

A

A

A

 

99x

 

N

HI

HI

HI

 

18 06 003 000

31

 

Tipo de bultos

 

A

A

A

 

1x

an2

Y

HI

HI

HI

 

18 06 004 000

31

 

Número de bultos

 

A

A

A

 

1x

n..8

N

HI

HI

HI

 

18 06 054 000

31

 

Marcas de expedición

 

A

[8]

A

[8]

A

[8]

 

1x

an..512

N

HI

HI

HI

 

18 08 000 000

31

Código CUS

 

 

C

C

C

 

1x

an9

Y

HI

HI

HI

 

18 09 000 000

Código de mercancía

 

 

A

A

C

 

1x

 

N

HI

HI

HI

 

18 09 056 000

Nuevo

 

Código de la subpartida en el sistema armonizado

 

A

A

C

 

1x

an6

Y

HI

HI

HI

 

18 09 057 000

33

 

Código de la nomenclatura combinada

 

B

B

C

 

1x

an2

Y

HI

HI

HI

 

Grupo 19 — información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

19 01 000 000

19

Indicador del contenedor

 

 

A

[61]

A

A

 A

1x

n1

Y

MC

MC

MC

 

19 03 000 000

25

Modo de transporte en la frontera

 

 

A

[30]

[61]

A

[30]

 

 A

1x

n1

Y

MC

MC

 

 

19 04 000 000

26

Modo de transporte por vías navegables interiores

 

 

B

 

 

 

1x

n1

Y

MC

 

 

 

19 05 000 000

18, apartado 1

Medio de transporte a la partida

 

 

A

[34]

[35]

[36]

A

[34]

[35]

[36]

A

[34]

[35]

[36]

 

999x

999x

 

N

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

19 05 017 000

 

Número de identificación

 

A

A

A

 

1x

1x

an..35

N

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

19 05 061 000

 

Tipo de identificación

 

A

A

A

 

1x

1x

n2

Y

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

19 05 062 000

18(2)

 

Nacionalidad

 

A

A

A

 

1x

1x

a2

Y

MC

HC

MC

HC

MC

HC

 

19 07 000 000

Nuevo

Equipo de transporte

 

 

A

A

A

 

9 999x

 

N

MC

MC

MC

 

19 07 044 000

Referencia de las mercancías

A

A

A

9 999x

n..5

N

MC

MC

MC

19 07 063 000

31

 

Número de identificación del contenedor

 

A

A

A

 

1x

an..17

N

MC

MC

MC

 

19 08 000 000

Nuevo

Medio de transporte activo que cruza la frontera

 

 

A

[34]

[35]

[36]

[61]

[70]

[71]

A

[34]

[35]

[36] [61]

[70]

[71]

 

A

[34]

[35] [36]

[70]

[71]

9x

 

N

MC

MC 

 

 MC

19 08 000 047

Número de referencia de la aduana en la frontera

A

A

A

1x

an8

Y

MC

MC

MC

19 08 017 000

21, apartado 1

 

Número de identificación

 

A

 

 A

1x

an..35

N

MC

MC 

MC 

19 08 061 000

 

Tipo de identificación

 

A

 A

 

 A

1x

n2

Y

MC

MC 

 

 MC

19 08 062 000

21, apartado 2

 

Nacionalidad

 

A

 A

 

 A

1x

a2

Y

MC

MC 

 

MC 

19 02 000 000

Número de referencia de la operación de transporte

B

B

B

1x

an..17

N

MC

MC

MC

19 10 000 000

D

Precinto

 

 

A

A

A

[65]

 

99x

 

N

MC

MC

MC

 

19 10 068 000

 

Número de precintos

 

A

A

A

 

1x *)

n..4

N

MC

MC

MC

 

19 10 015 000

 

Identificador

 

A

A

A

 

1x

an..20

N

MC

MC

MC

 

Grupo 99 — otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con las garantías, datos arancelarios)

99 02 000 000

52

Tipo de garantía

 

 

A

A

 

 

9x

an1

Y

D

D

 

 

99 03 000 000

52

Referencia de la garantía

 

 

A

A

 

 

99x

 

N

D

D

 

 

99 03 069 000

 

GRN

 

A

A

 

 

1x

an..24

N

D

D

 

 

99 03 070 000

 

Código de acceso

 

A

A

 

 

1x

an..4

N

D

D

 

 

99 03 012 000

 

Moneda

 

A

A

 

 

1x

a3

Y

D

D

 

 

99 03 071 000

 

Importe que se garantiza

 

A

A

 

 

1x

n..16,2

N

D

D

 

 

99 03 073 000

Otra referencia de garantía

 

A

A

 

 

9x

an..35

N

D

D

 

 

(*) La cardinalidad del número de precintos debe entenderse en relación con el equipo de transporte, es decir, 1x por contenedor.

CAPÍTULO II

Notas

Número de nota    

Descripción de la nota

[6]    

Cuando se facilite el número EORI o el número único de identificación de un país de tránsito común o tercer país reconocido por la aduana de partida, no será necesario indicar ni el nombre ni la dirección.

[8]    

Esta información solo se facilitará si se encuentra disponible.

[30]    

Los países podrán dispensar del cumplimiento de este requisito en relación con los modos de transporte distintos del ferrocarril en los casos en que el movimiento de tránsito no cruce la frontera exterior de la Partes contratantes.

[34]    

No aplicable en caso de transporte mediante instalaciones fijas.

[35]    

Cuando las mercancías se transporten en unidades de transporte intermodal, tales como contenedores, cajas móviles y semirremolques, las autoridades aduaneras podrán autorizar al titular del régimen de tránsito a omitir esta información en caso de que el modelo logístico en el punto de partida pueda impedir que se facilite la identidad y nacionalidad del medio de transporte en el momento del levante de las mercancías para el tránsito, a condición de que las unidades de transporte intermodal lleven números únicos y que dichos números se indiquen en el E.D. 19 07 063 000 «Número de identificación del contenedor».

[36]    

En los siguientes casos, los países dispensarán de la obligación de consignar esta información en una declaración de tránsito presentada en la aduana de partida en relación con el medio de transporte en el que se carguen directamente las mercancías:

-cuando el modelo logístico no permita facilitar este elemento de datos y el titular del régimen de tránsito tenga el estatuto de operador económico autorizado en el ámbito de la «simplificación aduanera» en la Unión o un estatuto similar en un país de tránsito común, y

-cuando, en caso necesario, las autoridades aduaneras puedan averiguar la información pertinente consultando los registros del titular del régimen de tránsito.

[60]    

Este elemento de datos se proporcionará cuando exista una autorización de conformidad con el artículo 55 del apéndice I.

[61]    

Este elemento de datos será facultativo cuando la declaración se presente antes de la presentación de las mercancías.

[65]    

Esta información solo se facilitará cuando la autoridad aduanera decida precintar las mercancías.

[70]    

No debe utilizarse en caso de que no se haya declarado aduana de tránsito (E.D. 17 04 000 000).

[71]    

No se facilitará esta información si es la misma que la del medio de transporte a la partida (E.D. 19 05 000 000).

[75]    

Cumplimentar únicamente cuando así lo disponga la legislación de las Partes contratantes.

TÍTULO III

NOTAS Y CÓDIGOS EN RELACIÓN CON LOS REQUISITOS COMUNES EN MATERIA DE DATOS PARA UNA DECLARACIÓN DE TRÁNSITO

El término «tipo/longitud» en la explicación de un atributo indica los requisitos aplicables al tipo de dato y a la longitud del dato. Los códigos para los tipos de datos son los siguientes.

Grupo 11 — información del mensaje (incluidos los códigos de los regímenes)

11 01 000 000    Tipo de declaración

Indíquese el código pertinente.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código

Descripción

Conjunto de datos en el cuadro de requisitos en materia de datos en el título II del presente anexo

C

Mercancías de la Unión no incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

D3

T

Envíos mixtos que comprendan tanto mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T1 como mercancías que vayan a incluirse en el procedimiento T2, cubiertos por el artículo 28 del apéndice I.

D1, D2

T1

Mercancías que no tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito.

D1, D2, D3

T2

Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, incluidas en el régimen de tránsito.

D1, D2, D3

T2F

Mercancías que tengan el estatuto aduanero de mercancías de la Unión, que circulen entre una parte del territorio aduanero de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE o de la Directiva 2008/118/CE y un país de tránsito común.

D1, D2, D3

TD

Mercancías ya incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h), del apéndice I.

D3

X

Mercancías de la Unión en relación con las cuales se haya concluido la exportación y se haya confirmado la salida y que no estén incluidas en un régimen de tránsito en el marco de la aplicación del artículo 55, apartado 1, letra h, del apéndice I.

D3

11 02 000 000    Tipo de declaración adicional

Indíquese el código pertinente.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

A

para una declaración en aduana normal (en virtud de los artículos 25 y 26 del apéndice I)

D

para la presentación de una declaración en aduana normal (tal como se contempla en el código A) de conformidad con el artículo 29 bis del apéndice I

11 03 000 000    Número de artículo de las mercancías

Número de artículo contenido en la declaración cuando haya más de un artículo de mercancías.

11 07 000 000    Seguridad

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración se combina con una declaración sumaria de entrada o de salida de conformidad con la legislación sobre las medidas de seguridad y protección de las respectivas Partes contratantes.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código

Descripción

Explicación

0

No

La declaración no se combina ni con la declaración sumaria de salida ni con la declaración sumaria de entrada.

1

ENS

La declaración se combina con la declaración sumaria de entrada.

2

EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida.

3

ENS y EXS

La declaración se combina con la declaración sumaria de salida y la declaración sumaria de entrada.

11 08 000 000    Indicador de conjunto de datos reducido

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si la declaración contiene el conjunto de datos reducido.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

0

No (las mercancías no se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

1

Sí (las mercancías se declaran utilizando un conjunto de datos reducido)

Grupo 12 — referencias de mensajes, documentos, certificados, autorizaciones

12 01 000 000    Documento precedente

Indíquense los datos relativos al documento precedente.

Para los Estados miembros de la Unión Europea — facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con la finalización del depósito temporal. Dicha información deberá incluir la cantidad cancelada y la unidad de medida correspondiente.

12 01 001 000    Número de referencia

Facilítese la referencia del depósito temporal o del régimen aduanero precedente o de los documentos aduaneros correspondientes.

Para los Estados miembros de la Unión Europea — en caso de exportación seguida de tránsito, indíquese el número de referencia del movimiento de la declaración de exportación.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Número de identificación del documento utilizado u otro reconocible.

En caso de que se mencione el número de referencia del movimiento como documento precedente, el número de referencia deberá tener la siguiente estructura:

Campo

Contenido

Formato

Ejemplos

1

Dos últimas cifras del año de la aceptación oficial de la declaración (AA)

n2

21

2

Identificador del país donde se presenta la declaración/notificación (código de país a que se refiere la nota introductoria 8, número 3)

a2

RO

3

Identificador único de mensaje por año y por país

an 12

9876AB889012

4

Identificador de régimen

a1

B

5

Dígito de control

an1

1

Los campos 1 y 2 se cumplimentarán tal como se ha explicado anteriormente.

El campo 3 deberá cumplimentarse con un identificador para el mensaje de que se trate. La forma de utilizar este campo es competencia de las Administraciones nacionales, pero cada mensaje tratado durante un año en el país interesado deberá ir identificado por un número único en relación con el régimen de que se trate.

Las Administraciones nacionales que deseen incluir en el número de referencia del movimiento el número de referencia de la aduana competente podrán utilizar los seis primeros caracteres para representarlo.

El campo 4 deberá cumplimentarse con un identificador del régimen, como se define en el cuadro que figura a continuación.

El campo 5 deberá cumplimentarse con un valor que sirva de dígito de control para todo el número de referencia del movimiento. Este campo permite detectar un error al obtener el número de referencia del movimiento completo.

Códigos que deben utilizarse en el campo 4: Identificador de régimen

Código

Régimen

A

Solo exportación

B

Exportación y declaración sumaria de salida

C

Solo declaración sumaria de salida

D

Notificación de reexportación

E

Expedición de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

J

Solo declaración de tránsito

K

Declaración de tránsito y declaración sumaria de salida

L

Declaración de tránsito y declaración sumaria de entrada

M

Declaración de tránsito y declaraciones sumarias de salida y de entrada

P

Prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión / Manifiesto aduanero de mercancías

R

Solo declaración de importación

S

Declaración de importación y declaración sumaria de entrada

T

Solo declaración sumaria de entrada

U

Declaración de depósito temporal

V

Introducción de mercancías en relación con territorios fiscales especiales

W

Declaración de depósito temporal y declaración sumaria de entrada

Z

Notificación de llegada

12 01 002 000    Tipo

Indíquese, utilizando el código pertinente, el tipo de documento.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 01 003 000    Tipo de bulto

Indíquese el código en el que se especifique el tipo de bulto pertinente para la cancelación del número de bultos.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.

12 01 004 000    Número de bultos

Indíquese el número de bultos de cancelación pertinente.

12 01 005 000    Unidad de medida y cualificador

Indíquese la unidad de medida y el cualificador de cancelación pertinente.

Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

Deberán utilizarse las unidades de medida y los cualificadores definidos en la base de datos TARIC. En ese caso, el formato de las unidades de medida y los cualificadores será an..4, pero nunca n..4, formato reservado a las unidades de medida y los cualificadores nacionales.

Si no se dispone de tales unidades de medida y cualificadores en la base de datos TARIC, podrán utilizarse las unidades de medida y cualificadores nacionales. Su formato deberá ser n..4.

12 01 006 000    Cantidad

Indíquese la cantidad cancelada pertinente.

12 01 007 000    Identificador de artículo de las mercancías

Indíquese el número de artículo de las mercancías declarado en el documento precedente.

12 01 079 000    Información complementaria

Indíquese la información complementaria sobre el documento precedente.

En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento precedente.

12 02 000 000    Información adicional: 

Utilícese este elemento de datos en relación con información respecto de la que la legislación de las Partes contratantes no especifique la casilla en que debe consignarse.

12 02 008 000    Código

Indíquese el código pertinente y, si procede, el código previsto por el país de que se trate.

Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

La información adicional del ámbito aduanero se codifica en forma de código numérico de cinco cifras.

Categoría general — Código 0xxxx

Tránsito — Código 2xxxx

Los códigos «00200», «20100», «20200» y «20300» se utilizarán en el caso de las declaraciones de tránsito en soporte papel y electrónicas, en su caso.

Código

Base jurídica

Asunto

Información adicional

00200

Anexo A1 bis, título III

Varias ocurrencias de documentos y partes

«Varios»

20100

Artículo 18 del Convenio

Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a restricciones

20200

Artículo 18 del Convenio

Exportación desde una Parte contratante o desde la Unión sujeta a derechos

20300

Artículo 18 del Convenio

Exportación

«Exportación»

Los países podrán establecer códigos nacionales.

Los códigos nacionales deberán tener el formato a1an4.

12 02 009 000    Texto

Puede facilitarse cualquier texto explicativo del código declarado, en caso necesario.

12 03 000 000    Documento justificativo

12 03 001 000    Número de referencia

Identificación o número de referencia de documentos o certificados internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración.

Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos pormenorizados que exija cualquier norma específica aplicable junto con los datos de referencia de los documentos presentados en apoyo de la declaración.

Número de identificación o de referencia de los documentos o certificados nacionales presentados en apoyo de la declaración.

12 03 002 000    Tipo

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

Facilítese información pormenorizada sobre la cancelación de las mercancías declaradas en la declaración de que se trate, en relación con las licencias y certificados de importación y exportación.

Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

Los documentos, certificados y autorizaciones internacionales o de las Partes contratantes presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de documentos, certificados y autorizaciones, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

Los documentos, certificados y autorizaciones nacionales presentados en apoyo de la declaración de tránsito deberán indicarse en el formato n1an3 (ej.: 2123, 34d5). Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.

12 03 013 000    Número de artículo de la partida del documento:

Indíquese el número secuencial del artículo en el documento justificativo (certificado, licencia, permiso, documento de entrada, etc.) correspondiente al artículo de que se trate.

12 03 079 000    Información complementaria

Indíquese la información complementaria sobre el documento justificativo.

En este elemento de datos el operador económico puede facilitar cualquier información complementaria relacionada con el documento justificativo.

12 04 000 000    Referencia adicional

12 04 001 000    Número de referencia

Número de referencia de las declaraciones adicionales realizadas que no esté incluido en el documento justificativo, el documento de transporte o la información adicional.

12 04 002 000    Tipo

Indíquense, utilizando los códigos pertinentes, los datos requeridos por las normas específicas aplicables.

Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos de las Partes contratantes para las referencias adicionales deberán indicarse en el formato a1an3. La lista de referencias adicionales, así como sus códigos respectivos, figura en la base de datos TARIC.

Los países podrán establecer códigos nacionales. Los códigos de las referencias adicionales nacionales deberán indicarse en el formato n1an3, seguido, en su caso, de un número de identificación u otra referencia reconocible. Los cuatro caracteres que constituyen los códigos se establecen según la nomenclatura propia de cada país.

12 05 000 000    Documento de transporte

Este elemento de datos se refiere al tipo y la referencia del documento de transporte.

12 05 001 000    Número de referencia

Columna D3:

Este elemento de datos se refiere a la referencia del documento de transporte utilizado como declaración de tránsito.

12 05 002 000    Tipo

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

12 08 000 000    Número de referencia/RUE 

Esta indicación corresponderá a la referencia única del envío asignada por la persona en cuestión al envío de que se trate.

Podrá adoptar la forma de los códigos de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) (ISO 15459) o equivalentes. Facilita el acceso a los datos comerciales subyacentes de interés para la aduana.

12 09 000 000    NRL

Se deberá utilizar el número de referencia local (NRL). Este número se define a escala nacional y lo asigna el declarante de común acuerdo con las autoridades competentes para identificar cada declaración concreta.

12 12 000 000    Autorización

12 12 001 000    Número de referencia

Indíquese el número de referencia de todas las autorizaciones necesarias para la declaración y la notificación.

12 12 002 000    Tipo

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, el tipo de documento.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

Grupo 13 — partes

13 02 000 000    Expedidor

Parte que expide las mercancías, según dispone en el contrato de transporte la parte que haya encargado la operación de transporte.

Este dato deberá facilitarse cuando sea distinto del declarante.

13 02 016 000    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.

13 02 017 000    Número de identificación:

Indíquese el número EORI del expedidor o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

La estructura de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante es el siguiente:

Campo

Contenido

Formato

1

Código de país

a2

2

Número de identificación único en un tercer país

an..15

Código de país: Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

13 02 018 000    Dirección o razón social:

13 02 018 019    Calle y número

Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

13 02 018 020    País

Indíquese el código del país en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

13 02 018 021    Código postal:

Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

13 02 018 022    Localidad

Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

13 02 074 000    Persona de contacto

13 02 074 016    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre de la persona de contacto.

13 02 074 075    Teléfono

Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

13 02 074 076    Correo electrónico

Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

13 03 000 000    Destinatario

Parte a la que van destinadas realmente las mercancías expedidas.

Este elemento de datos y sus subelementos podrán declararse a nivel HI hasta que todas las Partes contratantes adopten la mejora del NSTI a que se refiere el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/578.

13 03 016 000    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre completo y, en su caso, la forma jurídica de la parte.

13 03 017 000    Número de identificación

Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

Cuando se concedan facilidades en el marco de un programa de asociación comercial de un tercer país reconocido por la Parte contratante en cuestión, esta información podrá adoptar la forma de un número de identificación único de tercer país comunicado a la Parte contratante interesada por el tercer país en cuestión. Ese número podrá utilizarse siempre que el declarante disponga de él.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».

13 03 018 000    Dirección o razón social:

13 03 018 019    Calle y número

Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

13 03 018 020    País

Indíquese el código del país en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.

13 03 018 021    Código postal

Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

13 03 018 022    Localidad:

Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

13 06 000 000    Representante

Se exigirá esta información si no coincide con la que consta en el E.D. 13 05 000 000 «Declarante» o, si procede, en el E.D. 13 07 000 000 «Titular del régimen de tránsito».

13 06 017 000    Número de identificación

Indíquese el número EORI de la persona en cuestión o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».

13 06 030 000    Estatuto

Indíquese el código pertinente que corresponda al estatuto del representante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Para indicar el estatuto del representante, insértese uno de los siguientes códigos delante del nombre y los apellidos:

2

Representación directa (el representante aduanero actúa en nombre y por cuenta de otra persona)

3

Representación indirecta (el representante aduanero actúa en su propio nombre, pero por cuenta de otra persona)

El código 3 es irrelevante para los regímenes de tránsito aduanero.

13 06 074 000    Persona de contacto:

13 06 074 016    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre de la persona de contacto.

13 06 074 075    Teléfono

Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

13 06 074 076    Correo electrónico

Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

13 07 000 000    Titular del régimen de tránsito:

13 07 016 000    Nombre y apellidos

Indíquense el nombre y los apellidos o la razón social y la dirección completa del titular del régimen de tránsito. Indíquense, cuando proceda, el nombre y los apellidos o la razón social del representante autorizado que presente la declaración de tránsito por cuenta del titular del régimen.

13 07 017 000    Número de identificación

Indíquese el número EORI del titular del régimen de tránsito o el número de identificación de operador en un país de tránsito común.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».

13 07 018 000    Dirección o razón social

13 07 018 019    Calle y número

Indíquese el nombre de la calle en la que está ubicada la dirección de la parte y el número del edificio o la instalación.

13 07 018 020    País

Indíquese el código del país en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

13 07 018 021    Código postal

Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

13 07 018 022    Localidad

Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

13 07 074 000    Persona de contacto:

13 07 074 016    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre de la persona de contacto.

13 07 074 075    Teléfono

Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

13 07 074 076    Correo electrónico

Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

13 14 000 000    Agente adicional de la cadena de suministro

Aquí podrán indicarse los agentes adicionales de la cadena de suministro para demostrar que la totalidad de la cadena de suministro estaba cubierta por los operadores económicos titulares del estatuto de operador económico autorizado.

Si se utiliza esta clase de datos, deberá indicarse la función y el número de identificación, de lo contrario este elemento de datos es opcional.

13 14 017 000    Número de identificación

El número EORI o el número de identificación único de tercer país se declarará cuando se haya asignado dicho número a la parte.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».

13 14 031 000    Función

Indíquese el código de función pertinente que especifica la función de los agentes adicionales de la cadena de suministro.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Podrán declararse las partes siguientes:

Código de función

Parte

Descripción

CS

Consolidador

Transitario que combina envíos individuales más pequeños en un único envío más grande (en un proceso de consolidación) que se envía a una contraparte que revierte la actividad del consolidador dividiendo el envío consolidado en sus componentes originales

FW

Transitario

Parte que organiza la expedición de mercancías

MF

Fabricante

Parte que fabrica mercancías

WH

Depositario

Parte que asume la responsabilidad de las mercancías que entran en un depósito

Grupo 16 — lugares/países/regiones

16 03 000 000    País de destino

Utilizando el código pertinente, indíquese el último país de destino de las mercancías.

Por último, país de destino conocido se entenderá el último país al que se sepa que van a entregarse las mercancías para el régimen aduanero en el momento del levante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

Para los países de tránsito común: el código XI es facultativo.

16 06 000 000    País de expedición

Indíquese, utilizando el código pertinente, el país desde el que se expiden/exportan las mercancías.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

16 12 000 000    País de paso del envío

Este elemento de datos es necesario cuando la aduana de partida define un itinerario obligatorio (véase 16 17 000 000 «Itinerario obligatorio»).

Identificación, en orden cronológico, de los países por donde pasen las mercancías entre el país de partida y el de destino. Entre ellos debe figurar el país de partida y el de destino de las mercancías.

16 12 020 000    País

Indíquense los códigos de país pertinentes ordenados conforme a la ruta de paso del envío.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

16 13 000 000    Lugar de carga

Identificación del nombre del puerto, aeropuerto, terminal de carga, estación de ferrocarril u otro lugar en el que se carguen las mercancías en los medios utilizados para el transporte, mencionando el país en donde esté ubicado. Si se encuentra disponible, deberá proporcionarse información codificada para la identificación de la ubicación.

En caso de que no se disponga del código de localización LOCODE/NU en relación con la ubicación de que se trate, el código del país irá seguido del nombre de lugar, con la mayor precisión posible.

16 13 020 000    País

Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el código de país del lugar en que las mercancías se carguen en el medio utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Cuando el lugar de carga no esté codificado de conformidad con el código de localización LOCODE/NU, el país en el que esté ubicado el lugar de carga se identificará mediante el código de país, tal como figura en la nota introductoria 8, número 3.

16 13 036 000    LOCODE/NU

Indíquese el código de localización LOCODE/NU del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

16 13 037 000    Ubicación

Cuando no se disponga del código de localización LOCODE/NU, indíquese el nombre del lugar en que las mercancías se carguen en el medio de transporte utilizado para cruzar la frontera de la Parte contratante.

16 15 000 000    Ubicación de las mercancías

Utilizando los códigos pertinentes, indíquese el lugar donde puedan examinarse las mercancías. La determinación de esta ubicación deberá ser lo suficientemente precisa para permitir a las aduanas efectuar el control físico de las mercancías.

Debe utilizarse un único tipo de ubicación a la vez.

16 15 036 000    LOCODE/NU

Utilícense los códigos definidos en la lista de códigos de localización LOCODE/NU por país.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

16 15 045 000    Tipo de ubicación

Indíquese el código pertinente especificado por tipo de ubicación.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Para el tipo de ubicación, utilícense los códigos que se especifican a continuación:

A

Localización designada

B

Lugar autorizado

C

Lugar aprobado

D

Otros

16 15 046 000    Cualificador de la identificación

Indíquese el código pertinente para la identificación de la ubicación. En función del cualificador utilizado, solo se indicará el identificador pertinente.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Para la identificación de la ubicación, utilícese uno de los identificadores siguientes:

Cualificador

Identificador

Descripción

T

Dirección postal

Utilícese el código postal con o sin número de la casa para la ubicación de que se trate.

U

LOCODE/NU

Código LOCODE/NU mencionado en la nota introductoria 8, número 4.

V

Identificador de aduana

Utilícense los códigos especificados en el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

W

Coordenadas GNSS

Grados decimales con números negativos para el sur y el oeste.

Ejemplos: 44.424896°/8.774792° o 50.838068°/4.381508°

X

Número EORI

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación». En caso de que el operador económico disponga de más de un local, el número se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Y

Número de autorización

Indíquese el número de autorización del lugar de que se trate, es decir, la autorización del estatuto de expedidor autorizado. En caso de que la autorización ataña a más de un local, el número de autorización se completará con un identificador único para el lugar de que se trate.

Z

Dirección o razón social

Indíquese la dirección del lugar de que se trate.

En caso de que los códigos «X» (número EORI) o «Y» (número de autorización) se utilicen para la identificación del lugar y existan varios lugares asociados con el número EORI o el número de autorización de que se trate, podrá utilizarse un identificador adicional para permitir la identificación inequívoca del lugar.

16 15 047 000    Aduana

Indíquese el código de la aduana cuando las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.

16 15 047 001    Número de referencia

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que las mercancías estén a disposición para controles aduaneros adicionales.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

16 15 048 000    GNSS

Indíquense las coordenadas pertinentes del sistema mundial de navegación por satélite (GNSS) en las que las mercancías estén puestas a disposición.

16 15 048 049    Latitud

Indíquese la latitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.

16 15 048 050    Longitud

Indíquese la longitud de la ubicación en la que las mercancías estén puestas a disposición.

16 15 051 000    Operador económico

Indíquese el número de identificación del operador económico en cuyos locales las mercancías pueden ser objeto de control.

16 15 051 017    Número de identificación

Indíquese el número EORI o el número de identificación de operador en un país de tránsito común del titular de la autorización.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizará el número de identificación definido para el E.D. 13 02 017 000 «Expedidor/Número de identificación».

16 15 052 000    Número de autorización

Indíquese el número de autorización de la ubicación de que se trate.

16 15 053 000    Identificador adicional

De haber más de un local, para especificar la ubicación con mayor precisión en relación con un EORI, una identificación de operador en un país de tránsito común o una autorización, indíquese el código pertinente cuando se conozca.

16 15 018 000    Dirección o razón social:

16 15 018 019    Calle y número

Indíquense la calle y el número pertinentes.

16 15 018 020    País

Indíquese el código del país en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

16 15 018 021    Código postal

Indíquese el código postal de la dirección correspondiente.

16 15 018 022    Localidad

Indíquese el nombre de la ciudad en la que esté ubicada la dirección de la parte.

16 15 081 000    Dirección postal

Esta subclase podrá utilizarse cuando sea posible determinar la ubicación de las mercancías con el código postal, junto con el número de la casa, en su caso.

16 15 081 020    País

Indíquese el código del país en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

16 15 081 021    Código postal

Indíquese el código postal correspondiente a la ubicación de las mercancías.

16 15 081 025    Número de la casa

Indíquese el número de la casa correspondiente a la ubicación de las mercancías.

16 15 074 000    Persona de contacto

16 15 074 016    Nombre y apellidos

Indíquese el nombre de la persona de contacto.

16 15 074 075    Teléfono

Indíquese el teléfono de la persona de contacto.

16 15 074 076    Correo electrónico

Indíquese la dirección de correo electrónico de la persona de contacto.

16 17 000 000    Itinerario obligatorio

Indíquese, utilizando los códigos pertinentes, si procede, el itinerario obligatorio.

El itinerario obligatorio es la ruta por la que las mercancías circularán de la aduana de partida a la aduana de destino, siguiendo un itinerario que esté justificado desde el punto de vista económico.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

A continuación figuran los códigos pertinentes:

0

No es necesario que las mercancías circulen desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio

1

Las mercancías circularán desde la aduana de partida hasta la aduana de destino siguiendo un itinerario obligatorio

Grupo 17 — aduanas

17 03 000 000    Aduana de partida

17 03 001 000    Número de referencia

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde comenzará la operación de tránsito.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

17 04 000 000    Aduana de tránsito

17 04 001 000    Número de referencia

Indíquese el código de la aduana competente prevista respecto del punto de entrada en el territorio de una Parte contratante cuando las mercancías circulen al amparo del régimen de tránsito o el código de la aduana competente respecto del punto de salida del territorio de una Parte contratante cuando las mercancías abandonen el territorio, durante la operación de tránsito, a través de una frontera entre esa Parte contratante y un tercer país.

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

17 05 000 000    Aduana de destino

17 05 001 000    Número de referencia

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana donde finalizará la operación de tránsito.

Los códigos y sus formatos que deben utilizarse son los siguientes:

Deberán utilizarse los códigos (an8) que se ajusten a la siguiente estructura:

los primeros dos caracteres (a2) servirán para identificar el país mediante el código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3,

los seis caracteres siguientes (an6) indicarán la aduana afectada en ese país. Se sugiere adoptar la siguiente estructura:

los tres primeros caracteres (an3) representarían el nombre de ubicación LOCODE/NU y los tres últimos, una subdivisión alfanumérica nacional (an3). En caso de que no se utilizase esta subdivisión, debería insertarse «000».

Ejemplo: BEBRU000: BE = ISO 3166 para Bélgica, BRU = nombre de ubicación LOCODE/NU para la ciudad de Bruselas, 000 por no utilizarse la subdivisión.

17 06 000 000    Aduana de salida para tránsito

17 06 001 000    Número de referencia

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en cuestión.

Este elemento de datos es necesario cuando la declaración de tránsito se combina con la declaración sumaria de salida. Indíquese el código correspondiente a la aduana en la que esté previsto que el movimiento de tránsito abandone el espacio de protección y seguridad.

Para los Estados miembros de la Unión Europea, este elemento de datos no es necesario cuando el movimiento en tránsito sigue el régimen de exportación.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

Grupo 18 — identificación de las mercancías

18 01 000 000    Masa neta 

Indíquese la masa neta, expresada en kilogramos, de las mercancías a las que afecta el artículo pertinente de la declaración. La masa neta corresponde a la masa de las mercancías desprovistas de todos sus embalajes.

Cuando la masa neta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

— entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

— entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa neta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).

18 04 000 000    Masa bruta

Se entenderá por masa bruta el peso de las mercancías, incluido el embalaje, pero excluido el equipo del transportista.

Cuando la masa bruta sea superior a 1 kg e incluya una fracción de unidad (kg), se permitirá redondear en unidades según el procedimiento siguiente:

— entre 0,001 y 0,499: redondeo a la baja (kg),

— entre 0,5 y 0,999: redondeo al alza (kg).

La masa bruta inferior a 1 kg deberá indicarse con un «0,» seguido de una serie de hasta 6 decimales, descartando todos los «0» al final de la cantidad (por ejemplo, «0,123» para un bulto de 123 gramos, «0,00304» para un bulto de 3 gramos y 40 miligramos o «0,000654» para un bulto de 654 miligramos).

Indíquese la masa bruta de las mercancías, expresada en kilogramos, desglosada por artículos.

En caso de que la declaración comprenda diversos artículos cuyas mercancías estén embaladas conjuntamente de tal manera que sea imposible determinar la masa bruta de las mercancías correspondientes a los distintos artículos, la masa bruta total solo deberá consignarse a nivel genérico.

18 05 000 000    Descripción de las mercancías

Cuando el declarante aporte el código CUS de las sustancias y preparados químicos, los países podrán dispensar de la obligación de proporcionar una descripción precisa de las mercancías.

Alude a la denominación comercial usual. Cuando deba facilitarse el código de mercancía, esa descripción deberá ser lo suficientemente precisa para permitir la clasificación de las mercancías.

18 06 000 000    Embalaje

Este elemento de datos se refiere a los datos del embalaje de las mercancías sujetas a la declaración o notificación.

18 06 003 000    Tipo de bultos

Código que especifique el tipo de bulto.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de tipo de bulto mencionado en la nota introductoria 8, número 1.

18 06 004 000    Número de bultos

Número total de bultos de acuerdo con la unidad de embalaje exterior más pequeña. Se trata del número de artículos individuales embalados de tal forma que no se puedan dividir sin deshacer el embalaje o del número de unidades en caso de mercancías no embaladas.

Esta información no se facilitará cuando se trate de mercancías a granel.

18 06 054 000    Marcas de expedición

Descripción libre de las marcas y números que figuran en las unidades o bultos objeto del transporte.

18 08 000 000    Código CUS 

El número estadístico y de la unión aduanera (CUS) es el identificador asignado en el Inventario Aduanero Europeo de Substancias Químicas (IAESQ) a las principales sustancias y preparados químicos.

El declarante podrá proporcionar este código con carácter voluntario cuando no exista ninguna medida establecida en la legislación de las Partes contratantes para las mercancías en cuestión, es decir, cuando la indicación de este código resulte menos laboriosa que una descripción textual completa del producto.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código CUS mencionado en la nota introductoria 8, número 9.

18 09 000 000    Código de mercancía

Se utilizará como mínimo el código de la subpartida en el sistema armonizado.

18 09 056 000    Código de la subpartida en el sistema armonizado

Indíquese el código de la subpartida en el sistema armonizado (código HS de seis dígitos).

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

18 09 057 000    Código de la nomenclatura combinada

Indíquense los dos dígitos adicionales del código de la nomenclatura combinada cuando así lo exija la legislación de las Partes contratantes.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Los códigos pueden consultarse en la base de datos TARIC.

Grupo 19 — información sobre el transporte (modos, medios y equipos)

19 01 000 000    Indicador del contenedor

Indíquese la situación supuesta en el paso de la frontera exterior de la Parte contratante, sobre la base de la información disponible en el momento de cumplimentación de las formalidades de exportación o tránsito, utilizando el código pertinente.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizarán los códigos siguientes:

0

Mercancías no transportadas en contenedores

1

Mercancías transportadas en contenedores

19 03 000 000    Modo de transporte en la frontera

Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte correspondiente al medio de transporte activo que se prevea utilizar a la salida de las mercancías del territorio aduanero de la Parte contratante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

1

Transporte marítimo

2

Transporte ferroviario

3

Transporte por carretera

4

Transporte aéreo

5

Correo (modo activo de transporte desconocido)

7

Instalaciones fijas de transporte

8

Transporte por vías navegables interiores

9

Otro modo de transporte (por ejemplo, autopropulsión)

19 04 000 000    Modo de transporte por vías navegables interiores

Utilizando el código pertinente, indíquese el modo de transporte a la partida.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizarán los códigos previstos en el presente título en relación con el E.D. 19 03 000 000 «Modo de transporte en la frontera».

19 05 000 000    Medio de transporte a la partida

19 05 017 000    Número de identificación

La información consistirá en el número OMI de identificación del buque o el número europeo único de identificación del buque (ENI) para el transporte marítimo o por vías navegables interiores.

Para los demás modos de transporte, el método de identificación será:

Medio de transporte

Método de identificación

Transporte por vías navegables interiores

Nombre del buque

Transporte aéreo

Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

Transporte por carretera

Número de matrícula del vehículo o remolque

Transporte ferroviario

Número de vagón

Cuando las mercancías sean transportadas por medio de un vehículo de tracción y de un remolque, indíquese el número de matrícula de ambos. Cuando no se conozca el número de matrícula del vehículo de tracción, indíquese el número de matrícula del remolque.

19 05 061 000    Tipo de identificación

Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

10

Número OMI de identificación del buque

11

Nombre del buque para la navegación marítima

20

Número de vagón

21

Número de tren

30

Número de matriculación del vehículo de carretera

31

Número de matriculación del remolque de carretera

40

Número de vuelo IATA

41

Número de registro de la aeronave

80

Número Europeo de Identificación de Buques (código ENI)

81

Nombre del buque para la navegación por vías navegables interiores

19 05 062 000    Nacionalidad

Indíquese la nacionalidad del medio de transporte (o la del vehículo propulsor de los demás, si hay varios medios de transporte) en el que las mercancías se carguen directamente en el momento de las formalidades de tránsito, mediante el código pertinente.

Cuando las mercancías se transporten mediante un remolque y un vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad de ambos. Cuando no se conozca la nacionalidad del vehículo de tracción, indíquese la nacionalidad del remolque.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

19 07 000 000    Equipo de transporte

19 07 044 000    Referencia de las mercancías

Indíquense, para cada contenedor, los números de artículo de las mercancías correspondientes a las mercancías transportadas en ese contenedor.

19 07 063 000    Número de identificación del contenedor

Marcas (letras, números, o ambos) que identifican el contenedor.

Para los modos de transporte distintos del aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas y apilables, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el modo de transporte aéreo, los contenedores son cajas especiales para transportar la carga, reforzadas, que permiten efectuar transbordos horizontales o verticales.

En el contexto de este elemento de datos, las cajas móviles y los semirremolques utilizados para el transporte por carretera y ferrocarril se considerarán contenedores.

Si procede, en el caso de los contenedores cubiertos por la norma ISO 6346, deberá facilitarse, además del número de identificación del contenedor, el identificador (prefijo) asignado por la Oficina Internacional de Contenedores y de Transporte Intermodal (BIC).

En el caso de las cajas móviles y los semirremolques, deberá utilizarse el código UCI (unidades de carga intermodales) introducido por la norma EN 13044.

19 08 000 000    Medio de transporte activo que cruza la frontera

19 08 000 047    Número de referencia de la aduana en la frontera

Utilizando el código pertinente, indíquese el número de referencia de la aduana en la que el medio de transporte activo cruza la frontera de la Parte contratante.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

El identificador de la aduana deberá ajustarse a la estructura definida para el E.D. 17 05 001 000 «Aduana de destino/Número de referencia».

19 08 017 000    Número de identificación

Indíquese la identidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción. En función del medio de transporte de que se trate, se indicarán las menciones siguientes por lo que respecta a la identidad.

Medio de transporte

Método de identificación

Transporte marítimo y

por vías navegables interiores

Nombre del buque

Transporte aéreo

Número y fecha del vuelo (en caso de que no se disponga del número de vuelo, indíquese el número de matrícula de la aeronave)

Transporte por carretera

Número de matrícula del vehículo o remolque

Transporte ferroviario

Número de vagón

19 08 061 000    Tipo de identificación

Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de número de identificación.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Para el tipo de identificación, se utilizarán los códigos previstos en el presente título para el E.D. 19 05 061 000 «Medio de transporte a la partida/Tipo de identificación».

19 08 062 000    Nacionalidad

Utilizando el código pertinente, indíquese la nacionalidad del medio de transporte activo que cruza la frontera de la Parte contratante.

En caso de transporte combinado o de utilización de varios medios de transporte, el medio de transporte activo será el que asegure la propulsión del conjunto. Por ejemplo, si se trata de un camión a bordo de un buque, el medio de transporte activo será el buque. En el caso de un vehículo de tracción y un remolque, el medio de transporte activo será el vehículo de tracción.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de país mencionado en la nota introductoria 8, número 3.

19 02 000 000    Número de referencia de la operación de transporte

Identificación del viaje concreto efectuado por el medio de transporte, por ejemplo, número de travesía, número de vuelo IATA o número de operación, cuando proceda.

En el caso del transporte aéreo, cuando el operador de la aeronave transporte mercancías en el marco de un acuerdo de código compartido u otro contrato similar, se indicarán los números de vuelo de los demás socios.

19 10 000 000    Precinto:

19 10 068 000    Número de precintos

Indíquese el número de precintos fijados al material de transporte, cuando proceda.

19 10 015 000    Identificador

Esta información deberá facilitarse si el emisor autorizado presenta una declaración en relación con la cual su autorización requiera el uso de precintos especiales, o si se ha permitido al titular del régimen de tránsito la utilización de precintos especiales.

Grupo 99 — otros elementos de datos (datos estadísticos, datos relacionados con las garantías, datos arancelarios)

99 02 000 000    Tipo de garantía

Utilizando el código pertinente, indíquese el tipo de garantía utilizada para la operación de tránsito.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Se utilizarán los códigos siguientes:

Código

Descripción

0

En caso de dispensa de garantía [artículo 75, apartado 2, letra c), del apéndice I].

1

En caso de garantía global [artículo 75, apartado 1, y apartado 2, letras a) y b), del apéndice I].

2

En caso de garantía individual en forma de compromiso suscrito por un fiador [artículo 20 del apéndice I].

3

En caso de garantía individual en metálico o cualquier otro medio de pago admitido por las autoridades aduaneras como equivalente a un depósito en metálico, efectuado en euros o en la moneda del país en que se exija la garantía (artículo 19 del apéndice I).

4

En caso de garantía individual en forma de bonos (artículo 21 del apéndice I).

8

En caso de garantía no exigida para determinados organismos públicos *.

9

En caso de garantía individual del tipo recogido en el punto 3 del anexo I del Apéndice I.

A

En caso de dispensa de garantía sobre la base de un acuerdo [artículo 10, apartado 2, letra a), del Convenio].

R

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas por el Rin, las vías navegables del Rin, el Danubio o las vías navegables del Danubio [artículo 13, apartado 1, letra b), del apéndice I].

C

En caso de garantía no exigida para las mercancías transportadas mediante instalaciones de transporte fijas [artículo 13, apartado 1, letra c), del apéndice I].

H

En caso de garantía no exigida para las mercancías incluidas en el régimen de tránsito de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del apéndice I.

J

En caso de garantía no exigida para el trayecto entre la aduana de partida y la aduana de tránsito [artículo 10, apartado 2, letra b), del Convenio].

* Para los Estados miembros de la Unión Europea.

99 03 000 000    Referencia de la garantía: 

99 03 069 000    GRN

Indíquese el número de referencia de la garantía.

99 03 070 000    Código de acceso

Indíquese el código de acceso.

99 03 012 000    Moneda

Utilizando el código pertinente, indíquese la moneda en la que se exprese el importe que se garantiza.

Los códigos que deben utilizarse son los siguientes:

Código de divisa mencionado en la nota introductoria 8, número 2.

99 03 071 000    Importe que se garantiza

Indíquese el importe de la deuda aduanera que se pueda generar o se haya generado en relación con la declaración concreta, que debe cubrir la garantía.

99 03 073 000    Otra referencia de garantía 

Indíquese el número de referencia de la otra garantía utilizada para la operación.

TÍTULO IV

REFERENCIAS LINGÜÍSTICAS Y SUS CÓDIGOS

Referencias lingüísticas

Descripción

BG

Ограничена валидност

Validez limitada — 99200

CS

Omezená platnost

DA

Begrænset gyldighed

DE

Beschränkte Geltung

EE

Piiratud kehtivus

EL

Περιορισμένη ισχύς

EN

Limited validity

ES

Validez limitada

FI

Voimassa rajoitetusti

FR

Validité limitée

GA

Bailíocht theoranta

HR

Ograničena valjanost

HU

Korlátozott érvényű

IS

Takmarkað gildissvið

IT

Validità limitata

LT

Galiojimas apribotas

LV

Ierobežots derīgums

MK

Ограничено важење

MT

Validità limitata

NL

Beperkte geldigheid

NO

Begrenset gyldighet

PL

Ograniczona ważność

PT

Validade limitada

RO

Validitate limitată

RS

Ограничена важност

SK

Obmedzená platnosť

SL

Omejena veljavnost

SV

Begränsad giltighet

TR

Sınırlı Geçerli

BG

Освободено

Dispensa — 99201

CS

Osvobození

DA

Fritaget

DE

Befreiung

EE

Loobutud

EL

Απαλλαγή

EN

Waiver

ES

Dispensa

FI

Vapautettu

FR

Dispense

GA

Tarscaoileadh

HR

Oslobođeno

HU

Mentesség

IS

Undanþegið

IT

Dispensa

LT

Leista neplombuoti

LV

Derīgs bez zīmoga

MK

Изземање

MT

Tneħħija

NL

Vrijstelling

NO

Fritak

PL

Zwolnienie

PT

Dispensa

RO

Derogarea

RS

Ослобођење

SK

Upustenie

SL

Opustitev

SV

Befrielse

TR

Vazgeçme

BG

Алтернативно доказателство

Prueba alternativa — 99202

CS

Alternativní důkaz

DA

Alternativt bevis

DE

Alternativnachweis

EE

Alternatiivsed tõendid

EL

Εναλλακτική απόδειξη

EN

Alternative proof

ES

Prueba alternativa

FI

Vaihtoehtoinen todiste

FR

Preuve alternative

GA

Cruthúnas malartach

HR

Alternativni dokaz

HU

Alternatív igazolás

IS

Önnur sönnun

IT

Prova alternativa

LT

Alternatyvusis įrodymas

LV

Alternatīvs pierādījums

MK

Алтернативен доказ

MT

Prova alternattiva

NL

Alternatief bewijs

NO

Alternativt bevis

PL

Alternatywny dowód

PT

Prova alternativa

RO

Probă alternativă

RS

Алтернативни доказ

SK

Alternatívny dôkaz

SL

Alternativno dokazilo

SV

Alternativt bevis

TR

Alternatif Kanıt

BG

Различия: митническо учреждение, където стоките са представени .................. (наименование и страна)

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina de…... (nombre y país) — 99203

CS

Nesrovnalosti: úřad, kterému bylo zboží předloženo .................. (název a země)

DA

Forskelle: det sted, hvor varerne blev frembudt .......................... (navn og land)

DE

Unstimmigkeiten: Stelle, bei der die Gestellung erfolgte ....... (Name und Land)

EE

Erinevused: asutus, kuhu kaup esitati ............................................. (nimi ja riik)

EL

Διαφορές: εμπορεύματα προσκομισθέντα στο τελωνείο ........ (Όνομα και χώρα)

EN

Differences: office where goods were presented ................. (name and country)

ES

Diferencias: mercancías presentadas en la oficina ..................... (nombre y país)

FI

Muutos: toimipaikka, jossa tavarat esitetty ................................... (nimi ja maa)

FR

Différences: marchandises présentées au bureau ........................... (nom et pays)

GA

Difríochtaí: oifig inár cuireadh na hearraí i láthair ... (ainm agus tír)

HR

Razlike: Carinarnica kojoj je roba podnesena ............................. (naziv i zemlja)

HU

Eltérések: hivatal, ahol az áruk bemutatása megtörtént .............. (név és ország)

IS

Breyting: tollstjóraskrifstofa þar sem vörum var framvísað ......... (nafn og land)

IT

Differenze: ufficio al quale sono state presentate le merci ........ (nome e paese)

LT

Skirtumai: įstaiga, kuriai pateiktos prekės .................. (pavadinimas ir valstybė)

LV

Atšķirības: muitas iestāde, kurā preces tika uzrādītas .................. (nosaukums un valsts)

MK

Разлики: Испостава каде стоките се ставени на увид .......... (назив и земја)

MT

Differenzi: uffiċċju fejn l-oġġetti kienu ppreżentati (isem u pajjiż)

NL

Verschillen: kantoor waar de goederen zijn aangebracht ........... (naam en land)

NO

Forskjell: det tollsted hvor varene ble fremlagt ........................... (navn og land)

PL

Niezgodności: urząd, w którym przedstawiono towar .................. (nazwa i kraj)

PT

Diferenças: mercadorias apresentadas na estância ........................ (nome e país)

RO

Diferențe: mărfuri prezentate la biroul vamal .............................. (nume și țara)

RS

Разлике: царински орган којем је предата роба .................. (назив и земља)

SK

Rozdiely: úrad, ktorému bol tovar predložený ........................ (názov a krajina)

SL

Razlike: urad, pri katerem je bilo blago predloženo ............... (naziv in država)

SV

Avvikelse: tullkontor där varorna anmäldes .............................. (namn och land)

TR

Değişiklikler: Eşyanın sunulduğu idare ...................................... (adı ve ülkesi).

BG

Излизането от ........................ подлежи на ограничения или такси съгласно Регламент/Директива/Решение № …,

Salida de… sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión n.º… — 99204

CS

Výstup ze ............................................. podléhá omezením nebo dávkám podle nařízení/směrnice/rozhodnutí č. …

DA

Udpassage fra ........................ undergivet restriktioner eller afgifter i henhold til forordning/direktiv/afgørelse nr. …

DE

Ausgang aus ........................ — gemäß Verordnung/Richtlinie/Beschluss Nr. … Beschränkungen oder Abgaben unterworfen.

EE

....................... territooriumilt väljumise suhtes kohaldatakse piiranguid ja makse vastavalt määrusele/direktiivile/otsusele nr …

EL

Η έξοδος από ......................... υποβάλλεται σε περιορισμούς ή σε επιβαρύνσεις από τον κανονισμό/την οδηγία/την απόφαση αριθ. …

EN

Exit from ............................................... subject to restrictions or charges under Regulation/Directive/Decision No …

ES

Salida de ............ sometida a restricciones o imposiciones en virtud del (de la) Reglamento/Directiva/Decisión no …

FI

......... ........ vientiin sovelletaan asetuksen/direktiivin/päätöksen N:o … mukaisia rajoituksia tai maksuja

FR

Sortie de ...... soumise à des restrictions ou à des impositions par le règlement ou la directive/décision n° …

GA

Scoir faoi réir srianta nó muirir faoin Uimhir Rialachán/ Treoir/Cinneadh …

HR

Izlaz iz ................................... podliježe ograničenjima ili pristojbama temeljem Uredbe/Direktive/Odluke br …

HU

A kilépés ................ területéről a ................. rendelet/irányelv/határozat szerinti korlátozás vagy teher megfizetésének kötelezettsége alá esik

IS

Útflutningur frá ............................... háð takmörkunum eða gjöldum samkvæmt reglugerð/fyrirmælum/ákvörðun nr. ….

IT

Uscita dal ..................... soggetta a restrizioni o ad imposizioni a norma del(la) regolamento/direttiva/decisione n. …

LT

Išvežimui iš ................................. taikomi apribojimai arba mokesčiai, nustatyti Reglamentu/Direktyva/Sprendimu Nr. …

LV

Izvešana no ..................., piemērojot ierobežojumus vai maksājumus saskaņā ar Regulu/Direktīvu/Lēmumu Nr. …

MK

Излез од ............................. предмет на ограничувања или давачки согласно Уредба/Директива/Решение № ….

MT

Ħruġ mill-...................................... suġġett għal restrizzjonijiet jew ħlasijiet taħt Regola/Direttiva/Deċiżjoni Nru …

NL

Bij uitgang uit de ................................... zijn de beperkingen of heffingen van Verordening/Richtlijn/Besluit nr. … van toepassing.

NO

Utførsel fra ............................ underlagt restriksjoner eller avgifter i henhold til forordning/direktiv/vedtak nr. ….

PL

Wyprowadzenie z ...................... podlega ograniczeniom lub opłatom zgodnie z rozporządzeniem/dyrektywą/decyzją nr …

PT

Saída da .......................................... sujeita a restrições ou a imposições pelo(a) Regulamento/Directiva/Decisão n.° …

RO

Ieșire din ..................................... supusă restricțiilor sau impunerilor în temeiul Regulamentului/Directivei/Deciziei nr …

RS

Излаз из ......................... подлеже ограничењима или дажбинама на основу Уредбе/Директиве/Одлуке бр …

SK

Výstup z ....................................... podlieha obmedzeniam alebo platbám podľa nariadenia/smernice/rozhodnutia č. ….

SL

Iznos iz .......................... zavezan omejitvam ali obveznim dajatvam na podlagi Uredbe/Direktive/Odločbe št. …

SV

Utförsel från ................... underkastad restriktioner eller avgifter i enlighet med förordning/direktiv/beslut nr …

TR

Eşyanın .............. 'dan çıkışı............... . No.lu Tüzük/Direktif/Karar kapsamında kısıtlamalara veya mali yükümlülüklere tabidir

BG

Одобрен изпращач

Expedidor autorizado — 99206

CS

Schválený odesílatel

DA

Godkendt afsender

DE

Zugelassener Versender

EE

Volitatud kaubasaatja

EL

Εγκεκριμένος αποστολέας

EN

Authorised consignor

ES

Expedidor autorizado

FI

Valtuutettu lähettäjä

FR

Expéditeur agréé

GA

Coinsineoir údaraithe

HR

Ovlašteni pošiljatelj

HU

Engedélyezett feladó

IS

Viðurkenndur sendandi

IT

Speditore autorizzato

LT

Įgaliotas siuntėjas

LV

Atzītais nosūtītājs

MK

Овластен испраќач

MT

Awtorizzat li jibgħat

NL

Toegelaten afzender

NO

Autorisert avsender

PL

Upoważniony nadawca

PT

Expedidor autorizado

RO

Expeditor agreat

RS

Овлашћени пошиљалац

SK

Schválený odosielateľ

SL

Pooblaščeni pošiljatelj

SV

Godkänd avsändare

TR

İzinli Gönderici

BG

Освободен от подпис

Dispensa de firma — 99207

CS

Podpis se nevyžaduje

DA

Fritaget for underskrift

DE

Freistellung von der Unterschriftsleistung

EE

Allkirjanõudest loobutud

EL

Δεν απαιτείται υπογραφή

EN

Signature waived

ES

Dispensa de firma

FI

Vapautettu allekirjoituksesta

FR

Dispense de signature

GA

Tharscaoileadh an síniú

HR

Oslobođeno potpisa

HU

Aláírás alól mentesítve

IS

Undanþegið undirskrift

IT

Dispensa dalla firma

LT

Leista nepasirašyti

LV

Derīgs bez paraksta

MK

Изземање од потпис

MT

Firma mhux meħtieġa

NL

Van ondertekening vrijgesteld

NO

Fritatt for underskrift

PL

Zwolniony ze składania podpisu

PT

Dispensada a assinatura

RO

Dispensă de semnătură

RS

Ослобођено од потписа

SK

Upustenie od podpisu

SL

Opustitev podpisa

SV

Befrielse från underskrift

TR

İmzadan Vazgeçme

BG

ЗАБРАНЕНО ОБЩО ОБЕЗПЕЧЕНИЕ

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA — 99208

CS

ZÁKAZ SOUBORNÉ JISTOTY

DA

FORBUD MOD SAMLET SIKKERHEDSSTILLELSE

DE

GESAMTBÜRGSCHAFT UNTERSAGT

EE

ÜLDTAGATISE KASUTAMINE KEELATUD

EL

ΑΠΑΓΟΡΕΥΕΤΑΙ Η ΣΥΝΟΛΙΚΗ ΕΓΓΥΗΣΗ

EN

COMPREHENSIVE GUARANTEE PROHIBITED

ES

GARANTÍA GLOBAL PROHIBIDA

FI

YLEISVAKUUDEN KÄYTTÖ KIELLETTY

FR

GARANTIE GLOBALE INTERDITE

GA

RATHAÍOCHT CHUIMSITHEACH COISCTHE

HR

ZABRANJENO ZAJEDNIČKO JAMSTVO

HU

ÖSSZKEZESSÉG TILOS

IS

ALLSHERJARTRYGGING BÖNNUÐ

IT

GARANZIA GLOBALE VIETATA

LT

NAUDOTI BENDRĄJĄ GARANTIJĄ UŽDRAUSTA

LV

VISPĀRĒJS GALVOJUMS AIZLIEGTS

MK

ЗАБРАНА ЗА УПОТРЕБА НА ОПШТА ГАРАНЦИЈА

MT

MHUX PERMESSA GARANZIJA KOMPRENSIVA

NL

DOORLOPENDE ZEKERHEID VERBODEN

NO

FORBUD MOT BRUK AV UNIVERSALGARANTI

PL

ZAKAZ KORZYSTANIA Z GWARANCJI GENERALNEJ

PT

GARANTIA GLOBAL PROIBIDA

RO

GARANŢIA GLOBALĂ INTERZISĂ

RS

ЗАБРАЊЕНО ЗАЈЕДНИЧКО ОБЕЗБЕЂЕЊЕ

SK

ZÁKAZ CELKOVEJ ZÁRUKY

SL

PREPOVEDANO SPLOŠNO ZAVAROVANJE

SV

SAMLAD SÄKERHET FÖRBJUDEN

TR

KAPSAMLI TEMİNAT YASAKLANMIȘTIR.



BG

ИЗПОЛЗВАНЕ БЕЗ ОГРАНИЧЕНИЯ

UNRESTRICTED USE – 99209

CS

NEOMEZENÉ POUŽITÍ

DA

UBEGRÆNSET ANVENDELSE

DE

UNBESCHRÄNKTE VERWENDUNG

EE

PIIRAMATU KASUTAMINE

EL

ΑΠΕΡΙΟΡΙΣΤΗ ΧΡΗΣΗ

EN

UNRESTRICTED USE

ES

UTILIZACIÓN NO LIMITADA

FI

KÄYTTÖÄ EI RAJOITETTU

FR

UTILISATION NON LIMITÉE

GA

ÚSÁID NEAMHSHRIANTA

HR

NEOGRANIČENA UPORABA

HU

KORLÁTOZÁS ALÁ NEM ESŐ HASZNÁLAT

IS

ÓTAKMÖRKUÐ NOTKUN

IT

UTILIZZAZIONE NON LIMITATA

LT

NEAPRIBOTAS NAUDOJIMAS

LV

NEIEROBEŽOTS IZMANTOJUMS

MK

УПОТРЕБА БЕЗ ОГРАНИЧУВАЊЕ

MT

UŻU MHUX RISTRETT

NL

GEBRUIK ONBEPERKT

NO

UBEGRENSET BRUK

PL

NIEOGRANICZONE KORZYSTANIE

PT

UTILIZAÇÃO ILIMITADA

RO

UTILIZARE NELIMITATĂ

RS

НЕОГРАНИЧЕНА УПОТРЕБА

SK

NEOBMEDZENÉ POUŽITIE

SL

NEOMEJENA UPORABA

SV

OBEGRÄNSAD ANVÄNDNING

TR

KISITLANMAMIȘ KULLANIM

BG

Издаден впоследствие

Expedido a posteriori — 99210

CS

Vystaveno dodatečně

DA

Udstedt efterfølgende

DE

Nachträglich ausgestellt

EE

Välja antud tagasiulatuvalt

EL

Εκδοθέν εκ των υστέρων

EN

Issued retrospectively

ES

Expedido a posteriori 

FI

Annettu jälkikäteen

FR

Délivré a posteriori

GA

Eisithe go haisghníomhach

HR

Izdano naknadno

HU

Kiadva visszamenőleges hatállyal

IS

Útgefið eftir á

IT

Rilasciato a posteriori

LT

Retrospektyvusis išdavimas

LV

Izsniegts retrospektīvi

MK

Дополнително издадено

MT

Maħruġ b'mod retrospettiv

NL

Achteraf afgegeven

NO

Utstedt i etterhånd

PL

Wystawione retrospektywnie

PT

Emitido a posteriori 

RO

Eliberat ulterior

RS

Накнадно издато

SK

Vyhotovené dodatočne

SL

Izdano naknadno

SV

Utfärdat i efterhand

TR

Sonradan Düzenlenmiştir

BG

Разни

Varios — 99211

CS

Různí

DA

Diverse

DE

Verschiedene

EE

Erinevad

EL

Διάφορα

EN

Various

ES

Varios

FI

Useita

FR

Divers

GA

Éagsúil

HR

Razni

HU

Többféle

IS

Ýmis

IT

Vari

LT

Įvairūs

LV

Dažādi

MK

Различни

MT

Diversi

NL

Diversen

NO

Diverse

PL

Różne

PT

Diversos

RO

Diverse

RS

Разно

SK

Rôzne

SL

Razno

SV

Flera

TR

Çeșitli 

BG

Насипно

A granel — 99212

CS

Volně loženo

DA

Bulk

DE

Lose

EE

Pakendamata

EL

Χύμα

EN

Bulk

ES

A granel

FI

Irtotavaraa

FR

Vrac

GA

Bulc

HR

Rasuto

HU

Ömlesztett

IS

Vara í lausu

IT

Alla rinfusa

LT

Nesupakuota

LV

Berams

MK

Рефус

MT

Bil-kwantitá

NL

Los gestort

NO

Bulk

PL

Luzem

PT

A granel

RO

Vrac

RS

Расуто

SK

Voľne ložené

SL

Razsuto

SV

Bulk

TR

Dökme

BG

Изпращач

Expedidor — 99213

CS

Odesílatel

DA

Afsender

DE

Versender

EE

Saatja

EL

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8)Se suprime el anexo B6 bis.



Anexo C

El apéndice IV del Convenio se sustituye por el texto siguiente:

APÉNDICE IV

ASISTENCIA MUTUA PARA EL COBRO DE CRÉDITOS

Objeto

Artículo 1

El presente apéndice establece las normas para asegurar el cobro en cada país de los créditos a que se hace referencia en el artículo 3 que se originen en otro país. Las normas de desarrollo se establecen en el anexo I del presente apéndice.

Definiciones

Artículo 2

En el presente apéndice se entenderá por:

   «autoridad requirente»: la autoridad competente de un país que formule una petición de asistencia relativa a un crédito mencionado en el artículo 3;

   «autoridad requerida»: la autoridad competente de un país a la que se dirija una petición de asistencia.

Ámbito de aplicación

Artículo 3

El presente apéndice se aplicará a:

a)    todos los créditos relativos a una deuda de conformidad con el artículo 3, punto l, del apéndice I, que son exigibles en relación con una operación de tránsito común iniciada después de la entrada en vigor del presente apéndice;

b)    los gastos e intereses relativos al cobro de los créditos anteriormente mencionados.

Solicitud de información

Artículo 4

1.    A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida comunicará cualquier información que pueda ser de utilidad a la autoridad requirente para el cobro de su crédito.

Para procurarse esta información, la autoridad requerida ejercerá los poderes previstos por las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al cobro de créditos similares originados en el país donde tenga su sede.

2.    La solicitud de información contendrá al menos la siguiente información:

a)    nombre, dirección o razón social, y otros datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica a la que se refiera la información que se deba facilitar;

b)    información relativa al crédito o créditos, como su naturaleza y su importe;

   c)    cualquier otra información, en caso necesario.

3.    La autoridad requerida no estará obligada a transmitir información:

a)    que no esté en condiciones de obtener para el cobro de créditos similares originados en el país en el que tenga su sede;

b)    que revele secretos comerciales, industriales o profesionales; o

c)    cuya revelación pueda perjudicar la seguridad o ser contraria al orden público del país en el que tenga su sede.

4.    La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos por los que se deniega la petición de información.

5.    La información obtenida de conformidad con el presente artículo se utilizará únicamente para los fines del presente Convenio y se le concederá la misma protección por parte del país receptor que la que recibe la información de naturaleza similar en virtud del Derecho interno de ese país. Esta información solo se podrá utilizar para otros fines si se cuenta con el consentimiento por escrito de la autoridad competente que la haya suministrado y se respetan todas las limitaciones que fije esa autoridad.

6.    Para solicitar la información se utilizará el formulario que figura en el anexo II del presente apéndice. 

Solicitud de notificación

Artículo 5

1.    A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá a notificar al destinatario, según las normas de Derecho vigentes para la notificación de los actos y decisiones correspondientes en el país donde tenga su sede, todos los actos y decisiones, también los judiciales, relativos a un crédito o a su cobro, que emanen del país donde la autoridad requirente tenga su sede.

2.    La solicitud de notificación contendrá al menos la siguiente información:

a)    nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación del destinatario;

   b)    naturaleza y objeto del acto o de la decisión que deba notificarse;

c)    información relativa al crédito o créditos, por ejemplo, su naturaleza y su importe;

   d)    cualquier otra información, en caso necesario.

2 bis.    La autoridad requirente solo podrá realizar una solicitud de notificación cuando no consiga efectuar la notificación en el país en el que tenga su sede la autoridad requirente conforme a la normativa que rige la notificación del documento de que se trate o cuando dicha notificación pueda engendrar dificultades desproporcionadas.

3.    La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso dado a la petición de notificación y, más particularmente, de la fecha en la que la que se haya comunicado el acto o la decisión al destinatario.

4.    Para solicitar la notificación se utilizará el formulario que figura en el anexo III del presente apéndice.

Petición de cobro

Artículo 6

1.    A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida procederá, según las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicables al cobro de créditos similares originados en el país donde tenga su sede, al cobro de los créditos que sean objeto de un título que permita su ejecución.

2.    Con este fin, todo crédito que sea objeto de una petición de cobro será considerado como un crédito del país en que la autoridad requerida tenga su sede, excepto cuando se aplique el artículo 12.

Artículo 7

1.    La petición de cobro de un crédito que la autoridad requirente dirija a la autoridad requerida deberá acompañarse de un ejemplar oficial o de una copia certificada conforme del título que permita su ejecución, emitido en el país donde la autoridad requirente tenga su sede y, en su caso, del original o de una copia certificada conforme de otros documentos necesarios para el cobro.

2.    La autoridad requirente solo podrá formular una petición de cobro, salvo que:

a)    el crédito o el título que permita la ejecución de su cobro no hayan sido impugnados en el país donde tenga su sede;

b)    se haya puesto en práctica, en el país donde tenga su sede, el procedimiento de cobro que sea procedente sobre la base del título mencionado en el apartado 1 y mediante las medidas tomadas no se haya logrado el pago íntegro del crédito;

c)    la cuantía del crédito sea superior a 1 500 EUR. El contravalor en moneda nacional de los importes en EUR considerados en el presente apéndice se calculará con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 del apéndice II.

3.    La petición de cobro contendrá al menos la siguiente información:

a)    nombre, dirección o razón social y demás datos pertinentes para la identificación de la persona física o jurídica de que se trate;

b)    naturaleza exacta del crédito o créditos;

c)    importe del crédito o créditos;

d)    otra información, en caso necesario;

e)    una declaración de la autoridad requirente en la que se indique la fecha a partir de la cual es posible la ejecución con arreglo a la legislación vigente en el país donde tenga su sede y en la que se confirme que se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2.

4.    La autoridad requirente dirigirá a la autoridad requerida, en cuanto tenga conocimiento de ellas, todas las informaciones útiles relacionadas con el caso que haya motivado la petición de cobro.

Artículo 8

El título que permita la ejecución del cobro del crédito será, en su caso, y según las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requerida, homologado, reconocido, completado o sustituido por un título que permita su ejecución en el territorio de ese país.

La homologación, el reconocimiento, el complemento o la sustitución del título se deberán realizar en el menor plazo posible después de la recepción de la petición de cobro. No podrán denegarse si el título que permite la ejecución en el país donde tenga su sede la autoridad requirente ha sido expedido de forma válida.

Cuando el cumplimiento de una de estas formalidades diese lugar a un examen o a una impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, emitido por la autoridad requirente, se aplicará el artículo 12.

Artículo 9

1.    El cobro se efectuará en la moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida.

2.    La autoridad requerida, si lo permiten las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el país donde tenga su sede, podrá conceder al deudor un plazo para el pago o autorizar un pago fraccionado. Los intereses percibidos por la autoridad requerida como consecuencia de este aplazamiento del pago se transferirán a la autoridad requirente.

Se transferirá igualmente a la autoridad requirente cualquier otro interés percibido por demora en el pago, en virtud de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

Artículo 10

Los créditos que hayan de cobrarse no gozarán de trato privilegiado en el país donde tenga su sede la autoridad requerida.

Artículo 11

La autoridad requerida informará sin demora a la autoridad requirente del curso que haya dado a la petición de cobro.

Litigios

Artículo 12

1.    Si durante el procedimiento de cobro, una parte interesada impugna el crédito o el título que permita la ejecución de su cobro, emitido en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, dicha parte interesada entablará la acción ante el órgano competente del país donde tenga su sede la autoridad requirente, con arreglo a las disposiciones jurídicas vigentes en este último. Dicha acción deberá ser notificada por la autoridad requirente a la autoridad requerida. Podrá ser notificada, además, por la parte interesada a la autoridad requerida.

2.    Tan pronto como la autoridad requerida haya recibido la notificación mencionada en el apartado 1 por parte de la autoridad requirente o de la parte interesada, suspenderá el procedimiento de ejecución en espera de la decisión del órgano competente en la materia.

2 bis    Si lo estimara necesario, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13, la autoridad requerida podrá recurrir a medidas cautelares para garantizar el cobro, en la medida en que las disposiciones legales o reglamentarias vigentes en el país donde tenga su sede lo permitan para créditos similares.

3.    Cuando la impugnación recaiga sobre las medidas de ejecución tomadas en el país donde tenga su sede la autoridad requerida, la acción se ejercerá ante el órgano competente de este país, con arreglo a sus disposiciones legales y reglamentarias.

4.    Cuando el órgano competente ante el que se haya entablado la acción, con arreglo al apartado 1, sea un tribunal judicial o administrativo, la decisión de este tribunal, siempre que sea favorable a la autoridad requirente y que permita el cobro del crédito en el país donde esta tenga su sede, constituirá el «título que permite la ejecución» en el sentido de los artículos 6, 7 y 8, y el cobro del crédito se efectuará sobre la base de esta decisión.

Solicitud de medidas cautelares

Artículo 13

1.    A petición de la autoridad requirente, la autoridad requerida adoptará medidas cautelares, siempre que lo permita el Derecho interno y con arreglo a sus prácticas administrativas, para garantizar el cobro cuando un crédito o el título que permita la ejecución de su cobro en el país donde tenga su sede la autoridad requirente sea impugnado en el momento en que se realice la solicitud, o cuando el crédito no esté aún sujeto a un título que permita la ejecución de su cobro en el país donde tenga su sede la autoridad requirente en la medida en que sea posible adoptar medidas cautelares en una situación similar en virtud de la legislación y las prácticas administrativas de este país.

1 bis    La petición de medidas cautelares podrá ir acompañada de otros documentos relativos a los créditos, emitidos en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

2.    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero, se aplicarán mutatis mutandis el artículo 6, el artículo 7, apartados 3 y 4, y los artículos 8, 11, 12 y 14.

3.    Para solicitar las medidas cautelares se utilizará el formulario que figura en el anexo IV del presente apéndice. 

Excepciones

Artículo 14

La autoridad requerida no estará obligada:

a)    a conceder la asistencia prevista en los artículos 6 a 13 si el cobro del crédito pudiera, en razón de la situación del deudor, suscitar graves dificultades de orden económico o social en el país donde tenga su sede esta autoridad, en la medida en que las disposiciones legales, reglamentarias o las prácticas administrativas vigentes en ese país permitan tal excepción para los créditos nacionales;

b)    a aceptar el cobro de un crédito si esta estimase que ello infringiría el orden público u otros intereses esenciales del país donde tenga su sede;

c)    a proceder al cobro del crédito cuando la autoridad requirente no haya agotado, en el territorio del país donde tenga su sede, las vías de ejecución del crédito;

d)    a conceder la asistencia si el importe total de los créditos para los que se solicita la asistencia es inferior a 1 500 EUR.

La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de los motivos por los que se deniega la solicitud de asistencia.

Artículo 15

1.    Las cuestiones que se refieran a la prescripción se regirán exclusivamente por las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

2.    Los actos para el cobro de créditos efectuados por la autoridad requerida conforme a la petición de asistencia y que, si hubieran sido efectuados por la autoridad requirente, habrían tenido por efecto suspender, interrumpir o prorrogar la prescripción, según las disposiciones jurídicas vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, se considerarán, a estos efectos, como si hubieran sido realizados en este último país.

3.    La autoridad requirente y la autoridad requerida se informarán mutuamente de toda actuación que interrumpa, suspenda o prorrogue la prescripción del crédito respecto del cual se haya presentado la petición de cobro o solicitado la adopción de medidas cautelares, o que pueda surtir tal efecto.

Confidencialidad

Artículo 16

Los documentos e informaciones enviados a la autoridad requerida en virtud de la aplicación del presente apéndice solo podrán comunicarse por esta:

a)    a la persona mencionada en la petición de asistencia;

b)    a las personas y autoridades encargadas del cobro de los créditos, y solo para este fin;

c)    a las autoridades judiciales a las que se hayan sometido asuntos correspondientes al cobro de los créditos.

Lenguas

Artículo 17

1.    A las peticiones de asistencia y a los documentos anejos se adjuntará una traducción efectuada en la lengua oficial, o en una de las lenguas oficiales del país donde tenga su sede la autoridad requerida o en una lengua que dicha autoridad admita.

2.    La información y demás datos comunicados por la autoridad requerida a la autoridad requirente se transmitirán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país en el que la autoridad requerida tenga su sede o en otra lengua acordada entre la autoridad requirente y la autoridad requerida.

Gastos

Artículo 18

1.    Los países interesados renunciarán recíprocamente al reintegro de los gastos que resulten de la asistencia mutua que se presten en aplicación del presente apéndice.

No obstante, cuando el cobro presente especiales dificultades, suponga gastos de elevada cuantía o se inscriba en el ámbito de la lucha contra la delincuencia organizada, la autoridad solicitante y la autoridad requerida podrán convenir modalidades de reembolso específicas para los casos en cuestión.

2.    No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el país donde tenga su sede la autoridad requirente será responsable respecto al país donde tenga su sede la autoridad requerida de las consecuencias pecuniarias de acciones que se consideren injustificadas en cuanto a la realidad del crédito o a la validez del título emitido por la autoridad requirente.

Autoridades facultadas

Artículo 19

Los países informarán a la Comisión de sus autoridades competentes facultadas para formular peticiones de asistencia o para recibirlas, así como cualquier cambio posterior pertinente.

La Comisión facilitará la información recibida a todos los demás países.

Artículos 20 a 22

(El presente apéndice no contiene los artículos 20 a 22)

Disposiciones finales

Artículo 23

Las disposiciones del presente apéndice no serán obstáculo para la aplicación de la asistencia mutua más extensa que ciertos países se conceden o lleguen a concederse en virtud de acuerdos o compromisos, en particular los relativos a la notificación de actos judiciales o extrajudiciales.

Artículos 24 a 26

(El presente apéndice no contiene los artículos 24 a 26)



ANEXOS DEL APÉNDICE IV

ANEXO I

NORMAS DE DESARROLLO

TÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1

1.    El presente anexo establece las normas de desarrollo del apéndice IV.

2.    El presente anexo establece también las normas prácticas relativas a la conversión y a la transferencia de las cantidades cobradas.

TÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 1 bis

1.    La autoridad requirente podrá formular una sola petición de asistencia en relación con uno o varios créditos, siempre que estos sean a cargo de una misma persona.

2.    La petición de información, de notificación, de cobro o de medidas cautelares podrá referirse a cualquiera de las siguientes personas:

a)    al deudor o deudores;

b)    a cualquier otra persona que resulte obligada al pago del crédito en aplicación de las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

Cuando la autoridad requirente tenga conocimiento de que una tercera persona posee bienes que pertenecen a alguna de las personas designadas en el párrafo anterior, la petición podrá dirigirse igualmente a esta tercera persona.

3.    Si la autoridad requerida se niega a tramitar una petición de asistencia, deberá notificar a la autoridad requirente los motivos de su denegación y especificar las disposiciones del artículo 4, apartado 3, del apéndice IV en que se basa. La autoridad requerida deberá proceder a dicha notificación tan pronto como adopte su decisión y, en cualquier caso, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de acuse de recibo de la solicitud.

4.    En cada petición de información, de notificación, de cobro o de medidas cautelares deberá indicarse si se ha dirigido una petición similar a otra autoridad.

TÍTULO III

Petición de información

Artículo 2

La petición de información a que se refiere el artículo 4 del apéndice IV se hará por escrito, según el modelo que figura en el anexo II. La petición llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

(El presente anexo no contiene el artículo 3)

Artículo 4

La autoridad requerida acusará recibo por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) de la petición de información, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de esta recepción.

Tras la recepción de la petición, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente, si procede, que facilite cualquier información adicional necesaria. La autoridad requirente facilitará toda la información adicional necesaria a la que tenga acceso normalmente.

Artículo 5

1.    La autoridad requerida transmitirá a la autoridad requirente la información solicitada conforme la vaya obteniendo.

2.    En caso de que la totalidad o parte de la información solicitada no hubiera podido ser obtenida en plazos razonables debido a circunstancias especiales, la autoridad requerida lo comunicará a la autoridad requirente e indicará las razones para ello.

3.    En todo caso, transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir de la fecha del acuse de recibo de la petición, la autoridad requerida comunicará a la autoridad requirente el resultado de las indagaciones efectuadas por ella para la obtención de la información solicitada.

4.    La autoridad requirente, teniendo en cuenta la información que le sea comunicada por la autoridad requerida, podrá pedir a esta última que continúe sus indagaciones. Esta petición deberá hacerse por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de los resultados de las indagaciones efectuadas por la autoridad requerida. Esta petición será tratada por la autoridad requerida según las disposiciones establecidas para la petición inicial.

(El presente anexo no incluye el artículo 6)

Artículo 7

La autoridad requirente podrá retirar en todo momento la petición de información que hubiera transmitido a la autoridad requerida. La decisión de retirar dicha petición se comunicará por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida.

TÍTULO IV

Petición de notificación

Artículo 8

La petición de notificación a que se refiere el artículo 5 del apéndice IV se hará por escrito por duplicado, a través del formulario que figura en el anexo III. Llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

La petición mencionada en el párrafo anterior deberá ir acompañada, por duplicado, del acto o de la decisión cuya notificación se solicite.

Artículo 9

La petición de notificación podrá referirse a cualquier persona física o jurídica que, de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, deba tener conocimiento de un acto o de una decisión que le afecten.

Artículo 10

1.    A partir de la recepción de la petición de notificación, la autoridad requerida adoptará las medidas necesarias para proceder a efectuar esta notificación de conformidad con las disposiciones vigentes en el país donde tenga su sede.

En caso necesario, y sin perjuicio del plazo límite de notificación indicado en la petición de notificación, la autoridad requerida pedirá a la autoridad requirente que le facilite información adicional.

La autoridad requirente facilitará toda la información adicional a la que tenga normalmente acceso.

2.    La autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la fecha de la notificación en cuanto se haya realizado. Esta información se efectuará enviando a la autoridad requirente uno de los ejemplares de su petición debidamente cumplimentado por medio de la certificación que figura en el reverso.

TÍTULO V

Petición de cobro o de adopción de medidas cautelares

Artículo 11

1.    La petición de cobro o de adopción de medidas cautelares a que se refieren los artículos 6 y 13 del apéndice IV se efectuará por escrito a través del formulario que figura en el anexo IV. Contendrá la declaración de que se cumplen las condiciones previstas por el apéndice IV para la utilización del procedimiento de asistencia mutua en la materia, llevará el sello oficial de la autoridad requirente y estará firmada por un funcionario de esta última debidamente autorizado para formular tal petición.

2.    El título que permita la ejecución en el país donde la autoridad requerida tenga su sede y que acompañe a la petición deberá estar cumplimentado por la autoridad requirente o bajo su responsabilidad, sobre la base del título inicial que permita la ejecución en el país donde tenga su sede la autoridad requirente.

2 bis.    El título que permita la ejecución podrá ser expedido para varios créditos, siempre que concierna a una misma persona.

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 12 a 19, el conjunto de los créditos que sean objeto de un mismo título que permita la ejecución se considerará como constitutivo de un crédito único.

(El presente anexo no incluye el artículo 12)

Artículo 13

1.    La autoridad requirente indicará la cuantía de los créditos que se deban cobrar tanto en la moneda del país donde tenga su sede como en la del país donde tenga su sede la autoridad requerida.

2.    El tipo de cambio que se deberá utilizar a efectos de la aplicación del apartado 1 será el último tipo vendedor comprobado en el mercado o los mercados de cambio más representativos del país donde tenga su sede la autoridad requirente, en la fecha en que se firme la petición.

Artículo 14

1    La autoridad requerida acusará recibo por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los siete días siguientes al de su recepción.

2.    La autoridad requerida podrá solicitar a la autoridad requirente, si procede, que le facilite información adicional o que cumplimente el título que permita la ejecución en el país requerido. La autoridad requirente facilitará toda la información adicional necesaria a la que tenga acceso normalmente.

Artículo 15

1    En caso de que todo o parte del crédito no pudiera cobrarse en plazos razonables o no pudieran tomarse medidas cautelares, debido a circunstancias especiales, la autoridad requerida lo comunicará a la autoridad requirente, indicando las razones para ello.

La autoridad requirente, teniendo en cuenta la información que le sea comunicada por la autoridad requerida, podrá pedir a esta última que continúe el proceso de cobro o de adopción de medidas cautelares que haya emprendido. Esta petición deberá hacerse por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de recepción de los resultados del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares emprendidas por la autoridad requerida, tratando la autoridad requerida esta petición según las disposiciones establecidas para la petición inicial.

2    A más tardar al final de cada período de seis meses a partir de la fecha del acuse de recibo de la petición, la autoridad requerida informará a la autoridad requirente de la situación o del resultado del procedimiento de cobro o de adopción de medidas cautelares.

3.    Si las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el país donde tiene su sede la autoridad requerida no permiten la adopción de medidas cautelares o de cobro de conformidad con el artículo 12, apartado 2 bis, del apéndice IV, la autoridad requerida informará de ello lo antes posible a la autoridad requirente y, en su caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación a que se refiere el artículo 14, apartado 1.

Artículo 16

Cualquier acción de impugnación del crédito o del título que permita la ejecución de su cobro, interpuesta en el país donde tenga su sede la autoridad requirente, será notificada por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) por la autoridad requirente a la autoridad requerida inmediatamente después de que tenga conocimiento de esta acción.

Artículo 17

1.    Si la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares quedara sin efecto como consecuencia del pago del crédito, o por la anulación de este, o por cualquier otra razón, la autoridad requirente informará inmediatamente por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida con objeto de que esta última suspenda la acción que hubiera iniciado.

2.    Cuando la cuantía del crédito objeto de la petición de cobro o de adopción de medidas cautelares resulte modificada por cualquier razón, la autoridad requirente lo comunicará inmediatamente por escrito (por ejemplo, por correo electrónico o fax) a la autoridad requerida.

Si la modificación consistiera en una disminución de la cuantía del crédito, la autoridad requerida continuará con la acción del cobro o de adopción de medidas cautelares que haya iniciado, quedando limitada esta acción a la cantidad pendiente de percibir. Si, cuando la autoridad requerida sea informada de la disminución de la cuantía del crédito, se hubiera efectuado ya el cobro de la cantidad inicial, pero no se hubiera procedido aún a transferir el crédito de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, la autoridad requerida devolverá la cantidad percibida en exceso al derechohabiente.

Si la modificación consistiera en un aumento de la cuantía del crédito, la autoridad requirente dirigirá en el plazo más breve posible a la autoridad requerida una petición complementaria de cobro o de adopción de medidas cautelares. Esta petición complementaria será, en la medida de lo posible, tramitada por la autoridad requerida conjuntamente con la petición inicial de la autoridad requirente. Cuando, teniendo en cuenta el estado de tramitación del procedimiento en curso, la acumulación de la petición complementaria a la inicial no fuera posible, la autoridad requerida solo estará obligada a tramitar la petición complementaria si se refiere a una cantidad igual o superior a la señalada en el artículo 7 del apéndice IV.

3.    Para la conversión de la cuantía modificada del crédito en moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida, la autoridad requirente aplicará el tipo de cambio utilizado en la petición inicial.

Artículo 18

Toda cantidad cobrada por la autoridad requerida, comprendidos en su caso los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se transferirá a la autoridad requirente en la moneda del país donde tenga su sede la autoridad requerida. Esta transferencia deberá tener lugar en el plazo de un mes a partir de la fecha en la que se haya efectuado el cobro.

No obstante, en caso de que las medidas de cobro aplicadas por la autoridad requerida se impugnen por un motivo que no sea imputable al país donde tenga su sede la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá aplazar la transferencia de los importes cobrados en relación con el crédito hasta que se resuelva el litigio, siempre que se cumplan simultáneamente las condiciones siguientes:

a)que la autoridad requerida considere probable que el resultado del litigio favorezca a la Parte en cuestión, y

b)que la autoridad requirente no haya declarado que devolverá los importes ya transferidos si el resultado del litigio resulta favorable a la Parte en cuestión.

Artículo 19

A excepción de las cantidades eventualmente percibidas por la autoridad requerida en concepto de los intereses mencionados en el artículo 9, apartado 2, del apéndice IV, se considerará cobrado el crédito en la proporción correspondiente a la cantidad expresada en la moneda nacional del país donde tenga su sede la autoridad requerida, sobre la base del tipo de cambio señalado en el artículo 13, apartado 2.

TÍTULO VI

Disposiciones generales y finales

Artículo 20

1.    La autoridad requirente podrá formular una petición de asistencia por un único crédito o por varios créditos, siempre que estos sean a cargo de una misma persona.

2.    Las informaciones previstas en los anexos II, III y IV podrán proporcionarse en papel utilizando sistemas de tratamiento de datos siempre y cuando las impresiones resultantes respeten las condiciones de formato de los modelos contenidos en estos anexos.

Artículo 21

Los informes y demás datos comunicados por la autoridad requerida a la autoridad se redactarán en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del país donde tenga su sede la autoridad requerida.



ANEXO II

CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN

(artículo 4 del apéndice IV)

(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

……………………………………………………………….

(Lugar y fecha de envío de la petición)

………………………………………………………………..

(Número de expediente de la autoridad requirente)

A

………………………………………………………………………..

(Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

…………………………………………….........................................

……………………………………………………………………….

(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

PETICIÓN DE INFORMACIÓN

El abajo firmante, ……………………………………………………………………………………………………………………………….....

(nombre, apellidos y cargo)

actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la obtención de las siguientes informaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del apéndice IV del Convenio

Información relativa a la persona interesada (¹)

Información relativa al crédito o a los créditos

Información requerida

a)    Nombre, apellidos y dirección

{

conocidos (*)

presuntos (*)

   Importe del crédito o de los créditos pertinentes (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos)

   Naturaleza exacta del crédito o de los créditos

   Otra información

b)    Otra información pertinente referente a la persona antes designada

— deudor principal

— codeudor

— tercer poseedor

Otras autoridades requeridas

………………………………………………

(Firma)

(Sello oficial)

(*) Táchese lo que no proceda

(¹) Persona física o jurídica



ANEXO III

CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN

(artículo 5 del apéndice IV)

(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

…………………………………………………...

(Lugar y fecha de envío de la petición)

……………………………………………………

(Número de expediente de la autoridad requirente)

A

…………………………………………………………

(Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

……………………………………………..................

………………………………………………………..

(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

PETICIÓN DE NOTIFICACIÓN

El abajo firmante,………………………………………………………………………………………………….................................................

(nombre, apellidos y cargo)

actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente la notificación, de conformidad con el artículo 5 del apéndice IV del convenio (*).

Informaciones relativas a la persona interesada (¹)

Naturaleza y origen del acto (o de la decisión) que se desea notificar

Informaciones relativas al crédito o a los créditos

Otra información

a)    Nombre, apellidos y dirección

{

conocidos (*)

presuntos (*)

   Importe del crédito o de los créditos (comprendidos eventualmente los intereses y los gastos)

   Naturaleza exacta del crédito o de los créditos

   Otra información

b)    Nombre, apellidos y dirección del deudor principal si son diferentes de los del destinatario

c)    Otra información

………………………….

(Firma)

(Sello oficial)

(*) Táchese lo que no proceda

(¹) Persona física o jurídica



CERTIFICACIÓN

El abajo firmante certifica,

   que el acto/la decisión (*) unido(a) a la petición que figura en el anverso ha sido notificado(a) al destinatario que se indica en dicha petición, con fecha…………………………. La notificación se ha efectuado en las condiciones que se indican a continuación (¹) (*):

   que el acto/la decisión (*) unido(a) a la petición que figura en el anverso no ha podido ser notificado(a) al destinatario que se indica en dicha petición por los motivos siguientes (*):

……………………………………………………….

(Fecha)

…………………………………………………………

(Firma)

(Sello oficial)

__________________

__________________

(*) Táchese lo que no proceda.

(¹) Indíquese con precisión si la notificación se ha realizado al destinatario en persona o por otro procedimiento.



ANEXO IV

CONVENIO DE 20 DE MAYO DE 1987 RELATIVO A UN RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMÚN

(artículos 6 a 13 del apéndice IV)

(Designación de la autoridad requirente, dirección, teléfono, correo electrónico, cuentas bancarias, etc.)

……………………………………………….

(Lugar y fecha de envío de la petición)

……………………………………………….

(Número de expediente de la autoridad requirente)

A

………………………………………………………….

(Nombre de la autoridad a la que se dirige la petición, dirección postal, lugar, etc.)

………………………………………………………...

…………………………………………………………

(Espacio reservado a la autoridad a la que se dirige la petición)

PETICIÓN DE COBRO/ADOPCIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (*)

El abajo firmante,………………………………………………………………………………………………….................................................

(nombre, apellidos y cargo)

actuando como agente debidamente autorizado por la autoridad requirente arriba designada, solicita por la presente:

   el cobro del crédito o de los créditos objeto del título ejecutivo anexo conforme a las disposiciones del artículo 7 del apéndice IV del Convenio; se cumplen las condiciones previstas en el artículo 7, apartado 2, letras a) y b) (*);

   la adopción de medidas cautelares conforme a las disposiciones del artículo 13 del apéndice IV del Convenio, en relación con la persona indicada a continuación respecto al crédito o a los créditos objeto del título ejecutivo anexo; adjunto a la presente una petición motivada (*):

Informaciones relativas a la persona interesada (¹)

Informaciones relativas al crédito o a los créditos

Naturaleza exacta

del o de los créditos

Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requirente tenga su sede

Importe expresado en moneda del país en el que la autoridad requerida tenga su sede

Tipo de cambio empleado

Otra información

a)    Nombre, apellidos y dirección

{

conocidos (*)

presuntos (*)

Importe del principal (²)

Fecha a partir de la que será posible la ejecución

Plazo de prescripción

Bienes del deudor en posesión de una tercera persona

……………………….

……………………….

b) Otras informaciones pertinentes

— deudor principal

— codeudor

— tercer poseedor

Importe de los intereses hasta el día de la firma de la presente (²)

……………………….

……………………….

Importe de los gastos hasta el día de la firma de la presente (²)

………………………….

(Firma)

(Sello oficial)

……………………….

……………………….

Total

……………………….

……………………….

Detalle de los documentos adjuntos

(*) Táchese lo que no proceda

(¹) Persona física o jurídica

(²) En caso de título ejecutivo global, indíquese el importe de los diferentes créditos

(1)     DO L 226 de 13.8.1987, p. 2 .
(2)    Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, p. 1 ).
(3)    Reglamento Delegado (UE) 2021/234 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 en lo que respecta a los requisitos comunes en materia de datos y el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en lo que respecta a los códigos que se habrán de utilizar en ciertos formularios ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 1 ).
(4)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión ( DO L 343 de 29.12.2015, p. 558 ).
(5)    Reglamento de Ejecución (UE) 2021/235 de la Comisión, de 8 de febrero de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 en lo que respecta a los formatos y códigos de los requisitos comunes en materia de datos, determinadas normas sobre vigilancia y la aduana competente para la inclusión de mercancías en un régimen aduanero ( DO L 63 de 23.2.2021, p. 386 ).