Estrasburgo, 15.2.2022

COM(2022) 57 final

2022/0039(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

{SEC(2022) 77 final} - {SWD(2022) 30 final} - {SWD(2022) 31 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El objetivo general de la presente propuesta es establecer un sistema seguro de comunicación por satélite de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa») que garantice la prestación de unos servicios de comunicación por satélite seguros, flexibles y resilientes a nivel mundial para la Unión y las entidades gubernamentales de los Estados miembros.

Las comunicaciones por satélite proporcionan una amplia cobertura que es complementaria a las redes terrestres (situadas en la tierra en forma de enlaces por cable, como la banda ancha de fibra o inalámbrica). Las comunicaciones por satélite pueden proporcionar los medios para disponer de una comunicación digital sin interrupciones en zonas en las que no hay redes terrestres (por ejemplo, los océanos, durante los vuelos o en lugares remotos o islas sin cobertura de telefonía móvil o de banda ancha), en situaciones en las que estas han quedado destruidas (por ejemplo, durante inundaciones o incendios forestales) o cuando no se puede confiar en ellas (en situaciones de crisis, para servicios diplomáticos en terceros países o para operaciones gubernamentales sensibles).

Govsatcom es un activo estratégico estrechamente vinculado a la seguridad nacional y utilizado por la mayoría de los Estados miembros. Los usuarios públicos tienden a favorecer soluciones públicas 1 o público-privadas 2 o a recurrir a proveedores privados acreditados específicos. Los casos de uso incluyen las operaciones de vigilancia, la gestión de crisis, en particular las operaciones humanitarias y de protección civil en desastres naturales o causados por el hombre, y la conexión y protección de infraestructuras clave.

Debido a la cuantía y la complejidad de las inversiones necesarias y a las sinergias que podría aportar una capacidad común, ya en 2013 3 se consideró que Govsatcom sería un ámbito prometedor para las iniciativas de la Unión, al ofrecer además la posibilidad de contribuir de manera tangible a los objetivos de una Unión Europea fuerte, segura y resiliente. En la actualidad, forma parte integrante de la Estrategia Espacial para Europa 4 , el Plan de Acción Europeo de la Defensa 5 y la Estrategia Global de la Unión Europea. El concepto de una infraestructura de comunicación gubernamental por satélite de la Unión fue acogido con satisfacción sistemáticamente en las Conclusiones del Consejo siguientes 6 .

La adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (en lo sucesivo, «el Reglamento sobre el espacio»), constituyó un primer paso hacia este objetivo de resiliencia, mediante el establecimiento de un componente específico Govsatcom del Programa Espacial de la Unión. Su objetivo es optimizar el uso de la capacidad de comunicación por satélite existente para los usuarios gubernamentales sobre la base de la puesta en común y el uso compartido de los recursos de comunicación por satélite nacionales y privados disponibles de la Unión. Debido a la limitada vida útil de un satélite [aproximadamente quince años para los satélites de órbita geoestacionaria (GEO)], varias de las infraestructuras de propiedad gubernamental que formarán parte de la puesta en común y el uso compartido de Govsatcom tendrán que ser renovadas en la próxima década 7 . Por este motivo, el Reglamento (UE) 2021/696 previó la necesidad de evaluar la evolución de las necesidades en materia de comunicación por satélite. Según se afirma en dicho Reglamento, si la evaluación «muestra que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, debe ser posible optar por pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades a través de una o varias asociaciones público-privadas, por ejemplo con operadores de satélites de la Unión».

Varios estudios 8 respaldan esta evolución de las necesidades. Tradicionalmente, la comunicación por satélite se ha utilizado para la comunicación de voz y la transferencia de datos en zonas remotas (por ejemplo, en el mar), pero la naturaleza de los casos de uso está evolucionando rápidamente, lo que hace necesarios un rendimiento de baja latencia 9 y una cobertura mundial. Si bien la comunicación por satélite se ha basado principalmente en un vehículo espacial geosíncrono (GEO), el progreso técnico ha permitido la aparición de constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria compuestas por satélites de órbita terrestre baja y de órbita terrestre media que ofrecen prestaciones que responden a estas necesidades cambiantes de los usuarios.

Los niveles crecientes de amenazas híbridas y ciberamenazas y la propensión a los desastres naturales hacen que las necesidades cambiantes de los agentes gubernamentales se orienten hacia una mayor seguridad, fiabilidad y disponibilidad de soluciones de comunicación por satélite adecuadas. El auge de los ordenadores cuánticos añade una amenaza adicional. Con sus capacidades sustancialmente mejoradas, se espera que los ordenadores cuánticos puedan descifrar contenidos actualmente cifrados. La iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI) 10 tiene por objeto desarrollar sistemas criptográficos con garantía de futuro con el fin de ofrecer niveles sin precedentes de comunicación segura resistiendo a futuros ataques de computación cuántica. EuroQCI se financia actualmente a través de Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa» - Sector digital. Además, el Informe sobre prospectiva estratégica de la Comisión 11 incluye la hiperconectividad digital y la transformación tecnológica entre las megatendencias predominantes del próximo medio siglo, sustentadas por una demanda sin precedentes de servicios; por ejemplo, en la economía de los datos y las finanzas.

Estos avances llevan a la conectividad mundial de la comunicación por satélite a ser gestionada cada vez más como un activo estratégico. A tal fin, se han puesto en marcha varios proyectos importantes con apoyo gubernamental ajeno a la Unión con diversos objetivos estratégicos de conectividad 12 . Estas infraestructuras estratégicas iniciadas por todas las principales potencias espaciales ponen de relieve la creciente necesidad mundial de que los servicios gubernamentales garanticen una conectividad resiliente no solo en apoyo de sus operaciones de seguridad, sino también para conectar infraestructuras críticas, gestionar crisis y contribuir a la vigilancia marítima y de fronteras.

Por el momento, no hay ningún activo de la Unión operativo o en proceso de fabricación en órbita terrestre baja ni en órbita terrestre media que pueda satisfacer las necesidades cambiantes de los usuarios gubernamentales. Las capacidades de comunicación por satélite comprometidas en la actualidad, que prestan servicios gubernamentales y que tienen a su disposición los Estados miembros se basan todas en un número reducido de activos GEO que abarcan principalmente Europa. La mayor parte de la capacidad se dedica a misiones militares, con un fuerte control de la gobernanza (desde infraestructuras propias hasta estrictas asociaciones público-privadas). Además, dado que los servicios prestados por estas capacidades de Milsatcom están adaptados para satisfacer necesidades militares específicas, en particular en términos de frecuencia, cifrado, especificidades de las señales, terminal de usuario y nivel de clasificación, no pueden utilizarse en la mayoría de las aplicaciones gubernamentales civiles.

Impulsadas por el progreso tecnológico de baja latencia, han surgido varias megaconstelaciones no pertenecientes a la Unión y financiadas o subvencionadas por el sector público en los Estados Unidos, China y Rusia. Al mismo tiempo, hay escasez de notificaciones de frecuencia y posiciones orbitales disponibles debido al drástico aumento de estas megaconstelaciones. Esto, unido a la limitada vida útil de la capacidad de Govsatcom, hace urgente la creación de un sistema de conectividad segura espacial de la Unión. El Programa cubriría las carencias en materia de capacidad y competencia de los servicios de comunicación gubernamental por satélite.

También debería permitir la prestación de servicios comerciales de comunicación por satélite por parte del sector privado. Estos servicios comerciales impulsarían, en particular, la disponibilidad de banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda Europa, eliminando las zonas muertas y aumentando la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, incluidas las zonas rurales, periféricas, remotas, aisladas y las islas, y ofrecerían conectividad en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

En la evaluación de impacto se consideró que una asociación público-privada era el modelo de ejecución más adecuado para garantizar la consecución de los objetivos del Programa, ya que permitiría aprovechar la base tecnológica e infraestructural existente para la comunicación por satélite de la Unión y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores. Al mismo tiempo, permitiría a los socios privados completar la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales. Además, optimizaría los costes de implantación y explotación, al compartir los gastos de desarrollo e implantación de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Y estimularía la innovación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las empresas emergentes que implantan nuevas tecnologías y aplicaciones espaciales («Nuevo Espacio»), al permitir que los socios públicos y privados compartieran los riesgos de investigación y desarrollo.

Paralelamente a este Programa:

·el programa Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque 4 a actividades de I+D que permitan compartir los riesgos de investigación y desarrollo entre socios públicos y privados, incluso para las posibles tecnologías que se desarrollen en el marco del Nuevo Espacio;

·el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) asignará una parte específica de las actividades de Europa Global, para facilitar el reparto de riesgos de implantación y explotación del sistema de conectividad entre los socios públicos y privados, lo que permitirá incrementar las ventajas del conjunto de servicios propuestos para los socios internacionales;

·el Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica de su componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrestre del sistema de Conectividad Segura.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El Programa propuesto es coherente con la actual política espacial de la Unión. En particular, el Programa reforzaría la capacidad espacial de la Unión, que actualmente se compone de los sistemas de navegación por satélite y observación de la Tierra, Galileo y Copernicus, respectivamente, así como las capacidades de conocimiento del medio espacial. El Programa se basa en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta es coherente con otras políticas de la Unión. En particular, la prestación de servicios gubernamentales garantizaría una mayor cohesión, en consonancia con las Estrategias Digital y de Ciberseguridad de la Unión, al asegurar la integridad y la resiliencia de la infraestructura, las redes y las comunicaciones europeas. El Programa estaría gestionado por la Unión y proporcionaría un nivel muy elevado de seguridad, reforzando así la capacidad de dar una respuesta integrada de la Unión a las amenazas a la seguridad, tal como se pide en la Estrategia de la UE para una Unión de la Seguridad y en la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea. Los servicios conectarían áreas estratégicas, como el Ártico y África, en consonancia con los objetivos estratégicos en estas regiones y la estrategia Global Gateway.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La propuesta se basa en el artículo 189, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que es la base jurídica para adoptar medidas de la Unión relativas a la política espacial europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

Debido a la escala y naturaleza mundial de la conectividad, la cuestión no puede abordarse a nivel local, ni siquiera a nivel regional.

El Programa complementaría los acuerdos vigentes de Govsatcom sobre la puesta en común y el uso compartido de la capacidad de comunicación gubernamental por satélite existente. Sin embargo, ningún Estado miembro de la Unión por sí solo tiene capacidad para satisfacer la totalidad de las necesidades cambiantes de los usuarios y los costes asociados.

Una solución de la Unión aporta valor añadido, ya que la acción y la coordinación a nivel de la Unión evitarían la duplicación de esfuerzos en la Unión y en los Estados miembros. Conduciría a una mejor explotación de los activos existentes, a una mayor seguridad y resiliencia, en particular a través de la criptografía cuántica, a una mejor cobertura y a la prestación de una mayor gama de servicios. También se beneficiarían otras políticas temáticas de la Unión y de los Estados miembros.

La acción a nivel de la Unión tiene la ventaja de las economías de escala. Las necesidades individuales de los usuarios en los distintos Estados miembros son, por lo general, heterogéneas y a menudo impredecibles en términos de alcance, capacidad, momento y ubicación. Un denominador común de todos los casos de uso es la necesidad de flexibilidad, debido a la necesidad a menudo impredecible y fluctuante de capacidad de comunicación por satélite. La adquisición de esta flexibilidad en el acceso a la capacidad requiere grandes inversiones.

Proporcionalidad

La propuesta no introduce ninguna medida que vaya más allá de las necesarias para alcanzar los principales objetivos de este Programa. En particular, la propuesta define los requisitos mínimos para el establecimiento de un sistema europeo de conectividad segura y para la prestación de unos servicios de comunicación gubernamental por satélite adecuados. A este respecto, la capacidad del sistema se diseñará para complementar, entre otras cosas, las capacidades de comunicación por satélite existentes de los Estados miembros y para cubrir las necesidades de capacidad adicionales previstas. La propuesta no restringe en modo alguno la capacidad de los agentes gubernamentales de los Estados miembros de elegir las capacidades que decidan utilizar.

Se espera que la propuesta tenga un efecto indirecto positivo en el sector espacial de la Unión, en particular en el Nuevo Espacio. Además, los ciudadanos se beneficiarán de un mejor rendimiento operativo en materia de protección civil.

Por último, el presupuesto asignado al Programa es adecuado para alcanzar los objetivos fijados, y no excede de lo necesario. Los fondos necesarios para ejecutar el Programa se han determinado sobre la base de varios análisis y estimaciones minuciosos realizados en el marco de la evaluación de impacto y que se describen a continuación.

Elección del instrumento

El instrumento preferido es un reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, ya que garantiza la uniformidad y la aplicación directa necesarias para la ejecución efectiva del Programa, al tiempo que le da la debida visibilidad y le proporciona los recursos financieros que necesita para su ejecución.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente

No aplicable

Consultas con las partes interesadas

Este Programa se apoya en las aportaciones de las reuniones de grupos de expertos, las consultas públicas y los talleres en los que se recogieron las opiniones de todas las partes interesadas pertinentes (Estados miembros e industria), más concretamente:

·Desde 2016, se han celebrado numerosas reuniones de grupos de expertos con los Estados miembros en el contexto de la iniciativa Govsatcom de la Unión, en las que se han debatido las necesidades en materia de comunicación gubernamental por satélite, el establecimiento de la puesta en común y el uso compartido, aspectos de la ejecución y los avances hacia el presente Programa.

·En 2021 se celebraron numerosas reuniones bilaterales con los Estados miembros para recabar sus necesidades específicas en materia de comunicación gubernamental por satélite y las posibles preocupaciones relacionadas con el Programa. La mayoría de los Estados miembros declararon que apoyaban claramente el Programa y sus objetivos generales.

·En mayo y noviembre de 2021, la Comisión celebró dos talleres con los Estados miembros sobre «Conectividad Segura: situación actual». En el transcurso de estos talleres, se presentaron los avances en el estudio técnico sobre conectividad segura, junto con posibles modelos de explotación del sistema. Dichos talleres permitieron la intervención activa y las preguntas y comentarios de los Estados miembros, que se tuvieron en cuenta en la elaboración de la presente propuesta.

·En junio de 2021, la Comisión celebró el «Taller de conectividad segura para el nuevo ecosistema espacial europeo». Un total de 458 participantes (entre ellos, 196 pymes y empresas emergentes) debatieron ideas innovadoras para el Programa Conectividad Segura y el papel potencial del Nuevo Espacio.

·En el marco de la consulta pública relativa a la evaluación inicial de impacto, la Comisión recibió observaciones de 13 partes interesadas, a saber, 1 grupo de territorios escasamente poblados de la Unión, 8 empresas privadas, 2 asociaciones empresariales, 1 organización no gubernamental y 1 ciudadano particular. La industria apoyó el Programa y se mostró, en su mayoría, a favor de un enfoque de asociación público-privada (APP).

En general, los Estados miembros se mostraron de acuerdo con la necesidad de tomar medidas. Varios Estados miembros destacaron que las capacidades nacionales por sí solas podrían satisfacer necesidades a corto plazo, pero no serían suficientes a largo plazo. Ya se han documentado algunas carencias (por ejemplo, en el Ártico). Además, varios Estados miembros confirmaron sus crecientes necesidades gubernamentales de acceso garantizado a una comunicación por satélite segura.

Los Estados miembros también destacaron la necesidad de la participación del Nuevo Espacio, ya que las empresas emergentes han demostrado que están tecnológicamente avanzadas y desean contribuir con soluciones innovadoras.

Durante la fase de desarrollo de conocimientos, los representantes de la industria espacial de la Unión confirmaron que no existen planes para que las empresas privadas de la Unión creen por sí solas una constelación de comunicaciones por satélite que satisfaga las cambiantes y crecientes necesidades gubernamentales de baja latencia. Sin embargo, acogieron con satisfacción la oportunidad de colaborar con la Unión para desarrollar semejante sistema.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

La propuesta también está respaldada por los datos recogidos y las conclusiones procedentes del estudio «Componentes para un sistema de conectividad espacial segura» 13 . 

La Comisión también contrató a un consultor independiente para respaldar el análisis de los beneficios indirectos del Programa, al proporcionar el apoyo y los análisis econométricos pertinentes.

Por último, se han recopilado datos cuantitativos y cualitativos en apoyo de la presente propuesta procedentes de los Estados miembros y de las partes interesadas pertinentes del sector. La presente propuesta también se basa en el trabajo de la Comisión sobre el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y la iniciativa EuroQCI, así como en las actividades de investigación llevadas a cabo en el marco del proyecto ENTRUSTED 14 .

Evaluación de impacto

En consonancia con su política «legislar mejor», la Comisión realizó una evaluación de impacto con vistas a la creación del Programa.

Los problemas analizados en la evaluación de impacto, también mencionados anteriormente, dieron lugar a la formulación de tres objetivos específicos:

·garantizar el suministro de una comunicación por satélite segura para las cambiantes necesidades públicas;

·aumentar la resiliencia de las operaciones de los Estados miembros y de la Unión mediante un acceso garantizado a una comunicación por satélite segura;

·garantizar que las necesidades gubernamentales en materia de comunicación no dependan de manera crítica de infraestructura ajena a la Unión.

Para colmar el déficit de capacidad en la prestación de servicios gubernamentales seguros, se consideraron las opciones de actuación que figuran a continuación, con el fin de alcanzar los objetivos de la manera más eficaz y eficiente.

En el «escenario de referencia», no tendría lugar ninguna acción de la Unión más allá de lo que se está haciendo actualmente a través de Govsatcom. El escenario de referencia se entiende como la continuación de la fase 1 de Govsatcom; es decir, se limita a la actual puesta en común y uso compartido de los sistemas de comunicación por satélite privados y de los Estados miembros. En tal caso, los Estados miembros o las empresas de la Unión pueden decidir desarrollar nuevos servicios de comunicación por satélite, cuya capacidad parcial puede venderse al conjunto común de Govsatcom de la Unión. La transición a la fase 2 de Govsatcom en el plazo inicialmente previsto requeriría en todos los casos un acto legislativo, un presupuesto adicional y notificaciones de frecuencia disponibles.

En el marco de la evaluación, también se estudió si la Unión podía adquirir los servicios acreditados seguros a partir de soluciones establecidas por el sector público o privado, actualmente limitados a proveedores de mercados extranjeros (opción 3: constelación no perteneciente a la Unión). Aunque el mercado de satcom (comunicaciones por satélite) de la Unión ya está muy desarrollado, actualmente la Unión no cuenta con proveedores que puedan satisfacer todas las crecientes y cambiantes necesidades gubernamentales. Sin embargo, comprar los servicios de fuentes privadas no pertenecientes a la Unión no es la opción preferida desde el punto de vista de la seguridad y la autonomía estratégica abierta, ya que los Estados miembros y las instituciones de la Unión requieren, para las necesidades gubernamentales, un acceso garantizado sin restricciones a unos servicios de conectividad seguros sin solicitar el consentimiento de un tercero. Así pues, la opción 3 no cumpliría los objetivos específicos.

Por tanto, la Unión debe intervenir para garantizar la prestación de estos servicios, ya sea financiando plenamente y adquiriendo su propio sistema (opción 1, totalmente público) o recurriendo a recursos privados (opción 2, en forma de contrato de concesión con derechos de uso comercial). Las opciones 1 y 2 alcanzarían los objetivos específicos en la misma medida, pero la opción 2 ocupa un puesto más elevado en cuanto a los beneficios económicos que puede generar.

Los beneficios económicos comunes de las opciones 1 y 2 están relacionados con la implantación de una nueva infraestructura que aportaría un valor añadido bruto (VAB) de entre 17 000 y 24 000 millones EUR y puestos de trabajo adicionales en la industria espacial de la Unión. Se calcula que las inversiones en infraestructura espacial de upstream generan un impacto seis veces mayor en los sectores downstream 15 . Los sectores downstream que utilizan servicios, tecnologías y datos facilitados por el sector espacial para mejorar su actividad empresarial generan efectos indirectos. Se calcula que su VAB oscilaría entre los 10 000 y los 19 000 millones EUR.

La posibilidad adicional que ofrece la opción 2 de que el sector privado realice más inversiones para desarrollar servicios comerciales debería generar más beneficios económicos para el sector downstream ya que puede abordar importantes oportunidades comerciales en el mercado. En caso de que los socios privados opten por desarrollar infraestructura adicional para los servicios comerciales, esto podría generar un mayor VAB y un aumento adicional de puestos de trabajo en la industria espacial de la Unión, tanto para el sector downstream como para el upstream.

En cuanto al impacto social, la comunicación gubernamental por satélite refuerza la resiliencia de la infraestructura y los servicios públicos de la Unión, de ahí la huella social de su rendimiento operativo. El valor añadido de poder comunicarse en caso de emergencias y catástrofes es extremadamente elevado tanto para los ciudadanos como para las personas responsables de los emplazamientos de infraestructura crítica. Una vez más, una inversión adicional en infraestructura comercial aumentaría aún más el impacto social.

En lo que se refiere al impacto medioambiental del Programa, la opción 2, que implica el desarrollo de una infraestructura adicional, tendría un impacto medioambiental derivado de la fabricación y el lanzamiento del sistema. Sin embargo, en comparación con otras industrias, la fabricación de vehículos espaciales no emite gases de efecto invernadero significativos. Además, el desarrollo se ajustaría a las normas internacionales sobre la protección del medio espacial [por ejemplo, las Directrices para la reducción de desechos espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos (COPUOS, por sus siglas en inglés) y del Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales (IADC, por sus siglas en inglés) 16 ], así como la legislación nacional vigente 17 . Por otro lado, se espera que la contribución del Programa al medio ambiente sea positiva, similar a la de Galileo y Copernicus, en relación con los cuales se ha determinado que los beneficios medioambientales derivados del uso de los componentes son aproximadamente dos veces superiores a la huella ambiental generada. Los beneficios medioambientales incluyen, por ejemplo, unos servicios de comunicación por satélite para la vigilancia marítima que contribuyen a la detección de la contaminación y al seguimiento medioambiental de la respuesta, y la posibilidad de proporcionar una capacidad de comunicación sin interrupciones cuando la infraestructura es objeto de perturbaciones, en particular debido a inundaciones, huracanes u otros fenómenos meteorológicos extremos derivados del cambio climático.

Por último, la opción 2 presenta ventajas adicionales en la medida en que:

·mejora la prestación de servicios gubernamentales (baja latencia, resiliencia, seguridad, acceso garantizado y uso autónomo);

·permite la prestación de servicios comerciales adicionales (crecimiento económico y beneficios sociales);

·optimiza los costes consignados en el presupuesto de la Unión para:

el desarrollo y la implantación con economías de escala y

las operaciones con mutualización de capacidades.

·Estimula la implantación de tecnologías innovadoras, en particular con la participación del Nuevo Espacio (compartiendo el riesgo tecnológico entre los sectores público y privado).

En cuanto a los costes, el coste estimado de la capacidad de comunicación por satélite diseñada para satisfacer la demanda gubernamental es de unos 6 000 millones EUR, asociados a la implantación de la infraestructura necesaria para prestar los servicios gubernamentales. En la opción 2, los costes se dividen entre la contribución del presupuesto de la Unión, las contribuciones de los Estados miembros y las contribuciones del sector privado.

El proyecto de evaluación de impacto se presentó al Comité de Control Reglamentario el 11 de octubre de 2021. Tras el dictamen negativo del Comité sobre el primer proyecto de informe de evaluación de impacto, el 21 de diciembre de 2021 se le presentó un proyecto revisado de evaluación de impacto para un segundo dictamen. Aunque el Comité tomó nota de las mejoras que respondían a sus observaciones iniciales, mantuvo su dictamen negativo el 12 de enero de 2022, ya que la evaluación de impacto todavía contenía importantes deficiencias con respecto a: 1) la coherencia analítica entre la definición del problema, los objetivos, las opciones, los criterios para la comparación de las opciones y la definición de futuros indicadores de seguimiento; 2) la falta de explicaciones sobre la elección de las opciones de actuación en relación con las soluciones técnicas; 3) la ausencia de plazos y de la determinación de las fuentes de financiación; 4) la claridad sobre las hipótesis metodológicas y la validez de los datos secundarios citados; y 5) la falta de explicaciones sobre la compatibilidad del Programa con los objetivos de la legislación sobre el clima.

Así pues, con el fin de abordar las observaciones del segundo dictamen negativo del Comité, la evaluación de impacto se complementó con un anexo que ofrece aclaraciones adicionales y algunas pruebas sobre los ámbitos en los que el Comité había presentado sugerencias específicas de mejora en su dictamen.

Los métodos de trabajo de la Comisión Europea facultan al vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva para aprobar la continuación de una iniciativa que ha sido objeto de un segundo dictamen negativo del Comité de Control Reglamentario. También es importante señalar que los dictámenes del Comité de Control Reglamentario son una evaluación de la calidad de la evaluación de impacto y no una evaluación de la propuesta legislativa correspondiente.

Dada la importancia política de este Programa, la urgencia de la acción y la consideración de que las aclaraciones y pruebas adicionales abordan satisfactoriamente las deficiencias detectadas y las especificaciones propuestas por el Comité de Control Reglamentario, la Comisión, también a la luz del acuerdo del vicepresidente de Relaciones Interinstitucionales y Prospectiva, ha considerado oportuno proceder con el Programa.

 

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable

Derechos fundamentales

El Programa es coherente con la Carta de los Derechos Fundamentales (en lo sucesivo, «la Carta»). Pone a disposición de los Gobiernos de los Estados miembros y de los agentes de la Unión una herramienta común en forma de comunicación por satélite segura. Al mejorar la eficacia operativa de los responsables de la seguridad, el Programa puede contribuir a salvaguardar y reforzar el derecho de los ciudadanos a la seguridad (artículo 6 de la Carta) y a la protección diplomática o consular cuando residan en un tercer Estado (artículo 46 de la Carta). El Programa también puede dar lugar a una mejora de la protección de los datos de carácter personal (artículo 8 de la Carta), ya que el aumento de la seguridad de la comunicación por satélite mejorará el nivel de garantía de la información frente, en particular, a la escucha o la falsificación por parte de terceros.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La contribución de la Unión de 2021 a 2027 asciende a 2 400 millones EUR a precios corrientes, de los cuales 1 600 millones EUR se ejecutarán en el marco del nuevo Programa de Conectividad Segura de la Unión entre 2023 y 2027, y 800 millones EUR en el marco de otros tres programas: 430 millones EUR en el marco de Horizonte Europa, 220 millones EUR en el marco del Programa Espacial de la Unión y 150 millones EUR en el marco del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI).

La estructura presupuestaria y financiera detallada de la propuesta sobre el presupuesto de la Unión se presenta en la ficha de financiación que acompaña a la propuesta y se cubrirá con los recursos disponibles del marco financiero plurianual 2021-2027.

Se asignan 1 600 millones EUR al Programa de Conectividad Segura de la Unión mediante reducciones de 260 millones EUR del Programa Espacial de la Unión, 150 millones EUR del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) «reserva para nuevos retos y prioridades», 400 millones EUR del Fondo Europeo de Defensa (FED), 440 millones EUR en el marco del programa Europa Digital y 200 millones EUR en el capítulo digital del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE), 50 millones EUR del margen no asignado de la rúbrica 1 y 100 millones EUR del margen no asignado de la rúbrica 5 del marco financiero plurianual.

La Comisión propone gestionar las reducciones de las dotaciones financieras del Programa Espacial Europeo, el MCE, el FED, el programa Europa Digital y el IVCDCI dentro de los límites de la variación del 15 % prevista en el punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios.

En el artículo 14 de la propuesta se establece que el Programa se ejecutará en régimen de gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o de gestión indirecta con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

Los costes estimados del Programa son el resultado de amplios análisis basados en la experiencia de la Comisión adquirida en la gestión del Programa Espacial de la Unión y a través de estudios preparatorios y consultas con las partes interesadas. Las necesidades estimadas en materia de recursos humanos indicadas en la ficha de financiación que acompaña al presente Reglamento reflejan la necesidad fundamental de continuidad de las competencias.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

El artículo 6, apartado 1, de la propuesta especifica que el Programa se ejecutará mediante contratos, incluidos, entre otros, contratos de concesión tal como se definen en el artículo 2, punto 14, del Reglamento Financiero o contratos mixtos.

El Programa se evaluará tres años después de la entrada en vigor del Reglamento y, a continuación, cada cuatro años. La evaluación del Programa, en consonancia con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, evaluará la eficacia, la eficiencia, la coherencia y el valor añadido europeo de dicho Programa. De conformidad con el artículo 37 de la propuesta, la atención se centrará, en particular, en el rendimiento de los servicios prestados por el Programa y en la evolución de las necesidades de los usuarios. Además, se llevará a cabo una evaluación de los componentes críticos y de la madurez de la cadena de suministro de la Unión, a fin de garantizar que las necesidades gubernamentales en materia de comunicación no dependan de manera crítica de infraestructuras ajenas a la Unión. Llevarán a cabo la evaluación las instituciones y agencias de la Unión que sean usuarias finales, el concesionario y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA), junto con la Comisión.

Documentos explicativos (para las directivas)

No aplicable

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La propuesta consta de once capítulos. Está estructurada de la siguiente manera:

El capítulo I contiene las disposiciones generales, que determinan el objeto de la propuesta, a saber, establecer el sistema de comunicación de conectividad segura de la Unión para el período del marco financiero plurianual de la Unión 2021-2027. Este capítulo también establece los objetivos generales y específicos del Programa, así como su ámbito de aplicación. Además, dicho capítulo define la infraestructura del Programa. Por último, este capítulo contiene una disposición en la que se especifica que el Programa contribuirá a la creación de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo e impulsará el ecosistema del Nuevo Espacio en la Unión, en particular la participación de pymes, de empresas emergentes y de innovadores procedentes de todos los Estados miembros de la Unión.

El capítulo II establece y define los servicios que prestará el Programa. Además, este capítulo establece las normas sobre la prestación de los servicios gubernamentales y determina quiénes serán los participantes y los usuarios de dichos servicios.

El capítulo III establece el mecanismo de financiación del Programa. Define los canales de financiación y establece la dotación financiera para la contribución del presupuesto de la Unión.

El capítulo IV establece las normas de ejecución del Programa, que se llevará a cabo mediante contratos celebrados por la Comisión con un contratista. Dichos contratos se adjudicarán de conformidad con los principios de contratación pública establecidos en el artículo 17, así como con las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero, y podrán adoptar la forma de contratos de concesión o contratos mixtos. En caso de que la celebración de contratos de concesión o contratos mixtos resulte inviable, la Comisión, de conformidad con el apartado 3, estará facultada para ejecutar el Programa mediante contratos de suministro o contratos de servicios o de obras. Este capítulo establece asimismo las normas que regulan la propiedad y el uso de los activos que forman parte de la infraestructura.

El capítulo V se refiere a la gobernanza del Programa. En él se detalla el papel que desempeñan sus cuatro actores principales, a saber, la Comisión, la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, los Estados miembros y la Agencia Espacial Europea, así como las relaciones entre ellos.

El capítulo VI trata de la seguridad, que es especialmente importante habida cuenta de la naturaleza estratégica del Programa y de los vínculos entre el espacio y la seguridad. Es preciso alcanzar un alto nivel de seguridad y mantenerlo mediante la imposición de disposiciones eficaces en materia de gobernanza, basadas en gran medida en la experiencia de los Estados miembros y en la adquirida por la Comisión en los últimos años. Además, como cualquier otro programa con una dimensión estratégica, el Programa debe someterse a una acreditación de seguridad independiente que cumpla normas adecuadas a este respecto.

El capítulo VII establece los criterios para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa y para el acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales del Programa.

Los capítulos VIII y IX establecen, respectivamente, disposiciones para la programación y evaluación del Programa y para la delegación y las medidas de ejecución.

2022/0039 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

 

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)La demanda de servicios de comunicación por satélite seguros y fiables por parte de los agentes gubernamentales de la Unión es cada vez mayor, sobre todo porque se trata de la única opción viable en situaciones en las que los sistemas de comunicación terrestres no existen, sufren perturbaciones o no son fiables. El acceso asequible y rentable a las comunicaciones por satélite es también indispensable en las regiones remotas, en alta mar y en el espacio aéreo. Por ejemplo, cuando en la actualidad la ausencia de comunicación de gran ancho de banda limita la capacidad para aprovechar plenamente los nuevos sensores y plataformas que observan el 71 % de nuestro planeta, constituido por el océano, la comunicación por satélite garantiza la disponibilidad a largo plazo de un acceso sin interrupciones en todo el mundo.

(2)El Consejo Europeo, en sus Conclusiones de los días 19 y 20 de diciembre de 2013, acogió con satisfacción los preparativos de la próxima generación de comunicación gubernamental por satélite (Govsatcom), mediante una estrecha cooperación entre los Estados miembros, la Comisión y la Agencia Espacial Europea. Govsatcom también figura entre los elementos de la Estrategia Global de la Unión Europea sobre Política Exterior y de Seguridad de junio de 2016. Govsatcom debe contribuir a la respuesta de la Unión a las amenazas híbridas y prestar apoyo a la Estrategia de Seguridad Marítima de la Unión Europea y a la política de esta última para el Ártico.

(3)El 22 de marzo de 2017, el Comité Político y de Seguridad del Consejo refrendó las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite 18 , que fueron elaboradas por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) basándose en las necesidades de los usuarios militares recogidas por la Agencia Europea de Defensa en su objetivo común de efectivos adoptado en 2014 y en las necesidades de los usuarios civiles recopiladas por la Comisión, y que se han fusionado para establecer las necesidades de los usuarios civiles y militares de alto nivel en materia de comunicaciones gubernamentales por satélite.

(4)El 28 de abril de 2021, la Unión adoptó el componente Govsatcom del Reglamento (UE) 2021/696, a fin de garantizar la disponibilidad a largo plazo de unos servicios de comunicación por satélite fiables, seguros y rentables para los usuarios de Govsatcom. Según el Reglamento (UE) 2021/696, en una primera fase del componente Govsatcom, aproximadamente hasta 2025, se utilizarían las capacidades existentes. En este contexto, la Comisión debe adquirir capacidades para la iniciativa europea Govsatcom de los Estados miembros que dispongan de sistemas y capacidades espaciales nacionales y de proveedores comerciales de comunicaciones o servicios por satélite, teniendo en cuenta los intereses de seguridad esenciales de la Unión. En esa primera fase, se introducirían servicios de Govsatcom progresivamente. En dicho Reglamento también se afirma que, si en el transcurso de la primera fase un análisis detallado de la oferta y la demanda futuras mostrase que este enfoque es insuficiente para cubrir la evolución de la demanda, sería necesario pasar a una segunda fase y desarrollar infraestructura espacial adicional a medida o nuevas capacidades cooperando con el sector privado; por ejemplo, con operadores de satélites de la Unión.

(5)Ahora está claro que los activos de comunicación por satélite de la Unión existentes no pueden satisfacer las nuevas necesidades de los usuarios gubernamentales que están avanzando hacia soluciones más seguras, baja latencia y cobertura mundial. No obstante, los recientes avances técnicos han permitido la aparición de constelaciones de comunicaciones de órbita no geoestacionaria y ofrecen gradualmente servicios de conectividad de alta velocidad y baja latencia. Se presenta ahora una buena oportunidad para responder a la evolución de las necesidades de los usuarios gubernamentales mediante el desarrollo y la implantación de infraestructura adicional, ya que en la actualidad están disponibles las notificaciones de frecuencias necesarias para la prestación de los servicios requeridos en la Unión Europea. Si no se utilizan, estas notificaciones quedarán obsoletas y se asignarán a otros operadores. Dado que las frecuencias son un recurso cada vez más escaso, es posible que la Unión no vuelva a disponer de esta oportunidad.

(6)En las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 21 y 22 de marzo de 2019, se hizo hincapié en que la Unión debía avanzar más en el desarrollo de una economía digital competitiva, segura, inclusiva y ética, con una conectividad de primera categoría mundial.

(7)En el «Plan de acción sobre las sinergias entre las industrias civil, de la defensa y espacial» de la Comisión, de 22 de febrero de 2021, se afirma que dicho Plan «[f]acilitará el acceso generalizado a conectividad de alta velocidad en Europa y proporcionará un sistema de conectividad resiliente que permitirá a Europa mantenerse conectada en cualquier circunstancia» 19 .

(8)La Unión debe garantizar el suministro de unas soluciones de comunicación por satélite resilientes, mundiales, garantizadas y flexibles que respondan a la evolución de las necesidades gubernamentales, unas soluciones creadas a partir de una base tecnológica e industrial de la Unión, de manera que aumente la resiliencia de las operaciones de los Estados miembros y de las instituciones de la Unión mediante un acceso garantizado y sin interrupciones a la comunicación por satélite.

(9)La comunicación por satélite puede aumentar la resiliencia global de las redes de comunicación. Un sistema de comunicación espacial es la única opción viable en situaciones en las que los sistemas terrestres no existen, sufren perturbaciones o no son fiables. Puede, por ejemplo, proporcionar medios para la comunicación digital en zonas en las que no existen redes terrestres, como los océanos o durante un vuelo, así como en zonas remotas, en lugares en los que las redes locales han sido destruidas por catástrofes naturales o en los que no se puede confiar en ellas en situaciones de crisis. 

(10)Por tanto, es importante establecer un nuevo programa de conectividad segura de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa») para proporcionar la infraestructura de comunicación por satélite de esta, que debe crearse a partir del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y aprovechar, además, las capacidades nacionales y europeas adicionales que existen en el momento en que se lleva a cabo la acción y seguir desarrollando la iniciativa sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI).

(11)El Programa debe garantizar la prestación de los servicios gubernamentales y permitir la prestación de los servicios comerciales a través de una infraestructura gubernamental y comercial específica. Por consiguiente, el Programa debe consistir en acciones de desarrollo y validación para la construcción de la infraestructura espacial y terrestre inicial y para la puesta en marcha de la infraestructura espacial inicial. A continuación, el Programa debe incluir actividades de implantación destinadas a completar la infraestructura espacial y terrestre necesaria para la prestación de servicios gubernamentales. La prestación de servicios gubernamentales, el funcionamiento, el mantenimiento y la mejora continua de la infraestructura una vez implantada, así como el desarrollo de las futuras generaciones de servicios gubernamentales, deben formar parte de las actividades de explotación. Las actividades de explotación deben comenzar lo antes posible, con la prestación del conjunto inicial de servicios previsto para 2024, a fin de satisfacer lo antes posible la evolución de las necesidades de los usuarios gubernamentales.

(12)Desde junio de 2019, los Estados miembros han venido firmando la Declaración sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI), en la que acuerdan trabajar juntos, con la Comisión y con el apoyo de la Agencia Espacial Europea, en el desarrollo de una infraestructura de comunicación cuántica que abarque toda la Unión. Según dicha Declaración, el objetivo de EuroQCI es implantar una infraestructura de comunicación cuántica de extremo a extremo segura y certificada que permita transmitir y almacenar información y datos de forma ultrasegura y que tenga capacidad para enlazar activos críticos de comunicación pública en toda la Unión. Para ello, deben construirse una infraestructura espacial y una infraestructura terrestre interconectadas que permitan la generación y distribución de claves criptográficas basadas en la teoría de la información cuántica. El Programa contribuirá a alcanzar los objetivos de la Declaración EuroQCI mediante el desarrollo de una infraestructura espacial EuroQCI integrada en la infraestructura espacial y terrestre del Programa. La infraestructura espacial EuroQCI debe desarrollarse en el Programa en dos fases principales, una fase de validación preliminar y una fase de implantación completa, que deben integrarse plenamente con el Programa, y debe incluir soluciones adecuadas para la conectividad intersatelital y la retransmisión de datos entre los satélites y la tierra. El Programa debe integrar la EuroQCI en su infraestructura gubernamental, ya que proporcionará sistemas criptográficos con garantía de futuro que ofrecerán unos niveles sin precedentes de comunicación segura, al resistir futuros ataques de la computación cuántica.

(13)Para optimizar todos los recursos de comunicación por satélite disponibles, a fin de garantizar el acceso en situaciones impredecibles, como las catástrofes naturales, y para garantizar la eficiencia operativa y los tiempos cortos de respuesta, se necesita un segmento terrestre. El segmento terrestre debe diseñarse sobre la base de requisitos operativos y de seguridad.

(14)Con el fin de ampliar las capacidades de comunicación por satélite de la Unión, la infraestructura del Programa debe integrar la infraestructura desarrollada a efectos del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión. En particular, la infraestructura terrestre del Programa debe abarcar los centros de Govsatcom y otros activos del segmento terrestre.

(15)Los servicios habilitados por el Programa deben conectar zonas estratégicas, como el Ártico o África, y contribuir a la resiliencia geopolítica ofreciendo conectividad adicional en consonancia con los objetivos de las políticas en estas regiones y la estrategia Global Gateway 20 .

(16)Conviene que los satélites construidos para los fines del Programa estén equipados con carga útil que permita aumentar la capacidad y los servicios de los componentes del Programa Espacial de la Unión, permitiendo así el desarrollo de misiones adicionales en las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2021/696.Podrían ofrecer servicios alternativos de posicionamiento, navegación y temporización que complementen los de Galileo, garantizar la difusión de mensajes EGNOS/SBAS con menor latencia, proporcionar sensores espaciales para la vigilancia espacial y contribuir a la mejora de las capacidades actuales de Copernicus, en particular para los servicios de emergencia y de seguridad civil.

(17)Es vital para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, así como para garantizar la seguridad y la integridad de los servicios gubernamentales, que, en la medida de lo posible, los activos espaciales del Programa se lancen desde el territorio de los Estados miembros. Por otro lado, los microlanzadores pueden ofrecer flexibilidad adicional para permitir la rápida implantación de los recursos espaciales.

(18)Es importante que la Unión sea la propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, relacionados con la infraestructura gubernamental, al tiempo que se garantiza el respeto de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido su artículo 17. Aunque la Unión sea la propietaria de estos activos, esta debe poder, de conformidad con el presente Reglamento y cuando se considere oportuno caso por caso, ponerlos a disposición de terceros o desligarse de ellos.

(19)El Programa debe prestar servicios destinados a satisfacer las necesidades de los usuarios gubernamentales. Las Necesidades de los Usuarios Civiles y Militares de Alto Nivel en materia de Comunicaciones Gubernamentales por Satélite 21 , refrendadas por el Comité de Seguridad del Consejo en marzo de 2017, establecieron tres pilares para los casos de uso de los servicios gubernamentales: la vigilancia; la gestión de crisis; y la conexión y protección de infraestructuras clave.

(20)Los requisitos operativos de los servicios gubernamentales deben basarse en el análisis de los casos de uso. A partir de esos requisitos operativos, en combinación con los requisitos de seguridad y la evolución de la demanda de servicios gubernamentales, debe elaborarse la cartera de servicios gubernamentales. La cartera de servicios debe establecer la base de referencia para los servicios gubernamentales. La cartera de servicios para los servicios gubernamentales debe tener en cuenta la cartera de servicios de Govsatcom establecida en el marco del Reglamento (UE) 2021/696. A fin de mantener la mejor adecuación posible entre la demanda y los servicios ofrecidos, debe actualizarse regularmente la cartera de servicios gubernamentales.

(21)Las comunicaciones por satélite son un recurso finito limitado por la capacidad de los satélites, la frecuencia y la cobertura geográfica. Para ser rentable y aprovechar las economías de escala, el Programa debe optimizar la adecuación entre la oferta y la demanda de servicios gubernamentales. Dado que la demanda y la posible oferta cambian con el tiempo, la Comisión debe supervisar las necesidades para ajustar la cartera de servicios gubernamentales siempre que resulte necesario.

(22)El Programa también debe permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado. Estos servicios comerciales podrían, en particular, contribuir a la disponibilidad de banda ancha de alta velocidad y a la conectividad sin interrupciones en toda Europa, eliminando las zonas muertas de comunicación y aumentando la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, incluidas las zonas rurales, periféricas, remotas y aisladas y las islas, además de ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico.

(23)Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE, así como las agencias y organismos de la Unión, deben poder ser los participantes del Programa en la medida en que decidan autorizar a usuarios de servicios gubernamentales o proporcionar capacidades, emplazamientos o instalaciones. Teniendo en cuenta que corresponde a los Estados miembros decidir si autorizan a usuarios nacionales de servicios gubernamentales, no se les debe obligar a ser los participantes del Programa ni a albergar su infraestructura.

(24)Cada participante del Programa debe designar a una autoridad competente en materia de conectividad segura para que supervise si los usuarios y otras entidades nacionales que desempeñan un papel en el Programa cumplen las normas y procedimientos de seguridad aplicables establecidos en los requisitos de seguridad.

(25)El presente Reglamento establece una dotación financiera, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a efectos del punto 18 del Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios 22 .

(26)Los objetivos del Programa son coherentes y complementarios con los de otros programas de la Unión, en particular Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo 23 ; el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo 24 ; el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo 25 ; el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo 26 ; y, en particular, el Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo 27 .

(27)El programa Horizonte Europa asignará una parte específica de sus componentes del bloque 4 a actividades de I+D relacionadas con el desarrollo y la validación del sistema de conectividad segura, incluidas las tecnologías que puedan desarrollarse en el marco del Nuevo Espacio. El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) asignará una parte específica de sus fondos de Europa Global a actividades relacionadas con el funcionamiento del sistema y la prestación de servicios a escala mundial, lo que permitirá ofrecer una variedad de servicios a los socios internacionales. El Programa Espacial de la Unión asignará una parte específica de su componente Govsatcom a las actividades relacionadas con el desarrollo del centro de Govsatcom, que formará parte de la infraestructura terrestre del sistema de conectividad segura. La financiación procedente de estos programas debe ejecutarse de conformidad con las normas de estos. Dado que estas normas pueden diferir significativamente de las del presente Reglamento, debe tenerse en cuenta la necesidad de alcanzar eficazmente los objetivos previstos a la hora de decidir financiar acciones con cargo a los fondos asignados procedentes de Horizonte Europa y del IVCDCI, así como del Programa de Conectividad Segura de la Unión.

(28)Debido a sus implicaciones inherentes para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo 28 . Por tanto, parte de los fondos de ese programa deben destinarse a financiar las actividades del presente Programa, en particular las acciones relacionadas con la implantación de su infraestructura.

(29)El Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 29 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero») es aplicable al Programa. El Reglamento Financiero establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, incluidas las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos, gestión indirecta, instrumentos financieros, garantías presupuestarias, ayuda financiera y reembolso a los expertos externos.

(30)De conformidad con el artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero, en ningún caso los mismos costes pueden ser financiados dos veces por el presupuesto de la Unión.

(31)La Comisión, en el marco de la realización de algunas tareas de carácter no reglamentario, debe poder solicitar, llegado el caso y en la medida de lo necesario, la asistencia técnica de determinadas partes externas. Las demás entidades que participan en la gobernanza pública del Programa también deben poder beneficiarse de la misma asistencia técnica para la ejecución de las tareas que les son confiadas en aplicación del presente Reglamento.

(32)Son de aplicación al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dichas normas se establecen en el Reglamento Financiero y determinan, en particular, el procedimiento de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén comprobaciones de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 del TFUE también incluyen un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión.

(33)Los contratos públicos celebrados en el marco del Programa para actividades financiadas por él deben cumplir las normas de la Unión. En este contexto, la Unión también debe ser responsable de la definición de los objetivos que deben perseguirse en materia de contratación pública.

(34)El artículo 154 del Reglamento Financiero establece que, sobre la base de los resultados de una evaluación previa, la Comisión debe poder apoyarse en los sistemas y procedimientos aplicados por las personas o entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión. Cuando resulte necesario, deben definirse en el acuerdo de contribución correspondiente los ajustes específicos de dichos sistemas y procedimientos («medidas de control»), así como las disposiciones relativas a los contratos existentes.

(35)Para cumplir los objetivos del Programa, es importante poder hacer uso, cuando resulte oportuno, de todas las capacidades que ofrecen las entidades públicas y privadas activas de la Unión en el sector espacial, y también poder trabajar a nivel internacional con terceros países u organizaciones internacionales. Por ello, es necesario brindar la posibilidad de utilizar todas las herramientas y métodos de gestión pertinentes previstos en el TFUE y en el Reglamento Financiero, así como procedimientos de contratación conjunta.

(36)De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 30 y los Reglamentos (CE, Euratom) n.º 2988/95 31 , (Euratom, CE) n.º 2185/96 32 y (UE) 2017/1939 33 del Consejo, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas medidas para la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades, entre ellas el fraude, para la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, para la imposición de sanciones administrativas. Concretamente, de conformidad con los Reglamentos (Euratom, CE) n.º 2185/96 y (UE, Euratom) n.º 883/2013, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) está facultada para llevar a cabo investigaciones administrativas, en particular controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea está facultada para investigar delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión y ejercer la acción penal al respecto, según lo establecido en la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo 34 .De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, a la OLAF, al Tribunal de Cuentas Europeo y, respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, a la Fiscalía Europea, y garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(37)A fin de garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, es necesario exigir a los terceros países que concedan los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la OLAF y el Tribunal de Cuentas ejerzan plenamente sus competencias respectivas.

(38)Una asociación público-privada es el sistema más adecuado para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Programa. Permitiría aprovechar la base tecnológica e infraestructural de la comunicación por satélite de la Unión y proporcionar servicios gubernamentales sólidos e innovadores y, al mismo tiempo, los socios privados podrían completar la infraestructura del Programa con capacidades suplementarias para ofrecer servicios comerciales mediante inversiones propias adicionales. Además, este sistema optimizaría los costes de implantación y explotación, al permitir compartir los gastos de desarrollo e implantación de los componentes comunes para las infraestructuras gubernamentales y comerciales, así como los costes operativos, al permitir un nivel elevado de mutualización de capacidades. Y estimularía la innovación, en particular la del Nuevo Espacio, ya que permitiría que los socios públicos y privados compartieran los riesgos de investigación y desarrollo.

(39)El modelo de ejecución podría adoptar la forma de contrato de concesión u otro tipo de acuerdo contractual. Independientemente del modelo de ejecución, deben establecerse varios principios clave. El contrato debe establecer un reparto claro de las tareas y responsabilidades entre los socios públicos y privados. Por tanto, debe evitar toda compensación excesiva del socio privado por la prestación de servicios gubernamentales, permitir que el sector privado establezca la prestación de servicios comerciales y garantizar una adecuada priorización de las necesidades de los usuarios gubernamentales. La Comisión debe poder evaluar y aprobar dichos servicios para garantizar que se preservan los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa y que se establecen las salvaguardias adecuadas para evitar posibles distorsiones de la competencia derivadas de la prestación de servicios comerciales; tales salvaguardias podrían incluir la separación de cuentas entre los servicios gubernamentales y los servicios comerciales, así como el acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios comerciales. La asociación público-privada debe fomentar la participación de empresas emergentes y pymes a lo largo de toda la cadena de valor de la concesión y en todos los Estados miembros, incentivando así el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas.

(40)La buena gobernanza pública del Programa requiere la clara distribución de responsabilidades y tareas entre las diferentes partes implicadas, para evitar solapamientos innecesarios y reducir los sobrecostes y retrasos. Todos los implicados en la gobernanza deben apoyar, en su ámbito de competencia y de conformidad con sus responsabilidades, la consecución de los objetivos del Programa.

(41)Los Estados miembros vienen siendo protagonistas activos del espacio desde hace tiempo. Tienen sistemas, infraestructura, agencias y organismos nacionales vinculados al espacio. Así pues, tienen capacidad para realizar una contribución importante al Programa, especialmente para su ejecución. Podrían cooperar con la Unión para promover los servicios y las aplicaciones del Programa y garantizar la coherencia entre las iniciativas nacionales pertinentes y el Programa. La Comisión podría ser capaz de movilizar los medios de que disponen los Estados miembros, beneficiarse de la asistencia de estos y, en las condiciones concertadas de común acuerdo, confiarles funciones que no sean de reglamentación en la ejecución del Programa. Por otra parte, los Estados miembros afectados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de la infraestructura terrestre establecida en su territorio. Además, los Estados miembros y la Comisión deben trabajar juntos y con los organismos internacionales y las autoridades reguladoras pertinentes para garantizar que las frecuencias necesarias para el Programa estén disponibles y protegidas a un nivel adecuado, a fin de permitir el pleno desarrollo y la puesta en práctica de las aplicaciones basadas en los servicios ofrecidos, en cumplimiento de la Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo 35 .

(42)De conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y como promotora del interés general de la Unión, es responsabilidad de la Comisión ejecutar el Programa, asumir la responsabilidad general y promover su uso. Con el fin de optimizar los recursos y las competencias de las diferentes partes interesadas, la Comisión debe poder confiar determinadas tareas a otras entidades en circunstancias justificables. Al recaer la responsabilidad general del Programa en la Comisión, esta debe determinar los principales requisitos técnicos y operativos necesarios para reflejar la evolución de los sistemas y servicios, previa consulta a los expertos de los Estados miembros, los usuarios y otras partes interesadas pertinentes. Por último, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del TFUE, el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya. No obstante, para hacer un buen uso de los fondos de la Unión, conviene que la Comisión garantice, en la medida de lo posible, la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las de los Estados miembros.

(43)La misión de la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (en lo sucesivo, «la Agencia») es contribuir al Programa, concretamente en los aspectos de acreditación de seguridad. Determinadas tareas relacionadas con estos aspectos deben, por tanto, confiarse a la Agencia. En relación con la seguridad, en particular, y habida cuenta de su experiencia en este ámbito, la Agencia debe encargarse de la acreditación de seguridad de los servicios y la infraestructura gubernamentales. Además, la Agencia debe desempeñar las tareas que le confiere la Comisión. Cuando se confíen tareas a la Agencia, deben ponerse a disposición recursos humanos, administrativos y financieros adecuados.

(44)Partiendo de la experiencia adquirida en los últimos años en materia de gestión, funcionamiento y prestación de servicios en relación con los componentes Galileo y EGNOS del Programa Espacial de la Unión, la Agencia es el organismo más adecuado para ejecutar, bajo la supervisión de la Comisión, todas las tareas relacionadas con el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales. Por consiguiente, debe confiarse a la Agencia el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y la prestación de los servicios gubernamentales.

(45)A fin de garantizar el funcionamiento de la infraestructura gubernamental y facilitar la prestación de los servicios gubernamentales, debe permitirse a la Agencia que confíe, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva, en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

(46)La Agencia Espacial Europea es una organización internacional con amplios conocimientos especializados en el ámbito espacial, incluida la comunicación por satélite, por lo que es un socio importante en la ejecución de los diferentes aspectos de la política espacial de la Unión. A este respecto, la Agencia Espacial Europea debe poder proporcionar asesoramiento técnico a la Comisión, en particular para la preparación de los aspectos técnicos del Programa. A tal fin, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea las actividades de desarrollo y validación del Programa, así como el apoyo a la evaluación de los contratos celebrados en el contexto de la ejecución del Programa.

(47)Debido a la importancia de las actividades espaciales para la economía de la Unión y la vida de los ciudadanos de la Unión, lograr y mantener un elevado nivel de seguridad debe ser una prioridad clave para el Programa, en particular con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión y de sus Estados miembros, también en relación con la información clasificada y la información sensible no clasificada.

(48)Con arreglo al artículo 17 del TUE, la Comisión es responsable de la gestión de los programas que, de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento Financiero, pueden subdelegarse a terceros, en régimen de gestión indirecta. En este contexto, la Comisión debe garantizar que las tareas realizadas por terceros para ejecutar el Programa en régimen de gestión indirecta no menoscaben la seguridad del Programa, en particular en lo que se refiere al control de la información clasificada. Por tanto, debe aclararse que, cuando la Comisión confíe a la Agencia Espacial Europea tareas en el marco del Programa, los acuerdos de contribución correspondientes deben garantizar que la información clasificada generada por dicha Agencia se considere información clasificada de la Unión (en lo sucesivo, «ICUE»), de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 36 y la Decisión 2013/488/UE del Consejo 37 , creada bajo la autoridad de la Comisión.

(49)Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión y el Alto Representante, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, deben garantizar la seguridad del Programa de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y, cuando proceda, en la Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo 38 .

(50)El SEAE, habida cuenta de sus conocimientos específicos y contactos periódicos con las autoridades de terceros países y organizaciones internacionales, debe poder asistir a la Comisión en la ejecución de algunas de sus tareas relacionadas con la seguridad del Programa en el ámbito de las relaciones exteriores, de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo 39 .

(51)Sin perjuicio de la responsabilidad exclusiva de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, establecida en el artículo 4, apartado 2, del TUE, y del derecho de los Estados miembros a proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad de conformidad con el artículo 346 del TFUE, debe establecerse una gobernanza específica de la seguridad para garantizar la buena ejecución del Programa. Dicha gobernanza debe basarse en tres principios clave. En primer lugar, es imprescindible que la amplia y única experiencia de los Estados miembros en cuestiones de seguridad se tenga en cuenta en la mayor medida posible. En segundo lugar, a fin de prevenir conflictos de intereses y posibles deficiencias en la aplicación de las normas de seguridad, las funciones operativas deben separarse de las funciones de acreditación de seguridad. En tercer lugar, la entidad encargada de gestionar la totalidad o parte de la infraestructura del Programa es también la más adecuada para gestionar la seguridad de las tareas que se le han confiado. La seguridad del Programa se basaría en la experiencia adquirida durante los últimos años en la ejecución del Programa Espacial de la Unión. La buena gobernanza de la seguridad exige también que los roles se distribuyan adecuadamente entre las distintas partes. Sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad nacional, la Comisión, dado que es responsable del Programa, debe determinar los requisitos generales de seguridad aplicables a este.

(52)La ciberseguridad de las infraestructuras del Programa, tanto terrestres como espaciales, es fundamental para garantizar la continuidad del servicio y el funcionamiento del sistema. Por consiguiente, a la hora de establecer los requisitos de seguridad, debe tenerse debidamente en cuenta la necesidad de proteger el sistema y sus servicios contra los ciberataques, en particular haciendo uso de las nuevas tecnologías.

(53)Cuando proceda, tras el análisis de riesgos y amenazas, la Comisión debe determinar una estructura de seguimiento de la seguridad. La estructura de seguimiento de la seguridad debe ser la entidad que responda a las instrucciones elaboradas en el ámbito de aplicación de la Decisión (PESC) 2021/698.

(54)Los agentes gubernamentales de la Unión utilizarán los servicios gubernamentales prestados por el Programa en misiones críticas en materia de seguridad y protección. Por tanto, dichos servicios e infraestructuras deben estar sujetos a una acreditación de seguridad.

(55)Es indispensable que las actividades de acreditación de seguridad se lleven a cabo sobre la base de una responsabilidad colectiva para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, con el compromiso de alcanzar un consenso y haciendo participar a todas las partes interesadas en la cuestión de la seguridad, y debe establecerse un procedimiento de seguimiento permanente de los riesgos. Asimismo, es necesario que las labores técnicas de acreditación de seguridad las realicen profesionales con la debida cualificación en materia de acreditación de sistemas complejos y que dispongan de una habilitación de seguridad del nivel adecuado.

(56)Un importante objetivo del Programa es garantizar la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros y reforzar la resiliencia de las tecnologías clave y las cadenas de valor. En casos específicos, este objetivo requiere el establecimiento de las condiciones de admisibilidad y participación, a fin de garantizar la protección de la integridad, la seguridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión. Esto no debe socavar la necesidad de competitividad y rentabilidad.

(57)Considerando la importancia para el Programa de su infraestructura gubernamental terrestre y su impacto en la seguridad, la ubicación de dicha infraestructura debe determinarla la Comisión. La implantación de la infraestructura gubernamental terrestre del Programa debe seguir realizándose mediante un proceso abierto y transparente, en el que podría participar la Agencia, cuando proceda, sobre la base de su ámbito de competencia.

(58)Los servicios gubernamentales del Programa van a ser utilizados en las misiones y operaciones críticas de seguridad y protección por los agentes de la Unión y los Estados miembros. Por tanto, a fin de proteger los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, se necesitan medidas para garantizar un grado apropiado de independencia respecto de terceros (terceros países y entidades de terceros países), que engloben todos los elementos del Programa. Esto incluye las tecnologías espaciales y terrestres a nivel de componentes, subsistemas y sistemas, las industrias manufactureras, los propietarios y operadores de sistemas espaciales y la ubicación física de los componentes del sistema terrestre.

(59)A fin de velar por la competitividad de la industria espacial europea de cara al futuro, el Programa debe contribuir al desarrollo de capacidades avanzadas en los ámbitos relacionados con el espacio, y apoyar las actividades de educación y formación, promoviendo la igualdad de oportunidades, la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer, para poder explotar todo el potencial de los ciudadanos de la Unión en ese terreno.

(60)Dada su cobertura mundial, el Programa tiene una fuerte dimensión internacional. Los socios internacionales, sus Gobiernos y ciudadanos serán destinatarios del conjunto de servicios del Programa, con beneficios acumulados para la cooperación internacional de la Unión y los Estados miembros con dichos socios. Respecto de las cuestiones relativas al Programa, la Comisión podría coordinar, en nombre de la Unión y en su ámbito de competencia, las actividades en la escena internacional. En particular, la Comisión, por lo que respecta al Programa, defendería los intereses de la Unión y de los Estados miembros en los foros internacionales, también en el ámbito de las frecuencias, sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en ese ámbito.

(61)Los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, así como los países de la política europea de vecindad y otros terceros países solo pueden ser autorizados a participar en el Programa sobre la base de un acuerdo celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

(62)En virtud de la Decisión 2013/755/UE del Consejo 40 , las personas y entidades establecidas en países o territorios de ultramar pueden optar a financiación con sujeción a las normas y objetivos del Programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar en cuestión.

(63)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la adopción de la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, así como el establecimiento de requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo 41 .

(64)En principio, los servicios gubernamentales deben prestarse a título gratuito a sus usuarios. Si, tras un análisis, la Comisión llega a la conclusión de que hay escasez de capacidades, debe permitirse el desarrollo de una política de precios en el marco de las normas detalladas sobre la prestación de servicios, con el fin de evitar distorsiones del mercado. Deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para la adopción de esa política de precios. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(65)A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución con respecto a la ubicación del segmento terrestre de la infraestructura gubernamental. Para la selección de la ubicación, la Comisión ha de poder tener en cuenta los requisitos operativos y de seguridad, así como la infraestructura existente. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011.

(66)En aras de una buena gobernanza pública y habida cuenta de las sinergias existentes entre el presente Programa y el Programa Espacial de la Unión y, en particular, para garantizar sinergias adecuadas con el componente Govsatcom, el comité del Programa establecido en el marco del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación de Govsatcom debe servir también de comité a efectos del presente Programa. En relación con las cuestiones relativas a la seguridad del Programa, el comité del Programa debe reunirse en una formación de seguridad específica.

(67)Dado que una buena gobernanza pública requiere una gestión uniforme del Programa, más rapidez en la toma de decisiones e igualdad de acceso a la información, los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa podrían tener la posibilidad de participar en calidad de observadores en los trabajos del comité del Programa establecido en aplicación del Reglamento (UE) n.º 182/2011. Por las mismas razones, conviene que los representantes de terceros países y de organizaciones internacionales que hayan celebrado un acuerdo internacional con la Unión en relación con el Programa puedan participar en los trabajos del comité del Programa siempre que se cumplan las exigencias de seguridad y con arreglo a lo establecido en los términos de tal acuerdo. Los representantes de las entidades a las que se confíen tareas relacionadas con el Programa, los terceros países y las organizaciones internacionales no deben tener derecho a participar en los procedimientos de votación del comité del Programa. Las condiciones para la participación de observadores y participantes ad hoc deben establecerse en el Reglamento interno del comité del Programa.

(68)Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación 42 , el presente Programa debe ser evaluado sobre la base de la información que se recoja de conformidad con requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo cargas administrativas, en particular a los Estados miembros, y un exceso de regulación. Dichos requisitos deben incluir, cuando proceda, indicadores mensurables que sirvan de base para evaluar los efectos del Programa. La evaluación del presente Programa debe tener en cuenta las conclusiones de la evaluación del Programa Espacial de la Unión relativa al componente Govsatcom realizada en el marco del Reglamento (UE) 2021/696.

(69)A fin de garantizar que los indicadores para informar sobre los avances del Programa sigan siendo adecuados, así como un marco de seguimiento y evaluación de este, deben delegarse en la Comisión las competencias para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del TFUE por lo que respecta a la modificación del anexo del presente Reglamento en relación con los indicadores, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación, que puede tener en cuenta, entre otras cosas, la adopción por los usuarios finales y las repercusiones en el mercado interior. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(70)A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de los requisitos de seguridad del Programa, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 182/2011. Los Estados miembros deben tener la posibilidad de ejercer un máximo de control sobre los requisitos de seguridad del Programa. Al adoptar actos de ejecución en el ámbito de la seguridad del Programa, la Comisión debe contar con la asistencia del comité del Programa reunido en una formación de seguridad específica. En vista del carácter sensible de las cuestiones de seguridad, la presidencia del comité del Programa debe tratar de hallar soluciones que recaben el apoyo más amplio posible en el comité. La Comisión no debe adoptar actos de ejecución que determinen los requisitos generales de seguridad del Programa en los casos para los que el comité del Programa no haya emitido un dictamen.

(71)Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a la dimensión y efectos de la acción, que superan las capacidades financieras y técnicas de cualquier Estado miembro que actúe por sí solo, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

1.El presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa»). Establece los objetivos del Programa y las normas relativas a las actividades del Programa, la infraestructura y los servicios del Programa, los participantes en el Programa, el presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)«infraestructura crítica»: el activo, sistema o parte de estos situado en los Estados miembros que es esencial para el mantenimiento de funciones sociales vitales, la salud, la protección, la seguridad, el bienestar económico y social de la población y cuya perturbación o destrucción afectaría de manera significativa a un Estado miembro al no poder mantener esas funciones;

2)«Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI)»: la infraestructura espacial y terrestre interconectada perteneciente a la infraestructura del Programa, que utiliza tecnología cuántica para garantizar la distribución de claves criptográficas;

3)«centro de Govsatcom»: el centro definido en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2021/696;

4) «usuario de Govsatcom»: el usuario definido en el artículo 2, punto 22, del Reglamento (UE) 2021/696;

5)«infraestructura»: el activo, sistema o parte de estos que es necesario para la prestación de los servicios ofrecidos por el Programa;

6)«industria del Nuevo Espacio»: las empresas privadas, pequeñas, medianas y emergentes que desarrollan nuevas tecnologías y aplicaciones espaciales;

7)«carga útil»: el equipo transportado por un vehículo espacial para la realización de una misión concreta en el espacio;

8)«sistema de conectividad segura»: el sistema desarrollado de conformidad con el presente Reglamento que comprende la infraestructura contemplada en el artículo 5 y la prestación de los servicios contemplados en el artículo 7;

9)«la Agencia»: la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial creada mediante el Reglamento (UE) 2021/696.

   Artículo 3    

Objetivos del Programa

1.El objetivo general del Programa es crear un sistema autónomo de conectividad espacial segura para la prestación de servicios de comunicación por satélite garantizados y resilientes, en particular con el fin de:

a)garantizar a los usuarios gubernamentales la disponibilidad a largo plazo del acceso sin interrupciones a nivel mundial a unos servicios de comunicación por satélite seguros y rentables, de conformidad con el artículo 7, apartados 1 a 3, que contribuyan a la protección de infraestructuras críticas, la vigilancia, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, reforzando así la resiliencia de los Estados miembros;

b)permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado, de conformidad con el artículo 7, apartado 4.

2.El Programa tiene los objetivos específicos siguientes:

a)mejorar la resiliencia de los servicios de comunicación de la Unión mediante el desarrollo, la construcción y la explotación de una infraestructura de conectividad multiorbital, adaptada permanentemente a la evolución de la demanda de comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta al mismo tiempo los activos existentes y futuros de los Estados miembros utilizados en el marco del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 43 ;

b)contribuir a la ciberresiliencia, mediante una defensa proactiva y reactiva frente a las ciberamenazas y las amenazas electromagnéticas, así como a la ciberseguridad operativa, e integrar el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, a fin de permitir la transmisión segura de claves criptográficas;

c)mejorar y ampliar las capacidades y los servicios de otros componentes del Programa Espacial de la Unión;

d)incentivar la implantación de tecnologías innovadoras y disruptivas, en particular recurriendo a la industria del Nuevo Espacio; y

e)permitir un mayor desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión, eliminando las zonas muertas de comunicación y aumentando la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, además de ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

 Artículo 4

Actividades de ejecución del Programa

1.La prestación de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 7, apartado 1, se asegurará mediante la realización de las siguientes actividades:

a)actividades de desarrollo y validación, que comprenderán la construcción y puesta en marcha de la infraestructura espacial y terrestre inicial necesaria para la prestación de servicios gubernamentales;

b)desarrollo e integración del segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica en la infraestructura espacial y terrestre del sistema de conectividad segura;

c)actividades de implantación para completar la infraestructura espacial y terrestre necesaria para la prestación de servicios gubernamentales;

d)actividades de explotación para la prestación de servicios gubernamentales, consistentes en:

i)la explotación, el mantenimiento, la mejora continua y la protección de la infraestructura espacial y terrestre, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia;

e)desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrestre y evolución de los servicios gubernamentales.

2.Las actividades de explotación contempladas en el apartado 1, letra d), comenzarán progresivamente con la prestación de un conjunto preliminar de servicios a más tardar en 2024. Estos servicios tempranos irán mejorando con la implantación gradual de la infraestructura espacial y terrestre, dando lugar a la plena capacidad operativa prevista para 2027.

3.Las acciones contempladas en el artículo 6 se llevarán a cabo a lo largo de toda la duración del Programa.

Artículo 5

Infraestructura del sistema de conectividad segura

1.La infraestructura del sistema de conectividad segura consistirá en infraestructura gubernamental y comercial, tal como se establece en los apartados 2 y 3, respectivamente.

2.La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos espaciales y los terrestres correspondientes que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 7, apartado 1, incluidos los activos siguientes:

a)satélites o subcomponentes de satélites;

b)subcomponentes espaciales y terrestres que garanticen la distribución de claves criptográficas;

c)infraestructura de seguimiento de la seguridad de la infraestructura y los servicios del Programa;

d)infraestructura para la prestación de los servicios a los usuarios gubernamentales;

e)la infraestructura del segmento terrestre de Govsatcom establecida en el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/696, incluidos los centros de Govsatcom.

A efectos del presente Reglamento, el derecho de uso de las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por los activos terrestres y espaciales de la infraestructura gubernamental formará parte de la infraestructura gubernamental.

La infraestructura gubernamental soportará cargas útiles adicionales que puedan utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión enumerados en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento.

3.La Comisión, mediante actos de ejecución, establecerá, cuando sea necesario, las medidas necesarias para determinar la ubicación de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrestre, excepto los centros de Govsatcom, de conformidad con los requisitos de seguridad, siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 42, apartado 2, del presente Reglamento. La ubicación de los centros de Govsatcom se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

En aras de la protección de los intereses en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, los centros contemplados en el párrafo primero estarán, en la medida de lo posible, ubicados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate.

Cuando no sea posible ubicar un centro en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar la ubicación de ese centro en el territorio de un tercer país, a reserva de la existencia de un convenio de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

4.La infraestructura comercial contemplada en el apartado 1 contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial estará financiada en su totalidad por el contratista contemplado en el artículo 15, apartado 2.

5.A fin de proteger los intereses en materia de seguridad de la Unión, procederá al lanzamiento de los activos espaciales del sistema de conectividad segura un proveedor de servicios de lanzamiento que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 19 y lo hará, cuando sea posible, desde el territorio de los Estados miembros.

Artículo 6

Acciones en apoyo de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo

1.El Programa contribuirá a la creación de un sector espacial de la Unión innovador y competitivo e impulsará la industria del Nuevo Espacio en la Unión, en particular las iniciativas y actividades enumeradas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696, incluido, cuando proceda, el apoyo a los servicios comerciales.

2.La Comisión contribuirá a las actividades mencionadas en el apartado 1 adoptando las medidas siguientes:

a)estableciendo criterios para la adjudicación de los contratos contemplados en el artículo 15, de manera que se garantice la participación de las empresas emergentes y de las pequeñas y medianas empresas (pymes) de toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor pertinente;

b)exigiendo al contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, que presente un plan sobre la integración de las empresas emergentes y las pymes de toda la Unión en las actividades incluidas en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15;

c)exigiendo, por medio de los contratos contemplados en el artículo 15, que las empresas emergentes y las pymes puedan prestar sus propios servicios a los usuarios finales;

d)promoviendo una mayor participación de las mujeres innovadoras y estableciendo objetivos de igualdad e inclusión en el pliego de condiciones.

Capítulo II
Servicios

Artículo 7

Definición de la cartera de servicios

1.La prestación de servicios gubernamentales se realizará con arreglo a lo establecido en la cartera de servicios contemplada en el apartado 3 y de conformidad con los requisitos operativos contemplados en el apartado 2.

2.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas para los casos de uso relacionados especialmente con la gestión de crisis, la vigilancia y la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas. Estos requisitos operativos se basarán en el análisis detallado de las necesidades de los usuarios del Programa, tendrán en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes y los requisitos operativos para los servicios de Govsatcom adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento sobre el Programa Espacial. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

3.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales, en forma de lista de servicios y sus prestaciones, incluida la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y los elementos de seguridad. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos contemplados en el apartado 2 del presente artículo y en los requisitos de seguridad aplicables contemplados en el artículo 27, apartado 2. Se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

4.La prestación de servicios comerciales estará financiada por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Los términos y condiciones para la prestación de servicios comerciales se determinarán en los contratos contemplados en el artículo 15. Especificarán, en particular, cómo evaluará y aprobará la Comisión la prestación de servicios comerciales para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa contemplados en el artículo 3. Incluirán, además, salvaguardias adecuadas para evitar distorsiones de la competencia en la prestación de servicios comerciales y evitar cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y demás ventajas indirectas encubiertas para el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2. Tales salvaguardias podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales.

Artículo 8

Servicios gubernamentales

1.Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa contemplados en el artículo 9, apartados 1, 2 y 3.

2.La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento sobre el Programa Espacial y la demanda prevista para los diferentes casos de uso, la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales en función de la pertinencia y la esencialidad de las necesidades de los usuarios y, en su caso, de la rentabilidad.

3.El acceso a los servicios gubernamentales será gratuito para los usuarios.

4.No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en casos debidamente justificados y con carácter excepcional, la Comisión podrá determinar, mediante actos de ejecución, una política de precios.

A la hora de determinar esta política de precios, la Comisión se asegurará de que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsiona la competencia, de que no hay escasez de servicios gubernamentales y de que el precio en cuestión no dará lugar a una compensación excesiva del beneficiario.

5. Los actos de ejecución mencionados en los apartados 2 y 4 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

6.La prestación de servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por el mismo participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa.

Artículo 9

Participantes del Programa y autoridades competentes

1.Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) serán los participantes del Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales.

2.Las agencias y organismos de la Unión podrán ser los participantes del Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise.

3.Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser los participantes del Programa de conformidad con el artículo 36.

4.Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura.

Se considerará que los participantes del Programa han cumplido este requisito si se ajustan a los criterios siguientes:

a)también son participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696; y

b)han designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

5.La autoridad competente en materia de conectividad segura contemplada en el apartado 4 garantizará que:

a)el uso de los servicios cumpla los requisitos de seguridad aplicables;

b)se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales;

c)los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables;

d)se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.

Artículo 10

Usuarios de los servicios gubernamentales

1.Podrán autorizarse como usuarios de los servicios gubernamentales las entidades siguientes:

a)una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se le haya confiado el ejercicio de esa autoridad pública;

b)una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) del presente apartado y esté sometida a su control.

2.Los usuarios de los servicios gubernamentales contemplados en el apartado 1 estarán debidamente autorizados por los participantes del Programa contemplados en el artículo 9 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad contemplados en el artículo 27, apartado 2.

Capítulo III
Contribución y mecanismos presupuestarios

Artículo 11

Presupuesto

1.La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1 600 000 000 EUR a precios corrientes.

La distribución indicativa del importe procedente del marco financiero plurianual (MFP) 2021-2027 será la siguiente:

950 000 000 EUR de la rúbrica 1;

500 000 000 EUR de la rúbrica 5;

150 000 000 EUR de la rúbrica 6.

2.El Programa se completará con financiación ejecutada en el marco del Programa Horizonte Europa, el Programa Espacial de la Unión y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 430 000 000 EUR, 220 000 000 EUR y 150 000 000 EUR, respectivamente. Esta financiación se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/695, el Reglamento (UE) 2021/696 y el Reglamento (UE) 2021/947, respectivamente.

3.El importe mencionado en el apartado 1 podrá utilizarse para cubrir todas las actividades necesarias para alcanzar los objetivos contemplados en el artículo 3. Esos gastos podrán cubrir también:

a)los estudios y las reuniones de expertos, en particular en relación con las limitaciones de costes y temporales;

b)las actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión;

c)las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad, aplicadas por la Comisión;

d)la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como son las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnologías de la información institucionales.

4.Los compromisos presupuestarios para actividades que sobrepasen un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

Artículo 12

Financiación acumulativa y alternativa

Una acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que ambas contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la contribución correspondiente a la acción. La financiación acumulativa no superará los costes subvencionables totales de la acción. La ayuda procedente de los diferentes programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de conformidad con los documentos en los que figuren sus condiciones.

Artículo 13

Contribuciones al Programa

1.El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de:

a)agencias y organismos de la Unión;

b)Estados miembros;

c)terceros países que participen en el Programa;

d)la Agencia Espacial Europea u otras organizaciones internacionales en consonancia con los acuerdos pertinentes.

2.La contribución financiera adicional contemplada en el apartado 1 del presente artículo y los ingresos con arreglo al artículo 8, apartado 4, se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 (en lo sucesivo, «el Reglamento Financiero»).

Artículo 14

Ejecución y formas de financiación de la Unión

1.El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o de gestión indirecta, con los organismos contemplados en el artículo 62, apartado 1, letra c), párrafo primero, del Reglamento Financiero.

2.El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Capítulo IV
Ejecución del Programa

Artículo 15

Modelo de ejecución

1.Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de contratación pública establecidos en el artículo 17 del presente Reglamento.

2.Las funciones, las responsabilidades, el régimen financiero y la asignación de riesgos entre la Unión y el contratista para su ejecución se establecerán en contratos, que podrán adoptar la forma de contratos de concesión, contratos de suministro, contratos de servicios, contratos de obras o contratos mixtos, teniendo en cuenta el régimen de propiedad del artículo 16 y la financiación del Programa con arreglo al capítulo III.

3.Los contratos contemplados en el presente artículo se adjudicarán en régimen de gestión directa e indirecta y podrán adoptar la forma de contratación interinstitucional, con arreglo al artículo 165, apartado 1, del Reglamento Financiero, entre la Comisión y la Agencia, en la que la Comisión asumirá la función de órgano de contratación principal.

4.Si el procedimiento de contratación contemplado en el apartado 2 adopta la forma de contrato de concesión y dicho procedimiento conduce a la no celebración del contrato, la Comisión reestructurará la contratación pública y ejecutará un contrato de suministro, servicios u obras, según proceda para una ejecución óptima del Programa.

5.Cuando proceda, los procedimientos de contratación pública para los contratos contemplados en el presente artículo también podrán adoptar la forma de contratación conjunta con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero.

6.Los contratos contemplados en el presente artículo incluirán salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva del contratista, distorsiones de la competencia, cualquier conflicto de intereses, discriminación indebida y demás ventajas indirectas encubiertas. De conformidad con el artículo 7, apartado 4, contendrán disposiciones sobre el proceso de evaluación y aprobación de los servicios comerciales prestados por el contratista para garantizar la preservación de los intereses esenciales de la Unión y los objetivos del Programa.

7.Los contratos contemplados en el presente artículo contendrán disposiciones sobre el establecimiento de un régimen de compensación de las emisiones de CO2 generadas por el lanzamiento de la infraestructura contemplada en el artículo 5.

Artículo 16

Propiedad y uso de los activos

1.La Unión será la propietaria de todos los activos, materiales e inmateriales, mencionados en el artículo 5 que formen parte de la infraestructura gubernamental. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan cláusulas que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos.

En particular, la Comisión velará por que la Unión tenga los derechos siguientes:

a)el derecho a utilizar las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por el Programa, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y los acuerdos de licencia pertinentes, así como las notificaciones facilitadas por los Estados miembros que sigan siendo de su propiedad;

b)el derecho a dar prioridad a la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, según los términos y condiciones que se establezcan en los contratos contemplados en el artículo 15 y teniendo en cuenta a los usuarios de los servicios gubernamentales contemplados en el artículo 10, apartado 1.

2.No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos y otras disposiciones con terceros en lo que se refiere a:

a)los derechos de propiedad preexistentes con respecto a activos, materiales e inmateriales, que formen parte de la infraestructura del Programa;

b)la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos, materiales e inmateriales, necesarios para la ejecución del Programa.

3.Cuando los activos contemplados en los apartados 1 y 2 consistan en derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión gestionará tales derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta:

a)la necesidad de proteger y valorizar los activos;

b)los intereses legítimos de todas las partes interesadas afectadas;

c)la necesidad de garantizar unos mercados competitivos y que funcionen correctamente y de desarrollar nuevas tecnologías;

d)la necesidad de continuidad de los servicios prestados por el Programa.

4.La Comisión garantizará, en particular, que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual o industrial a terceros o de conceder licencias a terceros en relación con esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual o industrial, y de que esos terceros puedan disfrutar libremente de tales derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Artículo 17

Principios de la contratación pública

1.La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento Financiero.

2.En los procedimientos de contratación pública para los fines del Programa, además de seguir los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará de conformidad con los principios siguientes:

a)fomentará, en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de operadores económicos, en particular de empresas emergentes, empresas recién llegadas y pymes, incluso en los casos de subcontratación por parte de los licitadores;

b)garantizará una competencia efectiva en el proceso de licitación, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios;

c)seguirá los principios de acceso abierto y competencia, mediante una convocatoria basada en el suministro de información transparente y oportuna y la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación pública aplicables, de los criterios de selección y adjudicación y de cualquier otra información pertinente que permita que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones;

d)protegerá la seguridad y el interés público de la Unión y de sus Estados miembros, también mediante el refuerzo de la autonomía de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología;

e)cumplirá los requisitos de seguridad de la infraestructura básica del Programa y contribuirá a la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros;

f)no obstante lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizará, cuando proceda, diversas fuentes de suministro, a fin de garantizar un mejor control general de todos los componentes del Programa, sus costes y su calendario;

g)promoverá la continuidad y la fiabilidad del servicio;

h)cumplirá los criterios medioambientales;

i)garantizará la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos y la aplicación de la incorporación transversal de la perspectiva de género, así como de la dimensión de género, y tendrá como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género. Se prestará especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación.

Artículo 18

Subcontratación

1.A fin de animar a las empresas recién llegadas, a las pymes y a las empresas emergentes y fomentar su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía de la Unión, el órgano de contratación pedirá al licitador que subcontrate una parte del contrato mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

2.El licitador deberá justificar toda excepción a las peticiones realizadas con arreglo al apartado 1.

Artículo 19

Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión

Las condiciones de admisibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación organizados para la ejecución del Programa cuando sea necesario y oportuno para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696, teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología en todas las tecnologías clave y cadenas de valor, y preservando al mismo tiempo una economía abierta.

Artículo 20

Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Programa en virtud de una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o sobre la base de cualquier otro instrumento jurídico, deberá conceder los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), a la Fiscalía Europea y al Tribunal de Cuentas para que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013.

Capítulo V
Gobernanza del Programa

Artículo 21

Principios de gobernanza

La gobernanza del Programa se basará en los principios siguientes:

a)una clara distribución de tareas y responsabilidades entre las entidades que participan en la ejecución del Programa;

b)la pertinencia de la estructura de gobernanza con las necesidades específicas del Programa y las medidas, según proceda;

c)un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes, el calendario y la ejecución por parte de todas las entidades, en el marco de sus respectivas funciones y tareas, de conformidad con el presente Reglamento;

d)una gestión transparente y rentable;

e)la continuidad del servicio y de las infraestructuras necesarias, incluida la protección frente a amenazas específicas;

f)la atención sistemática y estructurada a las necesidades de los usuarios de los datos, la información y los servicios prestados por el Programa, así como a la evolución científica y tecnológica correspondientes;

g)esfuerzos constantes para controlar y reducir los riesgos.

Artículo 22

Función de los Estados miembros

1.Los Estados miembros contribuirán con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición de la Unión los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que posean o que se encuentren en su territorio.

2.Cuando proceda, los Estados miembros garantizarán la coherencia y la complementariedad de sus planes de recuperación y resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo 44 con el Programa.

3.Los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para garantizar el buen funcionamiento del Programa, ayudando, por ejemplo, a que las frecuencias necesarias tengan un nivel adecuado de seguridad y protección.

4.Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la adopción de los servicios prestados por el Programa.

5.En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros llevarán a cabo las tareas contempladas en el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

6.Los Estados miembros indicarán sus necesidades operativas en relación con los servicios gubernamentales.

Artículo 23

Función de la Comisión

1.La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, también en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.

2.La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades a las que se les hayan confiado tareas y que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.

3.La Comisión licitará, adjudicará y firmará los contratos contemplados en el artículo 15 de conformidad con el Reglamento Financiero.

4.La Comisión podrá confiar tareas relacionadas con el Programa a la Agencia y a la Agencia Espacial Europea en régimen de gestión indirecta, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 24 y 25. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos contemplados en el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre las tres entidades, la Comisión podrá celebrar acuerdos de contribución con cada entidad.

5.Sin perjuicio de las tareas del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, de la Agencia o de otras entidades a las que se les hayan confiado tareas, la Comisión velará por que se promuevan y maximicen la adopción y la utilización de los servicios prestados por el Programa. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.

6.Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades realizadas en el ámbito espacial a nivel nacional, internacional o de la Unión. Impulsará la cooperación entre los Estados miembros y, cuando resulte pertinente para el Programa, facilitará la convergencia de sus capacidades tecnológicas y sus avances en el ámbito espacial.

7.La Comisión informará al comité del Programa contemplado en el artículo 42, apartado 1, de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todos los procedimientos de contratación y de todos los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.

Artículo 24

Función de la Agencia

1.La tarea propia de la Agencia consistirá en garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696.

2.La Comisión podrá confiar a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, las tareas siguientes:

a)la explotación de la infraestructura gubernamental del Programa;

b)la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad contemplados en el artículo 27, apartado 2;

c)la prestación de los servicios gubernamentales;

d)la gestión de los contratos contemplados en el artículo 15, tras su adjudicación y firma;

e)la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;

f)la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por el contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15.

3.No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en los ámbitos de su competencia respectiva y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

4.Cuando se confíen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá asignar una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución.

Artículo 25

Función de la Agencia Espacial Europea

1.Siempre y cuando quede preservado el interés de la Unión, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes:

a)la supervisión de las actividades de desarrollo y validación contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra a), y realizadas en el marco de los contratos contemplados en el artículo 15, mediante la coordinación de las tareas y el presupuesto que le hayan sido confiados con arreglo al presente artículo y los posibles recursos propios de que disponga y que hayan sido puestos a disposición del Programa o del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, con arreglo a los términos y condiciones convenidos en los acuerdos de contribución contemplados en el artículo 23, apartado 4;

b)la prestación de asesoramiento técnico a la Comisión, incluso de cara a la preparación de los aspectos técnicos del Programa;

c)la ayuda a la evaluación de los contratos contemplados en el artículo 15.

2.Sobre la base de una evaluación realizada por la Comisión, podrán confiarse a la Agencia Espacial Europea otras tareas en función de las necesidades del Programa, en particular relacionadas con el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, siempre y cuando dichas tareas no dupliquen las actividades realizadas por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficacia de la ejecución de las actividades del Programa.

Capítulo VI
Seguridad del Programa

Artículo 26

Principios generales de la seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 27

Gobernanza de la seguridad

1.La Comisión, en su ámbito de competencia y con la ayuda de la Agencia, garantizará un elevado grado de seguridad en lo que se refiere, en particular, a:

a)la protección de la infraestructura, tanto terrestre como espacial, y de la prestación de servicios, en particular contra los ataques físicos o los ciberataques, incluidas las injerencias en los flujos de datos;

b)el control y la gestión de las transferencias de tecnología;

c)el desarrollo y la preservación, dentro de la Unión, de las competencias y los conocimientos especializados adquiridos;

d)la protección de la información sensible no clasificada y de la información clasificada.

2.A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión velará por que se realice un análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura gubernamental contemplada en el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de dicho análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos generales en materia de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones de tales requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura gubernamental, en particular por lo que respecta a los costes, la gestión del riesgo y el calendario, y garantizará que no se vea reducido el nivel general de seguridad ni socavado el funcionamiento del equipo y que se tengan en cuenta los riesgos en materia de ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

3.Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al apartado 2 del presente artículo.

Artículo 28

Seguridad del sistema y los servicios implantados

Siempre que pueda verse afectada la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros por el funcionamiento del sistema o la prestación de los servicios gubernamentales, será de aplicación la Decisión (PESC) XXX.

Artículo 29

Autoridad de acreditación de seguridad

El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en el seno de la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental del Programa.

Artículo 30

Principios generales de la acreditación de seguridad

Las actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

Artículo 31

Tareas y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

1.Se aplicarán al presente Programa el artículo 38, a excepción tanto del apartado 2, letras c) a f), como del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696.

2.Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, podrá invitarse a representantes del contratista mencionado en el artículo 15, apartado 2, del presente Reglamento a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores en asuntos directamente relacionados con el contratista.

Artículo 32

Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará por lo que respecta a las normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Artículo 33

Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad

1.El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».

2.El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades del programa de trabajo contemplado en el artículo 37, apartado 1.

Artículo 34

Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

Artículo 35

Protección de la información clasificada

1.Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696.

2.La información clasificada generada por la Agencia Espacial Europea en relación con las tareas que se le hayan confiado con arreglo al artículo 25, apartados 1 y 2, se considerará información clasificada de la UE, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión 45 y la Decisión 2013/488/UE del Consejo 46 , creada bajo la autoridad de la Comisión.

Capítulo VII
Relaciones internacionales

Artículo 36

 Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa

1.De conformidad con las condiciones establecidas en un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE que aborde la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa estará abierto a la participación de los miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), así como de los siguientes terceros países:

a)los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

b)los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)los terceros países distintos de los mencionados en las letras a) y b).

2.El Programa estará abierto a la participación de organizaciones internacionales de conformidad con acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

3.Los acuerdos específicos mencionados en los apartados 1 y 2:

a)garantizarán un equilibrio justo con respecto a las contribuciones y beneficios del tercer país u organización internacional que participe en los programas de la Unión;

b)establecerán las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas;

c)no conferirán al tercer país ni a la organización internacional ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión;

d)garantizarán los derechos de la Unión a velar por una buena gestión financiera y a proteger sus intereses financieros;

e)no afectarán a las obligaciones derivadas de acuerdos vigentes celebrados por la Unión, en particular con respecto al derecho a la utilización de frecuencias.

4.Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en interés de la seguridad, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa, en la medida en que sean compatibles con los acuerdos vigentes mencionados en los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

Artículo 37

Acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales

Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando:

a)celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca los términos y condiciones de acceso a dichos servicios;

b)cumplan lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

A efectos del presente Reglamento, las referencias a «el Programa» del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas a «el Programa» establecido por el presente Reglamento.

Capítulo VIII
Programación, seguimiento, evaluación y control

Artículo 38

Programación, seguimiento y presentación de informes

1.El Programa se ejecutará por medio del programa de trabajo mencionado en el artículo 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo establecerá las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. El programa de trabajo complementará el programa de trabajo del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión contemplado en el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696.

La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 42, apartado 2.

2.Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

3.La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 43, para modificar el anexo por lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4.Cuando existan razones imperiosas de urgencia que lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 44.

5.El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna.

A tal fin, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

6.A efectos del apartado 2, los perceptores de fondos de la Unión suministrarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del rendimiento se recogerán de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Artículo 39

Evaluación

1.La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa a su debido tiempo, de manera que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2.A más tardar el [FECHA 3 AÑOS DESPUÉS DE LA ENTRADA EN VIGOR], y posteriormente cada cuatro años, la Comisión evaluará la ejecución del Programa. Valorará:

a)los resultados de los servicios prestados en el marco del Programa;

b)la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa.

Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.

3.La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión, realizada de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696.

4.La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

5.Las entidades que participen en la ejecución del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación contemplada en el apartado 1.

6.Dos años después de que se alcance la plena capacidad operativa, y posteriormente cada dos años, la Agencia publicará un informe de mercado, en consulta con las partes interesadas pertinentes, sobre el impacto del Programa en la industria comercial de satélites de la Unión, con vistas a garantizar el menor impacto posible en la competencia y el mantenimiento de los incentivos para la innovación.

Artículo 40

Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluso por otras distintas de las mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la fiabilidad global, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Artículo 41

Protección de los datos personales y de la privacidad

El tratamiento de todos los datos personales en el marco de las tareas y actividades establecidas en el presente Reglamento, también por parte de la Agencia, se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 47 y el Reglamento (UE) 2018/1725 48 , ambos del Parlamento Europeo y del Consejo.

Capítulo IX
Delegación y medidas de ejecución

Artículo 42

Procedimiento de comité

1.La Comisión estará asistida por el comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación Govsatcom. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

A efectos de la adopción de los actos de ejecución contemplados en el artículo 5, apartado 3, y en el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento, el Comité contemplado en el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la formación de seguridad definida en el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

2.En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3.Si el comité del Programa no emite un dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución contemplado en el artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Artículo 43

Ejercicio de la delegación

1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 38 se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 38 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 38 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 44

Procedimiento de urgencia

1.Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 43, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Capítulo X
Disposiciones transitorias y finales

Artículo 45

Información, comunicación y publicidad

1.Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2.La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en virtud del Programa y con los resultados obtenidos.

3.Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que dichas prioridades estén relacionadas con los objetivos contemplados en el artículo 3.

Artículo 46

Continuidad de los servicios después de 2027

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, así como los gastos destinados a cubrir actividades operativas y servicios esenciales.

Artículo 47

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente / La Presidenta    El Presidente / La Presidenta

FICHA DE FINANCIACIÓN LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión

1.2.Política(s) afectada(s) 

Política espacial de la Unión

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 49  

 la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Objetivo(s) general(es)

El objetivo general del Programa es crear un sistema autónomo de conectividad espacial segura para la prestación de servicios de comunicación por satélite garantizados y resilientes, en particular con el fin de:

a)    garantizar a los usuarios gubernamentales la disponibilidad a largo plazo del acceso sin interrupciones a nivel mundial a unos servicios de comunicación por satélite seguros y rentables, que contribuyan a la protección de infraestructuras críticas, la vigilancia, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, reforzando así la resiliencia de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 7, apartado 1;

b)    permitir la prestación de servicios comerciales por parte del sector privado, de conformidad con el artículo 7, apartado 2.

1.4.2.Objetivo(s) específico(s)

Los objetivos específicos del Programa son:

a)    mejorar la resiliencia de los servicios de comunicación de la Unión mediante el desarrollo, la construcción y la explotación de una infraestructura de conectividad multiorbital, adaptada permanentemente a la evolución de la demanda de comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta al mismo tiempo los activos existentes y futuros de los Estados miembros utilizados en el marco del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696;

b)    contribuir a la ciberresiliencia, mediante una defensa proactiva y reactiva frente a las ciberamenazas y las amenazas electromagnéticas, así como a la ciberseguridad operativa, e integrar el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, a fin de permitir la transmisión segura de claves criptográficas;

c)    contribuir a la ciberresiliencia, mediante una defensa proactiva y reactiva frente a las ciberamenazas y las amenazas electromagnéticas, así como a la ciberseguridad operativa, e integrar la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, a fin de permitir la transmisión segura de claves criptográficas;

d)    mejorar y ampliar las capacidades y los servicios de otros componentes del Programa Espacial de la Unión;

e)    incentivar el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas, en particular recurriendo a la industria del Nuevo Espacio; y

f)    permitir un mayor desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión, eliminando las zonas muertas de comunicación y aumentando la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, además de ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

1.4.3.Resultado(s) e incidencia esperados

Especificar los efectos que la propuesta/iniciativa debería tener sobre los beneficiarios / los grupos destinatarios.

Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de la Unión deben beneficiarse de soluciones de comunicación por satélite resilientes, mundiales, garantizadas y flexibles que cubran sus necesidades cambiantes. 

La industria de las comunicaciones por satélite de la Unión se beneficiaría del compromiso a largo plazo y de la acreditación de seguridad a nivel de la Unión. Dado que la Unión es un cliente estratégico a largo plazo para los servicios gubernamentales, se refuerza el modelo empresarial de la industria de las comunicaciones por satélite y se reducen los riesgos, de manera que los operadores del sector tengan un mejor acceso a la financiación y, en última instancia, sean más competitivos.

Los ciudadanos europeos se beneficiarían directa e indirectamente de la mejora de la eficacia operativa de las distintas partes que intervienen en la seguridad.

1.4.4.Indicadores de rendimiento

Precisar los indicadores para hacer un seguimiento de los avances y logros.

Objetivo específico 1: Mejorar la resiliencia de los servicios de comunicación de la Unión mediante el desarrollo, la construcción y la explotación de una infraestructura de conectividad multiorbital, adaptada permanentemente a la evolución de la demanda de comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta al mismo tiempo los activos existentes y futuros de los Estados miembros utilizados en el marco del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696.

Indicador 1: Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden acceder al conjunto inicial de servicios gubernamentales en 2025, con plena capacidad en 2027

Indicador 2: Disponibilidad del servicio

Indicador 3: Plena integración de la capacidad existente del conjunto común de la Unión a través de la integración de la infraestructura terrestre de Govsatcom

Indicador 4: Número anual de cortes importantes del servicio de las redes de telecomunicaciones en los Estados miembros mitigados por el sistema de conectividad segura

Indicador 5: Satisfacción del usuario con el rendimiento del sistema de conectividad segura

Objetivo específico 2: Contribuir a la ciberresiliencia, mediante una defensa proactiva y reactiva frente a las ciberamenazas y las amenazas electromagnéticas, así como a la ciberseguridad operativa, e integrar el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, a fin de permitir la transmisión segura de claves criptográficas.

Indicador 1: El sistema obtiene una acreditación de seguridad que permite a los servicios transmitir información clasificada de la UE hasta un nivel de clasificación determinado y la información nacional clasificada de los Estados miembros de la Unión de nivel de clasificación equivalente, con arreglo a los principios establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE

Indicador 2: Integración de la infraestructura espacial EuroQCI sobre la base de la solución técnica más adecuada

Objetivo específico 3: Mejorar y ampliar las capacidades y los servicios de otros componentes del Programa Espacial de la Unión.

Indicador 1: Número de cargas útiles que sirven a otros componentes del Programa Espacial de la Unión

Objetivo específico 4: Incentivar la implantación de tecnologías innovadoras y disruptivas, en particular recurriendo a la industria del Nuevo Espacio.

Indicador 1: Número de empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización que participan en el desarrollo de la infraestructura

Objetivo específico 5: Permitir un mayor desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión, eliminando las zonas muertas de comunicación y aumentando la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, además de ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

Indicador 1: Velocidad de la banda ancha satelital comercial

Indicador 2: Número de nuevos usuarios comerciales potenciales de la comunicación por satélite en zonas rurales de la Unión y en zonas geográficas de interés estratégico

1.5.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.5.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

Las tareas necesarias para la ejecución del Programa requerirán:

- la celebración de un contrato de concesión o de un contrato mixto con un actor de la industria, seleccionado en consonancia con el procedimiento de contratación pública del título VII del Reglamento Financiero;

- el desarrollo y la implantación del sistema;

- la explotación de los servicios de manera que los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden acceder al conjunto inicial de servicios gubernamentales en 2025, con plena capacidad en 2027;

- la integración con los centros de Govsatcom en 2025;

- la acreditación de seguridad del sistema en 2027, para permitir a los servicios transmitir información clasificada de la UE hasta un nivel de clasificación determinado y la información nacional clasificada de los Estados miembros de la Unión de nivel de clasificación equivalente, con arreglo a los principios establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE;

- la dotación de personal necesaria en la Comisión Europea para gestionar el Programa y hacer un seguimiento eficaz de la labor de las distintas agencias, en particular de la Agencia;

- la dotación de personal y el presupuesto necesarios en la Agencia para ejecutar correctamente las diferentes acciones de las que será responsable en relación con el Programa.

1.5.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

El Programa ofrecerá un acceso garantizado a la comunicación por satélite segura. De este modo, contribuirá indirectamente a los intereses en materia de seguridad de la Unión. En los Estados miembros, apoyará, por ejemplo, a las fuerzas de protección civil y a la policía nacional, a los organismos con funciones de seguridad pública, a la guardia de fronteras o a las comunidades marítimas. A nivel de la Unión, facilitará la labor de las agencias de la Unión, como Frontex y la AESM, y mejorará la eficacia de las intervenciones humanitarias y de protección civil en la Unión y en el mundo.

El establecimiento de una gobernanza a nivel de la Unión que pueda movilizar servicios de comunicación por satélite seguros y de vanguardia para todas las partes que intervienen en la seguridad nacional y de la Unión contribuiría a dar una respuesta más eficaz y autónoma de esta a los riesgos y las amenazas, desde los ciberataques y las amenazas híbridas, pasando por las catástrofes naturales, hasta los cambiantes casos de uso de la comunicación gubernamental por satélite segura y las crecientes necesidades mundiales.

No hay modelos empresariales viables para que el sector espacial privado de la Unión desarrolle el sistema sin un compromiso gubernamental. La inversión en I+D contribuirá a la competitividad industrial de la Unión.

1.5.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

Conclusiones extraídas de la gestión de las iniciativas y programas espaciales de la Unión:

i) Asociación público-privada (APP)

Al inicio del programa Galileo se planteó un modelo de ejecución de APP.

ii) Gobernanza

La estructura de gobernanza de otras iniciativas espaciales de la Unión ha puesto de manifiesto que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) es la más adecuada para las tareas relacionadas con la ejecución de tales iniciativas, mientras que la Agencia Espacial Europea es más idónea para apoyar las fases de desarrollo y validación.

1.5.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

El Programa comparte objetivos similares con otros programas de la Unión, como Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Programa Europa Digital, establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Mecanismo «Conectar Europa», establecido por el Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo; y, en particular, el Programa Espacial de la Unión, establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Debido a sus implicaciones para la seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, el Programa también comparte objetivos y principios con el Fondo Europeo de Defensa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo.

Debido a su cobertura mundial, el Programa también comparte objetivos y principios con el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, establecido por el Reglamento (UE) 2021/947.

1.5.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

La financiación de la iniciativa con cargo al presupuesto de la Unión se basa en la contribución de los fondos procedentes de los siguientes programas de la Unión existentes que comparten objetivos similares con esta iniciativa:

- Programa Espacial de la Unión

- Programa Europa Digital

- Mecanismo «Conectar Europa»

- Fondo Europeo de Defensa

- Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Reserva para nuevos retos y prioridades

Parte de la financiación también está garantizada a través de los fondos disponibles dentro de los márgenes de las rúbricas 1 y 5 del marco financiero plurianual 2021-2027.

El Programa también se complementa con financiación ejecutada en el marco del Programa Horizonte Europa, el Programa Espacial de la Unión y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional.

1.6.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

 Duración limitada

   en vigor desde el 1.1.2023 hasta el 31.12.2027 

   incidencia financiera desde 2023 hasta 2027 para los créditos de compromiso y desde 2023 hasta 2030 para los créditos de pago. 

 Duración ilimitada

Ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.7.Modo(s) de gestión previsto(s) 50   

 Gestión directa por la Comisión

   por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión; 

   por las agencias ejecutivas. 

   Gestión compartida con los Estados miembros 

   Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

   terceros países o los organismos que estos hayan designado;

   organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

   el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

   los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

   organismos de Derecho público;

   organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

   organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

   personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

Los diferentes intervinientes en la gobernanza tendrán las siguientes responsabilidades:

i) La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluso en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional.

ii) La Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial, con sede en Praga, será responsable de:

- la explotación de la infraestructura gubernamental del Programa;

- la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluidos el análisis de riesgos y amenazas y el seguimiento de la seguridad;

- la prestación de los servicios gubernamentales;

- la gestión del contrato de concesión o del contrato mixto;

- la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, las agencias pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades;

- la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa.

iii) Sin perjuicio de las adaptaciones de su proceso interno de toma de decisiones que permitan la protección de los intereses de la Unión, se confiarían a la Agencia Espacial Europea:

- las actividades de desarrollo y validación en el marco de los contratos de ejecución;

- la prestación de asesoramiento técnico a la Comisión, incluso de cara a la preparación de los aspectos técnicos del Programa;

- la evaluación de los contratos de ejecución.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes 

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas medidas.

El seguimiento de la iniciativa debe abarcar los aspectos siguientes:

-    Ejecución: Implantación de la infraestructura según los acuerdos contractuales. Se fijarán objetivos operativos para cada fase de la implantación de la infraestructura de la APP, con indicadores clave de rendimiento asociados que también deben reflejarse en los acuerdos contractuales. Los indicadores clave de rendimiento se definirán sobre la base de requisitos operativos y de seguridad, y serán objeto de seguimiento por la Comisión. Los actos de ejecución definirán en mayor medida los requisitos para la cartera de servicios, la prestación de servicios gubernamentales, los requisitos generales de seguridad y el programa de trabajo.

-    Aplicación: Rendimiento de los servicios prestados en el marco de la iniciativa y evolución de las necesidades de los usuarios de esta. Medidos concretamente mediante los indicadores siguientes:

   - Cobertura mundial

   - Disponibilidad del servicio

   - Latencia

   - Número de usuarios

   - Volumen de datos utilizados (es decir, se utiliza el sistema y la capacidad tiene un tamaño adecuado)

Estos indicadores tendrán una periodicidad anual de medición.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el/los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La Comisión tendría la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluso en el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional.

La Comisión confiaría a la Agencia Espacial Europea y a la EUSPA la contribución a la correcta ejecución de las actividades de desarrollo y validación, así como de las actividades de explotación, respectivamente. Además, la EUSPA se encargaría de la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696.

Las modalidades de pago deben ser similares a las modalidades experimentadas en el anterior marco financiero plurianual, a saber: las previsiones de pago las preparan las agencias y las comprueba la Comisión (en particular por lo que respecta a la dotación delegada total) y el pago se efectúa regularmente a fin de permitir que las entidades a las que se les han confiado tareas gestionen eficazmente la contratación pública y eviten cualquier problema de tesorería. La Comisión mantiene la autoridad sobre la aprobación de pagos y, en particular, tiene derecho a reducirlos en caso de que la demanda y las previsiones asociadas se consideren excesivas.

La estrategia de control que se definirá en los acuerdos de contribución se basará en la experiencia adquirida en el anterior marco financiero plurianual, en particular el proceso de elaboración de informes trimestrales (que incluye informes de programación, financiero y sobre gestión de riesgos) y los diferentes niveles de órganos (de contratación, por ejemplo) y reuniones. La futura estrategia de control se basará en la definición de todos los riesgos a los que podría enfrentarse el Programa y tendrá en cuenta su importancia relativa y posibles repercusiones en el Programa. Esta organización de control ha demostrado ser eficaz para las principales acciones de Galileo, EGNOS y Copernicus, como se indica en las respectivas evaluaciones intermedias.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

Riesgos detectados:

Riesgo tecnológico: el uso de tecnologías punteras aún pendientes de validar y cuyas especificaciones cambian permanentemente.

Riesgo industrial: el establecimiento y el perfeccionamiento de las infraestructuras puede necesitar la participación de numerosos operadores industriales en varios países, cuyo trabajo ha de coordinarse eficazmente para obtener sistemas fiables y plenamente integrados, en particular en el ámbito de la seguridad.

Riesgo de calendario: cualquier retraso en la ejecución pondría en peligro el carácter oportuno del sistema y podría llevar a un exceso de costes.

Riesgo de gobernanza: la gobernanza del Programa exige que diversas entidades trabajen conjuntamente, por lo que es importante garantizar una estabilidad y una organización adecuadas. Además, deben tenerse en cuenta las divergencias de opinión entre las diferentes partes y, más concretamente, entre los Estados miembros, en cuanto a varias cuestiones importantes. En este contexto, conviene plantearse el compartir determinados riesgos, en particular los financieros y los relacionados con la seguridad, entre las partes que mejor puedan soportarlos.

Riesgo financiero: el riesgo financiero está vinculado a la insuficiente financiación procedente de los Estados miembros y del sector privado. Este riesgo se conocerá durante el proceso de contratación pública, antes de deducir cualquier gasto relacionado con la ejecución del Programa.

Control interno:

El sistema de control interno general de la Dirección General de Industria de Defensa y Espacio (DG DEFIS) se basa en los diferentes informes trimestrales presentados por las entidades a las que se han confiado tareas. Estos informes van seguidos de exámenes específicos para garantizar que se respete la planificación y para resolver cualquier dificultad técnica, y los exámenes incluyen un seguimiento de los riesgos asociados a la ejecución de los programas. Además, la DG DEFIS realiza auditorías ex post para garantizar la correcta gestión financiera por parte de dichas entidades.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El presupuesto principal del Programa lo gestionan la Agencia y la Agencia Espacial Europea por medio de acuerdos de contribución. Según datos anteriores, los costes generales de control de todas las entidades a las que la Comisión ha confiado tareas se estiman en menos del 1 % de los fondos gestionados relacionados. El coste de los organismos de ejecución se estimaría, sobre la base del período anterior, entre el 5 y el 10 %.

Los niveles previstos de riesgo de error en el pago y el momento del cierre son limitados, teniendo en cuenta el mecanismo de contratación pública: la Comisión delega la ejecución de los procedimientos de contratación pública en la Agencia o en la Agencia Espacial Europea dentro de un marco financiero plurianual, y estas agencias informan trimestralmente sobre la contratación pública real y prevista, dentro de los límites de las cantidades delegadas. 

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Los acuerdos de contribución derivados del presente Reglamento que se celebren con terceros contemplarán la realización de acciones de supervisión y control financiero por parte de la Comisión o de algún representante autorizado por ella, así como de auditorías por parte del Tribunal de Cuentas o de la OLAF, a discreción de la Unión y, en caso necesario, in situ.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s) 

·Líneas presupuestarias existentes (véase el cuadro del punto 3.2)

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND 51

de países de la AELC 52

de países candidatos 53

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

[XX.YY.YY.YY]

CD/CND

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

SÍ/NO

·Nuevas líneas presupuestarias solicitadas

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de gasto

Contribución

Número  

CD/CND

de países de la AELC

de países candidatos

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

1

04.0301

CD

NO

NO

NO

NO

5

13.05

CD

NO

NO

NO

NO

6

14.07

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Fuentes de financiación para la Conectividad Segura de la Unión

3.2.1.Asignación de fondos en el marco de los programas existentes

Programa Espacial

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

04.0101.03 Apoyo al Programa Espacial

0,900

0,550

0,300

0,300

0,300

0,300

0,450

3,100

04.0201 Galileo/EGNOS

1,325

1,325

04.0203 Govsatcom/SSA

18,448

24,641

39,472

41,826

40,435

26,708

26,132

217,662

Total Espacio

20,673

25,191

39,772

42,126

40,735

27,008

26,582

222,087

Horizonte Europa - Bloque «Mundo digital, industria y espacio»

86,000

86,000

86,000

86,000

86,000

430,000

IVCDCI - Europa Global

50,000

50,000

50,000

150,000

Asignación total

20,673

25,191

125,772

128,126

176,735

163,008

162,582

802,087

3.2.2.Fuente de financiación de los créditos en el marco del nuevo Programa de Conectividad Segura de la Unión

Contribución del Programa Espacial

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Apoyo a Galileo/EGNOS

0,250

0,200

0,200

0,200

0,050

0,900

Galileo/EGNOS

80,000

80,000

97,013

257,013

Total Galileo/EGNOS

0,250

0,200

80,200

80,200

97,063

257,913

Contribución del MCE

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Capítulo digital

50,000

50,000

50,000

50,000

200,000

Contribución del Programa Europa Digital

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Programa Europa Digital 54  

88,000

88,000

88,000

88,000

88,000

440,000

Contribución del Fondo Europeo de Defensa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Desarrollo de capacidades

51,000

61,000

71,000

85,000

268,000

Investigación en materia de defensa

25,000

30,000

35,000

42,000

132,000

Total FED

76,000

91,000

106,000

127,000

400,000

Contribución del IVCDCI - Europa Global

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Reserva para nuevos retos y prioridades

50,000

50,000

50,000

150,000

Utilización de los márgenes

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Rúbrica 1

20,000

10,000

10,000

5,000

5,000

50,000

Rúbrica 5

30,000

20,000

20,000

15,000

15,000

100,000

Total de los márgenes

50,000

30,000

30,000

20,000

20,000

150,000

RESUMEN DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Y MÁRGENES

Contribución de los programas y márgenes

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Espacio

0,250

0,200

80,200

80,200

97,063

257,913

MCE

50,000

50,000

50,000

50,000

200,000

Programa Europa Digital

88,000

88,000

88,000

88,000

88,000

440,000

Margen rúbrica 1

20,000

10,000

10,000

5,000

5,000

50,000

Subtotal rúbrica 1

108,250

148,200

228,200

223,200

240,063

947,913

FED

76,000

91,000

106,000

127,000

400,000

Margen rúbrica 5

30,000

20,000

20,000

15,000

15,000

100,000

Subtotal rúbrica 5

30,000

96,000

111,000

121,000

142,000

500,000

IVCDCI

50,000

50,000

50,000

150,000

Subtotal rúbrica 6

50,000

50,000

50,000

150,000

Total general de la Conectividad Segura de la Unión

138,250

244,200

389,200

394,200

432,063

1 597,913

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos de operaciones. 

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero plurianual

01

Mercado único, innovación y economía digital. Bloque 4. Espacio

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

04.0301 Créditos de operaciones. Conectividad Segura 55

Créditos de compromiso

(1)

0

108,000

148,000

228,000

223,200

240,013

947,013

Créditos de pago

(2)

100,000

100,000

200,000

200,000

200,000

147,013

947,013

04.0101.03 – Gastos de apoyo

Compromisos = Pagos

(3)

0,250

0,200

0,200

0,200

0,050

0,900

TOTAL de los créditos para la dotación del Programa correspondientes a la rúbrica 1

Créditos de compromiso

=1+3

108,250

148,200

228,200

223,200

240,063

947,913

Créditos de pago

=2+3

100,250

100,200

200,200

200,200

200,050

147,013

947,913

04 0301 Contribución del presupuesto de Conectividad Segura al presupuesto de la EUSPA

Créditos de compromiso

(4)

– 1,950

– 2,850

– 3,850

– 5,500

– 5,850

– 20,000

Créditos de pago

(5)

– 1,950

– 2,850

– 3,850

– 5,500

– 5,850

– 20,000

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Total

TOTAL de los créditos para la dotación del Programa

Créditos de compromiso

=1+3+4

106,300

145,350

224,350

217,700

234,213

927,913

Créditos de pago

=2+3+5

98,300

97,350

196,350

194,700

194,200

147,013

927,913

TOTAL de los créditos correspondientes a la rúbrica 1

Créditos de compromiso

=1+3

108,250

148,200

228,200

223,200

240,063

947,913

Créditos de pago

=2+3

100,250

100,200

200,200

200,200

200,050

147,013

947,913

Rúbrica del marco financiero plurianual

05

Seguridad y defensa. Bloque 13. Defensa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

13.0501 Créditos de operaciones. Conectividad Segura

Créditos de compromiso

(1)

30,000

96,000

111,000

121,000

142,000

500,000

Créditos de pago

(2)

30,000

50,000

100,000

100,000

100,000

120,000

500,000

TOTAL de los créditos para la dotación del Programa correspondientes a la rúbrica 5

Créditos de compromiso

=1

30,000

96,000

111,000

121,000

142,000

500,000

Créditos de pago

=2

30,000

50,000

100,000

100,000

100,000

120,000

500,000

 

Rúbrica del marco financiero plurianual

06

VECINDAD Y RESTO DEL MUNDO. Bloque 14. Acción exterior

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

14.07 Créditos de operaciones. Conectividad Segura

Créditos de compromiso

(1)

50,000

50,000

50,000

150,000

Créditos de pago

(2)

40,000

40,000

40,000

30,000

150,000

TOTAL de los créditos para la dotación del Programa correspondientes a la rúbrica 6

Créditos de compromiso

=1

50,000

50,000

50,000

150,000

Créditos de pago

=2

40,000

40,000

40,000

30,000

150,000

TOTAL de los créditos de operaciones (todas las rúbricas operativas, incluido el presupuesto de transferencia a la EUSPA)

Créditos de compromiso

(4)

138,000

244,000

389,000

394,000

432,013

1 597,013

Créditos de pago

(5)

130,000

150,000

340,000

340,000

340,000

297,013

1 597,013

TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos (todas las líneas operativas)

Compromisos = Pagos

(6)

0,250

0,200

0,200

0,200

0,050

0,900

TOTAL de los créditos correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 6 del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

=4+6

138,250

244,200

389,200

394,200

432,063

1 597,913

Créditos de pago

=5+6

130,250

150,200

340,200

340,200

340,050

297,013

1 597,913



Rúbrica del marco financiero plurianual

7

«Gastos administrativos»

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

2,334

2,334

2,334

2,334

1,690

1,448

12,474

Otros gastos administrativos

0,343

0,343

0,343

0,343

0,343

0,343

2,058

TOTAL de los créditos correspondientes a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

(Total de los créditos de compromiso = total de los créditos de pago)

2,667

2,667

2,667

2,667

2,033

1,791

14,532

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
para las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual

Créditos de compromiso

2,677

140,927

246,877

391,877

396,23341

433,854

1 612,445

Créditos de pago

2,677

132,927

152,877

342,877

342,23333

341,841

297,013

1 612,445

A efectos informativos: Además del Programa Espacial y del Programa de Conectividad Segura de la Unión, el paquete del MFP incluye una dotación separada para la contribución de la Unión a la Agencia, representada por la línea presupuestaria 04.1001 por un importe inicial de 504 millones EUR. Hay una contribución adicional de 20 millones EUR para financiar el personal adicional de la EUSPA (treinta puestos en 2027).

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Créditos de operaciones 04.10 01 Contribución de la UE para la Agencia

Créditos de compromiso

56,175

68,345

72,812

75,770

76,059

77,577

77,777

504,515

Créditos de pago

56,175

68,345

72,812

75,770

76,059

77,577

77,777

504,515

Contribución del presupuesto de Conectividad Segura al presupuesto de la EUSPA

Créditos de compromiso

1,950

2,850

3,850

5,500

5,850

20,000

Créditos de pago

1,950

2,850

3,850

5,500

5,850

20,000

TOTAL EUSPA

Créditos de compromiso

56,175

68,345

74,762

78,620

79,909

83,077

83,627

524,515

Créditos de pago

56,175

68,345

74,762

78,620

79,909

83,077

83,627

524,515

El presupuesto adicional de la EUSPA se desglosa como sigue:

En millones EUR (al tercer decimal)

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Título 1. Sueldos

Créditos de compromiso

1,225

1,825

2,450

3,700

3,950

13,150

Créditos de pago

1,225

1,825

2,450

3,700

3,950

13,150

Título 2. Otros gastos administrativos

Créditos de compromiso

0,450

0,750

1,000

1,400

1,400

5,000

Créditos de pago

0,450

0,750

1,000

1,400

1,400

5,000

Título 3. Gastos operativos

Créditos de compromiso

0,275

0,275

0,400

0,400

0,500

1,850

Créditos de pago

0,275

0,275

0,400

0,400

0,500

1,850

TOTAL del presupuesto adicional de la EUSPA

Créditos de compromiso

1,950

2,850

3,850

5,500

5,800

20,000

Créditos de pago

1,950

2,850

3,850

5,500

5,800

20,000

 

EUSPA, necesidades de personal en 2021-2027 (número de efectivos):

Personal inicial EUSPA, según el Reglamento sobre el espacio

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Agentes temporales AD

189

229

249

249

249

249

249

Agentes temporales AST

2

2

2

2

2

2

2

AC

34

34

34

34

34

34

34

ENCS

13

14

14

14

16

16

16

TOTAL

238

279

299

299

301

301

301

Personal adicional solicitado para la EUSPA

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Agentes temporales AD

0

0

5

8

10

15

15

Agentes temporales AST

0

0

0

0

0

0

0

AC

0

0

4

5

7

10

12

ENCS

0

0

1

1

2

3

3

TOTAL

0

0

10

14

19

28

30

TOTAL personal EUSPA

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Agentes temporales AD

189

229

254

257

259

264

264

Agentes temporales AST

2

2

2

2

2

2

2

AC

34

34

38

39

41

44

46

ENCS

13

14

15

15

18

19

19

TOTAL

238

279

309

313

320

329

331

Los treinta puestos adicionales para la EUSPA están relacionados con la explotación de la infraestructura gubernamental y la prestación de servicios gubernamentales, incluida la gestión de los contratos correspondientes, así como la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales y la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de los servicios gubernamentales.

3.2.4.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos 

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

2,334

2,334

2,334

2,334

1,690

1,448

12,474

Otros gastos administrativos

0,343

0,343

0,343

0,343

0,343

0,343

2,058

Subtotal de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

2,677

2,677

2,677

2,677

2,033

1,791

14,532

Al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo (antiguas líneas «BA»)

0,250

0,200

0,200

0,200

0,050

0,900

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7 
del marco financiero plurianual

0,250

0,200

0,200

0,200

0,050

0,900

TOTAL

2,677

2,927

2,877

2,877

2,233

1,841

15,432

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.4.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos. 

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal) para la DG DEFIS

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

11

11

11

11

8

7

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC): AC, AL, ENCS, INT y JED para la DG DEFIS

Rúbrica 7

Financiado con cargo a la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

7

7

7

7

5

4

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa 

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especificar)

TOTAL

18

18

18

18

13

11

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Once EJC para iniciar las actividades, reducidos a siete en 2027 para garantizar la gestión de la APP y el seguimiento operativo, financiero y jurídico de las actividades.

Personal externo

Siete EJC para iniciar las actividades (tres AC y cuatro ENCS), reducidos a cuatro en 2027 (un AC y tres ENCS) para garantizar la gestión de la APP y el seguimiento operativo de las actividades.

3.2.5.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente 

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad mediante una redistribución dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

Rúbricas 1, 5 y 6 (véanse los detalles en el punto 3.2)

   requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

Márgenes de las rúbricas 1 y 5 (véanse los detalles en el punto 3.2)

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.6.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

   no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en millones EUR (al tercer decimal)

2023

2024

2025

2026

2027

Total

Agencia Espacial Europea y/o Estados miembros 

por confirmar

por confirmar

por confirmar

por confirmar

por confirmar

por confirmar

TOTAL de los créditos cofinanciados

 
La Agencia Espacial y/o los Estados miembros confirmarán su participación en dicha actividad más tarde.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

   La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios 

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Créditos disponibles para el ejercicio presupuestario en curso

Incidencia de la propuesta/iniciativa 56

Año 
N

Año 
N+1

Año 
N+2

Año 
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

Artículo ………….

En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

[…]

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

[…]

(1)    Entre los propietarios de SATCOM gubernamental figuran Alemania, Grecia, España, Francia, Italia y Luxemburgo.
(2)    Por ejemplo, SATCOM BW en Alemania o GovSat en Luxemburgo.
(3)     Conclusiones del Consejo Europeo de 19 y 20 de diciembre de 2013 .
(4)    Estrategia Espacial para Europa, COM(2016) 705 final.
(5)    Plan de Acción Europeo de la Defensa, COM(2016) 950 final.
(6)     Dic. 2013 EUCO , Dic. 2014 COMPET Espacio,   Mayo 2015 FAC Defensa . 
(7)

    PwC (2016) Satellite Communication to support EU Security Policies and Infrastructures  [«Comunicación por satélite para apoyar las políticas e infraestructuras de seguridad e la UE», documento en inglés].

(8)    En particular, el proyecto ENTRUSTED (la hoja de ruta para la creación de redes europeas de telecomunicación por satélite para los usuarios gubernamentales que requieren servicios seguros, interoperables, innovadores y normalizados), un proyecto de investigación financiado en el marco del Programa de Investigación e Innovación de Horizonte 2020 de la UE, así como el estudio «Componentes para un sistema de conectividad espacial segura» (DEFIS/2020/OP/008).
(9)    Latencia: retraso, medido en milisegundos (ms), que se produce en una transmisión de datos de ida y vuelta a un satélite. 
(10)     European Quantum Communication Infrastructure (EuroQCI) Declaration [«Declaración sobre la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica (EuroQCI)», documento en ingles].
(11)     Strategic_Foresight_Report_2021_en.pdf (europa.eu) [«Informe sobre prospectiva estratégica de 2021», documento en inglés].
(12)    Como «Transport Layer», de la Agencia de Desarrollo Espacial de los Estados Unidos, una constelación de entre trescientos y más de quinientos satélites en la órbita terrestre baja que oscila entre los 750 y los 1 200 km de altitud, o «Sfera», del Roscosmos ruso, una constelación de seiscientos cuarenta satélites en una órbita de 870 km.
(13)     DEFIS/OP/2020/008 .
(14)     ENTRUSTED es la hoja de ruta para la creación de redes europeas de telecomunicaciones por satélite para los usuarios gubernamentales que requieren servicios seguros, interoperables, innovadores y normalizado; es un proyecto de investigación financiado en el marco del Programa de Investigación e Innovación de Horizonte 2020 de la Unión.
(15)     Consejo de la Unión Europea: La UE en el espacio.  
(16)     IADC .
(17)     Normas para la reducción de desechos espaciales, adoptadas por los Estados y las organizaciones internacionales  
(18)    CSDP/PSDC 152, CFSP/PESC 274, COPS 103.
(19)    COM(2021) 70 final.
(20)    JOIN(2021) 30 final.
(21)    EEAS(2017) 359.
(22)    DO L 433I de 22.12.2020, p. 28.
(23)    Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1290/2013 y (UE) n.º 1291/2013 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 1).
(24)    Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Programa Europa Digital y por el que se deroga la Decisión (UE) 2015/2240 (DO L 166 de 11.5.2021, p. 1).
(25)    Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de junio de 2021, por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global, por el que se modifica y se deroga la Decisión n.º 466/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) 2017/1601 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.º 480/2009 del Consejo (DO L 209 de 14.6.2021, p. 1).
(26)    Reglamento (UE) 2021/1153 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se establece el Mecanismo «Conectar Europa» y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1316/2013 y (UE) n.º 283/2014 (DO L 249 de 14.7.2021, p. 38).
(27)    Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(28)    Reglamento (UE) 2021/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, por el que se establece el Fondo Europeo de Defensa y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2018/1092 (DO L 170 de 12.5.2021, p. 149).
(29)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(30)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(31)    Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).
(32)    Reglamento (Euratom, CE) n.º 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).
(33)    Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(34)    Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).
(35)    Decisión n.º 243/2012/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por la que se establece un programa plurianual de política del espectro radioeléctrico (DO L 81 de 21.3.2012, p. 7).
(36)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(37)    Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(38)    Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178).
(39)    Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).
(40)    Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(41)    Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).
(42)    DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(43)    Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 912/2010, (UE) n.º 1285/2013 y (UE) n.º 377/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69).
(44)    Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).
(45)    Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
(46)    Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).
(47)    Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(48)    Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
(49)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(50)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(51)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(52)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(53)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(54)    Se espera que provenga en su mayoría de la ciberseguridad
(55)    Se codelegará en la DG CNECT el siguiente presupuesto:
(56)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.

Estrasburgo, 15.2.2022

COM(2022) 57 final

ANEXO

de la

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

{SEC(2022) 77 final} - {SWD(2022) 30 final} - {SWD(2022) 31 final}


ANEXO

INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA

El Programa será objeto de un estrecho seguimiento basado en un conjunto de indicadores destinados a medir el grado en que se alcanzan sus objetivos específicos, con el fin de minimizar la carga y los costes administrativos. Para ello, se recopilarán datos en relación con el conjunto de indicadores clave que figura a continuación.

Tales indicadores deben estar vinculados a los objetivos específicos, pero no deben repetirlos, a fin de evitar incoherencias.

Objetivo específico 1: Mejorar la resiliencia de los servicios de comunicación de la Unión mediante el desarrollo, la construcción y la explotación de una infraestructura de conectividad multiorbital, adaptada permanentemente a la evolución de la demanda de comunicaciones por satélite, teniendo en cuenta al mismo tiempo los activos existentes y futuros de los Estados miembros utilizados en el marco del componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696.

Indicador 1: Los Gobiernos de los Estados miembros y las instituciones de la Unión pueden acceder al conjunto inicial de servicios gubernamentales en 2025, con plena capacidad en 2027

Indicador 2: Disponibilidad del servicio

Indicador 3: Plena integración de la capacidad existente del conjunto común de la Unión a través de la integración de la infraestructura terrestre de Govsatcom

Indicador 4: Número anual de cortes importantes del servicio de las redes de telecomunicaciones en los Estados miembros, mitigados por el sistema de conectividad segura

Indicador 5: Satisfacción del usuario con el rendimiento del sistema de conectividad segura

Objetivo específico 2: Contribuir a la ciberresiliencia, mediante una defensa proactiva y reactiva frente a las ciberamenazas y las amenazas electromagnéticas, así como a la ciberseguridad operativa, e integrar el segmento espacial y el terrestre correspondiente de la Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica, a fin de permitir la transmisión segura de claves criptográficas.

Indicador 1: El sistema obtiene una acreditación de seguridad que permite a los servicios transmitir información clasificada de la UE hasta un nivel de clasificación determinado y la información nacional clasificada de los Estados miembros de la Unión de nivel de clasificación equivalente, con arreglo a los principios establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE

Indicador 2: Integración de la infraestructura espacial EuroQCI sobre la base de la solución técnica más adecuada

Objetivo específico 3: Mejorar y ampliar las capacidades y los servicios de otros componentes del Programa Espacial de la Unión.

Indicador 1: Número de cargas útiles que sirven a otros componentes del Programa Espacial de la Unión

Objetivo específico 4: Incentivar el desarrollo de tecnologías innovadoras y disruptivas, en particular recurriendo a la industria del Nuevo Espacio.

Indicador 1: Número de empresas emergentes, pymes y empresas de mediana capitalización que participan en el desarrollo de la infraestructura

Objetivo específico 5: Permitir un mayor desarrollo de la banda ancha de alta velocidad y una conectividad sin interrupciones en toda la Unión, eliminando las zonas muertas de comunicación y aumentando la cohesión en los territorios de los Estados miembros, además de ofrecer conectividad en zonas geográficas de interés estratégico fuera de la Unión.

Indicador 1: Velocidad de la banda ancha satelital comercial

Indicador 2: Número de nuevos usuarios comerciales potenciales de la comunicación por satélite en zonas rurales de la Unión y en zonas geográficas de interés estratégico