Bruselas, 3.2.2022

COM(2022) 29 final

2022/0019(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en relación, respectivamente, con la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares, relativos a la valoración de mercancías importadas a efectos aduaneros en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una Decisión marco por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en relación con la adopción, respectivamente, de dictámenes consultivos comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares relativos a la valoración en aduana de mercancías importadas en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, así como de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de mercancías en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen.

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Normas de Origen

El Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en lo sucesivo, «Acuerdo sobre Valoración en Aduana» o «CVA») 1 tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutral de valoración en aduana de las mercancías para todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio.

El Acuerdo sobre Normas de Origen (en lo sucesivo, «ARO») 2 tiene por objeto garantizar que las normas de origen no preferenciales no creen por sí mismas obstáculos innecesarios al comercio y armonizar a nivel internacional las normas de origen distintas de las normas relativas a la concesión de preferencias arancelarias. Hasta la finalización del programa de armonización, las partes contratantes han de velar por que sus normas de origen sean transparentes, no tengan efectos restrictivos, distorsionadores o perturbadores sobre el comercio internacional, y se administren de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable.

Ambos acuerdos entraron en vigor el 1 de enero de 1995.

La Unión Europea es Parte en esos Acuerdos 3 .

2.2.Los Comités Técnicos sobre Valoración en Aduana y Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas

El Comité Técnico de Valoración en Aduana (en lo sucesivo, «TCCV»), establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, tiene, entre otros cometidos, el de proporcionar información y asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que le solicite cualquier miembro o el Comité. Dicha información y asesoramiento pueden consistir en dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos o estudios.

El TCCV se reúne cuantas veces sea necesario, pero al menos dos veces al año. Las decisiones del TCCV se adoptan por mayoría de al menos dos tercios de los miembros presentes. Los dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos y estudios adoptados por el TCCV se adjuntan a las actas de las sesiones del TCCV y se ponen a disposición de las aduanas y del sector comercial en el Compendio de textos del TCCV. La Unión y sus Estados miembros participan en el TCCV como un solo bloque que expresa su voz sobre la base de una posición coordinada de la UE, fijada antes de las reuniones del TCCV.

El Comité Técnico sobre Normas de Origen (en lo sucesivo, «TCRO»), establecido bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, tiene, entre otros cometidos, el de proporcionar dictámenes consultivos, información y asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la determinación del origen de las mercancías para asegurar una interpretación y aplicación uniformes del ARO.

El TCRO se reúne cuantas veces sea necesario, pero al menos una vez al año. La Unión y sus Estados miembros participan en el TCRO como un solo bloque que expresa su voz sobre la base de una posición coordinada de la UE, fijada antes de las reuniones del TCRO.

2.3.Los actos previstos

En el caso del TCCV, la Decisión marco propuesta se refiere a los siguientes actos, en la medida en que surtan efectos jurídicos en la Unión:

— Dictámenes consultivos adoptados con arreglo al apartado 2, letras a) y d), del anexo II del CVA. Un dictamen consultivo responde a una pregunta planteada sobre la aplicación del CVA a un conjunto concreto de hechos, reales o teóricos. Así pues, cuando los hechos en una determinada situación son idénticos a los descritos en el dictamen consultivo, se dispone de una solución clara para uso de las administraciones aduaneras; y en aquellos casos en que no lo son, el dictamen consultivo puede servir de orientación para resolver el problema.

— Comentarios adoptados con arreglo al apartado 2, letra d), del anexo II del CVA. Un comentario es un escrito consistente en una serie de observaciones sobre una parte del texto del CVA destinado a aclarar una situación en la que puede ser útil complementar una lectura literal del propio texto con orientaciones adicionales. Los comentarios pueden incluir ejemplos ilustrativos, en su caso. Así pues, los comentarios suelen proporcionar directrices a las administraciones aduaneras sobre la aplicación de una parte concreta del CVA a determinadas situaciones.

— Notas explicativas adoptadas con arreglo al apartado 2, letra d), del anexo II del CVA. Una nota explicativa aclara la opinión del Comité Técnico sobre una cuestión de carácter general dimanante de una o varias disposiciones del CVA. Las notas explicativas también pueden examinar prácticas comerciales en relación con esa cuestión y extraer las conclusiones necesarias. La referencia a una nota explicativa permitirá a las administraciones aduaneras aplicar una disposición del CVA a diversas situaciones comerciales que entran en su ámbito de aplicación.

— Estudios de casos adoptados con arreglo al apartado 2, letra b), del anexo II del CVA. Un estudio de caso es una exposición de un conjunto complejo de hechos basado en una transacción comercial real, que puede utilizarse para demostrar la aplicación práctica de una o varias disposiciones del CVA.

— Estudios adoptados con arreglo al apartado 2, letra b), del anexo II del CVA. Un estudio expone el resultado de un examen en profundidad de una cuestión relacionada con las disposiciones del CVA, que no quede cubierta de manera más adecuada por alguno de los instrumentos anteriores.

Los dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos y estudios son adoptados por el TCCV por consenso y se adjuntan a las actas de las sesiones del TCCV. Además, se ponen a disposición de las aduanas y del sector comercial en el Compendio de textos del TCCV.

La Decisión marco propuesta puede referirse también a los siguientes actos adoptados por el TCRO, en la medida en que surtan efectos jurídicos en la Unión:

— Dictámenes consultivos adoptados con arreglo al apartado 1, letra a), del anexo I del ARO. A petición de uno de sus miembros, el TCRO puede examinar problemas técnicos específicos que surjan en la administración cotidiana de las normas de origen y emitir dictámenes consultivos sobre soluciones adecuadas basadas en los hechos presentados.

— Información y asesoramiento con arreglo al apartado 1, letra b), del anexo I del ARO. A petición de uno de sus miembros, el TCRO puede proporcionar información y asesoramiento sobre cualquier cuestión relativa a la determinación del origen de las mercancías.

Los dictámenes consultivos, la información y el asesoramiento adoptados por el TCRO pueden servir de orientación para resolver problemas técnicos similares o cuestiones relativas a la determinación del origen de las mercancías. Los dictámenes consultivos, la información y el asesoramiento son adoptados por el TCRO por consenso.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Algunas de las posiciones de la Unión que deben adoptarse en las reuniones del TCCV o del TCRO, y establecerse antes de dichas reuniones, se refieren a la adopción en estos Comités de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento, y actos similares que, sin ser necesariamente actos jurídicamente vinculantes, pueden tener efectos jurídicos en la UE.

La adopción de posiciones de la Unión sobre estos instrumentos concretos requiere una cooperación reforzada y eficiente entre las instituciones debido al carácter técnico y al volumen de las cuestiones debatidas en estos comités, así como al escaso tiempo disponible para examinarlas.

Por lo tanto, redunda en interés de la Unión establecer dichas posiciones con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen, respectivamente, la valoración en aduana de las mercancías importadas y la determinación del origen de las mercancías, y proceder con rapidez de modo que la Unión pueda ejercer sus derechos en el TCCV y en el TCRO.

A tal efecto, la Comisión propone que el Consejo adopte una Decisión «ómnibus», de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) 4 . Dicha Decisión sentará el marco para establecer a su debido tiempo las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en el TCCV y en el TCRO, cuando dichos organismos hayan de adoptar actos que surtan efectos jurídicos.

A fin de garantizar que el Consejo pueda evaluar y, en su caso, revisar el ámbito de la presente Decisión con carácter periódico, y en el espíritu de la cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrada en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea 5 , la validez de la presente Decisión «ómnibus» del Consejo debe limitarse en el tiempo.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que tienen efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 6 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El TCCV, auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana — CVA). El TCRO, auspiciado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO).

Los dictámenes consultivos técnicos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento, y los actos similares que el TCCV y el TCRO hayan de adoptar respectivamente, en relación con la valoración de mercancías importadas a efectos de aduana y a la determinación del origen de las mercancías, constituyen actos que surten efectos jurídicos, ya que pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las disposiciones del Código Aduanero de la Unión y sus actos delegados y de ejecución relativos a la valoración en aduana de las mercancías importadas y a las cuestiones relativas a la determinación del origen de las mercancías.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

Según reiterada jurisprudencia, un acto de la Unión forma parte de la política comercial común cuando tiene como objeto específico ese comercio, en la medida en que esté dirigido, en lo esencial, a promoverlo, facilitarlo o regularlo y produzca efectos directos e inmediatos en él. El valor en aduana de las mercancías y el origen de las mercancías se rigen por el código aduanero de la Unión, y son, según este, elementos que fundamenten la aplicación de derechos de importación o de exportación y otras medidas respecto del comercio de mercancías. El CVA y el ARO son acuerdos comerciales relacionados con el comercio de mercancías, así como los actos adoptados por los organismos instituidos por dichos acuerdos. El objetivo principal y el contenido de los actos previstos están relacionados por consiguiente con la política comercial común.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, del TFUE, en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2022/0019 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en relación, respectivamente, con la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares, relativos a la valoración de mercancías importadas a efectos aduaneros en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 7 , la Unión aprobó el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo sobre Valoración en Aduana — CVA) y el Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO).

(2)El artículo 18, apartado 2, del CVA establece un Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA), con objeto de asegurar, a nivel técnico, la uniformidad de la
interpretación y aplicación del CVA, según lo dispuesto en el punto 1 del anexo II del CVA.

(3)De acuerdo con el punto 2, letra a), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan en la administración cotidiana de los sistemas de valoración en aduana de los Miembros y de emitir dictámenes consultivos acerca de las soluciones pertinentes sobre la base de los hechos expuestos.

(4)De acuerdo con el punto 2, letra b), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de estudiar, si así se le solicita, las leyes, procedimientos y prácticas en materia de valoración en la medida en que guarden relación con dicho Acuerdo, y preparar informes sobre los resultados de dichos estudios.

(5)De acuerdo con el punto 2, letra d), del anexo II del CVA, el TCCV se encarga de suministrar información y asesoramiento sobre toda cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas que solicite cualquier Miembro o el Comité de Valoración en Aduana (CCV) establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, del CVA. Dicha información y asesoramiento puede revestir la forma de dictámenes consultivos, comentarios o notas explicativas.

(6)El artículo 4, apartado 2, del ARO establece un Comité Técnico de Normas de Origen (TCRO), bajo los auspicios del Consejo de Cooperación Aduanera (OMA), que realizará la labor técnica prevista en el anexo I del ARO.

(7)De acuerdo con el punto 1, letra a), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de examinar los problemas técnicos concretos que surjan de la administración cotidiana de las normas de origen de los Miembros y emitir dictámenes consultivos sobre soluciones apropiadas basadas en los hechos expuestos.

(8)De acuerdo con el punto 1, letra b), del anexo I del ARO, el TCRO se encarga de facilitar la información y el asesoramiento sobre cuestiones relativas a la determinación del origen de las mercancías que soliciten los Miembros o el Comité de Normas de Origen (CRO) establecido en virtud del artículo 4, apartado 1, del ARO.

(9)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el TCCV en lo que respecta a la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios o actos similares sobre cualquier cuestión relativa a la valoración en aduana de mercancías importadas para garantizar una interpretación y aplicación uniformes del CVA, ya que pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión 8 , el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015 9 , y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015 10 , en relación con el valor en aduana de mercancías y su determinación.

(10)Procede determinar la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el TCRO, con respecto a la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento, o actos similares relativos a la determinación del origen de las mercancías para garantizar una interpretación y aplicación uniformes del ARO, ya que dichos actos pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013, el Reglamento (UE) 2015/2446 y el Reglamento (UE) 2015/2447 en lo relativo al origen de las mercancías y su determinación.

(11)Redunda en interés de la Unión establecer las posiciones expresadas por la Unión en el TCCV y el TCRO con arreglo a los principios, criterios y orientaciones que rigen, respectivamente, la valoración en aduana de mercancías importadas y la determinación del origen de las mercancías, así como establecer dichas posiciones con rapidez, de modo que la Unión pueda ejercer sus derechos en el TCCV y en el TCRO.

(12)Dado el carácter sumamente técnico de las cuestiones relativas a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la determinación del origen de las mercancías, el volumen elevado de asuntos tratados en las reuniones anuales del TCCV y el TCRO, y el escaso tiempo disponible para tener en cuenta los documentos elaborados por la Secretaría de la OMA y por los miembros del TCCV/TCRO, con los que se preparan dichas reuniones, así como la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta y responda de manera operativa a la nueva información presentada antes o durante las reuniones del TCCV y el TCRO, conviene establecer, a efectos de determinar la posición de la Unión, las medidas necesarias de acuerdo con el principio de cooperación leal entre las instituciones de la Unión, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

(13)En vista de los reiterados retrasos en la puesta a disposición de los documentos de trabajo antes de las reuniones del TCCV y el TCRO, y con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en estos comités, la Comisión se esforzará por pedir a la Secretaría de la OMA que se asegure de la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con sus respectivos reglamentos internos y se remitan con al menos 30 días de antelación a la fecha de apertura de la sesión de que se trate.

(14)A fin de garantizar que el Consejo pueda evaluar y, en su caso, revisar el ámbito de la presente Decisión con carácter periódico, y en el espíritu de la cooperación leal entre las instituciones de la Unión consagrada en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, la validez de la presente Decisión debe limitarse en el tiempo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre la adopción en el Comité Técnico de Valoración en Aduana establecido por el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios o actos similares relativos a la valoración en aduana de mercancías importadas, y a la preparación de dichos actos, se establecerá con arreglo a los principios, criterios y orientaciones expuestos en la sección I del anexo.

Artículo 2

La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 1 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la sección II del anexo.

Artículo 3

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión sobre la adopción en el Comité Técnico de Normas de Origen establecido por el Acuerdo sobre Normas de Origen, bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, de dictámenes consultivos, información y asesoramiento, y actos similares relativos a la determinación del origen de las mercancías y a la preparación de dichos actos, se establecerá de conformidad con los principios, criterios y orientaciones expuestos en la sección I del anexo.

Artículo 4

La determinación de la posición de la Unión que debe adoptarse en virtud del artículo 3 se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la sección II del anexo.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Expirará el 31 de diciembre de 2025.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/20-val_01_s.htm
(2)    https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/22-roo.pdf
(3)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994 (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(4)    Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 47).
(5)    Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea (DO C 326 de 26.10.2012, p. 13).
(6)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo (C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258), apartados 61 a 64.
(7)    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994) (DO L 336 de 23.12.1994, p. 1).
(8)    DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(9)    Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(10)    Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

Bruselas, 3.2.2022

COM(2022) 29 final

ANEXO

a la

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en relación, respectivamente, con la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares, relativos a la valoración de mercancías importadas a efectos aduaneros en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares sobre la determinación del origen de las mercancías en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen


ANEXO

1.Posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en relación, respectivamente, con la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares, relativos a la valoración en aduana de mercancías importadas en virtud del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y con la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares relativos a la determinación del origen de las mercancías en virtud del Acuerdo sobre Normas de Origen.

1.1.PRINCIPIOS

En el marco de los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Unión:

a)fomentará, facilitará y contribuirá a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo relativo a la ejecución del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (CVA);

b)fomentará, facilitará y contribuirá a la determinación del origen de las mercancías y a la interpretación y aplicación uniformes del Acuerdo sobre Normas de Origen (ARO);

c)trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información o asesoramiento sobre cualquier asunto, o de actos similares del Comité Técnico de Valoración en Aduana (TCCV) y del Comité Técnico de Normas de Origen (TCRO), y velará por que los dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos y estudios, la información o el asesoramiento sobre cualquier cuestión, o los actos similares adoptados en dichos Comités Técnicos se ajusten respectivamente a lo dispuesto en el CVA y en el ARO;

d)garantizará que las medidas adoptadas en el TCCV sean coherentes con la Introducción General al CVA y las Notas Interpretativas del anexo I del CVA;

e)fomentará posiciones coherentes con las políticas y las mejores prácticas de la Unión, incluido el objetivo de proteger los intereses financieros de la Unión, así como cualesquiera otros compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de que se trate.

1.2.CRITERIOS

Las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión:

a)se establecerán de acuerdo con el CVA, su Introducción General y las Notas Interpretativas del anexo I, en lo que respecta a la valoración en aduana de mercancías importadas;

b)se establecerán de acuerdo con el ARO, en lo que se refiere a la determinación del origen de las mercancías;

c)cuando proceda, deberán tener en cuenta los criterios siguientes:

la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al valor en aduana y a la determinación del origen de las mercancías;

los instrumentos adoptados con anterioridad por el TCCV y el TCRO que sigan siendo aplicables,

las disposiciones jurídicas de la Unión sobre el valor en aduana y el origen de las mercancías,

los instrumentos de orientación relacionados con el valor en aduana, elaborados en el marco de la Sección del Valor en Aduana del Grupo de expertos en aduanas;

los instrumentos de orientación relacionados con el origen de las mercancías elaborados en el marco de la Sección de Origen del Grupo de expertos en aduanas;

cualquier otro acto jurídico o directrices relativos a la valoración en aduana y el origen de las mercancías elaborados por el Consejo o la Comisión.

1.3.ORIENTACIONES

a)La Unión se esforzará, según corresponda, por apoyar la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento, o actos similares, en el TCCV y el TCRO, relativos respectivamente a la valoración en aduana de mercancías importadas y a la determinación del origen de las mercancías, con objeto de asegurar, a nivel técnico, la interpretación y aplicación uniformes del CVA y del ARO.

b)La Unión propondrá y preparará, cuando proceda, los instrumentos a que se refiere la letra a).

2.Determinación de la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los Comités Técnicos de Valoración en Aduana y de Normas de Origen, establecidos bajo los auspicios de la OMA, en relación, respectivamente, con la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios y actos similares, relativos a la valoración en aduana de mercancías importadas en virtud del CVA, y con la adopción de dictámenes consultivos, información y asesoramiento y actos similares relativos a la determinación del origen de mercancías en virtud del ARO.

1.Antes de cada reunión del TCCV o del TCRO en la que el TCCV o el TCRO deban adoptar dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento, o actos similares que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información técnica y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión, con arreglo a los principios, criterios y orientaciones expuestos en la sección I. Con el fin de preservar los derechos e intereses de la Unión en la OMA, la Comisión prestará especial atención a la disponibilidad de los documentos de trabajo de conformidad con los reglamentos internos del TCCV y del TCRO.

2.A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo, con plazo suficiente antes de cada reunión del TCCV y del TCRO a que se refiere el apartado 1, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión. El Consejo examinará los documentos de la Comisión a la mayor brevedad posible. Si el Consejo no refrendara alguna parte concreta de la propuesta, la Comisión no presentará una posición de la Unión sobre dicha parte en el TCCV o en el TCRO.

3.En aquellos casos en que la posición de la Unión difiera sustancialmente de los dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios o actos similares propuestos en el TCCV o de los dictámenes consultivos, la información y el asesoramiento o actos similares propuestos en el TCRO, la Comisión expresará, en nombre de la Unión, la posición de que el acto en cuestión no alcanza el consenso necesario para ser adoptado por el TCCV o el TCRO.

4. Con el fin de preservar los derechos de la Unión y evitar que se adopte una decisión sobre un asunto sobre el que el Consejo no pueda alcanzar una posición antes de que se requiera a los miembros del TCCV o del TCRO que expresen su posición definitiva sobre la adopción de dictámenes consultivos, comentarios, notas explicativas, estudios de casos, estudios, información y asesoramiento, o actos similares, la Comisión solicitará, en nombre de la Unión, que el acto propuesto se mantenga abierto a debate en el TCCV o en el TCRO.

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