Bruselas, 22.2.2022

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2022/0054(NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(1)El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)El XXX de 2022, el Consejo adoptó la Decisión XXXX, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se introduce un mecanismo de excepción para determinados operadores a los que se aplica la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición.

(3)Es necesaria una nueva actuación de la Unión para dar efecto a dichas medidas en el Derecho de la Unión.

(4)El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea proponen modificar el Reglamento (UE) n.º 269/2014 en consecuencia.

2022/0054 (NLE)

Propuesta conjunta de

REGLAMENTO DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania 1 ,

Vista la propuesta conjunta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania da efecto a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC.

(2)El XX de YY de 2022, el Consejo adoptó la Decisión XXXX por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se introduce un mecanismo de excepción para determinados operadores a los que se aplica la inmovilización de activos y la prohibición de poner fondos y recursos económicos a su disposición.

(3)Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por lo tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión para darle cumplimiento, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros.

(4)Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo se modifica como sigue:

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 6 ter 

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de un Estado miembro podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados pertenecientes a las entidades que figuran con los números XX en el anexo I, o la puesta a disposición de dichas entidades de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que las autoridades competentes consideren oportunas y tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos son necesarios para la terminación, a más tardar el XX YY 2022 (6 meses después de la adopción del Reglamento de modificación), de operaciones, contratos u otros acuerdos, incluidas las relaciones de corresponsalía bancaria, celebrados con dichas entidades antes del (fecha de adopción del Reglamento de modificación). ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.