28.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 149/11


P9_TA(2022)0364

Adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de octubre de 2022, sobre la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen (2022/2852(RSP))

(2023/C 149/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea (11997D/PRO/02),

Visto el artículo 67, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que establece que la Unión debe constituir un espacio de libertad, seguridad y justicia que «garantizará la ausencia de controles de las personas en las fronteras interiores»,

Visto el artículo 21, apartado 1, del TFUE, que establece que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Visto el artículo 4, apartado 2, del Acta de adhesión de 2005,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluido su artículo 45, que establece que todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,

Vistos los proyectos de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 29 de septiembre de 2010 (14142/10) y de 8 de julio de 2011 (14142/1/10),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa al marco para la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía, de 7 de diciembre de 2011 (14302/3/11),

Vista su Posición, de 8 de junio de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía (1),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Justicia y Asuntos de Interior de los días 9 y 10 de junio de 2011, 22 y 23 de septiembre de 2011, 25 y 26 de octubre de 2012, 7 y 8 de marzo de 2013, y 5 y 6 de diciembre de 2013,

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2011, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al espacio de Schengen (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de 9 de diciembre de 2011 y de 1 y 2 de marzo de 2012,

Vista la Decisión (UE) 2017/1908 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, relativa a la puesta en aplicación de determinadas disposiciones del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Visados en la República de Bulgaria y en Rumanía (3),

Vista la Decisión (UE) 2018/934 del Consejo, de 25 de junio de 2018, relativa a la puesta en aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en la República de Bulgaria y en Rumanía (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de junio de 2021, titulada «Una estrategia para un espacio Schengen plenamente operativo y resiliente» (COM(2021)0277),

Vista la propuesta de la Comisión de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (COM(2021)0891),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de mayo de 2022, titulada «Informe sobre el estado de Schengen 2022» (COM(2022)0301),

Visto el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo, de 9 de junio de 2022, relativo al establecimiento y el funcionamiento de un mecanismo de evaluación y seguimiento para verificar la aplicación del acervo de Schengen y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 (5),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2022, relativa al marco para la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia (10624/22),

Vista su Resolución, de 11 de diciembre de 2018, sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía: supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores (6),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2020, sobre la situación en el espacio Schengen tras el brote de COVID-19 (7),

Vista su Resolución, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen (8),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que Bulgaria y Rumanía adoptaron el acervo de Schengen en el momento de su adhesión a la Unión Europea en 2007; que Bulgaria emitió en 2008 la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Evaluación de Schengen (SCH-EVAL), formado por expertos de los Estados miembros; que Rumanía en 2007 y 2008 emitió la declaración de su disposición para iniciar las evaluaciones realizadas por el SCH-EVAL;

B.

Considerando que la finalización del proceso de evaluación de Schengen de Bulgaria y Rumanía y la preparación de ambos países para aplicar todas las disposiciones del acervo de Schengen han sido confirmadas por expertos del SCH-EVAL y por el Consejo en sus conclusiones de los días 9 y 10 de junio de 2011; que en su proyecto de Decisión, de 8 de julio de 2011, el Consejo verificó que se habían cumplido todas las condiciones necesarias para la aplicación del acervo de Schengen en todos sus ámbitos, a saber, protección de datos, fronteras aéreas, fronteras terrestres, cooperación policial, Sistema de Información de Schengen, fronteras marítimas y visados; que además del reto que supone gestionar fronteras exteriores de la Unión Europea, la finalización del proceso de evaluación de Schengen ha supuesto para ambos países reestructurar en profundidad sus sistemas de guardia de fronteras e invertir para aumentar la capacidad de sus cuerpos de seguridad; que según el Acta de adhesión de 2005, la realización con éxito de los procedimientos de evaluación de Schengen es el único requisito previo para la plena aplicación del acervo de Schengen, incluida la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que los jefes de Estado y de Gobierno han reconocido en múltiples ocasiones en el seno del Consejo que Bulgaria y Rumanía están preparados para aplicar plenamente el acervo de Schengen, como también lo han hecho la Comisión y el Parlamento, por última vez en el Informe sobre el estado de Schengen 2022 de la Comisión y en la Resolución del Parlamento, de 8 de julio de 2021, sobre el informe anual sobre el funcionamiento del espacio Schengen;

C.

Considerando que, en su proyecto de Decisión, de 29 de septiembre de 2010, el Consejo propuso la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía y la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que en su posición de 8 de junio de 2011, el Parlamento aprobó dicha Decisión y pidió al Consejo que le consultase de nuevo si se proponía modificarla sustancialmente;

D.

Considerando que la adopción de esa decisión por el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior se ha pospuesto repetidas veces;

E.

Considerando que, con la Decisión del Consejo, de 12 de octubre de 2017, se concedió a Bulgaria y Rumanía acceso pasivo al Sistema de Información de Visados; que en su proyecto de Decisión, de 18 de abril de 2018, el Consejo propuso la plena aplicación de las disposiciones restantes del acervo de Schengen relacionadas con el Sistema de Información de Schengen en ambos Estados miembros;

F.

Considerando que ni el Acta de adhesión de 2005 ni el mecanismo de evaluación de Schengen contemplan establecer plazos distintos para la supresión de los controles en las fronteras terrestres, marítimas y aéreas interiores; que todas las ampliaciones previas del espacio Schengen se materializaron mediante un único acto jurídico;

G.

Considerando que el Consejo ha consultado al Parlamento en su proyecto de Decisión del Consejo sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Croacia (10624/22), que en el Parlamento se están desarrollando los trabajos sobre este proyecto de Decisión del Consejo;

H.

Considerando que el espacio Schengen es un acuerdo único y uno de los mayores logros de la Unión Europea, que permite la libre circulación de personas dentro del espacio Schengen sin controles en las fronteras interiores; que esto ha sido posible gracias a una serie de medidas compensatorias, como la creación del Sistema de Información de Schengen (SIS) para reforzar el intercambio de información y la introducción de un mecanismo de evaluación para verificar la aplicación del acervo de Schengen por los Estados miembros y fomentar la confianza mutua en el funcionamiento del espacio Schengen;

I.

Considerando que todos los Estados miembros que pertenecen al espacio Schengen están obligados a cumplir el acervo de Schengen, también en lo que respecta a los derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 4 del Código de fronteras Schengen (9);

J.

Considerando que el mantenimiento de controles fronterizos en la Unión o su reintroducción en el espacio de Schengen tendría graves repercusiones en la vida de los ciudadanos europeos, en particular de los trabajadores móviles y de quienes se benefician del principio de libre circulación en la Unión, y menoscabaría gravemente la confianza en las instituciones europeas y la integración; que ello entraña costes operativos y de inversión directos para trabajadores transfronterizos y móviles, turistas, transportistas de mercancías por carretera y administraciones públicas, con efectos negativos para las economías de los Estados miembros y el funcionamiento del mercado interior de la Unión, en particular un impacto negativo en el medio ambiente debido a un amplio número de camiones lentos que esperan en los puntos de paso en las fronteras; que el mantenimiento de los controles en las fronteras interiores con respecto a Bulgaria y Rumanía repercute negativamente en el principio de igualdad y no discriminación dentro de la Unión, así como en las importaciones y exportaciones desde y hacia los Estados miembros, y en las operaciones de transporte con origen y destino en algunos de los mayores puertos de pasajeros y de mercancías del sur de Europa, lo que provoca pérdidas de beneficios y un mayor gasto;

K.

Considerando que la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen en la República de Bulgaria y Rumanía reforzaría el espacio Schengen y contribuiría a garantizar la igualdad de derechos para todos los ciudadanos en su interior;

1.

Recuerda que Bulgaria y Rumanía cumplían todas las condiciones necesarias para la plena aplicación del acervo de Schengen en 2011;

2.

Manifiesta su consternación por el hecho de que en los once años transcurridos el Consejo no haya tomado una decisión sobre la plena aplicación del acervo de Schengen en Bulgaria y Rumanía, a pesar de las reiteradas peticiones tanto de la Comisión como del Parlamento en este sentido;

3.

Reitera su posición tradicional, expuesta en su Resolución de 11 de diciembre de 2018, en apoyo de la plena aplicación del acervo de Schengen a Bulgaria y Rumanía;

4.

Acoge con satisfacción la voluntad de Rumanía y Bulgaria de acoger voluntariamente una misión de investigación, que constituye la expresión, por su parte, del principio de cooperación leal y confianza mutua, a pesar de que ya han cumplido todos los requisitos legales y de que no hay motivos para otras evaluaciones;

5.

Insta al Consejo a que adopte todas las medidas necesarias para adoptar su decisión sobre la plena aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen a la República de Bulgaria y Rumanía antes de finales de 2022, garantizando así la supresión de los controles de las personas en todas las fronteras interiores para ambos Estados miembros a principios de 2023;

6.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO C 380 E de 11.12.2012, p. 160.

(2)  DO C 94 E de 3.4.2013, p. 13.

(3)  DO L 269 de 19.10.2017, p. 39.

(4)  DO L 165 de 2.7.2018, p. 37.

(5)  DO L 160 de 15.6.2022, p. 1.

(6)  DO C 388 de 13.11.2020, p. 18.

(7)  DO C 362 de 8.9.2021, p. 77.

(8)  DO C 99 de 1.3.2022, p. 158.

(9)  Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO L 77 de 23.3.2016, p. 1).