|
7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/250 |
P9_TA(2022)0301
Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2022, sobre legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación (2021/2166(INI))
(2023/C 47/21)
El Parlamento Europeo,
|
— |
Visto el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea (TUE), |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 1 sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, |
|
— |
Visto el Protocolo n.o 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, |
|
— |
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (COM(2021)0219), |
|
— |
Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, de 3 de noviembre de 2021, sobre las directrices para la mejora de la legislación (SWD(2021)0305), |
|
— |
Vistos los objetivos de cooperación para el desarrollo que figuran en el artículo 208 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de mayo de 2021, titulada «Actualización de la nueva estrategia industrial de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» (COM(2021)0350), |
|
— |
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre una nueva estrategia industrial para Europa (1), |
|
— |
Visto el conjunto de herramientas para la mejora de la legislación, que complementa las directrices para la mejora de la legislación, ambos de noviembre de 2021, |
|
— |
Vistos el Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor», de 16 de diciembre de 2003, y su versión más reciente, el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (2), |
|
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
|
— |
Visto el Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Legislar mejor: aunar fuerzas para mejorar la legislación» (CDR 4071/2021), |
|
— |
Visto el Informe, de 10 de julio de 2018, en el que se exponen las conclusiones del Grupo Operativo sobre Subsidiariedad, Proporcionalidad y «Hacer menos pero de forma más eficiente», |
|
— |
Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2021, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad — informe «Legislar mejor» correspondiente a los años 2017, 2018 y 2019 (3), |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de junio de 2022, sobre el derecho de iniciativa del Parlamento (4), |
|
— |
Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 16/2018, de 12 de junio de 2018, titulado «Revisión ex post de la legislación de la UE: un sistema bien asentado, pero incompleto», |
|
— |
Vista su Resolución, de 9 de junio de 2016, para una administración de la Unión Europea abierta, eficiente e independiente (5), |
|
— |
Vista su Resolución, de 16 de diciembre de 2020, sobre una nueva estrategia para las pymes europeas (6), |
|
— |
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo, en la que celebra el compromiso de la Comisión de garantizar que todas las acciones de la Unión contribuyan a que esta logre un futuro sostenible y una transición justa y de actualizar en consecuencia las directrices para la mejora de la legislación, exigiendo, entre otras cosas, que se integre el principio de «pensar primero en la sostenibilidad» en los programas de mejora de la legislación de la Unión y de sus Estados miembros (7), |
|
— |
Visto el discurso de la presidenta Von der Leyen de 16 de julio de 2019 (8), |
|
— |
Visto el debate celebrado en el pleno el 7 de junio de 2021 sobre el estado de la Unión de las pymes, la aplicación del Programa de Mejora de la Legislación y el objetivo de reducción de la carga administrativa (9), |
|
— |
Visto el artículo 54 de su Reglamento interno, |
|
— |
Vistas las opiniones de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Constitucionales y de la Comisión de Peticiones, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A9-0167/2022), |
|
A. |
Considerando que la mejora de la legislación es un objetivo común para todas las instituciones de la Unión y debe lograrse aumentando la transparencia, la rendición de cuentas y la cooperación entre las instituciones, los Estados miembros, los ciudadanos y las partes interesadas, garantizándose el pleno respeto de todos los valores europeos fundamentales, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y los derechos humanos; que la transparencia, la integridad y la rendición de cuentas son también requisitos previos esenciales de una democracia basada en el Estado de Derecho; que la legislación europea debe ajustarse a su finalidad y ser proporcionada, clara, transparente e integral para que beneficie eficazmente a los ciudadanos y las partes interesadas; que la mejora de la legislación permite garantizar que las políticas y la legislación de la Unión estén orientadas al futuro, teniendo en cuenta el desarrollo acelerado de los avances en materia de tecnología, sociedad y medio ambiente; que, por lo tanto, será cada vez más importante respaldar las propuestas de regulación con pruebas basadas en las evaluaciones más adecuadas y en pruebas científicas fiables revisadas por pares, así como en el respeto del principio de cautela; pide, en este sentido, a la Comisión que gestione las pruebas de forma transparente, y que garantice que son fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables; subraya que la legislación de calidad no puede reducirse únicamente a objetivos cuantitativos de reducción de la carga y de costes a corto plazo, sino que debe servir para todos como inversión a largo plazo en la prosperidad compartida de nuestras sociedades y nuestro futuro; |
|
B. |
Considerando que la Comisión debe cumplir plenamente lo dispuesto en el artículo 6, apartado 4, de la Legislación europea sobre el clima (10), que establece que todos los proyectos de medidas y propuestas legislativas deben ser coherentes con el cumplimiento del objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050; que, a tal fin, la Comisión debe evaluar la coherencia de todos los proyectos de medidas o propuestas legislativas, incluidas las propuestas presupuestarias, con los objetivos de neutralidad climática y si garantizan avances en la adaptación al cambio climático; |
|
C. |
Considerando que los nuevos controles de coherencia climática solo se han aplicado a las evaluaciones de impacto de los proyectos de medidas y propuestas legislativas a partir del 1 de enero de 2022, a pesar de la entrada en vigor de la Legislación europea sobre el clima en julio de 2021, lo que significa que las disposiciones de la Legislación no se han aplicado a una serie de propuestas pertinentes para el Pacto Verde Europeo; |
|
D. |
Considerando que el enfoque para comprobar el cumplimiento de la Legislación europea sobre el clima en las evaluaciones de impacto y las evaluaciones que se describe en la Comunicación sobre la mejora de la legislación y en las posteriores directrices y herramientas; que la Comisión debe aplicar sistemáticamente estos controles y que debe hacerlo al principio del proceso de elaboración de un nuevo proyecto de medida o de un control de adecuación de la legislación existente, de modo que pueda orientar realmente las decisiones políticas; que la Legislación europea sobre el clima obliga a la Comisión a exponer los motivos en caso de que un proyecto de medida o propuesta legislativa no se ajuste a los objetivos de dicha Legislación, como parte de la evaluación de la coherencia a que se refiere el artículo 6, apartado 4; |
|
E. |
Considerando que en 2021 la Comisión adoptó su Comunicación titulada «Legislar mejor: aunar fuerzas para legislar mejor», sus directrices al respecto y sus correspondientes herramientas; |
|
F. |
Considerando que la mejora de la legislación es un medio para garantizar la seguridad jurídica y debe aplicarse a todo y servir al interés general de la sociedad, las empresas, los trabajadores, los ciudadanos, los consumidores y el medio ambiente europeos; que una legislación de alta calidad sirve al interés público, ya que afecta directamente a la competitividad de la Unión, sus territorios y las empresas, y constituye también un instrumento para reforzar la democracia y la participación directa de los ciudadanos tanto a nivel nacional como regional; |
|
G. |
Considerando que es necesario revisar la normativa y, cuando proceda y resulte apropiado, también simplificarla, a fin de eliminar los obstáculos a la aplicación de la legislación, también a través de las fronteras, y hacer que las leyes sean más eficaces, transparentes y completas para los beneficiarios, ya se trate de ciudadanos o de empresas; |
|
H. |
Considerando que los principios y herramientas de mejora de la legislación deben seguir siendo neutros desde el punto de vista de las políticas, a fin de garantizar una definición objetiva de los problemas y opciones de política alternativas reales que deben considerar la Comisión, el Consejo y el Parlamento; |
|
I. |
Considerando que la mejora de la legislación ha de estar al servicio de las ambiciones de la Unión, especialmente sus objetivos a largo plazo, como generar crecimiento económico, dar impulso a la inversión y a la creación de empleo, velar por una Europa más competitiva y democrática, el progreso social y el objetivo vinculante de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050, así como el objetivo prioritario a largo plazo para 2050 de que los ciudadanos vivan bien, dentro de los límites de nuestro planeta; que la sostenibilidad debe ocupar un lugar central en la elaboración de una legislación de calidad, colocando en pie de igualdad las consideraciones sociales, económicas y medioambientales; que, aplicando los principios de la mejora de la legislación, la Comisión debe determinar las soluciones más eficaces para optimizar los beneficios al tiempo que se minimizan los costes asociados; |
|
J. |
Considerando que la Comisión se ha comprometido a redoblar los esfuerzos para promover y mejorar la participación inclusiva y sistemática de los niños en el proceso de toma de decisiones a escala de la Unión, en particular mediante la consulta específica de los niños para futuras iniciativas pertinentes; |
|
K. |
Considerando que unas evaluaciones de impacto ex ante y ex post, unas consultas públicas bien realizadas y el principio de «evaluar primero» son herramientas esenciales para un proceso legislativo bien fundado, de mejor calidad, eficiente, responsable y transparente que se adapte a las necesidades de los beneficiarios; que esto contribuye a cuantificar el impacto, también en términos de costes y beneficios; que dichas evaluaciones deben tener en cuenta los aspectos económicos, sociales y medioambientales con igual grado de detalle en el análisis y precisión, teniendo en cuenta tanto las pruebas cualitativas como cuantitativas, incluido también el impacto de las medidas estratégicas en los derechos fundamentales; que el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 2018 un Informe Especial con una serie de recomendaciones para mejorar la calidad de las revisiones ex post; |
|
L. |
Considerando que el portal web «Díganos lo que piensa» tiene por objeto impulsar la participación de los ciudadanos y las partes interesadas en la elaboración de las políticas de la Unión y ha demostrado ser una herramienta útil para la preparación de las políticas de la Unión; que la Comisión puso en marcha una nueva versión de la herramienta el 3 de julio de 2020 con el fin de seguir mejorando sus consultas y su comunicación con el público y aumentar la transparencia; que el Tribunal de Cuentas Europeo publicó en 20192 un Informe Especial (11) con una serie de recomendaciones para mejorar más este portal, especialmente para hacerlo más fácil de utilizar, en particular en lo que respecta a su divulgación y transparencia, así como al uso y a la disponibilidad de traducciones; |
|
M. |
Considerando que el Comité de Control Reglamentario evalúa la calidad de las evaluaciones de impacto, así como de los controles de adecuación y de las principales evaluaciones para apoyar la toma de decisiones de calidad; que alrededor de un tercio de las evaluaciones de impacto de 2021 recibieron un primer dictamen negativo; que el Comité puede desempeñar un papel importante en la mejora de la legislación europea; |
|
N. |
Considerando que el respeto del multilingüismo es un requisito previo para que las instituciones de la Unión funcionen correctamente; que el artículo 1 del TUE dispone que las decisiones a escala de la Unión han de tomarse de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos; que los sitios web de la Unión Europea disponibles públicamente para la financiación y las oportunidades de licitación en el marco de los programas de la Unión a menudo se publican primero en inglés; que la traducción de estos sitios web puede llevar varios meses; que la disponibilidad de estos sitios web en todas las lenguas oficiales de la Unión es importante para una competencia leal; |
|
O. |
Considerando que el objetivo del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT) y de la Plataforma «Preparados para el Futuro» es simplificar la legislación de la Unión y reducir las cargas administrativas y normativas innecesarias, así como los costes, con vistas a mejorar el cumplimiento y la aplicación de la normativa, al mismo tiempo que se alcanzan los objetivos estratégicos subyacentes, prestando atención a la compensación normativa y a los controles de adecuación de la legislación anterior, actual y futura; |
|
P. |
Considerando que la Comisión introdujo el enfoque de «una más, una menos» con la intención de compensar las nuevas cargas resultantes de las propuestas legislativas de la Comisión mediante la supresión de cargas ya existentes en el mismo ámbito de actuación; |
|
Q. |
Considerando que el enfoque de «una más, una menos» puede contribuir al programa REFIT ampliándolo más allá de la evaluación de las cargas innecesarias derivadas de actos legislativos individuales, también para incluir nueva legislación y examinar ámbitos de actuación completos; que, al mismo tiempo, el enfoque de «una más, una menos» requiere una aclaración sobre su aplicación en la práctica, ya que la legislación siempre debe beneficiar a los ciudadanos, las empresas, los trabajadores y los consumidores; |
|
R. |
Considerando que la consecución de los beneficios derivados de los esfuerzos de simplificación a escala europea puede también depender del mantenimiento de las disposiciones pertinentes por parte de los colegisladores y de las decisiones adoptadas por los Estados miembros a la hora de transponerlas a la legislación nacional, así como también de un mayor esfuerzo por parte de la Comisión para coordinar y celebrar consultas con los Estados miembros y los entes locales y regionales; |
|
S. |
Considerando que, en su Comunicación, de 24 de octubre de 2017, titulada «Conclusión del programa de mejora de la legislación: mejores soluciones y mejores resultados» (COM(2017)0651), la Comisión manifiesta sus reservas hacia el enfoque de «una más, una menos» y el hecho de fijar previamente objetivos de reducción de las cargas, considerando que podrían crear «presiones desreguladoras» y poner en peligro «la responsabilidad política que le incumbe de actuar donde y cuando se necesita»; |
|
T. |
Considerando que, según la información publicada en EUR-Lex (12), la Comisión adoptó o modificó 1 977 actos legislativos o no legislativos en 2021; que en el mismo período se derogaron o expiraron 1 008 actos legislativos o no legislativos; |
|
U. |
Considerando que los Tratados otorgan al Parlamento el derecho de iniciativa directa solo en casos muy limitados; que el Parlamento ha pedido que se refuerce su derecho de iniciativa en su Resolución sobre el derecho de iniciativa del Parlamento; |
|
V. |
Considerando que el funcionamiento de la Unión Europea se basa en la democracia representativa; |
|
1. |
Acoge con satisfacción el objetivo de la Comisión de que la legislación de la Unión aporte los máximos beneficios a los ciudadanos y las empresas, en particular a las pymes, y su intención de hacer que el enfoque en materia de mejora de la legislación sea más dinámico y se adapte mejor a la evolución futura; celebra el compromiso de la Comisión de hacer un mejor uso de la prospectiva estratégica y pide que se integre en las evaluaciones de impacto y en las evaluaciones; subraya que el Programa de Mejora de la Legislación debe apoyar la transición ecológica de la economía de la Unión permitiendo, entre otros aspectos, que las tecnologías innovadoras y facilitadoras se introduzcan en el mercado de manera más eficiente; acoge, asimismo, con satisfacción la intención de la Comisión de mejorar el análisis y la notificación de las repercusiones de las propuestas, por ejemplo, en materia de competitividad y pymes, territorialidad, sostenibilidad, igualdad, subsidiariedad y proporcionalidad, lo que podría ayudar además a determinar lagunas, necesidades y posibilidades, así como a detectar los riesgos y tendencias existentes y, por tanto, contribuir a definir las prioridades políticas y a elaborar una planificación estratégica a largo plazo, en particular para los países menos desarrollados y en relación con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); |
|
2. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que reconozcan la necesidad de legislar mejor y simplificar, teniendo en cuenta las repercusiones económicas, medioambientales, sociales y de género de manera integrada y equilibrada; |
|
3. |
Acoge, asimismo, con satisfacción el compromiso de la Comisión de integrar los ODS en todas sus propuestas legislativas, en consonancia con la Agenda 2030 de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible, de prestar una mayor atención a la igualdad de género y a la igualdad para todos y de garantizar que los principios de «no causar un perjuicio significativo» y de precaución se apliquen en todos los ámbitos de actuación; pide que las evaluaciones de impacto también tengan en cuenta el impacto en la consecución de la Agenda 2030 en su conjunto; toma nota con preocupación de que, al hacer referencia únicamente a los «ODS pertinentes», se corre el peligro de pasar por alto el carácter integrado y holístico de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; recuerda que la Unión se comprometió a convertirse en pionera mundial en la aplicación de la Agenda 2030 y los ODS, junto con sus Estados miembros y sus entes locales y regionales, y en estrecha cooperación con sus socios internacionales; lamenta que la Comisión aún no haya desarrollado una estrategia de aplicación integrada y holística de los ODS; recuerda que la Unión debe incrementar su visibilidad en los países en desarrollo a través de una comunicación eficaz sobre sus programas de cooperación y de gasto; |
|
4. |
Apoya el compromiso de mejorar el análisis y la notificación de los impactos medioambientales en todas las políticas de la Unión mediante una evaluación obligatoria del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como el hecho de que esta evaluación se aplique a las propuestas de todos los ámbitos de actuación, a fin de evitar una aplicación desigual; pide a la Comisión que defina claramente el principio de «no causar un perjuicio significativo» a fin de garantizar su aplicación coherente; acoge con satisfacción la propuesta de que la sostenibilidad y la digitalización se tengan más en cuenta en la elaboración de la legislación; subraya que la evaluación del principio de «no causar un perjuicio significativo» debe tener en cuenta los costes y beneficios más amplios para la sociedad, por ejemplo en el ámbito de la salud pública, y el impacto medioambiental; |
|
5. |
Recomienda a la Comisión que estudie la posibilidad de aplicar un enfoque basado en «pensar primero en la sostenibilidad» y adoptarlo para todas las políticas de desarrollo y evaluación, dando prioridad a las consideraciones de sostenibilidad a largo plazo; señala que la «prospectiva estratégica» apoyará el programa REFIT, que detecta oportunidades para reducir las cargas normativas y garantizar que la legislación vigente de la Unión siga siendo «apta para el futuro»; |
|
6. |
Pide, en este sentido, que los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) y de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) se tengan sistemáticamente en cuenta en el proceso de prospectiva estratégica; acoge con satisfacción, a este respecto, el trabajo de la Plataforma «Preparados para el Futuro», que reúne la experiencia de, entre otros, las administraciones públicas, las organizaciones no gubernamentales y las pequeñas y grandes empresas en reuniones periódicas para mejorar la legislación vigente de la Unión; señala que esta plataforma también podría utilizarse para debatir temas más amplios, como la transición ecológica; |
|
7. |
Recuerda que proteger, promover y facilitar el cumplimiento de los derechos humanos y la democracia es una prioridad clave de la acción exterior de la Unión, tal como se consagra en el artículo 21 del TUE, y que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea también se aplica a su acción exterior; destaca que la Unión ha reafirmado en repetidas ocasiones su compromiso de seguir siendo un actor influyente en la escena mundial y de seguir desempeñando un papel de liderazgo como defensor mundial de la democracia y los derechos humanos; lamenta, por lo tanto, que la propuesta siga siendo limitada a la hora de trasladar la herramienta sobre derechos fundamentales que figura en el conjunto de herramientas de la Unión para la mejora de la legislación a las directrices sobre el compromiso global de la Unión y a su obligación en materia de derechos humanos basada en el Tratado; subraya, por lo tanto, la importancia de las repercusiones en materia de derechos humanos de todas las políticas exteriores de la Unión, incluidas la política comercial y la cooperación al desarrollo, en particular en lo que respecta a los grupos vulnerables; |
|
8. |
Subraya, por lo tanto, que las directrices deben revisarse y aplicarse de manera efectiva para garantizar que los derechos humanos se tengan debidamente en cuenta de forma sistemática, obligando a la Unión a no adoptar ninguna medida que impida o dificulte el ejercicio de los derechos humanos; señala que el impacto de género debe integrarse en todos los informes y que, además de la evaluación general de la situación de los derechos humanos, las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos deben incluir datos desglosados por sexos y evaluar el impacto específico en las mujeres desde el punto de vista de los derechos humanos; |
|
9. |
Subraya que la legislación medioambiental y sanitaria tiene un impacto directo en la vida de los ciudadanos de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que elabore una breve exposición de motivos en un lenguaje accesible y no especializado que acompañe a todas las propuestas legislativas, y que adopte todas las medidas adecuadas para garantizar que todos los ciudadanos de la Unión puedan comprender la esencia de una propuesta legislativa, incluidos los posibles efectos en sus vidas; |
|
10. |
Acoge con satisfacción el hecho de que, en consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para la Década Digital» (COM(2021)0118), la mejora de la legislación tendrá como objetivo promover el principio «digital por defecto» en la futura legislación de la Unión como una herramienta importante para apoyar la transformación digital; destaca que tecnologías como la inteligencia artificial (IA) pueden mejorar el proceso legislativo y el acceso a la información, así como hacer que la legislación sea más comprensible para los ciudadanos y las empresas; pide a la Comisión que aplique los espacios controlados de pruebas (13) a la legislación relacionada con la transformación digital caso por caso y teniendo en cuenta el valor añadido y la proporcionalidad de la Unión, especialmente con vistas a apoyar a las pymes y las empresas emergentes; pide, no obstante, que estos espacios controlados se limiten estrictamente en el tiempo y por lo que respecta a su alcance, se supervisen adecuadamente y se ajusten al acervo de la Unión en materia de protección de datos personales y derechos fundamentales; |
|
11. |
Considera que el desarrollo de nuevos procesos de digitalización en la toma de decisiones de las tres instituciones constituye un desafío esencial así como una oportunidad para elevar la calidad de la elaboración de la legislación de la Unión en la era digital; opina que los compromisos de las tres instituciones en relación con dicho desarrollo se deben definir con claridad e incluirse en una revisión del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; pide a los legisladores que utilicen la digitalización para evitar cargas administrativas innecesarias y facilitar el trabajo legislativo; |
|
12. |
Celebra la intención de la Comisión de introducir un instrumento digital único de información para empresas, consolidando los requisitos de información derivados de la revisión de la Directiva sobre divulgación de información no financiera, la taxonomía y también los requisitos de información del paquete «Objetivo 55» en una única herramienta, que ha sido diseñada con requisitos específicos y con indicadores clave de rendimiento y normas ya establecidos, accesibles de manera modular y digital para las empresas y otras organizaciones; |
|
13. |
Destaca la importancia de un fácil acceso de los ciudadanos a las fuentes del Derecho de la Unión y la necesidad de crear un sitio web único y transparente en el que pueda hacerse seguimiento de todo el proceso legislativo y de los documentos adicionales de todas las instituciones de la Unión; |
|
14. |
Observa que el comercio sigue dependiendo de numerosos documentos en papel; considera que la digitalización y el uso de documentos comerciales electrónicos reducen los costes y la complejidad; pide a la Comisión que aproveche la era digital y sus herramientas para reducir determinados tipos de cargas u obligaciones; subraya la necesidad de estudiar el uso de documentos comerciales electrónicos que aumenten la eficiencia y la seguridad y reduzcan las cargas administrativas; |
|
15. |
Destaca que hay 22,6 millones (14) de pymes en la Unión y que, por lo tanto, la Comisión no debe limitarse a realizar la prueba de las pymes de forma más sistemática, sino que también debe prever la realización de una prueba obligatoria de las pymes para todas las propuestas legislativas en las que esta sea procedente; subraya que dicha prueba debe determinar claramente cómo podría lograrse la simplificación en términos de costes y beneficios y, cuando sea posible, formular recomendaciones adicionales para evitar cargas administrativas o normativas innecesarias para las pymes; |
|
16. |
Recuerda que la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala» consagrado en la «Small Business Act» es un elemento esencial de la prueba de proporcionalidad que se efectúa con antelación a cualquier propuesta legislativa, y que su objetivo ha de ser garantizar que se escuche la voz de las pymes y se tengan en cuenta sus intereses en la fase más temprana posible, a fin de promover el desarrollo de las pymes, que constituyen la columna vertebral de la economía europea; |
|
17. |
Pide a la Comisión que cree la posición de representante de las pymes para ayudar a reducir al mínimo las cargas administrativas y normativas innecesarias en todos los Estados miembros, y determine quién debe ser nombrado con competencias horizontales dentro del gabinete de la Presidencia; |
|
18. |
Recuerda que la política comercial común es una competencia exclusiva de la Unión y que las disposiciones del artículo 207 del TFUE deben defenderse y conservarse con firmeza; insiste en la necesidad de evitar los largos procedimientos de ratificación respecto de los acuerdos comerciales y de inversión que contengan elementos mixtos, a fin de garantizar su oportuna entrada en vigor; |
|
19. |
Cree firmemente que todos los europeos deben poder seguir el proceso legislativo de la Unión; acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de hacer que el portal web «Díganos lo que piensa» sea más accesible para las personas con discapacidad y de consolidar las consultas públicas en una única «convocatoria de datos»; pide que todos los documentos, cuestionarios y contribuciones relacionados estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión lo antes posible; pide una mayor transparencia del proceso de toma de decisiones y especialmente sobre cómo se tienen en cuenta las respuestas, en particular garantizando que las respuestas se ponderen adecuadamente en función de su representatividad, que depende de si representan intereses individuales o colectivos; observa que el diseño y la elección de la consulta tienen un efecto considerable en el tipo de aportaciones recibidas y en el propio resultado; insta a la Comisión a que vele por que todas las convocatorias de datos que ponga en marcha sean neutras e imparciales, también mediante el empleo de cuestionarios cuyo diseño se base en datos contrastados y que estén formulados con preguntas abiertas, cuando proceda; recuerda, además, que las peticiones al Parlamento son una forma esencial de participación y reacción de los ciudadanos, que la Comisión debe evaluar y abordar periódicamente; |
|
20. |
Aboga por una mayor transparencia del proceso de consulta y por la publicación de informes resumidos de las consultas, disponibles en todas las lenguas de la Unión y accesibles además para las personas con discapacidad; |
|
21. |
Opina que la Comisión, en sus esfuerzos por garantizar que las políticas de la Unión se basen en una comprensión clara de los ámbitos de actuación sujetos a un cambio estructural rápido, como el medio ambiente y la digitalización, debe hacer uso de las contribuciones recogidas en las peticiones de los ciudadanos y de las organizaciones de la sociedad civil; considera esencial la participación de los ciudadanos en ámbitos de actuación como los derechos fundamentales, el respeto del Estado de Derecho y la lucha contra todo tipo de discriminación por cualquier motivo; |
|
22. |
Considera que la calidad de la legislación que afecta a los países en desarrollo se ve determinada, entre otros parámetros, por su legitimidad y efectividad, que a su vez dependen de la naturaleza del proceso de consulta, de la atención que preste dicha legislación a las necesidades de los países en cuestión, y de que su aplicación logre los resultados deseados sin causar daños; se congratula del interés de la Comisión por entender mejor las necesidades y los impactos de la legislación de la Unión fuera de ella a través de una mayor comunicación con los socios externos; pide a la Comisión que materialice este compromiso garantizando unos procesos de consulta inclusivos, significativos y eficaces que asocien a las partes interesadas afectadas, como los interlocutores sociales y los representantes de la sociedad civil en los países en desarrollo, así como expertos y empresas de los sectores de que se trate; propone que el resultado de estas consultas y las pruebas recopiladas sirvan realmente de contribución al elaborar la legislación y, en particular, que se tenga en cuenta el contexto y las necesidades específicas de las partes interesadas afectadas en los países socios en los que debe llevarse a cabo la consulta; acoge con satisfacción la iniciativa de hacer que los procesos de consulta sean más específicos, claros y accesibles; pide a la Comisión que vele por que la simplificación prevista del proceso de consulta pública no perjudique su eficacia; destaca la función que pueden desempeñar las delegaciones de la Unión, en particular en los países en desarrollo, y la necesidad de facilitar los instrumentos y recursos que se requieren para la aplicación de estas consultas; |
|
23. |
Pide a las instituciones de la Unión que respeten los principios, derechos y obligaciones relativos al multilingüismo consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en el Reglamento (CEE) n.o 1/1958 del Consejo, así como en las directrices y decisiones internas, como el Código de Buena Conducta Administrativa; |
|
24. |
Pide a las instituciones de la Unión que proporcionen los medios humanos necesarios para garantizar el respeto del multilingüismo en las diferentes etapas del proceso administrativo; |
|
25. |
Considera que la uniformidad de las versiones lingüísticas en las lenguas oficiales de la Unión es un requisito previo crucial para una interpretación fiable de la legislación vigente por parte de los tribunales y las autoridades de la Unión y de los Estados miembros y que, por tanto, constituye una importante contribución a la aplicación y el cumplimiento uniformes del Derecho de la Unión; pide a las instituciones que satisfagan de manera sustancial estos requisitos en el curso de la futura legislación; |
|
26. |
Pide que todos los sitios web de la Unión Europea sobre financiación y oportunidades de licitación se traduzcan simultáneamente a todas las lenguas oficiales de la Unión, ya que su disponibilidad inicial exclusivamente en inglés pone a los Estados miembros en los que el inglés no es lengua oficial en situación de desventaja; |
|
27. |
Insiste en los sólidos vínculos existentes entre la ejecución del paquete de medidas de recuperación de Next Generation EU, el objetivo de garantizar una mayor resiliencia de las sociedades de la Unión y la necesidad de que sus instituciones se dirijan a los ciudadanos de la Unión con el fin de fomentar la sensibilización respecto a la naturaleza fundamental de estas tareas políticas y su ejecución; cree que esta labor de sensibilización deberá contribuir en última instancia a un proceso de toma de decisiones interinstitucional más flexible y más eficaz, capaz de responder de una manera sólida y decisiva a las experiencias de la pandemia; |
|
28. |
Pide que se intensifique el diálogo político entre las instituciones de la Unión y los Parlamentos nacionales, los entes locales y regionales, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo; |
|
29. |
Reconoce la tendencia actual en la que, en el marco del ámbito de aplicación de los Protocolos n.o 1 y n.o 2, los Parlamentos nacionales aspiran a una mayor participación a través del diálogo político sobre las políticas de la Unión con el fin de generar un mayor valor añadido para los ciudadanos; reconoce, asimismo, las solicitudes en relación con una participación similar con visión de futuro del Comité Europeo de las Regiones a este respecto a través de sus dictámenes de propia iniciativa; |
|
30. |
Recuerda que una parte significativa de la legislación de la Unión se aplica a nivel subnacional, que cuenta con una valiosa experiencia de primera mano en la aplicación de la legislación de la Unión en estrecho contacto con la economía local, los interlocutores sociales, la sociedad civil y los ciudadanos, y puede contribuir a reforzar la eficacia y la visibilidad de las acciones de la Unión; |
|
31. |
Reitera la especificidad de los entes locales y regionales y la necesidad de adaptar las consultas; recomienda que la Comisión consulte al Comité Europeo de las Regiones de forma proactiva en el desarrollo de consultas abiertas y hojas de ruta para las propuestas que afecten significativamente a los niveles subnacionales de gobierno; |
|
32. |
Destaca que la subsidiariedad activa es un componente integral del Programa de Mejora de la Legislación; acoge con satisfacción, a este respecto, que la Comisión esté haciendo un mayor uso en sus propuestas legislativas de la plantilla de evaluación de la subsidiariedad, tal como propone en su Comunicación, de 23 de octubre de 2018, titulada «Principios de subsidiariedad y proporcionalidad: reforzar su función en la elaboración de las políticas de la UE» (COM(2018)0703). |
|
33. |
Espera que la Conferencia sobre el Futuro de Europa también allane el camino para nuevas reformas relacionadas con el principio de subsidiariedad, en particular aplicando la subsidiariedad también en los procesos de gobernanza de la Unión; |
|
34. |
Reconoce que la mejora de la legislación constituye un objetivo común y una responsabilidad de todas las instituciones de la Unión; confirma que, en su calidad de colegislador, el Parlamento racionalizará sus servicios internos a fin de contribuir mejor a la evaluación y al seguimiento del impacto en los países en desarrollo de la legislación de la Unión que tenga una dimensión externa, incluidos los textos pertinentes adoptados por el Parlamento relacionados con los procedimientos legislativos y los programas de gasto de la Unión; confirma, asimismo, que reforzará la cooperación y la coordinación entre las comisiones, reforzará los conocimientos en materia de políticas de desarrollo en todas las comisiones competentes y clarificará la función que habrá de desempeñar la Comisión de Desarrollo como garante del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo enunciado en el Reglamento interno del Parlamento Europeo (Anexo VI), con objeto de mejorar la calidad y la eficacia de la legislación de la Unión; |
|
35. |
Recuerda que el examen atento y continuo de las peticiones de los ciudadanos ofrece grandes oportunidades para hacer que la mejora de la legislación sea más inclusiva y eficiente y para mejorar la comprensión por parte de los responsables políticos de las realidades locales y regionales, así como de las preocupaciones y prioridades de los ciudadanos; reconoce que la legislación de la Unión debe garantizar la igualdad de trato de los ciudadanos y las empresas y la aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en toda la Unión, y que debe garantizarse una aplicación estricta e igualitaria de las normas europeas existentes; |
|
36. |
Recuerda la importancia de mantener contactos estrechos entre los colegisladores en una fase previa a las negociaciones interinstitucionales, incluso invitando periódicamente a representantes de otras instituciones a intercambios de puntos de vista informales, en consonancia con el compromiso formulado en el apartado 34 del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación; lamenta que dicho compromiso no haya dado lugar a nuevas estructuras de cooperación o a una práctica sistemática para facilitar tales intercambios; propone que los colegisladores lleguen a un acuerdo respecto a un código de buenas prácticas a este respecto; |
|
37. |
Se muestra convencido de que hay que hacer más hincapié en la consulta, la coordinación y la cooperación institucionales entre las instituciones de la Unión y en el seno de estas; insta a la Comisión a que racionalice sus procedimientos internos a fin de asociar sistemáticamente a la DG INTPA a todas las evaluaciones de impacto, en particular en lo que respecta a la legislación interna que tenga efectos potenciales fuera de la Unión, y a que tenga debidamente en cuenta las aportaciones, sugerencias y recomendaciones facilitadas por esta Dirección General en el marco de la coherencia de las políticas en favor del desarrollo; pide a la Comisión que refuerce la implicación y la participación significativa de la DG INTPA durante la consulta entre servicios, en el Grupo de Relaciones Interinstitucionales (GRI) y el Grupo de Coordinación Externa (EXCO) y que tenga debidamente en cuenta las aportaciones de esta Dirección General, que tiene una posición muy destacada en materia de cooperación al desarrollo y países en desarrollo; |
|
38. |
Pide que se integren los derechos de los niños en la legislación de la Unión disponiendo una evaluación del impacto de las propuestas legislativas en dichos derechos; pide, a este respecto, que se introduzca una prueba relativa a los derechos de los niños en el marco del conjunto de herramientas de evaluación de impacto, que podría consistir en la consulta de las partes interesadas, incluido un mecanismo de participación de los niños, la detección de los ámbitos afectados, la medición del impacto en los niños y la evaluación de mecanismos alternativos; |
|
39. |
Anima a la Comisión a que, de conformidad con su compromiso consagrado en la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, ponga en marcha más consultas públicas dirigidas a niños y adolescentes y utilice activamente la plataforma de participación de los niños de la UE para incluir la voz de los jóvenes ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión; |
|
40. |
Pide a las instituciones que adopten todas las medidas necesarias para garantizar la participación de las personas vulnerables, como las personas con discapacidad, en el proceso de toma de decisiones de la Unión; subraya la necesidad de un mejor acceso a la información en relación con todos los ciudadanos; aboga por la puesta en marcha de más consultas públicas dirigidas a grupos específicos como los niños, los jóvenes, o las personas de edad avanzada; pide a todos los responsables de la toma de decisiones de la Unión que tengan en cuenta las aportaciones de las partes interesadas y que garanticen un seguimiento efectivo en los procesos de toma de decisiones posteriores; |
|
41. |
Pide que se desarrollen marcadores de impacto para cuestiones específicas, como el impacto en los grupos vulnerables; alaba, en este contexto, la propuesta de UNICEF de un marcador para la infancia que evalúe el impacto de las políticas en los niños y pide que se adopten mecanismos similares en otros ámbitos de actuación; |
|
42. |
Pide a la Comisión que realice evaluaciones de impacto sobre todas las propuestas legislativas, sin excepción; lamenta profundamente que este no fuera el caso en el pasado de varias propuestas sensibles desde el punto de vista político; recuerda que, en varias ocasiones, el Parlamento ha llevado a cabo sus propias evaluaciones de impacto en sustitución de las de la Comisión a fin de informar la elaboración de políticas; pide que se asignen tiempo y recursos suficientes a las evaluaciones de impacto para garantizar su calidad; recuerda, no obstante, que las evaluaciones de impacto contribuyen a informar la toma de decisiones políticas, pero nunca deben sustituir o retrasar indebidamente el proceso legislativo; recuerda, sin embargo, que, durante el proceso legislativo de la Unión, la atención debe centrarse principalmente en la calidad, la transparencia y la utilización actualizada de los conocimientos y datos más recientes en las evaluaciones de impacto, y no en la rapidez con la que se completan las iniciativas; pide que las evaluaciones de impacto se publiquen inmediatamente después de completarse, y no solo cuando se presente la propuesta política, garantizando así una mayor transparencia respecto al modo en que se adoptan las decisiones de la Unión; reconoce que la aplicación efectiva de la mejora de la legislación y, en particular, de las evaluaciones de impacto ex ante requerirá que se movilice un nivel de recursos adecuado; insta a la Comisión a que asigne los medios apropiados en este sentido; |
|
43. |
Subraya y lamenta la ausencia, reconocida, de evaluaciones de impacto en varios expedientes legislativos de relevancia, que solo se puede atribuir parcialmente a la pandemia de COVID-19 y toma nota de la intención de la Comisión de publicar un documento de trabajo analítico con propuestas o en el plazo de tres meses de su adopción, en los casos en que no se hubiera elaborado una evaluación de impacto; subraya que, si bien se trata de un paso positivo hacia una mayor transparencia, no debe dar lugar a que la Comisión eluda sus obligaciones en materia de evaluación de impacto, y que la Comisión debe publicar los documentos de trabajo al mismo tiempo que la propuesta legislativa; |
|
44. |
Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de reforzar las evaluaciones del impacto territorial y la verificación rural (15), con el fin de atender mejor las necesidades y especificidades de los distintos territorios de la Unión, como las zonas urbanas y rurales, las zonas transfronterizas y las regiones ultraperiféricas; recuerda la importancia de las evaluaciones del impacto territorial para el Comité Europeo de las Regiones, incluidas las evaluaciones del impacto rural, las evaluaciones del impacto urbano y las evaluaciones del impacto transfronterizo; |
|
45. |
Destaca la necesidad de desarrollar herramientas adicionales para evaluar el impacto medioambiental de las nuevas políticas, iniciativas y legislación cuando las herramientas existentes sean insuficientes, a fin de garantizar que las ambiciones ecológicas de la Comisión Von der Leyen, y su orientación hacia los ODS de las Naciones Unidas, ocupen un lugar más destacado en las evaluaciones de impacto y las propuestas legislativas de la Comisión; pide, a este respecto, que se analicen los costes que pueden derivarse de la inacción política, en particular en los ámbitos de la salud, el clima, el medio ambiente y la dimensión social, así como los efectos acumulativos derivados de los retrasos; considera que las evaluaciones de impacto han de prestar la misma atención a la evaluación, en particular, de las repercusiones económicas, sociales, sanitarias y medioambientales de las propuestas de la Comisión y que debe evaluarse el impacto sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos y sobre la igualdad entre mujeres y hombres; |
|
46. |
Deplora el hecho de que las evaluaciones de impacto de la política y la legislación de la Unión sobre países en desarrollo, en particular de la legislación interna que no está relacionada con el desarrollo, sigan siendo escasas y no evalúen ni aborden adecuadamente el impacto potencial en los países en desarrollo; cree firmemente que las evaluaciones de impacto ex ante constituyen una herramienta importante para identificar y subsanar los riesgos potenciales de una propuesta política o legislativa relativa a los países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados; pide a la Comisión que preste más atención al efecto de la legislación de la Unión en los países en desarrollo y que respete y promueva los objetivos de la cooperación al desarrollo en estas iniciativas, cuando proceda, en particular en ámbitos como la migración, el medio ambiente, la agricultura y la lucha contra la delincuencia transnacional, como la delincuencia organizada, el tráfico de drogas y la trata de seres humanos y el blanqueo de capitales; insta a la Comisión a que traslade las conclusiones de las evaluaciones de impacto a disposiciones legales en sus actos legislativos no relacionados con el desarrollo, a fin de reflejar mejor el compromiso de la Unión con el artículo 208 del TFUE; |
|
47. |
Expresa su preocupación por la aplicación de las disposiciones de la Legislación europea sobre el clima en los casos en que no se lleva a cabo una evaluación de impacto, especialmente en el caso de las propuestas políticamente sensibles, incluido el Derecho derivado; recuerda que, tal como se convino en el Acuerdo Interinstitucional, la Comisión debe llevar a cabo evaluaciones de impacto de sus iniciativas legislativas y no legislativas, actos delegados y medidas de ejecución que se prevea que tengan repercusiones económicas, medioambientales o sociales significativas; |
|
48. |
Observa que la herramienta n.o 35 contiene los elementos necesarios para orientar la ejecución de los análisis de impacto en los países en desarrollo, y espera que esta herramienta se utilice ampliamente; considera que los análisis de impacto deben tener prioridad en los sectores que reflejen los retos actuales y futuros de la Unión, así como las posiciones del Parlamento Europeo, y deben coincidir claramente con los ámbitos del Derecho de la Unión Europea pertinentes, a fin de facilitar la determinación de la legislación a la que debe prestarse atención; propone que se refuerce aún más el conjunto de herramientas a fin de facilitar la identificación y el análisis de los impactos potenciales en los países en desarrollo en los ámbitos económico, social y medioambiental; sugiere que se introduzca una nueva rúbrica, «Impacto en los países en desarrollo», en determinadas herramientas del conjunto de herramientas, en particular en las herramientas n.os 23, 25 y 26; propone que, bajo dicha rúbrica, se incluya una serie de preguntas orientativas a fin de detectar si la legislación contribuye a los objetivos de la política de desarrollo y a la aplicación de la Agenda 2030 tanto en la Unión Europea como en los países en desarrollo; recuerda que los efectos en los derechos humanos, en particular de los niños, los pueblos indígenas, las personas LGBTIQ y otros grupos vulnerables, en los países en desarrollo son importantes para la cooperación al desarrollo de la Unión; pide, en este sentido, a la Comisión que introduzca categorías distintas de evaluaciones de impacto dedicadas a los derechos humanos, de género y de las mujeres y al Estado de Derecho y la buena gobernanza en los países en desarrollo; recuerda que, para aprender del pasado y mejorar en el futuro, también reviste importancia la evaluación constante de la efectividad de los procedimientos y herramientas y, en este sentido, pide a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento acerca de la aplicación de la herramienta n.o 35; |
|
49. |
Subraya la importancia de interconectar las evaluaciones de impacto en materia de derechos humanos con el nuevo marco político de la Unión sobre diligencia debida en materia de derechos humanos, garantizando que los datos generados sobre los riesgos empresariales para los derechos humanos y el medio ambiente por los distintos sectores, actividades empresariales y cadenas de valor se comuniquen a los organismos nacionales y de la Unión encargados de velar por la aplicación y el seguimiento, a fin de ofrecer parámetros de referencia mensurables y contenidos sustanciales; |
|
50. |
Recuerda que el Parlamento ha creado una dirección específica, la Dirección de Evaluación de Impacto y Valor Añadido Europeo, para poder llevar a cabo evaluaciones de impacto ex ante y ex post con vistas a apoyar la elaboración de políticas basadas en datos contrastados, y pide suficiente financiación y recursos humanos para esta dirección y otros servicios del Parlamento diseñados para reforzar la capacidad de los diputados de mejorar su función de colegisladores; |
|
51. |
Recuerda que las evaluaciones del Parlamento deben tener en cuenta la eficacia de las disposiciones en lo que respecta a la consecución de sus objetivos, la rentabilidad y la proporcionalidad de los costes reales con respecto a los beneficios, su adecuación y pertinencia para las necesidades emergentes, su valor añadido y su coherencia interna y externa con otros ámbitos de actuación; |
|
52. |
Apoya el compromiso de la Comisión con la revisión de políticas, y la anima a hacer un mayor uso de las evaluaciones ex post para valorar la eficacia y los beneficios de la legislación, lo que a su vez puede contribuir a informar el desarrollo futuro de políticas y a mejorar los enfoques normativos; destaca la importancia del principio de «evaluar primero» para garantizar que las lecciones aprendidas del pasado puedan influir en las futuras medidas del ciclo político; expresa su profunda preocupación por la tendencia creciente de llevar a cabo evaluaciones y evaluaciones de impacto en paralelo, si bien los resultados de las evaluaciones deben tenerse en cuenta en cualquier revisión de la legislación; |
|
53. |
Acoge con satisfacción que el control de calidad para las evaluaciones y sus estudios de apoyo se haya normalizado a través de grupos interservicios y listas de control de calidad; observa, no obstante, que no existen los mismos controles de calidad en relación con las revisiones ex post distintas de las evaluaciones; insta a la Comisión a definir un conjunto de normas mínimas de calidad para las revisiones ex post distintas de las evaluaciones, con el fin de garantizar su calidad en todos los servicios de la Comisión; considera que estas normas mínimas de calidad deben exigir revisiones ex post que incluyan una descripción detallada de la metodología utilizada, incluidas las herramientas de recogida y análisis de datos, una justificación de su elección y las limitaciones que conllevan; |
|
54. |
Destaca que las cláusulas de supervisión y revisión en la legislación garantizan que se recopilen y analicen los datos necesarios; invita a la Comisión a que, en cooperación con el Parlamento Europeo y el Consejo, en el contexto del acuerdo interinstitucional vigente, desarrolle un conjunto de herramientas interinstitucionales sobre cláusulas de revisión y supervisión, que contenga, entre otras cosas, una taxonomía de los posibles resultados y revisiones ex post que puedan solicitarse y orientaciones sobre la redacción de cláusulas de supervisión tanto para las instituciones u órganos de la Unión como para los Estados miembros; |
|
55. |
Destaca que las evaluaciones ex post son también un instrumento importante para evaluar el impacto de la legislación en los ciudadanos y las empresas, en las que debe prestarse especial atención al impacto en las pymes, y pide a la Comisión que permita a la Plataforma «Preparados para el Futuro» y a los Estados miembros proporcionar información sobre las estimaciones de costes y beneficios de la Comisión tras su aplicación; |
|
56. |
Subraya que los objetivos de mejora de la legislación deben revisarse y evaluarse periódicamente con arreglo a los criterios del programa «Legislar mejor», incluidos el seguimiento y la información; recalca que los objetivos deben ser equilibrados y proporcionados, y que deben evaluarse en términos de su eficacia; recuerda la importancia de disponer de datos comparables a escala de la Unión a efectos de esta evaluación y pide a la Comisión que investigue si el uso de las herramientas de mejora de la legislación ha servido para alcanzar objetivos como la mejora de los resultados de las políticas; |
|
57. |
Acoge con satisfacción el compromiso renovado de la Comisión con la transparencia del proceso de evaluación y pide la publicación de planes de evaluación plurianuales, incluida la información de referencia pertinente utilizada; hace hincapié, además, en la necesidad de aumentar la disponibilidad de datos públicos, completos y accesibles que respalden las evaluaciones de impacto y las evaluaciones y acoge con satisfacción, a este respecto, la intención de la Comisión de mejorar sus registros de datos y las conexiones entre ellos, así como de permitir un acceso público fácil a sus bases de datos y repositorios internos; apoya, en este sentido, la intención de la Comisión de crear un portal legislativo conjunto, que debe ofrecer una presentación muy intuitiva y una experiencia de usuario lo más sencilla posible a fin de evitar la sobrecarga de información, e insiste en la necesidad de que este portal conjunto esté plenamente operativo para finales de 2022; apoya el objetivo de reforzar la cooperación entre las instituciones para facilitar y racionalizar el acceso a todos los datos recogidos sobre una iniciativa de política determinada a lo largo del proceso legislativo; |
|
58. |
Destaca que los proyectos piloto y las pruebas de concepto financiadas por la Unión pueden, en la medida de lo posible, contribuir a informar la elaboración de la legislación y facilitar su aplicación y cumplimiento; |
|
59. |
Subraya que es importante que la Comisión responda a las preguntas escritas del Parlamento a su debido tiempo; lamenta que en el pasado se haya respondido tarde a la gran mayoría de las preguntas escritas, e insiste en que la Comisión mejore su tiempo de respuesta a estas preguntas; señala que la calidad de las respuestas a las preguntas del Parlamento es con frecuencia muy baja y pide, por tanto, una mejora inmediata y estructuralmente significativa de las respuestas de la Comisión a las preguntas parlamentarias; |
|
60. |
Subraya que la transparencia de las instituciones europeas es fundamental para el proceso legislativo, ya que los ciudadanos tienen derecho a saber cómo se elaboran las leyes que les afectan; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado recientemente con el Consejo sobre el Registro de transparencia; lamenta que no todas las instituciones y órganos de la Unión Europea, como tampoco todas las representaciones de los Estados miembros, estén obligadas a aplicar el Registro de transparencia; |
|
61. |
Pide que se siga mejorando en todas las instituciones la transparencia de los debates y las decisiones; lamenta la falta de transparencia en relación con el proceso de toma de decisiones del Consejo y la práctica de asignar a los documentos un nivel de clasificación superior al que les corresponde y de interpretar de forma muy amplia las excepciones recogidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, en particular por lo que respecta a la protección del proceso de toma de decisiones y a la protección del asesoramiento jurídico, lo que suele significar que no se aplique el principio del interés público superior en lo que se refiere a la divulgación de documentos conexos; considera que el uso de las excepciones en materia de confidencialidad en el caso de los documentos del Consejo debe aplicarse en el marco de un sistema coherente con supervisión independiente y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE); insta al Consejo a que aumente el número y el tipo de documentos pertinentes que hace públicos, en particular las posiciones expresadas por los Estados miembros, de modo que los ciudadanos tengan la oportunidad de saber qué posición adoptó su Gobierno en su nombre a escala de la Unión, así como para contribuir a reforzar el control de la toma de decisiones de la Unión por parte de los Parlamentos nacionales, en lo que atañe a todas las decisiones, desde los expedientes legislativos hasta los actos delegados y de ejecución; |
|
62. |
Recuerda que la transparencia y la publicidad respecto de un procedimiento legislativo en curso son inherentes al proceso legislativo y pueden aplicarse, por tanto, al acceso a documentos para el diálogo tripartito, como establece el TJUE en su jurisprudencia, en particular en el asunto T-540/15, Emilio De Capitani contra Parlamento Europeo; cree que la Unión necesita establecer unas normas más ambiciosas en materia de acceso a los documentos y velar por una mejor aplicación de las normas vigentes, también en el caso de los documentos relacionados con negociaciones internas, tripartitas e internacionales; recuerda que, según el Defensor del Pueblo Europeo, las restricciones sobre el acceso a los documentos, en particular a los documentos legislativos, deben tener carácter excepcional y limitarse a lo absolutamente necesario; añade asimismo que la apertura y la transparencia otorgan una mayor legitimidad y confianza en el proceso legislativo democrático de la Unión; lamenta la práctica de invocar de forma rutinaria la «eficiencia del proceso de toma de decisiones de la institución» para denegar el acceso a los documentos preparatorios de actos legislativos; |
|
63. |
Considera que el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos podría revisarse para que, por ejemplo, se tuvieran plenamente en cuenta la digitalización y la gestión de documentos digitales, la jurisprudencia existente en materia de transparencia y acceso a los documentos y la evolución general de la percepción de la transparencia por parte del público; hace hincapié en que cualquier revisión debe conducir a incrementar la transparencia, y no a reducirla; |
|
64. |
Destaca que los procesos de toma de decisiones administrativas y legislativas abiertos, eficientes, transparentes e independientes son imprescindibles para unas políticas y una legislación de calidad; hace hincapié en que la introducción de procedimientos administrativos armonizados contribuiría de forma positiva a la buena gobernanza y a las buenas prácticas reglamentarias en la Unión y reforzaría el vínculo entre la toma de decisiones expertas y la legitimidad democrática; recuerda que, en sus Resoluciones de 15 de enero de 2013, 9 de junio de 2016 y 20 de enero de 2021, el Parlamento preconizó la adopción de un reglamento sobre una administración de la Unión abierta, eficiente e independiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 298 del TFUE, y señala que esta solicitud no fue seguida de una propuesta de la Comisión; pide, por lo tanto, una vez más a la Comisión que presente una propuesta legislativa sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea, teniendo en cuenta los pasos dados por el Parlamento hasta la fecha en este ámbito; |
|
65. |
Recuerda la necesidad de aplicar principios coherentes en materia de redacción legislativa, en particular, los principios de transparencia, rendición de cuentas, claridad y precisión, en consonancia con los principios reconocidos por la jurisprudencia del TJUE; |
|
66. |
Destaca que los órganos con niveles de transparencia todavía menores, como el Eurogrupo, deben someterse, como primer paso, al Reglamento interno del Consejo y hacer públicos los procedimientos de votación, las actas, los resultados y la explicación de voto y sus deliberaciones; |
|
67. |
Toma nota del uso de instrumentos como el REFIT y la Plataforma «Preparados para el Futuro» con el fin de detectar oportunidades para simplificar y reducir costes administrativos innecesarios antes de que la Comisión proponga una revisión, garantizando al mismo tiempo las normas más estrictas de protección y mejorando el cumplimiento del Derecho de la Unión; recuerda que la función de la Plataforma «Preparados para el Futuro» consiste también en evaluar si la legislación específica de la Unión y sus objetivos continúan siendo adecuados a las exigencias del futuro, proporcionados y adaptados a los nuevos retos; |
|
68. |
Pide a la Comisión que intensifique las medidas para encontrar las soluciones más eficaces aplicando los principios relativos a la mejora de la legislación, de modo que las políticas de la Unión combinen la maximización de los beneficios y la minimización de los costes asociados en interés de los beneficiarios; subraya la necesidad de aplicar de manera coherente el principio de «pensar primero a pequeña escala» y de reforzar el principio de ser «grande en las cosas grandes, pequeño en las cosas pequeñas» a fin de garantizar que se preste una atención suficiente a las pymes en la legislación nacional y de la Unión y como base para un nuevo compromiso interinstitucional de reducción de cargas administrativas; |
|
69. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de crear un subgrupo dentro de la Plataforma «Preparados para el Futuro», compuesta por la red de centros regionales del Comité Europeo de las Regiones; pide a la Comisión que dé un seguimiento significativo a los dictámenes de la Plataforma y que refuerce el enfoque basado en datos contrastados de sus evaluaciones ex post y ex ante con conocimientos especializados a nivel local y regional; |
|
70. |
Recuerda que las revisiones intermedias y las cláusulas de extinción son herramientas útiles para garantizar que la legislación de la Unión siempre esté actualizada o se retire oportunamente una vez cumplido su propósito; considera que la Comisión debe desarrollar e introducir un enfoque más integrado en materia de sostenibilidad que tenga más en cuenta la interacción de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de las políticas y la legislación de la Unión; recomienda que la Plataforma «Preparados para el Futuro» identifique y explore legislación contraria al Pacto Verde Europeo y a los objetivos más amplios de los ODS, en particular adoptando en este contexto un enfoque de «pensar primero en la sostenibilidad»; |
|
71. |
Reitera su llamamiento a la Comisión (16) para que facilite la consecución del Pacto Verde Europeo suprimiendo los obstáculos y la burocracia que puedan ralentizar su aplicación, prestando particular atención a las implicaciones y los costes de la aplicación de la legislación de la Unión, especialmente para las pymes; |
|
72. |
Recuerda que la evaluación de la «carga innecesaria» debe analizar los efectos «netos» de la legislación de la Unión a diferentes niveles administrativos, teniendo plenamente en cuenta el principio de subsidiariedad, cuando la adopción de un acto legislativo a escala de la Unión, especialmente en forma de reglamentos de la Unión directamente aplicables, pueda dar lugar a una reducción de la carga administrativa a escala nacional o local, así como mejorar el funcionamiento del mercado interior haciendo que las normas sean transparentes y predecibles y garantizando que se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros de la Unión, reduciendo así también el coste y el impacto de las externalidades negativas relacionadas con el medio ambiente, el clima y la salud; señala que hacer más clara la legislación de la Unión que debe cumplirse, por ejemplo, a través del Programa de Mejora de la Legislación, puede apoyar la aplicación uniforme de la legislación de la Unión; |
|
73. |
Señala que es necesario seguir avanzando, en particular en el ámbito de la simplificación y la normalización de formularios y procedimientos, con una aplicación sistemática de los principios de «una sola vez» y de «digital por defecto» tanto a escala de la Unión como de los Estados miembros; |
|
74. |
Considera que todos los acuerdos internacionales de comercio e inversión deben estar «preparados para el futuro» en todas sus dimensiones, promoviendo así la sostenibilidad económica, social y medioambiental y contribuyendo al cumplimiento de los compromisos internacionales; destaca, a este respecto, la importancia de realizar evaluaciones de impacto sobre la sostenibilidad antes de iniciar negociaciones comerciales y de inversión; subraya la necesidad de desarrollar y utilizar un enfoque más integrado en materia de sostenibilidad que tenga más en cuenta la interacción de las repercusiones económicas, sociales y medioambientales de la legislación, las políticas y las iniciativas de la Unión, incluidos sus acuerdos comerciales y de inversión, teniendo también presente el impacto acumulativo que las diferentes propuestas legislativas, así como los acuerdos comerciales y de inversión, podrían tener en general; |
|
75. |
Considera que las instituciones de la Unión deben aprovechar los conocimientos especializados en los distintos ámbitos de actuación para garantizar una toma de decisiones óptima y adoptar medidas altamente eficaces; pide a las tres instituciones de la Unión que mejoren la coordinación entre sus órganos internos y eviten trabajar en compartimentos estancos; destaca la importancia de promover sistemas reguladores coherentes mediante, por ejemplo, la armonización de conceptos en las iniciativas legislativas conexas, ya que esto puede mejorar el cumplimiento; |
|
76. |
Destaca la necesidad de estudiar enfoques legislativos innovadores, como el diseño jurídico; subraya que el diseño jurídico es un enfoque centrado en el ser humano que puede ayudar a subsanar la brecha entre los ciudadanos de la Unión y la legislación de la Unión; recuerda que un enfoque centrado en el ser humano postula que la legislación debe crearse principalmente teniendo en cuenta a los ciudadanos y a las partes interesadas y debe ser fácilmente comprensible; |
|
77. |
Señala a la atención del Consejo y de la Comisión las recomendaciones de los grupos de debate del Parlamento Europeo en las que se subraya la necesidad de revisar los artículos 132 y 166 del Reglamento interno del Parlamento sobre el acceso al Consejo y a la Comisión para que los diputados al Parlamento Europeo puedan asistir a las reuniones de los grupos de trabajo del Consejo, del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) o del Consejo y se les puedan formular preguntas en dichas reuniones; |
|
78. |
Subraya el requisito establecido en el artículo 218, apartado 10, del TFUE, de que se mantenga informado al Parlamento Europeo de forma cumplida e inmediata en todas las fases del procedimiento relativo a acuerdos celebrados entre la Unión y terceros países u organizaciones internacionales; lamenta que no se conceda al Parlamento acceso a las diferentes propuestas relacionadas con las posiciones de negociación de las partes contratantes de los acuerdos internacionales de comercio e inversión; considera que el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación, que reconoce la importancia de garantizar que cada institución pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones consagradas en los Tratados en relación con la negociación y la celebración de acuerdos internacionales, debe aplicarse adecuadamente a este respecto; |
|
79. |
Subraya la necesidad de velar por la proporcionalidad de los requisitos reglamentarios en el contexto de los instrumentos comerciales internacionales; |
|
80. |
Subraya que las prácticas establecidas en relación con la aplicación provisional de los acuerdos comerciales y de inversión deben aplicarse a todos los acuerdos internacionales, a fin de garantizar que ningún acuerdo se aplique provisionalmente antes de que el Parlamento haya votado para dar su aprobación; |
|
81. |
Considera que una legislación eficaz debe encontrar un equilibrio entre las necesidades a corto plazo y los retos a largo plazo; subraya que la «prospectiva estratégica» desempeña un papel clave a la hora de contribuir a la elaboración de políticas de la Unión adecuadas a las exigencias del futuro garantizando que las evaluaciones de las nuevas iniciativas se basen en una perspectiva a más largo plazo, haciendo hincapié en el valor añadido de una legislación de calidad como inversión de futuro; acoge con satisfacción la integración de «elementos de prospectiva» en el programa «Legislar mejor» de la Comisión por lo que respecta a las evaluaciones de impacto y a las evaluaciones; considera, no obstante, que la Comisión debe armonizar y combinar mejor su mejora de la legislación y la prospectiva estratégica, con el fin de lograr una mayor integración de ambos procesos; subraya que la metodología de la Comisión para cuantificar los costes, decidir sobre los compromisos y aplicar la prospectiva estratégica sigue sin estar clara e insta a la Comisión a que justifique el modo en que se han seguido estos enfoques en la práctica; anima a la Comisión a que estudie herramientas innovadoras de evaluación de costes; recomienda enérgicamente, a este respecto, que también se tengan en cuenta en el proceso de prospectiva estratégica los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC), la Plataforma Intergubernamental sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES) y el Consejo Científico Consultivo Europeo sobre el Cambio Climático, creado en virtud del artículo 10, letra a), del Reglamento (CE) n.o 401/2009, en relación con el Reglamento (UE) 2021/1119 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática; |
|
82. |
Toma nota de la participación del Comité de Control Reglamentario en las evaluaciones de impacto, los controles de adecuación y las principales evaluaciones de la legislación vigente, ya que mejora el trabajo de la Comisión basado en datos contrastados; señala que el Comité de Control Reglamentario puede contribuir a garantizar un nivel de trabajo imparcial y de alta calidad por parte de la Comisión y que sus conocimientos y experiencia podrían utilizarse para llevar a cabo otras tareas dentro de la Comisión; subraya que el Comité de Control Reglamentario solo puede ejercer un control eficaz del trabajo de la Comisión si su independencia e imparcialidad están indiscutiblemente establecidas; pide, en este sentido, que se mejore significativamente la independencia y la transparencia del Comité de Control Reglamentario por lo que respecta a las reuniones con las partes interesadas, las revisiones, las recomendaciones y los dictámenes, en particular mediante la imposición de la utilización obligatoria del Registro de transparencia para los miembros del Comité; subraya que el trabajo del Comité no debe afectar en última instancia a la capacidad de la Comisión para proponer legislación ni retrasar indebidamente la adopción de propuestas legislativas; pide a la Comisión que publique todos los dictámenes del Comité inmediatamente después de su adopción, sin excepción alguna, a fin de garantizar la coherencia, la transparencia y la rendición de cuentas a lo largo de todo el proceso, y que también los entregue al Parlamento y al Consejo; pide, además, a la Comisión que también ponga a disposición de los colegisladores los proyectos de evaluación y los proyectos de evaluaciones de impacto que se presenten al Comité; toma nota de que el Comité de Control Reglamentario está compuesto por cuatro miembros de la Comisión y tres expertos externos; pide a la Comisión que reconsidere el proceso de toma de decisiones del Comité de Control Reglamentario, ya que el sistema actual permite la adopción de dictámenes sin la participación de expertos externos o que cree un Comité de Control Reglamentario verdaderamente independiente fuera de la Comisión; pide asimismo a la Comisión que amplíe su colaboración con el Comité de Control Reglamentario, reforzándolo mediante una mayor dotación de medios para que pueda llevar a cabo su labor y que garantice el apoyo del Centro Común de Investigación; |
|
83. |
Toma nota del enfoque de «una más, una menos», mediante el cual la Comisión pretende compensar las cargas recientemente introducidas aliviando a los ciudadanos y a las empresas de cargas equivalentes a escala de la Unión en el mismo ámbito de actuación; subraya que el objetivo que persigue el principio de «una más, una menos» es reforzar el programa REFIT extendiéndolo más allá de las cargas derivadas de actos vigentes e incluir, también, las cargas derivadas de la nueva legislación, además de gestionar la carga acumulativa en cada ámbito de actuación; pide que el enfoque de «una más, una menos» se base también en la participación de las partes interesadas pertinentes; señala que la Comisión ha introducido este enfoque de forma unilateral, sin una evaluación de impacto o consulta previas; subraya que la aplicación de este enfoque no debe afectar a los imperativos políticos ni a los objetivos para mejorar la legislación y hace hincapié en que no debe dar lugar a decisiones mecánicas o matemáticas para derogar la legislación, rebajar su nivel de exigencia o provocar un efecto intimidatorio y que su objetivo ha de ser modernizar y reformar la legislación de la Unión para afrontar nuevos retos, también mediante la sustitución, la refundición y la mejora de la legislación; subraya, no obstante, que, si bien deben evitarse cargas administrativas adicionales innecesarias a la hora de diseñar, transponer y aplicar la legislación de la Unión, este enfoque no debe traducirse en desregulación o «no regulación» ni impedir que los Estados miembros mantengan o adopten medidas más ambiciosas y normas sociales, medioambientales y de protección de los consumidores más estrictas en los casos en que el Derecho de la Unión solo establezca normas mínimas; |
|
84. |
Insiste en que la aplicación efectiva de la legislación de la Unión es esencial para reforzar la confianza de los ciudadanos en las políticas y las instituciones de la Unión; recuerda que, con arreglo al artículo 197 del TFUE, tal aplicación debe considerarse una cuestión de interés común para los Estados miembros; pide a los Estados miembros que se abstengan de añadir cargas administrativas o de cumplimiento adicionales innecesarias al transponer la legislación de la Unión, especialmente para las pymes, ya que las denominadas prácticas de sobrerregulación son una de las principales fuentes de cargas administrativas innecesarias; considera, no obstante, que el principio de mejora de la legislación no debe impedir que los Parlamentos de los Estados miembros mantengan o adopten medidas más ambiciosas en los casos en los que la legislación de la Unión se limite a definir unas normas mínimas; apoya la petición de la Comisión a los Estados miembros de que informen cuando decidan añadir elementos que no se deriven de la legislación de la Unión; |
|
85. |
Recuerda que la necesidad de nueva legislación no debe implicar automáticamente que la legislación actual deje de ser necesaria; considera, en este sentido, que también se debe realizar una evaluación de impacto exhaustiva de toda posible derogación, a fin de evitar consecuencias inesperadas y efectos no deseados; pide que este enfoque se fundamente en una metodología transparente y basada en datos contrastados que tenga en cuenta de forma proporcionada todos los aspectos de la sostenibilidad, tanto en términos de beneficios como de costes, incluidos los costes de incumplimiento e inacción y que tenga presentes las repercusiones administrativas o económicas, al tiempo que se examina el acervo de la Unión de forma holística y se analizan sus consecuencias sociales, medioambientales y para la salud pública; pide a la Comisión, a este respecto, que haga pública su calculadora «una más, una menos» y que obtenga el apoyo de otras instituciones de la Unión antes de aplicar este enfoque; considera que la mejora de la legislación debe basarse principalmente en consideraciones cualitativas antes que cuantitativas; subraya la importancia de una legislación de calidad a la hora de aplicar las iniciativas emblemáticas de la Unión; acoge favorablemente el compromiso formulado en la Comunicación de la Comisión consistente en colaborar con los Estados miembros, las regiones y las principales partes interesadas en la supresión de los obstáculos y la burocracia que entorpecen el progreso de la transición ecológica; subraya la importancia de las evaluaciones ex post para garantizar que la Unión atiende sus compromisos; |
|
86. |
Subraya, además, que, al aplicar el principio de «una más, una menos», todos los costes de cumplimiento, tanto administrativos como de ajuste, deben compensarse; subraya la necesidad de garantizar que los Estados miembros, así como los entes locales y regionales, garanticen la aplicación de este enfoque durante el proceso de transposición de que se trate; alienta el intercambio de mejores prácticas en materia de medidas compensatorias, metodologías y datos recogidos; |
|
87. |
Destaca que la confianza en la aplicación de la legislación desempeña un papel importante en la legitimidad de la legislación europea; pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para hacer cumplir la legislación de la Unión y que aborde eficazmente todas las infracciones del Derecho de la Unión; |
|
88. |
Destaca, a este respecto, la importancia de que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión entablen una cooperación más estructurada para evaluar la aplicación y la eficacia de la legislación de la Unión con vistas a mejorarla; señala la necesidad de una aplicación rápida, oportuna y correcta de la legislación de la Unión por parte de los Estados miembros a fin de evaluar adecuadamente la necesidad de nueva legislación; |
|
89. |
Señala que la persistencia de un número elevado de procedimientos de infracción demuestra que la ejecución y aplicación oportunas y correctas del Derecho de la Unión en los Estados miembros sigue siendo un reto importante y solicita medidas urgentes para aumentar la transparencia de las decisiones que toma la Comisión en tales procedimientos; reitera que la ejecución efectiva de la legislación de la Unión constituye un elemento esencial del programa de mejora de la legislación; destaca que una carga normativa excesiva para los ciudadanos y las empresas puede atribuirse a menudo a problemas de cumplimiento por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que ejecute plenamente y sin demora indebida la legislación de la Unión y que aproveche todas las herramientas existentes; subraya que la política de la Comisión en materia de ejecución de la legislación debe ser más predecible y transparente y reforzar la seguridad jurídica para todas las partes interesadas; |
|
90. |
Pide a la Conferencia sobre el Futuro de Europa que debata el refuerzo del derecho de iniciativa legislativa del Parlamento Europeo, dado que este es el único órgano elegido democráticamente en la Unión y representa directamente a los ciudadanos europeos; recuerda el compromiso de la presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, de apoyar el derecho de iniciativa del Parlamento; lamenta que esta posibilidad haya sido aplazada periódicamente a una futura revisión de los Tratados; subraya que el derecho parlamentario de iniciativa constituye un elemento importante de la democracia representativa a escala de los Estados miembros y considera necesario conferir poderes a los diputados al Parlamento Europeo, como representantes directos de los ciudadanos de la Unión, mediante el refuerzo de su derecho a conformar la agenda legislativa de la Unión; acoge favorablemente el compromiso de la presidenta de la Comisión de apoyar el derecho de iniciativa del Parlamento Europeo y el compromiso de la Comisión de responder siempre con un acto legislativo a las solicitudes formuladas con arreglo al artículo 225 del TFUE; pide al Consejo y a la Comisión que eliminen posibles barreras a la capacidad del Parlamento de ejercer su competencia de proponer iniciativas legislativas; considera que el Acuerdo Marco podría revisarse para garantizar una mayor facilitación de este derecho; subraya la necesidad de aclarar, además, las diferencias entre los distintos tipos de informes del Parlamento y la acción que se requiere de la Comisión; |
|
91. |
Destaca que la Conferencia sobre el Futuro de Europa es una iniciativa sin parangón de interacción directa con los ciudadanos de la Unión para conocer sus puntos de vista en lo que respecta a la elaboración de las políticas europeas; considera que, tras la conclusión de la Conferencia, debe llevarse a cabo una evaluación para estudiar la posibilidad de aplicar prácticas que puedan aumentar la participación ciudadana en el proceso legislativo; subraya la importancia de que los ciudadanos puedan ejercer plenamente su derecho democrático a participar en el proceso de toma de decisiones de la Unión a través de una interacción activa con sus representantes elegidos, así como de fomentar la participación directa; sugiere que la Comisión reflexione sobre la integración de mecanismos participativos en el diálogo interinstitucional que da lugar a su programa de trabajo anual; |
|
92. |
Observa la rapidez con la que evoluciona la percepción que tienen los ciudadanos de la Unión en lo que respecta a la repercusión de la gobernanza de la Unión en su vida diaria y en los acontecimientos futuros en el contexto de una sociedad de la información cada vez más influida por las redes sociales, lo que acelera y amplía el conocimiento del funcionamiento de la toma de decisiones de la Unión y las demandas en relación con la gobernanza en la Unión; insiste en la necesidad de involucrar plenamente a los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión más allá del acto de votar y de otros cauces e instrumentos existentes, de un modo que tenga en cuenta todo el ciclo político; reitera la importancia de unos mecanismos de participación eficaces y su llamamiento en favor de la creación de mecanismos de participación permanentes en consonancia con su Resolución de 7 de julio de 2021 (17), y hace hincapié en la necesidad de establecerlos a escala europea, nacional, regional y local, incluidas las herramientas necesarias con vistas a una adecuada coordinación horizontal y vertical entre instituciones a distintos niveles; considera que estos mecanismos podrían basarse, entre otras cosas, en plataformas en línea para el debate sobre políticas, consultas a los jóvenes y la continuación de los paneles de ciudadanos; |
|
93. |
Destaca que la mejora de la legislación requiere procedimientos legislativos eficaces que propicien la culminación de los procedimientos de toma de decisiones de la Unión en un plazo razonable; lamenta que los procedimientos legislativos especiales establecidos en los Tratados se hayan concluido con éxito en muy contadas ocasiones debido a la falta de compromiso del Consejo y a la ausencia de directrices de procedimiento eficaces; |
|
94. |
Acoge favorablemente las deliberaciones de la Conferencia sobre el Futuro de Europa en relación con la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones de la Unión; destaca, en particular, las recomendaciones del panel de ciudadanos 1, en particular las recomendaciones 35, 36, 41, 46 y 48, así como del panel de ciudadanos 2, en particular la línea de trabajo secundaria 2.1, n.os 10 y 11; la línea de trabajo secundaria 3.1, n.o 16; la línea de trabajo secundaria 4.1, n.o 24, la línea de trabajo secundaria 4.2, n.os 29 y 32, y la línea de trabajo 5 «Reforzar la participación ciudadana», en particular el n.o 39; subraya la necesidad de tomar en cuenta de manera significativa las recomendaciones formuladas en el informe final sobre la Conferencia, que redactará el Comité Ejecutivo, en colaboración con el Pleno de la Conferencia, sobre la base de los debates de este órgano acerca de las recomendaciones de los paneles europeos y nacionales de ciudadanos, así como de las aportaciones de la plataforma digital multilingüe; considera que las recomendaciones de los paneles demuestran claramente que los ciudadanos piden mayor transparencia en el debate público en la Unión, así como que las instituciones de la Unión proporcionen más divulgación y más información, con una utilización activa de todos los canales de comunicación, al tiempo que inciden en el papel de las redes sociales, que deben acompañar a la toma de decisiones en la Unión, incluidos los procesos legislativos; pide a la Comisión, al Consejo y al Parlamento que apliquen las conclusiones finales de la Conferencia sobre la base de las recomendaciones de los paneles de ciudadanos, de conformidad con los principios consagrados en los Tratados; |
|
95. |
Recomienda que el proceso legislativo derivado del derecho de iniciativa legislativa conferido al Parlamento por los Tratados incluya una solicitud en relación con la elaboración de un calendario legislativo respecto a las iniciativas en cuestión, como ocurre con el procedimiento legislativo ordinario; subraya, además, que este procedimiento legislativo especial debe respetar las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación en relación con la obligación institucional por parte de las tres instituciones de negociar y de hacerlo en consonancia con el principio de cooperación leal mutua establecido en el artículo 13, apartado 2, del TUE; |
|
96. |
Considera que, en los casos en que el Parlamento ejerce el derecho de iniciativa, como las reglamentaciones relativas a su propia composición, la elección de sus miembros y las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, el estatuto del Defensor del Pueblo y la constitución de comisiones temporales de investigación, es necesario contemplar medidas en un futuro acuerdo interinstitucional para evitar que el Consejo se niegue a negociar con el Parlamento; |
|
97. |
Destaca el importante papel que desempeña el Parlamento como institución que representa a los ciudadanos de la Unión, también en su tarea de supervisión y cooperación con la Comisión y otras instituciones en nombre de los ciudadanos y a la hora de garantizar un enfoque ascendente en relación con los efectos de la legislación en los ciudadanos; reitera, por tanto, la importancia de salvaguardar el papel del Parlamento en la evaluación preliminar de la futura legislación, a través de los instrumentos parlamentarios existentes; |
|
98. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por consolidar el proceso de consulta, el compromiso de informar sobre cada consulta pública en un plazo de ocho semanas a partir de su cierre y el compromiso de dar una publicidad más activa a las consultas a fin de llegar a más ciudadanos, partes interesadas, incluidas las pymes, y entes locales y regionales; pide a los Estados miembros que contribuyan a este proceso promoviendo las consultas en sus territorios; observa que algunas partes interesadas que cuentan con mayores recursos financieros pueden participar más activamente en las consultas; considera que las aportaciones recogidas deben reflejar una visión equilibrada del panorama de las partes interesadas, lo que requiere facilitar la recogida de aportaciones de todas ellas, también de los ciudadanos y los representantes de los ciudadanos con menos recursos; |
|
99. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 425 de 20.10.2021, p. 43.
(2) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.
(3) Textos Aprobados, P9_TA(2021)0316.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0242.
(5) DO C 86 de 6.3.2018, p. 126.
(6) DO C 445 de 29.10.2021, p. 2.
(7) DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.
(8) https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/SPEECH_19_4230.
(9) P9_PV(2021)06-07(17).
(10) Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(11) Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo n.o 14/2019 titulado «“Díganos lo que piensa”: las consultas públicas de la Comisión atraen a los ciudadanos, pero las actividades de divulgación son insuficientes».
(12) https://eur-lex.europa.eu/statistics/2021/legislative-acts-statistics.html?locale=es; https://eur-lex.europa.eu/statistics/legal-acts/2021/legislative-acts-statistics-repealed-and-expired-acts.html?locale=es.
(13) Los espacios controlados de pruebas se definen como marcos concretos que proporcionan un contexto estructurado para la experimentación, y así permiten ensayar cuando procede, en situaciones reales, tecnologías, productos, servicios o enfoques innovadores —por el momento, sobre todo en el contexto de la digitalización— durante un período limitado y en una parte limitada de un sector o ámbito bajo supervisión regulatoria, y garantizar la existencia de salvaguardias adecuadas.
(14) https://www.statista.com/statistics/878412/number-of-smes-in-europe-by-size.
(15) La Comisión, en su Comunicación, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» (COM(2021)0345) describe la verificación rural como sigue: «Dado el carácter multidimensional del desarrollo rural y el hecho de que los Tratados pretenden lograr la cohesión económica, social y territorial, existe la necesidad de revisar las políticas de la UE desde una perspectiva rural, teniendo en cuenta sus posibles repercusiones e implicaciones sobre el empleo y el crecimiento rurales, así como sobre las perspectivas de desarrollo, bienestar social e igualdad de oportunidades para todos, y sobre la calidad ambiental de las zonas rurales».
(16) Opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2022 — todas las secciones.