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27.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/20 |
P9_TA(2022)0262
La explotación forestal ilegal en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la explotación forestal ilegal en la Unión Europea (2022/2523(RSP))
(2023/C 32/04)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 227 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 4, 191, 230 y 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (1) (Reglamento de la UE sobre la madera), |
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Vista la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (2) (en lo sucesivo, «Directiva sobre hábitats»), |
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Vista la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (3) (en lo sucesivo, «Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental»), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (4) («Reglamento Aarhus»), |
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Visto el procedimiento de infracción INFR(2020)2033 incluido en el paquete de infracciones de la Comisión Europea de 12 de febrero de 2020, |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2020, titulada «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 — Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» (COM(2020)0380), |
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Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2021, titulada «Nueva Estrategia de la UE en favor de los Bosques para 2030» (COM(2021)0572), |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 17 de noviembre de 2021, de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (COM(2021)0706), cuyo objetivo es frenar la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, |
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Vista la propuesta de la Comisión, de 15 de diciembre de 2021, de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal y por la que se sustituye la Directiva 2008/99/CE (COM(2021)0851), y la Comunicación que la acompaña (COM(2021)0814), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/1767 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5), |
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Vista la pregunta a la Comisión sobre la explotación forestal ilegal en la Unión Europea (O-000020/2022 — B9-0016/2022), |
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Vistos el artículo 136, apartado 5, y el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Peticiones, |
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A. |
Considerando que la Comisión de Peticiones ha recibido las peticiones n.o s 0289/2015, 0625/2018, 1248/2019, 0408/2020, 0722/2020 y 1056/2021, en las que se expresa preocupación por el aumento de la explotación forestal ilegal y los casos concretos de prácticas que infringen la legislación medioambiental de la Unión en algunos Estados miembros, también en los últimos bosques primarios y maduros que quedan en Europa, y se piden medidas preventivas para reducir el riesgo y la magnitud de los daños ambientales y la amenaza para la vida y el bienestar humanos; |
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B. |
Considerando que la explotación forestal ilegal es una actividad muy preocupante que causa daños al medio ambiente, pérdida de biodiversidad, degradación de los ecosistemas, desertificación y erosión del suelo que acarrea catástrofes naturales, como los corrimientos de tierras, y ha provocado la destrucción o el daño de varios espacios Natura 2000 y bosques primarios y maduros; Considerando que la explotación forestal ilegal puede dar lugar a la extinción de especies protegidas y hábitats específicos de diferentes especies vegetales y animales, ya que las actividades ilegales tienden a ignorar la legislación que protege los valores de los recursos forestales; |
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C. |
Considerando que Europol estima que los delitos contra el medio ambiente son tan rentables como el tráfico de drogas, pero con un riesgo mucho menor de detección y castigo (6); |
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D. |
Considerando que la explotación forestal ilegal es un factor importante en la degradación de los bosques, la deforestación y el cambio climático, que contribuye al deterioro de la calidad del aire; Considerando que la explotación forestal ilegal representa entre el 15 y el 30 % de la producción internacional de madera, y tiene otras consecuencias medioambientales, sociales y económicas; Considerando que la explotación forestal ilegal sigue sin detectarse en su mayor parte, lo que obstaculiza por tanto los esfuerzos de la Unión por alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Ley Europea del Clima y la Estrategia sobre la biodiversidad; Considerando que la explotación forestal ilegal se produce muy a menudo en algunos de los bosques de mayor calidad y mejor conservados de la Unión; |
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E. |
Considerando que en la Unión se venden productos de la explotación forestal ilegal como madera certificada (7); Considerando que los principales regímenes de certificación existentes no pueden cumplir plenamente los requisitos de la legislación aplicable; Considerando que los principales sistemas evaluados en el informe de la Comisión de julio de 2021 sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal presentan lagunas en sus definiciones de legalidad y sus requisitos legales tienen un alcance intrínsecamente limitado o ambiguo; Considerando que, si bien proporcionan un enfoque sistemático para la transferencia de afirmaciones a lo largo de la cadena de suministro, en su mayor parte, no incluyen la capacidad sistemática de verificar —en tiempo real o de otro modo— las operaciones de volúmenes, especies y calidades entre entidades, lo que hace que los sistemas sean vulnerables a la manipulación y el fraude; Considerando que todos los principales sistemas de certificación tienen dificultades a la hora de detectar y gestionar eficazmente los problemas de corrupción, los sistemas existentes para detectar casos de corrupción son relativamente limitados y cubren mal el riesgo de fraude (8); |
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F. |
Considerando que los bosques son sumideros de carbono esenciales que ayudan a luchar contra el cambio climático; |
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G. |
Considerando los notables efectos socioeconómicos negativos de la explotación forestal ilegal, al verse las comunidades privadas de sus medios económicos debido a la comercialización ilícita de madera procedente de talas ilegales, lo que a su vez fomenta la delincuencia y tiene un efecto perjudicial para el desarrollo local sostenible y los negocios legítimos; Considerando que la explotación forestal ilegal suele estar asociada a la evasión fiscal, lo que permite a los madereros ilegales hundir el valor de mercado de los productos forestales, lo que da lugar a una distorsión del equilibrio del mercado y a una competencia desleal; Considerando que la explotación forestal ilegal genera una pérdida de ingresos para el Gobierno en términos de pérdida de impuestos y derechos, y contribuye a elevar los costes de la gestión forestal y de transacción; Considerando que la madera a menudo se tala en un Estado miembro, pero se comercializa en otro; Considerando que la mayor parte de la madera ilegal se comercializa y se utiliza como si fuera madera explotada forestalmente de manera legal; |
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H. |
Considerando la carencia de datos coherentes, armonizados y comparables para la explotación forestal en la Unión, así como la falta de una definición común de explotación forestal ilegal; |
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I. |
Considerando que, en algunos casos, los madereros ilegales vienen teniendo un comportamiento violento contra los agentes forestales, los guardas forestales, las fuerzas del orden, los activistas ambientales y los periodistas de investigación, lo que ha provocado la pérdida de vidas humanas en al menos seis casos notificados y numerosos episodios de violencia y acoso contra los responsables de la protección de los bosques; |
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J. |
Considerando que existen problemas derivados de la ausencia de una definición reconocida internacionalmente de las actividades cubiertas por el concepto de «explotación forestal ilegal»; que esta falta de precisión supone un grave vacío legal; |
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K. |
Considerando que la corrupción y el fraude son los principales impulsores de la explotación forestal ilegal, lo que da lugar a un cumplimiento deficiente y a impunidad; Considerando que esta situación también intensifica diversas actividades delictivas, como los conflictos de financiación y el blanqueo de capitales; Considerando que la acción de la Unión es necesaria a fin de detener la explotación forestal ilegal y la deforestación y frenar el comercio de madera aprovechada ilegalmente y productos derivados procedentes de la tala ilegal; |
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L. |
Considerando que, según Eurojust, los delitos contra el medio ambiente se han convertido en la cuarta actividad delictiva más extendida a escala internacional; |
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M. |
Considerando que el Reglamento de la UE sobre la madera establece normas para la comercialización de la madera y los productos de la madera y que debe impedir la explotación forestal ilegal; Considerando que la Comisión tiene la intención de derogar el Reglamento de la UE sobre la madera mediante su propuesta de Reglamento relativo a la comercialización en el mercado de la Unión Europea y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal; Considerando que la Unión Europea debe respaldar a los Estados miembros, en los que no existe una buena gobernanza forestal, en su lucha contra la delincuencia y la delincuencia organizada que depreda los bosques, y promover la protección del medio ambiente, incluida la protección y la gestión sostenible de los bosques, de conformidad con la Directiva 2008/99/CE de 19 de noviembre de 2008 relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (9) y en consonancia con los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia sobre la biodiversidad, el Plan de Acción «Contaminación Cero» y el Plan de Acción para la Economía Circular; |
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N. |
Considerando que las actividades ilegales dan lugar a prácticas insostenibles, reducen el valor de los bosques y provocan la depreciación de los diversos servicios medioambientales, económicos y sociales de los bosques, lo que conduce a una completa deforestación y a una degradación forestal; |
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O. |
Considerando que la explotación forestal ilegal está relacionada con violaciones de los derechos humanos y con otras formas de violencia, y con delitos relacionados con el fraude y la corrupción, como el blanqueo de capitales y la evasión fiscal; |
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P. |
Considerando que hay abiertos varios procedimientos de infracción contra Estados miembros por una supuesta falta de aplicación de la legislación de la Unión a este respecto; |
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Q. |
Considerando que existen compensaciones para los servicios silvoambientales y climáticos y la conservación, restauración y protección de los bosques y las zonas forestales de Natura 2000, así como para el mantenimiento y las actividades de mejora de la resiliencia y el valor medioambiental de ecosistemas forestales, a las que los propietarios forestales pueden optar en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y de otros fondos gestionados por los Estados miembros; |
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R. |
Considerando que los planes de gestión forestal de los Estados miembros deben corresponderse con las medidas necesarias para proteger y restablecer la biodiversidad de los bosques y que el público habría de tener acceso a ellos; observa que no todos los planes de gestión de los espacios Natura 2000 reconocen el valor explícito de los bosques primarios y maduros, y que las medidas de conservación de los bosques estrictamente protegidos no excluyen completamente la explotación forestal, lo que puede ser incompatible con la conservación a largo plazo de los bosques primarios y maduros; |
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1. |
Insta a los Estados miembros a que apliquen y cumplan plenamente las obligaciones establecidas en la legislación vigente de la Unión en materia de medio ambiente; pide a la Comisión que actúe con mayor rapidez, eficacia y transparencia, en particular mediante el seguimiento periódico de los casos y que incoe procedimientos de infracción para remediar todos los casos de incumplimiento; pide asimismo a la Comisión que asigne recursos suficientes para superar los retrasos actuales; considera que un nivel suficiente de recursos y personal cualificado resulta fundamental para la aplicación y el cumplimiento efectivos de las políticas de la Unión; |
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2. |
Señala que la explotación forestal ilegal sigue siendo un problema en la Unión; expresa su preocupación por el impacto negativo de los casos de explotación forestal ilegal en los bosques y los hábitats silvestres europeos, el mercado interior y la acción por el clima de la Unión; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo una evaluación exhaustiva de las causas socioeconómicas de estos fenómenos y que apliquen plenamente la legislación nacional y de la Unión pertinente para desarrollar de modo eficaz medidas concretas e inmediatas de lucha contra la explotación forestal ilegal a fin de evitar que se convierta en una tendencia, teniendo en cuenta las obligaciones derivadas de las Directivas de protección de la naturaleza y los objetivos de la Estrategia sobre la biodiversidad respaldados por los Estados miembros; expresa su preocupación por que la fuerte subida actual de los precios de los materiales y la energía y la fijación del tipo cero en las emisiones de la energía procedente de la biomasa en el régimen de comercio de derechos de emisión aumenten la presión sobre los bosques por encima de niveles sostenibles, en particular mediante la explotación forestal ilegal, ya que los márgenes de beneficio elevados contrastan con el riesgo mínimo; teniendo en cuenta también las condiciones sociales y económicas existentes para las personas que viven en zonas remotas y rurales de la Unión; |
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3. |
Expresa su preocupación por que el aumento de la explotación forestal ilegal en la Unión socave los objetivos del Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la Unión sobre Biodiversidad y la Estrategia en favor de los bosques, ya que representará un fracaso a la hora de proteger la diversidad ecológica única y los últimos bosques vírgenes y maduros, no restaurar ni conservar los hábitats naturales y las especies de flora y fauna silvestres y al socavar los objetivos relativos a las zonas eficaz y estrictamente protegidas; |
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4. |
Destaca que la deforestación es responsable del 20 % de las emisiones mundiales de CO2; manifiesta su preocupación por las consecuencias negativas de la explotación forestal ilegal en la desertificación, la erosión del suelo y fenómenos como las inundaciones; destaca que la deforestación también está vinculada a la extinción de muchas especies que pierden sus hábitats debido a la explotación forestal ilegal; |
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5. |
Pide a los fiscales y a las autoridades competentes de los Estados miembros que investiguen en la mayor medida que permita la ley los casos de explotación forestal ilegal, así como el transporte, el almacenamiento, la distribución y la venta de madera ilegal; |
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6. |
Subraya que la consecución de una gestión, protección y conservación sostenibles de los bosques, basada en indicadores y umbrales medibles, es una cuestión clave para el futuro de la silvicultura europea; apoya la introducción de un sistema de certificación cercano a la naturaleza para mantener toda la gama de diversidad biológica, garantizar la productividad y la resiliencia a largo plazo, a fin de responder a los retos ambientales, económicos y sociales; |
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7. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para llevar a cabo un control exhaustivo para asegurar la trazabilidad de la madera utilizada por las empresas europeas con el fin de garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento de la Unión sobre la madera; |
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8. |
Hace especial hincapié en que la Comisión debe garantizar que se destinen cantidades adecuadas de recursos financieros en el marco de los planes estratégicos nacionales a la restauración de la biodiversidad en las zonas más gravemente afectadas por la explotación forestal ilegal; recuerda que, según la Resolución del Parlamento Europeo de 9 de junio de 2021 sobre la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030, los Estados miembros deben alcanzar al menos el 10 % del gasto anual en biodiversidad en el marco financiero plurianual; observa con pesar que el objetivo de financiación de la biodiversidad en algunos Estados miembros está muy por debajo del 10 % acordado; |
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9. |
Lamenta que la gestión forestal sostenible no haya definido todavía umbrales o rangos de referencia para el estado deseable de los bosques ni criterios suficientes relativos a la salud de los ecosistemas, la biodiversidad y el cambio climático; pide, por tanto, nuevos indicadores y umbrales requeridos para una gestión forestal sostenible y viable; |
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10. |
Pide a todos los Estados miembros que velen por que los sistemas de seguimiento de la madera sean plenamente operativos y por que las sanciones forestales sean proporcionadas y disuasorias, a fin de desalentar eficazmente la explotación forestal ilegal; expresa su profunda preocupación por el hecho de que, en la actualidad, las sanciones no sean proporcionales al valor de los productos derivados de la madera, y de que los agentes a veces reciben únicamente sanciones de amonestación o administrativa muy bajas; pide a los Estados miembros que proporcionen medios para mejorar las actividades de las autoridades nacionales responsables de la silvicultura, que aumenten el número de miembros de las fuerzas policiales cuando sean necesarios para emprender acciones legales e iniciar procedimientos penales eficazmente en los casos de explotación forestal ilegal, sobre la base de las pruebas recogidas por la policía o remitidas a la policía por terceros; pide procedimientos penales, también contra particulares, en la revisión de la Directiva relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal; |
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11. |
Pide a todos los Estados miembros que compartan las mejores prácticas entre las autoridades policiales con el fin de impulsar la lucha contra todas las prácticas ilegales relacionadas; |
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12. |
Pide a los Estados miembros que garanticen el acceso del público a la información medioambiental, así como su participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en relación con los planes de gestión forestal, en consonancia con el Reglamento sobre el Convenio de Aarhus; |
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13. |
Subraya la necesidad de evaluar correctamente el impacto ambiental de los planes de gestión forestal y de que los Estados miembros revisen aquellos que no cumplen la legislación nacional; |
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14. |
Lamenta los ataques contra agentes y guardas forestales, fuerzas y cuerpos de seguridad, activistas ambientales y periodistas de investigación, incluidos ataques mortales, y recuerda que estos ataques suelen ser cometidos por individuos o por bandas bien organizadas y bien equipadas dedicadas a la explotación forestal ilegal, con una violencia creciente y una intimidación frecuente; |
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15. |
Pide a las autoridades nacionales y de la Unión que adopten medidas disuasorias y firmes para garantizar el pleno cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de la Unión; observa que las deficiencias procedimentales y la falta de controles reducen la eficacia en la práctica del Reglamento sobre la madera; insta a los colegisladores de la UE a que aprovechen la oportunidad de las negociaciones sobre la propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación (COM(2021)0706), extraigan lecciones de la aplicación y el cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la madera y mejoren el estatuto de las autoridades competentes de los Estados miembros, las disposiciones sobre la cantidad y calidad de sus controles y sus relaciones e interacciones con las autoridades competentes de otros Estados miembros, otras autoridades nacionales y la Comisión; pide a los Estados miembros que apliquen estrictamente las disposiciones de la legislación en vigor actual pertinente para prohibir el uso y la comercialización de madera ilegal en el mercado de la Unión; solicita que la explotación forestal ilegal sea tratada como una infracción penal, se le impongan las sanciones penales adecuadas y que entre en el ámbito de aplicación de la Directiva revisada relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal, y pide que se refuerce la cooperación europea para combatir la explotación forestal ilegal; pide asimismo una definición uniforme de la explotación forestal ilegal como delito ambiental en todos los Estados miembros, a fin de garantizar la aplicación de procedimientos y sanciones armonizados para las mismas infracciones de explotación forestal ilegal en toda la Unión; |
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16. |
Hace hincapié en la importancia de las medidas preventivas para reducir los daños ambientales y económicos y la amenaza para la vida humana causados por la explotación forestal ilegal; reconoce que se han logrado algunos avances recientes en el ámbito de los Estados miembros, con las mejoras notificadas en el seguimiento de la madera, la revisión y el refuerzo de las sanciones previstas en la legislación nacional para luchar contra la explotación forestal ilegal; subraya la necesidad de planes de recuperación adecuados de las zonas ambientales deterioradas en los Estados miembros afectados; recuerda que un enfoque europeo coordinado y la adopción de medidas preventivas pueden ayudar a combatir la explotación forestal ilegal; solicita a los Estados miembros que mejoren la calidad y la exhaustividad de sus sistemas de seguimiento forestal para poder extraer conclusiones firmes sobre la eficacia de los planes de gestión forestal dentro de la red Natura 2000; observa que para realizar una evaluación satisfactoria de las medidas relacionadas con Natura 2000, la vigilancia debe incluir la recogida de un mayor número de datos en áreas dentro y fuera de la red y sobre la calidad de la gestión de la conservación; |
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17. |
Pide a la Comisión que revise el Reglamento de la Unión sobre la madera para ampliar su aplicación a toda la madera y los productos de la madera vendidos en el mercado europeo, a fin de garantizar unas condiciones de competencia equitativas y evitar la competencia desleal; |
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18. |
Hace hincapié en el gran interés del público en la lucha contra la explotación forestal ilegal, que también ha sido expresado en las peticiones n.o s 1248/2019, 0408/2020, 0722/2020 y 1056/2021 dirigidas a la Comisión de Peticiones, en las que se denuncia el aumento de la explotación forestal ilegal a menudo debido a la laxa aplicación de la legislación de la Unión en zonas protegidas o a la paralización de los sistemas de vigilancia por satélite, así como al aumento del número de casos de agresión contra trabajadores forestales, activistas y periodistas; |
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19. |
Pide a los Estados miembros que adopten medidas coercitivas adecuadas para luchar contra la explotación forestal ilegal y proteger a los defensores del medio ambiente, los periodistas y los denunciantes de irregularidades; pide asimismo a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para evitar que las autoridades judiciales desestimen los casos relacionados con la explotación forestal ilegal; reconoce el papel activo y la participación de la sociedad civil, incluidos las organizaciones no gubernamentales y los defensores del medio ambiente, en la defensa de la acción por el clima y la protección de la biodiversidad y pide que la Unión apoye estas actividades; destaca la necesidad de garantizar la participación de la sociedad civil en el marco de transparencia establecido en el artículo 13 del Acuerdo de París; |
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20. |
Pide a la Comisión que lidere la lucha contra la explotación forestal ilegal a escala mundial y que promueva la aplicación de una definición única, clara y reconocida internacionalmente de qué tipo de actividades entran en el concepto de «explotación forestal ilegal», a fin de abordar los vacíos legales actuales que permiten el incumplimiento de la norma; acoge con satisfacción, como primer paso, la propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación; |
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21. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que evalúen con frecuencia los datos disponibles basados tanto en el seguimiento terrestre como en las tecnologías de teledetección, como las imágenes por satélite, de todos los espacios forestales Natura 2000, adopten las medidas adecuadas, incluidos procedimientos de infracción, en caso de que haya pruebas de daños o destrucción de estos espacios y hagan públicas estas evaluaciones y medidas; subraya que las imágenes por satélite son más eficaces si se combinan con datos in situ y que, por tanto, no hay que descuidarlos; solicita a los Estados miembros que subsanen los daños a los hábitats forestales protegidos o a los hábitats de especies forestales protegidas en los espacios Natura 2000 afectados por la deforestación y la explotación forestal ilegal; |
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22. |
Subraya que la Comisión debe velar por el cumplimiento de la legislación de la Unión; entiende que la responsabilidad de aportar pruebas para demostrar la existencia de una infracción recae en la Comisión, que no puede basarse en presunciones en los procedimientos de infracción; destaca, no obstante, que, si bien la Comisión confirma que la correcta aplicación del Derecho de la Unión sigue siendo una prioridad, la lentitud de algunos procedimientos de infracción sugiere lo contrario incluso cuando la Comisión dispone de pruebas suficientes; declara que es una irresponsabilidad que, en un momento en el que la legislación en materia de medio ambiente es la legislación más infringida y que el Pacto Verde ha traído nuevas iniciativas, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión carece constantemente de personal suficiente; lamenta que se estén perdiendo activos insustituibles debido a la inacción de la Comisión y a los recortes en el presupuesto de personal de la Unión; propone que la Comisión y los Estados miembros fijen prioridades claras; |
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23. |
Pide a la Comisión que haga un uso sistemático de todos los avances tecnológicos disponibles, como la teledetección, para garantizar el pleno cumplimiento del Reglamento de la UE sobre la madera y así poder examinar exhaustivamente el estado de los bosques de Europa; |
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24. |
Insta a la Comisión, al Consejo y a los Estados miembros a que adopten las medidas necesarias para establecer y desarrollar una cooperación policial en la que participen las autoridades competentes de todos los Estados miembros con el fin de prevenir, detectar e investigar las infracciones penales cometidas en la silvicultura y el comercio de madera derivado de esas actividades; subraya que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros deben evaluar sistemáticamente la eficacia de la cooperación policial y mejorarla regularmente; |
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25. |
Pide a la Comisión y al Consejo que evalúen cuidadosamente las posibles consecuencias negativas del fomento de la biomasa forestal como carburante en los bosques de la Unión, en particular en el marco de las negociaciones del paquete de medidas «Objetivo 55» y de la revisión de la Directiva relativa a la energía procedente de fuentes renovables (10) (DFER III); |
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26. |
Pide a la Comisión que promueva el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en la lucha contra el fenómeno de la explotación forestal ilegal y sus consecuencias; inclusive la contratación pública ecológica o la transparencia para los consumidores sobre los nombres de las empresas que comercializan madera explotada forestalmente de manera ilegal; |
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27. |
Pide a la Comisión que vigile la correcta aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera, la Directiva sobre hábitats, la Directiva sobre la evaluación estratégica medioambiental y la Directiva sobre conservación de las aves silvestres (11), así como el Reglamento sobre el Convenio de Aarhus, ya que el déficit en la aplicación de la legislación de la Unión en materia de medio ambiente supone un factor facilitador para los delitos ambientales; observa que infracciones pueden dar lugar a catástrofes medioambientales y ecológicas, como la degradación y la erosión del suelo, los corrimientos de tierras, las inundaciones, la extinción de especies silvestres únicas, la deforestación y la desaparición de los últimos bosques primarios y maduros restantes en la Unión; |
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28. |
Pide a la Comisión que estudie los problemas legislativos actuales y mejore sus controles con el fin de subsanar cualquier vacío legal que permita utilizar madera aprovechada ilegalmente en la Unión, como ocurre actualmente con técnicas como la mezcla de madera aprovechada legalmente y madera aprovechada ilegalmente para certificar el origen de dicha madera; |
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29. |
Pide a la Comisión que utilice su política comercial para frenar la explotación forestal ilegal a escala internacional; destaca que la importación de madera aprovechada ilegalmente de países no pertenecientes a la Unión distorsiona el mercado europeo y crea una situación injusta para los productores europeos; recuerda que el uso de esta madera ilegal también perjudica a las comunidades en las que se aprovecha y promueve la continuación del aprovechamiento ilegal de esta madera y de todos los delitos relacionados con ella; acoge con satisfacción el conjunto de normas de diligencia debida obligatorio para las empresas que desean comercializar determinados productos básicos en el mercado de la Unión, presentado por la Comisión en su propuesta de Reglamento sobre productos libres de deforestación; |
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30. |
Destaca la importancia de la ejecución de proyectos destinados a promover la gestión forestal próxima a la naturaleza y la protección, la conservación y la restauración del medio ambiente, apoyando al mismo tiempo a las comunidades dependientes de los recursos forestales mediante el desarrollo de cadenas de distribución cortas y el turismo ecológico; sugiere el desarrollo de una gobernanza forestal democrática y de proyectos en estrecha cooperación con las autoridades locales, que colaboran estrechamente con las partes interesadas y las comunidades locales, que son las más afectadas directa e indirectamente por los cambios ambientales y los efectos socioeconómicos negativos de la producción y el comercio de madera a gran escala; |
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31. |
Pide a la Unión y a los Estados miembros que estudien nuevas posibilidades de cooperación en la lucha contra la explotación forestal ilegal y su prevención; recomienda que la Comisión proporcione una plataforma de cooperación para que los Estados miembros desarrollen y sigan mejorando las herramientas nacionales de seguimiento forestal digital, para notificar casos de explotación forestal ilegal, a fin de permitir una intervención transfronteriza rápida y eficaz contra la explotación forestal ilegal; |
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32. |
Pide a los Estados miembros que asuman su responsabilidad principal de proteger el medio ambiente, incluidos los bosques, y que garanticen la seguridad de los agentes forestales; recuerda que la corrupción en las instituciones públicas sigue siendo un factor importante que conduce a la impunidad de la explotación forestal ilegal y los delitos contra los activistas ambientales; |
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33. |
Pide a los Estados miembros que, en la medida de lo posible, armonicen sus normas sobre el control de la madera aprovechada ilegalmente con el fin de evitar que se exploten vías de distribución de madera ilegal en el marco de la legislación de los Estados miembros en los que los controles son laxos; |
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34. |
Pide a los fiscales, investigadores, guardas forestales y expertos financieros que aúnen fuerzas y utilicen conjuntamente conocimientos especializados para detectar, investigar y enjuiciar la delincuencia organizada de forma rápida y satisfactoria; |
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35. |
Recuerda que los fondos de la Unión podrían financiar compensaciones para los servicios silvoambientales y climáticos, la mejora de la resiliencia y el valor ambiental de los ecosistemas forestales y la restauración, conservación y protección de los bosques, así como compensaciones para las zonas forestales de Natura 2000, también para pequeños propietarios forestales; |
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36. |
Sugiere la introducción de vigilancia periódica (incluidas patrullas policiales y de seguridad y vigilancia aérea) en los bosques y en la zona de transporte de madera, o donde se denuncie la existencia de explotación forestal ilegal o de transporte y comercio de madera procedente de tales actividades; hace hincapié en la necesidad de sensibilizar a la policía sobre el delito de explotación forestal ilegal y pide a los Estados miembros que impartan formación especial a los miembros de las fuerzas policiales para dotarles de herramientas prácticas y proporcionarles las capacidades y los conocimientos necesarios para la prevención, detección y persecución de las actividades relacionadas con la explotación forestal ilegal, así como para la protección de los activistas ambientales, los denunciantes de irregularidades y el personal responsable de la gestión forestal; anima a los Estados miembros a cooperar para garantizar un uso inteligente de los recursos a fin de evitar una aplicación irregular de esta medida; |
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37. |
Recuerda que la explotación forestal ilegal suele estar vinculada a otras formas de delincuencia, como el tráfico ilícito, la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, etc., que tienen una dimensión predominantemente transfronteriza; subraya, por lo tanto, la necesidad de considerar que la información sobre la explotación forestal ilegal es esencial para la investigación de otros tipos de delitos graves y la necesidad de compartir esta información con Europol a fin de facilitar las investigaciones transfronterizas; |
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38. |
Destaca que la creación de una fiscalía de la Unión para el medio ambiente, mediante la ampliación del mandato de la Fiscalía Europea, de conformidad con el artículo 86, apartado 4, del TFUE, es una forma de mejorar la aplicación y el cumplimiento de la legislación medioambiental de la Unión y de luchar contra los delitos medioambientales graves con una dimensión transfronteriza; |
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39. |
Pide a la Comisión que asigne financiación para la lucha contra la explotación forestal ilegal; |
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40. |
Destaca la importancia de aumentar la disponibilidad de una recogida de datos transparente y de alta calidad y toma debida nota del objetivo de la nueva estrategia forestal de la Unión de mejorar la recogida armonizada de datos a este respecto; considera que basarse en las estructuras existentes, en particular los inventarios forestales nacionales y el Sistema de Información Forestal para Europa, es esencial para mejorar la respuesta operativa de las fuerzas policiales a la hora de abordar aspectos de la delincuencia forestal; reconoce la necesidad de disponer de datos oportunos, frecuentes y comparables en todos los Estados miembros por lo que respecta tanto a las variables básicas como a las variables aplicadas en relación con los bosques; apoya, por tanto, la propuesta de un marco de observación forestal, notificación y recogida de datos a escala de la Unión; pide a los Estados miembros que recopilen datos sobre las actividades de inspección, el número de infracciones constatadas y los tipos y la magnitud de las sanciones impuestas; |
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41. |
Pide a los Estados miembros que aumenten la concienciación pública sobre la lucha contra la explotación forestal ilegal y sobre los instrumentos de notificación disponibles, por ejemplo, mediante campañas de comunicación específicas; insta a los Estados miembros a que incluyan en los planes de estudios escolares el concepto de preservación de los bosques, como parte de la conservación del patrimonio natural; |
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42. |
Destaca que los litigios medioambientales exigen que los profesionales del Derecho tengan conocimientos y competencias específicos; sugiere, por tanto, a los Estados miembros que refuercen el componente medioambiental en los estudios universitarios en el ámbito del derecho; |
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43. |
Subraya que el uso de tecnologías de teledetección como las imágenes por satélite para complementar la recopilación de datos de inventarios sobre el terreno y las inspecciones puede ayudar a las a escala de la Unión y a nivel nacional a detectar con mayor precisión y rapidez las actividades de explotación forestal ilegal; hace hincapié en la necesidad de calibrar estos datos con los datos recogidos a través de un seguimiento terrestre a fin de garantizar la exactitud de los resultados; pide a los Estados miembros que hagan pleno uso de las herramientas disponibles en el marco del Centro de Satélites de la Unión Europea para reforzar sus capacidades de lucha contra la explotación forestal ilegal; observa que, si bien la explotación forestal puede detectarse mediante la obtención de imágenes por satélite, sigue siendo difícil distinguir entre la explotación forestal legal y la ilegal; destaca que la eficacia de los recursos por satélite para frenar la explotación forestal ilegal depende de la capacidad de las autoridades para utilizar la información y coordinarla con otras herramientas y bases de datos de seguimiento (terrestre); considera que las imágenes por satélite pueden complementar las inspecciones sobre el terreno y los datos de los inventarios de campo como un activo valioso para detectar la explotación forestal ilegal y pueden ayudar a inferir indirectamente su existencia a través de la presencia de pistas fuera de las zonas permitidas; |
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44. |
Recuerda el papel esencial que desempeña la innovación tecnológica en la lucha contra la explotación forestal ilegal y los delitos ambientales en general; pide a la Comisión que dedique fondos al apoyo tecnológico a los Estados miembros, lo que permitiría a los miembros de las fuerzas policiales nacionales utilizar las mejores herramientas; |
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45. |
Destaca que una misión de investigación a las zonas afectadas por la explotación forestal ilegal ayudaría a evaluar la realidad sobre el terreno, los principales factores que conducen a la explotación forestal ilegal y los efectos en la población local, así como a determinar la manera de avanzar en casos concretos; |
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46. |
Pide a la Comisión que vele por que la Unión no apoye iniciativas y proyectos que pudieran dar lugar a la explotación forestal ilegal y la deforestación o que ejerzan otros efectos perjudiciales para el medio ambiente; |
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47. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.
(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.
(3) DO L 197 de 21.7.2001, p. 30.
(4) DO L 264 de 25.9.2006, p. 13.
(5) DO L 356 de 8.10.2021, p. 1.
(6) https://www.europol.europa.eu/crime-areas-and-statistics/crime-areas/environmental-crime
(7) La nota informativa de las autoridades competentes encargadas de la aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera de junio-septiembre de 2020 señala que, aunque la madera suministrada a IKEA por VGSM estaba certificada por el Consejo de Manejo Forestal (FSC por sus siglas en inglés), más de la mitad de la madera procedente de Velyky Bychkiv entre abril y junio de 2018 no cumplía las normas del FSC y se había talado, de hecho, de forma ilegal.
(8) Informe de la Comisión Europea: Study on Certification and Verification Schemes in the Forest Sector and for Wood-based Products (Estudio sobre los sistemas de certificación y verificación en el sector forestal y para los productos derivados de la madera), julio de 2021.
(9) DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.
(10) Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).
(11) Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 20 de 26.1.2010, p. 7).