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27.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/14 |
P9_TA(2022)0258
Maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [D080148/03 — 2022/2713(RSP)]
(2023/C 32/03)
El Parlamento Europeo,
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Vista la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, por la que se autoriza la comercialización de productos que estén compuestos de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 y su subcombinación T25 × DAS-40278-9, lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (D080148/03 (1), |
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Visto el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (2), y en particular su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3, |
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Vistas la votación del 1 de abril de 2022 en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos al que se refiere el artículo 35 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, en la que no se emitió ningún dictamen, y la votación del 26 de abril de 2022 en el Comité de Apelación, en la que tampoco se emitió ningún dictamen, |
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Vistos los artículos 11 y 13 del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (3), |
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Visto el dictamen adoptado por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 29 de octubre de 2021 y publicado el 13 de diciembre de 2021 (4), |
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Vistas sus anteriores resoluciones de oposición a la autorización de organismos modificados genéticamente (OMG) (5), |
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Visto el artículo 112, apartados 2 y 3, de su Reglamento interno, |
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Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, |
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A. |
Considerando que, el 12 de diciembre de 2019, Pioneer Overseas Corporation presentó una solicitud relativa a la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente NK603 × T25 × DAS-40278-9 (el «maíz modificado genéticamente»), de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1829/2003; que la solicitud se refería también a la comercialización de productos que contengan o se compongan del maíz modificado genéticamente para usos distintos de los alimentos y piensos, a excepción del cultivo; |
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B. |
Considerando que, el 29 de octubre de 2021, la EFSA adoptó un dictamen favorable en relación con la autorización del maíz modificado genéticamente, que se publicó el 13 de diciembre de 2021; |
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C. |
Considerando que el evento acumulado modificado genéticamente de maíz se produce mediante la hibridación convencional que combina tres eventos de maíz modificado genéticamente únicos: NK603, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glifosato; T25, que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen glufosinato de amonio; y DAS-40278-9, que cataliza la degradación de la clase general de herbicidas conocidos como ariloxifenoxipropionatos (AOPP) y que confiere tolerancia a los herbicidas que contienen 2,4-D (6); |
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D. |
Considerando que la EFSA ha evaluado previamente la subcombinación NK603 × T25 y la subcombinación NK603 × DAS-40278-9; que el solicitante no ha presentado datos experimentales sobre la subcombinación DAS-40278-9 × T25, que la EFSA no ha evaluado previamente; que, a pesar de ello, la EFSA concluyó que esta subcombinación no plantearía problemas de seguridad; |
Falta de evaluación del herbicida complementario
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E. |
Considerando que el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 (7) de la Comisión exige evaluar si las prácticas agrícolas previstas influyen en la expresión de los efectos finales estudiados; que, con arreglo a dicho Reglamento de Ejecución, esta evaluación es especialmente pertinente en el caso de plantas resistentes a los herbicidas; |
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F. |
Considerando que diversos estudios han demostrado que en los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas se hace un mayor uso de herbicidas complementarios, debido en gran parte a la aparición de malas hierbas resistentes a los herbicidas (8); que, en consecuencia, cabe esperar que el maíz modificado genéticamente se vea expuesto a dosis más elevadas y repetidas de herbicidas a base de glifosato, glufosinato, AOPP y herbicidas 2,4-D y que, por consiguiente, se encuentre una mayor cantidad de residuos y de sus productos de degradación («metabolitos») en las cosechas; |
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G. |
Considerando que el glufosinato está clasificado como sustancia tóxica para la reproducción de categoría 1B y, por lo tanto, cumple los «criterios de exclusión» establecidos en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (9); que la aprobación del glufosinato para su uso en la Unión venció el 31 de julio de 2018 (10); |
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H. |
Considerando que, en noviembre de 2015, la EFSA concluyó que es poco probable que el glifosato sea carcinógeno y que, en marzo de 2017, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas concluyó que no estaba justificada su clasificación como tal; que, en cambio, en 2015 el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer, la agencia de la Organización Mundial de la Salud especializada en el cáncer, clasificó el glifosato como probablemente carcinógeno para las personas; que varios estudios científicos recientes revisados por pares confirman el potencial carcinogénico del glifosato (11); |
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I. |
Considerando que en un artículo científico revisado por pares de un especialista en la materia que participa en la obtención de plantas modificadas genéticamente se plantean dudas en cuanto a la inocuidad de los cultivos modificados genéticamente resistentes al 2,4-D por resultar los productos citotóxicos de la degradación de este (12); |
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J. |
Considerando que la evaluación de los residuos de herbicidas y los metabolitos en plantas modificadas genéticamente se considera ajena a las competencias de la Comisión Técnica de Organismos Modificados Genéticamente de la EFSA y, por consiguiente, no forma parte del procedimiento de autorización de organismos modificados genéticamente; que esto resulta problemático, ya que el modo en que la planta modificada genéticamente en cuestión realiza la metabolización de los herbicidas complementarios, y la composición y, por ende, la toxicidad de los metabolitos pueden verse afectadas por la propia modificación genética (13); |
Observaciones de la autoridad competente de los Estados miembros
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K. |
Considerando que los Estados miembros presentaron a la EFSA numerosas observaciones críticas durante los tres meses del período de consulta (14); que estas observaciones críticas incluyen que no puede excluirse la interacción entre los herbicidas, sus residuos y los metabolitos utilizados en el maíz modificado genéticamente, que este cóctel químico nunca ha sido probado desde un punto de vista toxicológico, y podría afectar a la salud humana y animal y al medio ambiente, y que existe un gen de la betalactamasa («bla») derivado de vectores en el maíz modificado genéticamente, un gen de resistencia a los antibióticos que inactiva penicilinas de importancia crítica; |
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L. |
Considerando que, según la autoridad competente de un Estado miembro (15), cuando el solicitante alega que la información científica de la solicitud es confidencial, esto entra en conflicto con el Convenio de Aarhus, que establece el derecho del público de acceso a la información sobre el medioambiente; |
Cumplimiento de las obligaciones internacionales de la Unión
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M. |
Considerando que en un informe de 2017 de la relatora especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación se afirmaba que los plaguicidas peligrosos tienen consecuencias catastróficas para la salud, en particular en los países en desarrollo (16); que la meta 3.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) aspira a reducir considerablemente, de aquí a 2030 el número de muertes y enfermedades causadas por productos químicos peligrosos y por la polución y contaminación del aire, el agua y el suelo (17); que autorizar la importación de maíz modificado genéticamente aumentaría la demanda de este cultivo, que está diseñado para tratarse con glufosinato, glifosato, AOPP y herbicidas inhibidores de la 2,4-D, con lo que se incrementaría la exposición de los trabajadores de terceros países; que el riesgo de aumento de la exposición de los trabajadores y el medio ambiente es especialmente preocupante en el caso de los cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, habida cuenta de los mayores volúmenes de herbicidas utilizados; |
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N. |
Considerando que, según un estudio revisado por pares publicado en 2020, Roundup, uno de los herbicidas a base de glifosato más utilizados del mundo, puede provocar pérdida de biodiversidad, lo que hace que los ecosistemas sean más vulnerables a la contaminación y al cambio climático (18); |
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O. |
Considerando que la Unión, como parte en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, tiene la obligación de asegurar que las actividades que se llevan a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudican al medio de otros Estados (19); |
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P. |
Considerando que en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 se señala que los alimentos y piensos modificados genéticamente no deben tener efectos negativos sobre la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente, y que la Comisión debe tener en cuenta, al redactar su proyecto de Decisión, cualesquiera disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión y otros factores legítimos relevantes para el asunto sometido a consideración; que estos factores legítimos deben incluir las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los ODS de las Naciones Unidas, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica; |
Proceso decisorio no democrático
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Q. |
Considerando que en el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos no se emitió ningún dictamen, lo que significa que la autorización no contó con el apoyo de una mayoría cualificada de Estados miembros; que en la votación del 26 de abril de 2022 en el Comité de Apelación a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (UE) n.o 182/2011, tampoco se emitió ningún dictamen; que catorce Estados miembros votaron en contra (lo que representa el 35,72 % de la población de la Unión), tres Estados miembros se abstuvieron (lo que representa el 34,53 % de la población) y solo diez Estados miembros votaron a favor (lo que representa el 29,75 % de la población); |
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R. |
Considerando que la Comisión reconoce que es problemático que las decisiones de autorización de OMG sigan siendo adoptadas por la Comisión sin una mayoría cualificada de Estados miembros a favor, lo que verdaderamente constituye una excepción en el marco de las autorizaciones de productos en su conjunto, pero que se ha convertido en la norma a la hora de adoptar decisiones relativas a las autorizaciones de alimentos y piensos modificados genéticamente; |
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S. |
Considerando que, en su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó un total de treinta y seis Resoluciones de oposición a la comercialización de OMG como alimentos y piensos (treinta y tres Resoluciones) y al cultivo de dichos organismos en la Unión (tres Resoluciones); que, en su novena legislatura, el Parlamento Europeo ya se ha opuesto en veintisiete ocasiones a la comercialización de OMG; que no hubo una mayoría cualificada de Estados miembros a favor de la autorización de ninguno de esos organismos; que entre los motivos por los que los Estados miembros no apoyaron las autorizaciones estaba la inobservancia del principio de precaución en el proceso de autorización y las dudas científicas sobre la evaluación del riesgo; |
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T. |
Considerando que, pese a reconocer las deficiencias democráticas, la falta de apoyo de los Estados miembros y la oposición del Parlamento, la Comisión sigue autorizando OMG; |
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U. |
Considerando que no es necesario ninguna modificación legislativa para que la Comisión pueda no autorizar OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación (20); |
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1. |
Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 1829/2003; |
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2. |
Considera que la Decisión de Ejecución (UE) 2022/797 no es conforme con el Derecho de la Unión al ser incompatible con el objetivo del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, que es, con arreglo a los principios generales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), proporcionar la base para lograr un elevado nivel de protección de la vida y la salud de las personas, de la salud y el bienestar de los animales, del medio ambiente y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos y piensos modificados genéticamente, al tiempo que se garantiza el funcionamiento eficaz del mercado interior; |
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3. |
Pide a la Comisión que derogue su Decisión de Ejecución (UE) 2022/797; |
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4. |
Pide a la Comisión que no autorice la importación de cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, debido al consiguiente aumento del uso de herbicidas complementarios y, por ende, al aumento de los riesgos para la biodiversidad, la seguridad alimentaria y la salud de los trabajadores; |
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5. |
Celebra que la Comisión reconociera finalmente, en una carta a los diputados de 11 de septiembre de 2020, la necesidad de tener en cuenta la sostenibilidad en las decisiones de autorización relativas a OMG (22); expresa, no obstante, su gran decepción ante el hecho de que desde entonces la Comisión haya seguido autorizando OMG para su importación a la Unión, pese a la continua oposición del Parlamento Europeo y el voto en contra de una mayoría de Estados miembros; |
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6. |
Insta a la Comisión, una vez más, a que tenga presentes las obligaciones que incumben a la Unión en virtud de los acuerdos internacionales, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica y los ODS de las Naciones Unidas; reitera su petición de que los proyectos de actos de ejecución vayan acompañados de una exposición de motivos en la que se explique de qué manera se respeta el principio de «no ocasionar daños» (23); |
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7. |
Destaca que las enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2020 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (24), aprobadas en el Parlamento como base para las negociaciones con el Consejo, establecen que la Comisión no debe autorizar los OMG cuando no haya una mayoría cualificada de Estados miembros a favor; insiste en que la Comisión debe respetar esta posición, y pide al Consejo que prosiga sus trabajos y adopte urgentemente una orientación general sobre este expediente; |
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8. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 141 de 20.5.2022, p. 116.
(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.
(3) DO L 55 de 28.2.2011, p. 13.
(4) https://www.efsa.europa.eu/en/efsajournal/pub/6942
(5) En su octava legislatura, el Parlamento Europeo aprobó treinta y seis resoluciones de oposición a la autorización de OMG. Además, en su novena legislatura, el Parlamento ha aprobado las siguientes Resoluciones:
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZHG0JG (SYN-ØØØJG-2), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 11). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 15). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de octubre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × MON 88017 × 59122 × DAS-40278-9, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 89034, 1507, MON 88017, 59122 y DAS-40278-9, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 202 de 28.5.2021, p. 20) |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente LLCotton25 (ACS-GHØØ1-3), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 2). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89788 (MON-89788-1), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 7). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 89034 × 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y subcombinaciones MON 89034 × NK603 × DAS-40278-9, 1507 × NK603 × DAS-40278-9 y NK603 × DAS-40278-9 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 12). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de noviembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la introducción en el mercado de los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 × MIR162 × MIR604 × 1507 × 5307 × GA21, y de maíz modificado genéticamente que combine dos, tres, cuatro o cinco de los eventos únicos Bt 11, MIR162, MIR604, 1507, 5307 y GA21, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 208 de 1.6.2021, p. 18). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de mayo de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87708 × MON 89788 × A5547-127 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 323 de 11.8.2021, p. 7). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y NK603, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1111 de la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 2). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente SYHT0H2 (SYN-ØØØH2-5), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 8). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de noviembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 87460 × MON 89034 × MIR162 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos, tres o cuatro de los eventos únicos MON 87427, MON 87460, MON 89034, MIR162 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 415 de 13.10.2021, p. 15). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87751 × MON 87701 × MON 87708 × MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 36). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contengan, estén compuestos o hayan sido producidos a partir de maíz modificado genéticamente MON 87427 × MON 89034 × MIR162 × MON 87411 o maíz modificado genéticamente que combine dos o tres de los eventos únicos MON 87427, MON 89034, MIR162 y MON 87411, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 43). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente MIR604 (SYN-IR6Ø4-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 49). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MON 88017 (MON-88Ø17-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 56). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de los productos que se compongan de soja modificada genéticamente MON 89034 (MON-89Ø34-3), la contengan o se hayan producido a partir de ella, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 445 de 29.10.2021, p. 63). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 × T304-40 × GHB119 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 66). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que se compongan de maíz modificado genéticamente MZIR098 (SYN-ØØØ98-3), lo contengan o se hayan producido a partir de él, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 474 de 24.11.2021, p. 74). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 45). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente DAS-81419-2 × DAS-44406-6, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 52). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen, se componen o se han producido a partir de maíz modificado genéticamente 1507 × MIR162 × MON810 × NK603, y de maíz modificado genéticamente que combina dos o tres de los eventos únicos 1507, MIR162, MON810 y NK603, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 59). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de julio de 2021, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt 11 (SYN-BTØ11-1), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO C 99 de 1.3.2022, p. 66). |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja modificada genéticamente GMB151 (BCS-GM151-6), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0024]. |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se renueva la autorización de comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB614 (BCS-GHØØ2-5), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0025]. |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de algodón modificado genéticamente GHB811 (BCS-GH811-4), con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0062]. |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de colza oleaginosa modificada genéticamente 73496 (DP-Ø73496-4) con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0063]. |
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Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de abril de 2022, sobre el proyecto de Decisión de Ejecución de la Comisión por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON 87769× MON 89788 con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [Textos Aprobados, P9_TA(2022)0115]. |
(6) Dictamen de la EFSA, p. 3.
(7) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 503/2013 de la Comisión, de 3 de abril de 2013, relativo a las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 641/2004 y el Reglamento (CE) n.o 1981/2006 ( DO L 157 de 8.6.2013, p. 1).
(8) Véanse, por ejemplo, Bonny, S.,«Genetically Modified Herbicide-Tolerant Crops, Weeds, and Herbicides: Overview and Impact» (Cultivos modificados genéticamente resistentes a los herbicidas, malas hierbas y herbicidas: visión de conjunto e impacto), Environmental Management, enero de 2016, 57(1), pp. 31-48, https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26296738, y Benbrook, C. M., «Impacts of genetically engineered crops on pesticide use in the U.S. — the first sixteen years» (El impacto de los cultivos modificados genéticamente en el uso de plaguicidas en EE. UU.: los dieciséis primeros años), Environmental Sciences Europe, 28 de septiembre de 2012, volumen 24(1), https://enveurope.springeropen.com/articles/10.1186/2190-4715-24-24.
(9) Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).
(10) https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/eu-pesticides-database/active-substances/index.cfm?event=search.as&langFromHeader=ES&token=426FD22387D3811859FABA6334F337DCC28A5988.
(11) Véase, por ejemplo, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S1383574218300887, https://academic.oup.com/ije/advance-article/doi/10.1093/ije/dyz017/5382278, https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0219610, y https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC6612199/.
(12) Lurquin, P. F., «Production of a toxic metabolite in 2,4-D-resistant GM crop plants» (Producción de un metabolito tóxico en plantas de cultivo modificadas genéticamente resistentes al 2,4-D), 3 Biotech 6, 82 (2016), https://doi.org/10.1007/s13205-016-0387-9.
(13) Esto es lo que ocurre en el caso del glifosato, como se confirma en la revisión de la EFSA de los límites máximos de residuos existentes para el glifosato con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, EFSA Journal 2018; 16(5):5263, p. 12, https://www.efsa.europa.eu/fr/efsajournal/pub/5263.
(14) Observaciones de los Estados miembros, accesibles a través del portal OpenEFSA de la EFSA: https://open.efsa.europa.eu/.
(15) Idem, p. 75.
(16) https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/.
(17) https://indicators.report/targets/3-9/.
(18) https://www.mcgill.ca/newsroom/channels/news/widely-used-weed-killer-harming-biodiversity-320906.
(19) Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas, artículo 3: https://www.cbd.int/convention/articles/?a=cbd-03.
(20) De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 (artículo 6, apartado 3), la Comisión «podrá», y no «deberá», proceder a una autorización si no existe una mayoría cualificada de Estados miembros a favor en el Comité de Apelación.
(21) Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).
(22) https://tillymetz.lu/wp-content/uploads/2020/09/Co-signed-letter-MEP-Metz.pdf.
(23) Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, sobre el Pacto Verde Europeo (DO C 270 de 7.7.2021, p. 2), apartado 102.