15.11.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 434/50 |
P9_TA(2022)0120
Protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania
Resolución del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 2022, sobre la protección por parte de la Unión de los niños y jóvenes que huyen de la guerra contra Ucrania (2022/2618(RSP))
(2022/C 434/08)
El Parlamento Europeo,
— |
Vistos la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, y sus protocolos adicionales, |
— |
Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
— |
Visto el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
— |
Vista la Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea (1), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, titulada «Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño» (COM(2021)0142), |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, |
— |
Vista su Resolución, de 29 de abril de 2021, sobre la Garantía Infantil Europea (2), |
— |
Visto el Plan de Acción del Pilar Europeo de Derechos Sociales, |
— |
Vista la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo, de 4 de marzo de 2022, por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (3), |
— |
Visto el Estudio mundial de las Naciones Unidas sobre los niños privados de libertad, de julio de 2019, |
— |
Vista la Convención de las Naciones Unidas para Reducir los Casos de Apatridia de 30 de agosto de 1961, |
— |
Visto el Pacto Mundial sobre los Refugiados de las Naciones Unidas de 2018, |
— |
Vista su Resolución, de 3 de mayo de 2018, sobre la protección de los menores migrantes (4), |
— |
Vista la Recomendación general n.o 38 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre la trata de mujeres y niñas en el contexto de la migración mundial, de 6 de noviembre de 2020, |
— |
Vista su Resolución, de 26 de febrero de 2014, sobre explotación sexual y prostitución y su impacto en la igualdad de género (5), |
— |
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania: Europa se prepara para cubrir las necesidades» (COM(2022)0131), |
— |
Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que la invasión de Ucrania por parte de la Federación de Rusia y los ataques contra la población ucraniana han provocado que un gran número de personas y familias huyan de Ucrania, lo que ha supuesto un enorme coste, especialmente para los niños y los jóvenes de toda la región; |
B. |
Considerando que, según el último informe de Unicef (6), a 25 de marzo de 2022 más de 3,7 millones de refugiados habían huido de Ucrania desde el inicio de la guerra; que se espera que esta cifra siga aumentando en las próximas semanas; que las Naciones Unidas también estiman que en la actualidad son casi 6,5 millones las personas desplazadas internamente desde el inicio de la guerra, y otros 12,65 millones de personas están afectadas directamente por el conflicto; |
C. |
Considerando que, según el último informe de Unicef (7), las mujeres y los niños representan el 90 % de todos los refugiados que huyen de Ucrania; que casi la mitad de los refugiados que huyen de Ucrania están en edad escolar (8); que Unicef también calcula que más de 2,5 millones de menores se han visto desplazados internamente desde el inicio del conflicto; |
D. |
Considerando que, a 25 de marzo de 2022, los países vecinos han estado haciendo frente a una enorme afluencia de refugiados que huyen de Ucrania, con más de 2,2 millones de personas de camino a Polonia, más de 579 000 a Rumanía, más de 379 000 a Moldavia, cerca de 343 000 a Hungría y más de 545 000 a otros países (9); |
E. |
Considerando que, con cifras tan elevadas, los menores, especialmente cuando no están acompañados, corren un mayor riesgo de sufrir violencia, abusos y explotación, y que es también mayor el riesgo de que los menores desaparezcan y sean víctimas de trata de seres humanos, especialmente cuando cruzan fronteras; |
F. |
Considerando que más de 100 000 menores, la mitad de ellos con discapacidad, viven en centros de acogida e internados en Ucrania (10), y que más del 90 % de estos menores tienen padres; que, según cifras oficiales, nacieron 4 311 niños en Ucrania entre el 24 de febrero y principios de marzo, y que se calcula que al inicio de la crisis había 265 000 mujeres embarazadas, de las cuales se espera que unas 80 000 den a luz en los próximos tres meses; |
G. |
Considerando que, según el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en 2021 había al menos 35 875 apátridas y personas de nacionalidad indeterminada en Ucrania; que aproximadamente entre el 10 y el 20 % de los 400 000 gitanos que se estima viven en Ucrania son apátridas o corren riesgo de apatridia; que el 55 % de los niños nacidos en Donetsk y Luhansk y el 88 % de los niños nacidos en Crimea carecen de certificados de nacimiento o documentos personales ucranianos, lo que los pone en riesgo de apatridia (11); que los menores en situación de migración forzosa corren un mayor riesgo de apatridia debido a problemas relacionados con los obstáculos para el registro de nacimientos en su país de origen o durante el desplazamiento y a la falta de reconocimiento de la apatridia de sus padres; que este riesgo es aún más grave en el caso de los menores no acompañados, habida cuenta de los obstáculos a la documentación y el registro, incluida la falta de pruebas de los vínculos familiares; |
H. |
Considerando que la Garantía Infantil Europea es el instrumento de la Unión que tiene por objeto prevenir y combatir la pobreza y la exclusión social garantizando el acceso libre y efectivo de los menores necesitados a servicios esenciales como la educación infantil y los cuidados de la primera infancia, las actividades educativas y escolares, la asistencia sanitaria y al menos una comida saludable por jornada escolar, así como el acceso efectivo de todos los menores necesitados a una alimentación sana y una vivienda adecuada; recordando que los objetivos de la Garantía Infantil se refieren a todos los menores en la Unión; |
I. |
Considerando que los hijos de migrantes y refugiados a menudo se encuentran en una situación indefinida con arreglo a las legislaciones nacionales, lo que da lugar a que haya menores a quienes se deja atrás, lo que puede exacerbar su subdesarrollo social y provocar precariedad, además de aumentar el riesgo de que sufran marginación, malos tratos y abusos; |
J. |
Considerando que los niños que crecen con escasez de recursos y en situaciones familiares precarias tienen más probabilidades de sufrir pobreza y exclusión social, con repercusiones profundas para su desarrollo y su edad adulta, lo que perpetúa el círculo vicioso de la pobreza intergeneracional; que la pobreza y la exclusión social se abordan mejor mediante políticas globales de aplicación estricta pero de amplio alcance, dirigidas no solo a los menores, sino también a sus familias y comunidades, y dando prioridad a las inversiones en la creación de nuevas oportunidades y soluciones; que todos los sectores de la sociedad deben participar en la resolución de estos problemas, desde las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas hasta la sociedad civil; |
K. |
Considerando que las organizaciones internacionales han identificado la pobreza infantil como una posible causa y consecuencia de violaciones de los derechos de los menores, como consecuencia de sus repercusiones en la capacidad de los menores para ejercer sus derechos y de la falta de respeto de estos derechos; |
L. |
Considerando que, hasta la fecha, 378 instituciones de educación secundaria y superior han sido destruidas en Ucrania por bombardeos rusos (12); |
M. |
Considerando que garantizar la integración de los niños y los jóvenes en las estructuras de asistencia y aprendizaje debe seguir siendo una prioridad para la Unión y sus Estados miembros; |
N. |
Considerando que se están cometiendo graves violaciones contra niños en el contexto del conflicto, en particular contra los que están bajo custodia; que las repercusiones a corto, medio y largo plazo de los conflictos armados para los menores deben abordarse con eficacia y de manera exhaustiva, haciendo uso de los diversos instrumentos de que dispone la Unión, en particular directrices de la Unión nuevas y reforzadas sobre los menores y los conflictos armados; |
O. |
Considerando que las niñas corren un riesgo particular durante la crisis humanitaria y de desplazamiento, ya que siguen siendo de forma desproporcionada víctimas de discriminación basada en las normas de género y de la violencia de género; |
P. |
Considerando que en Moldavia los menores representan la mitad del número de refugiados que huyen de Ucrania; |
1. |
Acoge con agrado la publicación de la Comunicación de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, titulada «Acoger a las personas que huyen de la guerra en Ucrania: Europa se prepara para cubrir las necesidades», las directrices operativas para la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo (13) y el plan de diez puntos para una mayor coordinación europea en la acogida de refugiados procedentes de Ucrania; |
2. |
Recuerda que la Unión y todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, por tanto, están obligados a respetar, proteger y cumplir los derechos que en ella se establecen; subraya que, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el interés superior del menor debe ser siempre una consideración primordial en todas las decisiones que les afecten; |
3. |
Pide a todos los Estados miembros que traten a todos los niños que solicitan refugio ante todo como a niños, con independencia de su procedencia social o étnica, género, orientación sexual, capacidades, nacionalidad o estatuto de migración; |
4. |
Pide la creación de pasos seguros y corredores humanitarios para los menores que huyen del conflicto, tanto los no acompañados como los que tienen familias, y que se preste la ayuda urgente que necesitan los menores desplazados internos, bloqueados o incapaces de salir de zonas sitiadas; |
5. |
Recuerda la importancia de la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, la Garantía Infantil, la Estrategia de la UE para la Lucha contra el Tráfico de Seres Humanos, la Estrategia sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad para 2021-2030, así como todos los instrumentos jurídicos de la Unión existentes, en particular la Directiva sobre protección temporal (14), a la hora de apoyar a los Estados miembros para ayudarles a abordar las necesidades específicas de los menores que huyen de la guerra; |
6. |
Destaca la importancia del intercambio de información entre los Estados miembros, respetando plenamente las normas de protección de datos, y de que el registro en un Estado miembro sea reconocido por los demás; |
7. |
Hace hincapié en que todos los menores tienen derecho a ser protegidos contra la violencia, la explotación y los abusos y en que los Estados miembros de la Unión deben garantizar medidas preventivas, en particular para los menores en riesgo de trata y secuestro, así como apoyar a los menores que han estado expuestos a la violencia y a traumas; recuerda que, en general, los niños en entornos familiares están más seguros y mejor atendidos y pide, por tanto, un mayor apoyo a las familias y a los esfuerzos de reagrupación familiar; recuerda que, en cualquier caso, siempre deben evaluarse los intereses superiores del niño; pide, además, que se preste apoyo a los supervivientes de la violencia de género; |
8. |
Pide a la Comisión que ayude a los países vecinos a crear espacios adecuados y seguros adaptados a los niños con agentes de protección de menores en las inmediaciones de la frontera, como los «Puntos Azules» creados por Unicef y el ACNUR; |
9. |
Recomienda encarecidamente que los agentes de protección de menores y otros servicios esenciales estén presentes y disponibles en la frontera para determinar las vulnerabilidades de estos menores, en particular determinando y registrando con precisión a la llegada del menor su nacionalidad, la apatridia o el riesgo de apatridia, y remitiéndolos a los servicios adecuados, a saber, de apoyo psicosocial, apoyo a la salud materna, protección contra la violencia de género, localización de las familias y apoyo a la reagrupación familiar, y con el fin de garantizar una entrega adecuada a los sistemas nacionales de protección de menores, de modo que los menores disfruten de un pleno acceso a todos los servicios básicos y a una atención adecuada, en consonancia con las normas internacionales de protección de la infancia; |
10. |
Insta a todas las partes a que colaboren estrechamente con las autoridades ucranianas para acelerar la evacuación de los menores internados en instituciones y los necesitados de atención médica y a que velen por que sean trasladados a entornos asistenciales comunitarios o familiares adecuados en los Estados miembros, a fin de que puedan recibir los cuidados apropiados; |
11. |
Subraya que las evacuaciones siempre deben llevarse a cabo respetando medidas especiales que tengan en cuenta el interés superior del menor, y que deben conceder su consentimiento los padres o las personas responsables de su cuidado; |
12. |
Destaca la importancia de poner en marcha una estrategia de la Unión para intensificar la acción humanitaria sobre el terreno a fin de rescatar a familias y menores, en particular a menores vulnerables, incluidos los procedentes de entornos socioeconómicos desfavorecidos, los que se encuentran en instituciones de cuidados y de acogida, los hospitalizados, así como los menores con discapacidad, los huérfanos y los menores no acompañados, especialmente en zonas de combate; |
13. |
Expresa su preocupación por las informaciones sobre la permanencia de jóvenes en centros de detención de inmigrantes en Ucrania, que corren un mayor riesgo en el contexto de las hostilidades; pide a la Comisión que colabore con las autoridades ucranianas para permitir la liberación de los jóvenes migrantes y solicitantes de asilo detenidos en centros de detención de inmigrantes en Ucrania y facilitar su evacuación segura; |
14. |
Acoge con satisfacción el anuncio de la Comisión relativo a la creación de la plataforma de solidaridad para el intercambio de información sobre las capacidades de acogida de los Estados miembros y el número de personas que disfrutan de protección temporal en sus territorios; |
15. |
Subraya la importancia de cooperar estrechamente con las autoridades ucranianas y las organizaciones internacionales y no gubernamentales pertinentes para registrar e identificar a los menores que entran en la Unión procedentes de centros de acogida de Ucrania con el fin de prevenir la trata de menores, la adopción ilegal y otros posibles abusos, respetando plenamente las normas de protección de datos de la Unión; destaca la importancia de supervisar el bienestar y el paradero de estos menores tras su llegada a la Unión; |
16. |
Pide que se incluya inmediatamente a los menores no acompañados y separados y a los menores procedentes de centros de acogida de Ucrania en los sistemas de seguimiento de los servicios sociales y de protección de la infancia de los Estados miembros de acogida, a fin de facilitar la reagrupación familiar cuando ello redunde en su interés superior en el futuro, y que se supervise la prestación de asistencia con el fin de garantizar la seguridad y protección de los menores; |
17. |
Destaca la importancia de recopilar datos desglosados en consonancia con las normas de protección de datos de la Unión con el fin de identificar a los grupos vulnerables procedentes de Ucrania, en particular, entre otros, los menores en centros de acogida, los menores con discapacidad, los menores de comunidades romaníes, los menores indocumentados y otros menores no ucranianos, menores apátridas y menores en riesgo de apatridia, con vistas a determinar las necesidades de estos grupos concretos y prestar apoyo para la localización y la reunificación de los menores no acompañados, las mujeres y las víctimas de la trata de seres humanos; |
18. |
Toma nota de la plataforma de registro de la Unión, cuyo objetivo es permitir que los Estados miembros intercambien información para garantizar que las personas que disfrutan de protección temporal o una protección adecuada en virtud de la legislación nacional puedan beneficiarse efectivamente de sus derechos en todos los Estados miembros, limitando al mismo tiempo los posibles abusos; |
19. |
Insta a los Estados miembros vecinos a que faciliten a los menores información adaptada a su edad, en una lengua que puedan comprender, sobre su situación, sus derechos y el riesgo que pueden sufrir de trata de seres humanos y otras formas de explotación; hace hincapié en que la información facilitada a los adultos debe incluir secciones especiales sobre la trata de menores con el fin de alertar a los cuidadores y facilitar un apoyo personalizado; |
Condiciones de acogida y niños vulnerables
20. |
Destaca que los niños tienen el derecho y una necesidad innata de estar cerca de sus padres o de un cuidador permanente; pone de relieve la importancia de no separar a los hermanos y, por tanto, de acoger a los menores no acompañados en familias y comunidades, a fin de que todos los niños puedan crecer en ellas y no en instituciones, evitando así una separación familiar innecesaria; hace hincapié en que, cuando los menores no estén acompañados, debe darse prioridad a los cuidados de acogida u otros cuidados basados en la comunidad y que, cuando ello no sea posible, los niños deben ser alojados en centros separados de los adultos; |
21. |
Pide a los Estados miembros que velen por que se designe rápidamente a un tutor para todos los menores no acompañados a su llegada al primer país, independientemente de su nacionalidad o condición de inmigración, y por que el tutor facilite siempre la información de una manera adaptada a los niños; opina, a este respecto, que los Estados miembros vecinos deben hacer un uso pleno de la Red Europea de Tutela existente y, en caso de que no se disponga de tutores en los países de acogida, recomienda encarecidamente el nombramiento de tutores temporales en el contexto fronterizo a fin de garantizar un traspaso adecuado de responsabilidades a los sistemas nacionales de protección de menores; |
22. |
Pide que se pongan a disposición fondos para la prestación de servicios esenciales y vitales de salud sexual y reproductiva y servicios inmediatos para los supervivientes de violencia de género, en consonancia con el paquete mínimo de servicios iniciales, con el fin de prevenir y gestionar las consecuencias de la violencia sexual, reducir la transmisión del VIH, prevenir el exceso de morbilidad y mortalidad materna y neonatal, y planificar servicios completos en materia de salud reproductiva; pide que se facilite inmediatamente el acceso transfronterizo a los servicios de salud sexual y reproductiva o, cuando sea necesario, el tránsito a otros Estados miembros de la Unión, con el fin de superar las graves restricciones en los Estados miembros de tránsito y los que acogen a refugiados y garantizar que los niños y jóvenes que huyen de Ucrania tengan acceso a servicios exhaustivos de salud sexual y reproductiva y a productos sanitarios; |
23. |
Destaca la importancia de las comunidades locales y los municipios, así como de las organizaciones de la sociedad civil en primera línea en lo que se refiere a la acogida, el alojamiento y el acceso a la educación para niños y jóvenes; pide, por tanto, a la Comisión que agilice su acceso a los fondos de la Unión existentes; |
24. |
Elogia y reconoce el papel esencial de la sociedad civil en la acogida, el alojamiento, la prestación de asistencia humanitaria y jurídica y la inclusión social de los niños y jóvenes que huyen de la guerra; recuerda que las autoridades no pueden confiar únicamente en los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil para organizar la acogida y la protección de los menores que huyen de Ucrania; destaca la importancia de que las autoridades de los Estados miembros supervisen la acogida de los menores no acompañados; |
25. |
Pide a la Comisión que contribuya a reforzar los sistemas de protección de la infancia en los países de acogida con el fin de mejorar el apoyo psicológico y el acceso a los servicios básicos, como la educación y la salud, para los menores que huyen de Ucrania, en pie de igualdad con los menores de los países de acogida, y que establezca mecanismos de reubicación que den prioridad a la reagrupación familiar y a la reubicación de los niños vulnerables y otros, a fin de reducir la presión sobre los países vecinos; |
26. |
Resalta la necesidad de apoyar los sistemas sanitarios de los países de acogida para garantizar la continuidad de la atención a los niños y jóvenes que huyen de Ucrania, en particular proporcionando medicamentos esenciales, como en el caso de los pacientes con VIH, cáncer y enfermedades raras; pide a los Estados miembros que coordinen sus esfuerzos con Unicef y la Organización Mundial de la Salud al objeto de facilitar la vacunación contra enfermedades básicas a los niños y jóvenes que huyen de Ucrania, incluida la poliomielitis, el sarampión y la COVID-19; |
27. |
Recuerda que la Unión y todos los Estados miembros han ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y, por tanto, están obligados a respetar, proteger y cumplir los derechos que en ella se establecen; insta a los Estados miembros a que adopten medidas específicas para abordar de forma apropiada las necesidades de los menores con discapacidad, incluidas instalaciones adecuadas y cuidados constantes por parte de cuidadores seleccionados; |
28. |
Hace hincapié en la necesidad de garantizar que se tengan en cuenta las necesidades de los niños y jóvenes LGBTIQ+, en particular proporcionando mecanismos de acogida o asistencia y adecuados y velando por que no se les discrimine en los pasos fronterizos; destaca la dificultad específica a la que se enfrentan las mujeres transgénero y las familias arcoíris al cruzar las fronteras; resalta que los hijos de parejas del mismo sexo corren el riesgo de ser separados de uno o de ambos progenitores; pide a los Estados miembros que tengan en cuenta las parejas de hecho y las familias en la aplicación de la Directiva sobre protección temporal; |
29. |
Acoge con agrado la iniciativa de la Comisión de establecer un mecanismo de solidaridad para los traslados médicos dentro de la Unión de refugiados y desplazados desde los Estados miembros limítrofes con Ucrania, incluidos los niños y jóvenes que necesitan tratamientos y terapias vitales inmediatos; |
30. |
Pide a los Estados miembros que refuercen la línea directa única europea existente para los niños desaparecidos (116 000) y la línea de ayuda europea que proporciona asistencia psicológica gratuita a los niños y jóvenes que huyen de Ucrania (116 111); insiste en la necesidad de reforzar la cooperación entre los Estados miembros en lo que respecta a la línea directa 116 000, así como la acción transfronteriza destinada a identificar y encontrar a los niños desaparecidos; |
Reagrupación familiar
31. |
Pide a los Estados miembros que gestionen los casos de todos los menores que han huido de Ucrania y que se encuentran bajo su custodia temporal con el objetivo último de facilitar la reagrupación familiar, en particular garantizando que las autoridades comprueben periódicamente las bases de datos existentes y respetando plenamente las normas de protección de datos de la Unión, incluidas las que recopilan información sobre menores desaparecidos; subraya que, cuando la reunificación física no sea posible inmediatamente, el contacto debe mantenerse o restablecerse lo antes posible, también con hermanos o familias ampliadas; considera que estas medidas deben incluir mecanismos sólidos de protección e información, incluida la orientación sobre servicios y consultas y peticiones a los sistemas nacionales de gestión de casos de protección de menores; |
32. |
Pide a los Estados miembros que pongan fin a las adopciones de menores con el fin de evitar una separación más prolongada o permanente de los niños de sus padres y familias en contra de su interés superior; |
Reubicación
33. |
Pide que se promuevan mecanismos de reubicación que incluyan un transporte seguro, rápido y coordinado entre los Estados miembros para los niños y sus familias ya presentes en los Estados miembros vecinos, especialmente para los menores no acompañados y los menores con discapacidad, quienes requieren cuidados específicos, en estrecha cooperación con las autoridades ucranianas y los servicios consulares ucranianos en la Unión, cuando sea necesario por motivos de salud; |
34. |
Pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros vecinos a llevar a cabo evaluaciones individuales del interés superior del menor y, cuando vayan acompañados de un adulto, ya sea un familiar o un mecenas privado, que vele por la existencia de un sistema adecuado de selección de las familias de acogida que garantice la protección de los menores y su traslado seguro a sus familias de acogida; |
Integración
35. |
Pide a los Estados miembros que garanticen un enfoque coordinado en la programación y ejecución de los fondos de la Unión y que aseguren que la financiación de la Unión ofrece una respuesta rápida y directa a los proveedores de servicios de apoyo en los países más afectados, incluidas la sociedad civil y las organizaciones internacionales; pide, además, a los Estados miembros que aceleren la aplicación de dichas medidas y dediquen todos los recursos nacionales posibles, complementados con fondos de la Unión como el Fondo Social Europeo Plus, la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, InvestEU, Erasmus+, el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el programa UEproSalud, a fin de garantizar que los refugiados disfruten de una integración socioeconómica, igualdad de acceso a empleos de calidad, educación, formación y asistencia, y estén protegidos contra la pobreza infantil y la exclusión social; recuerda que los Estados miembros deben incluir medidas específicas para invertir en los niños y jóvenes en sus planes nacionales de recuperación y resiliencia a fin de acceder al fondo, de conformidad con el pilar Next Generation del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y la Acción de Cohesión para los Refugiados en Europa (CARE); pide a la Comisión y al Consejo que proporcionen recursos adicionales en caso necesario; |
36. |
Reconoce los retos a los que se enfrentan los Estados miembros a la hora de integrar a los alumnos en sus sistemas de educación y formación; insta a los Estados miembros a que integren rápidamente a los alumnos de todas las edades en las estructuras generales de aprendizaje formal, informal y no formal, y a que proporcionen apoyo educativo especializado a quienes tengan necesidades adicionales, incluidos los niños de comunidades marginadas como la romaní, a fin de limitar el abandono escolar y evitar la segregación en la educación, que conduce a la exclusión social y la discriminación; reconoce que las barreras lingüísticas podrían obstaculizar la matriculación y el rendimiento escolar de los niños que huyen de Ucrania; pide, por tanto, a la Comisión que apoye a las autoridades nacionales de los Estados miembros para que garanticen la interpretación gratuita, cursos especiales de idiomas y otros programas especiales a fin de contratar profesores ucranianos, así como profesores que hablen ucraniano o las lenguas minoritarias pertinentes; |
37. |
Admite que las herramientas digitales pueden ser medidas muy útiles, flexibles y adaptadas a la hora de proporcionar una continuidad educativa oportuna y un apoyo adicional a los niños y jóvenes en situaciones vulnerables, y que deben cumplir plenamente las normas de protección de datos; pide a la Comisión que haga el mejor uso posible de las herramientas y los equipos educativos digitales existentes, especialmente los desarrollados en Ucrania, para garantizar que todos los niños puedan continuar su educación; reitera, no obstante, que estas herramientas deben complementar las estructuras físicas y subraya que la educación presencial es básica, en particular en el contexto presente, en el que estos niños y jóvenes necesitan un apoyo psicosocial adicional; pide que se preste un apoyo concertado a los países de acogida al objeto de facilitar el acceso a una atención psicológica adecuada por parte de expertos capaces de tratar traumas relacionados con la guerra; pide a los Estados miembros, a este respecto, que apoyen a los profesores, formadores y demás personal docente que trabaje con niños traumatizados; |
38. |
Acoge con agrado la iniciativa de la Comisión de ampliar la plataforma School Education Gateway con el fin de ayudar a congregar a los Estados miembros de manera que comiencen a compartir experiencias y a determinar lo que se precisa para proseguir la educación de los niños desplazados, como una ventanilla única para coordinar el material educativo entre Ucrania y los Estados miembros en la lengua del alumno; destaca la necesidad de aprovechar las capacidades de los profesores ucranianos recién llegados a Europa; |
39. |
Insiste en la necesidad de reconocer los diplomas, las cualificaciones y los períodos de aprendizaje, también de los educadores y trabajadores sanitarios, ya que son fundamentales para una integración sin problemas de los niños y jóvenes que huyen de Ucrania en su nuevo entorno; insta a los Estados miembros, habida cuenta de las circunstancias actuales, a que muestren flexibilidad en los casos en que faltan documentos administrativos y a que desarrollen vías innovadoras y pragmáticas para avanzar, combinando opciones tanto digitales como en papel; |
40. |
Insta a la Comisión a que supervise de cerca las medidas adoptadas para responder a las necesidades educativas y sociales de los niños y jóvenes que huyen de Ucrania, haciendo el mejor uso posible de la recopilación de datos agregados y garantizando al mismo tiempo el pleno cumplimiento de las normas de protección de datos de la Unión; |
41. |
Acoge con agrado los primeros intentos de la Comisión de facilitar la adaptación de los programas de financiación de la Unión existentes para apoyar a los jóvenes, en particular Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, e insta a que estos esfuerzos se mantengan o intensifiquen en consonancia con la evolución de los acontecimientos y durante el tiempo que sea necesario; destaca que, con arreglo a la Garantía Juvenil reforzada, todos los jóvenes que hayan cumplido los quince años deben recibir una oferta de empleo, educación, período de prácticas o formación de aprendiz en un plazo de cuatro meses tras quedar desempleados o finalizar la educación formal; pide, además, a los Estados miembros que apliquen la Garantía Juvenil reforzada para garantizar ofertas de alta calidad, incluida la concesión de una remuneración justa y el acceso a la protección social, la prohibición del abuso de los contratos atípicos y la garantía de entornos de trabajo adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad; |
42. |
Subraya el papel del deporte en el proceso de integración de los refugiados, especialmente de los niños y los jóvenes, y pide a los Estados miembros que faciliten el acceso de los niños y los jóvenes a las actividades y competiciones deportivas, lo que les ayudará a mejorar su bienestar mental, superar el trauma, adaptarse a su nuevo entorno y crear vínculos con las comunidades de acogida; |
43. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de algunos países por poner fondos específicos para becas a disposición de estudiantes ucranianos y pide que se realicen esfuerzos europeos comunes en este sentido; destaca la importancia de que todos los estudiantes que huyen de Ucrania, incluidos los estudiantes internacionales, puedan beneficiarse de dichos fondos y completar sus titulaciones, ya que también se encuentran en una situación de emergencia; insiste en la importancia de apoyar a todos los niños y jóvenes; |
44. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que sigan acometiendo y adoptando un enfoque coherente para hacer frente a los retos actuales y futuros que plantea la guerra en Ucrania, y que no olviden las lecciones extraídas de la respuesta a esta guerra, sino que actúen en consecuencia, también mediante la aplicación y el cumplimiento de la Directiva sobre protección temporal con miras a garantizar el acceso a la protección de los refugiados y solicitantes de asilo de cualquier origen; |
45. |
Pide a los Estados miembros y, en particular, a los coordinadores nacionales de la Unión en el marco de la Garantía Infantil Europea que garanticen el acceso a servicios gratuitos, eficaces y de buena calidad para los niños que huyen de Ucrania, en pie de igualdad con los demás niños en los países de acogida, en consonancia con la recomendación de garantizar medidas nacionales integradas y de tener en cuenta las desventajas específicas; destaca que la crisis de la COVID-19 y la llegada de refugiados tras la guerra en Ucrania pueden exacerbar la situación de los niños en riesgo de pobreza y exclusión social o de los niños que necesitan acceso a una asistencia de alta calidad; pide, por tanto, a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen con urgencia la financiación de la Garantía Infantil Europea con un presupuesto específico de, como mínimo, 20 000 000 000 EUR a fin de luchar contra la pobreza que afecta a los niños y sus familias y contribuir al objetivo de reducir la pobreza en, como mínimo, quince millones de personas de aquí a 2030, incluidos al menos cinco millones de niños en todos los Estados miembros de aquí a 2030; pide a todos los Estados miembros, a este respecto, que asignen más del 5 % de los recursos del Fondo Social Europeo Plus en régimen de gestión compartida a actividades de apoyo en el marco de la Garantía Infantil Europea; |
46. |
Pide a los Estados miembros, en este contexto, que impulsen la inversión en puestos de trabajo sostenibles y de calidad y en apoyo social a los jóvenes y los progenitores, y que apliquen políticas de empleo específicas que aseguren un nivel de vida digno, salarios y unas condiciones de trabajo justos, una conciliación adecuada de la vida familiar y la vida profesional, un mercado laboral inclusivo y una mayor empleabilidad, que incluya la educación y la formación profesionales; destaca que deben establecerse servicios gratuitos de atención a la infancia para facilitar la participación de los progenitores en el mercado laboral, en particular de las mujeres, y apoyar el desarrollo social de los niños; subraya la necesidad de colaborar estrechamente con los sindicatos nacionales y europeos al objeto de apoyar a todas las personas que huyen de Ucrania en lo que respecta al ejercicio de sus derechos laborales y sociales en los Estados miembros; |
47. |
Pide a los Estados miembros que garanticen una vivienda adecuada y segura a todas las personas que huyen de Ucrania; pide a los Estados miembros que den prioridad a la provisión de un alojamiento permanente a los menores y a sus familias en riesgo de carecer de hogar, y que incluyan soluciones de alojamiento para los menores en situaciones de carencia de hogar y de exclusión grave en materia de vivienda en sus planes nacionales de acción en virtud de la Garantía Infantil; pide a los Estados miembros que garanticen que todos los niños y jóvenes que huyen de Ucrania tengan acceso a instalaciones de agua corriente, saneamiento e higiene personal, tanto en el hogar como en la escuela; |
o
o o
48. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 223 de 22.6.2021, p. 14.
(2) DO C 506 de 15.12.2021, p. 94.
(3) DO L 71 de 4.3.2022, p. 1.
(4) DO C 41 de 6.2.2020, p. 41.
(5) DO C 285 de 29.8.2017, p. 78.
(6) Unicef, «Ukraine Situation: Refugee Response in Neighbouring Countries — Humanitarian Situation Report No 3», (Situación en Ucrania: Respuesta a los refugiados en los países vecinos — Informe sobre la situación humanitaria n.o 3), 23 de marzo de 2022.
(7) Unicef, «Ukraine Situation: Refugee Response in Neighbouring Countries — Humanitarian Situation Report No 3», (Situación en Ucrania: Respuesta a los refugiados en los países vecinos — Informe sobre la situación humanitaria n.o 3), 23 de marzo de 2022.
(8) Comisión Europea, «Personas que huyen de Ucrania: apoyo a la educación», disponible en: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/stronger-europe-world/eu-solidarity-ukraine/eu-assistance-ukraine/information-people-fleeing-war-ukraine/fleeing-ukraine-support-education_es
(9) Unicef, «Ukraine Situation: Refugee Response in Neighbouring Countries — Humanitarian Situation Report No 3», (Situación en Ucrania: Respuesta a los refugiados en los países vecinos — Informe sobre la situación humanitaria n.o 3), 23 de marzo de 2022.
(10) Véase Unicef, «Los niños separados y no acompañados que huyen del conflicto de Ucrania deben recibir protección», comunicado conjunto de la directora ejecutiva de Unicef, Catherine Russell y el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Filippo Grandi, de 7 de marzo de 2022, y Hope and Homes for Children, «The Illusion of Protection: An Analytical Report Based the Findings of a Comprehensive Study of the Child Protection System in Ukraine» (La ilusión de la protección: Informe analítico basado en los resultados de un estudio exhaustivo del sistema de protección de menores en Ucrania), 2017, disponible en: http://www.openingdoors.eu/the-illusion-of-protection-national-audit-of-the-child-protection-system-in-ukraine
(11) Véase el informe de European Network on Statelessness briefing (Red Europea sobre la Apatridia), «Stateless people and people at risk of statelessness forcibly displaced from Ukraine» (Personas apátridas y personas en riesgo de apatridia forzadas a desplazarse de Ucrania), 10 de marzo de 2022, y ACNUR, «Stateless Persons» (Apátridas), disponible en https://www.unhcr.org/ua/en/stateless-persons.
(12) Kyiv School of Economics, «Direct damage caused to Ukraine’s infrastructure during the war has already reached almost $63 billion. Global economic losses are about $543-600 billion», (Los daños directos causados a las infraestructuras ucranianas durante la guerra ya han alcanzado casi 63 000 000 000 USD. Las pérdidas económicas totales son de entre 543 000 000 000 y 600 000 000 000 USD), disponible en https://kse.ua/about-the-school/news/zbitki-naneseni-infrastrukturi-ukrayini-v-hodi-viyni-skladayut-mayzhe-63-mlrd/