9.9.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 347/2


P9_TA(2022)0056

Reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa

Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de marzo de 2022, sobre la reducción del espacio de acción de la sociedad civil en Europa (2021/2103(INI))

(2022/C 347/01)

El Parlamento Europeo,

Vistos el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»),

Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH),

Visto el Reglamento (UE) 2021/692 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece el programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1381/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 390/2014 del Consejo (1),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento relativo a la condicionalidad») (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2021, titulada «Informe sobre el Estado de Derecho en 2021 — Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea» (COM(2021)0700),

Vistas las orientaciones de la Comisión, de 23 de septiembre de 2020, sobre la aplicación de las normas de la UE destinadas a definir y prevenir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares (3),

Visto el informe del Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del Comité Económico y Social Europeo, de junio de 2020, titulado «National developments from a civil society perspective, 2018-2019» (Desarrollo nacional desde la perspectiva de la sociedad civil, 2018-2019),

Vistos el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 17 de enero de 2018, titulado «Challenges facing civil society organisations working on human rights in the EU» (Dificultades a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el ámbito de los derechos humanos en la Unión Europea), sus boletines, publicados en 2020, sobre las implicaciones de la pandemia de COVID-19 en los derechos fundamentales en la Unión y otros informes, datos y herramientas de la Agencia, en particular, el Sistema de Información Europeo de Derechos Fundamentales (SIEDF),

Visto el informe de la FRA de 22 de septiembre de 2021 titulado «Protecting civic space in the EU» (Protección del espacio cívico en la UE),

Vistas las directrices conjuntas de la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y la Comisión de Venecia de 1 de enero de 2015 sobre libertad de asociación,

Visto el informe del Consejo de Europa, de 11 de febrero de 2019, titulado «Shrinking space for civil society: the impact on young people and their organisations» (La reducción del espacio de acción de la sociedad civil: el impacto sobre los jóvenes y sus organizaciones),

Vistas las Directrices de la OSCE/OIDDH y la Comisión de Venecia de 8 de julio de 2019 sobre la libertad de reunión pacífica,

Vista la Nota de orientación de las Naciones Unidas de 23 de septiembre de 2020 sobre la protección y promoción del espacio cívico,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas de 9 de diciembre de 1998 sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,

Vista la observación general n.o 34 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 12 de septiembre de 2011, sobre el artículo 19: libertad de opinión y de expresión,

Vista la observación general n.o 37 del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de septiembre de 2020, sobre el artículo 21: el derecho de reunión pacífica,

Vistos el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus) y la Decisión VII/9, de 21 de octubre de 2021, sobre un mecanismo de respuesta rápida para tratar los casos relacionados con el artículo 3, apartado 8, del Convenio de Aarhus,

Vistas las Resoluciones de las Naciones Unidas 2250 (2015), 2419 (2018) y 2535 (2020) sobre los jóvenes, la paz y la seguridad,

Vista la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos, de 1998,

Vista la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 10 de octubre de 2007, sobre el estatuto jurídico de las organizaciones no gubernamentales en Europa,

Vista la declaración de la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa, de 16 de mayo de 2019, titulada «Let’s defend LGBTI defenders» (Defendamos a los defensores del colectivo LGBTI),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE) de 20 de marzo de 2019 titulado «Una democracia sólida a través de una sociedad civil fuerte y diversa»,

Visto el dictamen del CESE de 19 de octubre de 2017 titulado «Financiación de las organizaciones de la sociedad civil por la UE»,

Visto el informe anual 2020 de las organizaciones asociadas a la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas,

Vista la Comunicación de la Comisión de 2 de diciembre de 2020 sobre una Estrategia para reforzar la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales en la UE (COM(2020)0711),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de diciembre de 2020, sobre el Plan de Acción para la Democracia Europea (COM(2020)0790),

Vista su resolución de 3 de octubre de 2017 sobre el tema «Afrontar la reducción del espacio de la sociedad civil en los países en desarrollo» (4),

Vista su Resolución de 19 de abril de 2018 sobre la necesidad de establecer un instrumento de defensa de los valores europeos para apoyar a las organizaciones de la sociedad civil que promueven valores fundamentales en el seno de la Unión Europea a nivel local y nacional (5),

Vista su Resolución, de 14 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de un mecanismo global para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (6),

Vista su Resolución, de 7 de octubre de 2020, sobre el establecimiento de un mecanismo de la UE para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (7),

Vista su Resolución, de 13 de noviembre de 2020, sobre el impacto de las medidas relacionadas con la COVID-19 en la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (8),

Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2020, sobre el refuerzo de la libertad de los medios de comunicación: protección de los periodistas en Europa, discurso del odio, desinformación y papel de las plataformas (9),

Vista su Resolución, de 26 de noviembre de 2020, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea: Informe anual para los años 2018 y 2019 (10),

Vista su Resolución, de 24 de junio de 2021, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2020 (11),

Vista su Resolución, de 17 de febrero de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas (12),

Vista su Resolución, de 11 de noviembre de 2021, sobre el refuerzo de la democracia y de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en la Unión: recurso indebido a acciones en el marco del Derecho civil y penal para silenciar a los periodistas, las ONG y la sociedad civil (13),

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A9-0032/2022),

A.

Considerando que la Unión se basa en los valores consagrados en el artículo 2 del TUE y que estos valores son comunes a los Estados miembros; que el artículo 11, apartado 2, del TUE y el artículo 15, apartado 1, del TFUE subrayan la importancia del diálogo civil para la realización de los objetivos de la Unión;

B.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil son organizaciones sin ánimo de lucro independientes de las instituciones públicas y de los intereses comerciales, cuyas actividades contribuyen a la realización de los valores de la Unión consagrados en el artículo 2 del TUE y los derechos fundamentales; que las organizaciones de la sociedad civil pueden adoptar diversas formas, como la de asociación o la de fundación; que los defensores y activistas de los derechos humanos, así como los grupos informales que se ocupan de estos, son también actores primordiales de la sociedad civil;

C.

Considerando que es clave adoptar un enfoque interseccional para comprender y abordar con éxito las vulnerabilidades a las que se enfrentan los ciudadanos cuando participan en la sociedad civil;

D.

Considerando que muchas organizaciones de la sociedad civil luchan por sobrevivir y tienen problemas relacionados con la financiación, lo que puede obstaculizar seriamente su eficacia y su capacidad para cumplir su misión;

E.

Considerando que el espacio cívico se refiere al marco jurídico y político en el que las personas y los grupos pueden participar de manera significativa en la vida política, económica, social y cultural de sus sociedades, ejerciendo el derecho a expresar opiniones, a la información, a reunirse, a asociarse y a dialogar entre sí y con las autoridades;

F.

Considerando que la libertad de pensamiento y la libertad de expresión, también en línea, constituyen la piedra angular de toda sociedad libre y democrática; que el activismo ciudadano conforma el tejido de una democracia que verdaderamente funciona y en la que se salvaguardan y respetan los derechos de las minorías; que las organizaciones de la sociedad civil deben tener derecho a participar en asuntos de debate político y público, independientemente de si la posición que adopten concuerda con la política del Gobierno o defiende un cambio en la legislación;

G.

Considerando que la libertad de asociación es una de las bases esenciales de una sociedad democrática y pluralista, ya que permite a los ciudadanos actuar colectivamente en ámbitos de interés mutuo y contribuir al buen funcionamiento de la vida pública; que la libertad de asociación no solo incluye la capacidad de crear o disolver una asociación, sino también de que esta funcione sin injerencias injustificadas por parte del Estado; que la capacidad de buscar, obtener y utilizar recursos es esencial para el funcionamiento de cualquier asociación; que la prohibición o disolución de una asociación debe ser siempre una medida de último recurso y que tales decisiones deben poder ser recurridas ante los tribunales;

H.

Considerando que el derecho de reunión pacífica es una piedra angular de la democracia, crucial para crear una sociedad tolerante y pluralista en la que puedan coexistir pacíficamente grupos con diferentes creencias, prácticas o ideas políticas; que las restricciones y la vigilancia de las asambleas pacíficas deben atenerse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y no discriminación;

I.

Considerando que el derecho a la información es una condición previa para que exista un debate público informado y para exigir responsabilidades a las autoridades e instituciones públicas;

J.

Considerando que la libertad de expresión y el acceso a la información se han visto restringidos en algunos Estados miembros con el pretexto de luchar contra la desinformación en relación con la COVID-19; que las medidas para prevenir el terrorismo o la incitación al odio no deben dar lugar a restricciones indebidas de la libertad de expresión; que se han utilizado asimismo demandas estratégicas contra la participación pública (DECPP) contra organizaciones de la sociedad civil, defensores y activistas de los derechos humanos en los ámbitos del medio ambiente, el Estado de Derecho, los derechos del colectivo LGBTIQ+ y los derechos de las mujeres en varios Estados miembros; que estas demandas ejercen un grave efecto inhibidor sobre la libertad de expresión y el activismo público;

K.

Considerando que la libertad de asociación se está viendo mermada en algunos Estados miembros por las reformas que exponen a las organizaciones de la sociedad civil al riesgo de ser eliminadas de los registros o que introducen procesos administrativos indebidamente gravosos, que incluyen, entre otros, la aplicación abusiva de medidas contra el blanqueo de capitales o políticas que restringen el derecho a realizar actividades de defensa de derechos;

L.

Considerando que, en algunos Estados miembros, se han impuesto restricciones con el objetivo deliberado de limitar el espacio cívico y que estas actuaciones van acompañadas de otras de acoso jurídico, administrativo y fiscal, criminalización y retórica negativa encaminadas a estigmatizar y deslegitimar a las organizaciones de la sociedad civil y a agotar su capacidad para llevar a cabo su labor legítima; que la incitación al odio —tanto en línea como fuera de línea—, el acoso verbal y físico y los ataques también proceden de agentes no estatales; que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos que trabajan en los ámbitos del Estado de Derecho, la transparencia y la corrupción, los derechos de las mujeres, incluida la salud y los derechos sexuales y reproductivos, el medioambiente, la protección de las minorías y los derechos de las personas LGBTIQ+, la libertad de expresión y de los medios de comunicación, así como de quienes prestan asistencia a los migrantes y solicitantes de asilo y quienes participan en operaciones de búsqueda y rescate, se encuentran particularmente expuestos;

M.

Considerando que las restricciones del espacio cívico en los países vecinos también tienen consecuencias y efectos en la situación de la sociedad civil en la Unión;

N.

Considerando que las organizaciones de la sociedad civil nacionales que actúan como organismos de defensa de los intereses ciudadanos, en particular denunciando y haciendo un seguimiento de las violaciones de los derechos y las libertades y participando en labores de defensa de derechos y litigios, se ven especialmente sometidas a restricciones, medidas de represalia y vigilancia;

O.

Considerando que la comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa calificó de preocupante la situación de los defensores de los derechos de las personas LGBTIQ+ en Europa e informó de varios casos de acoso en línea y fuera de línea, agresiones violentas, campañas de odio y amenazas de muerte en los Estados miembros y en los países vecinos; que esta tendencia está interrelacionada con la culpabilización de otros grupos minoritarios y contraviene el principio de que toda persona nace igual en dignidad y derechos;

P.

Considerando que una buena relación entre el Estado y sus ciudadanos supone que todos los ciudadanos, incluidos los niños y los jóvenes, puedan participar en los debates sobre las políticas públicas y tener influencia en ellas; que las democracias solo prosperarán si todos confían en los sistemas democráticos y si las instituciones son creíbles para los ciudadanos;

Q.

Considerando que algunos Estados miembros han restringido la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de participar en actividades políticas; que, en otros, las acusaciones de que las organizaciones de la sociedad civil son entidades políticas se han convertido en un medio para estigmatizarlas y deslegitimarlas; que la deslegitimación de las organizaciones de la sociedad civil en algunos Estados miembros parece estar vinculada a campañas de desprestigio dirigidas por el Estado o los medios de comunicación; que las organizaciones de la sociedad civil denuncian prácticas de financiación discriminatorias y restrictivas en ciertos Estados miembros;

R.

Considerando que en algunos Estados miembros se han adoptado políticas y prácticas que ejercen un efecto inhibidor sobre el espacio cívico con el fin de propiciar su autocensura y disuadir a los agentes cívicos de ejercer sus derechos; que tales políticas combinan a menudo disposiciones vagas que ofrecen una gran discrecionalidad a las autoridades públicas con sanciones desproporcionadamente elevadas; que la mera perspectiva de su aplicación puede ser suficiente para propiciar la autocensura sin que sea necesaria su ejecución en la práctica;

S.

Considerando que el derecho a la reunión pacífica se ha limitado debido a las necesarias normas de distanciamiento social en una mayoría de Estados miembros; que algunos Estados miembros han aprobado leyes que restringen el derecho de reunión pacífica en los últimos años y han establecido requisitos de permiso y notificación; que, en algunos Estados miembros, se están ampliando las facultades de las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la ley, lo que suscita preocupación respecto a su necesidad y proporcionalidad;

T.

Considerando que en algunos Estados miembros la legislación de emergencia en respuesta a la crisis sanitaria se ha utilizado como pretexto para restringir arbitrariamente los derechos y libertades fundamentales, y para reprimir a la sociedad civil y otras voces disidentes; que en algunos casos se ha comprobado que estas medidas no cumplen los requisitos de necesidad, proporcionalidad, limitación temporal y no discriminación, lo que significa que cualquier restricción de los derechos y libertades fundamentales que se derive de dichas medidas no puede considerarse legítima y legal; que, pese al papel que desempeñan sobre el terreno, no se ha consultado a las organizaciones de la sociedad civil a la hora de formular las medidas de emergencia;

U.

Considerando que la propagación de la pandemia de COVID-19 ha supuesto una participación sin precedentes de las organizaciones de la sociedad civil en la búsqueda de soluciones a la pandemia y en la prestación de apoyo a las personas en situación de vulnerabilidad; que las organizaciones juveniles han tenido una incidencia positiva durante la actual pandemia para contrarrestar la desinformación y reforzar la confianza en las instituciones públicas; que una financiación adecuada a largo plazo y el apoyo institucional a la sociedad civil representan un valor añadido en tiempos de crisis;

V.

Considerando que el surgimiento de organizaciones no gubernamentales organizadas por el Gobierno y concebidas para apoyar en todo momento la legitimidad política de quienes ejercen el poder y apoyar al Gobierno en los debates públicos y en sus objetivos políticos, al tiempo que se presentan como voces independientes, constituye una de las formas más graves de ataque contra las organizaciones de la sociedad civil, poniendo en peligro su existencia al socavar la ciudadanía activa y privarlas de financiación pública;

W.

Considerando que, aunque las organizaciones de la sociedad civil realizan cada vez más actividades económicas y contribuyen a la economía social, no se han adoptado medidas legislativas para desbloquear sus actividades a escala de la Unión; que, pese a la jurisprudencia específica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el principio de no discriminación y de libre circulación de capitales en el marco de las donaciones transfronterizas sigue sin aplicarse universalmente en los Estados miembros;

X.

Considerando que la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo de la legislación y las políticas debe verse facilitada por marcos políticos que les permitan entablar un diálogo con las autoridades públicas; que, aunque se han realizado progresos tanto a nivel nacional como de la Unión, el diálogo civil sigue siendo en muchas ocasiones un proceso puntual;

Y.

Considerando que la financiación extranjera ha sido objeto de ataques jurídicos y políticos en algunos Estados miembros; que las restricciones impuestas a las organizaciones de la sociedad civil que reciben financiación extranjera son contrarias al Derecho de la Unión, en concreto, al artículo 63 del TFUE sobre la libre circulación de capitales y a la Carta; que, en el asunto C-78/18 (14), el TJUE dictaminó que la ley en cuestión vulneraba la libre circulación de capitales y la libertad de asociación;

Z.

Considerando que la Unión ha emprendido un proceso en el marco del Pacto Verde Europeo y la transformación digital; que este proceso requerirá un espacio cívico sólido que permita a los ciudadanos y a las comunidades afectadas articular sus intereses, debatir soluciones políticas y celebrar nuevos contratos sociales;

1.

Afirma que las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel esencial en la realización y protección de los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE, así como en la formulación y aplicación de la legislación, las políticas y las estrategias de la Unión, entre ellas, la lucha contra el cambio climático, la transformación digital y la recuperación de la pandemia de COVID-19; destaca su contribución fundamental al debate público informado, al articular las aspiraciones presentes en la sociedad, dar voz a las personas vulnerables y marginadas, garantizar el acceso a servicios básicos, aportar conocimientos especializados a la formulación de políticas, promover la ciudadanía activa, actuar como escuelas de democracia y ser organismos de vigilancia indispensables que ejercen un control democrático sobre las instituciones del Estado y garantizan la rendición de cuentas en lo que respecta a la acción pública y al uso de la financiación pública; reconoce, por tanto, que el espacio cívico es una parte integrante de la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales; subraya, por tanto, que la Unión debe comprometerse a preservar y cultivar el espacio cívico a escala local, regional, nacional y europea;

2.

Hace hincapié en que, para que las organizaciones de la sociedad civil prosperen, el espacio cívico debe ser un entorno propicio y seguro, libre de injerencias indebidas, intimidación, acoso y efectos disuasorios tanto por parte de los agentes estatales como no estatales; recuerda a los Estados miembros su obligación positiva de garantizar un entorno propicio para las organizaciones de la sociedad civil, incluido el acceso a mecanismos de financiación transparentes y mecanismos de diálogo civil, en consonancia con las normas internacionales relativas a los derechos humanos en materia de libertad de asociación, expresión y reunión y como también reafirma la Carta; destaca la importancia del pluralismo de los medios de comunicación para garantizar que las organizaciones de la sociedad civil puedan llegar a la opinión pública y, por tanto, contribuir al debate público;

3.

Advierte de la degradación del espacio cívico en toda la Unión debido a políticas que dificultan las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, su acceso a una financiación sostenible y su capacidad para participar en la toma de decisiones; condena cualquier forma de acoso, difamación, estigmatización, criminalización y culpabilización de las organizaciones de la sociedad civil; subraya que estas acciones ponen en peligro la ciudadanía activa y la expresión de las voces críticas, socavando así el debate público y, por tanto, los fundamentos mismos de la democracia;

4.

Observa que la pandemia de COVID-19 ha acentuado aún más muchos de los retos existentes a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil, como ilustra el informe de 2021 de la FRA, según el cual el 57 % de las organizaciones nacionales y locales declararon que la situación se había «deteriorado» o «deteriorado considerablemente» en comparación con años anteriores; observa con preocupación que algunos Gobiernos aprovecharon la pandemia para reducir el espacio cívico y aprobar leyes controvertidas y medidas discriminatorias no siempre relacionadas con la pandemia, al tiempo que se veía limitada la capacidad de movilización de la sociedad, incluida la posibilidad de participar en el debate público y las libertades de expresión, reunión y asociación;

5.

Conviene con la Comisión en que la reducción del espacio de actuación de la sociedad civil constituye un indicio de que el Estado de Derecho corre peligro; acoge con satisfacción que la Comisión haya sometido a examen el entorno de la sociedad civil en el marco de su informe anual sobre el Estado de Derecho, en el que se indica acertadamente que el Estado de Derecho no puede funcionar sin una sociedad civil dinámica que opere en un entorno seguro y propicio; insta, por tanto, a la Comisión a intensificar y estructurar su seguimiento de la situación del espacio cívico en los Estados miembros mediante la creación de un «índice europeo del espacio cívico» basado en los marcos existentes para calibrar el espacio cívico, y la dedicación al espacio cívico de un capítulo completo que incluya recomendaciones por país en su informe anual sobre el Estado de Derecho, que también debe abarcar plenamente los derechos fundamentales; insta a la Comisión a que haga un uso sistemático de los informes de la FRA y a que solicite el asesoramiento metodológico de esta última;

6.

Acoge con satisfacción que la Comisión reconozca la importancia de la sociedad civil en varias políticas, estrategias y programas de financiación de la Unión; subraya, no obstante, que la naturaleza fragmentada de este enfoque da lugar a una mejora poco eficaz de la situación de las organizaciones de la sociedad civil sobre el terreno;

7.

Insta, por tanto, a la Comisión a adoptar una estrategia global respecto a la sociedad civil para la protección y el desarrollo de un espacio cívico en la Unión que integre todas las herramientas existentes, colme las lagunas existentes en materia de supervisión, apoyo y protección, y procure un verdadero reconocimiento político del papel crucial desempeñado por las organizaciones de la sociedad civil en la realización de los valores y las políticas democráticos, al tiempo que se vinculan claramente las herramientas de supervisión y notificación con los mecanismos de cumplimiento de la Unión para garantizar unas acciones de seguimiento oportunas y eficaces; pide a la Comisión que estudie la adopción de iniciativas para reforzar las redes de apoyo disponibles para las organizaciones de la sociedad civil;

8.

Considera que esta estrategia para la sociedad civil debe presentar un conjunto de medidas concretas que protejan y refuercen el espacio cívico, también mediante:

a)

la introducción de normas mínimas para el marco jurídico y administrativo de la sociedad civil;

b)

la introducción de un estatuto para las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro transfronterizas europeas;

c)

el establecimiento de puntos de contacto entre las instituciones europeas y la sociedad civil;

d)

la garantía de acceso constante a los debates políticos y el establecimiento de la agenda a nivel de la Unión, de acuerdo con los Tratados de la Unión y los Reglamentos internos de las instituciones europeas;

e)

el refuerzo del acceso al seguimiento de las políticas de la Unión y la ejecución del presupuesto de la Unión;

f)

el incremento del acceso flexible a la financiación de la Unión;

9.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen la coherencia de las políticas internas y externas de la Unión en materia de protección y habilitación del espacio cívico, también mediante la adopción de directrices internas sobre los defensores de los derechos humanos equivalentes a las que se aplican a la acción exterior de la Unión;

Un entorno normativo y político propicio, libre de efectos disuasorios, amenazas y ataques

10.

Subraya que la capacidad de actuación de las organizaciones de la sociedad civil depende de la existencia de un entorno jurídico y político propicio, y en particular, del ejercicio de las libertades de asociación, de reunión pacífica y de expresión, y del derecho de participación pública; insta a los Estados miembros a que garanticen el ejercicio de estos derechos de conformidad con el Derecho y las normas europeas e internacionales, incluido el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros, de 28 de noviembre de 2018, sobre la necesidad de reforzar la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil en Europa, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los defensores de los derechos humanos y la nota orientativa de las Naciones Unidas sobre la protección y promoción del espacio cívico, y a que aprovechen la posibilidad de solicitar dictámenes sobre legislación prevista a la Comisión de Venecia;

11.

Recuerda la importancia de un periodismo independiente, imparcial, profesional y responsable que informe sobre las actividades de las organizaciones de la sociedad civil tanto en los medios de comunicación privados como públicos, así como la importancia del acceso a información pública como pilares fundamentales de los Estados democráticos, fundamentados en el Estado de Derecho;

12.

Lamenta la creciente concentración de la propiedad de los medios de comunicación en detrimento de la pluralidad, la independencia y la justa representación pública de las ideas y acciones de las organizaciones de la sociedad civil; recuerda que el periodismo independiente y responsable y el acceso a una información plural son pilares democráticos fundamentales y que las acciones y aportaciones de la sociedad civil son esenciales para la prosperidad de cualquier democracia; pide a los Estados miembros que aseguren y mantengan la independencia de los medios de comunicación frente a las presiones políticas y económicas y que garanticen su pluralismo y transparencia; pide a la Comisión que proponga normas relativas a la propiedad de los medios de comunicación a escala de la Unión además de las normas de transparencia de la propiedad de los medios de comunicación como requisitos mínimos en el marco de la próxima Ley sobre la libertad de los medios de comunicación, con el fin de reforzar su pluralismo;

13.

Considera que la contribución de las organizaciones de la sociedad civil al mercado único y la economía social, así como su papel en la realización de las políticas de la Unión y los valores establecidos en el artículo 2 del TUE, representan un argumento sólido para eliminar los obstáculos a sus actividades a escala de la Unión; pide, por tanto, a la Comisión que responda adecuadamente con medidas que incluyan propuestas legislativas para alcanzar este objetivo; subraya que dicha legislación no solo proporcionaría una protección básica a las organizaciones de la sociedad civil, sino que también podría crear unas condiciones equitativas que les permitirían aprovechar todo su potencial;

14.

Pide a la Comisión que incluya un control sistemático del espacio cívico en sus evaluaciones de impacto proporcionando criterios claros sobre lo que constituye un espacio propicio para la sociedad civil, sobre la base de las normas internacionales en materia de derechos humanos que rigen la libertad de asociación, como se reafirma en la Carta, con el fin de evitar que la legislación prevista ejerza efectos negativos en el espacio cívico; solicita a la Comisión que introduzca las salvaguardias necesarias y elabore directrices para la aplicación por parte de los Estados miembros cuando se detecten riesgos, en cooperación con la sociedad civil;

15.

Pide, asimismo, a la Comisión que revise y supervise la aplicación de la legislación de la Unión para garantizar que no afecte negativamente al espacio cívico y que, en caso de que lo haga, ofrezca las soluciones necesarias; solicita a los Estados miembros que adopten soluciones similares a nivel nacional;

16.

Pide a la Comisión que utilice las competencias que le atribuyen los Tratados para proponer la legislación de la Unión pertinente para colmar las lagunas existentes y abordar los retos a los que se enfrentan los agentes de la sociedad civil en toda la Unión, incluidas normas mínimas relativas al registro, las operaciones y la financiación de las organizaciones de la sociedad civil y garantías procesales frente a las demandas estratégicas contra la participación pública, y que proporcione orientaciones sobre cómo utilizar la legislación de la Unión para proteger mejor a la sociedad civil;

17.

Considera que un estatuto de la Unión para las asociaciones y las organizaciones sin ánimo de lucro transnacionales podría proporcionar una protección adicional a las organizaciones de la sociedad civil, que se enfrentan a obstáculos indebidos a su creación y funcionamiento;

18.

Pide a los Estados miembros que respeten y faciliten el ejercicio del derecho de reunión pacífica, que solo puede limitarse respetando los principios de necesidad y proporcionalidad, de conformidad con la legislación aplicable; advierte del riesgo de ampliar las competencias de las autoridades policiales relativas al control de las manifestaciones en algunos Estados miembros; condena cualquier uso desproporcionado de la fuerza contra manifestantes, así como su criminalización, persecución y vigilancia; pide a los Estados miembros que deroguen inmediatamente las leyes y reglamentos que incrementen el uso de la violencia contra los manifestantes o limiten la libertad de manifestación; solicita a la Comisión que elabore directrices para la protección de la libertad de reunión pacífica tanto en tiempos de emergencia sanitaria como en tiempos de normalidad;

19.

Señala que, desde el estallido de la pandemia, una parte importante de las actividades de la sociedad civil se ha desarrollado en línea; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la libertad de expresión, luchen contra cualquier forma de discurso de odio y sensibilicen sobre la incitación al odio y los riesgos que plantea para la democracia y las personas, en particular en las redes sociales en línea;

20.

Advierte contra el impacto perjudicial de las políticas y la retórica que infunden un efecto disuasorio en el espacio cívico; insta a la Comisión a que convierta el análisis de los efectos disuasorios en un aspecto clave de su informe anual sobre el Estado de Derecho, a que se base en el asunto C-78/18 para cuestionar las medidas que tengan un efecto disuasorio en el ejercicio de los derechos de la Carta cuando sea posible adoptar otros enfoques similares, y a que solicite medidas provisionales para evitar daños irreparables mientras se lleva a cabo la revisión judicial pertinente;

21.

Condena que, en algunos Estados miembros, los representantes de las organizaciones de la sociedad civil sean objeto de agresiones físicas y verbales, acoso e intimidación, tanto en línea como fuera de ella, como consecuencia directa de su trabajo; lamenta, además, que su salud mental se vea afectada por el agotamiento, la depresión, el trauma vinculado su labor de ayuda y el «desgaste por empatía», entre otros, y que haya pocos estudios dedicados a las consecuencias psicológicas de su trabajo; subraya que los niños y los jóvenes son especialmente vulnerables, ya que pueden no denunciar actos de odio y acoso por falta de conocimiento sobre la definición de acoso y sobre cómo y con quién abordar la cuestión;

22.

Condena todas las amenazas y ataques perpetrados contra las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos por parte de agentes estatales y vinculados al Estado, en particular la retórica negativa y estigmatizante, el uso de chivos expiatorios y el acoso jurídico, judicial, administrativo y fiscal, y condena la incapacidad de los agentes estatales de proteger a las organizaciones de la sociedad civil y a los defensores de los derechos humanos frente a tales ataques y amenazas; condena asimismo todos los casos de ataques y amenazas perpetrados por agentes no estatales, incluidas, entre otras actuaciones, las demandas estratégicas contra la participación pública;

23.

Expresa su preocupación por los bajos niveles de denuncia de los ataques y amenazas contra las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional; insta a los Estados miembros a condenar inequívocamente tales actos, adoptar medidas preventivas y eficaces e investigar de forma sistemática, rápida, exhaustiva, independiente e imparcial cualquier alegación relacionada, y a invertir en programas de formación para que las autoridades estén mejor equipadas para gestionar estos casos; pide a la Comisión que se sume a estos procesos proporcionando recomendaciones y facilitando el intercambio de mejores prácticas;

24.

Destaca que la buena cooperación entre la sociedad civil, la policía y las instituciones pertinentes es esencial para abordar las vulnerabilidades y hallar las mejores prácticas para proteger a los activistas, la sociedad civil y la propia democracia;

25.

Expresa su profunda preocupación por el aumento de la violencia y el odio contra las organizaciones y los activistas que trabajan con minorías religiosas o para combatir el racismo y defender el feminismo y los derechos de las personas LGBTIQ+;

26.

Recuerda que el uso de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por los derechos de las mujeres, las minorías y los grupos vulnerables, como las personas LGBTIQ+, como chivo expiatorio no es un hecho aislado, sino que se trata de un desmantelamiento premeditado y gradual de los derechos fundamentales, protegidos en virtud del artículo 2 del TUE, y que forma parte de una agenda política más amplia de las campañas contra la igualdad de género; pide a los Estados miembros que sean especialmente cautelosos con las iniciativas que intentan hacer retroceder los derechos adquiridos que fueron concebidos para prevenir y proteger a las personas de la discriminación y para promover la igualdad;

27.

Pide a la Comisión que incluya referencias a las agresiones a los defensores de los derechos humanos en sus informes en virtud de la Decisión marco relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia, cuando supervise y evalúe las normas e instrumentos de la Unión para proteger los derechos de las víctimas de delitos y cuando revise las disposiciones de la Unión sobre la lucha contra la incitación al odio y los delitos de odio;

28.

Observa que la Unión carece actualmente de procedimientos eficientes para responder adecuadamente cuando las organizaciones de la sociedad civil informan de que las normas democráticas y el espacio cívico se encuentran en peligro en los Estados miembros; pide la creación de un mecanismo de alerta de la Unión Europea que permita a las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos denunciar ataques, registrar alertas, reflejar las tendencias y prestar un apoyo oportuno y específico a las víctimas; considera que dicho mecanismo también mejoraría la presentación de denuncias a escala de la Unión, aportaría información para la evaluación anual del Estado de Derecho de la Comisión y contribuiría a mejorar el intercambio de información con el público europeo en general;

29.

Lamenta profundamente que la Comisión y el Consejo hayan rechazado la iniciativa del Parlamento sobre el establecimiento de un mecanismo de la Unión para la democracia, el Estado de Derecho y los derechos fundamentales regido por un acuerdo interinstitucional entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo; recuerda que el seguimiento del espacio cívico está profundamente vinculado a la democracia y a los derechos fundamentales, y que un mecanismo de supervisión de los valores consagrados en el artículo 2 del TUE es la mejor herramienta para adoptar un enfoque holístico a este respecto;

30.

Insta a la Comisión a que utilice sus poderes coercitivos contra los Estados miembros que restrinjan indebidamente el espacio cívico en violación de la legislación de la Unión, en particular a través de los procedimientos de infracción, el Marco del Estado de Derecho, el nuevo Reglamento sobre condicionalidad y el procedimiento establecido en el artículo 7 del TUE; pide a la Comisión que garantice la participación activa y la contribución significativa de la sociedad civil a estos procesos, y que vele por que se salvaguarden adecuadamente los intereses legítimos de los destinatarios y beneficiarios finales;

31.

Sostiene que los Estados miembros no deben criminalizar o afectar negativamente de otro modo al registro, las actividades, la financiación y los movimientos transfronterizos de las organizaciones de la sociedad civil; expresa su preocupación, a este respecto, por la interpretación en algunos Estados miembros de las disposiciones de la Unión, que podría dar lugar a la criminalización de las actividades de estas organizaciones y de los defensores de los derechos humanos, en particular en el ámbito de la migración, a menudo contraviniendo las orientaciones de la Comisión; solicita a los Estados miembros que pongan fin a la criminalización y enjuiciamiento indebidos de las actividades de búsqueda y salvamento, e insta a la Comisión a que supervise activamente y adopte medidas contra los respectivos Estados miembros a este respecto; reitera asimismo que todos los agentes que trabajan con migrantes por razones humanitarias y que participan en actividades de búsqueda y salvamento deben cumplir los principios generales del Derecho internacional y de los derechos humanos y las leyes europeas y nacionales aplicables que respeten dichos principios;

Acceso sostenible y no discriminatorio a los recursos

32.

Observa que entre las dificultades a las que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil en relación con la financiación figuran la falta de fuentes de financiación suficientes, los procedimientos administrativos engorrosos para acceder a la financiación, la falta de transparencia y equidad en la asignación de fondos y los criterios de admisibilidad restrictivos;

33.

Hace referencia a las conclusiones de la Resolución 2535 (2020) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a saber, que una participación acelerada de la juventud es clave para crear y preservar sociedades pacíficas;

34.

Destaca que la juventud contribuye de forma importante y positiva a los esfuerzos por conseguir sociedades democráticas y pacíficas; pide a los Estados miembros, en consecuencia, que aumenten las inversiones en la juventud y en las organizaciones juveniles; solicita además que se financie adecuadamente el programa Erasmus+, subrayando su papel en la creación de una Europa democrática;

35.

Insta a la Comisión a determinar los obstáculos existentes y proponer un conjunto amplio de medidas y recomendaciones para garantizar una financiación a largo plazo, previsible, adecuada y que habilite a las organizaciones de la sociedad civil, incluida la financiación de sus actividades operativas relacionadas con la supervisión y la defensa de los derechos; resalta que, en el contexto de la financiación de la Unión a estas organizaciones, deben evitarse las medidas que generen cargas burocráticas;

36.

Considera que la apertura y la transparencia son fundamentales para establecer la responsabilidad de las organizaciones de la sociedad civil y lograr la confianza de los ciudadanos en ellas, siempre que sirvan para garantizar un control público legítimo y que los requisitos de información sigan siendo necesarios y proporcionados; condena cualquier abuso de las medidas de transparencia para estigmatizar a determinadas organizaciones de la sociedad civil;

37.

Destaca la importancia de garantizar fuentes de financiación complementarias, en particular procedentes de instituciones públicas a todos los niveles, donantes privados, filantrópicos e individuales, cuotas de afiliación e ingresos generados a través de actividades económicas, así como de fuentes locales, regionales y nacionales, ya que ello podría ayudar a las organizaciones de la sociedad civil a ser resilientes frente a posibles restricciones gubernamentales a la financiación externa; pide a los Estados miembros y a la Unión que mejoren el entorno jurídico de estas organizaciones y faciliten las condiciones para que puedan acceder a diversas fuentes de financiación, incluida la financiación privada y extranjera; hace hincapié en que la financiación pública debe abarcar todos los tipos de actividades de la sociedad civil, incluidas las actividades de defensa de derechos, litigio y vigilancia, la educación y sensibilización y la prestación de servicios, así como el desarrollo de capacidades y coaliciones, con el objetivo de proteger los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE; solicita a los Estados miembros y a la Unión que vayan más allá de la financiación de proyectos y faciliten una financiación básica de infraestructuras y ciclos de financiación plurianuales para garantizar la sostenibilidad de la sociedad civil;

38.

Condena cualquier forma de discriminación por motivos políticos o de otra índole en la asignación de fondos públicos y los consiguientes efectos disuasorios; pide a los Estados miembros que garanticen procedimientos claros, transparentes y no discriminatorios a este respecto; condena cualquier tipo de restricción en el acceso a la financiación, especialmente las que se dirigen a las organizaciones de la sociedad civil y los activistas que trabajan para proteger los derechos de las mujeres, las personas LGBTIQ+, las minorías, los migrantes y los refugiados;

39.

Subraya que las campañas temáticas de las organizaciones de la sociedad civil no deben estar sujetas a limitaciones de financiación con el pretexto de que se solapan con las elecciones o con otras campañas políticas; observa que, con frecuencia, los fondos a disposición de estas organizaciones requieren cofinanciación, lo que a su vez podría significar que la organización beneficiaria tiene que obtener una parte de los fondos necesarios de otras fuentes, lo que puede ser perjudicial para su proyecto o actividades; considera, por tanto, que el porcentaje de cofinanciación requerida debe limitarse razonablemente y que deben tenerse en cuenta diferentes medios de monetización;

40.

Lamenta la externalización por parte de las autoridades públicas de misiones de servicio público a organizaciones de la sociedad civil en ámbitos como la vivienda, la salud, la educación y el asilo, externalización que va más allá de una cooperación equilibrada de las autoridades públicas con organizaciones sin ánimo de lucro que cuentan con una sólida experiencia de trabajo con las personas afectadas y que no está respaldada con recursos adicionales suficientes; destaca que estas prácticas de externalización utilizan recursos de la sociedad civil para el cumplimiento de las responsabilidades de los Estados y no dejan el espacio tan necesario para la participación pública de las organizaciones de la sociedad civil a través de la defensa de intereses, los litigios estratégicos y la educación pública;

41.

Manifiesta su profunda preocupación por la aparición de organizaciones no gubernamentales organizadas por el Gobierno y por las prácticas discriminatorias y a menudo opacas de financiación pública relacionadas con tales entidades; advierte de su efecto perjudicial en la democracia y en el pluralismo y la diversidad de la sociedad civil, así como en la legitimidad percibida de las organizaciones de la sociedad civil y, por tanto, en la disposición de los ciudadanos a participar en tareas de ciudadanía activa; pide a los Estados miembros que investiguen a los grupos que instigan al odio, vulnerando las normas jurídicas aplicables, y que emprendan medidas contra ellos; hace hincapié en que pueden distorsionar el debate público, lo que puede socavar el propio tejido de la democracia;

42.

Insta a la Comisión a que establezca condiciones y procedimientos que garanticen que los fondos de la Unión destinados a la sociedad civil, ya sean de gestión directa o compartida, se concedan únicamente a organizaciones estrictamente independientes de cualquier Gobierno y plenamente conformes con los valores de la Unión establecidos en el artículo 2 del TUE; insta a la Comisión a que aborde las acusaciones relativas a la distribución discriminatoria de la financiación de la Unión a las organizaciones de la sociedad civil y a que adopte las medidas adecuadas para garantizar que la financiación de la Unión no apoye a las organizaciones no gubernamentales organizadas por el Gobierno;

43.

Acoge con satisfacción la aprobación del Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores con un presupuesto aumentado de 1 550 000 000 EUR para el período 2021-2027, y reconoce que es una respuesta significativa a los retos a los que se enfrenta la sociedad civil en la Unión y un primer paso hacia la creación de un marco más sistémico de ayuda a estas organizaciones en la Unión; pide a la Comisión que consulte activamente a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de los programas de trabajo y los mecanismos de financiación, con el fin de garantizar la transparencia, la flexibilidad y la facilidad de uso; acoge favorablemente los mecanismos de restitución en el capítulo de los valores de la Unión; subraya la importancia de garantizar una financiación suficiente para las actividades de vigilancia, defensa y litigio, así como de desarrollo de capacidades, ya que estas impulsan la contribución de estas organizaciones a la salvaguardia de los valores y los derechos fundamentales de la Unión; pide a la Comisión que vele por que se destine financiación a apoyar a las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las tareas y funciones que se les asignan en sus distintas políticas sectoriales; pide financiación de emergencia y apoyo práctico específicos para los agentes cívicos y los defensores de los derechos humanos que corren el riesgo de que sus derechos fundamentales se vean violados;

44.

Pide a la Comisión que redoble sus esfuerzos para impulsar la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores y en otros fondos de gestión centralizada mediante, entre otras cosas, una mayor simplificación, unos criterios de admisibilidad más flexibles y una información y formación específicas; solicita a la Comisión que intensifique su seguimiento de las prácticas en los Estados miembros y ofrezca recomendaciones para impulsar la participación de estas organizaciones en los programas en régimen de gestión compartida; pide a la Comisión que implique y forme mejor a estas organizaciones en el control del gasto de los fondos de la Unión a nivel de los Estados miembros;

45.

Considera que el apoyo presupuestario a las organizaciones de la sociedad civil no solo debe organizarse, sino también promoverse y apoyarse en todos los programas de la Unión; lamenta que el paquete de recuperación europeo no se haya dirigido específicamente a estas organizaciones, además de a las empresas y a las pymes; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la participación de las organizaciones de la sociedad civil durante la aplicación y el seguimiento de los planes nacionales de recuperación y resiliencia y de otros fondos en régimen de gestión compartida y que comprueben que los planes de recuperación nacionales apoyan las necesidades de financiación de estas organizaciones; solicita a la Comisión que garantice que las organizaciones de la sociedad civil no se vean afectadas negativamente por la retirada de la financiación en virtud del Reglamento sobre condicionalidad o de las condiciones de los fondos y programas del marco financiero plurianual o del mecanismo de recuperación y resiliencia, que hacen del respeto del Estado de Derecho y el principio de no discriminación un requisito previo para recibir financiación, previendo modalidades específicas para canalizar la financiación a estas organizaciones adaptadas al entorno en el que actúan;

46.

Insta a la Comisión a garantizar que los fondos de la Unión se concedan únicamente a organizaciones estrictamente independientes de cualquier gobierno y plenamente conformes con los valores de la Unión;

47.

Condena los intentos de ciertos Estados miembros de imponer limitaciones a la financiación extranjera y los discursos políticos conexos que han promulgado, así como las medidas que han adoptado, con el fin de estigmatizar y acosar a las organizaciones de la sociedad civil; recuerda que el TJUE consideró que estas limitaciones incumplen la libre circulación de capitales y la libertad de asociación; pide a la Comisión que siga iniciando procedimientos de infracción a este respecto y que solicite sistemáticamente medidas provisionales; pide a la Comisión que elabore un listado de las restricciones que se aplican a la financiación extranjera en toda la Unión con vistas a garantizar que los principios reafirmados por el TJUE se respeten en la práctica en todos los Estados miembros;

48.

Destaca la importancia de los incentivos fiscales para impulsar las donaciones privadas; anima a los Estados miembros a que sigan desarrollando estos sistemas; pide a la Comisión que elabore un listado de las mejores prácticas y presente recomendaciones; reconoce la importancia de que las organizaciones de la sociedad civil cumplan las normas nacionales en materia de fiscalidad y de lucha contra el blanqueo de capitales, pero destaca que no se puede abusar de dichas normas ni de las medidas de transparencia de la financiación en general para obstaculizar sus actividades y generar un efecto disuasorio que afecte a sus miembros y donantes;

49.

Recuerda que las normas internacionales en materia de libertad de asociación exigen que las autoridades apliquen una presunción a favor de la libertad de las organizaciones de la sociedad civil para buscar y recibir financiación de cualquier fuente y de la legalidad de sus actividades, siendo posible imponer restricciones cuando lo prescriba la legislación, si dichas restricciones persiguen uno o más objetivos legítimos y si son necesarias en una sociedad democrática para conseguir los objetivos de que se trata;

50.

Pide a la Comisión que elabore orientaciones sobre los principios de no discriminación y libre circulación de capitales aplicados a las donaciones transfronterizas; subraya que una aproximación de la definición del concepto de beneficio público permitiría el reconocimiento mutuo y la igualdad de trato en lo que respecta a las donaciones transfronterizas y a las ventajas asociadas a dicha condición de beneficio público; aboga por una definición a escala de la Unión del concepto de beneficio público, ya que tal definición impulsaría las donaciones transfronterizas en la medida en que permitiría el reconocimiento mutuo de dicha condición y la igualdad de trato en lo que atañe a las ventajas asociadas; invita a la Comisión a adoptar medidas para eliminar los obstáculos a la filantropía transfronteriza y garantizar la igualdad de trato transfronteriza de las donaciones, en consonancia con las sentencias del TJUE;

Diálogo civil y participación en la formulación de políticas

51.

Destaca la importancia del diálogo civil en la elaboración bien informada de políticas y hace hincapié en que las organizaciones de la sociedad civil son intermediarios esenciales entre los ciudadanos y las autoridades a todos los niveles al garantizar un diálogo estructurado; destaca la importancia de estas organizaciones en el contacto continuado con los ciudadanos, en particular los grupos marginados o vulnerables, y reconoce su buen hacer, les confiere una función clave en el diálogo civil y refuerza su papel a la hora de empoderar a los colectivos más apartados para que participen y expresen sus preocupaciones, al tiempo que ejercen un control democrático sobre la acción pública y garantizan su rendición de cuentas;

52.

Acoge con satisfacción los avances positivos logrados en algunos Estados miembros con nuevas estrategias de diálogo civil y comités consultivos de la sociedad civil; condena, sin embargo, las prácticas que obstaculizan deliberadamente la participación de las organizaciones de la sociedad civil, como su exclusión de los procesos públicos, el recurso a leyes opacas poco precisas y los procesos parlamentarios acelerados que eluden las obligaciones de consulta y deliberación;

53.

Recuerda que la urgencia de las medidas relacionadas con la COVID-19 con frecuencia limitó aún más el acceso de estas organizaciones a la toma de decisiones; toma nota, no obstante, de los esfuerzos realizados para contrarrestar esta situación en varios Estados miembros;

54.

Lamenta que el diálogo civil siga siendo a menudo un proceso ad hoc; insta a los Estados miembros a desarrollar marcos políticos coherentes que garanticen procesos estructurados, predecibles y a largo plazo, una participación inclusiva y una revisión sistemática, y les pide que asignen los recursos adecuados, también para la formación de los funcionarios; pide a la Comisión que formule, en estrecha cooperación con la sociedad civil, recomendaciones basadas en el análisis de las prácticas existentes;

55.

Considera que todas las instituciones de la Unión deberían revisar sus condiciones de colaboración con las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con el artículo 11 del TUE para garantizar un diálogo abierto, transparente, significativo y periódico con estas, en pie de igualdad con otras partes interesadas; invita a la Comisión a que evalúe la posibilidad de presentar un acuerdo interinstitucional sobre el diálogo civil entre todas las instituciones principales, que abarque todos los ámbitos de la política de la Unión, así como procesos transversales como, por ejemplo, el discurso sobre el estado de la Unión o la Conferencia sobre el Futuro de Europa;

56.

Considera, a este respecto, que la presidenta del Parlamento podría designar también a uno de sus vicepresidentes para que entable un diálogo abierto, transparente y periódico con las organizaciones de la sociedad civil; anima a los grupos políticos a que conciban sus propias estructuras de diálogo civil;

57.

Pide, en particular, que la Comisión, en sus procesos de consulta, restablezca el equilibrio entre los representantes de los intereses empresariales y los representantes de otros intereses, como los derechos de los trabajadores, los derechos sociales y la protección del medio ambiente y que garantice la existencia de salvaguardias frente a prácticas de presión desleales que no sean compatibles con un diálogo justo y transparente;

58.

Pide a los Estados miembros, a las instituciones de la Unión en general y a la Comisión en particular que garanticen una estrecha consulta con la sociedad civil durante la preparación o revisión de la legislación que pueda afectar a las libertades y el espacio cívicos;

59.

Toma nota de la atribución a un vicepresidente de la Comisión de la responsabilidad de mantener un diálogo abierto, transparente y regular con la sociedad civil; subraya que debe avanzarse en la puesta en práctica del diálogo civil; invita a la Comisión, en particular, a que considere la posibilidad de crear puntos de contacto específicos en cada Dirección General que permitan a la sociedad civil mantener un estrecho contacto con el vicepresidente de la Comisión; considera que es fundamental que se otorgue un papel destacado a una amplia variedad de organizaciones de la sociedad civil a través de un proceso de selección transparente en los grupos de expertos y foros consultivos que asisten a la Comisión, y que se haga hincapié en las organizaciones que hablan en nombre de los grupos vulnerables e infrarrepresentados;

60.

Pide a la Comisión que aproveche la definición de los programas nacionales que ejecutan los fondos de la Unión y la aplicación por los Estados miembros de las estrategias y planes de acción de la Unión para animar a los Estados miembros que establezcan mecanismos eficaces de participación de las organizaciones de la sociedad civil y de diálogo civil; pide una participación de la sociedad civil reforzada en el proceso del Semestre Europeo y en el seguimiento del paquete de recuperación europeo;

61.

Celebra la designación del Año Europeo de la Juventud como una oportunidad para seguir promoviendo la participación y el diálogo cívicos en una sociedad democrática;

62.

Se compromete a realizar un verdadero seguimiento de este informe y pide a la Comisión y al Consejo que asuman el mismo compromiso;

o

o o

63.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 156 de 5.5.2021, p. 1.

(2)  DO L 433 I de 22.12.2020, p. 1.

(3)  DO C 323 de 1.10.2020, p. 1.

(4)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 20.

(5)  DO C 390 de 18.11.2019, p. 117.

(6)  DO C 363 de 28.10.2020, p. 45.

(7)  DO C 395 de 29.9.2021, p. 2.

(8)  DO C 415 de 13.10.2021, p. 36.

(9)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 28.

(10)  DO C 425 de 20.10.2021, p. 107.

(11)  DO C 81 de 18.2.2022, p. 27.

(12)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0044.

(13)  Textos Aprobados, P9_TA(2021)0451.

(14)  Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18, ECLI:EU:C:2020:476.