29.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/10


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El derecho a un medio ambiente saludable en la Unión Europea, especialmente en el contexto de la guerra de Ucrania»

(Dictamen de iniciativa)

(2023/C 228/02)

Ponente:

Ozlem YILDIRIM

Decisión de la Asamblea

27.10.2022

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

 

Dictamen de iniciativa

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en sección

13.4.2023

Aprobado en el pleno

27.4.2023

Pleno n.o

578

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

162/1/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El 23 de junio de 2022, Ucrania se convirtió en país candidato a la adhesión a la Unión Europea (UE). Cuando Ucrania se adhiera a la UE, será el primer o segundo Estado miembro de la UE en términos de superficie. El extenso territorio ucraniano cuenta con diversos ecosistemas; de hecho, según la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ucrania representa el 6 % del territorio europeo, pero alberga el 35 % de su diversidad biológica.

1.2.

Los daños medioambientales causados por la guerra incluyen la degradación de los ecosistemas, la contaminación del aire y del agua, así como la contaminación de los cultivos herbáceos y los pastos. Según algunos informes, desde el inicio de la guerra, 200 000 hectáreas de bosque se han visto afectadas por incendios, 680 000 toneladas de combustibles fósiles se han quemado y 180 000 metros cúbicos de suelo han sido contaminados por municiones. La guerra ha degradado zonas protegidas y destruido plantas de tratamiento de aguas. El conflicto ha provocado más de cien incendios forestales, que han liberado 33 millones de toneladas de CO2.

1.3.

Las acciones de Rusia se asemejan a un ecocidio, a juzgar por la definición que propusieron algunos expertos jurídicos y se publicó en junio de 2021. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha pedido que el «ecocidio», tal como lo define el Grupo de Expertos Independientes para la Definición Jurídica de Ecocidio, se tipifique como delito penal con arreglo al Derecho de la UE. El reconocimiento del delito de ecocidio en la Directiva revisada de la UE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal dará lugar a cambios en la legislación más allá de la UE, en particular en la Corte Penal Internacional, lo que podrá suponer un cierto grado de responsabilidad para Rusia, que reflejará los daños medioambientales y ecológicos causados.

El CESE:

1.4.

Destaca la urgente necesidad de mejorar la protección del medio ambiente para salvaguardar los derechos fundamentales tanto dentro como fuera de la UE, puesto que la situación se ha visto agravada por los daños medioambientales causados por la guerra en Ucrania, en particular los daños a la salud física y mental de las personas, la degradación de los ecosistemas, la contaminación del aire y del agua y la de los cultivos herbáceos y los pastos, lo que supone una amenaza directa para la producción agrícola y pone de manifiesto la fragilidad de la seguridad alimentaria mundial;

1.5.

Llama la atención sobre las repercusiones medioambientales y sociales de la invasión rusa e insiste en que es importante y necesario documentar, cartografiar y medir estas repercusiones a fin de proteger jurídicamente el medio ambiente, garantizar la rendición de cuentas y sentar las bases de una recuperación ecológica y sostenible tras la guerra, así como facilitar la evaluación de las necesidades financieras a la hora de reasignar fondos para la recuperación ecológica;

1.6.

Pide a la Comisión y al Consejo que adopten medidas para determinar las repercusiones medioambientales negativas de la guerra ilegal de Rusia contra Ucrania y sus implicaciones en materia de derechos humanos. Estas dos instituciones deben apoyar los esfuerzos realizados por la sociedad civil para documentar los daños medioambientales, incluidos los delitos contra el medio ambiente cometidos por Rusia, e impulsar el papel de la sociedad civil en la reconstrucción de Ucrania;

1.7.

Insta a la UE a que ayude a proteger el medio ambiente de Ucrania y a reparar los daños medioambientales que ha causado la guerra. El CESE sostiene que todos los esfuerzos de reconstrucción se llevarán a cabo con arreglo a las normas internacionales de la OIT y los principios de condicionalidad social;

1.8.

Hace hincapié en que la salud humana y la calidad del medio ambiente no pueden disociarse —la salud de los ecosistemas, los animales y las personas están interconectadas— y que la UE debe salvaguardar este derecho. El deterioro del medio ambiente es la principal causa de mala salud. La contaminación acústica, por ejemplo, provoca 12 000 muertes cada año. La interrelación entre el medio ambiente y la salud humana también resulta especialmente evidente en el ámbito de la seguridad alimentaria;

1.9.

Pide a la Comisión y al Consejo que refuercen los métodos de inspección de los productos agrícolas y los alimentos que entren en el mercado único, prestando una atención especial para detectar la contaminación medioambiental provocada por la guerra en Ucrania, a fin de garantizar la salud de todos los ciudadanos europeos y de nuestro medio ambiente;

1.10.

Subraya que el derecho a un medio ambiente saludable es crucial para el bienestar social y económico de las personas en Europa y en todo el mundo. Se calcula que alrededor del 40 % de los puestos de trabajo a escala mundial dependen de un clima y un ecosistema saludables. A la luz del marco jurídico internacional y de esta cruda realidad, no es de extrañar que se hayan adoptado numerosos actos legislativos de la UE para hacer efectiva la obligación de la Unión de garantizar el respeto del derecho a un medio ambiente saludable;

1.11.

Anima a todos los Estados miembros y a las instituciones europeas a que redoblen sus esfuerzos para mejorar la eficacia de los instrumentos jurídicos existentes, ya que en la práctica a menudo esta se echa en falta. Los numerosos ejemplos de acciones legales contra los Estados miembros o la propia UE por incumplimientos en ámbitos como la calidad del aire, el clima, la pesca o el agua muestran hasta qué punto las autoridades públicas no garantizan el respeto de este derecho.

2.   Observaciones generales

2.1.   El derecho a un medio ambiente saludable en el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y la adhesión de Ucrania a la UE

2.1.1.

El 16 de marzo de 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa expulsó a Rusia con efecto inmediato (1). De este modo, mientras la Unión estaba negociando su adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «el Convenio»), el 16 de septiembre de 2022 Rusia dejó de estar vinculada por él, lo que ha reducido drásticamente el alcance de la protección de los derechos humanos en todo el continente europeo. Sin embargo, en el momento de la invasión de Ucrania y hasta el 16 de septiembre de 2022, Rusia permanecía vinculada por el Convenio y, a pesar de su retirada de diversas instituciones internacionales, estaba, y sigue estando, sujeta a una amplia gama de obligaciones internacionales. Estas no solo se refieren a los derechos humanos (2), sino también al medio ambiente: la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (3) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica son algunos de los acuerdos internacionales que Rusia ha vulnerado con su agresión.

2.1.2.

Es fundamental garantizar la protección de los derechos humanos y el medio ambiente en el resto de Europa; no solo en los veintisiete Estados miembros de la Unión —donde la protección de los derechos humanos se verá reforzada por la adhesión de la UE al Convenio—, sino también en los diecinueve países miembros restantes del Consejo de Europa, incluida Ucrania.

2.1.3.

Esta consideración cobra aún mayor relevancia habida cuenta de que, el 23 de junio de 2022, Ucrania se convirtió en país candidato a la adhesión a la UE. Cuando Ucrania se adhiera a la UE, será el primer o segundo Estado miembro de la UE en términos de superficie (4). El extenso territorio ucraniano cuenta con diversos ecosistemas; de hecho, según la secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica (5), Ucrania representa el 6 % del territorio europeo, pero alberga el 35 % de su biodiversidad. Además, las tierras agrícolas del país (cruciales para el suministro mundial de alimentos) y sus grandes infraestructuras de combustibles fósiles (de las que algunos Estados miembros vecinos dependen especialmente para la energía), han estado ambas sujetas a una enorme presión durante el pasado año.

2.1.4.

Las acciones de Rusia se asemejan a un ecocidio, a juzgar por la definición que propusieron algunos expertos jurídicos y se publicó en junio de 2021 (6). El Código Penal ucraniano (7) contempla el delito de ecocidio desde 2001. Paralelamente a la decisión del Parlamento Europeo (8), el CESE ha pedido que el «ecocidio», tal como lo define el Grupo de Expertos Independientes para la Definición Jurídica de Ecocidio, se tipifique como delito penal con arreglo al Derecho de la UE (9). El reconocimiento del delito de ecocidio en la Directiva revisada de la UE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal dará lugar a cambios en la legislación más allá de la UE, en particular en la Corte Penal Internacional, lo que podrá suponer un cierto grado de responsabilidad para Rusia, que reflejará los daños medioambientales y ecológicos causados.

2.1.5.

El 19 de enero de 2023, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución en la que pedía la creación de un tribunal para el crimen de agresión contra Ucrania, que el CESE respaldó en su pleno de febrero (10). El texto de la Resolución hace referencia en dos ocasiones a las cuestiones medioambientales. En primer lugar, reconoce el vínculo entre la guerra y los daños a largo plazo para el medio natural y al clima. En segundo lugar, pide la creación de un registro internacional que, entre otras cosas, deje constancia de los daños graves y generalizados al medio natural y al clima para contribuir a la determinación de las reparaciones futuras del perjuicio causado. En este contexto, resulta esencial destacar y reforzar el vínculo entre los daños medioambientales como arma de guerra y perseguir estos crímenes.

2.1.6.

Los daños medioambientales causados por la guerra incluyen la degradación de los ecosistemas, la contaminación del aire y del agua, así como la contaminación de los cultivos herbáceos y los pastos. Por ejemplo, las fugas en dos gasoductos rusos del mar Báltico podrían causar un impacto sin precedentes en el clima y en otros aspectos del medio ambiente (11). Desde el inicio de la guerra, 200 000 hectáreas de bosque se han visto afectadas por incendios, 680 000 toneladas de combustibles fósiles se han quemado y 180 000 metros cúbicos de suelo han sido contaminados por municiones. La guerra ha degradado zonas protegidas y destruido plantas de tratamiento de aguas. El riesgo es todavía más grave si se tiene en cuenta que Ucrania es el segundo país de Europa con más centrales nucleares (quince reactores). El conflicto ha provocado más de cien incendios forestales, que han liberado 33 millones de toneladas de CO2. Los bombardeos rusos están acabando con la biodiversidad ucraniana. Los expertos ucranianos estiman los daños medioambientales causados por Rusia en 24 000 millones EUR.

2.1.7.

La guerra de Ucrania está planteando retos medioambientales sin precedentes y a largo plazo. También está teniendo repercusiones negativas sobre la salud física y mental, la entereza y el bienestar del pueblo ucraniano y sus generaciones futuras. Estas consecuencias se ven agravadas en el caso de los grupos vulnerables y debe prestarse especial atención al efecto psicológico de la guerra y los problemas de salud mental. La guerra está provocando la contaminación del aire, el agua y el suelo, así como una contaminación acústica, todo lo cual afectará a sus víctimas durante generaciones. Debe tenerse en cuenta que muchos problemas trascienden los límites de las fronteras de Ucrania y, en conjunto, entrañan graves riesgos para la salud pública. Es sabido que, al igual que la guerra, la degradación del medio ambiente y, en particular, la contaminación del aire, el suelo y el agua, tienen una incidencia en la salud mental y física que se transmite de generación en generación. Las consecuencias las sufrirán no solo los niños que viven hoy en Ucrania o que han huido de ella, sino también las generaciones venideras.

2.1.8.

Por lo tanto, resulta especialmente conmovedor el esfuerzo que están realizando los movimientos y organizaciones juveniles ucranianos para dar voz a su generación. Es importante que sus voces y opiniones formen parte de los esfuerzos de reconstrucción.

2.1.9.

Los daños a nuestro ecosistema común, como la degradación del suelo, amenazan directamente la futura producción agrícola y ponen de manifiesto la fragilidad de la seguridad alimentaria mundial. En particular, la estructura actual del mercado de productos básicos no está sirviendo para conseguir la «economía sostenible que necesitamos» ni para alcanzar los objetivos vinculados al desarrollo sostenible, la ambición climática y la transición justa que recogen la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo, sino que opera activamente en su contra (12).

2.1.10.

La sociedad civil desempeñaba un papel clave en la defensa del medio ambiente en Ucrania antes de la guerra. La guerra ha afectado drásticamente a la capacidad de la sociedad civil para llevar a cabo sus actividades. Muchos defensores del medio ambiente han tenido que huir o están contribuyendo actualmente al esfuerzo bélico. Quienes aún pueden operar han centrado su atención en documentar las consecuencias de la guerra de agresión de Rusia para el medio ambiente (13). Su participación será vital tanto en la restauración del medio ambiente de Ucrania como a la hora de garantizar que este país adopte la legislación de la Unión en materia de medio ambiente con vistas a posibilitar su adhesión a la UE.

2.1.11.

La protección del medio ambiente y las repercusiones en la vida cotidiana y la salud siguen siendo importantes para los ucranianos. Además, según una encuesta pública, el 95,2 % de los encuestados cree que la restauración de la naturaleza será importante en la reconstrucción de Ucrania tras la guerra (14).

2.1.12.

Con un apoyo internacional adecuado, la destrucción por parte de Rusia de la infraestructura de la industria pesada de Ucrania podría convertirse en una oportunidad para que Ucrania aproveche su potencial solar y eólico y se reconstruya mejor y de forma más ecológica con fuentes de electricidad alternativas, beneficiando a sus ciudadanos y a quienes se encuentran fuera de sus fronteras, lo que reforzaría sustancialmente la posición de Ucrania en sus negociaciones de adhesión a la UE.

2.1.13.

La situación actual sigue siendo inestable. Existe una gran incertidumbre en torno al futuro. Más allá de la dramática situación humana y la catástrofe humanitaria, se plantearán cuestiones en relación con el coste final de la reconstrucción de Ucrania y hasta qué punto se podrá exigir a Rusia que asuma este coste. La UE está llamada a desempeñar un importante papel. En la Resolución del CESE sobre La guerra en Ucrania y su impacto económico, social y medioambiental (15), el CESE destacó que, junto con el impacto humano, las repercusiones medioambientales de la guerra —como consecuencia de los bombardeos, las fugas de petróleo y gas y los incidentes en fábricas químicas y centrales nucleares— son motivo de gran preocupación para los ucranianos, la UE y el resto del mundo. Estas repercusiones medioambientales tendrán inevitablemente consecuencias duraderas para la salud humana y los ecosistemas. El impacto medioambiental de la guerra representa una amenaza real para la población: los expertos de las Naciones Unidas advierten de que se podría tardar años en descontaminar la región, lo que aumentará el riesgo de cáncer, enfermedades respiratorias y retrasos en el desarrollo de los niños (16). La salud reproductiva también es objeto de preocupación. El CESE subrayó que la UE debe contribuir a proteger el medio ambiente de Ucrania y a reparar los daños medioambientales causados por la guerra. El CESE sostiene que todos los esfuerzos de reconstrucción se llevarán a cabo con arreglo a las normas internacionales de la OIT y los principios de condicionalidad social. El CESE ha propuesto que la UE responda a través de programas como RescEU y LIFE, en coordinación con los mecanismos nacionales, regionales y locales y en cooperación con el sector privado y las ONG.

2.1.14.

Aunque la guerra sigue en curso, la cooperación transfronteriza entre las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos y las organizaciones internacionales es importante para cartografiar y supervisar los daños medioambientales de carácter transfronterizo con el fin de evaluar la magnitud de los daños y las necesidades financieras, estimular las inversiones y reasignar recursos para la reconstrucción social y sostenible de Ucrania. En el caso de la cartografía, la AEMA ha apoyado los esfuerzos por mejorar la capacidad de recopilar información que refleje el estado del medio ambiente antes de la guerra, y que podría utilizarse como base de referencia en los procesos de supervisión (17).

2.1.15.

La Comisión y el Consejo deben apoyar los esfuerzos de la sociedad civil para documentar los daños medioambientales, incluidos los delitos contra el medio ambiente, cometidos por Rusia. La UE también debe garantizar que sus esfuerzos para apoyar la reconstrucción de Ucrania prevengan y mitiguen las graves repercusiones ecológicas y medioambientales de la guerra, a fin de hacer efectivos los derechos humanos.

2.1.16.

La UE debe velar por que las economías de Ucrania y de la UE dejen de depender de los combustibles fósiles y que los esfuerzos de reconstrucción vayan en una dirección que permita prescindir de las infraestructuras de combustibles fósiles. La labor de la UE debe garantizar que Ucrania pueda desempeñar su papel en el sistema alimentario mundial y, con vistas a la adhesión de este país a la UE, que la Unión pueda cumplir sus compromisos derivados del Acuerdo de París y el Acuerdo de Kunming-Montreal. La UE también debe asegurarse de que sus programas de sanciones tengan un impacto positivo en el medio ambiente. Las ONG han pedido, por ejemplo, que se apliquen sanciones que mermen la capacidad de Rusia no solo para proseguir su guerra ilegal, sino también para beneficiarse de la pesca ilegal, no reglamentada o no declarada (18).

2.2.   La obligación legal de la UE de salvaguardar el derecho a un medio ambiente saludable

2.2.1.

El 28 de julio de 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una Resolución histórica en la que reconocía el derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible como un derecho humano (19), y en la que se pedía a las naciones, las organizaciones internacionales, las empresas y todas las demás partes interesadas que redoblaran sus esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos. Los veintisiete Estados miembros de la UE votaron a favor de la Resolución, junto con la inmensa mayoría de países. Haciéndose eco del Documento informativo del CESE de 2021 sobre La protección del medio ambiente como requisito previo para el respeto de los derechos fundamentales (20), la Resolución de las Naciones Unidas reconoce que «la degradación del medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica, la desertificación y el desarrollo insostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves para la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar plenamente de todos los derechos humanos». Entre otras cosas, la Resolución pide a las organizaciones internacionales como la UE «que aumenten la cooperación internacional, refuercen la creación de capacidad y sigan compartiendo buenas prácticas con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar un medio ambiente limpio, saludable y sostenible para todos».

2.2.2.

El derecho a un medio ambiente saludable reconoce el vínculo fundamental entre el medio ambiente y la salud humana. La salud humana y la calidad del medio ambiente no pueden disociarse —la salud de los ecosistemas, los animales y las personas están interconectadas— y la UE debe salvaguardar este derecho. El deterioro del medio ambiente es la principal causa de mala salud. Por ejemplo, en 2019 se atribuyeron 307 000 muertes prematuras a las partículas finas, 40 400 al dióxido de nitrógeno y 16 800 al ozono agudo (21). El problema, por supuesto, no se limita a la calidad del aire. La contaminación acústica, por ejemplo, provoca 12 000 muertes cada año (22). La interrelación entre el medio ambiente y la salud humana también resulta especialmente evidente en el ámbito de la seguridad alimentaria.

2.2.3.

El ordenamiento jurídico de la UE se encuentra entre los más avanzados a escala mundial en lo que respecta al reconocimiento, a nivel supranacional, del derecho a un medio ambiente saludable. Las disposiciones del Tratado (artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales y artículo 11 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) se suman a otras, en particular el artículo 3, apartado 3, y el artículo 21, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, el artículo 191 del TFUE (23) y otras disposiciones de la Carta (24), que, leídas conjuntamente, equivalen al reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible. En virtud del artículo 51, apartado 1, de la Carta, las instituciones de la Unión están sujetas a esta obligación en todo momento, y también los Estados miembros cuando apliquen el Derecho de la Unión (25). El Parlamento Europeo ha pedido que se reconozca en la Carta «el derecho a un medio ambiente sano» y que la Unión encabece «la iniciativa de reconocer un derecho similar internacionalmente» (26).

2.2.4.

En virtud del artículo 52, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales, la UE también está obligada a respetar las disposiciones del Convenio cuando las disposiciones de la Carta se correspondan con las disposiciones del Convenio. En particular, a través del derecho al respeto de la vida privada, la vida familiar y el domicilio (artículo 7 de la Carta, artículo 8 del Convenio), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya ha reconocido presumiblemente el derecho a un medio ambiente seguro y saludable (27). Esto implica no solo obligaciones negativas (la obligación de no menoscabar el derecho a un medio ambiente saludable), sino también obligaciones positivas de adoptar medidas, como las relativas a la calidad del aire, para garantizar el respeto de este derecho (28). Estas obligaciones serán aún más vinculantes una vez que la UE se adhiera al Convenio, como exige el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea. Como ya hiciera el Parlamento Europeo, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa ha pedido un protocolo al Convenio que reconozca expresamente «el derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible» (29), lo que crearía un derecho aplicable en los veintisiete Estados miembros de la UE y en los diecinueve terceros países que también son miembros del Consejo de Europa.

2.2.5.

También se reconoce ampliamente que la UE ejerce una enorme influencia en la normativa en materia de medio ambiente a escala mundial. Varios ámbitos del Derecho de la UE que afectan al derecho a un medio ambiente saludable —en particular la normativa sobre sustancias tóxicas en el marco del Reglamento REACH (30)— son casos paradigmáticos del «efecto Bruselas» (31), en virtud del cual las normas de la UE se convierten en normas mundiales.

2.2.6.

El derecho a un medio ambiente saludable es crucial para el bienestar social y económico de las personas en Europa y en todo el mundo. Se calcula que alrededor del 40 % de los puestos de trabajo a escala mundial dependen de un clima y un ecosistema saludables (32). A la luz del marco jurídico internacional y de esta cruda realidad, no es sorprendente que se hayan adoptado numerosos actos legislativos de la UE para hacer efectiva la obligación de la Unión de garantizar el respeto del derecho a un medio ambiente saludable. Las normas de la UE sobre la calidad del aire ambiente (Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (33)) son un claro ejemplo de ello. La Abogada General Kokott concluyó que «“[l]as normas sobre la calidad del aire ambiente especifican las obligaciones de protección establecidas en la Unión que se derivan del derecho fundamental a la vida, con arreglo al artículo 2, apartado 1, de la Carta, y del alto nivel de protección del medio ambiente exigido por el artículo 3 TUE, apartado 3, el artículo 37 de la Carta y el artículo 191 TFUE, apartado 2” (34)». Si se quiere lograr la máxima protección de la salud humana, el CESE recomienda adaptar completamente para 2030 las normas de calidad del aire de la UE a las Directrices mundiales actualizadas de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire.

2.2.7.

Los programas de acción en materia de medio ambiente de la UE —exigidos en virtud del artículo 192, apartado 3, del TFUE— reconocen cada vez más que un medio ambiente saludable es un derecho. El octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente reconoce explícitamente que «“el reconocimiento del derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible, tal como se establece en la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es una condición favorable para alcanzar los objetivos prioritarios del VIII PMA” (35)».

2.2.8.

Sin embargo, lo que a menudo falta es una aplicación eficaz de las normas (36), por lo que el CESE anima a todos los Estados miembros y a las instituciones europeas a que redoblen sus esfuerzos para mejorar la eficacia de los instrumentos jurídicos existentes. Los numerosos ejemplos de acciones legales contra los Estados miembros o la propia UE por incumplimientos en ámbitos como la calidad del aire, el clima, la pesca o el agua muestran hasta qué punto las autoridades públicas no garantizan el respeto de este derecho.

2.2.9.

En el contexto de la guerra de Rusia contra Ucrania y de la futura adhesión de Ucrania a la UE, es más importante que nunca que la UE y sus Estados miembros hagan efectivo el derecho a un medio ambiente saludable. Esto significa dar a la protección del medio ambiente la misma prioridad que a otros ámbitos del Derecho, como la competencia o la protección de datos, en los que la UE es un modelo global tanto en la teoría como en la práctica.

2.2.10.

Al hacerlo, la UE tiene la oportunidad de reconocer el carácter intergeneracional del derecho a un medio ambiente saludable.

2.2.11.

No es de extrañar que los movimientos juveniles se hagan oír especialmente a la hora de reclamar la protección del medio ambiente. Debido a los efectos negativos de la degradación del medio ambiente en la salud reproductiva, la propia existencia de las generaciones futuras está en peligro. La UE debería seguir el ejemplo de los Estados miembros que han creado instituciones destinadas a proteger los intereses de las generaciones futuras. Una institución de este tipo a escala de la UE contribuiría a garantizar que las generaciones futuras disfruten de los beneficios sociales y económicos que aportará la protección del medio ambiente en el presente.

Bruselas, 27 de abril de 2023.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  CM/Del/Dec(2022) 1431/2.3, Consequences of the aggression of the Russian Federation against Ukraine.

(2)  Véase, por ejemplo, el artículo 11, apartado 2, letra b) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

(3)  Véase, por ejemplo, el artículo 3, apartado 5: «Las Partes deberían cooperar en la promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al crecimiento económico y desarrollo sostenibles de todas las Partes […]».

(4)  Ningún Estado miembro tiene un territorio más extenso; entre los países candidatos a la adhesión, solo Turquía cuenta con una superficie mayor.

(5)  Convenio sobre la Diversidad Biológica: National Biodiversity Strategy and Action Plan.

(6)  «Actos ilícitos o deliberados cometidos a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que dichos actos causen daños graves, generalizados o a largo plazo al medio ambiente», Stop Ecocide Foundation.

(7)  Código Penal de Ucrania.

(8)  Decisión de 29 de marzo de 2023.

(9)  Dictamen del CESE sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO C 290 de 29.7.2022, p. 143).

(10)  Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre «Ucrania: Un año después de la invasión rusa: la perspectiva de la sociedad civil europea» (DO C 146 de 27.4.2023, p. 1).

(11)  Nord Stream: Russian gas pipe leaks could have an «unprecedented» environmental impact | Euronews.

(12)  Dictamen del CESE «Crisis de los precios de los alimentos: el papel de la especulación y propuestas concretas de acción tras la guerra de Ucrania», DO C 100 de 16.3.2023, p. 51.

(13)  Véase, por ejemplo, la labor de EcoAction: Crimes against the environment after one month of Russia's war against Ukraine — Ecoaction.

(14)  How does the war change Ukrainians: public opinion poll about the war, the environment, post-war reconstruction and EU accession, Resource and Analysis Centre «Society and Environment», 2023.

(15)  DO C 290 de 29.7.2022, p. 1.

(16)  OCDE, julio de 2022, Conséquences environnementales de la guerre en Ukraine et perspectives pour une reconstruction verte (oecd.org).

(17)  Sistema compartido de información medioambiental (SEIS).

(18)  Agence Europe, boletín diario sobre Europa n.o 13014, «Thirteen NGOs call for inclusion of Russian fishing vessels in upcoming EU sanctions against Putin’s regime», 6 de septiembre de 2022.

(19)  Resolución (A/76/L.75) — Biblioteca digital de las Naciones Unidas.

(20)  Documento informativo del CESE: La protección del medio ambiente como requisito previo para el respeto de los derechos fundamentales.

(21)  Agencia Europea de Medio Ambiente, Air Quality in Europe 2021: Health impacts of air pollution in Europe, 15 de noviembre de 2021.

(22)  Agencia Europea de Medio Ambiente, Health risks caused by environmental noise in Europe, 14 de diciembre de 2020.

(23)  Este artículo establece los objetivos de la política medioambiental de la UE.

(24)  En particular, el artículo 2 (derecho a la vida), el artículo 3 (derecho a la integridad de la persona), el artículo 35 (que garantiza un alto nivel de salud humana en la definición y ejecución de las políticas y acciones de la UE) y el artículo 38 (protección de los consumidores).

(25)  «Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones y órganos de la Unión, respetando el principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión».

(26)  P9_TA(2021)0277, EU Biodiversity Strategy for 2030: Bringing nature back into our lives, párrafo 143.

(27)  Irmina Kotiuk, Adam Weiss y Ugo Taddei, Journal of Human Rights and the Environment, vol. 13, edición especial, septiembre de 2022.

(28)  En relación con las obligaciones positivas derivadas del artículo 8 del Convenio (y, por tanto, del artículo 7 de la Carta), véase, por ejemplo, Fadeyeva contra Rusia, asunto n.o 55723/00, sentencia de 9 de junio de 2005.

(29)  Resolución 2396 (2021), Anchoring the right to a healthy environment: need for enhanced action by the Council of Europe.

(30)  Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 , relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(31)  Anu Bradford, The Brussels Effect: How the European Union Rules the World, Oxford University Press, 2020.

(32)  OIT: Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo 2018: Sostenibilidad medioambiental con empleo.

(33)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008 , relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152 de 11.6.2008, p. 1).

(34)  Asunto C-723/17, Craeynest contra Brussels Hoofdstedelijk Gewest, apartado 53.

(35)  Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030 (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).

(36)  Dictamen del CESE sobre «Aplicación de la legislación medioambiental de la UE en materia de calidad del aire, agua y residuos» (DO C 110 de 22.3.2019, p. 33).