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21.12.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 486/15 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Taxonomía social: retos y oportunidades»
(Dictamen de iniciativa)
(2022/C 486/03)
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Ponente: |
Judith VORBACH |
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Decisión del Pleno |
20.1.2022 |
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Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno |
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Dictamen de iniciativa |
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Sección competente |
Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social |
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Aprobado en sección |
9.9.2022 |
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Aprobación en el pleno |
22.9.2022 |
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Pleno n.o |
572 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
123/26/12 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1 |
Con el presente Dictamen, el CESE arroja luz sobre la idea de una taxonomía social, con el objetivo de estimular el debate. El CESE pide a la Comisión que publique el informe atrasado en el que se describen las disposiciones que serían necesarias para ampliar el ámbito de aplicación de la taxonomía a «otros objetivos de sostenibilidad, como los objetivos sociales», tal y como se pide en el Reglamento sobre la taxonomía (1) (en lo sucesivo, el Reglamento). El CESE se pronuncia a favor de una taxonomía social operativamente viable y conceptualmente sólida para hacer realidad las oportunidades, al tiempo que se superan los desafíos. La taxonomía de la UE debe ajustarse a un enfoque integral que incluya la sostenibilidad medioambiental y la sostenibilidad social. Habida cuenta de los retos de la transición ecológica, las repercusiones económicas y sociales de la pandemia, la guerra en Ucrania provocada por la agresión de Rusia y las consiguientes tensiones geopolíticas, el CESE reitera la demanda de aplicar una política económica equilibrada y prestar mayor atención a los objetivos sociales. |
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1.2 |
Las garantías mínimas del Reglamento son bienvenidas y deberían aplicarse en su integridad. Sin embargo, no son suficientes para garantizar la sostenibilidad social para los trabajadores, los consumidores y las comunidades. Una taxonomía de la UE ayudaría a satisfacer las necesidades urgentes de inversión en el ámbito social al canalizar las inversiones en esa dirección. Incluso cobrará importancia si forma parte de una política global orientada a la equidad y la inclusión social. Una transición justa requiere unas condiciones sociales sostenibles, y una taxonomía social podría ofrecer las directrices que se esperan desde hace tiempo. El CESE pide a la Comisión que facilite una estimación de los fondos necesarios para aplicar el pilar europeo de derechos sociales. En definitiva, la inversión pública seguirá desempeñando un papel crucial en el ámbito de los servicios públicos. La financiación del bienestar social mediante el gasto público y unos sistemas de seguridad social estables siguen siendo fundamentales. Aun así, una taxonomía social consensuada podría proporcionar directrices para las inversiones con un impacto social positivo. |
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1.3 |
El CESE recomienda que el enfoque multinivel y diverso propuesto por la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles (2) (la Plataforma) se incorpore al informe de la Comisión. Sería útil integrar una taxonomía social en el marco legislativo de la UE sobre finanzas y gobernanza sostenibles, sin olvidar que queda mucho trabajo por hacer. En particular, la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad sería un importante complemento de una taxonomía social con el que se podrían valorar y evaluar las medidas. Una taxonomía social bien diseñada también contribuiría a abordar el posible problema del blanqueo social. El CESE recomienda comenzar con directrices sencillas y claras, que prevean procedimientos fáciles y transparentes, y complementarlas paso a paso en una fase posterior. El objetivo final debería ser una estrecha integración de las taxonomías social y medioambiental, pero como primer paso podrían resultar práctico contar con unas garantías mínimas mutuas. |
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1.4 |
La taxonomía de la UE debería indicar las acciones y empresas que contribuyen sustancialmente a la sostenibilidad social y constituyen un patrón-oro que refleja un nivel de ambición más alto que el previsto en la legislación. El CESE acoge con satisfacción los objetivos propuestos por la Plataforma, que son el trabajo digno, un nivel de vida adecuado y unas comunidades inclusivas y sostenibles. Aunque varios principios internacionales y de la UE deberían servir de base, el CESE recomienda, en particular, referirse al pilar europeo de derechos sociales y a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes, como el ODS 8 sobre el trabajo digno. En cualquier caso, el cumplimiento de los derechos humanos y de los derechos de los trabajadores debe ser una condición para garantizar la conformidad con la taxonomía. La adhesión a los convenios colectivos y a los mecanismos de gestión compartida de conformidad con la respectiva legislación nacional y europea es crucial y debe constituir un principio DNSH (3). Las directrices que tengan impactos sociales positivos y se basen en el acuerdo de los interlocutores sociales deben considerarse conformes con la taxonomía. Hay que tener en cuenta que el porcentaje de negociación colectiva presenta notables variaciones según los Estados miembros y ha disminuido en veintidós de ellos, un problema que se ha abordado en la Directiva sobre el salario mínimo. |
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1.5 |
El CESE insta a los legisladores a que impulsen la plena participación de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de la taxonomía social, porque están interesados y deben cumplir las obligaciones de información, y para que asuman el proceso como suyo. El CESE cuestiona el uso excesivo de los actos delegados en el ámbito de la taxonomía, ya que en ellos se aborda una amplia gama de cuestiones políticas. El objetivo de la taxonomía es proporcionar transparencia a los inversores, las empresas y los consumidores. En el futuro, es preciso que las instituciones gubernamentales evalúen y debatan adecuadamente su posible utilización como referencia para los programas de ayuda y financiación. Cualquier uso más amplio debe someterse a un proceso decisorio adecuado. Hay que evitar una interferencia indebida en la legislación nacional y en la autonomía de los interlocutores sociales. Por último, debe excluirse el peligro del blanqueo social. Es necesario prever mecanismos de reclamación que puedan emplear los sindicatos, los comités de empresa, las organizaciones de consumidores y otros representantes de la sociedad civil organizada. Además, las autoridades nacionales competentes deben asumir una mayor responsabilidad a la hora de llevar a cabo sus tareas de control. |
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1.6 |
El CESE desea destacar otras ventajas relacionadas con una taxonomía social. En primer lugar, hay que apoyar la creciente demanda de inversiones sociales proporcionando una taxonomía fiable que constituya un concepto coherente para medir la sostenibilidad social. En segundo lugar, las actividades socialmente perjudiciales podrían traducirse en riesgos económicos, y una taxonomía podría ayudar a minimizarlos. En tercer lugar, la transparencia es crucial para la eficiencia del mercado de capitales y también podría contribuir al mercado interior social, tal y como se establece en el artículo 3 del TFUE. Asimismo, fomentaría la igualdad de condiciones, evitaría la competencia desleal y daría más visibilidad a las empresas y organizaciones que contribuyen a la sostenibilidad social. En cuarto lugar, la UE debería aprovechar sus puntos fuertes y esforzarse por convertirse en un modelo y en la vanguardia de la sostenibilidad medioambiental y social. Hay que volver a plantear el debate sobre una agencia de calificación de la UE. Asimismo, reitera su petición de que se regule y supervise adecuadamente a los proveedores de datos financieros y extrafinancieros. |
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1.7 |
El CESE también destaca los retos y las posibles soluciones. En primer lugar, surge la preocupación por la exclusión del mercado. Sin embargo, las inversiones también se basan en otros criterios, como el rendimiento esperado, que podría superar los objetivos de sostenibilidad, y hay muchos casos de sinergias entre los inversores y los intereses de otras partes interesadas. En cualquier caso, el hecho de no ajustarse a la taxonomía no debe considerarse perjudicial, y la Comisión debería dejarlo claro. Debe hacerse mayor hincapié en el impacto de las inversiones sostenibles en las actividades de la economía real. En segundo lugar, será controvertido definir lo que debe incluirse en la taxonomía. Esta es precisamente la razón por la que el procedimiento de definición debe estar sujeto a un debate y un proceso decisorio democráticos. De este modo, podría desarrollarse una idea común y fiable de la sostenibilidad, a la que los distintos agentes podrían y deberían remitirse. El éxito de la taxonomía está ligado a su credibilidad, y las actividades incluidas deben responder a una definición de sostenibilidad ampliamente aceptada. En tercer lugar, una taxonomía social podría dar lugar a requisitos de información adicionales. El CESE pide a la Comisión que los reduzca al mínimo, evitando al mismo tiempo los solapamientos. El asesoramiento y la prestación de servicios relacionados con la taxonomía por parte de un organismo legalmente autorizado podrían ser útiles especialmente para las pequeñas y medianas empresas, las cooperativas y los modelos empresariales sin ánimo de lucro. Además, debe alentarse a las entidades financieras a evaluar el impacto social de las inversiones, como hacen actualmente las entidades de banca ética en todo el mundo. |
2. Antecedentes del Dictamen
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2.1 |
El marco de financiación sostenible de la UE debe contribuir a orientar los flujos financieros privados hacia actividades económicas sostenibles. El plan de acción de 2018 sobre finanzas sostenibles consiste en una taxonomía, un sistema de divulgación para las empresas y herramientas de inversión, incluidos valores de referencia, normas y etiquetas, mientras que la estrategia renovada de finanzas sostenibles de 2021 se centra en la financiación de la transición hacia la sostenibilidad de la economía real y en la inclusión, la resiliencia, la contribución del sector financiero y los objetivos mundiales. En este marco, la UE ha trabajado en varias iniciativas legislativas en las que la taxonomía de la UE desempeña un papel fundamental. El CESE se remite a los Dictámenes que ha elaborado sobre estos temas (4). |
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2.2 |
La taxonomía de la UE debería proporcionar transparencia a los inversores y a las empresas y ayudarles a identificar las inversiones sostenibles. El Reglamento constituye un sistema de clasificación, que se centra en seis objetivos medioambientales en los ámbitos de la mitigación del cambio climático, la adaptación al mismo, el agua, la biodiversidad, la prevención de la contaminación y la economía circular. Una inversión sostenible desde el punto de vista medioambiental debe contribuir de forma significativa a la consecución de uno o varios de estos objetivos, no perjudicar de forma significativa a ninguno de ellos (principio DNSH) y cumplir unos umbrales de rendimiento (denominados criterios técnicos de selección). También tiene que cumplir unas garantías mínimas en materia social y de gobernanza (artículo 18). Por ello, las empresas deben aplicar procedimientos que garanticen la conformidad de una actividad con las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales, los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y la Carta Internacional de Derechos Humanos. |
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2.3 |
En el artículo 26 del Reglamento se pide a la Comisión que publique un informe antes de finales de 2021 en el que se describan las disposiciones que serían necesarias para ampliar su ámbito de aplicación a «otros objetivos de sostenibilidad, como los objetivos sociales». Esto revela una intención de ampliar su alcance, pero todavía no requiere la aplicación de una taxonomía social. De conformidad con el Reglamento, se encomendó al subgrupo de taxonomía social de la Plataforma la tarea de explorar la ampliación de la taxonomía a los objetivos sociales. Su informe final sobre la taxonomía social se publicó en febrero de 2022 (5), más tarde de lo anunciado, y se espera que la Comisión elabore su informe sobre esta base. Además, se pide a la Plataforma que asesore a la Comisión sobre la aplicación del artículo 18, es decir, que la oriente sobre la forma en que las empresas podrían cumplir las garantías mínimas, y sobre la posible necesidad de complementar los requisitos del artículo. |
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2.4 |
La Plataforma propone una estructura para una taxonomía social dentro del actual entorno legislativo de la UE sobre finanzas y gobernanza sostenibles. En el caso de la aplicación de una taxonomía social, otras disposiciones proporcionarían un panorama normativo, entre ellas la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, que sustituirá a la Directiva sobre la divulgación de información no financiera e introducirá normas obligatorias de la UE sobre la presentación de información en materia de sostenibilidad; el Reglamento sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad; y la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad. En particular, la propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad exige a las empresas que también aborden un conjunto de información sobre temas sociales y que informen sobre factores de gobernanza, y se espera que mejore la divulgación de información en relación con los asuntos sociales. Por lo tanto, sería un complemento importante para una taxonomía social con la que se puedan medir y evaluar estas cuestiones. |
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2.5 |
A pesar de algunas diferencias, la Plataforma propone seguir los aspectos estructurales de la taxonomía medioambiental. Propone tres objetivos principales acompañados de subobjetivos. El objetivo del trabajo digno incluye subobjetivos como el fortalecimiento del diálogo social, la promoción de la negociación colectiva y salarios dignos que garanticen una vida digna. El objetivo de un nivel de vida adecuado incluye productos sanos y seguros, una atención sanitaria de calidad y una vivienda de calidad, y el objetivo de unas comunidades inclusivas y sostenibles también debería promover la igualdad y el crecimiento inclusivo y apoyar medios de subsistencia sostenibles. Las salvaguardias mínimas propuestas se refieren a objetivos medioambientales, gubernamentales y sociales y tienen el propósito de evitar incoherencias, como el hecho de que una empresa que realice actividades sostenibles esté implicada en abusos de los derechos humanos. Además, hay que ocuparse de las partes interesadas, concretamente de la plantilla de la entidad y de los trabajadores de la cadena de valor, de los usuarios finales y de las comunidades afectadas. También se propone aplicar criterios sociales acordes con el principio DNSH y elaborar un listado de actividades perjudiciales. |
3. Observaciones generales
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3.1 |
El CESE aboga por una política económica coherente con los objetivos establecidos el artículo 3 del Tratado de la UE y con los ODS. Es necesario prestar una atención equilibrada a los objetivos políticos clave, en particular la sostenibilidad medioambiental, el crecimiento sostenible e integrador, el pleno empleo y el trabajo de alta calidad, la distribución equitativa, la salud y la calidad de vida, la igualdad de género, la estabilidad de los mercados financieros, la estabilidad de los precios, un comercio equilibrado basado en una estructura industrial y económica justa y competitiva y unas finanzas públicas estables El CESE también se remite a la agenda de sostenibilidad competitiva, que sitúa sus cuatro dimensiones (sostenibilidad medioambiental, productividad, equidad y estabilidad macroeconómica) en pie de igualdad para lograr efectos de refuerzo y una transición ecológica y digital exitosa (6). Ante la guerra de Ucrania provocada por la agresión de Rusia, el CESE reitera su llamamiento por una política económica equilibrada que ayude a mitigar sus efectos económicos y sociales y recuerda la afirmación de la Constitución de la OIT de 1919 de que «la paz universal y permanente solo puede basarse en la justicia social». |
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3.2 |
El CESE arroja luz sobre el concepto de una taxonomía social con el objetivo de estimular el debate y aumentar la concienciación. El CESE se pronuncia a favor de una taxonomía social bien diseñada, operativamente viable y conceptualmente sólida para poner de manifiesto las considerables oportunidades que ofrece y superar los retos (véase más adelante). Al igual que la política económica en su conjunto, el concepto de sostenibilidad relacionado con las finanzas y, en particular, la taxonomía de la UE también debe ajustarse a un enfoque integral y multidimensional, en cuyo marco debemos esforzarnos por situar la sostenibilidad medioambiental y social en pie de igualdad. Además, la transición ecológica puede ser perjudicial en términos sociales, por lo que es necesario proteger y mejorar las normas en el ámbito social, centrándose en no dejar a nadie atrás. Una transición justa requiere condiciones sociales sostenibles, y una taxonomía social podría aportar directrices concretas. |
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3.3 |
El CESE considera que una taxonomía social es un complemento importante y necesario de la dimensión social de la UE, y pide a la Comisión que publique el informe, tal y como se solicita en el artículo 26, en el momento oportuno. Debe respetarse el enfoque multinivel y diverso del informe de la Plataforma. Sin embargo, la búsqueda de la perfección y la inclusión de todos los aspectos de la sostenibilidad social a la vez podría provocar enormes retrasos en la aplicación de la taxonomía social e incluso el riesgo de que se abandone el proyecto en su totalidad. Por lo tanto, el CESE recomienda iniciar el proceso con directrices sencillas y claras y con procedimientos de transparencia fáciles y oportunos, y luego complementarlo continuamente paso a paso. En cuanto a la relación entre la taxonomía medioambiental y la social, el objetivo debería ser la coherencia y la integración de ambos enfoques. Sin embargo, como primer paso, las garantías mínimas mutuas podrían resultar prácticas. |
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3.4 |
El CESE acoge con satisfacción que la Plataforma haya publicado un proyecto de informe relativo al artículo 18 del Reglamento con el fin de asesorar a las empresas sobre cómo aplicar los requisitos del artículo y, en su caso, permitir su modificación. En particular, en el contexto de la sostenibilidad social, es crucial evaluar los resultados reales de una empresa en materia de derechos humanos, relaciones laborales y trabajo digno. Sin embargo, aunque las garantías mínimas de la taxonomía medioambiental son muy bienvenidas y deberían aplicarse en su integridad, nunca sustituirán a una taxonomía social. No son ni mucho menos suficientes para garantizar la sostenibilidad social para los trabajadores, los consumidores y las comunidades (7). Además, el CESE recomienda cooperar con los interlocutores sociales locales, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas sociales para supervisar y promover el impacto positivo de las actividades económicas en las partes interesadas. |
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3.5 |
La taxonomía social cobrará importancia si forma parte de una política global orientada a la sostenibilidad social y acompañada de normas adecuadas, por ejemplo, sobre la diligencia debida en materia de derechos humanos. Sin embargo, nunca sustituirá a una buena reglamentación gubernamental ni a la política social. Sigue siendo fundamental financiar el bienestar social mediante el gasto público y fomentar unos sistemas de seguridad social estables. La taxonomía no debe servir de instrumento para la exclusión o la privatización. La inversión pública sigue desempeñando un papel fundamental en el ámbito de los servicios públicos y a menudo también desencadena nuevas inversiones privadas. Sin embargo, la taxonomía social podría proporcionar a cualquier inversor criterios de sostenibilidad en materia de infraestructuras, sanidad, educación, formación y vivienda social, lo que permitiría invertir de forma socialmente sostenible en la economía real y evitar el blanqueo social. En el futuro, las instituciones gubernamentales también podrían utilizar la taxonomía como referencia para los programas de ayuda y financiación, algo que deberá evaluarse y debatirse adecuadamente. |
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3.6 |
Una taxonomía social proporcionaría una estructura detallada de las consecuencias sociales positivas y negativas de las actividades económicas. Muchos de los puntos que se examinan están estrechamente relacionados con cuestiones que tradicionalmente se debaten entre los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil. El CESE insta a que la sociedad civil organizada participe plenamente en el diseño de la taxonomía social, en particular los (sub)objetivos, los criterios del principio DNSH y los principios de salvaguardia. Los empresarios, los trabajadores, los consumidores, otras partes interesadas y las comunidades se ven afectados por el diseño de los objetivos o tienen que cumplir las obligaciones de información. El CESE también señala que los fondos de pensiones son un ejemplo de que los trabajadores también se benefician de las inversiones. La participación de las partes interesadas es crucial para que asuman el proceso como suyo. El CESE prevé que la taxonomía social pueda aplicarse mediante una mera revisión del Reglamento, por lo que el procedimiento legislativo ordinario sería suficiente. El uso excesivo de los actos delegados en el contexto de las finanzas sostenibles y, en particular, a la hora de aplicar la taxonomía es cuestionable, porque en ellos se aborda una amplia gama de cuestiones políticas que van mucho más allá de las especificaciones técnicas. |
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3.7 |
El CESE subraya la importancia de mejorar la calidad de la información en el ámbito de las inversiones socialmente sostenibles y prevenir la desinformación sobre la situación social, a fin de evitar repercusiones negativas en todas las partes interesadas. Una taxonomía social bien diseñada contribuiría significativamente a resolver estos problemas al indicar con claridad las actividades y entidades que contribuyen sustancialmente a la sostenibilidad social. Debería constituir un patrón-oro y reflejar un nivel de ambición más alto que el ya previsto en la legislación, a la vez que debe encontrar el equilibrio adecuado entre ser demasiado global y demasiado limitado. Mientras que los criterios medioambientales se basan más en la ciencia, una taxonomía social como la que propone la Plataforma dependería más de normas y marcos consensuados a escala mundial, que podrían no ser prescriptivos, sino que actuarían como directrices para fomentar las actividades sociales sostenibles. |
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3.8 |
Respetar los derechos humanos y los derechos de los trabajadores debe ser una condición para garantizar la conformidad con la taxonomía. Del mismo modo, la adhesión a los convenios colectivos y a los mecanismos de gestión compartida de conformidad con la respectiva legislación nacional y europea es crucial y debe constituir un principio DNSH. Además, unas directrices que prevean procedimientos sencillos y transparentes con repercusiones sociales positivas y se basen en el acuerdo de los interlocutores sociales deben constituir una actividad económica conforme a la taxonomía. A este respecto, es importante tener en cuenta que el porcentaje de negociación colectiva presenta notables variaciones según los Estados miembros, desde solo un 7 % en Lituania hasta un 98 % en Austria. Desde 2000, la cobertura de negociación colectiva ha caído en 22 Estados miembros y se calcula que al menos 3,3 millones de trabajadores han dejado de estar cubiertos por un convenio colectivo. La nueva Directiva sobre el salario mínimo y la ampliación de la aplicación de los convenios colectivos desempeñan un papel importante en la aplicación de la taxonomía social (8). Además, el CESE recomienda que en el propio acto jurídico propuesto se proporcione asesoramiento claro sobre la aplicación de las garantías mínimas, posiblemente sobre la base del informe de la Plataforma sobre el artículo 18 del Reglamento. |
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3.9 |
Diversas normas y principios internacionales y de la UE pueden servir de base para la taxonomía social. En cuanto a los (sub)objetivos, el CESE recomienda remitirse al pilar europeo de derechos sociales y al plan de acción asociado, así como a los ODS pertinentes, específicamente el ODS 8 (trabajo digno y crecimiento económico), el ODS 1 (poner fin a la pobreza), el ODS 2 (poner fin al hambre), el ODS 3 (salud y bienestar), el ODS 4 (educación y formación), el ODS 5 (igualdad de género), el ODS 10 (reducir las desigualdades) y el ODS 11 (ciudades y comunidades sostenibles). Asimismo, los marcos acordados por los interlocutores sociales podrían constituir una fuente importante. El CESE considera crucial la idea de la Plataforma de aplicar unas garantías mínimas basadas en los Principios rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas y las líneas directrices de la OCDE. Además, la Carta Social Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad también constituirían valiosos puntos de referencia para una taxonomía social. Por último, deben excluirse las actividades que se consideren significativamente perjudiciales, es decir, las que se oponen de forma fundamental y en cualquier circunstancia a cualquier objetivo de sostenibilidad y no dejan ninguna posibilidad de hacerlas menos perjudiciales. Las armas prohibidas por los acuerdos internacionales, como las bombas de racimo o las minas antipersona, deben incluirse aquí. El CESE también recomienda desarrollar un concepto sobre la manera de tratar con regímenes agresivos y beligerantes. |
4. Oportunidades de una taxonomía social
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4.1 |
El CESE recomienda encarecidamente utilizar el potencial de la taxonomía para canalizar la inversión hacia actividades y entidades socialmente sostenibles y crear puestos de trabajo dignos. Más del 20 % de los ciudadanos de la UE corren el riesgo de caer en la pobreza. La pandemia ha exacerbado las desigualdades y la guerra de Ucrania seguirá aumentando las tensiones económicas y sociales. A escala mundial, se estima que es necesario movilizar entre 3,3 y 4,5 billones de dólares estadounidenses al año para alcanzar los ODS. Las mercancías producidas en violación de los derechos laborales no pueden desligarse del mercado de la UE al que se importan. En la UE también hay una necesidad acuciante de inversión social, por ejemplo, en reducción de la pobreza, aprendizaje permanente o salud (9). El déficit mínimo de inversión en infraestructuras sociales se estimó en unos 1,5 billones de euros de 2018 a 2030 (10). El CESE pide a la Comisión que facilite una estimación actualizada de las necesidades de inversión para cumplir el pilar europeo de derechos sociales y alcanzar los objetivos principales de la UE para 2030. Se necesitan considerables fondos públicos y privados para garantizar la sostenibilidad social. |
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4.2 |
Con la ayuda de una taxonomía social, los inversores y las empresas podrían evaluar el impacto social de su inversión o actividad y considerarla voluntariamente un objetivo esencial. El CESE señala la creciente demanda de inversiones con orientación social y celebra la disposición de los inversores a aceptar la financiación socialmente sostenible. Por el contrario, hay una falta de definición y normalización. Asimismo, el análisis de las calificaciones en materia medioambiental, social y de gobernanza, así como de los resultados conexos, revela diferencias fundamentales según el proveedor de las calificaciones, lo que dificulta la inversión socialmente sostenible. Una taxonomía social constituiría un concepto coherente para definir y promover la sostenibilidad social y medir el progreso, y tiene el potencial de mejorar la rendición de cuentas y proporcionar orientaciones claras. Por lo tanto, apoyaría de forma decisiva las ambiciones de los inversores y podría constituir un incentivo para que otros participantes en el mercado invirtieran en este ámbito, contribuyendo al mismo tiempo a evitar el blanqueo social. |
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4.3 |
Las actividades socialmente perjudiciales también pueden traducirse en riesgos económicos. Existe el riesgo de boicot si se asocia a una empresa con la violación de los derechos humanos, y una empresa corre el riesgo de ser excluida de los contratos públicos en caso de descuidar la diligencia debida en materia de derechos humanos. También podría verse envuelta en costosos litigios por violaciones de los derechos humanos, o las cadenas de suministro podrían verse interrumpidas debido a las huelgas. Los riesgos económicos y políticos debidos a la creciente brecha entre ricos y pobres también podrían afectar a las inversiones. Este conjunto de riesgos podría minimizarse mediante decisiones de inversión basadas también en una taxonomía social. El CESE también llama la atención sobre el trabajo del BCE encaminado a reforzar la vigilancia y la gestión de los riesgos sistémicos debidos al descuido de los factores de sostenibilidad. El CESE subraya que los riesgos medioambientales suelen ir acompañados de riesgos sociales; por ejemplo, cuando las personas pierden sus hogares debido a una inundación. En definitiva, los riesgos de sostenibilidad social deben abordarse explícitamente y formar parte de la actuación del BCE en materia de riesgos de sostenibilidad. |
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4.4 |
El CESE señala además que la transparencia es un elemento esencial de la eficiencia del mercado, que no solo se refiere a los mercados de capitales. Una taxonomía social también podría servir como instrumento para apoyar el equilibrio entre las libertades económicas y los derechos sociales y laborales (11). Al aumentar la transparencia, podría contribuir al mercado interior social, tal y como se establece en el artículo 3 del TFUE, y promover la competencia leal. Además, la taxonomía social también fomentaría la igualdad de condiciones y aumentaría la visibilidad de las empresas que respetan los derechos humanos y los derechos de los trabajadores y contribuyen sustancialmente a la sostenibilidad social, lo que les ayudaría a atraer inversores. El potencial papel transformador de la taxonomía se reforzaría si se diera a conocer más ampliamente. En este contexto, el CESE vuelve a señalar el papel positivo que pueden desempeñar los instrumentos financieros en el desarrollo de las empresas con impacto social (12). |
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4.5 |
Por último, la UE se ha consolidado como líder de la financiación sostenible medioambiental a nivel internacional y contribuye activamente a este esfuerzo mundial. El CESE acoge con satisfacción estos esfuerzos, pero recuerda a la Comisión la necesidad de avanzar también en la sostenibilidad social y promover los ODS. También en el contexto de la sostenibilidad social, la UE debe esforzarse por servir de modelo y convertirse en pionera planteando el tema en los foros internacionales. Especialmente en tiempos de guerra y tensiones internacionales, una arquitectura financiera internacional sostenible también debe tener en cuenta la sostenibilidad social. |
5. Desafíos y posibles soluciones
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5.1 |
Las intenciones de los inversores financieros de llevar a cabo inversiones sostenibles desde el punto de vista social y medioambiental son muy bienvenidas y deben respaldarse. Sin embargo, los participantes en los mercados financieros, en general, basan sus decisiones de inversión en las expectativas de rentabilidad, riesgo, liquidez y vencimiento. Estos motivos pueden contradecir los intereses de otras partes interesadas y contrarrestar o incluso superar los objetivos de sostenibilidad medioambientales o sociales. Sin embargo, el CESE también señala muchas posibles sinergias entre los intereses de los inversores y de otras partes interesadas, por ejemplo, cuando las mejoras en la participación de los trabajadores aumentan la productividad de las empresas o cuando una actividad económica contribuye al bienestar de las comunidades. En cualquier caso, las actividades o entidades económicas que puedan no ser conformes con la taxonomía no deben considerarse automáticamente perjudiciales. En este contexto, surge la preocupación por una posible exclusión del mercado, por lo que el CESE pide a la Comisión que aclare la situación y adopte un enfoque equilibrado. Debe hacerse mayor hincapié en el impacto de las inversiones sostenibles en las actividades de la economía real. |
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5.2 |
Pueden surgir incompatibilidades debido a que las cuestiones sociales se regulan en el nivel de los Estados miembros y entre los interlocutores sociales, mientras que la sociedad civil organizada en su conjunto se esfuerza por participar en las cuestiones sociales y medioambientales y en otros ámbitos políticos. Sin embargo, el CESE acoge con satisfacción el informe de la Plataforma en lo que se refiere a los riesgos de infracción de otras normativas y también asume que la propuesta de la Comisión procurará evitar solapamientos contradictorios e interferencias con los sistemas sociales, las relaciones laborales y las normativas nacionales. Además, una taxonomía social se basaría en declaraciones y principios internacionales y europeos comunes —por ejemplo, el pilar europeo de derechos sociales— y constituiría una base para la toma de decisiones voluntaria sin establecer una política social concreta. Sin embargo, cualquier uso amplio de la taxonomía, como el mencionado anteriormente, debe estar sujeto a un proceso decisorio adecuado. Hay que evitar una injerencia indebida en la legislación nacional y en la autonomía de los interlocutores sociales y reconocer las diferencias en los modelos nacionales de mercado laboral y los sistemas de negociación colectiva. |
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5.3 |
El desarrollo de una taxonomía social y, por lo tanto, de una visión estructurada de las actividades y sectores socialmente sostenibles también tiene que ver con los valores políticos. Será un reto definir qué actividad económica o qué sector se considera conforme a la taxonomía. Sin embargo, esta es exactamente la razón por la que la elaboración de una taxonomía debe ser objeto de un debate político y de un proceso decisorio democrático (13). Solo en estas condiciones puede desarrollarse una idea común de sostenibilidad social en la que los agentes individuales puedan y deban basarse y a la que puedan remitirse. El CESE destaca que, también en el ámbito social, el éxito de la taxonomía depende de su amplia aceptación. Las actividades y sectores incluidos deben responder a una definición de sostenibilidad ampliamente aceptada y basarse en valores generalmente reconocidos, como la dignidad humana, la igualdad de género, la equidad, la inclusión, la no discriminación, la solidaridad, la asequibilidad, el bienestar y la diversidad. Salvaguardar la credibilidad de la taxonomía es clave para no poner en peligro el proyecto en su conjunto. |
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5.4 |
Además, cabe temer que una taxonomía social pueda suponer una sobrecarga para las empresas con requisitos de información adicionales y la necesidad de proporcionar información compleja y difícil combinada con costosos procedimientos de auditoría. El CESE pide a la Comisión que minimice estas cargas y que elabore criterios sencillos y fácilmente observables, aprovechando también los solapamientos con otros requisitos de información. El CESE acoge con satisfacción el enfoque de la Plataforma de estructurar los objetivos de la taxonomía social de manera similar a la estructura propuesta de Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. En definitiva, el CESE reclama un conjunto de normas ordenado y coherente, sin excesiva complejidad ni duplicidades, para que funcione en la práctica, al tiempo que ofrece la necesaria transparencia. También podría ser útil que una agencia especializada, legalmente autorizada, asesorara y prestara servicios relacionados con la taxonomía a las empresas y otras organizaciones que quisieran ajustarse a ella, lo que también garantizaría que las empresas con menos recursos de información tuviesen acceso a la taxonomía. Sin embargo, las entidades financieras pueden seguir evaluando el impacto social de las inversiones, como hacen actualmente las entidades de banca ética en todo el mundo. |
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5.5 |
Aunque el objetivo de la taxonomía sea proporcionar un marco fiable para la inversión socialmente sostenible, no puede excluirse el peligro del blanqueo ecológico o del blanqueo social. El CESE coincide con la Plataforma en que la mera comprobación de los compromisos y las políticas no garantiza la aplicación efectiva ni la salvaguardia de los derechos humanos ni apoya el desarrollo de actividades socialmente sostenibles. Existen graves dificultades para supervisar y hacer cumplir a una empresa los objetivos de sostenibilidad social proclamados y para evaluar su rendimiento a lo largo de las cadenas de suministro actuales, a menudo muy complejas. Por otra parte, la Plataforma señala los avances prometedores en el ámbito de los datos sociales cuantificables, como en el contexto del cuadro de indicadores sociales revisado y los ODS. En definitiva, la taxonomía social debe ser transparente y fiable y estar constantemente actualizada. El CESE propone también que los comités de empresa y las organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, sean tenidos en cuenta a este respecto. |
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5.6 |
El CESE propone volver a entablar el debate sobre una agencia de calificación de la UE, que ahora podría centrarse en la sostenibilidad, y consolidar así el papel pionero de la UE en este ámbito. Asimismo, reitera su petición de que se regule y supervise adecuadamente a los proveedores de datos financieros y extrafinancieros. Es necesario prever mecanismos de reclamación que puedan emplear los sindicatos, los comités de empresa, las organizaciones de consumidores y otros representantes de la sociedad civil organizada en caso de falsas afirmaciones de conformidad con la taxonomía. El CESE reconoce que en el Reglamento, las medidas y las sanciones aplicables a las infracciones se dejan en manos de los Estados miembros. En cualquier caso, las autoridades nacionales competentes (14) deberían ser obligadas a asumir una mayor responsabilidad a la hora de llevar a cabo sus tareas de control, complementada con la obligación de informar a sus parlamentos y a la sociedad civil. |
Bruselas, 22 de septiembre de 2022.
La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo
CHRISTA SCHWENG
(1) DO L 198, 22.6.2020, p. 13.
(2) Plataforma sobre Finanzas Sostenibles | Comisión Europea (europa.eu)
(3) DNSH = Do no significant harm («no causar un perjuicio significativo»).
(4) DO C 517 de 22.12.2021, p. 72.
(5) Informe final sobre la taxonomía social (europa.eu)
(6) DO C 275 de 18.7.2022, p. 50.
(7) DO C 152 de 6.4.2022, p. 97.
(8) Directiva sobre unos salarios mínimos adecuados en la Unión Europea, artículo 4, apartado 2, acuerdo provisional. El porcentaje de negociación colectiva del 80 % que allí se fija y que obliga a los Estados miembros a tomar medidas para aumentar esa tasa también debe apoyarse en una taxonomía social.
(9) Informe final sobre la taxonomía social (europa.eu)
(10) Comisión Europea, Boosting Investment in Social Infrastructure in Europe, documento de reflexión 074, enero de 2018.
(11) DO C 275 de 18.7.2022, p. 50.
(12) DO C 194 de 12.5.2022, p. 39.
(13) Véase supra, capítulo 3.
(14) Véase el Reglamento sobre la taxonomía, artículo 21.