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7.2.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 47/283 |
P9_TA(2022)0281
Modificación del Reglamento interno del Parlamento en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2022, sobre la modificación del Reglamento interno del Parlamento Europeo en lo que se refiere al artículo 216 relativo a las reuniones de las comisiones (2022/2069(REG))
(2023/C 47/24)
El Parlamento Europeo,
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Vista la carta de su presidenta de 9 de junio de 2022, |
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Vistos los artículos 236 y 237 de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A9-0203/2022), |
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1. |
Decide introducir en su Reglamento interno las modificaciones que figuran a continuación; |
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2. |
Decide que dichas modificaciones entren en vigor el día siguiente al de su adopción; |
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3. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión. |
Enmienda 1
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento. |
1. Las comisiones se reunirán por convocatoria de su presidente o a iniciativa del presidente del Parlamento. |
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Cuando convoque una reunión, el presidente podrá decidir, atendiendo a las circunstancias de cada caso y con la aprobación de coordinadores que representen a la mayoría de los miembros de la comisión, que también se pueda asistir a la reunión a distancia, excepto para las reuniones de comisión que se celebren a puerta cerrada. |
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Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día. La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión. |
Cuando convoque una reunión, la presidencia presentará su proyecto de orden del día , en el que se indicará si también se puede asistir a la reunión a distancia . La comisión adoptará una decisión sobre el orden del día al inicio de la reunión. |
Enmienda 2
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 4
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Texto en vigor |
Enmienda |
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4. El artículo 171, apartado 2, sobre la distribución del tiempo de uso de la palabra se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. |
4. El artículo 171, apartado 2, se aplicará, mutatis mutandis, a las comisiones. No obstante, la segunda frase del artículo 171, apartado 2, no se aplicará a los diputados que asistan a la reunión a distancia. |
Enmienda 3
Reglamento interno del Parlamento Europeo
Artículo 216 — apartado 5 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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5 bis. En caso de participación a distancia, se garantizará que:
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