Bruselas, 30.11.2022

COM(2022) 687 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre las medidas correctoras notificadas por Hungría en virtud del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 para la protección del presupuesto de la Unión


1)La presente Comunicación sigue a la propuesta presentada por la Comisión de Decisión de ejecución del Consejo sobre medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría 1 («propuesta de Decisión de ejecución»), de 18 de septiembre de 2022. Proporciona al Consejo la información necesaria para adoptar una decisión con arreglo al artículo 6, apartado 10, del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020, sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión («Reglamento sobre condicionalidad») 2 , antes del 19 de diciembre de 2022.

2)El procedimiento contemplado en el Reglamento sobre condicionalidad se inició mediante una notificación escrita transmitida a Hungría el 27 de abril de 2022 (la «notificación»). El 18 de septiembre de 2022, la Comisión Europea (en lo sucesivo, la «Comisión») adoptó la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo de conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento sobre condicionalidad.

3)En la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, la Comisión presentó su evaluación de las medidas correctoras propuestas, presentadas por el Gobierno húngaro para abordar las conclusiones de la Comisión. En particular, el considerando 28 de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo establece que «dado que los problemas detectados en Hungría afectan tanto al marco jurídico y, en gran medida, a las prácticas administrativas, la evaluación de la adecuación de las medidas correctoras propuestas por Hungría para alcanzar su objetivo de poner fin a las vulneraciones o a los riesgos para los intereses financieros de la Unión dependerá del análisis de los detalles de las medidas y de la aplicación correcta, plena y efectiva de todos los elementos fundamentales, tal como se indica en los calendarios pertinentes presentados por Hungría el 22 de agosto. A este respecto, Hungría aún tiene que adoptar medidas fundamentales para la aplicación de muchas de las medidas correctoras propuestas». Las etapas fundamentales de aplicación también se recogen en el anexo de la exposición de motivos de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo (las «etapas fundamentales de aplicación»).

4)En los considerandos 11 y 12 de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo se resumen las conclusiones de la Comisión en la notificación sobre las situaciones que constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho y las situaciones o casos afectados por tales vulneraciones en Hungría, que son perjudiciales o pueden crear riesgos para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o de los intereses financieros de la Unión. Las conclusiones se refieren a las graves irregularidades sistémicas, las deficiencias e insuficiencias en la contratación pública que dan lugar a una concentración de las adjudicaciones de contratos, las graves deficiencias en la adjudicación de acuerdos marco, la falta de aplicación de las normas sobre contratación pública y conflicto de intereses a los «fideicomisos de interés público» y a las entidades que gestionan, y la falta de transparencia con respecto a la gestión de fondos por parte de dichos fideicomisos. Además, las conclusiones se referían también a las limitaciones de la investigación y la persecución efectivas de presuntas actividades delictivas, a cuestiones relacionadas con la organización del Ministerio Fiscal y la ausencia de un marco de lucha contra la corrupción que funcione y sea eficaz en la práctica. La Comisión consideró que estas cuestiones y su repetición a lo largo del tiempo demuestran una incapacidad, insuficiencia o falta de voluntad sistémicas por parte de las autoridades húngaras para evitar decisiones que vulneren la legislación aplicable, en lo que respecta a la contratación pública y los conflictos de intereses, y, por lo tanto, para abordar adecuadamente los riesgos de corrupción. Constituyen vulneraciones de los principios del Estado de Derecho, en particular de los principios de seguridad jurídica y de prohibición de la arbitrariedad del poder ejecutivo, y suscitan dudas en cuanto a la separación de poderes.

5)En el considerando 38 de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, la Comisión consideró que «las medidas correctoras propuestas, tomadas en su conjunto, podrían, en principio, abordar las cuestiones relativas a las irregularidades sistémicas, las deficiencias e insuficiencias en la contratación pública, los riesgos de conflictos de intereses y las preocupaciones relativas a los “fideicomisos de interés público”, así como los motivos adicionales relativos a la investigación, el enjuiciamiento y el marco de lucha contra la corrupción, siempre que todas las medidas correctoras se apliquen correcta y eficazmente».

6)El considerando 39 añadía que aún no se habían detallado las normas de aplicación de las medidas correctoras propuestas, en particular cómo se incorporarían los elementos clave de las medidas correctoras en los textos jurídicos definitivos que se adoptaran para la aplicación de las medidas correctoras. El considerando 39 recordaba también que, dado que varios de los problemas detectados en Hungría no solo se refieren a cambios en el marco jurídico, sino más bien a la aplicación concreta de los cambios en la práctica, y que estos últimos requieren un plazo más largo para producir resultados concretos, a la espera de la aplicación de al menos los primeros elementos fundamentales de algunas de las medidas correctoras en el momento de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, como se indica en los calendarios de las medidas correctoras presentadas por Hungría el 22 de agosto, persistía un riesgo para el presupuesto de la Unión. A la espera de la entrada en vigor de los principales textos legislativos que empiecen a aplicar muchas de las medidas correctoras y teniendo en cuenta la evaluación recogida en la exposición de motivos, así como la posibilidad de que las medidas no se apliquen correctamente o de que su eficacia práctica sea insuficiente, la Comisión estimó el riesgo consiguiente para el presupuesto de la unión y las medidas propuestas al Consejo con arreglo al artículo 6, apartado 9, del Reglamento sobre condicionalidad.

7)Sobre esta base, la Comisión propuso la suspensión del 65 % de los compromisos en virtud de los tres programas de la política de cohesión dentro del marco financiero plurianual para el período 2021-2027, a saber, i) el Programa Operativo Medio Ambiente y Eficiencia Energética Plus, ii) el Programa Operativo Integrado de Transporte Plus, y iii) el Programa Operativo de Desarrollo Territorial y Asentamientos Plus. En caso de que dichos programas no se aprueben en el momento de que el Consejo adopte su decisión, la Comisión propuso la suspensión de la aprobación de uno o varios de ellos. Asimismo, la Comisión propuso la prohibición de contraer nuevos compromisos jurídicos con cualquier fideicomiso de interés público y con cualquier entidad que estos mantengan en el marco de cualquier programa de la Unión en régimen de gestión directa o indirecta.

8)La propuesta de Decisión de ejecución del Consejo reflejaba el compromiso de Hungría de informar a la Comisión, a más tardar el 19 de noviembre de 2022, sobre la aplicación de las medidas correctoras presentadas por Hungría. En dicha propuesta, la Comisión declaró también que mantendría informado al Consejo sobre cualquier elemento pertinente que pudiera afectar a su evaluación.

9)Tras las conversaciones entre las autoridades húngaras y los servicios de la Comisión, la Comisión recibió información de Hungría el 19 de noviembre de 2022 sobre las medidas adoptadas para cumplir los compromisos asumidos por el Gobierno húngaro.

10)Tras haber examinado ahora las medidas correctoras a la luz de su aplicación más detallada por parte de Hungría, la presente Comunicación proporciona al Consejo la información necesaria para adoptar una decisión sobre la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo. La evaluación que figura en la presente Comunicación se basa en los documentos recibidos de las autoridades húngaras hasta el 19 de noviembre de 2022, que es la fecha límite para la evaluación 3 .

Evaluación de la idoneidad y los avances de las medidas correctoras presentadas por Hungría

11)Tras la adopción de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, la Comisión ha analizado en particular los detalles de los correspondientes actos jurídicos presentados por Hungría y el cumplimiento de las etapas fundamentales de aplicación. Sobre esta base, ha valorado la idoneidad de las diecisiete medidas correctoras presentadas por Hungría en la carta de 22 de agosto de 2022 para responder a las conclusiones de la Comisión que figuraban en la notificación, complementadas por compromisos adicionales contraídos en la carta de 13 de septiembre de 2022 (la «carta de septiembre»), teniendo en cuenta los avances realizados en su aplicación a más tardar el 19 de noviembre de 2022. La Comisión también tuvo en cuenta la carta sobre la aplicación de las medidas correctoras enviada por la ministra de Justicia húngara Varga al comisario Hahn el 19 de noviembre de 2022 («la carta de noviembre»).

12)Las medidas correctoras son las siguientes:

I.Reforzar la prevención, detección y corrección de ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la Unión a través de una Autoridad de Integridad recientemente creada;

II.Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción;

III.Fortalecimiento del marco de lucha contra la corrupción;

IV.Garantía de transparencia en el uso de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público;

V.Introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos;

VI.Refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen uso de la ayuda de la UE;

VII.Reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con fondos de la Unión;

VIII.Reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con cargo al presupuesto nacional;

IX.Desarrollo de una herramienta de notificación de ofertas únicas para supervisar e informar acerca de las contrataciones públicas cerradas con una única oferta;

X.Desarrollo del sistema electrónico de contratación pública (EPS) para aumentar la transparencia;

XI.Desarrollo de un marco de medición del rendimiento que evalúe la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública;

XII.Adopción de un plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública;

XIII.Formación que debe impartirse a microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre las prácticas de contratación pública;

XIV.Establecimiento de un sistema de apoyo para compensar los costes asociados a la participación en la contratación pública de microempresas y pequeñas y medianas empresas;

XV.Aplicación de Arachne;

XVI.Refuerzo de la cooperación con la OLAF; y

XVII.Adopción de un acto legislativo que garantice una mayor transparencia del gasto público.

13)Trece de las medidas correctoras establecían etapas fundamentales de aplicación que debían cumplirse a más tardar el 19 de noviembre de 2022. En el caso de cuatro medidas correctoras, a saber, las medidas correctoras viii) y xii) a xiv), la Comisión indicó que no había etapas fundamentales de aplicación inmediatas, ya que requieren un período de ejecución más largo.

14)A fin de cumplir los plazos establecidos en las etapas fundamentales de aplicación, Hungría procedió a la adopción de varios actos legislativos entre finales de septiembre y principios de octubre de 2022. No obstante, fueron precisos intensos debates entre las autoridades húngaras y los servicios de la Comisión para tratar de garantizar que estos actos se ajustaran plenamente a las medidas correctoras y fueran eficaces. Una adhesión más temprana a la redacción y al espíritu de las medidas correctoras, que garantizara su eficacia, habría hecho posible un proceso más fluido, así como, que esta evaluación actualizada se presentara antes. El Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional el denominado «paquete de servicios» el 15 de noviembre de 2022, con una serie de propuestas de modificación de los textos jurídicos que se adoptaron a finales de septiembre y principios de octubre de 2022. El paquete de servicios está compuesto por dos proyectos de ley, uno (T/2033) para su aprobación con arreglo al procedimiento ordinario y cuya votación final tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022, y otro proyecto de ley (T/2032) para su aprobación con arreglo al procedimiento aplicable a los actos cardinales (que requieren una mayoría de dos tercios) y cuya votación final se ha fijado para el 6 de diciembre de 2022. En consecuencia, las modificaciones relativas a la aplicación de una única medida correctora pueden dividirse en estos dos proyectos de ley, con distintas fechas de adopción. La versión en inglés de este paquete de servicios no llegó a los servicios de la Comisión hasta el 18 de noviembre de 2022.

15)Según el Reglamento sobre condicionalidad, y a la luz de sus artículos 4 y 6, la evaluación de la idoneidad de las medidas correctoras requiere determinar si dichas medidas, tal y como se han adoptado y teniendo en cuenta sus pormenores, son capaces de poner fin a las vulneraciones pertinentes de los principios del Estado de Derecho, así como a los efectos o los riesgos para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o los intereses financieros de la Unión, y, por tanto, llegar a la conclusión de que ya no se cumplen las condiciones para la aplicación del Reglamento.

16)La actual evaluación se entiende sin perjuicio de cualquier posible acción futura de la Comisión en caso de que se produzcan cambios en los correspondientes actos jurídicos o en sus normas de ejecución, o en caso de que las medidas correctoras no se apliquen, o dejen de aplicarse, de manera efectiva o no logren los resultados esperados. Sobre esta base, la Comisión se reserva el derecho a reconsiderar su posición sobre cada una de las cuestiones, y, si se cumplen todas las condiciones del Reglamento sobre condicionalidad, iniciar un nuevo procedimiento.

17)En la carta de noviembre, el Gobierno húngaro se comprometió a informar a la Comisión sobre la aplicación de todas las medidas correctoras trimestralmente y de forma incondicional hasta el 31 de diciembre de 2028, es decir, antes de que finalice el primer mandato de seis años del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad. Sin perjuicio de las medidas propuestas para la protección del presupuesto de la Unión, la Comisión seguirá supervisando la aplicación correcta, plena y efectiva de todas las medidas correctoras, incluida la aplicación de todas las etapas a las que Hungría se ha comprometido en las medidas correctores, también de las que requieren un período de ejecución más largo (es decir, más allá del 19 de noviembre de 2022) y de cualquier otro compromiso adquirido por Hungría en el contexto de las medidas correctoras. 

I.Reforzar la prevención, detección y corrección de ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la Unión a través de una Autoridad de Integridad recientemente creada

18)El Gobierno húngaro se comprometió a crear una Autoridad de Integridad con el objetivo de reforzar la prevención, detección y corrección de fraudes, conflictos de intereses y corrupción, así como otras ilegalidades e irregularidades en la ejecución de cualquier ayuda financiera de la Unión. A tal fin, Hungría se comprometió a dotar a la Autoridad de Integridad de amplias competencias. También se comprometió a adoptar normas específicas sobre el nombramiento del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad y sobre la participación de un comité de elegibilidad (el «comité de elegibilidad»), destinadas a garantizar la plena independencia de la Autoridad de Integridad y de los miembros de su Consejo de Administración.

19)La creación de la Autoridad de Integridad, un nuevo organismo en el contexto húngaro, es una medida horizontal destinada a subsanar las vulneraciones sistémicas del Estado de Derecho en materia de contratación que afectan a los intereses financieros de la Unión. Se trata de una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría.

20)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron eran las siguientes: i) la adopción de una Decisión gubernamental por la que se establecen las tareas y el calendario para la creación de la Autoridad de Integridad a más tardar el 5 de septiembre de 2022, ii) la presentación a la Asamblea Nacional de un proyecto de ley sobre la creación de la Autoridad de Integridad, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, iii) el nombramiento del Consejo de Administración a más tardar el 4 de noviembre de 2022 y iv) el inicio de las actividades de la Autoridad de Integridad a partir del 19 de noviembre de 2022.

21)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación.

22)El 5 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó la Decisión gubernamental 1424/2022 sobre las tareas y el calendario para la creación de una autoridad independiente encargada de prevenir, detectar y corregir ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la UE. Esta Decisión gubernamental entró en vigor el 6 de septiembre de 2022.

23)El 23 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley destinado a crear la Autoridad de Integridad. El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley por la que se crea la Autoridad de Integridad (Ley XXVII de 2022 sobre el control del uso de los fondos del presupuesto de la Unión Europea, la «Ley sobre la Autoridad de Integridad»), que fue promulgada el 10 de octubre de 2022 y entró en vigor el 11 de octubre de 2022. Las autoridades húngaras debatieron con los servicios de la Comisión algunas modificaciones de la Ley sobre la Autoridad de Integridad; la mayoría de las modificaciones se introdujeron en la parte del paquete de servicios sobre el que la Asamblea Nacional votó el 22 de noviembre de 2022. No obstante, las modificaciones relativas a las competencias de la Autoridad de Integridad en relación con las declaraciones de patrimonio se incluyeron en la parte del paquete de servicios cuya votación final se fijó para el 6 de diciembre de 2022. Tras la presentación del paquete de servicios a la Asamblea Nacional, las autoridades húngaras enviaron a los servicios de la Comisión un proyecto de texto jurídico revisado de la Ley sobre la Autoridad de Integridad el 16 de noviembre de 2022 4 . El acto modificativo relativo a la mayoría de las enmiendas se adoptó el 22 de noviembre de 2022 y refleja los cambios incluidos en el texto jurídico recibido por la Comisión el 16 de noviembre de 2022. La Comisión no está en condiciones de evaluar si las modificaciones relativas a las declaraciones de patrimonio, cuya votación en la Asamblea Nacional está prevista el 6 de diciembre de 2022, entrarán en vigor según lo propuesto o si se presentarán nuevas enmiendas antes de la fecha de adopción.

24)Con respecto a la preparación del proyecto de Ley sobre la Autoridad de Integridad, el Gobierno húngaro se había comprometido a consultar ampliamente a partes interesadas nacionales e internacionales, a procurar el asesoramiento político de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y a tener en cuenta las recomendaciones correspondientes. Además de consultar a la Comisión, el Gobierno húngaro consultó efectivamente a la OCDE, quien aportó sugerencias de redacción el 27 de septiembre de 2022. El 4 de noviembre, el Gobierno húngaro informó a la OCDE sobre cómo había abordado los dictámenes de esta en la Ley sobre la Autoridad de Integridad promulgada el 10 de octubre de 2022. Asimismo, el Gobierno húngaro consultó al Consejo de Europa sobre el proyecto de Ley sobre la Autoridad de Integridad el 15 de septiembre de 2022. El Consejo de Europa presentó sus observaciones el 13 de octubre de 2022, después de la promulgación de la Ley sobre la Autoridad de Integridad el 10 de octubre de 2022. El Gobierno húngaro respondió el 16 de noviembre de 2022, tras la presentación de modificaciones de la Ley sobre la Autoridad de Integridad como parte del paquete de servicios de 15 de noviembre de 2022. El Gobierno húngaro tuvo en cuenta determinados dictámenes o sugerencias de redacción, y también siguió las recomendaciones de la Comisión que estaban en consonancia con las posiciones de la OCDE y del Consejo de Europa. Las autoridades húngaras explicaron por qué algunos dictámenes o sugerencias no podían tenerse en cuenta 5 . Sobre esta base, la Comisión considera que el Gobierno húngaro cumplió los correspondientes compromisos de la medida correctora en relación con el proceso de consulta. La Comisión señala que algunas recomendaciones se aceptaron y se reflejaron en el texto jurídico y otras no. En cuanto a en qué medida se reflejaron algunas recomendaciones, la Comisión considera que la consulta a la OCDE y al Consejo de Europa contribuyó a mejorar el diseño de la Ley sobre la Autoridad de Integridad 6 . 

25)En cuanto a la selección y nombramiento del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad, las autoridades húngaras competentes actuaron según el calendario y los requisitos básicos establecidos en la medida correctora destinados a garantizar la plena independencia de la Autoridad de Integridad y de los miembros de su Consejo de Administración. El 23 de septiembre de 2022, el director general de la Dirección General para la Auditoría de los Fondos Europeos («EUTAF») publicó una convocatoria abierta internacional de manifestaciones de interés para la selección de los tres miembros del comité de elegibilidad, sobre la base de los criterios establecidos por la medida correctora 7 . El 11 de octubre de 2022, el director general de la EUTAF nombró a los tres miembros 8 del comité de elegibilidad. El 14 de octubre de 2022, el comité de elegibilidad publicó una convocatoria de candidaturas para el Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad basándose en los criterios establecidos por la medida correctora 9 , con plazo hasta el 25 de octubre de 2022. El 28 de octubre de 2022, el comité de elegibilidad publicó la lista de los candidatos cualificados para el puesto de presidente y vicepresidentes del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad. En la misma fecha, el presidente de la Oficina Estatal de Auditoría publicó una tabla de evaluación que debía utilizarse para la selección de los miembros del Consejo de Administración 10 . El 3 de noviembre de 2022, el presidente de la Oficina Estatal de Auditoría designó a los miembros seleccionados 11 , que fueron nombrados por el presidente de la República el 4 de noviembre de 2022.

26)El proceso de selección de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad cumplió formalmente los compromisos contraídos en virtud de la medida correctora. No obstante, la Comisión señala que, según la información publicada por la Oficina Estatal de Auditoría, se nombró a un vicepresidente segundo del Consejo de Administración a pesar de que otros candidatos habían obtenido más puntos en el proceso de selección. Según la información facilitada por las autoridades húngaras a los servicios de la Comisión, el nombramiento se llevó a cabo siguiendo un proceso por el que se daba la posibilidad al candidato para el puesto de presidente del Consejo de Administración de entrevistar a dos candidatos para el puesto de vicepresidente segundo 12 . La elección se hizo entonces basándose en las observaciones formuladas por el candidato a presidente, teniendo en cuenta la necesidad de seleccionar a un candidato con experiencia en la gestión de grandes organizaciones. Si bien, en principio, esto facilita la creación de un Consejo de Administración que pueda efectivamente cooperar, este procedimiento no está previsto como tal en la medida correctora, que establece que el Consejo de Administración será nombrado tras una comprobación de admisibilidad por parte del comité de elegibilidad y una selección de la Oficina Estatal de Auditoría. Por lo tanto, el procedimiento relativo a esta elección no fue totalmente transparente. También cabe señalar que la información disponible no permite a la Comisión concluir que el candidato designado cumpla plenamente el criterio de experiencia internacional suficiente en la lucha contra la corrupción y en contratación pública, aunque cumpla todos los demás criterios establecidos en las medidas correctoras. Los otros dos miembros del Consejo de Administración cumplen plenamente todos los criterios establecidos en las medidas correctoras.

27)El presidente de la Autoridad de Integridad ha informado a la Comisión de que él concibe una organización de mayor tamaño (con al menos 120 miembros en su personal) que la organización de 50 empleados prevista en la medida correctora, y con un presupuesto acorde. Asimismo, prevé paquetes de remuneración para los miembros del personal que le permitan atraer a expertos del sector privado, aunque superen los niveles salariales de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad. También informó de que el Gobierno húngaro no se ha opuesto a esta petición, aunque los debates sobre la finalización del presupuesto seguían en curso. La contratación de personal está en curso y el presidente ha confirmado que él es la única autoridad facultada para proceder a los nombramientos sin participación gubernamental en este proceso. Los planes de personal y recursos siguen estando sujetos a decisiones presupuestarias que aún deben adoptarse. Si se confirman, la Comisión considera que esta evolución contribuiría a la eficacia de la institución.

28)El 18 de noviembre de 2022, el Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad celebró su primera reunión oficial, cuya acta se facilitó a los servicios de la Comisión.

29)Con respecto a las competencias de la Autoridad de Integridad, los artículos 13 pertinentes de la Ley sobre la Autoridad de Integridad le confieren la mayoría de las competencias requeridas por la medida correctora, entre ellas: i) tener pleno acceso a la información sobre procedimientos de contratación pública en curso, futuros o previstos y declaraciones de conflictos de intereses 14 [artículo 5, apartado 5, letra a) y artículo 8, apartados 1 y 2; artículo 18, apartado 8]; ii) dar instrucciones a otras autoridades para que lleven a cabo actos de investigación administrativa en su nombre [artículo 5, apartado 2, letra a) y capítulo III, subtítulo 7]; iii) encargar a las autoridades pertinentes que inicien procedimientos para verificar las declaraciones de conflictos de intereses a raíz de reclamaciones y sospechas en relación con la gestión de los fondos de la Unión [artículo 18, apartado 2; artículo 24, apartado 1; artículo 25, apartado 1]; iv) iniciar procedimientos para verificar determinadas declaraciones de patrimonio (artículo 5, apartados 6, 6 bis y 7); v) recomendar a los poderes adjudicadores que utilicen un determinado procedimiento de contratación en un procedimiento específico o para una categoría de procedimientos [artículo 15, apartado 1, letras a) a e)]; vi) ordenar a los poderes adjudicadores que suspendan procedimientos de contratación pública en caso de sospecha de fraude, corrupción, conflicto de intereses u otras ilegalidades o irregularidades graves detectadas en el procedimiento (artículo 21); vii) aconsejar a los poderes adjudicadores sobre los motivos de exclusión de operadores económicos de la contratación pública [artículo 15, apartado 1, letra e) y artículo 16]; viii) incoar un procedimiento ante el Tribunal de Arbitraje de Contratación Pública por un comportamiento que incumple las normas de contratación pública o por un incumplimiento de dichas normas, de conformidad con la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública (artículo 15, apartado 4); ix) solicitar un control judicial de todas las decisiones de las autoridades relativas a los procedimientos de contratación pública que impliquen cualquier apoyo de la Unión y que puedan ser objeto de control judicial (artículo 15, apartado 4); x) publicar un informe analítico anual sobre integridad que incluya recomendaciones y conclusiones, con la obligación de que el Gobierno húngaro responda a la Autoridad de Integridad y explique cómo abordará las conclusiones del informe (capítulo I, subtítulos 5 y 6; artículo 74).

30)La Comisión señala que la última frase del artículo 3 de la Ley sobre la Autoridad de Integridad, relativa al desempeño de las funciones de la Autoridad de Integridad, establece que «el hecho de que un proyecto se retire de la financiación de la Unión Europea no supondrá privar a la Autoridad de sus competencias si el fraude, conflicto de intereses, corrupción y otras ilegalidades o irregularidades afectan o amenazan con afectar gravemente la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión o la protección de los intereses financieros de la Unión Europea». En función de cómo se interprete, esta disposición en sí misma no tiene por qué privar a la Autoridad de Integridad de sus competencias en caso de que un proyecto se retire de la financiación de la Unión. En la medida en que la Autoridad de Integridad mantiene su valoración de las cuestiones subyacentes relativas al fraude, los conflictos de intereses, la corrupción y otras ilegalidades o irregularidades y su vinculación con el presupuesto de la Unión, la disposición puede entenderse en el sentido de que incluso dichos proyectos seguirían estando sujetos al control de la Autoridad de Integridad. No obstante, la interpretación y la aplicación de esta disposición dependerán de las decisiones de las autoridades húngaras y también es posible que dicha disposición se interprete de manera que permita privar a la Autoridad de Integridad de sus competencias tan pronto como empiece a examinar determinados procedimientos de contratación pública. Así pues, esta disposición podría utilizarse para privar de su efectividad a la Autoridad de Integridad y hacer que no pueda poner fin a los problemas estructurales que llevaron a la Comisión a iniciar el procedimiento en virtud del Reglamento sobre condicionalidad. La seguridad jurídica y la eficacia de la Autoridad de Integridad habrían requerido que el texto de las disposiciones pertinentes declarara explícitamente que las competencias de la Autoridad de Integridad se mantienen incluso después de que un proyecto se retire de la financiación de la Unión, sin excepción ni limitación alguna. 

31)La Comisión acoge con satisfacción el artículo 27/A de la Ley sobre la Autoridad de Integridad. Según dicha disposición, la Autoridad de Integridad puede presentar una petición de revisión o una petición de repetición de la revisión de decisiones del Ministerio Fiscal o de las autoridades investigadoras de archivar una denuncia o de poner fin a un proceso penal, de conformidad con el nuevo procedimiento establecido como resultado de la medida correctora v) 15 . Esta disposición contribuiría a hacer más eficaces tanto la medida correctora v) como la medida correctora sobre la Autoridad de Integridad. La Autoridad de Integridad tendría información de primera mano y pruebas sobre situaciones que pueden ser pertinentes para los procesos penales. Podría proporcionar los elementos necesarios para garantizar que la investigación o el enjuiciamiento de las infracciones penales cubiertas por el nuevo procedimiento en virtud de la medida correctora v) se reanuden debidamente. No obstante, como se explicará más adelante, los detalles de la medida correctora sobre la introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos presentan ciertas deficiencias.

32)La Comisión señala también que, dado que la Autoridad de Integridad estará facultada en la mayoría de los casos para formular recomendaciones a los poderes adjudicadores, si dichas recomendaciones no se siguen y la situación resultante es ilegal, es fundamental que la Autoridad de Integridad pueda iniciar procedimientos judiciales rápidos y eficaces para garantizar la legalidad y prevenir eficazmente el perjuicio a los intereses financieros de la Unión. Esto es crucial para garantizar que la Autoridad de Integridad esté en condiciones de subsanar los incumplimientos estructurales que llevaron a la Comisión a iniciar el procedimiento en virtud del Reglamento sobre condicionalidad. El artículo 15, apartado 4, se refiere a la posibilidad de que la Autoridad «incoe un procedimiento ante el órgano o tribunal competente y, en particular, con respecto a una ilegalidad relacionada con la contratación pública, pueda iniciar el procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Contratación Pública», y que pueda también solicitar la adopción de medidas cautelares. El artículo 27, apartado 1, permite a la Autoridad de Integridad impugnar, en un procedimiento ante un tribunal administrativo, las decisiones del Tribunal Arbitral de Contratación Pública o de otra autoridad con respecto a contratación pública relacionada con fondos de la Unión, con la posibilidad también de solicitar medidas cautelares.

33)La Comisión señala que la Autoridad de Integridad puede incoar el procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Contratación Pública y que las normas aplicables prevén que la duración de dichos procedimientos se limite a veinticinco días con una excepción específica y limitada 16 . La Autoridad de Integridad podrá solicitar la revisión de la decisión del Tribunal Arbitral de Contratación Pública ante el órgano jurisdiccional competente inmediatamente después de que concluya su procedimiento de revisión. Sin embargo, algunos aspectos importantes no se articulan claramente en la Ley sobre la Autoridad de Integridad: la necesaria suspensión del procedimiento de contratación pública mientras el procedimiento ante el Tribunal Arbitral de Contratación Pública esté en curso y la posibilidad de recurso judicial si el plazo para una decisión del Tribunal Arbitral de Contratación Pública expira sin que haya adoptado una decisión. La Comisión señala también que la Autoridad de Integridad no tiene la posibilidad de recurrir directamente a los tribunales, lo que podría ser más eficaz en algunos casos. En consecuencia, existen dudas sobre la eficacia del control judicial de los casos en los que el poder adjudicador no sigue la recomendación de la Autoridad de Integridad.

34)Es importante señalar que, con respecto a las competencias de la Autoridad de Integridad en relación con la verificación de las declaraciones de patrimonio que se recogen en las modificaciones que se adoptarán el 6 de diciembre de 2022, el artículo 5, apartados 6, 6 bis y 7 establece un régimen por el que: 

i) en el caso de las declaraciones de patrimonio público de determinadas personas 17 , la Autoridad de Integridad tendría derecho a llevar a cabo un «procedimiento de examen de la declaración» no especificado. En función de su resultado, la Autoridad podría incoar el procedimiento relativo a la declaración de patrimonio ante el organismo pertinente, que debe informar a la Autoridad de Integridad de los resultados de dicho procedimiento;

ii) en el caso de las declaraciones de patrimonio público de otras personas 18 , la Autoridad de Integridad tendría derecho a iniciar el procedimiento de verificación relativo a las declaraciones de patrimonio ante el organismo encargado de su verificación, que debería informar a la Autoridad de Integridad de los resultados de dicho procedimiento; y

iii) en el caso de las declaraciones de patrimonio (no públicas) de las personas que están obligadas a hacer declaraciones de patrimonio en función de sus competencias de asesoramiento, toma de decisiones o control en relación con los fondos de la Unión, la Autoridad de Integridad podría iniciar un procedimiento de verificación ante el organismo pertinente y ser informada de su resultado, así como del inicio de una investigación sobre aumento del patrimonio.

35)Tal y como explicaron los servicios de la Comisión a las autoridades húngaras en sus observaciones de 18 de noviembre de 2022, este régimen no está plenamente en consonancia con la medida correctora mediante la cual el Gobierno húngaro se comprometió a transferir a la Autoridad de Integridad las competencias relacionadas con la verificación de las declaraciones de patrimonio presentadas con arreglo al artículo 183 de la Ley CXXV de 2018 (es decir, los líderes políticos que no tienen un mandato como miembros de la Asamblea Nacional: el primer ministro; los ministros, el director de la oficina del primer ministro, los secretarios de Estado). En virtud de este compromiso, la Autoridad de Integridad debería ser el único organismo facultado para verificar directamente dichas declaraciones de patrimonio. Además, este régimen tampoco parece cumplir el compromiso adicional adquirido en la carta de septiembre, por el cual la Autoridad de Integridad estará facultada para verificar las declaraciones de patrimonio de todos los funcionarios de alto riesgo y tendrá acceso a las bases de datos y registros pertinentes a fin de verificar la veracidad de la información contenida en las declaraciones. Limita las competencias de la Autoridad de Integridad al derecho a solicitar a otros organismos que verifiquen las declaraciones de patrimonio y a recibir información sobre los resultados de dichas verificaciones. Asimismo, el ámbito de aplicación personal de las personas sobre las cuales la Autoridad de Integridad es competente, no incluye a todos los funcionarios que entrarían en la definición de funcionarios de «alto riesgo» 19 . El procedimiento de verificación de las declaraciones de patrimonio que no son públicas se limita a las personas encargadas de asesorar sobre los fondos de la Unión o de gestionarlos o controlarlos, mientras que dicha limitación no está prevista en los compromisos adquiridos por el Gobierno húngaro 20 .

36)En cuanto al procedimiento para la destitución de los miembros del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad, la Comisión observa con satisfacción que Hungría ha aceptado revocar el procedimiento de destitución propuesto inicialmente para dar competencia a un órgano jurisdiccional para decidir sobre las destituciones. No obstante, la Comisión señala que el procedimiento es breve, de únicamente treinta días entre la demanda y la resolución judicial en primera instancia. Este plazo dificultaría que el miembro del Consejo de Administración afectado por un procedimiento de destitución organizara su defensa de manera eficaz y que el órgano jurisdiccional competente garantizara el intercambio de escritos procesales, celebrara vistas y protegiera los derechos procesales y de defensa. Además, los efectos del recurso sobre la posición del miembro en cuestión y, en particular, si el recurso tendría un efecto suspensivo, son cuestiones que no están claras en la Ley sobre la Autoridad de Integridad. Dado que el fallo en primera instancia parece conducir a la destitución inmediatamente después de un breve procedimiento, la efectividad del recurso parece limitada. El modo en que está organizado el procedimiento de destitución en su conjunto no protege suficientemente a los miembros de la Autoridad de Integridad frente a influencias indebidas y riesgos que menoscaban la independencia de la Autoridad.

37)Por consiguiente, la Comisión concluye que el marco regulador de la Autoridad de Integridad establecido en la Ley sobre la Autoridad de Integridad no cumple plenamente los compromisos adquiridos en la medida correctora, que, por tanto, no puede considerarse totalmente eficaz y adecuada con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad. Los puntos débiles, los riesgos y deficiencias de la medida correctora, que comprometen la eficacia e independencia de la Autoridad de Integridad y su capacidad para abordar las conclusiones de la Comisión son los siguientes: i) la falta de una norma clara que establezca que la Autoridad de Integridad mantendrá sus competencias una vez que un proyecto se haya retirado de la financiación de la Unión; ii) las deficiencias del sistema de control judicial de las decisiones de los poderes adjudicadores que no siguen las recomendaciones de la Autoridad de Integridad; iii) las deficiencias del procedimiento de destitución; iv) las facultades directas frente a las facultades de supervisión de la Autoridad de Integridad en relación con los diferentes grupos de declarantes y la falta de transferencia de competencias a la Autoridad de Integridad para verificar las declaraciones de patrimonio de los miembros del Gobierno; v) el ámbito de aplicación limitado en lo que respecta a la falta de inclusión de todos los «funcionarios de alto riesgo» en las competencias de verificación de las declaraciones de patrimonio por parte de la Autoridad de Integridad; vi) la escasa experiencia internacional de un candidato nombrado para formar parte del Consejo de Administración de la Autoridad de Integridad que podría suponer un riesgo para el funcionamiento de este organismo.

II.Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción

38)El Gobierno húngaro se comprometió a crear, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, un Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción (el «nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción») con las siguientes tareas:

i) examinar las medidas de lucha contra la corrupción existentes y elaborar propuestas relativas a la mejora en la detección, investigación, enjuiciamiento y sanción de las prácticas corruptas;

ii) proponer medidas destinadas a mejorar la prevención y detección de la corrupción;

iii) elaborar un informe anual en el que se analicen los riesgos y tendencias de la corrupción y las prácticas corruptas, en el que se propongan contramedidas y mejores prácticas eficaces y se evalúe su aplicación efectiva.

39)El marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo se incluiría en la Ley por la que se crea la Autoridad de Integridad [véase la medida correctora i), descrita anteriormente] y el presidente de la Autoridad de Integridad sería el presidente del Grupo de trabajo. Otros elementos clave de la medida correctora se referían a la participación plena, estructurada y efectiva de agentes no estatales activos en el ámbito de la lucha contra la corrupción independientes del Gobierno, de las autoridades públicas, de partidos políticos y de intereses empresariales, junto con representantes estatales. Ello debería garantizar la paridad entre los agentes estatales y no estatales mediante el número de miembros y el derecho de voto. Además, deben establecerse disposiciones que prevean el seguimiento del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción y recomendaciones por parte del Gobierno húngaro. El nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción debe celebrar su primera reunión antes del 15 de diciembre de 2022. Debe adoptar su primer informe correspondiente al año 2022 y enviarlo al Gobierno a más tardar el 15 de marzo de 2023.

40)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron i) la adopción, a más tardar el 5 de septiembre de 2022, de la Decisión gubernamental por la que se deroga la Decisión gubernamental 1337/2022, de 15 de julio de 2022, con arreglo a la cual se suspendería el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción establecido por esta última, y ii) la presentación a la Asamblea Nacional de un proyecto de ley sobre la creación de la Autoridad de Integridad, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, por el que se establece el marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción.

41)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación.

42)El 5 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro derogó la Decisión gubernamental 1337/2022, de 15 de julio de 2022, sobre el Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción con la adopción de la Decisión gubernamental 1424/2022 sobre las tareas relativas la creación de una autoridad independiente encargada de prevenir, detectar y corregir ilegalidades e irregularidades relativas a la ejecución de los fondos de la UE. Esta Decisión gubernamental establecía el compromiso de Hungría de crear un nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, de forma que se garantice la participación, mediante el número de miembros y el derecho de voto, y la paridad entre agentes estatales y no estatales, contando con el apoyo administrativo de la Autoridad de Integridad para su funcionamiento. La Decisión gubernamental 1424/2022 entró en vigor el 6 de septiembre de 2022.

43)El 23 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley destinado a crear la Autoridad de Integridad. El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley sobre la Autoridad de Integridad, que establecía, a su vez, el nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción. La Ley sobre la Autoridad de Integridad fue promulgada el 10 de octubre de 2022 y entró en vigor el 11 de octubre de 2022. El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley modificativo relativo a la Ley sobre la Autoridad de Integridad, como parte del paquete de servicios. Tras la presentación del paquete de servicios a la Asamblea Nacional, la Comisión recibió el texto jurídico revisado con la carta de noviembre. La ley modificativa se adoptó el 22 de noviembre de 2022 y refleja los cambios incluidos en texto jurídico recibido por la Comisión el 19 de noviembre de 2022.

44)En la preparación de este proyecto de ley, el Gobierno húngaro se había comprometido a consultar ampliamente a partes interesadas nacionales e internacionales, a procurar el asesoramiento político de la OCDE y a tener en cuenta las recomendaciones al respecto. Además de consultar a la Comisión, el Gobierno húngaro consultó efectivamente a la OCDE, así como al Consejo de Europa. Informó a la Comisión de cómo había abordado los dictámenes o sugerencias de redacción de la organización, tal y como se describe en el apartado 24). Sobre esta base, la Comisión considera que el Gobierno húngaro cumplió los correspondientes compromisos de la medida correctora en relación con el proceso de consulta. La consulta a la OCDE y al Consejo de Europa contribuyó a mejorar el marco regulador para la creación del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción, en la medida en que se aceptaron algunas recomendaciones y se reflejaron en el texto jurídico. No obstante, la Comisión observa que en los textos jurídicos no se abordaron algunas de las inquietudes expresadas, por ejemplo, el riesgo de duplicación de otras actividades ya en curso 21 , aunque Hungría lo reconoce, o la falta de instrumentos para solicitar u obtener de otras instituciones la información necesaria para la preparación de la labor del Grupo de Trabajo.

45)La parte segunda de la Ley sobre la Autoridad de Integridad describe el marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción. Establece las tareas de dicho Grupo de Trabajo (artículo 50) con una referencia explícita a las situaciones de conflicto de intereses tal como se definen en las correspondientes disposiciones de la UE, que el nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción tendrá en cuenta, en consonancia con la medida correctora. El presidente del Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción será el presidente de la Autoridad de Integridad (artículo 59). También establece el proceso de seguimiento de los informes anuales y las recomendaciones del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción, según el cual, el Gobierno húngaro deberá debatir el informe y las propuestas en él incluidas en un plazo de dos meses. Si decide no aplicar una propuesta, deberá enviar una motivación detallada de su decisión al presidente del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción en el plazo de un mes (artículo 52). La composición (artículo 54) y las normas sobre votación (artículo 61) del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción se describen en la Ley. En línea con la medida correctora, los miembros no gubernamentales constituirán el 50 % del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción, exceptuando al presidente. Si no se alcanza la representación del 50 %, los derechos de voto de dichos miembros se modularán de forma que emitan el 50 % de los votos, excluido el presidente. Los miembros que representen a agentes no gubernamentales se elegirán mediante un proceso de selección abierto, transparente y no discriminatorio con criterios objetivos relacionados con los conocimientos especializados y los méritos. El comité de elegibilidad participará tal y como se indica en el apartado 11 (artículo 57). Tendrá derecho a elaborar un informe alternativo que se hará público en el sitio web del Grupo de Trabajo en el que también se publicaría el informe del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción (artículo 53). Por último, la parte cuarta de la Ley establece que el nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción se creará a más tardar el 1 de diciembre de 2022 y celebrará su primera reunión antes del 15 de diciembre de 2022. El nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción adoptará y enviará al Gobierno su primer informe correspondiente a 2022, a más tardar el 15 de marzo de 2023 (artículo 77).

46)La Comisión considera que Hungría ha seguido las etapas fundamentales de aplicación. El marco regulador del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción establecido en la Ley sobre la Autoridad de Integridad cumple los compromisos establecidos por la medida correctora.

47)La Comisión toma nota de que el 11 de noviembre de 2022 se puso en marcha una convocatoria abierta de candidaturas para seleccionar a los miembros que representan a los agentes no gubernamentales del nuevo Grupo de Trabajo de Lucha contra la Corrupción, cuyo plazo de presentación de candidaturas concluyó el 24 de noviembre de 2022.

III.Fortalecimiento del marco de lucha contra la corrupción

48)El Gobierno húngaro se comprometió a adoptar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, estrategias de lucha contra el fraude y contra la corrupción que definan las tareas de las entidades que participan en la ejecución de cualquier ayuda financiera de la Unión en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, de los conflictos de intereses y de la corrupción. Dichas estrategias debían incluir la evaluación de los principales riesgos, factores y prácticas de fraude, conflictos de intereses y corrupción. El Gobierno húngaro también se comprometió a adoptar una nueva Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción (ENLC) y un nuevo Plan de Acción (PA) a más tardar el 30 de junio de 2023. Debía prestarse especial atención al refuerzo del marco institucional y normativo para la lucha contra la corrupción de alto nivel mediante la mejora de la transparencia de la labor de las autoridades públicas, también en las altas esferas políticas. El Gobierno húngaro también se comprometió a aplicar plenamente, a más tardar el 30 de junio de 2023, todas las acciones de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción para el período 2020-2022.

49)Al igual que la creación de la Autoridad de Integridad, esta medida correctora tiene un carácter horizontal y sistémico para luchar contra la corrupción y garantizar la transparencia en el ámbito político. Se trata de una de las principales medidas correctoras propuestas por Hungría en el procedimiento establecido en el Reglamento sobre condicionalidad.

50)En la carta de septiembre, el Gobierno húngaro también adquirió nuevos compromisos sobre el ámbito de aplicación personal y material de las declaraciones de patrimonio. A este respecto, se comprometió a presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley (que surtirá efecto a partir del 1 de noviembre de 2022) que ampliará el ámbito de aplicación personal del sistema de declaraciones de patrimonio a i) las personas que ostenten altos cargos políticos en virtud de los artículos 183 y 184 de la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública y a los familiares que vivan en el mismo hogar con la persona de que se trate, y a ii) los miembros de la Asamblea Nacional y a los familiares que vivan en el mismo hogar con la persona de que se trate. También se comprometió a ampliar el ámbito de aplicación material para incluir no solo los ingresos sino también los activos 22 .

51)Asimismo, en la carta de septiembre, Hungría se comprometió a establecer, a más tardar el 31 de marzo de 2023, un sistema de presentación electrónica declaraciones de patrimonio en formato digital, que se almacenarán en una basa de datos pública que podrá consultarse sin tasas y sin necesidad de registrarse. Finalmente, la Autoridad de Integridad será la encargada de revisar tanto el marco regulador como el funcionamiento del sistema de declaraciones de patrimonio, incluido su ámbito de aplicación y sus procesos de verificación, que se incluirán en un informe de revisión, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

52)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron las siguientes: i) la adopción, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, de estrategias de lucha contra el fraude y la corrupción que definan las tareas de las entidades que participan en la ejecución de cualquier ayuda financiera de la Unión y ii) la presentación a la Asamblea Nacional del proyecto de ley, incluida la ampliación del ámbito de aplicación personal y material de las declaraciones de patrimonio, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2022.

53)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación.

54)El 30 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó la Estrategia contra el fraude y la corrupción para el período de programación 2021-2027 y para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia (Decisión gubernamental 1470/2022). La Estrategia se modificó posteriormente y se adoptó una nueva versión el 15 de noviembre de 2022 (Decisión gubernamental 1540/2022, la «Estrategia»). La Estrategia pasó a denominarse «Estrategia contra el fraude y la corrupción para los fondos de la Unión». Se trata de una Estrategia global, ya que abarca la ejecución de la ayuda financiera con cargo al presupuesto de la UE en el marco de los períodos de programación 2014-2020 y 2021-2027, en particular los fondos de la política de cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El Fondo Europeo Agrícola de Garantía está incluido, pero con menos detalles. La Estrategia define, en términos generales, las funciones de las entidades que participan en la ejecución de la ayuda financiera de la Unión en relación con la prevención, detección y corrección del fraude, los conflictos de intereses y la corrupción (capítulo III Análisis de la situación y, en particular 3.2 Entorno institucional para la lucha contra el fraude). La Estrategia incluye también una evaluación de los principales riesgos, factores y prácticas de fraude, conflictos de intereses y corrupción en Hungría con respecto a la financiación de la Unión (capítulo 3.3 Datos sobre el fraude y la corrupción en Hungría y 5.1.3 Análisis y gestión de riesgos para evitar el fraude). El capítulo V de la Estrategia establece en términos generales las medidas previstas, que se enumeran con más detalle en un Plan de Acción (anexo 3 de la Estrategia). Una de las medidas consiste en elaborar una evaluación anual del riesgo de fraude, conflictos de intereses y corrupción. Algunas de las medidas del Plan de Acción se derivan de los compromisos contraídos en el marco de otras medidas correctoras, en particular, la revisión de la Estrategia en paralelo a la preparación de la ENLC, a más tardar el 30 de junio de 2023. Hungría elaborará y publicará un informe anual sobre la aplicación de la Estrategia.

55)El 27 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley con el objetivo de ampliar el ámbito de aplicación personal y material del actual sistema de declaraciones de patrimonio. En la preparación de este proyecto de ley, el Gobierno húngaro consultó a la Comisión, tal y como exige la medida correctora. El 25 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley XXXI de 2022 por la que se modifican determinadas leyes sobre la declaración de patrimonio en relación con el control del uso de los fondos del presupuesto de la Unión Europea, que fue promulgada el 26 de octubre de 2022 (la «Ley sobre las declaraciones de patrimonio»). La Ley sobre las declaraciones de patrimonio entró en vigor el 1 de noviembre de 2022 con algunas excepciones. El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley modificativo relativo a la Ley sobre las declaraciones de patrimonio, como parte del paquete de servicios. Tras la presentación del paquete de servicios a la Asamblea Nacional, el 16 de noviembre de 2022, Hungría envió a los servicios de la Comisión enmiendas al texto jurídico; con la carta de noviembre se envió una versión consolidada del texto jurídico. La evaluación actual se basa en este último texto jurídico, aunque todavía no se ha adoptado. La aprobación del proyecto de ley modificativo está prevista para el 6 de diciembre de 2022.

56)En consonancia con la medida correctora, la Ley sobre declaraciones de patrimonio amplía el ámbito de aplicación personal de las declaraciones de patrimonio a las personas que ostentan altos cargos públicos 23 y a los miembros de la Asamblea Nacional, así como a los familiares que vivan en el mismo hogar 24 . La Ley también amplía el ámbito de aplicación material de las declaraciones de patrimonio para incluir todos los activos pertinentes (anexo I de la Ley sobre declaraciones de patrimonio).

57)En cuanto a esto último, la Comisión señala que el anexo I de la parte A de la Ley sobre declaraciones de patrimonio establece una excepción relativa a los bienes inmuebles reservados para uso exclusivo del declarante y su cónyuge o conviviente e hijo o hijos que viven en el mismo hogar. El anexo I aclara además que, sobre esta base, un máximo de un bien inmueble puede quedar excluido de la obligación de divulgación y, por tanto, puede no declararse. La Comisión lamenta que esta excepción no se refiera únicamente a la residencia principal y, por tanto, pueda utilizarse para ocultar bienes inmuebles de lujo. Hungría indicó en diversas conversaciones al nivel de secretarios de Estado que este tema se abordaría en los textos jurídicos pero, hasta la fecha, esto no se ha producido. Asimismo, a pesar de las explicaciones facilitadas que confirman que las obligaciones de divulgación también incluirían los bienes inmuebles que se encuentran fuera del territorio de Hungría, el correspondiente texto jurídico no recoge la formulación adecuada de esta cuestión 25 . Se trata de lagunas en el sistema de declaraciones de patrimonio que pueden poner en peligro su eficacia.

58)Al mismo tiempo, la Comisión toma nota de los proyectos de modificación de todos los actos pertinentes 26 que aplican la obligación de realizar una declaración de patrimonio a partir del 1 de noviembre de 2022 (en lugar del 31 de diciembre de 2022) y a más tardar el 31 de enero de 2023, de conformidad con las disposiciones introducidas por la Ley sobre las declaraciones de patrimonio. Esto garantizará que las nuevas normas se apliquen a todos los cambios que se produzcan entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022. No obstante, el texto jurídico pertinente no aporta suficiente claridad y seguridad jurídica ya que no establece explícitamente que el período entre noviembre y diciembre de 2022 esté cubierto por las declaraciones de patrimonio que se realicen en 2024, que abarcarían excepcionalmente un período de catorce meses (es decir, de noviembre de 2022 a diciembre de 2023).

59) Por último, la Comisión observa que todavía no se ha reflejado en el marco regulador el compromiso del Gobierno húngaro de establecer a más tardar el 31 de marzo de 2023 un sistema de presentación electrónica de declaraciones de patrimonio en formato digital, que se almacenarán en una base de datos que podrá consultarse sin tasas y sin necesidad de registrarse. Según Hungría, las normas sobre dicho sistema se elaborarán y adoptarán posteriormente, a más tardar el 31 de marzo de 2023. La Comisión lamenta que Hungría no haya incluido una referencia explícita a esta base de datos pública en la Ley sobre declaraciones de patrimonio. Estas deficiencias también podrían menoscabar la eficacia del sistema de declaraciones de patrimonio.

60)En cuanto a la introducción de un régimen sancionador por incumplimiento de las obligaciones de declaración de patrimonio, la Comisión señala que la Estrategia contra el fraude y la corrupción para los fondos de la Unión Europea (adoptada por la Decisión gubernamental 1540/2022) mencionada en el apartado 54) se refiere al compromiso específico de establecer medidas concretas en el plan de acción que acompaña a la nueva ENLC a partir de 2022 para desarrollar un sistema eficaz, proporcionado y disuasorio de sanciones administrativas y penales en relación con las declaraciones de patrimonio, a más tardar el 1 de octubre de 2023, en línea con la medida correctora.

61)El 23 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional el proyecto de ley destinado a crear la Autoridad de Integridad. El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley de la Autoridad de Integridad, que fue promulgada el 10 de octubre de 2022 y entró en vigor el 11 de octubre de 2022 [véase la medida correctora i) descrita anteriormente]. De conformidad con la medida correctora, el artículo 75 de la Ley sobre la Autoridad de Integridad establecía que la Autoridad de Integridad debía elaborar un informe ad hoc a más tardar el 31 de diciembre de 2023, que examinara el marco regulador y el funcionamiento del sistema húngaro de declaraciones de patrimonio, incluidos su alcance y su proceso de control.

62) En cuanto a las estrategias de lucha contra el fraude y la corrupción, la Comisión considera que Hungría ha seguido las etapas fundamentales de aplicación, a pesar de la adopción de una estrategia revisada mediante Decisión gubernamental el 15 de noviembre de 2022, en lugar del plazo fijado para el 30 de septiembre de 2022. La Comisión considera que la Estrategia cumple los compromisos establecidos por la medida correctora. En cuanto al Plan de Acción que acompaña a la futura Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción más allá de 2022, que prevé la aplicación del compromiso de establecer medidas concretas para desarrollar un conjunto de sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias, la Comisión se reserva el derecho de evaluar su transposición y aplicación en 2023 y años posteriores. En este contexto, Hungría acordó consultar a la Comisión sobre el proyecto de Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, a más tardar el 31 de enero de 2023. La Comisión recuerda también el compromiso del Gobierno húngaro de informar trimestralmente a la Comisión sobre la aplicación de todas las medidas correctoras, tal y como se indica en el apartado 17).

63)En cuanto a las declaraciones de patrimonio, la Comisión considera que el marco regulador de dichas declaraciones establecido en la Ley sobre declaraciones de patrimonio que surtirá efecto a partir del 1 de noviembre de 2022, no cumple plenamente los compromisos sobre el sistema de declaraciones de patrimonio, tal y como se recoge en la carta de septiembre, ya que el marco deja fuera una categoría importante de activos, como se menciona en el apartado 57). La Comisión considera que las cuestiones planteadas en dicho apartado representan una laguna en la ley y pueden menoscabar la eficacia de la medida correctora.

64)Por estos motivos, la Comisión considera que los textos jurídicos pertinentes no garantizan plenamente la idoneidad de la medida correctora, habida cuenta de los puntos débiles, riesgos y deficiencias señalados en los apartados 57) a 59).

IV.Garantía de transparencia en el uso de la ayuda de la Unión por parte de las fundaciones de gestión de activos de interés público

65)El Gobierno húngaro se comprometió a adoptar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un acto modificativo para garantizar la aplicación generalizada de las normas de contratación pública a las fundaciones de gestión de activos de interés público que realizan actividades de interés público y a las personas jurídicas establecidas o mantenidas por ellas. También se comprometió a adoptar en la misma fecha un acto modificativo para garantizar el pleno cumplimiento del artículo 61 del Reglamento Financiero 27 , así como a adaptar las instrucciones y prácticas a la Comunicación de la Comisión sobre la prevención y la gestión de conflictos de intereses en el marco del Reglamento Financiero 28 . Ello mejoraría y aclararía las normas generales sobre conflictos de intereses relativas a las fundaciones de gestión de activos de interés público.

66)La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue la adopción de los dos actos modificativos mencionados en el apartado anterior a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

67)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar la etapa fundamental de aplicación.

68)El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley XXIX de 2022 por la que se modifican determinadas leyes relativas a las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas, a la Administración Tributaria y Aduanera Nacional y a las comprobaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con el control de la utilización de los fondos del presupuesto de la Unión Europea. Esta Ley fue promulgada el 10 de octubre de 2022. Las disposiciones de la Ley relativas a las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas entraron en vigor el 13 de octubre de 2022.

69)En consonancia con la medida correctora, la Ley XXIX de 2022 introdujo modificaciones en la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública y la Ley IX de 2021 sobre las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas. En el artículo 5 de la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública, se añadió una nueva letra f) al apartado 1 que estipula que las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñen funciones públicas y las personas jurídicas establecidas o mantenidas por ellas estaban sujetas a la obligación de llevar a cabo procedimientos de contratación pública de conformidad con la citada Ley. También se modificó el apartado 3 del artículo 15 de la Ley IX de 2021 sobre las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas para introducir normas sobre conflictos de intereses. Dicho apartado incluye ahora una mención explícita a la familia, la vida afectiva, la afinidad política o nacional o cualquier otro interés personal directo o indirecto para las fundaciones de gestión de activos de interés público y las personas jurídicas establecidas o mantenidas por ellas, incluidos los presidentes y miembros del consejo de administración y del consejo de supervisión, así como sus empleados. Además, la Ley modificaba algunas disposiciones de otros actos legislativos 29 armonizándolos con la modificación del artículo 15, apartado 3, de la Ley IX de 2021.

70)La Comisión observa, no obstante, que no se ha excluido de los consejos de administración de las fundaciones de gestión de activos de interés público a los funcionarios de alto nivel, incluidos los altos cargos políticos de la Asamblea Nacional y los órganos autónomos de Hungría, tal y como se solicitó en las conversaciones con Hungría. Al contrario, desde la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo presentada por la Comisión de 18 de septiembre de 2022, y a pesar de que la Comisión ha planteado sistemáticamente esta cuestión en sus informes anuales sobre el Estado de Derecho, Hungría ha vuelto a introducir a partir del 1 de noviembre de 2022, la posibilidad (mediante una excepción 30 a la prohibición general 31 ) de que los altos cargos políticos tengan otros empleos remunerados. Esta excepción da lugar a que altos cargos políticos puedan participar en la toma de decisiones relativas al desembolso de fondos públicos a entidades en las que ellos mismos estén empleados y tengan competencias decisorias fundamentales 32 . Por consiguiente, aunque Hungría abordó las preocupaciones planteadas en la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo de 18 de septiembre de 2022, la excepción introducida el 1 de noviembre de 2022 hace que la aplicación de la medida correctora sea, no obstante, inadecuada.

V.Introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos

71)El Gobierno húngaro se comprometió a modificar el Código de Procedimiento Penal con el fin de establecer un procedimiento relativo a delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos. Con arreglo a la medida correctora, el nuevo procedimiento debe prever el control judicial de la decisión del Ministerio Fiscal o de la autoridad responsable de la investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal (es decir, de cerrar una investigación penal sin un escrito de acusación) con respecto a prácticas de corrupción y prácticas relacionadas con la corrupción tal y como se definen en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2017/1371 33 y en el capítulo III de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. El nuevo procedimiento debe conferir al juez de instrucción la facultad de ordenar el inicio o la continuación del proceso penal. Cualquier persona física y jurídica podría presentar recursos con arreglo a este procedimiento, con excepción de las autoridades públicas, lo cual podría dar lugar a la posibilidad de presentar un escrito de acusación ante un órgano jurisdiccional. El Gobierno húngaro también se comprometió a garantizar que el nuevo procedimiento sería aplicable a partir del 1 de enero de 2023. Se comprometió a asignar, a más tardar el 31 de diciembre de 2022, más puestos específicos al órgano jurisdiccional responsable del control judicial de la decisión del Ministerio Fiscal o de la autoridad de investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal.

72)La carta de septiembre incluía el compromiso de determinar, en la Ley sobre el control judicial, que el Tribunal Central de Distrito de Buda fuera el órgano jurisdiccional con competencia exclusiva en todo el territorio húngaro para revisar dichas decisiones y ordenar el inicio o la continuación del proceso penal. También confirmaba que todos los órganos jurisdiccionales de Hungría, incluidos los jueces responsables de la investigación en el contexto del procedimiento con arreglo a esta medida correctora, debían cumplir los requisitos de independencia e imparcialidad establecidos por la ley de conformidad con el artículo 19, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea («TUE») y con el acervo pertinente de la UE.

73)Esta medida correctora es una medida horizontal que tiene por objeto resolver problemas estructurales relacionados con la eficacia de la acción judicial en Hungría y garantizar que se adoptan medidas eficaces y disuasorias para garantizar la protección de los intereses financieros de la Unión, de conformidad con el artículo 325 del TFUE.

74)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron i) la finalización de los proyectos de reglamentos de ejecución (necesarios para la aplicación del procedimiento de control) y adopción inmediata después de la entrada en vigor de la nueva ley, a más tardar el 31 de octubre de 2022 y ii) la entrada en vigor de la nueva ley por la que se modifica el Código de Procedimiento Penal tras un control ex ante por parte del Tribunal Constitucional (iniciada por el Gobierno), a más tardar el 15 de noviembre de 2022.

75)El 3 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó una primera versión de la Ley por la que se modifica la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal (la «Ley sobre el control judicial»); estas disposiciones entraron en vigor el 15 de noviembre de 2022. El 14 de noviembre de 2022, las autoridades húngaras compartieron una versión revisada de la Ley de control judicial con los servicios de la Comisión; la misma versión figuraba también en el acto del paquete de servicios de 15 de noviembre de 2022, cuya adopción estaba prevista para el 22 de noviembre de 2022 34 . La ley modificativa se adoptó el 22 de noviembre de 2022 y refleja los cambios incluidos en texto jurídico recibido por la Comisión el 14 de noviembre de 2022. En la decisión sobre el control ex ante de la Ley de control judicial, el Tribunal Constitucional húngaro consideró que la Ley de control judicial no vulnera el principio de monopolio de la fiscalía en materia de enjuiciamiento, tal y como establece el artículo 29, apartado 1, de la Ley Fundamental húngara 35 .

76)El 11 de octubre de 2022, Hungría presentó a la Comisión i) el proyecto de Decreto gubernamental por el que se modifica el Decreto gubernamental 100/2018 (8 de junio) que establece normas detalladas de investigación y el procedimiento preparatorio y ii) el proyecto de Decreto del Ministerio de Justicia por el que se modifica el Decreto 12/2018 (12 de junio) «IM» que establece las normas para determinados actos, y para las personas que participan en un procedimiento penal. Estos proyectos de decretos representan los proyectos de reglamentos de ejecución («Reglamentos de ejecución») necesarios para la aplicación del procedimiento de control establecido en las etapas fundamentales de aplicación. Con la carta de noviembre, el Gobierno húngaro presentó a la Comisión el último proyecto de estos reglamentos de ejecución, cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero de 2023. 

77)La Ley sobre control judicial aplica la mayoría de los compromisos propuestos en las medidas correctoras mediante la introducción de las modificaciones pertinentes de la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal. En particular, el nuevo procedimiento se refiere a las infracciones penales pertinentes propuestas en virtud de la medida correctora (artículo 817/A, apartado 1). Permite a las personas físicas y jurídicas presentar una petición de revisión (artículo 817/C) y, si se cumplen determinadas condiciones, permite la presentación de una petición de enjuiciamiento (artículo 817/H). El Tribunal Central de Distrito de Buda tendrá competencia exclusiva sobre el nuevo procedimiento de revisión (artículo 817/E, apartado 1).

78)La Comisión también acoge con satisfacción algunas disposiciones introducidas tras la adopción por la Asamblea Nacional de la primera versión de la Ley sobre control judicial, ya que tienen por objeto contribuir a la eficacia de la medida correctora. Según estas disposiciones, la Autoridad de Integridad [véase la medida correctora i)], que, en principio, tendrá un conocimiento profundo de las cuestiones que son pertinentes para la investigación y el enjuiciamiento de las infracciones penales incluidas en el nuevo procedimiento, puede también presentar una petición de revisión y de repetición de la revisión (artículo 817/C, apartado 7; artículo 817, apartado 3). La Autoridad de Integridad, como organismo público, no puede presentar una petición de enjuiciamiento, sin vulnerar el principio constitucional húngaro de que la acción penal está reservada al Ministerio Fiscal 36 . No obstante, cualquier persona física o jurídica podrá presentar una petición de enjuiciamiento tras una petición de revisión presentada por la Autoridad de Integridad (artículo 817/I).

79)Asimismo, en virtud del nuevo procedimiento, existe la posibilidad, a la que también puede acogerse la Autoridad de Integridad, de presentar una solicitud para repetir una revisión, en caso de que, incluso después de una primera solicitud de revisión, el Ministerio Fiscal o la autoridad investigadora decida nuevamente archivar una denuncia penal o poner fin al proceso penal (artículo 817/H). Esta posibilidad solo está abierta a la persona que haya presentado una solicitud de revisión en una fase anterior del caso. La Comisión también acoge con satisfacción la supresión del artículo 817/V de la disposición que habría permitido al fiscal general interponer un recurso extraordinario contra decisiones adoptadas durante el procedimiento.

80)Al mismo tiempo, hay otros compromisos que no se han reflejado correctamente en la Ley de control judicial o en los reglamentos de ejecución, a saber:

i) el compromiso de proporcionar, para el 31 de diciembre de 2022, recursos humanos, de infraestructuras y de otro tipo, suficientes para garantizar el correcto funcionamiento del procedimiento (incluidos puestos específicos adicionales para al menos dos jueces y dos letrados) en el Tribunal Central de Distrito de Buda, y

ii) el compromiso de llevar a cabo una revisión del funcionamiento del procedimiento a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y, si fuera necesario, de prever la adopción de modificaciones del marco legislativo tras consultar con la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2024.

81)En cuanto el primer compromiso, las autoridades húngaras informaron a la Comisión de que no corresponde al Gobierno húngaro adoptar dichas medidas, sino al órgano del poder judicial encargado de la administración de los tribunales. No se ha informado a la Comisión de ninguna aplicación concreta de este compromiso. En cuanto al segundo compromiso, no se ha informado a la Comisión de ninguna disposición concreta que establezca la obligación de realizar la revisión del procedimiento y modificarlo en caso necesario. Estos elementos aún podrían cumplirse tras la entrada en vigor de la nueva legislación y, por tanto, no afectan en esta fase a la posible eficacia de la aplicación de la medida correctora. Así pues, la Comisión permanecerá atenta a estas cuestiones y seguirá de cerca la situación sobre la base de los informes trimestrales de Hungría mencionados en el apartado 17), o de cualquier información que pueda obtener de otro modo. Si estos elementos no se cumplen a partir del 1 de enero de 2023, cuando el nuevo procedimiento sea aplicable, podría ponerse en peligro su eficacia.

82)Al mismo tiempo, la Comisión considera que las disposiciones específicas introducen un margen de discrecionalidad en el procedimiento, que podría utilizarse para influir en el resultado del nuevo procedimiento tras una petición de revisión (o de nueva revisión) o de enjuiciamiento, lo que podría comprometer la eficacia de la medida correctora.

83)En particular, las consecuencias jurídicas para el fiscal de una resolución judicial que anule su resolución tras una petición de revisión, no se están claramente descritas en las normas aplicables. El artículo 817/G, apartado 3, establece que, «en el caso de que se inicie una investigación o de que continúe el procedimiento, el Ministerio Fiscal o la autoridad investigadora proseguirán el procedimiento teniendo en cuenta la motivación de la decisión por el órgano jurisdiccional, y en caso de que no se haya detectado alguna cuestión, intentando subsanar las deficiencias que en ella se indican» (énfasis añadido). La redacción de la disposición sugiere un cierto margen de discrecionalidad para el fiscal, que no estaría jurídicamente obligado a adoptar una decisión plenamente acorde con la resolución judicial y podría simplemente tenerla en cuenta o «intentar» subsanar las ilegalidades constatadas por el tribunal de revisión. La Comisión propuso una redacción más estricta, según la cual el fiscal estaría obligado a adoptar una decisión «respetando plenamente los motivos de la decisión adoptada por el órgano jurisdiccional» y a «subsanar las deficiencias que en ella se indican». La Comisión considera que el margen de discrecionalidad que la norma aplicable otorga al fiscal, debilita la eficacia y, por tanto, la idoneidad de esta medida correctora, ya que no existe ninguna garantía de que las decisiones de control judicial sean objeto de un seguimiento adecuado mediante una acción penal correcta.

84)Asimismo, en los casos en los que puede presentarse una solicitud de enjuiciamiento, la Ley sobre control judicial requiere que el tribunal que conoce del asunto examine el motivo de la petición de enjuiciamiento (artículos 817/O y 817/P) a puerta cerrada y sin posibilidad de aportar nuevas pruebas, lo que se añade al examen preliminar de los motivos formales establecido en el nuevo procedimiento.

85)La Comisión señala que dicho examen del motivo de la petición de enjuiciamiento por parte del tribunal que conoce del asunto no existe con arreglo a las normas generales (cuando el fiscal presenta el escrito de acusación) ni al procedimiento de acusación particular (cuando la víctima presenta el escrito de acusación). En opinión de la Comisión, se trata de un examen preliminar importante por parte del tribunal que conoce del asunto, que presenta el riesgo de que el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto antes de examinar las pruebas. Dicho filtrado podría anticipar o impedir una resolución sobre el fondo, sin la posibilidad de solicitar y examinar pruebas en el asunto 37 . También puede, en la práctica, revertir la apreciación del departamento del juez de instrucción de la investigación del Tribunal Central de Distrito de Buda: si el procedimiento se da por concluido de nuevo una vez que el juez de instrucción haya anulado la resolución inicial de archivar la denuncia o poner fin al proceso y sin tener en cuenta la resolución de dicho juez, el examen por parte del tribunal que conozca del asunto podría tener el efecto de descartar las conclusiones del juez de instrucción sin que el tribunal que conoce del asunto oiga ninguna otra prueba. Por estos motivos, y teniendo en cuenta el papel fundamental del juez de instrucción en la fase previa al juicio, este filtrado adicional por parte del tribunal que conoce del asunto es innecesario y menoscaba la eficacia de la medida correctora.

86)Asimismo, la disposición final del texto jurídico puesta a disposición de los servicios de la Comisión no establecía claramente el ámbito de aplicación ratione temporis de estas nuevas normas. De hecho, el texto no establece claramente que el nuevo procedimiento será aplicable a las denuncias presentadas después del 1 de enero de 2023 que abarquen delitos presuntamente cometidos también antes de esa fecha, con excepción de los delitos que hayan prescrito (véase el artículo 876/C, apartado 2). En particular, el texto no aclara que la existencia de una decisión de archivar una denuncia o una decisión de poner fin al proceso, adoptada antes del 1 de enero de 2023 (en relación con un presunto delito que no haya prescrito debido a la ley de prescripción) no exime a la autoridad investigadora o al Ministerio Fiscal de adoptar una nueva decisión con arreglo al artículo 379 del Código de Procedimiento Penal 38 , que puede ser objeto de una (nueva) petición de revisión en virtud del nuevo procedimiento. Asimismo, el texto no establece que el nuevo procedimiento pueda aplicarse a denuncias presentadas antes del 1 de enero de 2023, a la espera de una decisión de la autoridad investigadora o del Ministerio Fiscal.

87)Sobre esta base, la Comisión considera que el marco regulador de la introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos, como establecen las modificaciones de la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal no cumple los compromisos previstos por la medida correctora y contiene normas que menoscaban su eficacia. Como se explica en la exposición de motivos (apartado 96), se exigía a Hungría que especificara correctamente su compromiso mediante normas detalladas a fin de garantizar la eficacia de la medida. La forma en que Hungría ha especificado actualmente sus compromisos en la legislación no permite a la Comisión determinar si esta medida correctora puede abordar eficazmente las cuestiones de la ineficacia de la investigación, el enjuiciamiento y las sanciones. En consecuencia, la medida correctora, tal y como se aplica, no es adecuada para abordar de forma suficiente las conclusiones de la Comisión con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad.

VI.Refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen uso de la ayuda de la UE

88)El Gobierno húngaro se comprometió a crear, a más tardar el 31 de agosto de 2022, un grupo de trabajo para incluir disposiciones en los decretos gubernamentales pertinentes sobre la ejecución de la ayuda de la Unión. Dichas disposiciones deben tener por objeto reforzar las normas y los procedimientos destinados a prevenir, detectar y corregir de manera más eficaz los conflictos de intereses, de conformidad con la definición del artículo 61 del Reglamento Financiero. Deben incluir también un mecanismo eficaz de control de la validez de las declaraciones de conflictos de intereses. Asimismo, las disposiciones deben estar destinadas a aumentar las capacidades procedimentales de las autoridades de gestión y los organismos intermedios, y la autoridad nacional de ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia húngaro para aplicar una gestión y prevención de riesgos, una detección y corrección del fraude, de la corrupción y de la doble financiación reforzadas. El Gobierno húngaro también se comprometió a crear una Dirección de Auditoría Interna e Integridad encargada de comprobar periódicamente la validez de las declaraciones de conflictos de intereses y las declaraciones de intereses. Se comprometió a proporcionar a la Dirección las garantías pertinentes para su independencia (por ejemplo, el nombramiento de personal de alto nivel y la duración del mandato del director sin posibilidad de destitución) y a establecer normas para el control periódico de la validez de las declaraciones. El Gobierno húngaro también se comprometió a proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios a la EUTAF, a fin de garantizar el buen uso de la ayuda de la Unión, salvaguardar su independencia y permitirle llevar a cabo sus tareas actuales y las tareas adicionales asignadas por algunas de las medidas correctoras.

89)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron i) la creación del grupo de trabajo a más tardar el 31 de agosto de 2022; ii) la creación de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad en la Oficina del Primer Ministro a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y iii) la a adopción de las modificaciones de los Decretos gubernamentales pertinentes a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

90)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación.

91)En línea con la medida correctora, se creó un grupo de trabajo dentro del plazo aplicable con la participación de los servicios de la Oficina del Primer Ministro encargados de la gestión, el control y la auditoría del uso de los fondos de la Unión y de la EUTAF. El grupo de trabajo se reunió por primera vez con los servicios de la Comisión el 8 de septiembre de 2022 y, por término medio, dos veces por semana hasta principios de noviembre de 2022.

92)El 30 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó lo siguiente:

i) el Decreto gubernamental 374/2022 (30 de septiembre) por el que se modifica el Decreto gubernamental 272/2014 (5 de noviembre) sobre las normas de utilización de fondos procedentes de determinados fondos de la Unión Europea en el período de programación 2014-2020 y el Decreto gubernamental 256/2021 (18 de mayo) sobre las normas de utilización de fondos procedentes de determinados fondos de la Unión Europea en el período de programación 2021-2027, y

ii) el Decreto gubernamental 373/2022 (30 de septiembre) sobre las normas para la ejecución del Plan de Recuperación y Resiliencia de Hungría y las instituciones encargadas de dicha ejecución.

Los Decretos entraron en vigor el mismo día, con algunas excepciones, en particular en lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a las declaraciones de conflictos de intereses.

93)El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó el Decreto gubernamental 463/2022 por el que se modifican los Decretos gubernamentales 373/2022, 256/2021 y 272/2014, que adelanta la entrada en vigor de las citadas disposiciones sobre las declaraciones de conflictos de intereses al 15 de noviembre. Finalmente, la Ley XXVIII de 2022 por la que se modifican determinados actos relacionados con el control del uso de los fondos del presupuesto de la Unión Europea, por la que se establecía la Dirección de Auditoría Interna e Integridad en el organigrama del trabajo del ministerio responsable del uso de los fondos de la Unión Europea, (es decir, la Oficina del Primer Ministro), fue adoptada por la Asamblea Nacional el 4 de octubre de 2022 y promulgada el 10 de octubre de 2022. Entró en vigor el 13 de octubre de 2022. El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley modificativo relativo a dicha Ley como parte del paquete de servicios. Tras la presentación del paquete de servicios a la Asamblea Nacional, las autoridades húngaras enviaron a los servicios de la Comisión un texto jurídico revisado adjunto a la carta de noviembre. La ley modificativa se adoptó el 22 de noviembre de 2022 y refleja los cambios incluidos en texto jurídico recibido por la Comisión el 19 de noviembre. El director en funciones de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad (para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022) fue nombrado el 30 de septiembre de 2022.

94)En consonancia con la medida correctora, el Decreto gubernamental 373/2022 por el que se modifica el Decreto 374/2022, así como el Decreto gubernamental 463/2022, introducen disposiciones para reforzar las normas y procedimientos para prevenir, detectar y corregir de manera más eficaz los conflictos de intereses de conformidad con el artículo 61 del Reglamento Financiero y la Comunicación de la Comisión sobre la prevención y la gestión de conflictos de intereses en el marco del Reglamento Financiero 39 . Las nuevas disposiciones abarcan el concepto de conflicto de intereses percibido y garantizan un mecanismo eficaz de control de la validez de las declaraciones de conflictos de intereses. Los Decretos gubernamentales modificados establecen que el personal pertinente de las autoridades nacionales deberá presentar una declaración general de conflictos de intereses y una declaración de intereses cuando establezca una relación jurídica o antes de iniciar una actividad con un agente del sistema institucional. También presentarán una declaración de conflictos de intereses antes de iniciar cualquier actuación procesal 40 . Los beneficiarios finales, contratistas, subcontratistas y las personas que participen en la preparación y ejecución de un proyecto declararán cualquier conflicto de intereses en los casos previstos por la Comunicación de la Comisión 41 . Las nuevas disposiciones establecen que la Dirección de Auditoría Interna e Integridad verificará la veracidad de las declaraciones con la excepción de las declaraciones realizadas por su propio personal y por los miembros de la autoridad de auditoría (que en su lugar serán verificadas por la Autoridad de Integridad), sobre la base de un muestreo y de un plan de auditoría bienal, que cubra al menos el 5 % de las personas que deban presentar una declaración de conflicto de intereses cada año 42 , así como cualquier sospecha de conflicto de intereses que se le haya notificado. La obligación de todos los agentes de presentar declaraciones de conflictos de intereses y de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad de realizar controles se aplica desde el 15 de noviembre de 2022.

95)Los Decretos modificados establecen que debe garantizarse la supervisión periódica y eficaz y la rotación periódica del personal en puestos sensibles, en particular los encargados de la gestión de las irregularidades, el control o la evaluación de riesgos. Este asunto se seguirá desarrollando mediante metodología específica 43 . La Comisión hará un seguimiento de la aplicación de este compromiso en la práctica. Además, en consonancia con el compromiso de garantizar una recogida adecuada de datos y con la medida correctora sobre Arachne (véase una evaluación más detallada a continuación), los decretos modificados incluyen disposiciones para garantizar la trasmisión de los datos a Arachne y establecen en sus anexos los campos de datos que deben transmitirse a Arachne 44 . Asimismo, los decretos modificados contienen disposiciones para tener en cuenta y aplicar de manera coherente, sistemática y amplia todas las funciones de Arachne en la preparación y adopción de las decisiones relativas a la financiación de la UE 45 .

96)El artículo 81 relativo a la modificación de la Ley CXLIII de 2015 sobre la contratación pública, de la Ley sobre la Autoridad de Integridad que se adoptó el 10 de octubre de 2022 y entró en vigor el 11 de octubre de 2022, contiene una disposición para evitar que los licitadores participen en licitaciones en procedimientos de contratación pública si se encuentran en una situación de conflicto de intereses con respecto a una licitación en concreto.

97)En consonancia con la medida correctora, la legislación sobre la Dirección de Auditoría Interna e Integridad subraya el papel totalmente independiente de dicha Dirección, con las garantías pertinentes (por ejemplo, en cuanto al procedimiento de destitución). También describe sus competencias con respecto a agentes que participan en la ejecución de cualquier fondo del presupuesto de la UE (artículo 29/B, apartado 3, de la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública). Asimismo, la legislación pertinente establece claramente que el director llevará a cabo las tareas sin injerencias de ninguna otra institución, organismo, partido político, entidad económica, asociación o persona física o jurídica (artículo 29/B, apartado 5). Los empleados de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad se seleccionarán con arreglo a un conjunto objetivo de criterios que será aprobado por la Autoridad de Integridad. La Autoridad controlará también el proceso de contratación de los funcionarios y empleados públicos de la Dirección (artículo 29/B, apartado 6). Asimismo, la Autoridad de Integridad controlará el funcionamiento de la Dirección, así como el cumplimiento de las normas de procedimiento y las directrices (artículo 29/B, apartado 9). La Autoridad será competente para verificar las declaraciones de conflictos de intereses y las declaraciones de intereses del director de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad y de sus empleados (artículo 29/B, apartado 9 quater). En caso de problemas graves o recurrentes de cumplimiento, la Autoridad de Integridad podrá auditar la Dirección de Auditoría Interna e Integridad (artículo 29/B, apartado 9). La Dirección de Auditoría Interna e Integridad estará obligada por ley a proporcionar a la Autoridad de Integridad, previa solicitud, pleno acceso a cualquier declaración de conflictos de intereses y de intereses tramitada por la Dirección de Auditoría Interna e Integridad. Asimismo, la Dirección de Auditoría Interna e Integridad debe facilitar todos los documentos gestionados por ella que la Autoridad requiera para el ejercicio de sus competencias. [artículo 29/B, apartado 9 ter, letra b)]. La Dirección de Auditoría Interna e Integridad presentará un informe anual a la Autoridad de Integridad informando sobre sus actividades y, en particular, sobre los resultados de los controles realizados, las medidas adoptadas, el número de informes recibidos y los casos investigados (artículo 29/B, apartado 10). Por último, la Comisión celebra que Hungría haya acordado 46 que no se exigirá a la Autoridad que demuestre la intención del declarante en caso de declaraciones falsas o incorrectamente cumplimentadas. Esto se confirmó en las enmiendas adoptadas como parte del paquete de servicios el 22 de noviembre de 2022.

98)El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional un proyecto de ley relativo al cambio de estatuto de la EUTAF, como parte del paquete de servicios. El proyecto de ley se aprobó el 22 de noviembre de 2022. A partir del 1 de enero de 2023, la EUTAF pasará de ser una organización presupuestaria central que opera bajo la autoridad del ministro responsable de las finanzas públicas, a ser un órgano autónomo de la administración el Estado (artículo 1, apartado 1 y artículo 35, apartado 1). La EUTAF tendrá un epígrafe separado en la estructura del presupuesto central. Presentará la propuesta para su presupuesto, que el Gobierno transmitirá sin cambios a la Asamblea Nacional como parte de la propuesta legislativa sobre el presupuesto central y su ejecución. Su presupuesto solo podrá modificarse con el consentimiento de la Dirección General si la modificación está debida y públicamente justificada y no pone en peligro el desempeño eficaz y oportuno de las tareas de la Dirección General (artículo 2). La remuneración del director general y del director general adjunto será igual a 8,4 y 7,4 veces respectivamente el salario bruto mensual medio en la economía nacional (artículo 30). El director general decidirá sobre los principios de la política de remuneración de la Dirección General y sobre las prestaciones no salariales (artículo 31). Se mantendrá la independencia funcional y profesional de la EUTAF. El personal de la EUTAF seguirá sin poder solicitar o aceptar instrucciones sobre su trabajo de auditoría. La Comisión acoge con satisfacción los mencionados cambios en el marco regulador que rige la EUTAF, que aplican eficazmente el compromiso presentado por Hungría en la carta de septiembre.

99)La Comisión considera que Hungría ha adoptado las etapas fundamentales de aplicación y que los correspondientes textos legislativos cumplen los compromisos establecidos por la medida correctora.

VII.Reducción de la proporción de procedimientos de licitación con una única oferta financiados con fondos de la Unión

100)El Gobierno húngaro se comprometió a reducir por debajo del 15 % y a más tardar el 31 de diciembre de 2022, el porcentaje de procedimientos de licitación financiados con fondos de la Unión y cerrados en el año 2022. Se comprometió a cumplir este objetivo incondicionalmente y a mantenerlo sin límite de tiempo. El Gobierno húngaro también se comprometió a adoptar medidas adicionales en un plazo de cuatro meses, en caso de que el porcentaje de ofertas superara el 15 % en un año civil determinado, para facilitar la reducción de las contrataciones únicas con el fin de volver a situarla por debajo del umbral del 15 %. En tal caso, el Gobierno húngaro se comprometió a informar de ello a la Autoridad de Integridad y a la Comisión. 

101)La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue la realización de la primera auditoría por parte de la EUTAF sobre el cumplimiento de la metodología del cuadro de indicadores del mercado único (y sobre el suministro de datos individuales a la Comisión y al público, si procede) a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

102)El 7 de octubre de 2022, las autoridades húngaras enviaron a los servicios de la Comisión el informe de auditoría sobre la idoneidad de la metodología de oferta única publicada por la EUTAF. A raíz de las observaciones de los servicios de la Comisión, la EUTAF modificó su informe y publicó un informe de auditoría final revisado el 3 de noviembre de 2022. La auditoría concluía que la metodología utilizada era adecuada y estaba en consonancia con la metodología utilizada por el cuadro de indicadores del mercado único, con una excepción para la que la EUTAF había formulado una recomendación. La Comisión supervisará el seguimiento de la recomendación de la EUTAF como parte de los informes del Gobierno húngaro con arreglo al apartado 17).

103)La Comisión considera que Hungría ha adoptado la etapa fundamental de aplicación y ha recibido garantías suficientes del informe de auditoría de la EUTAF de que la metodología utilizada está en consonancia con la metodología utilizada por el cuadro de indicadores del mercado único, tal y como requiere la medida correctora. Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la consecución del umbral del 15 % establecido de conformidad con el apartado 100). La Comisión supervisará la aplicación de esta medida correctora como parte de los informes del Gobierno húngaro de conformidad con el apartado 17). 

VIII.Reducción de la proporción de licitaciones con ofertas únicas financiadas con cargo al presupuesto nacional

104)Al igual que con la anterior medida correctora vii), el Gobierno húngaro se comprometió a reducir en tres etapas, por debajo del 15 % y a más tardar el 31 de diciembre de 2024, el porcentaje de procedimientos de contratación pública financiados con cargo al presupuesto nacional y cerrados en un año civil con una única oferta, medido de acuerdo con la metodología del cuadro de indicadores del mercado único. Se comprometió a cumplir este objetivo incondicionalmente y a mantenerlo sin límite de tiempo. El Gobierno húngaro también se comprometió a proponer medidas adicionales en un plazo de cuatro meses en caso de que el porcentaje de ofertas únicas supere el 15 % en un año civil determinado, para facilitar la reducción de las contrataciones únicas con el fin de volver a situarla por debajo del umbral del 15 %. En tal caso, el Gobierno húngaro se comprometió a informar de ello a la Autoridad de Integridad y a la Comisión.

105)En consonancia con el anexo de la exposición de motivos, no hubo etapas fundamentales de aplicación para esta medida correctora. La Comisión supervisará la aplicación de esta medida correctora como parte de los informes del Gobierno húngaro de conformidad con el apartado 17).

IX.Desarrollo de una herramienta de notificación de ofertas únicas para supervisar e informar acerca de las contrataciones públicas cerradas con una única oferta

106)Además de las medidas correctoras relacionadas con la reducción de los procedimientos de oferta única descritas anteriormente [vii) y viii)], el Gobierno húngaro se comprometió a desarrollar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, una nueva herramienta de seguimiento y notificación para medir el porcentaje de procedimientos de contratación que dan lugar a ofertas únicas financiados con cargo a recursos nacionales o a la ayuda de la UE o a ambos. Se comprometió a mantenerla por un período de tiempo ilimitado. El Gobierno húngaro también se comprometió a publicar un informe escrito anual basado en la información recopilada por la herramienta de notificación de ofertas únicas, que será elaborado por el Ministerio responsable de la contratación pública y se publicará a más tardar el 15 de febrero de cada año en el sitio web del sistema electrónico de contratación pública (EPS).

107)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron i) el desarrollo de una nueva herramienta de seguimiento y notificación basada en las fuentes de datos del EPS a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y ii) a confirmación por parte de la EUTAF, de que la herramienta de notificación sería plenamente funcional y operativa a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

108)El 7 de octubre de 2022, las autoridades húngaras enviaron a los servicios de la Comisión el informe de auditoría de la herramienta de seguimiento y notificación de procedimientos de contratación pública de una única oferta publicado por la EUTAF. A raíz de las observaciones de los servicios de la Comisión, la EUTAF modificó su informe y publicó un informe de auditoría final revisado el 3 de noviembre de 2022. El informe concluye que la herramienta de notificación de ofertas únicas está en marcha, es operativa y funcional y capaz de supervisar la proporción de procedimientos de contratación pública con una única oferta. El informe considera que, en principio, podría establecerse la coherencia con los datos del EPS. En consonancia con la medida correctora, la herramienta de notificación se seguirá desarrollando hasta el 31 de diciembre de 2022 para incluir datos sobre indicaciones geográficas. El primer informe se publicará a más tardar el 15 de febrero de 2023. 

109)La Comisión considera que Hungría ha adoptado las etapas fundamentales de aplicación y que se ha desarrollado la herramienta de notificación de ofertas únicas. Su operatividad y funcionalidad fueron confirmadas por el informe de la EUTAF, como requiere la medida correctora. Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la evolución futura y de la publicación del primer informe, que fundamentará la medida correctora en la práctica, lo que requiere un período de aplicación más largo en consonancia con la medida correctora.

X.Desarrollo del sistema electrónico de contratación pública (EPS) para aumentar la transparencia

110)El Gobierno húngaro se comprometió a crear y publicar en el sitio web del EPS una base de datos que contenga, de forma estructurada, información sobre todos los anuncios de adjudicación de contratos públicos, incluidos los datos de los números de identificación de la empresa y los nombres de cada uno de los miembros de consorcios y subcontratistas. Esta base de datos se actualizaría periódicamente (al menos trimestralmente) y estaría disponible al público de forma gratuita. Debía ser apta para ser procesada por ordenador y permitir, en particular, la búsqueda estructurada y la exportación en bloque de datos relacionados con los procedimientos de contratación pública. El Gobierno húngaro también se comprometió a adoptar todas las medidas necesarias para desarrollar el EPS y garantizar que las funciones de nueva creación estuvieran plenamente operativas para el 30 de septiembre de 2022. Asimismo, se comprometió a mantener sin condiciones el EPS y las funciones pertinentes durante un período de tiempo ilimitado.

111)La etapa fundamental de aplicación de esta medida era garantizar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, la plena operatividad de las funciones recién desarrolladas, que permitiera la búsqueda y exportación estructuradas de datos en el EPS en un formato apto para ser procesado por ordenador.

112)El 7 de octubre de 2022, las autoridades húngaras informaron a los servicios de la Comisión de que la nueva función del EPS que permite la búsqueda estructurada y la exportación de datos de los anuncios de adjudicación de contratos en el EPS en un formato que puede procesarse por ordenador se había completado a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y estaba a disposición del público en: https://ekr.gov.hu/portal/kozbeszerzes/eredmeny-tajekoztato-hirdetmenyek .

113) La nueva función del EPS permite la búsqueda estructurada y la exportación en bloque de datos de los anuncios de adjudicación de contratos disponibles en el EPS (incluidos los números de identificación de la empresa) en un formato que puede procesarse por ordenador (.csv o .xlsx). La base de datos contiene datos sobre los miembros de consorcios 47 y subcontratistas, estos últimos actualmente disponibles únicamente en formato de texto libre. En consonancia con la medida correctora, la función se seguirá desarrollando para incluir datos estructurados sobre los subcontratistas a más tardar el 30 de noviembre de 2022. Los datos se actualizan dos veces al mes; la nueva función está a disposición del público de forma gratuita y sin necesidad de registrarse. Hay datos disponibles de abril de 2018 en adelante, de conformidad con la medida correctora; los datos a partir de enero de 2014 estarán disponibles para el 31 de marzo de 2023. Asimismo, el 5 de noviembre de 2022, a petición de la Comisión, Hungría facilitó a la Comisión la instrucción interna emitida por la Oficina del Primer Ministro a la empresa que explota y actualiza la base de datos, los certificados ISO de la empresa y el código de conducta del Grupo de Apoyo al Cliente, que confirman la periodicidad de la publicación y el proceso de rectificación de la información. 

114)La Comisión considera que Hungría ha seguido la etapa fundamental de aplicación. La nueva función del EPS se ha desarrollado y permite buscar de manera estructurada y exportar en bloque los datos de anuncios de adjudicación de contratos en el EPS en un formato que puede procesarse por ordenador, de conformidad con la medida correctora. Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la evolución futura en relación con el EPS que requiere un período más largo de aplicación más larga en consonancia con la medida correctora [véase también el apartado 113)].

XI.Desarrollo de un marco de medición del rendimiento que evalúe la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública

115)El Gobierno húngaro se comprometió a desarrollar, a más tardar el 30 de septiembre de 2022, un marco de medición del rendimiento para evaluar la eficiencia y la rentabilidad de la contratación pública. El marco de medición del rendimiento estará operativo a más tardar el 30 de noviembre de 2022. El Gobierno húngaro también se comprometió a mantener incondicionalmente el uso regular del marco de medición del rendimiento y la publicación de sus resultados durante un período de tiempo ilimitado.

116)La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue el desarrollo del propio marco de medición del rendimiento, incluida la adopción de la correspondiente Decisión gubernamental, a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

117)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar la etapa fundamental de aplicación.

118)El 5 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó y publicó la Decisión gubernamental 1425/2022 sobre el desarrollo de un marco de medición del rendimiento que evaluara la eficiencia y la rentabilidad de las contrataciones públicas.

119)La Decisión gubernamental 1425/2022 establece la obligación del ministro de Desarrollo Regional con respecto a la recogida de datos y el examen de las posibles razones de las contrataciones públicas con una única oferta. El ministro de Desarrollo Regional es el encargado de seleccionar a las organizaciones no gubernamentales (ONG) y a los expertos en contratación pública que participarán en la creación y el funcionamiento del marco de medición del rendimiento. Las propuestas y opiniones de dichas ONG y de los expertos deberán tenerse en cuenta durante la creación y el funcionamiento del marco. En virtud de la Decisión gubernamental, el marco de medición del rendimiento permitirá, en particular, el análisis anual i) del nivel de procesos de contratación pública infructuosos y sus motivos, ii) el porcentaje (cantidad y valor) de contratos anuales cancelados durante su ejecución, iii) el porcentaje de retrasos en la finalización del contrato, iv) el porcentaje de sobrecostes, v) el porcentaje de contratos adjudicados en los que se ha tenido en cuenta el ciclo de vida o el coste del ciclo de vida, iv) el porcentaje de participación satisfactoria de microempresas y pequeñas empresas (en todos los sectores y por sector), vii) el valor de los procedimientos con ofertas únicas financiados o bien con recursos nacionales o bien con fondos de la Unión, o con ambos y cómo se compara dicho valor con el valor total de los procedimientos de contratación pública financiados con recursos nacionales o con fondos de la Unión, o con ambos. En consonancia con la medida correctora, el marco de medición del rendimiento estará operativo para el 30 de noviembre de 2022. A más tardar el 28 de febrero de cada año, se pondrán a disposición del público los resultados de la medición del rendimiento. 

120)La Comisión considera que Hungría ha adoptado la etapa fundamental de aplicación y ha cumplido los compromisos relacionados con el marco operativo en el que se establecerá y ejecutará la medida correctora. Esta evaluación se entiende sin perjuicio de la creación del marco de medición del rendimiento y de la publicación del primer informe, que confirmará la medida correctora en la práctica y que requiere un período de aplicación más largo [véase también el apartado 119)].

121)La Comisión señala que, la convocatoria de candidaturas para ONG y expertos, cuyo texto provisional le fue enviado, se anunció el 11 de octubre de 2022 con plazo hasta el 26 de octubre de 2022. Se recibieron quince solicitudes, dos de organizaciones y trece de particulares. Por ello, aunque tres de los puestos estaban reservados a organizaciones, solo dos pudieron cubrirse con ellas. Para el tercer puesto, se seleccionó a un candidato individual de una universidad; no obstante, según la información de que dispone la Comisión, esta persona no parece haber demostrado experiencia en materia de contratación pública. Además, se seleccionaron cuatro expertos independientes.

XII.Adopción de un plan de acción para aumentar el nivel de competencia en la contratación pública

122)El Gobierno húngaro se comprometió a adoptar, a más tardar el 31 de marzo de 2023, un plan de acción global destinado a mejorar el nivel de competencia en la contratación pública con plazos claros y ambiciosos para la ejecución de cada una de las medidas establecidas en él. El plan de acción debe tener en cuenta, entre otras cosas, los primeros resultados del marco de medición del rendimiento, que estará operativo para el 31 de diciembre de 2022.

123)En consonancia con el anexo de la exposición de motivos, no hubo etapas fundamentales de aplicación para esta medida correctora. La Comisión supervisará la aplicación de esta medida correctora como parte de los informes del Gobierno húngaro de conformidad con el apartado 17).

XIII.Formación impartida a microempresas y pequeñas y medianas empresas sobre las prácticas de contratación pública

124)El Gobierno húngaro se comprometió a proporcionar, a más tardar el 31 de marzo de 2024, formación gratuita en materia de contratación pública a al menos 1 000 microempresas y pequeñas y medianas empresas (centrándose especialmente en las microempresas y las pequeñas empresas) con el fin de facilitar su participación en la contratación pública. A más tardar el 30 de junio de 2026, el Gobierno húngaro se comprometió a impartir este tipo de formación a al menos otras 1 200 microempresas y pequeñas y medianas empresas (es decir, un mínimo de 2 200 empresas en total). Además, el Gobierno húngaro se comprometió a supervisar y evaluar la eficiencia y el valor añadido de la formación.

125)En consonancia con el anexo de la exposición de motivos, no hubo etapas fundamentales de aplicación para esta medida correctora. La Comisión supervisará la aplicación de esta medida correctora como parte de los informes del Gobierno húngaro de conformidad con el apartado 17).

XIV.Establecimiento de un sistema de apoyo para compensar los costes asociados a la participación en la contratación pública de microempresas y pequeñas y medianas empresas

126)Además de la medida correctora anterior xiii), el Gobierno húngaro se comprometió a poner en marcha, a más tardar el 31 de marzo de 2023, un régimen de ayudas a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas con respecto a los procedimientos de contratación pública. Este régimen debe proporcionar una compensación a tanto alzado, basada en criterios de selección objetivos, no discriminatorios y transparentes, a al menos 1 800 microempresas, y pequeñas y medianas empresas elegibles, con especial atención a las microempresas y las pequeñas empresas. Este régimen cubriría los costes asociados a su participación en los procedimientos de contratación pública, con el objetivo de facilitar su participación en la contratación pública y reducir sus barreras de entrada. A más tardar el 30 de septiembre de 2024, debe llevarse a cabo una evaluación intermedia y antes de que finalice el programa de apoyo el 31 de julio de 2026 deberá completarse una evaluación final.

127)En consonancia con el anexo de la exposición de motivos, no hubo etapas fundamentales de aplicación para esta medida correctora. La Comisión supervisará la aplicación de esta medida correctora como parte de los informes del Gobierno húngaro de conformidad con el apartado 17).

XV. Aplicación de Arachne

128)El Gobierno húngaro se comprometió a aplicar procedimientos para el uso sistemático y ampliado de todas las funcionalidades de la herramienta única de extracción de datos y puntuación de riesgos Arachne, que la Comisión pone a disposición de los Estados miembros, en la ejecución de cualquier ayuda de la Unión, para todos los períodos de programación, a fin de prevenir y detectar eficazmente los conflictos de intereses, el fraude, la corrupción, la doble financiación y otras irregularidades. El Gobierno húngaro se comprometió a mantener incondicionalmente la aplicación plena y efectiva del sistema Arachne durante un período de tiempo ilimitado. Todos los organismos de auditoría y control pertinentes tendrán también pleno acceso a los conjuntos de datos cargados en Arachne. La Comisión señala que entiende que este compromiso se aplica también a los posibles sistemas sucesores de Arachne.

129)La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue la aplicación de los procedimientos necesarios para el uso sistemático y efectivo de Arachne a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

130)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar la etapa fundamental de aplicación.

131)El 30 de septiembre de 2022, el Gobierno húngaro adoptó el Decreto gubernamental 373/2022 por el que se modifica el Decreto 374/2022, que entró en vigor ese mismo día, con algunas excepciones de acuerdo con la medida correctora.

132)Los Decretos gubernamentales establecen disposiciones para garantizar la transmisión de datos a Arachne cada dos meses y en sus anexos se establecen los campos de datos que deben transmitirse 48 . Asimismo, los Decretos establecen disposiciones para desarrollar y revisar periódicamente una metodología para el uso de Arachne y sus resultados 49 y para garantizar que las autoridades competentes tengan en cuenta y apliquen de forma coherente, sistemática y amplia todas las funciones de Arachne en la preparación y adopción de las decisiones sobre la financiación de la UE 50 . Los Decretos gubernamentales también garantizan el acceso a las funcionalidades y datos de Arachne a los agentes pertinentes, entre ellos, las correspondientes autoridades de auditoría 51 . El primer paquete de datos se transmitió a la herramienta Arachne el 30 de septiembre de 2022. Arachne contiene ahora datos de casi 65 000 proyectos en Hungría, con más de 41 000 beneficiarios y casi 6 000 contratos. Está previsto que Hungría cargue los siguientes datos a más tardar el 30 de noviembre de 2022, en consonancia con la medida correctora. La Comisión seguirá supervisando la realización oportuna de cualquier aportación de datos.

133)La Comisión considera que Hungría adoptó la etapa fundamental de aplicación y que los correspondientes Decretos gubernamentales establecen normas detalladas para el uso sistemático y eficaz de Arachne, en línea con la medida correctora.

XVI.Refuerzo de la cooperación con la OLAF

134)El Gobierno húngaro se comprometió a presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la modificación de la Ley CXXII de 2010 sobre la Administración Fiscal y Aduanera Nacional (Nemzeti Adó- és Vámhivatal), que se adoptará a más tardar el 30 de septiembre de 2022 y designará a la Administración Fiscal y Aduanera Nacional como la autoridad nacional competente para asistir a la OLAF en la realización de los controles sobre el terreno en Hungría y en los casos en los que un operador económico que sea objeto de dichos controles se niegue a cooperar. También se comprometió a presentar a la Asamblea Nacional un proyecto de ley sobre la modificación de la Ley XXIX de 2004 para introducir una sanción disuasoria de tipo económico que se impondrá en caso de que un operador económico se niegue a cooperar con la OLAF en los controles e inspecciones sobre el terreno.

135)La etapa fundamental de aplicación de esta medida fue la adopción de los dos actos modificativos anteriormente mencionados a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

136)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar la etapa fundamental de aplicación.

137) El 4 de octubre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley XXIX de 2022, por la que se modificaban algunas leyes relativas a las fundaciones de gestión de activos de interés público que desempeñan funciones públicas, la Administración Fiscal y Aduanera Nacional y los controles de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en relación con el control del uso de los fondos del presupuesto de la Unión Europea, que fue promulgada el 10 de octubre de 2022. Las disposiciones de la Ley relacionadas con la OLAF entraron en vigor el 26 de octubre de 2022.

138)En línea con la medida correctora, la Ley CXXII de 2010 se modificó para designar a la Administración Fiscal y Aduanera Nacional (Nemzeti Adó- és Vámhivatal) como la autoridad nacional competente para asistir a la OLAF en la realización de los controles sobre el terreno en Hungría y en los casos en los que un operador económico que sea objeto de dichos controles se niegue a cooperar. La Ley describe también el procedimiento que debe seguirse. Asimismo, introdujo la posibilidad de contar con la guardia financiera a petición de la OLAF. La Ley XXIX de 2004 se modificó para introducir una sanción disuasoria de tipo económico que se impondrá en caso de que un operador económico se niegue a cooperar con la OLAF en los controles e inspecciones sobre el terreno.

139)La Comisión considera que Hungría ha adoptado la etapa fundamental de aplicación y que los textos legislativos pertinentes cumplen los compromisos establecidos por la medida correctora.

XVII.Adopción de un acto legislativo que garantice una mayor transparencia del gasto público

140)El Gobierno húngaro se comprometió a presentar a la Asamblea Nacional, a más tardar el 31 de octubre de 2022, un acto legislativo que establezca la obligación de que todos los organismos públicos publiquen de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos en un registro central. Se comprometió también a facilitar información sobre subcontratistas en el registro central y a mantener incondicionalmente en vigor el citado acto legislativo durante un período de tiempo ilimitado. El Gobierno húngaro se comprometió además a garantizar su cumplimiento y, en particular, a que los organismos públicos carguen todos los datos pertinentes de forma íntegra y oportuna en el registro.

141)Las etapas fundamentales de aplicación de esta medida fueron i) el envío a la Comisión un proyecto avanzado de acto legislativo que establece la obligación de que todos los organismos públicos publiquen de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos a más tardar el 30 de septiembre de 2022, y ii) la adopción de dicho acto legislativo a más tardar el 31 de octubre de 2022.

142)Hungría adoptó las siguientes medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación.

143)El 15 de septiembre, el Gobierno húngaro envió a la Comisión el borrador del texto de la Ley para establecer la obligación de que los organismos públicos publiquen de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos para su consulta.

144)El 8 de noviembre de 2022, la Asamblea Nacional adoptó la Ley XL de 2022 por la que se modifica la Ley CXII de 2011 sobre el derecho a la autodeterminación en materia informativa y la libertad de información, que fue promulgada el 14 de noviembre de 2022 y entrará en vigor el 29 de noviembre de 2022, con algunas excepciones. El 15 de noviembre de 2022, el Gobierno húngaro presentó a la Asamblea Nacional dos proyectos de ley modificativos relativos a la Ley XL de 2022 y la Ley CXII de 2021, como parte del paquete de servicios. La mayoría de las enmiendas del Gobierno húngaro se introdujeron en la parte del paquete de servicios, cuya votación final tuvo lugar el 22 de noviembre de 2022. Las modificaciones relativas a las nuevas normas para la ejecución de la obligación de publicar de forma proactiva un conjunto predefinido de información sobre el uso de los fondos públicos, incluidas las sanciones (el «procedimiento administrativo para la transparencia»), se incluyeron en la parte del paquete de servicios cuya votación final se ha fijado para el 6 de diciembre de 2022. Tras la presentación del paquete de servicios a la Asamblea Nacional, el 18 de noviembre de 2022, las autoridades húngaras enviaron a los servicios de la Comisión un texto jurídico revisado de la Ley XL por la que se modifica la Ley CXII de 2011 sobre el derecho a la autodeterminación en materia informativa y la libertad de información. El texto jurídico también figuraba en la carta de noviembre. El acto modificativo relativo a la mayoría de las enmiendas se adoptó el 22 de noviembre de 2022 y refleja los cambios incluidos en texto jurídico recibido por la Comisión. La Comisión no puede, en este momento, evaluar las enmiendas relativas al procedimiento administrativo para la transparencia, cuya votación en la Asamblea Nacional está prevista el 6 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la evaluación de la Comisión se basa en el texto jurídico recibido el 19 de noviembre de 2022.

145)La Ley XL de 2022 establece la obligación de que los órganos presupuestarios, en virtud de la Ley de Hacienda Pública, publiquen, cada dos meses y de manera que se garantice la disponibilidad durante al menos diez años a partir de su publicación, datos relativos al uso de fondos públicos en la plataforma del Registro Central de Información de Datos Públicos. Este registro central está a disposición del público de forma gratuita, sin necesidad de crear cuentas para acceder a los datos y en un formato legible por ordenador, que permite descargar datos en bloque y clasificarlos, consultarlos, extraerlos y compararlos. Una referencia indicará si una contratación se financia, total o parcialmente, con ayuda de la Unión. En el caso de las contrataciones que no superen el umbral nacional establecido en la Ley de contratación pública, Hungría deberá indicar este dato para las contrataciones que comiencen a partir del 31 de marzo de 2023, en consonancia con la medida correctora. El encargado del mantenimiento de la plataforma la creará a más tardar el 31 de diciembre de 2022 y publicará la hoja de datos necesaria para la publicación en la plataforma. Las entidades que estén obligadas a publicar datos en la plataforma lo harán de forma continuada. La primera publicación tendrá lugar no más tarde del 28 de febrero de 2023, también de conformidad con la medida correctora. Asimismo, como se ha mencionado anteriormente, se crearían nuevas normas para el cumplimiento de esta obligación, incluidas sanciones, mediante un nuevo procedimiento administrativo para la transparencia que llevará a cabo la Autoridad Nacional de Protección de Datos y Libertad de Información para investigar casos de incumplimiento, que entrarían en vigor el 28 de febrero de 2023. El 14 de noviembre de 2022, las autoridades húngaras enviaron también a los servicios de la Comisión el proyecto de Decreto gubernamental por el que se establecen normas detalladas para el Registro Central de Información de Datos Públicos, que contiene la ficha de datos necesaria para la publicación en la plataforma.

146)La Comisión observa que no todos los poderes adjudicadores definidos en el artículo 5, apartado 1, de la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública están sujetos a la obligación de publicar información con arreglo a la Ley. No obstante, la Comisión señala que los datos relativos a los procedimientos de contratación llevados a cabo por las entidades mencionadas en el artículo 5, apartado 1, de la Ley sobre contratación pública, incluidas las fundaciones de gestión de activos de interés público, se muestran en el sistema EPS, cumpliendo el requisito de transparencia. La Comisión observa también que el texto jurídico facilitado por Hungría no está en consonancia con la medida correctora, ya que no incluye en el conjunto mínimo de datos que deben cargarse en el sistema central, los datos facilitados por todos los organismos públicos, incluidos los datos sobre el poder adjudicador o los prestadores de servicios, los proveedores y los proveedores de capacidad. En su lugar, estos datos, según Hungría, deben facilitarse solo dependiendo de cada contrato individual. Sin estos elementos se corre el riesgo de que la aplicación de la medida correctora sea incompleta, lo cual podría debilitar su eficacia.

147)La Comisión considera que Hungría ha adoptado las etapas fundamentales de aplicación, a pesar del retraso en la aplicación de la etapa fundamental relativa a la adopción de la Ley y que el marco jurídico sobre una mayor transparencia del gasto público establecido en la Ley XL de 2022 y en la Ley CXII de 2021 cumple los compromisos recogidos en la medida correctora, con excepción de los elementos mencionados en el apartado 145). La Comisión permanecerá atenta a las cuestiones que se recogen en el apartado 146) para su futura aplicación y seguirá de cerca la situación sobre la base de los informes trimestrales de Hungría a que se refiere el apartado 17), o de cualquier otra información que de otro modo pueda obtener.

Conclusión

148)En el considerando 38 de la propuesta de Decisión de ejecución del Consejo, la Comisión consideró que las medidas correctoras propuestas por Hungría podrían, en principio, abordar las conclusiones de la Comisión presentadas en la notificación, siempre que todas ellas se aplicaran de forma correcta y efectiva.

149)El considerando 39 añadía que aún no se habían detallado las normas de aplicación de las medidas correctoras propuestas, en particular cómo se incorporarían los elementos clave de las medidas correctoras en los textos jurídicos definitivos que se adoptarán para la aplicación de las medidas correctoras. Dicho considerando recordaba asimismo que, dado que varios de los problemas detectados en Hungría no solo se refieren a cambios en el marco jurídico, sino más bien a la aplicación concreta de los cambios en la práctica y estos últimos requerían un plazo más largo para producir resultados concretos, a la espera de la aplicación de al menos los primeros elementos fundamentales de algunas de las medidas correctoras en esta fase, como se indica en los calendarios de las medidas correctoras presentadas por Hungría el 22 de agosto, persistía un riesgo para el presupuesto de la Unión. En espera de la entrada en vigor de los principales textos legislativos que empezarían a aplicar muchas de las medidas correctoras y teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, así como la posibilidad de que las medidas no se aplicaran correctamente o de que su eficacia práctica fuera insuficiente, una estimación razonable del nivel de riesgo para el presupuesto de la Unión correspondía al 65 % de los programas en cuestión, es decir, 5 puntos porcentuales menos que el riesgo estimado si no se adoptasen medidas correctoras.

150)La Comisión concluye su evaluación de las medidas correctoras a la luz de las etapas fundamentales de aplicación, así como de los detalles de los actos jurídicos propuestos o que entraron en vigor y de los procedimientos y medidas establecidos por Hungría para aplicar las medidas correctoras, en su caso, y notificados por Hungría a la Comisión a más tardar el 19 de noviembre de 2022.

151)La Comisión señala que Hungría adoptó una serie de medidas para abordar las etapas fundamentales de aplicación (legislativas y no legislativas) enumeradas en el anexo de la exposición de motivos y que, tal y como se expone en la presente evaluación, puede considerarse que muchos de los compromisos adquiridos por Hungría en las medidas correctoras se han cumplido.

152)No obstante, persisten puntos débiles, riesgos y deficiencias importantes en las principales medidas correctoras, también en relación con aspectos centrales de dichas medidas, que, como se ha expuesto anteriormente, podrían comprometer seriamente su eficacia.

153)La Comisión ha detectado importantes deficiencias con respecto a las cuales Hungría no ha introducido los cambios necesarios en los correspondientes textos jurídicos para garantizar que las medidas sean adecuadas con arreglo al Reglamento sobre condicionalidad. Se trata de las siguientes:

I)la posibilidad de que la Autoridad de Integridad pueda no conservar automáticamente su competencia una vez que un proyecto se retira de la financiación de la Unión [véase el apartado 30)];

II)las deficiencias del sistema de control judicial de las decisiones de los poderes adjudicadores que no siguen las recomendaciones de la Autoridad de Integridad;

III)las deficiencias del procedimiento de destitución de los miembros de la Autoridad de Integridad;

IV)la falta de transferencia de competencias a la Autoridad de Integridad para la verificación de las declaraciones de patrimonio de altos cargos políticos (es decir, el primer ministro, los ministros, el director de la oficina del primer ministro, los secretarios de Estado, tal como se contempla en el artículo 183 la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública) y la falta de claridad en el texto jurídico con respecto a la facultad de la Autoridad de Integridad de verificar las declaraciones de patrimonio de funcionarios de alto riesgo [véase el apartado 35)];

V)la posibilidad de que las resoluciones judiciales que anulen las decisiones de la fiscalía no sean vinculantes para el fiscal [apartado 83)];

VI)la inclusión de un paso innecesario por parte del órgano jurisdiccional que conoce del asunto («filtrado»), en el contexto del nuevo procedimiento de control judicial de la decisión del Ministerio Fiscal o de la autoridad responsable de la investigación de archivar una denuncia o de poner fin al proceso penal [véase el apartado 85)], y la falta de normas claras que confirmen la posibilidad de aplicar el nuevo procedimiento también a los delitos (no prescritos) cometidos antes del 1 de enero de 2023 [véase el apartado 86)];

VII)el hecho de que no todos los poderes adjudicadores estén obligados a publicar información en ausencia de datos sobre el «organismo responsable» del gasto público, el poder adjudicador o los prestadores de servicios, los proveedores y los proveedores de capacidad en el conjunto mínimo de datos que deben cargarse en el registro central [véase el apartado 146)].

154)Asimismo, siguen existiendo riesgos importantes en relación con otras cuestiones, a saber:

I)la falta de claridad y de seguridad jurídica con respecto a las obligaciones de divulgación de los bienes inmuebles, incluidos los que se encuentran fuera de la jurisdicción de Hungría [véase el apartado 57)];

II)la falta de claridad sobre el alcance personal, material y temporal de la declaración de patrimonio, renta e intereses económicos de determinados ejecutivos, funcionarios y miembros de la Asamblea Nacional, y de sus cónyuges o convivientes e hijos que viven en el mismo hogar [véase el apartado 57)];

III)la presentación y publicación electrónicas de las declaraciones de patrimonio de los miembros de la Asamblea Nacional y de las personas que ostentan altos cargos políticos en una base de datos pública (cuyo acceso sea gratuito y sin necesidad de registrarse) [véase el apartado 59)];

IV)la falta de un compromiso claro de revisión del funcionamiento del procedimiento de control judicial de las decisiones de la fiscalía a más tardar el 31 de diciembre de 2023 y, si fuera necesario, de prever la adopción de modificaciones del marco legislativo tras las consultas con la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2024 [véase el apartado 81)];

V)las disposiciones sobre un «procedimiento administrativo para la transparencia», cuyo objetivo es garantizar el cumplimiento de los requisitos de transparencia y exactitud de los datos que deben publicarse en virtud de la medida correctora sobre una mayor transparencia del gasto público, y su adopción el 6 de diciembre de 2022, para su entrada en vigor el 28 de febrero de 2023 [véase el apartado 144)];

VI)una mayor agilización, tras la evaluación de septiembre de la Comisión de la medida correctora propuesta, de la presencia de funcionarios de alto nivel en los consejos de administración de las fundaciones de gestión de activos de interés público cuyo objetivo es distribuir grandes cantidades de fondos públicos.

155)En resumen, la evaluación general aquí presentada no permite a la Comisión concluir que las medidas correctoras notificadas por Hungría, consideradas en su conjunto, tal como se han adoptado y teniendo en cuenta sus detalles y la consiguiente incertidumbre sobre su aplicación en la práctica, pondrán fin a las vulneraciones de los principios del Estado de Derecho o a las repercusiones o riesgos para la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y para los intereses financieros de la Unión. Esto se ve agravado por la preocupación sobre las prácticas administrativas en Hungría. Por lo tanto, se mantienen las condiciones para la aplicación del Reglamento.

156)A la luz de la evaluación anterior y del riesgo persistente para el presupuesto, a pesar de las medidas adoptadas por Hungría, y dado el carácter estructural y horizontal de las medidas correctoras que aún deben cumplirse, la Comisión mantiene su propuesta de medidas para la protección del presupuesto de la Unión contra la vulneración de los principios del Estado de Derecho e invita al Consejo a proceder sobre esta base.

(1)

     COM(2022) 485 final - 2022/0295 (NLE).

(2)

     DO L 433I de 22.12.2020, p. 1.

(3)

   La Comisión acusa recibo de la carta que la ministra de Justicia Varga envió al comisario Hahn el 26 de noviembre de 2022. El contenido de dicha carta no forma parte de la presente evaluación.

(4)

     La Comisión señala que había algunas discrepancias en la numeración y el contenido de determinadas disposiciones que modifican la Ley sobre la Autoridad de Integridad, tal y como se indica en el proyecto de Ley T/2033 y en el proyecto de Ley de la Autoridad de Integridad presentado a los servicios de la Comisión el 16 de noviembre de 2022. No obstante, estas discrepancias no se refieren a cuestiones de fondo.

(5)

     El dictamen del Consejo de Europa, por ejemplo, señalaba algunos problemas relacionados con las escasas disposiciones relativas a los procesos de auditoría externa y con los mecanismos de presentación de informes y rendición de cuentas, incluido el hecho de que el informe analítico anual sobre integridad se presente a la Asamblea Nacional únicamente a título informativo. Hungría respondió que esa solución se había elegido deliberadamente, a fin de garantizar que la Autoridad de Integridad sea plenamente independiente en el desempeño de sus funciones.

(6)

     Además de las consultas oficiales, la Comisión también toma nota de algunas importantes evaluaciones externas especializadas sobre el diseño de la Autoridad de Integridad, por ejemplo, por parte del Comité Helsinki húngaro, K-Monitor y Transparencia Internacional Hungría https://transparency.hu/en/news/the-eu-comm-should-to-stop-systemic-corruption-in-hungary-joint-analysis-by-ngos/.

(7)

     La convocatoria de manifestaciones de interés, el resultado y demás información pertinente se publican en el sitio web de la EUTAF, en https://eutaf.kormany.hu/alkalmassagi-bizottsag .

(8)

     Tras una dimisión, el director general de la EUTAF sustituyó el 21 de octubre de 2022 a uno de los tres miembros del comité de elegibilidad por otro candidato.

(9)

     Las condiciones para la presentación de candidaturas, al igual que las del comité de elegibilidad, requieren que los candidatos no ostenten determinados cargos o mandatos políticos, que no sean miembros o empleados de un partido político o una fundación de un partido político y que tampoco tengan vínculos de gestión o de propiedad con una empresa. La convocatoria de manifestaciones de interés y los candidatos cualificados tras la selección del comité de elegibilidad se publican en el sitio web de la EUTAF en https://eutaf.kormany.hu/integritas-hatosag-igazgatosag .

(10)

     Véase https://www.aszhirportal.hu/hirek/az-allami-szamvevoszek-elnokenek-kozlemenye .

(11)

     Véase https://www-aszhirportal-hu.translate.goog/hu/sajtokozlemenyek/az-allami-szamvevoszek-elnokenek-kozlemenye-2022-11-03-20-39-00?_x_tr_sl=auto&_x_tr_tl=en&_x_tr_hl=en-US&_x_tr_pto=wapp . En consonancia con la medida correctora, los candidatos cualificados eran más del doble de los puestos del Consejo de Administración (cinco candidatos para el puesto de presidente y trece para el puesto de vicepresidente).

(12)

     El Dr. Kálmán Dabóczi, designado por la Oficina Estatal de Auditoría y nombrado vicepresidente, obtuvo 102 puntos, mientras que otros candidatos obtuvieron más puntos. Véase https://www.aszhirportal.hu/hu/sajtokozlemenyek/az-allami-szamvevoszek-elnokenek-kozlemenye-2022-11-03-20-39-00 . La Oficina Estatal de Auditoría explicó a los servicios de la Comisión que los candidatos se clasificaron en función de los puntos obtenidos y que, además, en caso de empate, la Oficina Estatal de Auditoría consideró la capacidad de liderazgo de los candidatos y si el comité de elegibilidad los había recomendado para su nombramiento. Se dio al candidato para el puesto de presidente de la Autoridad de Integridad la oportunidad de entrevistar a los candidatos con las puntuaciones más altas recomendados por el comité de elegibilidad para su nombramiento.

(13)

     La numeración de los capítulos, subtítulos y artículos se refiere a la versión consolidada de la Ley sobre la Autoridad de Integridad que las autoridades húngaras presentaron a los servicios de la Comisión el 16 de noviembre de 2022.

(14)

     En virtud de la medida correctora vi) sobre el refuerzo de los mecanismos de auditoría y control para garantizar el buen uso de la ayuda de la UE, el Gobierno húngaro se comprometió a exigir a la recién creada Dirección de Auditoría Interna e Integridad que facilitara a la Autoridad de Integridad, previa solicitud y sin demora, el pleno acceso a las declaraciones de conflictos de intereses o a los archivos de la Dirección de Auditoría Interna e Integridad. Este compromiso se ha plasmado en un acto jurídico (véase la evaluación en la sección vi).

(15)

     Introducción de un procedimiento específico en el caso de delitos especiales relacionados con el ejercicio del poder público o la gestión de bienes públicos.

(16)

     Los plazos para que el Tribunal Arbitral de Contratación Pública se pronuncie se establecen en el artículo 164 de la Ley CXLIII de 2015 sobre Contratación pública de la siguiente manera: 1) Cuando no se celebre audiencia del caso, el Tribunal Arbitral de Contratación Pública deberá finalizar el asunto en un plazo de quince días a partir del inicio del procedimiento, excepto en el caso especificado en el apartado 2.

   2) Si el Tribunal Arbitral de Contratación Pública ha celebrado una audiencia del caso, se le requerirá que lo finalice en el plazo de veinticinco días a partir del inicio del procedimiento, excepto en el caso especificado en el apartado 3.

   3) El Tribunal Arbitral de Contratación Pública pondrá fin al caso relativo a una modificación o ejecución que vulnere la presente Ley del contrato celebrado sobre la base del procedimiento de contratación y relativo a la elusión del procedimiento de contratación en un plazo de sesenta días a partir del inicio del procedimiento.

   5) El plazo a que se refieren los apartados 1 y 3 podrá prorrogarse hasta diez días, una sola vez y en casos justificados. Deberá notificarse a las partes.

   7) El plazo para la disposición fijado en los apartados 1 a 3 comenzará a partir del día en que estén disponibles todos los documentos (si se solicitaron).

(17)

     Por ejemplo, el presidente y vicepresidente de la Autoridad Húngara de Competencia, los miembros del Consejo de la Competencia, el presidente y el vicepresidente de la Oficina Estatal de Auditoría, el presidente, el vicepresidente y los miembros del Consejo bajo la Autoridad de Contratación Pública, las personas con altos cargos políticos que no tengan un mandato como miembros de la Asamblea Nacional (es decir, el primer ministro; los ministros, el director de la oficina del primer ministro, los secretarios de Estado).

(18)

     Por ejemplo, el Presidente de la República, los miembros de la Asamblea Nacional, los jueces.

(19)

     Véase la nota a pie n.º 50 de la exposición de motivos.

(20)

     A pesar de las disposiciones descritas en el apartado (34) y de las observaciones de los servicios de la Comisión expuestas en el presente apartado, en una respuesta escrita de 19 de noviembre de 2022 a la Comisión sobre las observaciones relativas a la verificación de las declaraciones de patrimonio por parte de la Autoridad de Integridad, el Gobierno húngaro confirmó en conversaciones al nivel de secretarios de Estado que «la Autoridad estará facultada para verificar directamente las declaraciones de patrimonio presentadas por las personas enumeradas en el artículo 5, apartado 6».

(21)

     En particular, es el caso del Servicio Nacional de Protección, al que se le ha encomendado la preparación de la Estrategia del Gobierno contra la corrupción y su presentación al Ministerio del Interior y que también es el encargado de armonizar y desarrollar un sistema de gestión de la integridad de las organizaciones de la administración pública.

(22)

   A este respecto, la carta de septiembre menciona bienes inmuebles; otras propiedades valiosas (vehículos, buques, antigüedades y obras de arte valiosas, etc.); ahorros en depósitos bancarios y en efectivo; activos en acciones, valores y fondos de capital inversión; pólizas de seguros de vida; fideicomisos, y titularidad real de empresas.

(23)

     En virtud de los artículos 183 y 184 de la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública.

(24)

   A este respecto, se introdujeron las modificaciones pertinentes en la Ley LVII de 1996 sobre la prohibición de prácticas comerciales desleales y restrictivas, en la Ley CLXXXV de 2010 sobre los servicios de comunicación y los medios de comunicación de masas, en la Ley LXVI de 2011 sobre la Oficina Estatal de Auditoría, en la Ley CX de 2011 sobre el estatuto jurídico y la remuneración del Presidente de la República, en la Ley CXI de 2011 sobre el Comisario de Derechos Fundamentales, en la Ley CXII de 2011 sobre el derecho a la autodeterminación en materia informativa y la libertad de información, en la Ley CLI de 2011 sobre el Tribunal Constitucional, en la Ley CLXIV de 2011 sobre el estatuto jurídico del fiscal general, de los fiscales y otros empleados del Ministerio Fiscal y sobre la carrera fiscal, en la Ley CXCIV de 2011 sobre la estabilidad económica de Hungría, en la Ley XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional, en la Ley XXXVI de 2013 sobre el procedimiento electoral, en la Ley CXXXIX de 2013 sobre el Banco Nacional húngaro, en la Ley CCXLI de 2013 sobre el Comité de Memoria Nacional, en la Ley CXLIII de 2015 sobre contratación pública y en la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública.

(25)

     Esto también está en consonancia con las disposiciones de la Ley sobre la Autoridad de Integridad que estipulan que la Autoridad puede celebrar acuerdos con entidades extranjeras para obtener información para sus tareas de verificación.

(26)

   Véanse las leyes que figuran en la nota al pie n.º 23.

(27)

     Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(28)

     DO C 121 de 9.4.2021, p. 1.

(29)

     La Ley CLXXXIX de 2011 sobre los gobiernos locales en Hungría (artículos 6 y 7), la Ley CXCIX de 2011 sobre los funcionarios públicos (artículos 9 y 10), la Ley XXXVI de 2012 sobre la Asamblea Nacional (artículo 12), la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública (artículos 15, 16 y 17), la Ley CVII de 2019 sobre organismos con estatuto jurídico especial y el estatuto de sus empleados (artículos 18 y 19).

(30)

     Artículo 182, apartado 3 bis, de la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública.

(31)

     Artículo 182, apartado 1, de la Ley CXXV de 2018 sobre la administración pública.

(32)

     Los altos cargos políticos no son miembros ex officio, sino que forman parte de los consejos de administración a título personal, mientras las fundaciones de gestión de activos de interés público son entidades privadas sin control por parte del Estado.

(33)

     Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(34)

     Los servicios de la Comisión formularon observaciones sobre la Ley de control judicial el 16 de noviembre de 2022, antes de recibir de Hungría la información y los actos del paquete de servicios.

(35)

   Decisión I/2252/2022, disponible en inglés en https://hunconcourt.hu/uploads/sites/3/2022/11/sz_i_2252_2022_eng_final.pdf .

(36)

     No obstante, la Autoridad de Integridad puede comunicar al Ministerio Fiscal la información pertinente para iniciar investigaciones sobre infracciones penales.

(37)

     El considerando 95 de la exposición de motivos, la Comisión declaró explícitamente que el proyecto de ley también exigiría, en particular, que el tribunal que conoce del asunto no se pronuncie sobre el fondo del escrito de acusación sin haber examinado las pruebas.

(38)

     El Ministerio Fiscal o la autoridad investigadora examinarán, en un plazo de tres días laborables a partir de la recepción de la denuncia, si debe ordenarse una investigación en el asunto, si debe completarse o archivarse la denuncia o si el asunto debe transferirse.

(39)

     Véase el capítulo VI sobre Conflictos de intereses del Decreto gubernamental 272/2014, el capítulo IV sobre las Normas de funcionamiento del sistema institucional de la política de desarrollo, incluidas las relativas a los conflictos de intereses, del Decreto gubernamental 256/2021 y el subcapítulo 15 sobre conflictos de intereses del Decreto gubernamental 373/2022.

(40)

     Véase el artículo 39, apartado 6, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 52/A, apartado 1, del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 34, apartado 1, del Decreto gubernamental 373/2022.

(41)

     Véase el artículo 39, apartado 8, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 52/A, apartado 6, del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 34, apartado 6, del Decreto gubernamental 373/2022.

(42)

     Véanse el artículo 39, apartado 7, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 52/A, apartado 2, del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 34, apartado 2, del Decreto gubernamental 373/2022.

(43)

     Véase el artículo 8, apartado 3, punto 13, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 7, apartado 1, letra m), del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 5, punto 21, del Decreto gubernamental 373/2022.

(44)

     Véase el artículo 22, apartado 1, punto 22, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 19, apartado 2, letra c), del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 9, apartado 1, letra i), del Decreto gubernamental 373/2022.

(45)

     Véase el artículo 10, apartado 2, punto 9 y el anexo 7 del, Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 13, apartado 1, letra h y el anexo 4, del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 5, punto 23 y el anexo 2 del Decreto gubernamental 373/2022.

(46)

     Por correo electrónico de 18 de noviembre de 2022.

(47)

     A solicitud de la Comisión, el 29 de octubre de 2022 las autoridades húngaras facilitaron más aclaraciones sobre el tratamiento por ordenador de los datos pertinentes para los datos descargables del EPS cuando un consorcio obtiene un contrato público.

(48)

     Véase el artículo 10, apartado 2, punto 9 y el anexo 7 del, Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 13, apartado 1, letra h y el anexo 4, del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 5, punto 23 y el anexo 2 del Decreto gubernamental 373/2022.

(49)

     Véase el artículo 10, apartado 2, punto 3, del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 13, apartado 1, letra c), del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 5, punto 22, del Decreto gubernamental 373/2022.

(50)

     Véase el artículo 20, apartado 1, punto 22. letra e), del Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 19, apartado 2, letra c), del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 9, apartado 1, letra i), del Decreto gubernamental 373/2022.

(51)

     Véase el artículo 10, apartado 2, punto 10, Decreto gubernamental 272/2014, el artículo 13, apartado 1, letra i), del Decreto gubernamental 256/2021 y el artículo 5, punto 24, del Decreto gubernamental 373/2022.