Bruselas, 14.12.2022

COM(2022) 516 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo al funcionamiento del mercado europeo del carbono en 2021 en virtud del artículo 10, apartado 5, y del artículo 21, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE [en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE y la Directiva (UE) 2018/410]

{SWD(2022) 407 final}


Lista de abreviaturas

RAV

Reglamento sobre acreditación y verificación

MCE ID

Instrumento de Deuda del Mecanismo «Conectar Europa»

SMCE

Sistemas de medición continua de emisiones

CO2eq

Dióxido de carbono equivalente

CORSIA

Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional

EEE

Espacio Económico Europeo

EEX

European Energy Exchange

AELC

Asociación Europea de Libre Comercio

BEI

Banco Europeo de Inversiones

AEVM

Autoridad Europea de Valores y Mercados

UE

Unión Europea

RCDE UE

Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea

EU-27

Estados miembros de la Unión Europea

DTUE

Diario de Transacciones de la Unión Europea

OACI

Organización de Aviación Civil Internacional

PED de InnovFin

Proyectos de demostración energética de InnovFin

GIECC

Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático

RSN

Reglamento sobre seguimiento y notificación

REM

Reserva de estabilidad del mercado

N2O

Óxido nitroso

RNE

Reserva de nuevos entrantes

PFC

Perfluorocarburos

CTDC

Cantidad total de derechos de emisión en circulación

UK

Reino Unido



Contenido

Lista de abreviaturas    

1.    Introducción    

2.    Cobertura del RCDE    

3.    El marco del mercado del carbono    

3.1.    Límite máximo de emisiones    

3.2.    Subasta de derechos de emisión    

3.3.    Asignación gratuita    

3.3.1.    Excepción a la venta completa en subasta para la producción de electricidad y calor    

3.4.    Ingresos de subastas    

3.4.1.    NER 300    

3.4.2.    Fondo de Innovación    

3.4.3.    Fondo de Modernización    

3.4.4.    Compensación de los costes indirectos del carbono    

3.5.    Reducción de las emisiones en el RCDE UE    

3.6.    Equilibrio entre oferta y demanda    

4.    Aviación    

5.    Supervisión del mercado    

5.1.    Conclusiones del informe de la AEVM    

5.1.1.    Recomendaciones políticas de la AEVM    

6.    Seguimiento, notificación y verificación de las emisiones    

6.1.    Seguimiento de las emisiones    

6.2.    Acreditación y verificación    

6.3.    Autoridades competentes    

6.4.    Cumplimiento y ejecución    

7.    Vinculación entre el RCDE UE y el RCDE suizo    

8.    El RCDE UE en el contexto de la Directiva de eficiencia energética    

9.    Conclusiones y perspectivas    



1.Introducción

El régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE) es una piedra angular de la política climática de la UE. En consonancia con el principio de que quien contamina paga, determina el precio del carbono en las emisiones procedentes de la generación de electricidad y calor, la industria de gran consumo de energía y la aviación en Europa. Aprovechando las fuerzas del mercado, el RCDE UE crea un incentivo para reducir las emisiones cuando menos costoso resulta hacerlo. Paralelamente, genera ingresos para invertir en la acción por el clima y la transformación energética.

Desde su puesta en marcha en 2005, el RCDE UE ha contribuido a reducir en un 34,6 % las emisiones procedentes de la generación de electricidad y calor y de la producción industrial 1 , y ha generado más de 100 000 millones EUR de ingresos procedentes de subastas para su distribución a los Estados miembros en 2013-2021. No obstante, hacen falta nuevas reducciones de las emisiones para cumplir la mayor ambición climática consagrada en la Legislación europea sobre el clima 2 . Para alcanzar la neutralidad climática a mediados de siglo, la UE se ha comprometido a reducir las emisiones en al menos un 55 % de aquí a 2030 con respecto a los niveles de 1990, y el RCDE UE es una pieza fundamental para lograrlo.

En julio de 2021, la Comisión Europea presentó un paquete de reformas políticas para cumplir el Pacto Verde Europeo 3 , incluida una revisión del RCDE UE 4 . La Comisión propuso que los sectores cubiertos por el régimen lograran una reducción de las emisiones del 61 % con respecto a 2005 5 . A tal fin, la propuesta endurece el límite máximo de las emisiones y hace que su reducción anual sea más pronunciada. También reforma las normas de concesión de derechos de emisión gratuitos a la industria y elimina gradualmente la asignación gratuita para la aviación. Al mismo tiempo, la Comisión propuso ampliar el RCDE UE para cubrir las emisiones del transporte marítimo y establecer un nuevo sistema para reducir las emisiones del transporte por carretera y los edificios. En conjunto, la propuesta pretende destinar más recursos a la transición ecológica comprometiendo a los Estados miembros a invertir todos los ingresos procedentes de subastas en proyectos relacionados con el clima y la energía y aumentando los recursos de los Fondos de Innovación y Modernización.

Desde entonces, el Parlamento Europeo y el Consejo han examinado la propuesta de la Comisión. A mediados de 2022, ambas adoptaron posiciones sobre la revisión del RCDE UE, presentando múltiples enmiendas. Esto ha dado paso a las negociaciones interinstitucionales entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión, que comenzaron en julio de 2022.

Mientras tanto, el RCDE UE sigue funcionando según la legislación vigente. En 2021, el sistema entró en su cuarta fase (2021-2030), lo que ha supuesto la entrada en vigor de varios cambios en el marco del sistema. El límite máximo de las emisiones disminuye cada año a un ritmo superior al 2,2 %. El volumen de derechos de emisión asignados gratuitamente a la industria se ha ajustado para reflejar el progreso tecnológico y los cambios en la producción. Se completaron las primeras convocatorias de proyectos en el marco del Fondo de Innovación y se aprobaron las primeras decisiones de desembolso para inversiones en el marco del Fondo de Modernización. La cobertura del sistema también se ajustó en 2021 para reflejar la salida del Reino Unido de la UE.

En 2021, las operaciones de las instalaciones cubiertas por el RCDE UE todavía estaban recuperándose de los efectos de la pandemia de COVID-19. Debido al impulso de la recuperación, las emisiones aumentaron ligeramente desde 2020, pero se mantuvieron por debajo de los niveles anteriores a la pandemia. Esto se reflejó en un aumento de la demanda de derechos de emisión en el RCDE UE y en un aumento del precio del carbono en 2021.

El aumento de los precios del carbono ha llevado a algunas partes interesadas a cuestionar si se ha producido una especulación excesiva en el RCDE UE. Algunos también han cuestionado si el aumento de los precios afectaba a los precios de la energía. La Comisión abordó estas preocupaciones en la Comunicación sobre las medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía 6 y concluyó que el efecto del aumento de los precios del gas en el precio de la energía fue nueve veces mayor que el efecto del aumento de los precios del carbono. La Comisión también pidió a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) que analizara el comportamiento en el mercado del carbono. El informe final de la AEVM publicado en 2022 desestima las alegaciones de especulación excesiva. La AEVM concluyó que el mercado del carbono de la UE funcionaba bien y que la señal del precio del carbono estaba en consonancia con los fundamentos del mercado.

El presente informe hace balance del funcionamiento del RCDE UE en 2021 y en el primer semestre de 2022. Presenta una visión general actualizada de la cobertura y la infraestructura del sistema y ofrece una visión general de los elementos clave del marco del sistema. El informe se elabora en consonancia con el artículo 10, apartado 5, y el artículo 21, apartado 2, de la Directiva RCDE UE 7 . Se basa principalmente en datos del Registro de la UE, el Diario de Transacciones de la UE (DTUE), y en informes presentados por los Estados miembros en virtud del artículo 21 de la Directiva RCDE UE.

2.Cobertura del RCDE

Desde el inicio de la fase 4 (2021-2030), el RCDE UE ha abarcado 27 Estados miembros de la UE y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), Islandia, Liechtenstein y Noruega (países del RCDE UE), así como centrales eléctricas de Irlanda del Norte 8 . Desde el 1 de enero de 2020, el RCDE UE está vinculado al RCDE de Suiza.

En total, el RCDE UE regula las emisiones de 8 757 plantas de producción de electricidad y calor, así como de 371 operadores de aeronaves que vuelan entre aeropuertos del Espacio Económico Europeo (EEE), y del EEE a Suiza y al Reino Unido. Esto representa alrededor del 36 % de todas las emisiones de la UE.

Como en años anteriores, la mayoría de las instalaciones cubiertas por el RCDE UE emiten menos de 50 000 toneladas equivalentes de dióxido de carbono (CO2eq) al año 9 (70,5 %). De ellas, 4 725 están clasificadas como instalaciones con bajas emisiones 10 (54 % del total). El 22 % de todas las instalaciones emiten entre 50 000 y 500 000 toneladas equivalentes de CO2 al año 11 , y un 7,5 % de las instalaciones emiten el nivel más alto de emisiones, superior a 500 000 CO2eq al año 12 . Los países incluidos en el RCDE informaron de que 199 instalaciones cerraron en 2021, principalmente debido al cese total de las actividades o a la reducción de la capacidad, lo que situaba a la instalación por debajo del umbral de cobertura en el marco del sistema 13 .

La figura 1.1 del apéndice 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe muestra el desglose de las instalaciones por categoría de emisiones en 2021.

En algunos sectores, solo las instalaciones que superan un determinado tamaño y nivel de producción están incluidas en el RCDE UE. Los países pueden excluir del sistema a las instalaciones con bajas emisiones si se adoptan medidas alternativas para reducir las emisiones 14 . Desde 2021, también es posible excluir del RCDE UE las instalaciones que emitan menos de 2 500 toneladas equivalentes de CO2 15 , así como las unidades de reserva o de repuesto, que no funcionen más de 300 horas al año 16 .

En 2021, 14 países optaron por excluir instalaciones del sistema, lo que supuso un total de 4,9 millones de toneladas equivalentes de CO2. Esto representó el 0,37 % de las emisiones de las instalaciones incluidas en el RCDE UE.

Seis Estados miembros 17 han seguido permitiendo que las instalaciones fijas utilicen planes de seguimiento simplificados en casos de bajo riesgo en 2021 18 . En el caso de la aviación, solo Bélgica notificó el uso de esta disposición para instalaciones con bajas emisiones.

Además del CO2 procedente de la generación de electricidad, la producción industrial y la aviación, el RCDE UE abarca el óxido nitroso (N2O) procedente de la producción de ácido nítrico, adípico y glioxílico y de glioxal, y los perfluorocarburos (PFC) procedentes de la producción de aluminio. En 2021, 22 países notificaron permisos para actividades sujetas al RCDE que liberan emisiones distintas del CO2. El único país que declaró actividades de captura y almacenamiento de carbono fue Noruega.

En el cuadro 1.1 del apéndice 1 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto se enumeran los países que notificaron emisiones distintas del CO2 procedentes de actividades sujetas al RCDE UE en 2021.

En el sector de la aviación, la mayoría de los operadores regulados en 2021 eran operadores comerciales (el 71 %, es decir, 262 operadores) 19 . Un total de 160 operadores (43 %) fueron considerados pequeños emisores.

3.El marco del mercado del carbono

3.1.Límite máximo de emisiones

El límite máximo del RCDE UE establece la cantidad absoluta máxima de emisiones que las entidades reguladas pueden emitir, y corresponde al número de derechos de emisión expedidos en una fase de comercio. El límite se reduce anualmente para garantizar que la UE cumpla su objetivo general de reducción de emisiones.

Se aplican límites distintos a las emisiones de las instalaciones fijas y los operadores de aeronaves. En 2021, el límite máximo de emisiones de las instalaciones fijas era de 1 571 583 007 derechos de emisión. En el caso de la aviación, en 2021 se expidieron 28 306 545 derechos de emisión. A partir de 2021, ambos límites disminuyen a un ritmo del 2,2 % anual 20 . En cuanto al límite máximo de emisiones de las instalaciones fijas, es equivalente a 43 003 515 derechos de emisión.

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva RCDE UE, las instalaciones fijas también pueden utilizar derechos de emisión de la aviación a efectos de cumplimiento a partir del 1 de enero de 2021.

El cuadro 1 muestra las cifras anuales del límite máximo del RCDE UE desde 2013. Al comparar estos datos, cabe señalar que, a partir de 2021, el RCDE UE ya no cubre las instalaciones del Reino Unido. En consonancia con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido 21 y el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión y el Reino Unido 22 , los generadores de electricidad en Irlanda del Norte siguen incluyéndose en el RCDE UE con los correspondientes derechos y obligaciones. El RCDE UE también sigue cubriendo las emisiones de los vuelos con origen en el Reino Unido. Los límites máximos de las emisiones se modificaron para reflejar este hecho 23 .

Cuadro 1. Límite anual de emisiones de las instalaciones fijas y número anual de derechos de emisión de la aviación puestos en circulación (2013-2021).

Año

Límite máximo anual (instalaciones fijas)

Volumen anual de derechos de la aviación puestos en circulación

2013

2 084 301 856

32 455 296

2014

2 046 037 610

41 866 834

2015

2 007 773 364

50 669 024

2016

1 969 509 118

38 879 316

2017

1 931 244 873

38 711 651

2018

1 892 980 627

38 909 585

2019

1 854 716 381

38 830 950

2020

1 816 452 135

42 803 537

2021

1 571 583 007

28 306 545

El gráfico 1 muestra los cambios en el límite máximo a lo largo de todas las fases del RCDE UE, incluida la reducción prevista hasta 2030 24 .



Gráfico 1. Límite máximo de emisiones establecido en el RCDE UE, en comparación con las emisiones verificadas. Leyenda: barras (límite), barras con un sombreado más claro en 2014-16 (derechos de emisión aplazados en la fase 3), barras con un sombreado más claro a partir de 2019 (adición de derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado), línea discontinua (emisiones verificadas).



3.2.Subasta de derechos de emisión

La subasta sigue siendo el principal método de distribución de derechos de emisión en la fase 4 del RCDE UE, ya que representa el 57 % del límite máximo. El Reglamento sobre las subastas 25 establece normas para garantizar que estas se celebren de manera abierta, transparente, armonizada y no discriminatoria. Asimismo, especifica el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión.

En 2021, siguieron celebrándose subastas a través del European Energy Exchange AG (EEX):

·es la plataforma de subastas común para veinticinco Estados miembros que participan en un procedimiento de contratación conjunta;

·en el caso de Polonia, que optó por no participar en el procedimiento de contratación conjunta, pero aún no ha designado su propia plataforma de subastas;

·en el caso de Islandia, Liechtenstein y Noruega, tras la modificación del Acuerdo EEE en 2019 para permitir su participación en el acuerdo de contratación conjunta para la plataforma de subastas común;

·para que el Reino Unido subaste derechos de emisión para los generadores de electricidad en Irlanda del Norte.

El EEX también realizó subastas como la plataforma de subastas propia para Alemania.

A partir de 2021, se volvió a designar a EEX como plataforma de subastas común, sin cambios importantes en cuanto a la participación en las subastas. En total, se celebraron 230 subastas en 2021, y 109 en el primer semestre de 2022. El cuadro 2 ofrece una visión general de los volúmenes anuales de derechos de emisión subastados por el EEX desde la fase 3.

Cuadro 2. Volúmenes totales de derechos de emisión subastados (2013-2021).

Año

Derechos de emisión generales

Derechos de emisión de la aviación

2013

808 146 500

0

2014

528 399 500

9 278 000

2015

632 725 500

16 390 500

2016

715 289 500

5 997 500

2017

951 195 500

4 730 500

2018

915 750 000

5 601 500

2019

588 540 000

5 502 500

2020

778 505 000

7 505 000

2021

582 952 500

3 785 500

En 2021 no se canceló ninguna subasta. Sin embargo, a principios de 2022 sí se cancelaron dos. El 1 de febrero, la subasta de la plataforma común de subastas se canceló debido a un problema técnico. De conformidad con el artículo 9 del Reglamento sobre las subastas, el volumen correspondiente de derechos de emisión se distribuyó después entre las cuatro subastas siguientes. El 2 de marzo, se canceló la subasta para Polonia, ya que el volumen total de pujas era inferior al volumen de derechos de emisión subastados. La subasta se canceló de conformidad con el artículo 7, apartado 5, del Reglamento sobre las subastas y, de nuevo, el volumen se distribuyó entre las cuatro subastas siguientes.

El gráfico 2 ofrece una visión general de los precios de adjudicación de las subastas en el mercado del carbono de la UE desde 2013 hasta septiembre de 2022.

Gráfico 2. Precios de adjudicación de las subastas de derechos de emisión generales (del 1 de enero de 2013 al 30 de septiembre de 2022).

Las plataformas de subastas publican regularmente los resultados detallados de cada subasta en sus sitios web. Los informes de subastas de los países participantes en el RCDE 26 facilitan información adicional sobre el desarrollo de las subastas, en particular sobre la participación, las ratios de cobertura y los precios.

3.3.Asignación gratuita

Aunque la subasta es el método principal para distribuir derechos de emisión en el RCDE UE, se asigna gratuitamente un volumen significativo de derechos de emisión para hacer frente al riesgo de fuga de carbono 27 . Se trata de una medida de transición.

Una lista específica de fugas de carbono identifica los sectores que presentan un mayor riesgo de fuga de carbono y que pueden optar a la asignación gratuita. La lista de la fase 4 28 identifica 63 sectores y subsectores que abarcan alrededor del 94 % de las emisiones industriales en el RCDE UE.

La asignación gratuita a sectores específicos se basa en parámetros de referencia de rendimiento. Los parámetros de referencia reflejan una intensidad media de emisiones por unidad de producto del 10 % de las instalaciones más eficientes de cada sector. Los parámetros de referencia se reducen gradualmente para reforzar el incentivo para descarbonizar y promover la innovación. En 2021, la Comisión actualizó los valores de los parámetros de referencia del RCDE 29 . Los valores actualizados se aplican en el primer período de asignación en la fase 4, 2021-2025.

En total, 31 de los 54 parámetros de referencia se han reducido al índice máximo del 24 %, mientras que el resto se redujo en un intervalo del 3 al 24 % 30 . Esto refleja los progresos realizados por la mayoría de los sectores industriales en la reducción de la intensidad de las emisiones por unidad de producto en los últimos años. La Comisión publicó una ficha informativa que acompañaba a la Decisión, en la que se detallan el tratamiento y el análisis de los datos en los que se basa la actualización de los parámetros de referencia 31 .

A partir de la fase 4, el volumen de asignación gratuita se ajusta sobre la base de las normas revisadas 32 , cuando se producen cambios en la producción industrial. El umbral para los ajustes se fija en un 15 % que aumenta o disminuye la producción. Los operadores están obligados a presentar informes anuales sobre los datos de producción a las autoridades nacionales competentes. Sobre la base de estos informes, podrán realizarse ajustes en el volumen de derechos de emisión asignados de forma gratuita.

Teniendo en cuenta los efectos económicos de la pandemia de COVID-19, este rigor ha dado lugar a un aumento del número de ajustes anuales del volumen de derechos de emisión gratuitos. En 2021 se presentaron unas 3 700 solicitudes, tres veces más que la media anual en la fase 3.

El volumen inicial de la asignación gratuita para el período 2021-2025 se había fijado en 2 791 millones de derechos de emisión para 7 430 instalaciones. A mediados de 2022, la Comisión adoptó cinco decisiones para ajustar el volumen de la asignación gratuita 33 . Como consecuencia de ello, el volumen se redujo en 77,5 millones de derechos de emisión. Sin embargo, paralelamente, la Comisión adoptó dos decisiones 34 por las que se corrige el volumen inicial de asignación gratuita y se añaden 3,3 millones de derechos de emisión. Esto fue necesario debido a los errores detectados en los datos presentados por las instalaciones y a la ejecución de sentencias judiciales.

Los ajustes del nivel de asignación gratuita se realizan a partir de la reserva de nuevos entrantes (RNE). Estos ajustes incluyen también los cambios en la asignación debidos a la apertura o el cierre de instalaciones. El volumen inicial de la RNE al inicio de la fase 4 ascendía a 331,3 millones de derechos de emisión, en los que se incluían los derechos de emisión no asignados de la fase 3 y 200 millones de derechos de emisión de la reserva de estabilidad del mercado.

El cuadro 3 resume los niveles anuales de asignación gratuita en el primer período de la fase 4 (2021-2025), tanto iniciales como ajustados.

Cuadro 3. Asignación gratuita durante el primer período de la fase 4 (2021-2025).

Año

2021

2022

2023

2024

2025

Total

Asignación gratuita inicial (EU-27 + Islandia, Liechtenstein y Noruega)

559,6

558,9

558,2

557,5

556,8

2 791,1

Asignación gratuita real

545,0

544,1

543,3

542,6

541,9

2 716,8

Asignación gratuita ajustada y corregida

– 14,6

– 14,8

– 14,9

– 14,9

– 14,9

– 74,2

3.3.1.Excepción a la venta completa en subasta para la producción de electricidad y calor

El artículo 10 quater de la Directiva RCDE UE establece una excepción a la norma general de subasta de derechos de emisión. Los Estados miembros elegibles 35 podrán conceder derechos de emisión al sector de la electricidad y la calefacción para apoyar la inversión en modernización y diversificación. Las asignaciones realizadas en virtud de lo previsto en el artículo 10 quater se deducen de la cantidad que, de otro modo, el Estado miembro habría subastado. Sin embargo, los regímenes nacionales establecidos para aplicar la excepción del artículo 10 quater requieren una autorización con arreglo a las normas sobre ayudas estatales y están sujetos a los requisitos establecidos en las Directrices sobre ayudas estatales.

La asignación gratuita transitoria en virtud del artículo 10 quater de la Directiva RCDE UE sigue estando disponible en la fase 4, pero con disposiciones más estrictas relativas a la transparencia y el proceso de selección. Alternativamente, los Estados miembros elegibles podrían haber decidido subastar la totalidad o una parte de su asignación en virtud del artículo 10 quater o utilizarla para financiar inversiones en el marco del Fondo de Modernización.

Únicamente Bulgaria, Hungría y Rumanía siguieron haciendo uso del artículo 10 quater en la fase 4, pero todavía están elaborando marcos nacionales para aplicar esta disposición. La Comisión deberá autorizarlos con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. Entretanto, Bulgaria ha solicitado, de conformidad con el artículo 14 septies del Reglamento sobre las subastas, subastar partes de sus derechos de emisión del artículo 10 quater reservados para 2021 y 2022.

Otros Estados miembros 36 que pueden acogerse a la excepción del artículo 10 quater eligieron en 2020 subastar estos derechos o transferirlos al Fondo de Modernización. El cuadro 2.5 del apéndice 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe muestra el número total de derechos de emisión en el Fondo de Modernización por Estado miembro beneficiario para la fase 4.

3.4.Ingresos de subastas

La subasta de derechos de emisión genera ingresos sustanciales para que los Estados miembros gasten en la acción por el clima, la transformación energética y la innovación tecnológica. Un mayor precio del carbono se traduce en mayores ingresos. Una parte de los derechos de emisión de la fase 4 se subasta con el fin de proveer los Fondos de Innovación y Modernización.

La Directiva RCDE UE exige que los Estados miembros utilicen al menos el 50 % de sus ingresos procedentes de las subastas 37 , y todos los ingresos procedentes de la aviación, para fines relacionados con el clima y la energía. Los Estados miembros informan anualmente sobre cómo gastan sus ingresos procedentes de las subastas.

Los ingresos totales procedentes de las subastas en los 18 meses transcurridos desde 2020 (de enero de 2021 a junio de 2022) ascendieron a 51 700 millones EUR 38 . Solo en 2021, las subastas generaron ingresos superiores a 31 000 millones EUR. Esto significa que los ingresos casi se han duplicado desde 2020. De los ingresos de 2021, 25 000 millones EUR se destinaron directamente a los Estados miembros 39 .

Por término medio, los Estados miembros notificaron haber gastado el 76 % de los ingresos procedentes de las subastas en proyectos relacionados con el clima y la energía en 2021 (19 400 millones EUR). Esto está en consonancia con la media del 75 % en la fase 3. La mayor parte de los ingresos se gastaron en proyectos de energías renovables (30 %) y transporte (20 %). Además, los Estados miembros financiaron proyectos nacionales e internacionales de eficiencia energética, así como investigación y desarrollo. Se informó de que alrededor del 25 % había financiado otras medidas de reducción de las emisiones. Entre ellas se incluyen las medidas que están aplicando los Estados miembros para amortiguar los efectos de la crisis energética, por ejemplo, desgravaciones fiscales y ayudas sociales. En el Informe de situación de la Acción por el Clima de 2022 40 figura un análisis detallado de los informes de los Estados miembros sobre este gasto.

3.4.1.NER 300

El NER 300 financiado por el RCDE UE fue un programa de financiación a gran escala de proyectos innovadores de demostración energética hipocarbónica creado para la fase 3. El objetivo era demostrar tecnologías de captura y almacenamiento de carbono respetuosas con el medio ambiente y tecnologías innovadoras de energías renovables a escala comercial. El programa agrupó recursos procedentes de la subasta de 300 millones de derechos de emisión de la reserva de nuevos entrantes. La financiación se adjudicó a los proyectos seleccionados en dos rondas de convocatorias de propuestas que tuvieron lugar en diciembre de 2012 y julio de 2014. Los proyectos siguen en curso de ejecución.

En total, con cargo al NER 300 se desembolsaron 2 100 millones EUR en concepto de ayuda para 38 proyectos de energías renovables y 1 proyecto de captura y almacenamiento de carbono en 20 Estados miembros. A 30 de septiembre de 2022 entraron en funcionamiento once proyectos. Tres proyectos se consideran completos: el proyecto de bioenergía BEST en Italia, el proyecto eólico terrestre Windpark Blaiken en Suecia y el proyecto de bioenergía Verbiostraw en Alemania. Los proyectos restantes siguen siendo objeto de seguimiento en el marco del programa: el proyecto eólico terrestre Windpark Handalm en Austria, los proyectos de energía eólica marina Veja Mate y Nordsee One en Alemania, el proyecto de red inteligente Puglia Active Network en Italia, los proyectos de energía eólica marina flotante Vertimed en Francia y Windfloat en Portugal, el proyecto de energía solar concentrada Minos en Grecia y el proyecto de bioenergía TORR en Estonia.

Debido a las dificultades para garantizar la cofinanciación (del sector privado o público), así como a las difíciles condiciones económicas y políticas, veintiocho proyectos no pudieron obtener financiación adicional suficiente y tuvieron que retirarse del programa. Como consecuencia de ello, se pusieron a disposición más de 1 600 millones EUR.

Los fondos no utilizados del NER 300 se están reasignando. Los fondos no utilizados en la primera ronda de convocatorias de propuestas (actualmente 724,8 millones EUR) se reinvierten en el marco de los instrumentos financieros existentes gestionados por el Banco Europeo de Inversiones 41 . En el marco de los proyectos de demostración energética InnovFin (PED de InnovFin), los proyectos deben firmarse a finales de 2022. Tanto en el marco del asesoramiento financiero de InnovFin Energy como en el marco del Instrumento de Deuda del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE ID), los proyectos deben firmarse a finales de 2023.

El cuadro 2.4 del anexo 2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto ofrece más detalles sobre los proyectos financiados en el marco de los PED de InnovFin y el MCE ID desde junio de 2020.

El mecanismo de financiación combinada establecido ya está demostrando su eficacia. Por ejemplo, en el marco del apoyo al asesoramiento financiero de InnovFin Energy, ya se han completado diez proyectos y se están ejecutando más. Estos proyectos tratan principalmente de energías renovables (oceánica, energía solar de concentración e hidrógeno), así como de proyectos de captura y uso o almacenamiento de carbono.

Los fondos restantes no gastados del NER 300 se canalizan al Fondo de Innovación, incluidos los fondos no utilizados de la segunda ronda de convocatorias de propuestas y los fondos devueltos por los Estados miembros en concepto de los proyectos que no han salido adelante. Hasta la fecha, se han transferido 770,2 millones EUR al Fondo de Innovación.

3.4.2.Fondo de Innovación

El Fondo de Innovación en el marco del RCDE UE tiene por objetivo financiar la demostración comercial de tecnologías hipocarbónicas y soluciones industriales innovadoras para descarbonizar las industrias europeas de gran consumo de energía, así como desarrollar energías renovables, el almacenamiento de energía y la captura, el uso y el almacenamiento de carbono. Para el período 2020-2030, se calcula que el fondo agrupa alrededor de 33 800 millones EUR 42 procedentes de la subasta de 450 millones de derechos de emisión. Esto lo convierte en uno de los mayores programas de financiación de subvenciones del mundo, financiado al 100 % por el RCDE UE.

Desde 2020, la Comisión, junto con la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA), puso en marcha las primeras convocatorias de propuestas en el marco del Fondo de Innovación. Dos de estas convocatorias de propuestas se completaron en 2021.

En el marco de la primera convocatoria de proyectos a gran escala 43 se concedieron subvenciones a siete propuestas en seis Estados miembros 44 . En total, se concedieron ayudas por valor de 1 145 millones EUR a proyectos en distintos sectores del RCDE, a saber, productos químicos, acero, cemento, refinerías y electricidad y calor. En el marco de la primera convocatoria de propuestas a pequeña escala 45 , treinta proyectos recibieron subvenciones por un volumen total de 109 millones EUR. Contribuirán a las medidas de descarbonización en once Estados miembros 46 , más Islandia y Noruega. En conjunto, el objetivo de los proyectos es reducir las emisiones en 77,4 millones de toneladas equivalentes de CO2 durante los diez primeros años de su funcionamiento. Se espera que estas reducciones comiencen a surtir efecto ya en 2023, con la puesta en marcha de los primeros proyectos.

En julio de 2022, se preseleccionaron 17 proyectos para la preparación de acuerdos de subvención en el marco de la segunda convocatoria de propuestas a gran escala. Un total de 1 800 millones EUR financiarán la innovación en los sectores del cemento, el hidrógeno, los productos químicos, la industria manufacturera y otros, impulsando las medidas de descarbonización en nueve países del RCDE 47 . El 31 de agosto de 2022 se cerró la segunda convocatoria de proyectos a pequeña escala, con 66 propuestas recibidas, y la evaluación aún está en curso.

Paralelamente, se han seleccionado 25 proyectos fallidos (tanto a gran escala como a pequeña escala) de las dos primeras convocatorias para recibir asistencia para el desarrollo de proyectos en el marco del Fondo de Innovación. Esta ayuda asciende a 6,1 millones EUR y la facilita el Banco Europeo de Inversiones.

El 3 de noviembre de 2022 se puso en marcha la tercera convocatoria de proyectos a gran escala 48 , con un presupuesto sin precedentes de 3 000 millones EUR. Se centrará específicamente en los ámbitos de proyectos relacionados con el Plan REPowerEU de la UE 49 : hidrógeno y electrificación, fabricación de tecnologías limpias y proyectos piloto de mediana dimensión.

La Comisión informa por separado con más detalle sobre la ejecución del Fondo de Innovación. El primer informe de situación 50 se adoptó el 26 de agosto de 2022.

3.4.3.Fondo de Modernización

El Fondo de Modernización en el marco del RCDE UE es uno de los mecanismos de solidaridad del sistema: apoya las inversiones en descarbonización en diez Estados miembros de renta más baja 51 . En el período 2021-2030, se calcula que el Fondo agrupa alrededor de 48 200 millones EUR 52 procedentes de la subasta de 643 millones de derechos de emisión 53 . Al menos el 70 % de estos recursos debe apoyar inversiones prioritarias que ayuden a los Estados miembros beneficiarios a avanzar en su transición hacia la neutralidad climática.

El Fondo entró en funcionamiento en enero de 2021 y, desde entonces, la mayoría de los Estados miembros beneficiarios ha empezado a aplicarlo a escala nacional. Se ha puesto a disposición de Croacia, Chequia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Lituania, Polonia y Rumanía un total de 3 300 millones EUR del Fondo. Estos recursos cubren 71 inversiones, incluidas mejoras de la eficiencia energética en diferentes sectores (Lituania y Polonia), instalaciones fotovoltaicas (Chequia y Rumanía), almacenamiento de energía (Hungría) y la modernización de las redes eléctricas (Eslovaquia).

La primera serie de informes sobre la ejecución del Fondo de Modernización ya está disponible, incluidos el informe anual del Comité de Inversiones 54 y los informes nacionales de los Estados miembros 55 .

3.4.4.Compensación de los costes indirectos del carbono

Los Estados miembros pueden conceder ayudas estatales para compensar a algunas industrias de alto consumo energético por los costes del carbono ocasionados por las emisiones indirectas, especialmente por el elevado precio de la electricidad debido a que los generadores de electricidad transfieren el coste de la compra de derechos de emisión a los consumidores. A fin de armonizar la aplicación de la compensación de los costes indirectos del carbono entre Estados miembros y minimizar las distorsiones de la competencia en el mercado interior, la Comisión ha adoptado unas Directrices sobre ayudas estatales en el marco del RCDE UE. Estas Directrices se aplicaron por primera vez a los costes indirectos soportados entre 2013 y 2020 56 y se revisaron en 2020 para abarcar el período 2021-2030 57 .

En 2021, los Estados miembros pagaron una compensación por los costes indirectos soportados por las instalaciones en 2020. Estas ayudas aún entran en el ámbito de aplicación de las anteriores Directrices sobre ayudas estatales. Todavía no hay datos disponibles sobre la compensación de los costes indirectos soportados en 2021. La mayoría de los Estados miembros que optaron por empezar a compensar o seguir compensando los costes indirectos después de 2021 ya han notificado sus regímenes a la Comisión y han recibido la autorización de ayudas estatales con arreglo a las Directrices revisadas. El informe del próximo año será el primero en documentar la compensación de los costes indirectos pagada con arreglo a las nuevas Directrices.

A medida que aumentó el precio del carbono, también lo hicieron los costes indirectos. Como consecuencia de ello, más Estados miembros optaron por compensar los costes indirectos. En 2021, Chequia e Italia pagaron compensación por primera vez, lo que elevó el número total de Estados miembros con regímenes de compensación a catorce.

En el plazo de tres meses a partir del final de cada año, los Estados miembros que dispongan de un sistema de compensación de los costes indirectos deberán publicar la compensación total abonada, especialmente un desglose por sector y subsector beneficiario. En el cuadro 4 se resumen los datos publicados por los Estados miembros sobre la compensación abonada en 2021 (por costes indirectos soportados en 2020). Los importes de la compensación también se comparan con los ingresos procedentes de las subastas de 2020 58 .

Cuadro 4. Compensación abonada en 2021 por costes indirectos del carbono soportados en 2020.

Estado miembro

Compensación abonada por costes indirectos del carbono soportados en 2020 (en millones EUR)

Número de destinatarios

Ingresos procedentes de las subastas de 2020 (en millones EUR)

Porcentaje de los ingresos procedentes de las subastas destinado a la compensación de los costes indirectos

BE (FL)

137,1

108

353,0

44,5 %

BE (WL)

20,0

34

CZ

41,5

30

718,1

5,8 %

DE

833,0

893

2 641,8

31,5 %

EL

68,3

50

501,2

13,6 %

ES

179,0

210

1 222,3

14,6 %

FI

106,3

59

218,2

48,7 %

FR

391,0

325

714,7

54,7 %

IT

90,0

187

1 274,6

7,1 %

LT

1,0

1

86,3

1,2 %

LU

15,9

3

16,8

94,9 %

NL

172,2

92

437,3

39,4 %

PL

183,3

70

3 155,4

5,8 %

RO

131,8

43

801,3

16,4 %

SK

11,0

10

241,9

4,6 %

El total de la compensación de los costes indirectos abonada por los catorce Estados miembros en 2021 fue de aproximadamente 2 380 millones EUR, lo que supone casi 1 000 millones EUR más que en 2020 59 . Esto se debe principalmente al aumento del precio del carbono utilizado para calcular las compensaciones. El precio del carbono utilizado para 2021 fue de 25,20 EUR, frente a los 16,15 EUR utilizados para 2019. La mayoría de los regímenes no tienen un presupuesto fijo, sino que compensan hasta un máximo impuesto por el coste indirecto del carbono soportado y los límites establecidos por las Directrices sobre ayudas estatales. En general, los Estados miembros que no tienen un límite fijo de desembolso, como Eslovaquia o Lituania, pagan menos compensación.

La compensación de los costes indirectos también aumentó en términos relativos. La compensación total de los costes indirectos incurridos en 2020 constituyó el 19,2 % de los ingresos procedentes de las subastas de 2020 recaudados por los catorce Estados miembros. En 2021, gastaron una media del 27,3 % de sus ingresos procedentes de las subastas para compensar los costes indirectos del carbono.

Los Estados miembros que gasten más del 25 % de sus ingresos procedentes de las subastas en compensar los costes indirectos en cualquier año también están obligados a publicar un informe en el que expliquen por qué superaron este umbral. En 2021, seis Estados miembros gastaron más del 25 % de sus ingresos procedentes de las subastas en la compensación de costes indirectos: Alemania, Bélgica, Finlandia, Francia, Luxemburgo y Países Bajos. Esto se debió principalmente a que el aumento del precio del carbono (y, por tanto, los costes indirectos incurridos) fue relativamente superior al aumento de los ingresos procedentes de las subastas, mientras que la reserva de estabilidad del mercado sigue reduciendo los volúmenes de las subastas. La cuota de emisiones de las industrias de gran consumo de energía en algunos de los catorce Estados miembros también aumentó en comparación con sus emisiones históricas que constituyen la base para calcular sus cuotas subastadas.

3.5.Reducción de las emisiones en el RCDE UE

En 2021, las emisiones de instalaciones fijas ascendieron a 1 335 millones de toneladas equivalentes de CO2. Esta cifra es un 6,6 % superior a la de 2020, pero sigue siendo un 5,6 % inferior a la de 2019 60 .

Hasta la fecha, las reducciones de emisiones de las instalaciones fijas se han visto impulsadas principalmente por el sector eléctrico (generación de electricidad y calor, incluida una parte del calor industrial). Sin embargo, en 2021 el sector eléctrico registró un aumento de las emisiones del 8,4 %. Esto se debió principalmente a la mayor demanda de electricidad en el contexto de la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19 y al incremento del uso del carbón causado por la subida de los precios de los combustibles fósiles. Sin embargo, las emisiones globales del sector eléctrico en 2021 siguieron estando un 8,1 % por debajo de los niveles de 2019, presentando una demanda de electricidad muy similar en estos dos años.

Las emisiones de las instalaciones industriales también aumentaron en 2021 un 4,6 % en comparación con 2020. Se observaron aumentos elevados en la mayoría de los sectores, incluidos los de los productos químicos, el hierro y el acero. Esto se debió a la recuperación económica tras la pandemia, marcada por un aumento del 5,3 % del PIB de la Europa de los Veintisiete entre 2020 y 2021. No obstante, las emisiones industriales en 2021 fueron un 2,6 % inferiores a las de 2019, a pesar de que los niveles totales de producción industrial en ambos años fueron muy similares 61 .

El cuadro 5 documenta la evolución de las emisiones del RCDE procedentes de instalaciones fijas desde 2013.



Cuadro 5. Emisiones verificadas de instalaciones fijas.

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021 62

Emisiones verificadas de instalaciones fijas

1 908

1 814

1 803

1 751

1 755

1 683

1 530

1 356

1 335

Variación interanual

-

– 4,9 %

– 0,6 %

– 2,9 %

0,2 %

– 4,1 %

– 9,1 %

– 11,4 %

6,6 %

Emisiones verificadas de la generación de electricidad y calor

1 191

1 100

1 091

1 046

1 036

964

822

696

707

Variación interanual

-

– 7,7 %

– 0,8 %

– 4,1 %

– 1,0 %

– 7,0 %

– 14,7 %

– 15,3 %

8,4 %

Emisiones verificadas de producción industrial

717

714

712

705

719

719

708

659

631

Variación interanual

-

– 0,4 %

– 0,3 %

– 1,0 %

2,0 %

0,1 %

– 1,6 %

– 6,9 %

4,6 %

El gráfico 3 muestra la tendencia de las emisiones del RCDE por tipo de combustible en 2021 en comparación con la fase 3 del RCDE UE.

Las principales fuentes de energía del RCDE UE en 2021 fueron la hulla, el lignito (y el carbón subbituminoso) y el gas natural. En años anteriores, la cuota del gas natural ha ido aumentando gradualmente, sustituyendo a la hulla y, en menor medida, al lignito. Sin embargo, en 2021, el porcentaje de emisiones procedentes de la hulla aumentó un 3,4 % con respecto a 2020. Paralelamente, disminuyeron tanto el lignito como el gas natural. Esta tendencia se ha atribuido al aumento de los precios de los combustibles fósiles.

Gráfico 3. Emisiones por tipo de combustible como porcentaje de las emisiones anuales de combustibles fósiles. Los combustibles fósiles juntos suman hasta un 100 %, y la biomasa se añade después. No se muestran etiquetas si el combustible nunca supera el 3 % del total, * = no cubierto por los demás combustibles especificados.

En total, se informó de que 2 153 instalaciones habían utilizado biomasa en 2021, lo cual representa el 24,6 % de todas las instalaciones sujetas a notificación en el RCDE UE, frente al 22,5 % de 2020. Las emisiones difieren según el tipo de combustible; sin embargo, las emisiones para las que hubo que entregar derechos de emisión habrían sido un 15,8 % más elevadas si las emisiones de la biomasa con calificación cero se contabilizaran como emisiones fósiles.

A partir del 1 de enero de 2023 63 , los nuevos criterios de sostenibilidad y de reducción de emisiones en virtud de la Directiva sobre fuentes de energía renovables 64 se aplican a las emisiones procedentes de la biomasa con calificación cero en el RCDE UE. Estos incluyen criterios más estrictos sobre los biocombustibles y biolíquidos, así como nuevos criterios para la biomasa sólida y gaseosa.

Los combustibles de biomasa que cumplan los criterios de sostenibilidad aplicables o que no estén cubiertos por estos criterios pueden considerarse de tipo cero. Esto significa que sus emisiones de CO2 no cuentan como CO2 fósil. Los operadores no necesitan entregar derechos de emisión del RCDE para estas emisiones con calificación cero. Por lo tanto, en el gráfico 3, las emisiones de biomasa con calificación cero se muestran además de las emisiones de los combustibles fósiles.

El gráfico 4 muestra cómo se dividen las emisiones con calificación cero procedentes de la biomasa entre las instalaciones de las categorías A, B y C en el RCDE UE. Esta distribución no incluye la fase de absorción y el valor neto de las emisiones. Las emisiones con calificación cero procedentes de la biomasa aumentaron de manera clara, pasando de 142 millones de toneladas en 2020 a 172 millones de toneladas en 2021.

Las emisiones procedentes de la biomasa sin calificación cero siguieron siendo mínimas, en torno a 1,5 millones de toneladas equivalentes de CO2, lo que representa algo más del 0,1 % de las emisiones totales del RCDE procedentes de instalaciones fijas. Aunque este porcentaje es casi el mismo que en 2020, se espera que aumente debido a que los requisitos aplicables a la biomasa con calificación cero se volverán más estrictos, especialmente después de 2023. Hasta el 1 de enero de 2023, las autoridades nacionales podrán permitir que las instalaciones apliquen una calificación cero a las emisiones procedentes de la biomasa sin demostrar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones de la Directiva sobre fuentes de energía renovables II.

 Gráfico 4. Emisiones procedentes de biomasa con calificación cero en 2021 con respecto a la fase 3 (2013-2020). Las emisiones se presentan en millones de toneladas equivalentes de CO2.

3.6.Equilibrio entre oferta y demanda

Al inicio de la fase 3, en 2013, el RCDE UE se caracterizaba por un elevado desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión. El mercado del carbono tenía un excedente de 2 100 millones de derechos de emisión. La Comisión ha tomado medidas a corto y largo plazo para corregir este desequilibrio. Como medida a corto plazo, la Comisión pospuso la subasta de 900 millones de derechos de emisión del período de 2014-2016 al de 2019-2020. Por otra parte, como solución a largo plazo, creó la reserva de estabilidad del mercado (REM) en 2015,

la cual ajusta los volúmenes de las subastas en función de umbrales previamente definidos de la cantidad total de derechos de emisión en circulación (CTDC). Esto fomenta el equilibrio y la resiliencia en el mercado del carbono de la UE. La REM comenzó a funcionar en 2019, retirando derechos de emisión de la circulación reduciendo los volúmenes de subasta de los Estados miembros todos los años desde entonces. Los 900 millones de derechos de emisión cuya subasta se había aplazado inicialmente también se incorporaron a la reserva.

En 2021, las emisiones aumentaron en comparación con 2020, aunque se mantuvieron por debajo del nivel anterior a la pandemia de 2019. Esto dio lugar a un excedente de 1 449 millones de derechos de emisión, menos que en 2020, pero algo más que en 2019. El gráfico 1 ilustra el excedente de derechos de emisión en el RCDE UE desde 2013.

Gráfico 5. Excedente de derechos de emisión en el RCDE UE (2013-2021).

Desde mediados de mayo de 2017, la Comisión publica periódicamente la cantidad total de derechos de emisión en circulación del año anterior. En mayo de 2022, la Comisión publicó la sexta edición de la cantidad total de derechos de emisión en circulación 65 , que ascendía a un total de 1 449 214 182 derechos de emisión. Una vez más, debido a que el excedente supera el umbral predefinido, se incorporaron derechos de emisión a la reserva de estabilidad del mercado, reduciendo así los volúmenes de subasta para 2022 y 2023.

Con ello, la REM redujo los volúmenes de subasta en casi 350 millones de derechos de emisión entre septiembre de 2022 y agosto de 2023. El cuadro 3.1 del apéndice 3 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe muestra las contribuciones a la REM de cada país del RCDE en 2022.

En 2021, la Comisión llevó a cabo la primera revisión de la REM en el marco de una amplia iniciativa para cumplir las ambiciones previstas en el Pacto Verde Europeo 66 . La revisión puso de manifiesto que la REM ha funcionado bien, cumpliendo su objetivo. Ha contribuido a reducir el excedente y a proporcionar una señal sólida del precio del carbono, incluso durante la pandemia de COVID-19. Desde 2019, se han incorporado a la reserva más de 1 400 millones de derechos de emisión. Cada año, el 24 % del excedente de derechos de emisión del año anterior se incorporó a la reserva, al igual que 887 millones de derechos de emisión no asignados durante el período 2013-2020.

En la primera revisión, la Comisión propuso que la REM siguiera abordando el desequilibrio acumulado en el mercado del carbono de la UE y respondiendo a cualquier perturbación de la demanda (como la causada por la pandemia de COVID-19). A tal fin, la Comisión propuso mantener la tasa de incorporación del 24 % y ajustar los parámetros operativos de la reserva.

4.Aviación

El RCDE UE regula las emisiones del sector de la aviación desde 2012. Desde el punto de vista jurídico, el sistema cubre todos los vuelos salientes y, salvo exención, todos los vuelos entrantes al Espacio Económico Europeo (EEE). Sin embargo, en 2013, la UE limitó temporalmente las obligaciones del RCDE a los vuelos dentro del EEE para apoyar el desarrollo de una medida de mercado mundial para reducir las emisiones de la aviación por parte de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 67 . Esta decisión se prorrogó posteriormente en dos ocasiones hasta 2023.

Desde el 1 de enero de 2020, el RCDE UE también cubre las emisiones de los vuelos salientes con destino a Suiza 68 , y el RCDE suizo se aplica, a su vez, a los vuelos con origen en aeropuertos del EEE. De este modo se garantiza la igualdad de condiciones en ambos sentidos de circulación.

Desde el 1 de enero de 2021, el RCDE UE sigue aplicándose a los vuelos de salida con destino al Reino Unido, mientras que el RCDE del Reino Unido se aplica a los vuelos con origen en aeropuertos del EEE. Esto mantiene la cobertura de precios del carbono de las emisiones de la aviación a pesar de la salida del Reino Unido de la UE.

En 2021, se expidieron 28,3 millones de derechos de emisión de la aviación en consonancia con el ámbito de aplicación actualizado del RCDE UE. La asignación gratuita ascendió a algo más de 24 millones de derechos. Además, los operadores de aeronaves administrados por administradores nacionales en el EEE recibieron gratuitamente alrededor de 0,5 millones de derechos de emisión suizos en el marco del RCDE suizo. En comparación, en 2021 se subastaron aproximadamente 3,8 millones de derechos de emisión de la aviación. Desde 2021, se establece que el límite para la aviación disminuye a un ritmo del 2,2 % anual.

Las emisiones de la aviación alcanzaron un máximo histórico en 2019, y solo disminuyeron drásticamente en 2020 debido a la pandemia de COVID-19 y a las restricciones de viaje conexas. En 2021, las emisiones de los operadores de aeronaves ascendieron a 27,9 millones de toneladas equivalentes de CO2 (incluidas alrededor de 0,3 millones de toneladas en el marco del RCDE suizo). Esta cifra es aproximadamente un 30 % superior a la de 2020, pero sigue siendo un 50 % inferior a la de 2019, previa a la pandemia. Es importante señalar a este respecto que esta comparación se realiza utilizando valores ajustados de las emisiones de 2020 y 2019 para tener en cuenta el cambio en el ámbito de la aviación del RCDE UE a partir de 2021 69 . Este ajuste excluye los vuelos procedentes del Reino Unido.

El cuadro 6 presenta los volúmenes de derechos de emisión asignados gratuitamente y subastados en los sectores de la aviación, junto con el volumen de emisiones verificadas de los operadores de aeronaves.



Cuadro 6. Operadores de aeronaves: emisiones verificadas, asignación gratuita y derechos de emisión subastados.

Año

2013

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

2021

Emisiones verificadas (en millones de toneladas de CO2eq)

53,5

54,8

57,1

61,5

64,4

67,5

68,2

25,2

27,9

Variación interanual

-

2,5 %

4,1 %

7,7 %

4,8 %

4,8 %

1 %

– 63 %

30 % 70

Asignación gratuita (Europa de los Veintisiete + Islandia. Liechtenstein. y Noruega + Reino Unido + Suiza) 71 , 72

32,4

32,4

32,1

32,0

33,1

31,3

31,3 73

32,5 74

24,0 75

Asignación gratuita de la reserva especial para nuevos entrantes y operadores de rápido crecimiento

0

0

0

0

1,1

1,1

1,0

0,8

0,3

Volúmenes de derechos subastados 76

0

9,3

16,4

6,0

4,7

5,6

5,5

9,2

3,8

La Asamblea de la OACI adoptó una Resolución sobre el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) en octubre de 2016. Su principal objetivo es compensar las emisiones de CO2 de la aviación internacional por encima de una determinada base de referencia. El programa se puso en marcha oficialmente en 2021 y es explícitamente voluntario hasta 2026. Todavía no está claro si todos los países obligados lo aplicarán a partir de entonces, pues algunos han formulado reservas sobre el sistema (por ejemplo, China). En vista de la Resolución sobre el CORSIA, la limitación del ámbito de aplicación intraeuropeo del RCDE UE para la aviación se había ampliado hasta finales de 2023.

En el marco del CORSIA, los Estados participantes deben obligar a las compañías aéreas establecidas en su territorio a compensar sus emisiones por encima de una base de referencia definida inicialmente como la media de los niveles de 2019 y 2020 mediante la adquisición y cancelación de créditos internacionales. En octubre de 2021, la Asamblea de la OACI decidió cambiar la base de referencia del régimen para el período 2024-35 al 85 % de las emisiones de 2019.

Como parte del paquete de medidas para cumplir el Pacto Verde Europeo, la Comisión propuso una reforma del RCDE UE para la aviación 77 , 78 . La propuesta tiene por objeto incorporar el CORSIA al Derecho de la UE de manera coherente con el objetivo climático de la UE para 2030 en el conjunto de la economía, así como aumentar la acción por el clima a lo largo del tiempo. A tal fin, la Comisión propuso mantener el marco del RCDE UE y la señal de precios para los vuelos dentro del EEE, y aplicar el régimen CORSIA, según proceda, a los vuelos fuera del EEE.

El impacto global de la aviación mundial en el clima es considerablemente mayor que el componente de CO2 por sí solo, que regula actualmente el RCDE UE. Se estima que los efectos totales de la aviación son entre dos y cuatro veces mayores que los de las emisiones de CO2 cuando se valoran los efectos diferentes de los del CO2 79 . Abordar estas emisiones es pertinente, ya que el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC) ha destacado la aviación internacional (y el transporte marítimo) en su sexto informe de evaluación sobre la mitigación del cambio climático 80 como sectores con objetivos climáticos que no están a la altura de lo que sería necesario para frenar el aumento de la temperatura mundial en consonancia con el Acuerdo de París.

5.Supervisión del mercado

El mercado del carbono de la UE se rige por un sólido marco de normas de supervisión del mercado. Los derechos de emisión, tanto al contado como en derivados, se clasifican como instrumentos financieros con arreglo a la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros 81 (MiFID). Esta clasificación también se refleja en el Derecho derivado, incluido el Reglamento sobre las subastas 82 , que regula el mercado primario (subastas de derechos de emisión). En conjunto, el comercio en el mercado del carbono de la UE está sujeto al mismo régimen regulador que los mercados financieros de la UE.

La supervisión del mercado del carbono de la UE se comparte entre las autoridades financieras de los veintisiete Estados miembros 83 coordinados por el regulador europeo, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM). Estas supervisan el comportamiento de los participantes en el mercado a través de amplios requisitos de información y transparencia. Además, el Reglamento sobre abuso de mercado 84 obliga a los participantes en el mercado a informar sin demora de las órdenes y transacciones sospechosas. A su vez, las autoridades nacionales están facultadas para responder con medidas correctoras o sanciones si detectan algún abuso de mercado.

Las normas de supervisión financiera velan por la integridad y la transparencia del mercado del carbono de la UE. El marco establecido ha funcionado bien. No obstante, con el aumento del precio del carbono en 2021, algunas partes interesadas han denunciado una especulación excesiva con los precios. Para examinar estas preocupaciones, la Comisión encargó a la AEVM que analizara el comportamiento comercial en el mercado del carbono de la UE 85 .

Tras la evaluación preliminar 86 , la AEVM publicó el informe final sobre derechos de emisión y derivados asociados en marzo de 2022 87 . Es una de las evaluaciones más exhaustivas del mercado del carbono de la UE desde su inicio en 2005 y utiliza datos recogidos directamente de los supervisores de los mercados financieros. También propone recomendaciones políticas para mejorar el funcionamiento del mercado. Principalmente, el informe concluye que el mercado del carbono funciona correctamente y que los movimientos de precios observados están en consonancia con los fundamentos del mercado. Esta conclusión también fue confirmada de forma independiente por el Banco Central Europeo, que publicó su análisis en abril de 2022 88 .

5.1.Conclusiones del informe de la AEVM

El precio del carbono aumentó en el transcurso de 2021 y en el primer semestre de 2022. El informe de la AEVM confirma que esta evolución y la volatilidad asociada están en consonancia con los fundamentos del mercado. Aunque muchos factores pueden influir en el precio de los derechos de emisión, la AEVM está de acuerdo con la mayoría de los analistas en los factores clave del aumento de precios en 2021/2022.

En concreto, la demanda de derechos de emisión ha aumentado, en primer lugar como consecuencia de la recuperación económica tras la pandemia de COVID-19 y, a continuación, debido al cambio del gas natural a otros combustibles fósiles, impulsado por el aumento de los precios del gas. Además, el mercado ya está anticipando la adopción de reformas políticas en el marco del paquete legislativo propuesto para cumplir el Pacto Verde Europeo, lo que dará lugar a una oferta más limitada de derechos de emisión en el futuro, entre otros efectos.

También a corto plazo, el mercado del carbono de la UE ha reaccionado ante perturbaciones repentinas, como la pandemia de COVID-19 y los efectos económicos asociados, así como la guerra en Ucrania y la crisis energética conexa.

El informe de la AEVM no constata ninguna anomalía importante en el funcionamiento del mercado desde la perspectiva de la supervisión financiera. Tanto el mercado primario como el mercado secundario de contratos de derivados funcionan en general según lo previsto. La mayor parte de la negociación tiene lugar en los mercados secundarios a través de contratos de derivados (90 % de los volúmenes). Estos contratos permiten a las entidades de cumplimiento y a otras entidades no financieras (entidades comerciales) cubrir su riesgo de precio.

El informe tampoco encuentra pruebas de una especulación excesiva de los precios por parte de las entidades financieras en detrimento de las entidades de cumplimiento. Los operadores siguen siendo la categoría predominante de participantes tanto en el mercado primario como en el secundario. Si bien hay fondos de inversión y otras entidades financieras que, en general, podrían asociarse a un comportamiento especulativo, su participación solo ha aumentado ligeramente desde 2018 y sigue siendo baja en general (por debajo del 8 %). Las autoridades nacionales competentes tampoco han notificado ningún caso de abuso de mercado ni de operaciones con información privilegiada.

El informe de la AEVM confirma el importante papel que desempeña el sector financiero en el funcionamiento del mercado del carbono, ya que proporciona liquidez y presta servicios a las entidades encargadas del cumplimiento en la obtención de derechos de emisión. Los operadores del RCDE gestionan sus obligaciones de cumplimiento principalmente comprando contratos de derivados, especialmente «futuros», que les dan derecho a una futura entrega de derechos de emisión a un precio predefinido. Las contrapartes de estas operaciones son predominantemente entidades financieras (empresas de inversión y bancos). Así pues, su participación en el mercado ofrece a los operadores del RCDE más opciones para gestionar los riesgos de precios y liberar capital adicional para inversiones a más largo plazo.

Las entidades financieras también desempeñan un papel importante en la difusión de los derechos de emisión a otros participantes en el mercado, en particular a los pequeños y medianos operadores del RCDE, que comercian en los mercados secundarios. En general, la AEVM observó que la participación en los mercados secundarios era mayor que en las subastas. La AEVM también confirmó que los principales participantes operaban tanto en subastas como en mercados secundarios que vendían derechos de emisión a otros participantes. Para muchos operadores del RCDE, puede resultar más conveniente y rentable obtener derechos de emisión a efectos de cumplimiento a través de dichos intermediarios, especialmente las entidades financieras.

5.1.1.Recomendaciones políticas de la AEVM

El informe de la AEVM propone varias recomendaciones políticas para mejorar el seguimiento y aumentar la transparencia del mercado del carbono de la UE. La Comisión está estudiando detenidamente estas recomendaciones, así como las acciones específicas y los ajustes que puedan ser necesarios para aplicarlas.

Además, el informe presenta dos cuestiones que los responsables políticos deben tener en cuenta, sin formular ninguna recomendación: la introducción de límites de posiciones y un seguimiento centralizado del mercado. A modo de seguimiento, la AEVM sugiere una nueva evaluación exhaustiva para evitar cualquier efecto adverso.

La Comisión seguirá supervisando de cerca el funcionamiento de los mercados del carbono, evaluará las recomendaciones de la AEVM y colaborará estrechamente con las autoridades nacionales para garantizar la integridad del mercado.

6.Seguimiento, notificación y verificación de las emisiones

En la fase 4 (2021-2030), sigue aplicándose el marco establecido de requisitos de seguimiento, notificación, verificación y acreditación del RCDE UE. Estos requisitos se armonizan en el Reglamento sobre seguimiento y notificación (RSN) 89 y el Reglamento sobre acreditación y verificación (RAV) 90 .

Cada año, los países informan sobre la aplicación del RCDE UE de conformidad con el artículo 21 de la Directiva RCDE UE. Estos datos ofrecen información sobre el marco de seguimiento, notificación, verificación y acreditación que sustenta el funcionamiento eficiente del sistema.

6.1.Seguimiento de las emisiones

El sistema de seguimiento de las emisiones en el RCDE UE adopta un enfoque modular. Esto ofrece a los operadores un alto grado de flexibilidad, lo que garantiza tanto la rentabilidad como la fiabilidad de los datos sobre emisiones. Los operadores podrán utilizar varios métodos de seguimiento («basados en el cálculo» o «basados en la medición», así como, con carácter excepcional, el «enfoque alternativo»), incluida una combinación de métodos para partes individuales de una instalación. En el caso de los operadores de aeronaves, solo se admiten métodos basados en el cálculo, ya que el parámetro fundamental de los vuelos es el consumo de combustible.

El RSN exige que tanto las instalaciones como los operadores de aeronaves dispongan de un plan de seguimiento aprobado por la autoridad nacional competente que corresponda. Esto les impide realizar una selección arbitraria de métodos de control y variaciones temporales.

En 2021, la mayoría de las instalaciones utilizaron la metodología basada en el cálculo 91 para calcular sus emisiones. Solo 154 instalaciones (1,8 %) de 22 países declararon utilizar sistemas de medición continua de emisiones (SMCE), casi tantas instalaciones como en 2020. Los SMCE se utilizan con mayor frecuencia en Alemania y Chequia. En 30 instalaciones, las emisiones medidas contenían también CO2 biogénico. Aproximadamente la mitad de las instalaciones de los SMCE utilizan la metodología para más del 95 % de sus emisiones, mientras que la otra mitad utiliza una combinación de SMCE y una metodología basada en el cálculo.

Solo 11 países declararon utilizar el enfoque alternativo; se utilizó en 31 instalaciones que abarcaron aproximadamente 2,5 millones de toneladas equivalentes de CO2 (4 instalaciones más que en 2020, pero 0,4 millones de toneladas equivalentes de CO2 menos). Una instalación situada en los Países Bajos es la responsable del 52 % de las emisiones totales notificadas en las que se utilizó el método alternativo.

La mayoría de las instalaciones cumplieron los valores mínimos por nivel 92 del RSN en 2021. Solo se informó de que 98 instalaciones de categoría C (frente a 80 en 2020) se habían desviado, al menos en lo que respecta a un parámetro, del requisito de aplicar los niveles más altos a los flujos fuente principales. Situadas en 18 países diferentes, representaban el 13,6 % de las instalaciones de categoría C. Estas desviaciones solo se autorizan cuando el operador demuestra que cumplir el nivel más alto es técnicamente inviable o genera unos costes desproporcionados. En cuanto estas condiciones dejan de darse, el operador tiene que mejorar el sistema de seguimiento en consecuencia.

En 2021, se permitió que 405 instalaciones de categoría B en 23 países funcionaran con algún tipo de desviación con respecto a los requisitos por defecto del RSN. Esto representa el 21 % de todas las instalaciones de la categoría B, el mismo porcentaje que en 2020.

6.2.Acreditación y verificación

Los verificadores del seguimiento de las emisiones en el RCDE UE deben estar acreditados por un organismo nacional de acreditación para llevar a cabo evaluaciones de conformidad con el RAV. Esto garantiza que los verificadores puedan operar con reconocimiento mutuo en todos los países del RCDE UE, aprovechando plenamente el mercado interior y garantizando una disponibilidad suficiente de servicios.

En 2021, había 106 verificadores acreditados para instalaciones fijas y 23 para la aviación. Además, 26 países informaron de que en 2021 hubo al menos un verificador extranjero activo en su territorio, y seis países notificaron que solo contaban con verificadores extranjeros. Esto demuestra que el reconocimiento mutuo de los verificadores entre países sigue funcionando con éxito.

El cumplimiento del RAV por parte de los verificadores es elevado. Solo Noruega notificó dos suspensiones, y únicamente Francia notificó una retirada de la acreditación de un verificador, mientras que en 2020 no hubo ninguna suspensión y hubo una retirada. Seis países redujeron el alcance de la acreditación de siete verificadores. En 2020, solo Alemania lo hizo, en el caso de dos verificadores.

Seis países notificaron haber recibido reclamaciones sobre verificadores en 2021 (una más que en 2020). Sin embargo, el número total de reclamaciones (28) representó solo un 57 % del número de denuncias en 2020. La mayoría de las reclamaciones (93 %) ya se habían resuelto en el momento de la presentación de la información (frente al 86 % en 2020). Además, un país informó de que, entretanto, se habían resuelto once reclamaciones de años anteriores.

En 2021, 8 países notificaron 64 irregularidades relativas al papel que desempeñan los verificadores en el proceso de intercambio de información entre los organismos nacionales de acreditación y las autoridades competentes (frente a 7 países en 2020). De ellos, el 72 % se había resuelto en el momento de la notificación. Además, 3 países informaron de que, entretanto, se habían resuelto 24 reclamaciones de años anteriores.

En el cuadro 4.1 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se ofrece una visión general de los aspectos relacionados con la acreditación y la verificación.

6.3.Autoridades competentes

La organización de las autoridades nacionales competentes encargadas de la aplicación del RCDE UE difiere de un país a otro. En algunos países participan varias autoridades locales, mientras que en otros la aplicación está más centralizada. Los países eligen estos enfoques en función de la eficacia de los costes y el tiempo.

Se informó de que un total de 69 autoridades centrales, 147 regionales, 644 locales y otras 27 autoridades competentes participaron en la aplicación del RCDE UE en 2021. Los países notificaron diferentes herramientas para llevar a cabo la coordinación entre autoridades, como una autoridad central competente responsable de las labores de seguimiento, notificación y verificación (11 países) o que desempeñan una función de coordinación 93 (10 países), instrucciones vinculantes y directrices de una autoridad central competente a las autoridades locales (5 países), formación conjunta para las autoridades competentes (8 países) y grupos de trabajo o reuniones periódicas entre autoridades (11 países). En 2021, 14 países no disponían de ninguna herramienta de este tipo. Estos países tienen una organización más centralizada, por lo que necesitan menos herramientas de coordinación.

En el cuadro 4.2 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se ofrece una descripción más detallada de la coordinación entre los países sujetos al RCDE UE.

En 2021, 15 países no cobraron tasas administrativas a los operadores de instalaciones por la concesión de permisos y la aprobación de planes de seguimiento (frente a 13 países en 2020). Los operadores de aeronaves de 18 países tampoco pagaron tasas (16 países en 2020). Las tasas varían considerablemente entre países y tipos de servicios: de 5 EUR a 7 729,20 EUR por un permiso y aprobación de un plan de seguimiento de las instalaciones, y de 2,13 EUR a 3 100 EUR para los operadores de aeronaves. Un total de 13 países notificó el cobro de tasas administrativas por la aprobación de planes metodológicos de seguimiento o cambios significativos, también con importes variables.

El cuadro 4.3 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe presenta una descripción detallada de las tasas administrativas en los países sujetos al RCDE UE.

6.4.Cumplimiento y ejecución

El cumplimiento del RCDE UE se comprueba en ciclos anuales. Para cada año de funcionamiento, los operadores deberán presentar un informe anual de emisiones a más tardar el 31 de marzo del año siguiente. Una vez verificado el informe, los titulares deben entregar el número acordado de derechos de emisión a más tardar el 30 de abril del mismo año. Por cada tonelada de CO2 emitida por la que no se entregó ningún derecho de emisión a su debido tiempo, la Directiva RCDE UE impone una sanción de 100 EUR 94 . Esto se añade al coste de entregar los derechos de emisión debidos. También pueden aplicarse otras sanciones a las infracciones en la aplicación del RCDE UE sobre la base de las disposiciones nacionales establecidas por cada país.

En el ciclo de cumplimiento de 2021, el nivel de cumplimiento del RCDE UE siguió siendo muy elevado. Los operadores responsables de más del 99 % de las emisiones de las instalaciones fijas y de la aviación en la mayoría de los años han cumplido sus obligaciones legales a tiempo. La eficiencia del sistema de cumplimiento ha mejorado y se ha producido una mayor aceptación de la notificación electrónica. En 2021, once países utilizaron sistemas informáticos automatizados y modelos electrónicos para los planes de seguimiento, los informes de emisiones, los informes de verificación o los informes de mejora. Ocho países también utilizaron sistemas informáticos automatizados para gestionar el flujo de trabajo de los planes metodológicos de seguimiento, los informes anuales sobre el nivel de actividad y otros intercambios de información sobre los datos de asignación.

Debido a la pandemia de COVID-19 y a las consiguientes restricciones de los contactos físicos, dieciocho países permitieron a los verificadores realizar visitas virtuales de instalaciones 95 . Para 460 instalaciones y 64 operadores de aeronaves, la autoridad competente aprobó visitas virtuales de instalaciones.

Las autoridades competentes llevan a cabo diferentes controles de cumplimiento con respecto a los informes anuales de emisiones de las instalaciones. En 2021, todas las autoridades competentes comprobaron la exhaustividad de los informes de las instalaciones fijas, y la mayoría lo hicieron en el caso de los informes de los operadores de aeronaves. Las excepciones son las autoridades competentes de Hungría y Letonia (con 3 y 2 operadores de aeronaves, respectivamente), así como Eslovenia, Irlanda del Norte y Liechtenstein, ya que no administran ningún operador de aeronaves.

El cuadro 4.4 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe presenta una descripción detallada de las comprobaciones de cumplimiento que se llevan a cabo en los países sujetos al RCDE UE.

Las autoridades competentes de 12 países realizaron estimaciones conservadoras para 55 instalaciones (aproximadamente el 0,6 % del total), frente a las 58 de 2020. Estas estimaciones se realizan de conformidad con el artículo 70 del Reglamento sobre seguimiento y notificación si los informes anuales de emisiones no se han presentado a tiempo, si se emite un dictamen de verificación negativo o si un informe de emisiones no cumple dicho Reglamento. Todas las emisiones de 14 instalaciones se estimaron de forma conservadora. En 17 instalaciones, una estimación conservadora solo abarcaba una parte de las emisiones, y se estimó que 24 instalaciones no habían generado emisiones.

En total, 0,8 millones de toneladas de emisiones se estimaron de forma prudente (frente a 3,3 millones de toneladas en 2020) de los 5 millones de toneladas notificados por las 55 instalaciones (frente a 18 millones de toneladas en 2020). Por lo general, se realizaron estimaciones conservadoras porque los informes de emisiones no se ajustaban plenamente a los requisitos del Reglamento sobre seguimiento y notificación o porque se habían presentado fuera de plazo.

Un total de 6 países notificaron estimaciones conservadoras para la aviación (2 menos que en 2020) en relación con 28 operadores de aeronaves (5 más que en 2020) y 0,09 millones de toneladas de emisiones (0,14 millones de toneladas en 2020).

Las comprobaciones realizadas por las autoridades competentes siguen siendo un complemento importante para la labor de los verificadores. Además de comprobar los informes de emisiones, 16 países comunicaron que habían llevado a cabo inspecciones in situ en las instalaciones. Ningún país 96 notificó inspecciones in situ de la aviación, contrariamente a los 13 países de 2020. Esta disminución, especialmente en el caso de la aviación, puede atribuirse al impacto de la pandemia de COVID-19. Las autoridades competentes no pudieron visitar instalaciones u operadores de aeronaves durante gran parte del primer semestre de 2021.

El cuadro 4.5 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe presenta una visión general de las medidas de cumplimiento administradas en los países sujetos al RCDE UE.

En 2021, 29 operadores de instalaciones de 8 países recibieron sanciones por exceso de emisiones. En el caso de la aviación, 4 países notificaron sanciones por exceso de emisiones para 9 operadores de aeronaves. Un total de 11 países 97 notificaron 41 infracciones distintas del exceso de emisiones, tras haber emitido sanciones, apercibimientos formales o requerimientos formales. Se notificaron 30 multas (ya dictadas o pendientes de dictar, por ejemplo, debido a procedimientos judiciales en curso), por un total de 17,9 millones EUR. Esto incluye la aviación, con 5 infracciones en 4 países, lo que da lugar a 3 multas, por un total de 36 000 EUR.

El cuadro 4.6 del apéndice 4 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe presenta una visión general de las sanciones por exceso de emisiones administradas en los países sujetos al RCDE UE.

Las infracciones más comunes notificadas en 2021 fueron las relativas a la explotación sin permiso de emisión, la falta de seguimiento de las emisiones de conformidad con el plan de seguimiento aprobado y con el RSN, y la no presentación de un informe de emisiones a su debido tiempo. La fase 4 del RCDE conlleva infracciones adicionales y sanciones conexas: falta de notificación del cese de la instalación o no presentación de los documentos requeridos para los procedimientos de asignación gratuita, como el plan metodológico de seguimiento, el incumplimiento de los requisitos de seguimiento con dicho plan o la presentación de un informe anual sobre el nivel de actividad.

7.Vinculación entre el RCDE UE y el RCDE suizo

A fecha de 2020, el RCDE UE y del RCDE suizo están vinculados. Esto significa que los derechos de emisión expedidos en un sistema pueden entregarse para las emisiones generadas en cualquiera de los dos sistemas. Con el acceso a un mercado más amplio, los operadores pueden aprovechar las mejoras de rentabilidad y más opciones de reducción de emisiones. El Acuerdo de vinculación 98 establece las condiciones y los requisitos con arreglo a los cuales ambos sistemas están vinculados. También establece un mecanismo para garantizar el respeto de las condiciones de vinculación previstas en el artículo 25 de la Directiva RCDE UE 99 .

La inclusión de la aviación en el Acuerdo de vinculación era un requisito crucial para la UE. En virtud del artículo 6 del Acuerdo, Suiza aplica el mismo enfoque a las normas de cobertura, al límite máximo y a la asignación que el RCDE UE. Los vuelos nacionales suizos y los vuelos con origen en Suiza y con destino a aeropuertos en el EEE están sujetos al RCDE suizo, mientras que los vuelos con destino a Suiza entran en el ámbito de aplicación del RCDE UE. Este acuerdo salvaguarda la integridad medioambiental de ambos sistemas.

Los operadores de aeronaves que realizan vuelos en ambas direcciones entre la UE y Suiza están sujetos a obligaciones de cumplimiento en virtud de ambos sistemas. Para limitar la carga administrativa asociada, el Acuerdo de vinculación establece una solución de «ventanilla única». Esto significa que los operadores solo deben tratar con una autoridad competente en materia de asignación, cuentas de haberes y cumplimiento.

Los cuadros 7 y 8 comparan las cifras clave de ambos sistemas en 2021: derechos de emisión subastados, asignación gratuita y emisiones verificadas, tanto para las instalaciones fijas como para los operadores de aeronaves. Estos cuadros demuestran que la compatibilidad de ambos sistemas no es una cuestión de tamaño, sino de requisitos cualitativos, condiciones de competencia equitativas y medidas para salvaguardar la integridad del mercado.

Cuadro 7. Comparación entre el RCDE UE y el RCDE suizo: instalaciones fijas en 2021.

Sistema

RCDE UE

RCDE suizo

Derechos de emisión generales subastados

582 952 500

175 000,
arrastre de 2020

Asignación gratuita de derechos de emisión generales

544 947 793

4 436 126

Emisiones verificadas de instalaciones fijas

1 335 460 461

4 904 027



Cuadro 8. Comparación entre el RCDE UE y el RCDE suizo: operadores de aeronaves en 2021.

Sistema

RCDE UE

RCDE suizo

Derechos de emisión de la aviación subastados

3 785 500

160 850

Asignación gratuita de derechos de emisión de la aviación

Derechos de emisión de la aviación de la UE para el RCDE UE

Derechos de emisión de la aviación suiza para el RCDE suizo

Derechos de emisión de la aviación suiza para el RCDE suizo

Derechos de emisión de la aviación de la UE para el RCDE UE

24 060 563

380 246

496 960

397 327

Emisiones verificadas de los operadores de aeronaves

RCDE UE

RCDE suizo

RCDE suizo

RCDE UE

27 699 555

274 931

328 191

434 349

Para hacer operativo el Acuerdo de vinculación y promover mejoras de la eficiencia, se creó un vínculo directo entre los registros de ambos sistemas. Este vínculo permite a las entidades reguladas transferir derechos de emisión de una cuenta de un sistema a una cuenta del otro sistema. Las transferencias se planean, por lo general, dos veces al mes.

En los cuadros 9 y 10 se plantean los efectos de la vinculación en el RCDE UE y en el RCDE suizo en 2021. Los cuadros muestran en qué medida las entidades reguladas en ambos sistemas utilizaron derechos de emisión expedidos en el otro sistema a efectos de cumplimiento.



Cuadro 9. Unidades utilizadas para el cumplimiento en el Registro de la UE.

Instalaciones
fijas

Asignación gratuita
y subasta

Emisiones verificadas

Unidades entregadas

Derechos de emisión del RCDE UE

Derechos de emisión del RCDE suizo

Generales

Aviación

Generales

Aviación

1 128 900 293

1 335 460 461

1 332 192 792

1 323 252 959

8 480 001

396 422

63 410

% del total

99,3 %

0,6 %

0,03 %

0,005 %

Operadores
de aeronaves

Asignación gratuita (incluido el RCDE suizo) y subasta

Emisiones verificadas (incluido en el marco
del RCDE suizo)

Unidades entregadas

Derechos de emisión del RCDE UE

Derechos de emisión del RCDE suizo

Generales

Aviación

Generales

Aviación

28 223 342

27 944 486

28 007 345

7 677 636

19 901 550

487

427 672

% del total

27,4 %

71,1 %

0,002 %

1,5 %

Cuadro 10. Unidades utilizadas para el cumplimiento en el Registro suizo.

Instalaciones
fijas

Asignación gratuita
y subasta

Emisiones verificadas

Unidades entregadas

Derechos de emisión del RCDE UE

Derechos de emisión del RCDE suizo

Generales

Aviación

Generales

Aviación

4 611 126

4 904 027

4 858 105

398 715

0

4 433 068

26 322

% del total

8,2 %

-

91,3 %

0,5 %

Operadores
de aeronaves

(administrados por Suiza)

Asignación gratuita (incluido el RCDE UE) y subasta

Emisiones verificadas (incluido en el marco
del RCDE UE)

Unidades entregadas

Derechos de emisión del RCDE UE

Derechos de emisión del RCDE suizo

Generales

Aviación

Generales

Aviación

1 055 137

762 540

762 540

302

279 336

0

482 902

% del total

0,04 %

36,6 %

-

63,3 %

En total, las entidades reguladas en el RCDE UE (tanto instalaciones fijas como operadores de aeronaves) utilizaron 887 991 derechos de emisión expedidos en virtud del RCDE suizo a efectos de cumplimiento en 2021. Esto supone casi 246 000 derechos de emisión más que en 2020, lo que significa un aumento de más del 38 % en el uso de la flexibilidad que ofrece la vinculación. Esto se logró a pesar de que los operadores de aeronaves de la UE habían utilizado menos derechos de emisión de la aviación expedidos en el marco del RCDE suizo en términos relativos (1,5 % en 2021 frente al 2,3 % en 2020).

De conformidad con las disposiciones reglamentarias, las instalaciones fijas de la UE podrían utilizar los derechos de emisión de la aviación del RCDE suizo por primera vez en 2021 100 . El aumento del conocimiento y la aceptación del vínculo entre el RCDE UE y el RCDE suizo también está bien documentado por el aumento del uso de los derechos de emisión generales suizos por parte de las instalaciones fijas, que pasan de cero a unas 396 422 unidades. En términos relativos, los derechos generales expedidos en el marco del RCDE suizo representaron menos del 0,03 % del total entregado en el RCDE UE en 2021. Sin embargo, esto supuso una cuota más significativa del 8,6 % de todos los derechos de emisión generales suizos asignados gratuitamente y subastados ese año.

En el RCDE suizo, las instalaciones fijas utilizaron un porcentaje similar de derechos de emisión generales del RCDE UE a efectos de cumplimiento en 2021 (8,2 %). En comparación con el 0,19 % en 2020, se trata de un aumento notable. Una vez más, puede atribuirse a una creciente concienciación sobre la flexibilidad que ofrecen los mercados del carbono vinculados. En 2021, las instalaciones fijas del RCDE suizo también podrían utilizar los derechos de emisión de la aviación a efectos de cumplimiento. Sin embargo, solo utilizaron derechos de emisión de la aviación expedidos en el sistema nacional.

El cuadro 11 resume los volúmenes agregados de derechos de emisión (tanto generales como de aviación) transferidos entre el RCDE UE y el RCDE suizo a través de la vinculación directa desde 2020. El balance final muestra una salida de 3 269 derechos de emisión del RCDE UE al sistema suizo. No obstante, cabe señalar que las cifras pueden incluir retransferencias de los mismos derechos de emisión.

Cuadro 11. Derechos de emisión transferidos entre el RCDE UE y el RCDE suizo en 2020-2021.

Año

2020

2021

Total

Transferencias de derechos de emisión entre el RCDE UE y el RCDE suizo

Del RCDE UE al RCDE suizo

475 679

1 051 360

1 527 039

Del RCDE suizo al RCDE UE

0

1 523 770

1 523 770

Balance

3 269

8.El RCDE UE en el contexto de la Directiva de eficiencia energética 101

El RCDE UE opera en el contexto más amplio de la política energética de la UE, incluida la Directiva de eficiencia energética 102 . El objetivo de la presente Directiva es lograr el ahorro de energía estableciendo objetivos y obligaciones para los Estados miembros y las empresas. Así pues, la señal del precio del carbono del RCDE UE puede interactuar con las medidas y acciones políticas aplicadas a tal fin.

El artículo 7 de la Directiva de eficiencia energética exige a los Estados miembros que introduzcan medidas de actuación para lograr el ahorro de energía en consonancia con sus objetivos nacionales orientativos 103 . La mayoría de los Estados miembros notificaron sus medidas previstas para alcanzar los objetivos de ahorro energético del artículo 7 para el período de obligación 2021-2030. Con la refundición de la Directiva de eficiencia energética como parte del paquete de medidas para cumplir el Pacto Verde Europeo, la Comisión propuso aumentar los objetivos generales de eficiencia energética, así como el objetivo anual de la obligación de ahorro de energía. Las negociaciones sobre esta propuesta prosiguen.

Además, el artículo 8 de la Directiva de eficiencia energética promueve medidas de eficiencia energética rentables en las grandes empresas, especialmente algunas instalaciones cubiertas por el RCDE UE. Dichas grandes empresas están obligadas a llevar a cabo una auditoría energética cada cuatro años o a utilizar un sistema certificado de gestión de la energía o del medio ambiente. Estas herramientas contribuyen a identificar las pérdidas de energía, a estimar el potencial de ahorro de energía y a adoptar las medidas con buena relación coste-eficacia para reducir el consumo energético.

La señal del precio del carbono del RCDE UE contribuye a la evaluación de las inversiones y medidas relacionadas con la eficiencia energética en los sectores regulados. Los Estados miembros también utilizan los ingresos procedentes de las subastas del RCDE UE para financiar mejoras de la eficiencia energética. En 2021, dieciocho Estados miembros 104 informaron de la utilización de estos ingresos para financiar proyectos relacionados con la eficiencia energética. Esto incluía inversiones en la modernización térmica de edificios (especialmente con apoyo a los hogares de renta más baja), asesoramiento en materia de eficiencia energética e investigación y desarrollo con el objetivo de reducir el consumo de energía. En total, en 2021 se gastaron 2 500 millones EUR de ingresos del RCDE en la financiación de inversiones relacionadas con la eficiencia energética.

9.Conclusiones y perspectivas

En 2021, la demanda de energía aumentó, estimulada por la recuperación gradual de los efectos de la pandemia de COVID-19, y subieron los precios de los combustibles fósiles en los mercados europeos. El RCDE UE siguió funcionando correctamente y cumpliendo la ambición climática de la UE.

Aunque las emisiones del RCDE UE aumentaron en 2021, se mantuvieron por debajo de los niveles anteriores a la pandemia observados en 2019. El aumento estuvo vinculado a la recuperación económica gradual tras la pandemia de COVID-19. Las emisiones de las instalaciones fijas aumentaron un 6,6 % en comparación con 2020, pero siguieron siendo un 5,6 % inferiores a las de 2019. Las emisiones procedentes de la generación de electricidad y calor también aumentaron, impulsadas por el cambio del uso del gas natural al carbón en respuesta al aumento de los precios de los combustibles fósiles. En 2021, las emisiones de la aviación fueron aproximadamente un 30 % superiores a las de 2020, pero siguen siendo un 50 % inferiores a las de 2019.

Aun así, la cuota de emisiones fósiles procedentes de la hulla aumentó en las instalaciones fijas, mientras que la proporción de lignito y gas natural disminuyó como consecuencia del aumento de los precios del gas natural. En respuesta a la crisis energética, la Comisión presentó el plan REPowerEU. Este plan aboga por acelerar la transición hacia una energía limpia, basándose al mismo tiempo en las revisiones en curso de las políticas relacionadas con el clima y la energía en el marco del paquete para cumplir el Pacto Verde Europeo.

El aumento del precio del carbono suscitó dudas sobre si se ha producido una especulación excesiva en el mercado del carbono de la UE. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) abordó estas preocupaciones en un análisis exhaustivo del mercado y su comportamiento, concluyendo que los precios vigentes están en consonancia con los fundamentos del mercado.

Al mismo tiempo, un mayor precio del carbono en 2021 se tradujo en mayores ingresos procedentes de las subastas para los Estados miembros, casi el doble de los ingresos de 2020. En 2021, los Estados miembros gastaron una media de 19 000 millones EUR de ingresos procedentes de subastas en acciones relacionadas con el clima y la energía. Los Estados miembros también han utilizado estos recursos para amortiguar los efectos de la crisis energética. A medio y largo plazo, estos recursos pueden apoyar la inversión en la transición hacia una energía limpia, mejorando así la eficiencia energética y aumentando el uso de energías renovables, lo que no solo reduce las emisiones, sino también la dependencia de los Estados miembros de los combustibles fósiles y sus importaciones.

Paralelamente, la revisión del RCDE UE está avanzando y hay negociaciones en curso entre el Parlamento Europeo y el Consejo. De aquí a 2030, se espera que el sistema logre reducciones más ambiciosas de las emisiones en consonancia con los objetivos climáticos de la UE establecidos en la Legislación europea sobre el clima.

(1)

   Emisiones del RCDE procedentes de instalaciones fijas en 2021, sin contar el Reino Unido y teniendo en cuenta solo los generadores de electricidad en Irlanda del Norte, con respecto a un valor ajustado de 2005 con el mismo ámbito de aplicación.

(2)

   Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 401/2009 y (UE) 2018/1999 ( DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).

(3)

    Cumplir el Pacto Verde Europeo , DG Acción por el Clima, 14.7.2021.

(4)

    COM(2021) 551 final : Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y el Reglamento (UE) 2015/757; 14.7.2021.

(5)

   En la actualidad, la legislación establece un objetivo de reducción del 43 % con respecto a los niveles de emisión de 2005.

(6)

    COM(2021) 660 final : Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, «Un conjunto de medidas de actuación y apoyo para hacer frente al aumento de los precios de la energía», 13.10.2021.

(7)

   Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo ( DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

(8)

   De conformidad con el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte del Acuerdo de Retirada celebrado entre la Unión Europea y el Reino Unido.

(9)

   Instalaciones de categoría A.

(10)

   Un subconjunto dentro de las instalaciones de categoría A, con emisiones inferiores a 25 000 toneladas equivalentes de CO2 al año.

(11)

   Instalaciones de categoría B.

(12)

   Instalaciones de categoría C.

(13)

   El umbral de 20 MW de potencia térmica nominal total.

(14)

   A tenor del artículo 27 de la Directiva RCDE UE.

(15)

   En cada uno de los tres años anteriores a la notificación a la Comisión. Se excluyen las emisiones procedentes de la biomasa.

(16)

   Véase el artículo 27 bis, apartado 3, de la Directiva RCDE UE.

(17)

   Estos Estados miembros fueron Croacia, Dinamarca, Finlandia, Hungría, Lituania y Países Bajos.

(18)

   De conformidad con el artículo 13 del Reglamento sobre seguimiento y notificación [Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, sobre el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero en aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 601/2012 de la Comisión ( DO L 334 de 31.12.2018, p. 1). El Reglamento fue modificado en 2020 por el Reglamento (UE) 2020/2085 de la Comisión, y en 2022, por el Reglamento (UE) 2022/388 de la Comisión. Véase la versión consolidada ].

(19)

   Un ejemplo de operador de aeronaves comercial sería una aerolínea de pasajeros que presta servicios al público. Un ejemplo de operador de aeronaves no comercial sería una aeronave privada.

(20)

   Aplicado desde la mitad del período de base 2008-2012.

(21)

   Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ( DO L 29 de 31.1.2020, p. 7).

(22)

   Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra ( DO L 149 de 30.4.2021, p. 10).

(23)

   Decisión (UE) 2020/1722 de la Comisión de 16 de noviembre de 2020 relativa a la cantidad de derechos de emisión que deben expedirse para el conjunto de la Unión en 2021 de conformidad con el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE ( DO L 386 de 18.11.2020, p. 26).

(24)

   De acuerdo con el objetivo legislativo vigente de reducir las emisiones en un 43 % de aquí a 2030 con respecto a 2005.

(25)

   Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

(26)

    Auction Reports [«Informes de subastas», documento en inglés], DG Acción por el Clima, 30.6.2022.

(27)

   La fuga de carbono puede producirse si las actividades reguladas por el RCDE se trasladan a países no pertenecientes a la UE con políticas climáticas menos ambiciosas, lo que da lugar a un aumento de las emisiones globales de gases de efecto invernadero.

(28)

   Decisión Delegada (UE) 2019/708 de la Comisión, de 15 de febrero de 2019, que completa la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a la determinación de los sectores y subsectores que se consideran en riesgo de fuga de carbono para el período 2021-2030 ( DO L 120 de 8.5.2019, p. 20).

(29)

   Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021, por el que se determinan los valores revisados de los parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 87 de 15.3.2021, p. 29).

(30)

   La tasa máxima de reducción anual del 1,6 % aplicada durante un período de 15 años, desde 2007-2008, cuando se obtuvieron los datos originales para el cálculo del parámetro de referencia, hasta 2023, a mediados del primer período de asignación en la fase 4.

(31)

    Ficha informativa : «Update of benchmark values for 2021-2025, phase 4 of the EU ETS» [«Actualización de los valores de los parámetros de referencia para 2021-2025, fase 4 del RCDE UE», documento en inglés], DG Acción por el Clima, 12.10.2021.

(32)

   Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842 de la Comisión, de 31 de octubre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto de las disposiciones adicionales de ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión debido a modificaciones del nivel de actividad ( DO L 282 de 4.11.2019, p. 20).

(33)

   El Órgano de Vigilancia del Acuerdo Europeo de Libre Comercio también adoptó decisiones para Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(34)

   El Órgano de Vigilancia del Acuerdo Europeo de Libre Comercio también adoptó decisiones para Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(35)

     Los Estados miembros elegibles incluyen a Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía.

(36)

   Entre estos Estados miembros figuran Chequia, Chipre, Estonia, Letonia, Lituania, Malta y Polonia.

(37)

   Incluidos los derechos de emisión distribuidos con fines de solidaridad y crecimiento.

(38)

   Ingresos generados por los Estados miembros, el Reino Unido en lo que respecta a Irlanda del Norte, e Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(39)

   La diferencia restante corresponde a los ingresos agrupados en el marco de los Fondos de Innovación y Modernización, así como a los ingresos distribuidos a Islandia, Liechtenstein y Noruega.

(40)

    COM(2022) 514 final : Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, «Acelerar la transición a la neutralidad climática para la seguridad y prosperidad de Europa», 26.10.2022.

(41)

   Decisión (UE) 2017/2172 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/670/UE en lo que respecta a la asignación de los ingresos no desembolsados procedentes de la primera ronda de convocatorias de propuestas ( DO L 306 de 22.11.2017, p. 24).

(42)

   El presupuesto total estimado sobre la base del precio del carbono de 75 EUR por tonelada.

(43)

    «Overview of the first call for large-scale project proposals & next steps» [«Resumen de la primera convocatoria de propuestas de proyectos a gran escala: próximos pasos», página en inglés] , DG Acción por el Clima, 30.6.2022.

(44)

   Los proyectos se encuentran en Bélgica, España, Finlandia, Francia, Italia y Suecia.

(45)

    «Overview of the first call for small-scale project proposals» [«Resumen de la primera convocatoria de propuestas de proyectos a pequeña escala», página en inglés] , DG Acción por el Clima, 30.6.2022.

(46)

   Los proyectos contribuirán a los esfuerzos de descarbonización de Alemania, Austria, Croacia, España, Francia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia.

(47)

   Los proyectos contribuirán a los esfuerzos de descarbonización de siete Estados miembros (Alemania, Bulgaria, Finlandia, Francia, Países Bajos, Polonia y Suecia), además de Islandia y Noruega.

(48)

      «Third call for large-scale projects» [«Tercera convocatoria de proyectos a gran escala», página en inglés] , DG Acción por el Clima, 3.11.2022.

(49)

    COM(2022) 230 final : Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Plan REPowerEU», 18.5.2022.

(50)

    COM(2022) 416 final : Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del Fondo de Innovación, incluida la revisión a que se refiere el artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1031/2010, 26.8.2022.

(51)

   Los Estados miembros beneficiarios incluyen a Bulgaria, Chequia, Croacia, Eslovaquia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía.

(52)

   El presupuesto total estimado sobre la base del precio del carbono de 75 EUR por tonelada.

(53)

   Esta cantidad incluye los derechos de emisión transferidos al Fondo de Modernización por los Estados miembros de sus respectivas agrupaciones con arreglo al artículo 10, apartado 2 ter, y al artículo 10 quater de la Directiva RCDE UE (los demás mecanismos de solidaridad del RCDE UE). El volumen inicial del Fondo de Modernización asciende a casi 276 millones de derechos de emisión.

(54)

   Fondo de Modernización, «Investment Committee Annual Report 2021» [«Informe anual 2021 del Comité de Inversiones», página en inglés] , DG Acción por el Clima, 15.3.2022.

(55)

   Fondo de Modernización, «Beneficiary Member States’ 2021 annual reports» [«Informes anuales de los Estados miembros beneficiarios para 2021», página en inglés] , DG Acción por el Clima, 30.6.2022.

(56)

   Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( DO C 158 de 5.6.2012, p. 4).

(57)

   Directrices relativas a determinadas medidas de ayuda estatal en el contexto del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero después de 2021 ( DO C 317 de 25.9.2020, p. 5).

(58)

   Excluidos los ingresos procedentes de la subasta de derechos de emisión de la aviación.

(59)

   En 2020, los Estados miembros pagaron una compensación por los costes indirectos incurridos en 2019.

(60)

   En ambos casos, la comparación se realizó con las emisiones verificadas ajustadas de 2020 y 2019, sin incluir al Reino Unido, a excepción de los generadores de electricidad en Irlanda del Norte.

(61)

      «Industrial production statistics» [«Estadísticas de producción industrial», página en inglés] , Eurostat, agosto de 2022.

(62)

   A partir de 2021, el RCDE UE ya no incluye las emisiones procedentes del Reino Unido, a excepción de las emisiones de los generadores de electricidad en Irlanda del Norte que sí están incluidas.

(63)

   Artículo 38, apartado 6, del Reglamento sobre seguimiento y notificación. Como se ha indicado anteriormente, el Reglamento (UE) 2018/2066 fue modificado en 2020 por el Reglamento (UE) 2020/2085, y en 2022, por el Reglamento (UE) 2022/388. Véase la versión consolidada .

(64)

   Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (versión refundida) ( DO L 328 de 21.12.2018, p. 82).

(65)

   Corrección de errores de la Comunicación de la Comisión: publicación de la cantidad total de derechos de emisión en circulación en 2021 a efectos de la reserva de estabilidad del mercado establecida en el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE creado mediante la Directiva 2003/87/CE y de la cantidad de derechos de emisión no asignados durante el período 2013-2020 ( DO C 272 de 15.7.2022, p. 25).

(66)

    COM(2021) 571 final , Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030, 14.7.2022.

(67)

   Decisión n.º 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( DO L 113 de 25.4.2013, p. 1).

(68)

   Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( DO L 322 de 7.12.2017, p. 3).

(69)

   Emisiones verificadas ajustadas, excluidos los vuelos procedentes del Reino Unido: 21,5 millones de toneladas en 2020 y 55,8 millones de toneladas en 2019.

(70)

   Teniendo en cuenta el cambio en el ámbito de aplicación del RCDE UE para la aviación (que ya no cubre los vuelos procedentes del Reino Unido).

(71)

   Suiza solo incluyó datos de 2020 y 2021.

(72)

   Estas cifras no tienen en cuenta todos los cierres de operadores de aeronaves ni los derechos gratuitos de la reserva especial para nuevos entrantes y operadores de rápido crecimiento, ni tampoco los retornos de 2012 debido al cambio de alcance. Fuentes: DTUE, DG Acción por el Clima.

(73)

   Teniendo en cuenta las cifras retenidas debido al cierre de operadores de aeronaves, la asignación real para 2019 sería 4 millones inferior a la cifra presentada [véase la nota a pie de página n.º 8 de la Comunicación C/2020/8643 (DO C 428 de 11.12.2020, p. 1)]. En 2020 se restableció la asignación correspondiente al Reino Unido que se había suspendido en 2019 (4.31 millones de derechos de emisión del total para ese año) debido a las medidas de salvaguardia adoptadas por la Comisión para proteger la integridad ambiental del RCDE UE en aquellos casos en los que deja de aplicarse el Derecho de la Unión a un Estado miembro que abandona la Unión.

(74)

   Esta cifra tiene en cuenta los vuelos con origen en el EEE y destino Suiza, y entre el EEE y el Reino Unido, de conformidad con el Acuerdo de Retirada.

(75)

   Teniendo en cuenta el cambio en el ámbito de las emisiones (que ya no cubre los vuelos procedentes del Reino Unido).

(76)

   Los volúmenes de derechos de la aviación subastados entre 2013 y 2015 reflejan la decisión de «parar el reloj» y limitar la obligación para el sector de la aviación en materia del RCDE a los vuelos en el interior del EEE (Decisión 377/2013/UE). En lo relativo al sector de la aviación, se pospuso el cumplimiento correspondiente a 2013 (Reglamento 421/2014). En el caso de las emisiones de la aviación de 2013 y 2014, el cumplimiento tuvo lugar entre enero y abril de 2015.

-Decisión n.º 377/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2013, que establece una excepción temporal a la Directiva 2003/87/CE, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( DO L 113 de 25.4.2013, p. 1).

-Reglamento (UE) n.º 421/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 ( DO L 129 de 30.4.2014, p. 1).

(77)

      COM(2021) 552 final , Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial.

(78)

    COM(2021) 567 final : Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que se refiere a la notificación de compensaciones con respecto a una medida de mercado mundial para operadores de aeronaves establecidos en la Unión.

(79)

      COM(2020) 747 final , Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Análisis actualizado de los efectos climáticos de la aviación no relacionados con el CO2 y posibles medidas políticas con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva sobre el comercio de derechos de emisión de la UE, 23.11.2020.

(80)

     GIECC (2022), « Mitigation of Climate Change — Summary for Policymakers » [«Mitigación del cambio climático. Resumen para responsables políticos», documento en inglés], contribución del Grupo de Trabajo III al Sexto Informe de Evaluación.

(81)

   Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE ( DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(82)

   Reglamento (UE) n.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad ( DO L 302 de 18.11.2010, p. 1).

(83)

   La lista de autoridades nacionales competentes responsables en virtud del Reglamento sobre abuso de mercado está publicada en la página web de la ESMA .

(84)

   Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión ( DO L 173 de 12.6.2014, p. 1).

(85)

   Como anteriormente, COM(2021) 660 final.

(86)

    ESMA70-445-7 , Informe preliminar de la AEVM sobre los derechos de emisión, 11.11.2021.

(87)

    ESMA70-445-38 , Informe final de la AEVM sobre los derechos de emisión, 28.3.2022.

(88)

   Ampudia, M., Bua, G., Kapp, D., y Salakhova, D., The role of speculation during the recent increase in EU emissions allowance prices [«El papel de la especulación durante el reciente aumento de los precios de los derechos de emisión en la UE», documento en inglés], ECB Economic Bulletin, n.º 3/2022.

(89)

   Como se ha indicado anteriormente, el Reglamento (UE) 2018/2066 fue modificado en 2020 por el Reglamento (UE) 2020/2085, y en 2022, por el Reglamento (UE) 2022/388. Véase la versión consolidada .

(90)

   Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativo a la verificación de los datos y a la acreditación de los verificadores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 334 de 31.12.2018, p. 94). El Reglamento fue modificado en 2020 por el Reglamento (UE) 2020/2084 de la Comisión. Véase la versión consolidada .

(91)

   Esto se debe principalmente a que el método basado en la medición requiere unos recursos significativos y conocimientos específicos para la medición continua de la concentración de los gases de efecto invernadero de que se trate, y muchos de los operadores de menor tamaño carecen de ellos.

(92)

   El RSN obliga a todos los titulares a aplicar ciertos niveles mínimos, y las fuentes de emisión de mayor envergadura deben aplicar niveles más altos (lo que supone, en otras palabras, una calidad de los datos más fiable), mientras que, por razones de rentabilidad, a las fuentes más pequeñas se les aplican requisitos menos estrictos.

(93)

   Cuando las autoridades regionales o locales son responsables de las labores de seguimiento, notificación y verificación, la autoridad central competente revisa los documentos pertinentes, como los planes de seguimiento, además de estas autoridades regionales y locales, para supervisar la calidad de los procesos de seguimiento, notificación y verificación.

(94)

   La sanción se indexa en función de la inflación.

(95)

   El artículo 34 bis del Reglamento sobre acreditación y verificación permite al verificador realizar visitas virtuales al emplazamiento si una situación de fuerza mayor le impide ir al centro. Esto solo se permite con la aprobación previa de la autoridad competente y si se cumplen determinadas condiciones.

(96)

   Tres países (Eslovenia, Irlanda del Norte y Liechtenstein) no administran ningún operador de aeronaves.

(97)

   Entre los 11 países figuraban Chequia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Rumanía y Suecia.

(98)

   Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la vinculación de sus regímenes de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero ( DO L 322 de 7.12.2017, p. 3).

(99)

   Como ya se ha indicado, la Directiva 2003/87/CE.

(100)

   De conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Directiva RCDE UE.

(101)

   Basado en el artículo 24 de la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética ( DO L 328 de 21.12.2018, p. 210), y los artículos 29 y 35 del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 663/2009 y (CE) n.º 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).

(102)

   Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética ( DO L 328 de 21.12.2018, p. 210).

(103)

   Como anteriormente, el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/2002.

(104)

   Los dieciocho Estados miembros eran Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Polonia y Rumanía.