Bruselas, 28.7.2022

COM(2022) 386 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2020/521, por el que se activa la asistencia urgente para permitir financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19


Índice

1.Introducción

2.Activación del Instrumento de Asistencia Urgente

2.1.Un instrumento diseñado para responder a una crisis en constante evolución

2.2.Gobernanza y toma de decisiones

2.3.Presupuesto y ejecución

2.4. Comunicación y coordinación

3.Realizaciones y resultados

3.1.Acciones financiadas en el marco del IAU

3.1.1. Paquete de movilidad

3.1.2. Instrumento para los productos esenciales relacionados con la salud

3.1.3. Tratamiento de pacientes de COVID-19 con plasma de convaleciente

3.1.4. Ensayos clínicos de medicamentos readaptados para tratar a pacientes con SARS-CoV-2

3.1.6. Apoyo a los centros de recepción en Grecia

3.1.7. Sistemas innovadores para combatir eficazmente la propagación del virus

3.1.8. El punto de referencia de la respuesta de la UE a la pandemia: el certificado COVID digital de la UE

3.1.9. Plataforma digital común de intercambio de formularios de localización de pasajeros (PLF)

3.2.Ejecución y rendimiento

3.2.1.Un esfuerzo sin precedentes: financiar las vacunas en la UE y fuera de ella

4.Valor añadido de la activación del Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente en el contexto de la pandemia de COVID-19

5.Próximos pasos



1.Introducción

La COVID-19 fue declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020. La pandemia provocó la pérdida de muchas vidas en la Unión Europea y en todo el mundo y los Estados miembros adoptaron medidas excepcionales para limitar la propagación del virus, lo que acarreó graves consecuencias sociales y económicas. Los sistemas sanitarios nacionales estuvieron sometidos a una gran presión y, en algunos casos, lo siguen estando: los Estados miembros se encontraron ante una necesidad urgente y elevada de material médico, equipos de protección individual y medicamentos, incluidos los tratamientos y las vacunas contra la COVID-19, camas de hospital adicionales y refuerzo del personal. Aunque todos los Estados miembros de la UE han suavizado paulatinamente las restricciones provocadas por la pandemia y la gravedad de la enfermedad causada por la variante ómicron del virus, unida a una mayor inmunidad por vacunación, ha disminuido durante los últimos meses, el virus sigue siendo una amenaza persistente, y la presión adicional soportada por los sistemas sanitarios podría continuar con nuevas oleadas de infecciones por COVID-19.

La rápida propagación del virus durante la primavera de 2020 y la situación crítica exigieron una respuesta integral de la UE para hacer frente a la crisis con un espíritu de solidaridad. Pronto resultó evidente que las primeras medidas adoptadas por los Estados miembros de forma independiente no bastarían para satisfacer las necesidades de los ciudadanos y se corría el riesgo de causar un daño aún mayor al mercado único.

La UE alcanzó rápidamente un consenso para ofrecer asistencia urgente basada en las necesidades, con el fin de prevenir y aliviar el sufrimiento humano y de salvaguardar la dignidad humana. Esta ayuda complementaría los esfuerzos de los Estados miembros. En abril de 2020, el Consejo acordó la activación del Instrumento de Asistencia Urgente (IAU). Este instrumento permitió ofrecer un apoyo directo a los Estados miembros a través de medidas específicas desplegadas de forma estratégica y coordinada.

El IAU proporcionó a los sectores sanitarios de los Estados miembros un amplio conjunto de herramientas para apoyar a los sistemas sanitarios nacionales y complementarlos en sus esfuerzos por hacer frente a la pandemia. Ofreció un instrumento rápido, flexible y eficiente para mitigar las graves consecuencias inmediatas de la pandemia.

El presente informe tiene por objeto ofrecer una visión general de las principales repercusiones que ha tenido el IAU desde su activación en el contexto de la pandemia de COVID-19, un análisis de los principales retos abordados, así como un resumen de las actividades previstas en el futuro.

2.Activación del Instrumento de Asistencia Urgente

El IAU se creó en 2016 [Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016 1 ] y se activó por primera vez para un período de tres años como respuesta a la llegada de refugiados y migrantes a la Unión.

El 2 de abril de 2020, la Comisión propuso 2 activar el IAU en el contexto de la pandemia de COVID-19 para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de enero de 2022. Esta propuesta se basó en una primera encuesta sobre las necesidades relacionadas con la crisis (evaluación de las necesidades) realizada por los servicios de la Comisión, a partir de la cual se elaboró la lista no exhaustiva de posibles ámbitos de actuación del IAU que figura en su propuesta de activación. Paralelamente, la Comisión propuso a la autoridad presupuestaria y negoció con esta el proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2020 para proporcionar 3 000 000 000 EUR en créditos de compromiso y 1 530 000 000 EUR en créditos de pago, de los cuales se destinaron 2 700 000 000 EUR en créditos de compromiso y 1 380 000 000 EUR en créditos de pago a la rúbrica 3 («Seguridad y ciudadanía») para financiar la prestación de asistencia urgente en la Unión a través del Instrumento de Asistencia Urgente.

El 14 de abril de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/521 del Consejo, por el que se activa la asistencia urgente en virtud del Reglamento (UE) 2016/369, cuyas disposiciones se modifican para permitir financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID‐19. El presupuesto rectificativo n.º 2/2020 se adoptó el 17 de abril de 2020.

2.1.Un instrumento diseñado para responder a una crisis en constante evolución

La activación del IAU se diseñó de tal forma que permitiese ofrecer una respuesta integral y flexible a las necesidades urgentes, diversas y en constante evolución de los Estados miembros durante la pandemia.

Sobre todo durante la primera fase de la crisis, la falta de información sobre las necesidades a escala de la Unión y a escala nacional o subnacional ralentizó la respuesta común. Para mitigar esta situación, se aprovechó la labor del Centro de Coordinación de Equipos Médicos (COVID-19) 3 , y en particular los resultados de sus encuestas y previsiones de las necesidades de los Estados miembros, para establecer el programa de acción del instrumento. Las necesidades notificadas por los Estados miembros se contrastaron con la metodología epidemiológica del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) con el fin de garantizar la distribución equitativa de los equipos y productos para su donación a los Estados miembros.

De conformidad con la base jurídica, la Comisión cooperó estrechamente con los Estados miembros en la aplicación del instrumento. Los debates en el Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y las reuniones del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC) fueron especialmente importantes para aportar información sobre posibles ámbitos de actuación, además de las reuniones específicas con los puntos de contacto de los Estados miembros.

2.2.Gobernanza y toma de decisiones

El Instrumento de Asistencia Urgente se basa en el artículo 122, apartado 1, del TFUE, que permite al Consejo decidir, a propuesta de la Comisión, con un espíritu de solidaridad entre Estados miembros, medidas adecuadas a la situación económica, en particular si surgieren dificultades graves en el suministro de determinados productos.

Ya existían otros instrumentos de la Unión para responder a los diferentes tipos de retos internos como, por ejemplo, las medidas previstas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU), creado en virtud de la Decisión n.º 1313/2013/UE, rescEU o el Acuerdo de Adquisición Conjunta de medicamentos y material médico. No obstante, aunque la UE ya se beneficiaba de dichos instrumentos, la escala de estos era limitada y la respuesta que podían ofrecer era insuficiente para satisfacer las necesidades numerosas y excepcionales derivadas de la pandemia. Dentro de su ámbito de aplicación y solo en circunstancias excepcionales, cuando ningún otro instrumento a disposición de los Estados miembros y de la Unión demostrase ser suficiente, el IAU complementó los esfuerzos de los Estados miembros, manteniendo una estrecha cooperación y consulta con los mismos.

Con el objetivo de coordinar estratégicamente el instrumento, particularmente en lo relativo a sus prioridades y a la asignación de fondos, se creó un mecanismo específico de gobernanza interna. Este mecanismo incluía un Comité de Dirección («Comité de Dirección del IAU»), cuyas principales funciones eran proporcionar directrices para garantizar el cumplimiento de las acciones estratégicas en el marco del IAU, establecer prioridades, asignar el presupuesto pertinente y, finalmente, hacer balance del progreso. Presidido por la Secretaría General (SG) —y, desde el 15 de julio de 2021, por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria (DG SANTE)—, el Comité de Dirección estaba compuesto por los directores generales de las Direcciones Generales de Presupuestos (BUDG); Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (GROW); Salud y Seguridad Alimentaria (SANTE); Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas (ECHO), y Redes de Comunicación, Contenido y Tecnologías (CNECT).

El Comité de Dirección del IAU contó con el apoyo del Grupo de Trabajo del IAU, responsable de la elaboración del programa y de la coordinación de las actividades del Comité de Dirección, para garantizar la adopción oportuna de sus decisiones y la realización efectiva de sus acciones. El Comité de Dirección y el Grupo de Trabajo del IAU seleccionaron conjuntamente las actividades beneficiarias, en función de las necesidades que surgían en cada momento de la pandemia, tras asegurarse de que no existía ninguna posibilidad de financiar dichas actividades a través de otros mecanismos y fondos de la UE.

Como consecuencia de la selección de acciones prioritarias para su financiación, hubo servicios adicionales que ejecutaron parte del presupuesto a través de codelegaciones y subdelegaciones cruzadas [la DG Informática (DIGIT), la DG Movilidad y Transportes (MOVE), la DG Medio Ambiente (ENV), el Centro Común de Investigación (JRC), la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) y la DG Asociaciones Internacionales (INTPA)]. No se ejecutó ninguna acción en los ámbitos del mercado interior, la industria, el emprendimiento y las pymes.

El IAU se gestionó de forma centralizada por parte de la Comisión y se ejecutó en gran medida a través de una gestión directa [subvenciones (9 %) y contratación pública (89 %)], ejecutándose aproximadamente un 2 % de los fondos mediante gestión indirecta a través de la Federación Internacional de la Cruz Roja (FICR), la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).

2.3.Presupuesto y ejecución

Tras la activación del IAU el 14 de abril de 2020, la autoridad presupuestaria autorizó 2 700 000 000 EUR para la ejecución de las medidas de asistencia urgente. Mediante su Decisión C(2020) 2794 4 , la Comisión autorizó la financiación de las medidas de asistencia urgente de conformidad con el Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente.

En junio de 2020, la Comisión aprobó 5 el acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros y decidió 6 utilizar parte de los fondos disponibles en el marco del IAU para financiar la adquisición de vacunas contra la COVID-19 (la iniciativa denominada «Instrumento de Vacunación») y ya en julio de 2020 se adoptó una decisión urgente 7 para aumentar la financiación asignada a esta medida.

En diciembre de 2020, se añadieron nuevas acciones al IAU en virtud de la Decisión C(2020) 8800 8 , con el fin de reflejar las necesidades emergentes en relación con la crisis. Esta última Decisión también adaptó el presupuesto del «Instrumento de Vacunación» a raíz de las contribuciones de los Estados miembros realizadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente, que prevé que los Estados miembros y otros donantes públicos o privados puedan realizar contribuciones al Instrumento de Asistencia Urgente como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Eran necesarios recursos adicionales debido a que ya se habían agotado todas las flexibilidades existentes en el marco del presupuesto de 2020.

A finales de diciembre de 2020, los Estados miembros contribuyeron al Instrumento con un importe total de 750 millones EUR de ingresos afectados externos en el contexto de la iniciativa de vacunación. De esta forma, a finales de 2020 el «Instrumento de Vacunación» ascendía a 2 900 millones EUR.

Habida cuenta de las necesidades emergentes vinculadas a la aparición de nuevas variantes, se decidió reforzar el presupuesto del IAU y movilizarlo para medidas adicionales. La Comisión propuso reforzar el IAU con 231,7 millones EUR adicionales en créditos de compromiso [75,5 millones EUR a través de la transferencia DEC 5/2021 de la Autoridad Presupuestaria desde la Reserva para Solidaridad y Ayudas de Emergencia (SEAR) y 156,2 millones EUR a través del proyecto de presupuesto rectificativo n.º 2/2021] para cubrir nuevas acciones. Se creó una reserva de 100 millones EUR para necesidades emergentes. Tras unas negociaciones intensas sobre el Reglamento entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, esta reserva se asignó más tarde a subvenciones dirigidas a los Estados miembros para apoyar el acceso a pruebas diagnósticas que cumplan los requisitos para expedir un certificado COVID digital de la UE 9 .

La Decisión C(2021) 2347 10 , de 29 de marzo de 2021, estableció que la modificación de la dotación presupuestaria global reservada a cada línea del presupuesto general de la Unión y cada método de ejecución se realizaría mediante decisiones posteriores del Comité de Dirección, con arreglo a la flexibilidad prevista en el artículo 4 de la Decisión C(2020) 2794. También se prorrogó el período de validez de la decisión de financiación hasta la finalización del período de activación del IAU, dada la necesidad de reforzar la asistencia urgente con más acciones y el correspondiente presupuesto en 2021.

El IAU expiró el 31 de enero de 2022 y, por consiguiente, no se solicitaron créditos de compromiso para 2022.

En su discurso sobre el estado de la Unión del 15 de septiembre de 2021, la presidenta Von der Leyen anunció una donación de otros 200 millones de dosis de vacunas para países de renta baja. Los créditos no utilizados de la contribución excepcional de los Estados miembros de 2020 se redirigieron hacia esta nueva acción (previo acuerdo del Estado miembro pertinente). Los fondos del IAU 11 complementaron la financiación de esta acción a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI).

Más adelante, el 12 de mayo de 2022, en la segunda Cumbre Mundial sobre la COVID-19, la presidenta anunció la intención de acelerar el despliegue y la administración de vacunas y otros instrumentos contra la COVID-19 en países de renta baja.

Esta intención se formuló teniendo en cuenta el cambio considerable relativo a la situación de la oferta y la demanda de vacunas contra la COVID-19 que se había producido en los últimos meses. Sin embargo, aún no se ha superado completamente el reto de ajustar la oferta a la capacidad de absorción de las dosis donadas por parte de los países, dado que en los terceros países los sistemas sanitarios suelen ser estructuralmente débiles y el acceso a la atención sanitaria es escaso. Por ello, se decidió reorientar la acción para ofrecer un mejor apoyo a los países de renta baja y media-baja en el despliegue de la vacunación contra la COVID-19, así como para abarcar otras necesidades relacionadas con su respuesta a la COVID-19, concretamente el material auxiliar, las pruebas diagnósticas, los tratamientos y el fortalecimiento asociado de los sistemas sanitarios. No se modificó el objetivo inicial de impulsar la vacunación a escala mundial para contribuir a una inmunización global que proteja asimismo a la Unión frente a la aparición de nuevas variantes en otros lugares.

Por último, de los 750 millones EUR de ingresos afectados externos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros, no se utilizaron 27 millones EUR, debido a las respuestas negativas de los Estados miembros que indicaron que rechazaban el uso de su contribución para acciones propuestas que no se correspondieran con los acuerdos originales de adquisición anticipada de vacunas.

Donación de dosis de vacunas y reventa a terceros países al precio pagado

En el marco del Instrumento de Asistencia Urgente, la Comisión y los proveedores firmaron ocho acuerdos de adquisición anticipada. En estos acuerdos se incluyen disposiciones que prevén la reventa de dosis de vacunas por parte de los Estados miembros (en todos menos en uno, que también permite su reventa por parte de la Comisión), así como su donación a terceros países (en todos menos en uno, que solo permite su donación a Estados miembros).

Los acuerdos de adquisición anticipada incluían una financiación inicial de la UE para reducir el riesgo de las inversiones esenciales, a fin de aumentar la velocidad y la escala de la fabricación de vacunas eficaces. A cambio, estos acuerdos otorgaban a los Estados miembros participantes el derecho —o, en determinadas circunstancias, la obligación— de adquirir una cantidad específica de dosis de vacunas en un plazo y a un precio determinados. No obstante, el último acuerdo de adquisición anticipada (2021) no recibió financiación a través del IAU, sino que fue financiado en su totalidad por los Estados miembros.

A la luz del «espíritu de solidaridad entre Estados miembros» contemplado en el artículo 122, apartado 1, del TFUE, las canalizaciones de los fondos del IAU hacia terceros países podrían considerarse «medidas adecuadas a la situación económica» en el sentido de dicho artículo. A este respecto, la Comisión presentó en diciembre de 2021 al Comité de Dirección para las Vacunas (Estados miembros) el enfoque relativo a la ausencia de importes reembolsables en caso de donación o reventa sin beneficio económico. A raíz de ello, en febrero de 2022, la Comisión adoptó la Decisión 12 relativa a la ausencia de títulos de crédito en el marco del IAU en caso de donación o reventa sin beneficio económico de dosis de vacunas contra la COVID-19 a terceros países por parte de los Estados miembros. Esta Decisión concluye que no deben devengarse títulos de crédito en el sentido del artículo 98 del Reglamento Financiero en caso de donación o venta al precio pagado por parte de los Estados miembros.

Reventa de dosis de vacunas con beneficio económico

En lo que respecta a la reventa por parte de los Estados miembros a un precio que incluyese la contribución del IAU, también se comunicó a los Estados miembros que la Comisión recuperaría los fondos del IAU en caso de reventa de dosis de vacunas a terceros países al precio total. Por ello, la Comisión solicitó a los Estados miembros que le notificasen tales reventas. A 12 de mayo de 2022, los Estados miembros han reembolsado un importe de 22 millones EUR, aunque este proceso sigue en curso.

2.4.     Comunicación y coordinación

Desde la activación del IAU, la Comisión se ha esforzado por informar de todos los acontecimientos importantes relacionados con la aprobación y la aplicación de las medidas creadas por el instrumento. Para ello se creó un sitio web específico . Este sitio web oficial se ha actualizado periódicamente durante la aplicación del instrumento 13 .

Además, la Comisión ha mantenido una comunicación periódica con los Estados miembros sobre sus necesidades y sobre la forma en que dichas necesidades se tenían en cuenta en la programación, al tiempo que los mantenía informados sobre la situación en la que se encontraban las acciones que debían ser financiadas por el instrumento. Esto se llevó a cabo mediante el envío de información por escrito, a través de las reuniones del Comité de Representantes Permanentes (Coreper) y del Dispositivo de la UE de Respuesta Política Integrada a las Crisis (Dispositivo RPIC), así como de reuniones específicas con los puntos de contacto de los Estados miembros. También se contó periódicamente con la participación del Comité de Seguridad Sanitaria, de la red de sanidad electrónica y del Comité de Protección Civil. Se informó asimismo al Parlamento Europeo sobre los fondos complementarios de los Estados miembros, sobre la reventa de vacunas y sobre la asignación de subvenciones a los Estados miembros para contribuir a la aplicación del certificado COVID digital de la UE.

Esta cooperación y este intercambio de puntos de vista permitieron priorizar las acciones que debían llevarse a cabo, habida cuenta de la ausencia de objetivos específicos en la base jurídica.

3.Realizaciones y resultados

3.1.    Acciones financiadas en el marco del IAU

De acuerdo con el amplio alcance de las posibles intervenciones previstas en la base jurídica y su fundamento basado en las necesidades, el IAU financió un conjunto de acciones seleccionadas estratégicamente. Estas acciones reflejaban las necesidades manifestadas por los Estados miembros durante las consultas y se centraban en la respuesta y en el aumento de la preparación, al tiempo que tenían un efecto rápido, específico y tangible con el máximo valor añadido de la UE.

Los acuerdos de adquisición anticipada, el certificado COVID digital de la UE, la creación de un paquete de movilidad para facilitar el transporte de productos médicos, personal o pacientes, así como la adquisición de productos sanitarios esenciales, son algunas de las acciones más importantes establecidas por el IAU. En el anexo del presente informe figura una lista completa de las acciones ejecutadas en el marco del IAU y los correspondientes presupuestos asignados.

   



3.1.1. Paquete de movilidad

En el marco del paquete de movilidad, coordinado por la DG ECHO, se pusieron en marcha las siguientes acciones mediante una primera invitación a que los Estados miembros presentasen solicitudes en junio de 2020:

·el transporte de mercancías (por ejemplo, equipos de protección individual, productos sanitarios, equipos de vacunación y tratamientos) a la UE desde terceros países y dentro de la UE; 

·el traslado de pacientes dentro de la UE y desde la UE a terceros países (de un Estado miembro a otro Estado miembro o a un tercer país que acogiese pacientes); y 

·el transporte de personal y equipos sanitarios, tanto dentro de la UE como hacia la UE desde terceros países, así como el apoyo operativo para capacidades móviles de respuesta sanitaria. 

Desde abril de 2020, se ha prestado ayuda a más de 2 000 operaciones de transporte por tierra, mar y aire de material médico y al traslado de aproximadamente 515 profesionales sanitarios y 135 pacientes por medio de 78 proyectos (60 relacionados con las operaciones de transporte de mercancías y 18 relacionados con el traslado de pacientes y equipos médicos), y se han firmado 73 acuerdos de subvención. En total, se han financiado operaciones de transporte de mercancías con más de 164 millones EUR, y hasta ahora se han concedido 9 millones EUR a los Estados miembros para el trasporte de personal sanitario y el traslado de pacientes.

   3.1.2. Instrumento para los productos esenciales relacionados con la salud

El IAU permitió que todos los Estados miembros tuviesen acceso al medicamento remdesivir (unos 34 000 ciclos de tratamiento), el primer medicamento autorizado por la UE para el tratamiento de la COVID-19 —según los mejores datos científicos en ese momento, aunque ello se cuestionó posteriormente—, en un momento en el que no se ofrecían contratos nacionales con el único productor de este medicamento.

Este instrumento también permitió que la Unión adquiriese y donase a los Estados miembros interesados más de 23 millones de pruebas rápidas de antígenos y 10 millones de mascarillas.

La acción destinada a impartir formación en asistencia intensiva ha resultado muy eficaz a la hora de aumentar la capacidad disponible de apoyo al personal habitual de las unidades de cuidados intensivos para cuidar a pacientes de COVID-19. Gracias a la colaboración de la Sociedad Europea de Medicina Intensiva (ESICM, por sus siglas en inglés), se formó a más de 17 000 profesionales en 24 Estados miembros y el Reino Unido, en 717 hospitales, entre agosto de 2020 y mayo de 2021. En total, se certificaron 5 696 médicos y 6 400 enfermeros titulados.

A raíz del éxito de la iniciativa, la Comisión recibió solicitudes de terceros países y organizaciones internacionales para beneficiarse del sistema establecido y acceder a la plataforma de formación. En consecuencia, se firmó un acuerdo de cesión por el que se establecía la transferencia de los derechos de la Comisión a la ESICM. Como consecuencia de ello, la ESICM puso en marcha la plataforma C19_SPACE para la formación de todos los profesionales sanitarios interesados y, en marzo de 2022, ya habían completado el programa 700 usuarios adicionales. En marzo de 2022, la ESICM firmó un contrato con la OMS para ofrecer el programa de formación C19_SPACE en las seis lenguas de la OMS, y este se pondrá en marcha en el segundo trimestre de 2022.

   3.1.3. Tratamiento de pacientes de COVID-19 con plasma de convaleciente

En lo que respecta al tratamiento de pacientes de COVID-19 con plasma de convaleciente, el instrumento financió veinte proyectos en trece Estados miembros y en el Reino Unido. Su objetivo era aumentar la capacidad de los servicios de recogida de sangre públicos y de las ONG para extraer plasma de donantes que se hubiesen recuperado de la COVID-19, con la participación de 150 centros de recogida.

De los 35 millones EUR asignados, se utilizaron unos 22,5 millones EUR para: comprar o alquilar 299 equipos de plasmaféresis, aumentar la capacidad de almacenamiento de plasma mediante la adquisición de 145 congeladores de baja temperatura y adquirir equipos, muebles y más de 70 000 kits de recogida. Además, se abrieron 35 nuevos centros de recogida y otros beneficiarios pudieron aumentar su capacidad de recogida. Según los informes finales facilitados, los beneficiarios han recogido 165 444 unidades de plasma de convaleciente. El aumento de la capacidad de plasmaféresis conllevará el beneficio secundario a largo plazo de contribuir a superar la gran dependencia que la UE tiene de los Estados Unidos para obtener un suministro adecuado de donaciones de plasma para la fabricación de medicamentos esenciales.

   3.1.4. Ensayos clínicos de medicamentos readaptados para tratar a pacientes con SARS-CoV-2

En lo que respecta a los ensayos clínicos de medicamentos readaptados, se puso en marcha una convocatoria para cinco beneficiarios de financiación de Horizonte 2020. La intención era desarrollar la generación de datos clínicos que respaldasen la solicitud de una autorización de comercialización para la readaptación de medicamentos ya existentes al tratamiento de pacientes de COVID-19. El objetivo final era aumentar la capacidad de los Estados miembros para satisfacer la demanda de medicamentos y tratamientos, evaluar la seguridad y la eficacia de los medicamentos en investigación para el tratamiento de la COVID-19 en seres humanos y garantizar que todos los Estados miembros tuviesen un acceso equitativo a los medicamentos esenciales para el tratamiento de la COVID-19, incluidos los tratamientos nuevos y readaptados. Desafortunadamente, no se obtuvieron resultados adecuados.

Un solicitante recibió una subvención de 1 millón EUR para la realización de un ensayo clínico con el raloxifeno, con el fin de estudiar su uso para evitar que la COVID-19 se convierta en una enfermedad grave y crítica. En cuanto al propio ensayo clínico, la empresa se enfrentó a diferentes problemas operativos y, como consecuencia de ello, la acción se prolongó (ligeramente) para reunir al número previsto de participantes. Los resultados del ensayo sirven como prueba de concepto sobre el uso del raloxifeno. Se rechazaron otras tres solicitudes porque no entraban en el ámbito de la convocatoria, y un beneficiario no presentó ninguna solicitud.

3.1.5. Aumento de la capacidad de realización de pruebas

En colaboración con las sociedades nacionales de la Federación Internacional de la Cruz Roja, el instrumento garantizó el aumento de la capacidad de realización de pruebas en siete Estados miembros que manifestaron su interés. Entre julio de 2020 y septiembre de 2021, se formó en técnicas de realización de pruebas a un total de 9 222 voluntarios y profesionales, se crearon 1 795 equipos móviles de realización de pruebas y se llevaron a cabo 1 263 309 pruebas.

   3.1.6. Apoyo a los centros de recepción en Grecia

La acción dirigida a proporcionar capacidades médicas a los centros de recepción y a sus comunidades de acogida en Grecia fue complementaria y se basó en las lecciones aprendidas facilitando inversiones estructurales para aumentar la capacidad de los hospitales locales y dentro de los centros de recepción, orientadas a los retos particulares relacionados con la pandemia de COVID-19. El énfasis en las inversiones estructurales aumentó la sostenibilidad de la acción, en consonancia con las recomendaciones de la evaluación. Las necesidades se evaluaron conjuntamente, consultando con un enfoque ascendente a los hospitales locales y a los socios sanitarios griegos, y la selección de los socios para la concesión de la subvención garantiza una combinación de participación local y experiencia pertinente. La acción fue ejecutada por la Organización Internacional para las Migraciones y estará en marcha hasta el 30 de junio de 2022, cuando se prevé que todos los procesos de contratación pública pertinentes se completen y se entreguen a las autoridades griegas. Por último, la acción se diseñó para que fuese complementaria a la financiación destinada a la atención sanitaria en el sistema griego de acogida de migrantes en el marco del Fondo de Asilo, Migración e Integración.

   3.1.7. Sistemas innovadores para combatir eficazmente la propagación del virus

El instrumento financió el suministro de 305 robots de desinfección por luz ultravioleta a hospitales de los veintisiete Estados miembros, ofreciendo soluciones innovadoras, eficientes y eficaces para garantizar la seguridad de los entornos sanitarios y de su personal.

El sistema de seguimiento de las aguas residuales de la UE o la caracterización urgente de la variante ómicron del SARS-CoV-2 también fueron otras acciones financiadas con este instrumento y que, de lo contrario, no podrían haberse llevado a cabo.

El instrumento también financió la caracterización biológica, inmunológica y epidemiológica de la variante ómicron del SARS-CoV-2. La caracterización de la variante ómicron aportó un gran valor añadido a la hora de aplicar medidas de salud pública eficaces, ya que ayudó a comprender la virulencia, la patogenicidad y las características inmunológicas de la variante.

A través de este instrumento, la Unión pudo ofrecer soluciones a otros retos comunes, como el desarrollo de la interoperabilidad entre las aplicaciones nacionales de rastreo de contactos. El sistema entró en funcionamiento en octubre de 2020.

3.1.8. El punto de referencia de la respuesta de la UE a la pandemia: el certificado COVID digital de la UE

El establecimiento de un marco para la emisión, verificación y aceptación común de certificados interoperables de vacunación, diagnóstico y recuperación de la COVID-19 fue uno de los mayores éxitos de la UE a la hora de facilitar la movilidad de los ciudadanos y contribuir a la reapertura de los servicios y los viajes.

Entre el 29 de marzo y el 31 de diciembre de 2021, el instrumento financió subvenciones a veinticuatro Estados miembros interesados con miras al desarrollo de sistemas para la emisión y verificación de certificados COVID digitales de la UE como prueba de vacunación, recuperación o prueba de diagnóstico negativa. La piedra angular del sistema del certificado COVID digital de la UE es la pasarela del certificado COVID digital de la UE, desarrollada y mantenida por la Comisión Europea. La pasarela es crucial para el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, ya que se utiliza para compartir información sobre firmas digitales, normas empresariales, conjuntos de valores y listas de revocación. El instrumento también financió el desarrollo de la pasarela del certificado COVID digital de la UE. Además, las subvenciones concedidas a dieciocho Estados miembros interesados contribuyeron a la accesibilidad de las pruebas para la emisión del certificado COVID digital durante el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2021.

3.1.9. Plataforma digital común de intercambio de formularios de localización de pasajeros (PLF)

La plataforma digital común de intercambio de formularios de localización de pasajeros (incluido el proyecto piloto), conocida como la plataforma de intercambio de PLF digitales, también fue financiada por el instrumento. Esta plataforma ofrecía la posibilidad de reforzar las capacidades de rastreo de contactos de los Estados miembros en viajes transfronterizos a través de una plataforma específica para el intercambio y el tratamiento de datos selectivos de los pasajeros entre Estados miembros.

Con el fin de hacer posible el funcionamiento de la plataforma, los actos de ejecución de mayo y julio de 2021 crearon esta plataforma, especificaron los operadores, indicaron un número de datos mínimos que debían recopilarse mediante los formularios nacionales de localización de pasajeros (PLF, por sus siglas en inglés) para garantizar la identificación de todos los pasajeros potencialmente expuestos y subrayaron la necesidad de una plataforma de intercambio específica y eficaz para el rastreo transfronterizo de contactos. Los actos especifican que el intercambio de datos se llevará a cabo hasta el 31 de mayo de 2022 o hasta que la Organización Mundial de la Salud haya declarado, de conformidad con el Reglamento Sanitario Internacional, que la emergencia de salud pública de importancia internacional causada por el SARS-CoV-2 ha finalizado.

Tras la aparición de la variante ómicron en otoño de 2021, la Comisión propuso medidas para establecer la obligatoriedad de la recogida de formularios de localización de pasajeros y de la conexión a la plataforma de intercambio de PLF para todos los Estados miembros. No obstante, esta iniciativa se encontró con una fuerte resistencia por parte de varios Estados miembros y no siguió adelante.

En abril de 2022, había cinco países conectados a la plataforma de intercambio de PLF, concretamente Eslovenia, España, Francia, Italia y Malta. Tras la expiración de las correspondientes Decisiones de Ejecución el 31 de mayo de 2022, actualmente no es posible realizar ningún intercambio de datos. Se ha limitado el intercambio de mensajes mediante el uso de esta plataforma de intercambio de PLF. La Comisión y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) han estado trabajando desde la primavera de 2022 en un proyecto que integre la plataforma de intercambio de PLF y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta (SAPR), con vistas a posibles necesidades futuras.  

3.2.    Ejecución y rendimiento

El IAU ha demostrado su eficacia en lo que respecta a la movilización rápida de recursos para cubrir las necesidades detectadas en el contexto de la pandemia de COVID-19. Por lo tanto, ha logrado responder eficazmente a las necesidades urgentes, cambiantes y diversas de los Estados miembros en su respuesta a la crisis. La flexibilidad consagrada en la base jurídica y el mandato otorgado a la Comisión de gestionar de forma centralizada la financiación, en cooperación con los Estados miembros, permitieron priorizar aquellas acciones colectivas que pudiesen generar intervenciones más oportunas y resultados que no se habrían podido obtener mediante la actuación a título individual de los Estados miembros.

La ejecución financiera del instrumento, tanto en términos de compromisos como de pagos, está en marcha. El grado de ejecución de los créditos de compromiso en 2020 y 2021 fue del 100 % en lo que respecta a los 2 900 millones EUR de créditos presupuestarios disponibles. De los 750 millones EUR de ingresos afectados externos procedentes de las contribuciones de los Estados miembros, no se utilizaron 27 millones EUR debido a las respuestas negativas de los Estados miembros, que, de lo contrario, habrían permitido utilizar estos fondos en la iniciativa de puesta en común de vacunas con países de renta baja.

Este instrumento es único desde diferentes puntos de vista. Se ejecutó en un entorno que evolucionaba rápidamente y que estaba marcado por la incertidumbre sobre la naturaleza del virus, la respuesta médica adecuada y la situación de la oferta y la demanda. Sin embargo, al mismo tiempo resultó eficaz para responder rápidamente cuando fue necesario, por ejemplo, para proporcionar contramedidas médicas (remdesivir, pruebas rápidas de antígenos, etc.) en apoyo a las necesidades de los Estados miembros. Por último, la amplitud de su ámbito de aplicación y de las posibles intervenciones también exigió la formulación de políticas especializadas en el contexto de una situación epidemiológica en constante evolución. Esto es especialmente encomiable, habida cuenta de las competencias de apoyo de la UE en materia de salud.

3.2.1.    Un esfuerzo sin precedentes: financiar las vacunas en la UE y fuera de ella

El principal foco de atención del programa (aproximadamente el 70 % de la financiación) se ha dirigido a la iniciativa de vacunación. Esto permitió celebrar, en una fase temprana, acuerdos de adquisición anticipada con las empresas farmacéuticas que desarrollaban vacunas experimentales contra la COVID-19, con el fin de proporcionar las inversiones necesarias para acelerar el desarrollo científico de dichas vacunas y, paralelamente, el desarrollo de las capacidades de producción necesarias para producirlas a la escala requerida.

Como consecuencia de ello, mediante los acuerdos financiados con los fondos del IAU se garantizaron 2 200 millones de dosis de vacunas contra la COVID-19 para los Estados miembros 14 . El instrumento proporcionó las bases financieras para animar a los Estados miembros a adoptar un enfoque conjunto en este ámbito. En consecuencia, proporcionó a los Estados miembros acceso a un abanico más amplio de vacunas experimentales. De hecho, muchos Estados miembros por separado habrían tenido poca influencia a la hora de negociar compromisos con los desarrolladores de vacunas para garantizar el suministro. La acción conjunta aumentó las posibilidades de que los Estados miembros tuviesen acceso a cualquier vacuna experimental que finalmente resultase exitosa.

La financiación del IAU también generó un mayor apoyo a las vacunas experimentales del que se habría logrado mediante acuerdos individuales. En otras palabras, el enfoque facilitado por el IAU garantizó que las vacunas exitosas estuviesen preparadas antes y a mayor escala, en comparación con la situación que habría tenido lugar sin dicho apoyo, así como que estuvieran disponibles para todos los Estados miembros en igualdad de condiciones. Con este enfoque conjunto también se aprovechó el poder adquisitivo que ofrecían las inversiones de la Unión para reducir los precios y obtener condiciones contractuales sobre cuestiones como la responsabilidad y el aumento de la capacidad, que en adelante mitigarán los riesgos de los Estados miembros.

Al mismo tiempo, siempre se tuvo presente que los acuerdos de adquisición anticipada eran, por su naturaleza, inversiones arriesgadas. Aunque la Comisión diseñó una cartera de contratos con las vacunas experimentales más prometedoras entre una amplia gama de tecnologías, no había ninguna garantía de que las diferentes vacunas fueran a ser eficaces y acabaran autorizándose en la UE. La Estrategia de Vacunas de la UE se basó en la suposición de que era suficientemente probable que al menos una de las vacunas experimentales tuviese éxito. Además, el riesgo se mitigó gracias a las disposiciones de los acuerdos de adquisición anticipada que exigían el reembolso de parte de la inversión no utilizada de la UE en tal caso.

El Instrumento de Asistencia Urgente contribuyó con 461 millones EUR para apoyar la respuesta frente a la COVID-19 y los esfuerzos mundiales de vacunación en los países de renta baja y media-baja a través de acciones que se llevarán a cabo en 2022. Este apoyo al despliegue de la vacunación contra la COVID-19 persigue el objetivo inicial de impulsar la vacunación a nivel mundial para contribuir a una inmunización global que proteja asimismo a la Unión frente a la aparición de nuevas variantes.

4.Valor añadido de la activación del Reglamento relativo a la prestación de asistencia urgente en el contexto de la pandemia de COVID-19

El IAU se diseñó para responder a las consecuencias humanitarias graves derivadas de crisis agudas. En el período 2016-2018, este instrumento permitió que la Unión ofreciese un apoyo adecuado y oportuno a los refugiados y migrantes presentes en Grecia y, en 2020, permitió que la Unión ayudase directamente a los sistemas sanitarios de los Estados miembros en sus esfuerzos por hacer frente a la pandemia de COVID-19. Dado el contexto específico y el enfoque de los objetivos de la primera activación, las conclusiones de la evaluación tienen una pertinencia limitada para el presente programa.

En el período comprendido entre febrero de 2020 y enero de 2022, el IAU constituyó un instrumento rápido, flexible y eficiente para llevar a cabo acciones específicamente dirigidas a prevenir y mitigar las consecuencias graves inmediatas en uno o varios Estados miembros y a apoyar de una forma coordinada las necesidades relacionadas con la pandemia de COVID-19.

La complementariedad y las sinergias con otros mecanismos fueron criterios clave en la selección de las acciones. Por ejemplo, no había ningún otro instrumento de la UE disponible para financiar los acuerdos de adquisición anticipada con los desarrolladores de vacunas: sin la financiación y la base jurídica del IAU, habría sido mucho más difícil construir un enfoque conjunto, lo que probablemente habría dado lugar a que los Estados miembros se hubiesen enfrentado a grandes dificultades para acceder a vacunas contra la COVID-19 seguras y eficaces. Además, en lo que respecta al apoyo a las instalaciones sanitarias en Grecia, ningún otro instrumento tenía el alcance jurídico necesario para proporcionar financiación que mejorase la capacidad general de la infraestructura local para satisfacer las necesidades de las comunidades de acogida, así como las de los centros de recepción. Las acciones, como las donaciones directas de robots de desinfección por luz ultravioleta, se llevaron a cabo en colaboración con los agentes locales beneficiarios a nivel de los diferentes hospitales. La acción dirigida a aumentar la capacidad de realización de pruebas se llevó a cabo a través del Comité Internacional de la Cruz Roja, que está trabajando mediante sus sociedades nacionales y regionales para lograr un aumento localizado de la realización de pruebas.

El IAU contribuyó directamente y en su totalidad (3 700 millones EUR) al Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud y bienestar. La Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha reconocido que la COVID-19 está propagando el sufrimiento humano, está desestabilizando la economía mundial y está alterando drásticamente la vida de miles de millones de personas en todo el mundo, y que la pandemia marca un punto de inflexión en la preparación ante las emergencias sanitarias. El IAU, que se puso en marcha para afrontar la crisis sanitaria, respalda la respuesta necesaria de toda la Administración y de la sociedad en su conjunto, a la altura de la determinación de los trabajadores sanitarios de primera línea.

El IAU proporcionó material médico a los trabajadores sanitarios en los primeros días de la crisis y, más tarde, proporcionó tratamientos para aproximadamente 35 000 pacientes. Ha suministrado pruebas rápidas de antígenos y ha ofrecido apoyo a los Estados miembros para la realización de más pruebas. Ha permitido aumentar la capacidad de realización de pruebas y ha impulsado la disponibilidad de tratamientos, como el tratamiento con plasma de convaleciente. Ha ofrecido soluciones de apoyo a la interoperabilidad de las aplicaciones de rastreo y alerta a través de las fronteras, ayudando a romper la cadena de infecciones por coronavirus y a salvar vidas. Lo más importante es que ha acelerado el desarrollo de las vacunas y ha garantizado el acceso a miles de millones de dosis de vacunas para los Estados miembros de la UE y, a través del Mecanismo COVAX, para todo el mundo. 

El IAU apoyó a los Estados miembros de la UE en la creación y la utilización del sistema del certificado COVID digital de la UE. Con sesenta países conectados en todo el mundo, el certificado COVID digital de la UE fue el mayor sistema de certificados COVID-19 digitales interoperables del mundo, permitiendo la interoperabilidad entre todos los países conectados, no solo con la UE y dentro de ella. Como se señala en un estudio de Bruegel 15 , el certificado COVID digital de la UE 16 ha contribuido a aumentar la aceptación de las vacunas, evitando miles de muertes y mejorando la salud pública y el rendimiento económico, lo que ha evitado la pérdida de miles de millones de euros.

Los formularios digitales de localización de pasajeros han sido fundamentales para permitir el intercambio eficaz de datos de pasajeros entre los Estados miembros, por lo que deben mantenerse y se debe promover una mayor simplificación y mejoras al respecto. Esto permitiría que la plataforma siguiera existiendo en estado de espera y que pudiera activarse con mayor facilidad si fuese necesario, no solo para la pandemia de COVID-19, sino también para otras posibles enfermedades transfronterizas.

En resumen, el IAU ha sido clave para responder a la pandemia y luchar contra ella, y ningún otro mecanismo de la UE por su cuenta o incluso en combinación con otros podría haberlo conseguido. El instrumento ha sido fundamental para brindar apoyo a todos los Estados miembros y garantizar que todos tuviesen acceso a los mismos productos y medicamentos al mismo tiempo y que todos cooperasen y respondiesen en la práctica como una auténtica Unión Europea de la Salud, a pesar de la ausencia de legislación específica.

5.Próximos pasos

La naturaleza y las consecuencias del brote de COVID-19 en 2020 fueron de gran escala y de alcance transnacional, lo que exigió una respuesta integral. Las medidas previstas en el marco del Mecanismo de Protección Civil de la Unión / rescEU, la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus de desplegar los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como otros instrumentos de la Unión, contribuyeron en parte a hacer frente a la actual emergencia de salud pública. No obstante, la magnitud y el alcance del desafío exigían una respuesta más firme, dirigida en particular al sector sanitario de la UE. Por este motivo, la Comisión propuso movilizar el IAU para dotar a la UE de un conjunto de herramientas más amplio y proporcional a la gran magnitud de la actual pandemia de COVID-19. La acción coordinada a nivel de la UE permitió tanto hacer frente a la crisis actual como garantizar una respuesta adecuada a sus consecuencias. Para los ciudadanos de la UE, el IAU ha sido una demostración clara de solidaridad que ha demostrado que la UE puede afrontar retos humanitarios urgentes haciendo un esfuerzo colectivo.

El período de activación del instrumento terminó el 31 de enero de 2022, y la Comisión está finalizando las actividades relacionadas con él.

En estos momentos no existe ninguna intención de continuar, prorrogar o volver a desplegar el instrumento para la pandemia actual.

Los veinticuatro meses de ejecución han permitido el despliegue de otros instrumentos jurídicos, en el marco de la Unión Europea de la Salud, para reforzar las competencias de la UE en materia de amenazas sanitarias transfronterizas y fortalecer las competencias y el ámbito de actuación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades y la Agencia Europea de Medicamentos.

Sobre la base del valor añadido de las intervenciones del IAU, en octubre de 2021 se creó la HERA como un servicio de la Comisión encargado de marcar el camino a seguir para anticipar y afrontar los riesgos conjuntamente. La HERA tiene la misión de evaluar las amenazas sanitarias, reunir información y promover la I+D de contramedidas médicas y tecnologías relacionadas, hacer frente a los retos del mercado, impulsar la autonomía estratégica de la Unión en la producción de contramedidas médicas y reforzar los conocimientos y las capacidades en este ámbito en toda la UE. La HERA tendrá a su disposición financiación procedente de diversas fuentes, entre las que se incluye el presupuesto aumentado del programa UEproSalud, Horizonte Europa y rescEU, así como la activación de financiación de emergencia en caso de crisis sanitaria.

La ejecución del IAU ha permitido dar forma al camino que se ha de seguir para lograr una mejor preparación y capacidad de respuesta en el futuro.

Actualmente, la Comisión está trabajando en una propuesta sobre un Instrumento de Emergencia del Mercado Único que garantice el buen funcionamiento del mercado único y la libre circulación de mercancías, servicios y personas, con una mayor transparencia y coordinación en momentos de crisis. Este nuevo instrumento se ajustará a las iniciativas políticas pertinentes, como la creación de la Autoridad de Preparación y Respuesta ante Emergencias Sanitarias (HERA) de la Comisión y la adopción del Plan de Contingencia para el Transporte y la Movilidad. Se prevé que esta propuesta se adopte en el tercer trimestre de 2022.

(1)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32016R0369.
(2)    https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:52020PC0175&qid=1658831143309&from=EN.
(3)    https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/emergency-support-instrument/covid-19-clearing-house-medical-equipment_es.
(4)    Decisión C(2020) 2794 de la Comisión, de 24 de abril de 2020, relativa a la financiación de la prestación de asistencia urgente en la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo.
(5)    Decisión C(2020) 4192 de la Comisión, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la aprobación del acuerdo con los Estados miembros para la adquisición de vacunas contra la COVID-19 en nombre de los Estados miembros y los procedimientos conexos.
(6)    Decisión C(2020) 4193 de la Comisión, de 18 de junio de 2020, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la financiación del Instrumento de Vacunación.
(7)

   Decisión C(2020) 5162 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la financiación de acciones adicionales en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente y al aumento del presupuesto del Instrumento de Vacunación.

(8)    Decisión C(2020) 8800 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la financiación de acciones adicionales en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente y al aumento del presupuesto del Instrumento de Vacunación en relación con las donaciones de los Estados miembros.
(9)    Decisión C(2021) 4791 de la Comisión, de 24 de junio de 2021, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la financiación de acciones adicionales en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente y al aumento del presupuesto del Instrumento de Vacunación en relación con las donaciones de los Estados miembros.
(10)    Decisión C(2021) 2347 de la Comisión, de 29 de marzo de 2021, por la que se modifica la Decisión C(2020) 2794 en lo que respecta a la financiación de acciones adicionales en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente.
(11)    Decisión C(2021) 10001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2021, relativa a la financiación de acciones adicionales en el marco del Instrumento de Asistencia Urgente.
(12)    Decisión C(2022) 698 de la Comisión.
(13)     https://ec.europa.eu/info/live-work-travel-eu/coronavirus-response/emergency-support-instrument_es .
(14)    En total, se firmaron contratos para 4 600 millones de dosis; sin embargo, este total incluía los acuerdos de adquisición anticipada y los acuerdos de compra. Además, no todos los fabricantes de vacunas consiguieron obtener una autorización condicional de comercialización para las vacunas.
(15)     The effect of COVID certificates on vaccine uptake, public health, and the economy [«El efecto de los certificados COVID en la aceptación de las vacunas, en la salud pública y en la economía», documento en inglés] | Bruegel .
(16)    El Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE inicialmente era aplicable hasta el 30 de junio de 2022, pero su validez se prorrogó un año, hasta el 30 de junio de 2023.

Bruselas, 28.7.2022

COM(2022) 386 final

ANEXO

del

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (UE) 2020/521, por el que se activa la asistencia urgente para permitir financiar los gastos necesarios para hacer frente a la pandemia de COVID-19


ANEXO

Asignación del presupuesto del Instrumento de Asistencia Urgente (presupuesto general de la Unión e ingresos afectados externos)

Asignación (en millones EUR)

Total: 3 677,6

Paquete de movilidad

175,3

Instrumento de adquisición de productos esenciales relacionados con la salud (mascarillas, remdesivir, formación de profesionales sanitarios en materia de cuidados intensivos, pruebas rápidas de antígenos)

201,97

Instrumento de Vacunación

2 553,79

Tratamiento de pacientes de COVID-19 (con plasma de convaleciente)

35,15

Ensayos clínicos de medicamentos readaptados

1,0

Aumento de la capacidad de realización de pruebas

35,47

Interoperabilidad de las aplicaciones de rastreo:

Pasarela federativa

Apoyo a los Estados miembros

13,02

Robots de desinfección por luz ultravioleta para hospitales

12,0

Capacidades médicas para los centros de recepción y sus comunidades de acogida en Grecia

25,37

Plataforma digital común de intercambio de formularios de localización de pasajeros (PLF) (incluido el proyecto piloto)

2,8

Certificado COVID digital de la UE

37,1

Sistema de seguimiento de las aguas residuales de la UE

21,2

Pruebas asequibles dentro del ámbito de aplicación del Reglamento sobre el certificado COVID digital de la UE

94,6

Apoyo a la respuesta frente a la COVID-19 y a los esfuerzos mundiales de vacunación en los países de renta baja y media-baja

461,4

Revocación de los certificados COVID-19/verdes digitales falsos y mantenimiento del certificado COVID digital de la UE

7,0

Caracterización de la variante ómicron

0,5