Bruselas, 14.7.2022

COM(2022) 337 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia 2021

{SWD(2022) 188 final}


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre la política de competencia 2021

Contenido

1. Introducción    

2. Garantizar que las normas de competencia no queden obsoletas: avances en lo relativo al amplio programa político    

2.1. Nuevas iniciativas legislativas para reforzar el conjunto de herramientas de la política de competencia    

2.2. Actualización de las normas de defensa de la competencia y sobre la concentración empresarial y orientación para ajustarlas a los nuevos retos    

2.3. Actualización de las normas y la orientación sobre las ayudas estatales con el fin de que resulten apropiadas para los nuevos retos    

2.4. Adaptar la DG Competencia a necesidades de control del cumplimiento actuales y futuras    

3. El control del cumplimiento de la política de competencia contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente    

3.1. El control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente    

3.2. El control de las concentraciones empresariales contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente    

3.3. El control de las ayudas estatales contribuyó a la transición digital y a la resiliencia del mercado único    

4. El control del cumplimiento de la política de competencia contribuyó a la transición verde    

4.1. El control de las ayudas estatales contribuyó a la transición verde    

4.2 El control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia y el control de las concentraciones empresariales contribuyeron a la transición verde    

5. La política de competencia contribuyó a una economía al servicio de las personas    

5.1. Servicios financieros europeos resilientes    

5.2. Ayuda fiscal estatal y ventajas fiscales selectivas    

5.3. La política de competencia siguió mitigando las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19    

6. Esfuerzo conjunto para desarrollar una cultura de competencia europea y mundial    

6.1. Cohesión entre políticas a través de la Red Europea de Competencia    

6.2. Cooperación internacional en materia de política de competencia    


1. Introducción

En el Informe anual sobre la política de competencia de 2021, remitido por la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, se detallan los acontecimientos más importantes producidos durante 2021 en lo relativo a la política de competencia de la UE y al control del cumplimiento de las normas pertinentes.

La política de competencia es uno de los pilares del mercado único de la UE. Un control estricto del cumplimiento de la política de competencia facilita a las empresas y a los consumidores europeos opciones entre las que poder elegir, innovación, calidad y precios competitivos. Con arreglo a las prioridades de la Comisión, el control del cumplimiento de la política de competencia también fomenta la competencia en aras de la recuperación tras la pandemia y de una economía más verde, digital, resiliente e inclusiva dentro de la UE.

Un mercado único sólido y resiliente fomenta el espíritu empresarial a todos los niveles y permite que empresas de todos los tamaños aprovechen al máximo el alcance del mercado único y hagan uso de dicho alcance como ventaja competitiva para competir mejor en una economía globalizada. La política de competencia de la UE no solo debe aplicarse de una manera eficaz y coherente, sino también de una forma lo suficientemente dinámica como para responder a los retos actuales y futuros.

En 2021, bajo el liderazgo de la vicepresidenta ejecutiva Vestager, la política de competencia siguió desempeñando un papel importante en la respuesta de la UE a la crisis, demostrando su capacidad intrínseca para reaccionar con rapidez a cambios repentinos en la economía. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 permitió que los Estados miembros facilitaran un apoyo necesario y proporcionado a empresas que en otras circunstancias eran viables y que se encontraban en situación de riesgo debido a la pandemia. Además, la Comisión diseñó un plan para la eliminación gradual de las medidas de crisis relacionadas con la pandemia como parte del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, acompañado de medidas destinadas a impulsar la reactivación y atraer inversiones privadas. Con el fin de reducir la repercusión social y económica negativa para la UE generada por la invasión de Ucrania por parte de Rusia, la Comisión utilizará de nuevo la flexibilidad que ofrece el conjunto de herramientas de la política de ayuda estatal. Esto permitirá a los Estados miembros reducir al mínimo los efectos económicos negativos sin distorsionar la competencia en la UE más de lo estrictamente necesario.

La Comisión siguió trabajando con el fin de mejorar el funcionamiento de los mercados para los ciudadanos y para empresas de todos los tamaños mediante el control del cumplimiento las normas de competencia de la UE en los ámbitos de la defensa de la competencia, el control de las operaciones de concentración entre empresas y el control de las ayudas estatales (en el sector digital y en otros sectores), teniendo en cuenta paralelamente las especificidades de cada mercado. La Comisión llevó a cabo esta labor al mismo tiempo que colaboraba con las autoridades nacionales de competencia de los Estados miembros y bajo la supervisión de los tribunales de la UE.

Tal y como se expone en la Comunicación de la Comisión sobre una política de competencia adaptada a los nuevos retos 1 , la Comisión está llevando a cabo una revisión sin precedentes de la política de competencia de la UE que abarca más de veinte conjuntos de normas con el objetivo de asegurar que los instrumentos de la política de competencia de la UE no queden obsoletos, respaldar las transiciones verde y digital de la UE, el proceso de recuperación y la respuesta a los cambios económicos y fomentar la resiliencia del mercado único.

Además, la Comisión está llevando a cabo la labor de complementar el conjunto de herramientas de la política de competencia con nuevos instrumentos diseñados para abordar las subvenciones extranjeras y los guardianes digitales. En mayo de 2021, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior 2 . En 2021, los colegisladores realizaron avances significativos en lo relativo a la propuesta de la Comisión de una Ley de Mercados Digitales.

En 2021, la Comisión siguió aumentando la eficacia de sus operaciones de control del cumplimiento de la política de competencia. La DG Competencia siguió trabajando para digitalizar sus procesos de gestión de casos. En dicho año también se produjeron cambios importantes en lo relativo a la puesta a disposición de recursos financieros directamente para el control del cumplimiento de la política de competencia a través de un presupuesto operativo específico. El Programa para el Mercado Único 3 y su componente para la política de competencia, cuyo presupuesto para 2021 fue de 20 400 000 EUR, proporcionan una financiación estable para medidas que fomenten la capacidad de control del cumplimiento de la Comisión, las iniciativas políticas, la cooperación internacional y la promoción de la política de competencia. La Estrategia de Comunicación de la DG Competencia respalda la ambición de la vicepresidenta ejecutiva de informar proactivamente sobre los beneficios de la política de competencia de una manera clara, coherente y continuada.

2. Garantizar que las normas de competencia no queden obsoletas: avances en lo relativo al amplio programa político

2.1. Nuevas iniciativas legislativas para reforzar el conjunto de herramientas de la política de competencia

Como parte de la Estrategia Digital Europea 4 destinada a abordar desafíos digitales sistémicos como la propagación de ciberamenazas, el discurso de odio, la desinformación, la competencia limitada y la equidad en los mercados digitales, en diciembre de 2020 la Comisión presentó dos propuestas legislativas: la Ley de Servicios Digitales 5 y la Ley de Mercados Digitales 6 . La Ley de Mercados Digitales propone una serie de obligaciones directamente aplicables para las empresas que actúan como importantes guardianes de acceso para empresas y consumidores dentro del mercado único. Siguió siendo una de las máximas prioridades legislativas durante 2021, tal como demuestra la adopción de los correspondientes mandatos de los colegisladores en noviembre y diciembre de 2021 7 .

En mayo de 2021, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior 8 . Mientras que las ayudas concedidas por los Estados miembros de la UE están sujetas a un estricto control, las subvenciones otorgadas por países no pertenecientes a la UE a empresas activas dentro de la UE generalmente no se someten a ningún examen. Las nuevas normas abordarían las subvenciones extranjeras que distorsionan la competencia en el mercado único. Con arreglo a lo previsto en la propuesta de Reglamento, la Comisión podría investigar subvenciones concedidas por terceros Estados a empresas activas en la UE y reparar (cuando resulte oportuno) los efectos distorsionadores provocados por dicho apoyo estatal 9 . 

2.2. Actualización de las normas de defensa de la competencia y sobre la concentración empresarial y orientación para ajustarlas a los nuevos retos

El objetivo de la revisión de una serie de normas de defensa de la competencia y sobre la concentración empresarial clave que se está llevando a cabo es evaluar las normas en vigor y realizar los ajustes necesarios, teniendo en cuenta los cambios en el mercado que han transformado la forma de operar de las empresas, como el crecimiento del comercio electrónico y las plataformas en línea. La Comisión también está evaluando si es necesario facilitar orientación adicional a los participantes en el mercado.

Continuación del examen de las normas sobre suministro vertical y cooperación horizontal

Los acuerdos verticales, como por ejemplo los concluidos entre los proveedores de bienes o servicios y sus distribuidores, son un elemento común a todos los sectores de la economía de la UE. En julio de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública sobre el proyecto de Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales revisado y sobre las Directrices verticales revisadas 10 . El objetivo del examen en curso es aclarar y simplificar determinadas disposiciones y colmar vacíos legislativos detectados en aquellos casos en que las normas en vigor podrían ya no resultar apropiadas para su fin debido a cambios en el mercado como el aumento de las ventas en línea y la aparición de nuevos tipos de empresas plataforma. El objetivo de la Comisión es disponer de nuevas normas en vigor para cuando expiren las actuales el 31 de mayo de 2022.

En cuanto al examen de las normas de competencia de la UE relativas a la cooperación horizontal, la finalidad de estas normas es facilitar una cooperación económicamente deseable entre empresas que no produzca efectos nocivos desde el punto de vista de la política de competencia. En mayo de 2021, la Comisión publicó las conclusiones de la evaluación 11 de los dos Reglamentos de exención por categorías de acuerdos horizontales relativos a los acuerdos de investigación y desarrollo y a los acuerdos de especialización (en su forma abreviada, el «REC I+D» y el «REC de especialización» y conjuntamente los «RECAH»). En julio de 2021, la Comisión inició una consulta pública sobre las opciones políticas disponibles para la revisión de las normas 12 . Puesto que ambos Reglamentos expirarán el 31 de diciembre de 2022, la Comisión tiene como objetivo que las nuevas normas se encuentren en vigor en dicha fecha.

Principales conclusiones de la evaluación de las normas sobre los acuerdos horizontales

La evaluación puso de relieve que las normas sobre los acuerdos horizontales siguen siendo herramientas útiles para las empresas. Sin embargo, se detectaron varias esferas en las que las normas no están lo suficientemente adaptadas a la digitalización ni a la consecución de objetivos de sostenibilidad. Se considera que algunas de las disposiciones de los RECAH son rígidas y complejas, mientras que otras se consideran poco claras y difíciles de interpretar por parte de las empresas. Más concretamente, es posible que las condiciones de exención recogidas en el REC I+D ya no resulten idóneas para incluir acuerdos de I+D favorables para la competencia y que el alcance del REC de especialización sea demasiado limitado. Además, se considera que algunas de las disposiciones de los RECAH y de las Directrices horizontales son poco claras o demasiado estrictas. Por último, las Directrices horizontales ofrecen poca orientación sobre cambios producidos recientemente en el mercado entre los que se incluyen objetivos de digitalización, resiliencia y sostenibilidad 13 recogidos en acuerdos horizontales (por ejemplo, no ofrecen suficiente seguridad jurídica para la autoevaluación de acuerdos a través de los que se persiguen objetivos de sostenibilidad o de acuerdos para el intercambio o la interconexión de datos).

En mayo de 2021, la Comisión también publicó las conclusiones de la evaluación 14 sobre el funcionamiento del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor 15 . La Comisión concluyó que, si bien los principios de dicho Reglamento seguían siendo válidos, la orientación de la Comisión que acompaña al Reglamento debía reflejar la aparición de nuevas tecnologías y la función cada más importante que desempeñan los datos en este sector. El actual Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor expira el 31 de mayo de 2023. La Comisión está reflexionando sobre cómo dar seguimiento a estas conclusiones teniendo también en cuenta el examen del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales que se está llevando a cabo.    

Publicación de los resultados de la evaluación sobre la Comunicación relativa a la definición de mercado

La Comunicación relativa a la definición de mercado 16 facilita orientación importante sobre el empleo por parte de la Comisión de los conceptos de «mercado de productos de referencia» y «mercado geográfico de referencia» a la hora de controlar el cumplimiento de las normas de competencia. En julio de 2021, la Comisión publicó los resultados de la evaluación sobre la Comunicación relativa a la definición de mercado 17 . Basándose en las conclusiones extraídas, la Comisión ha decidido actualizar la Comunicación y en 2022 consultará a las partes interesadas sobre el proyecto de la Comunicación relativa a la definición de mercado revisada.

Principales conclusiones de la evaluación sobre la Comunicación relativa a la definición de mercado

La Comisión concluyó que los principios de la Comunicación relativa a la definición de mercado, basados en la jurisprudencia de los tribunales de la UE, siguen resultando apropiados. Sin embargo, es posible que no reflejen plenamente los cambios más recientes producidos en la práctica relativa a la definición de mercado, como por ejemplo los relacionados con la digitalización. Algunas de las esferas en las que es posible que la Comunicación relativa a la definición de mercado no esté totalmente actualizada son las siguientes: i) el uso y la finalidad de la prueba del incremento del precio pequeño pero significativo y no transitorio a la hora de definir mercados de referencia; ii) los mercados digitales, en concreto en lo relativo a los productos o servicios comercializados a un precio monetario cero y a los ecosistemas digitales; iii) la evaluación de mercados geográficos en condiciones de globalización y competencia de importación; iv) las técnicas cuantitativas para la definición de mercado; v) el cálculo de las cuotas de mercado; y vi) la competencia en aspectos distintos de los precios (incluida la innovación).

Publicación del proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia a los convenios colectivos para personas que trabajan por cuenta propia

Algunas personas que trabajan por cuenta propia tienen una influencia limitada sobre sus condiciones de pago y de trabajo. La negociación colectiva puede ser una herramienta importante para lograr una mejora de las condiciones, pero es posible que a algunos trabajadores por cuenta propia se les considere «empresas» y, por lo tanto, que los acuerdos colectivos se rijan por las normas de competencia de la UE. Para abordar esta cuestión, la Comisión consultó en enero de 2021 a todas las partes interesadas sobre una serie de opciones políticas, en primer lugar a través de una evaluación inicial de impacto y posteriormente con un cuestionario detallado en marzo de 2021 18 . El 9 de diciembre de 2021, la Comisión publicó para su consulta el proyecto de Directrices sobre la aplicación del Derecho de la competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia 19 . La Comisión evaluará las aportaciones de las partes interesadas con el objetivo de publicar una versión final de las Directrices en 2022.

Publicación de los resultados de la evaluación sobre los aspectos procesales y jurisdiccionales del control de las concentraciones empresariales de la UE y orientación adicional sobre el artículo 22

El objetivo de la evaluación sobre los aspectos procesales y jurisdiccionales del control de las concentraciones empresariales de la UE era analizar el funcionamiento de determinadas normas relativas a las concentraciones en unas condiciones de mercado cambiantes. La evaluación se centró especialmente en dos temas: i) la eficacia de los umbrales jurisdiccionales basados en el volumen de negocios a la hora de detectar las concentraciones que podrían tener una incidencia importante en la competencia dentro del mercado único; y ii) la eficacia del procedimiento de notificación simplificado introducido en 2013. La Comisión publicó los resultados de la evaluación en marzo de 2021 20 .

Principales conclusiones de la evaluación sobre los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las concentraciones empresariales de la UE

La Comisión concluyó que, por lo general, los umbrales jurisdiccionales basados en el volumen de negocios, combinados con el mecanismo de remisión, habían resultado eficaces a la hora de detectar las transacciones pertinentes en el mercado único de la UE. Sin embargo, una serie de cambios producidos recientemente en el mercado han dado lugar a un aumento gradual de la adquisición de empresas que, a pesar de generar unos ingresos bajos o nulos en el momento de la concentración, desempeñan o podrían desempeñar un papel importante en términos de competencia. En la evaluación se concluyó que, en determinados casos, ni la Comisión ni ninguno de los Estados miembros analizaban transacciones con un posible efecto perjudicial en términos de competencia. Esto incluía en concreto adquisiciones cuyo objetivo eran empresas emergentes con potencial competitivo y empresas innovadoras pertenecientes a, entre otros, los sectores digital, farmacéutico y biotecnológico y otros sectores industriales. El valor de la empresa objetivo no siempre se ajustaba adecuadamente a los posibles efectos contrarios a la competencia de la transacción.

En marzo de 2021, la Comisión adoptó una Comunicación en la que facilitaba orientación sobre cómo emplear el mecanismo de remisión entre los Estados miembros y la Comisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones 21 en casos concretos en que los umbrales basados en el volumen de negocios no reflejen el potencial competitivo de la empresa objetivo y en que la transacción no esté sujeta a notificación a ninguno de los Estados miembros con arreglo a la legislación nacional. La Comisión tiene como objetivo fomentar y aceptar más remisiones realizadas en virtud del artículo 22 del Reglamento de concentraciones 22 .

2.3. Actualización de las normas y la orientación sobre las ayudas estatales con el fin de que resulten apropiadas para los nuevos retos

En 2021, la Comisión siguió evaluando y revisando las normas y la orientación sobre las ayudas estatales en vigor con miras a facilitar en mayor medida las transacciones verdes y digitales y fomentar la resiliencia del mercado único durante la recuperación de la pandemia de COVID-19. La Comisión siguió realizando un seguimiento de los cambios producidos en el mercado y está preparada para ajustar sus herramientas políticas de tal modo que la UE pueda responder rápidamente a crisis emergentes.

Ajuste del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal

Más recientemente, la Comisión consultó a los Estados miembros sobre la propuesta de prorrogar hasta el 30 de junio de 2022 el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, trazando paralelamente el camino para la eliminación gradual de la asistencia para crisis relacionada con la pandemia. La Comisión aprobó la sexta modificación del Marco Temporal en noviembre de 2021 23 . La prórroga de las medidas en vigor previstas en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal hasta el 30 de junio de 2022 evitará efectos acantilado al impedir que las empresas dejen de recibir apoyo público específico de manera repentina en un momento en que todavía existen perturbaciones graves que afectan a las economías de los Estados miembros. La Comisión sigue prestando la debida atención a aquellos acontecimientos que podrían afectar a la UE, como a las repercusiones sociales y económicas para la UE derivadas de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, con el fin de actuar con rapidez y ajustar sus herramientas políticas cuando resulte necesario. Además, la Comisión introdujo dos nuevos instrumentos destinados a impulsar la reactivación y atraer inversiones privadas con miras a que la recuperación posterior a la pandemia sea más rápida, verde y digital. La Comisión introdujo apoyo a la inversión para una recuperación sostenible hasta el 31 de diciembre de 2022 y apoyo a la insolvencia hasta el 31 de diciembre de 2023, permitiendo a los Estados miembros apalancar fondos privados y dar acceso a ellos para inversiones en pymes, incluidas las empresas emergentes y las pequeñas empresas de mediana capitalización.

Aprobación de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía

La Comisión siguió revisando las normas sobre las ayudas estatales con el fin de que resulten apropiadas para su fin y de que estén alineadas con los objetivos climáticos de la UE. En junio de 2021, la Comisión Europea puso en marcha una consulta pública 24 en la que se invitaba a todas las partes interesadas a presentar observaciones sobre la revisión de las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía propuesta. En diciembre de 2021, la Comisión aprobó las nuevas Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 25 . La revisión amplía el alcance de las Directrices para abarcar nuevas esferas económicas, como una movilidad limpia y la descarbonización de la industria. Además, ofrecerá un marco flexible al permitir la prestación de apoyo para todas las tecnologías que puedan ayudar a cumplir el Pacto Verde Europeo. El mayor alcance de las Directrices va acompañado de salvaguardias que garantizan que las ayudas estatales se destinen de manera eficiente a los lugares donde se necesiten y que obligan a los Estados miembros a consultar a las partes interesadas al diseñar medidas de ayuda estatal amplias. Las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía respaldarán las labores de la UE centradas en la descarbonización, la economía circular, la biodiversidad, la movilidad limpia o de cero emisiones y la eficacia y el rendimiento de los edificios con el objetivo de alcanzar los objetivos climáticos y energéticos de la UE para 2030 y 2050. Las Directrices entraron en vigor en enero de 2022 26 . . Con arreglo a las normas revisadas, aumentará la cantidad de ayudas estatales que se considerarán compatibles.

Adopción de la Comunicación sobre los PIICE revisada

Los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE) aúnan conocimientos, experiencia, recursos financieros y agentes económicos de toda la UE con el fin de remediar importantes deficiencias del mercado o sistémicas y de abordar retos sociales a los que de otro modo no podría hacerse frente. Contribuyen a un crecimiento económico sostenible, a la creación de empleo y a la competitividad y refuerzan la autonomía estratégica abierta de la UE. Con el fin de evitar que distorsionen la competencia en el mercado único, los PIICE requieren la aprobación de la Comisión con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales. Los PIICE hacen posibles innovaciones revolucionarias, hasta su primera aplicación industrial, e inversiones en infraestructura de gran importancia en casos en que se necesita intervención pública 27 . Los PIICE fomentan el espíritu empresarial dentro de la UE, facilitan la transición verde y digital y aumentan la resiliencia del mercado único. Tras llevar a cabo una evaluación y una consulta exhaustiva 28 a todas las partes interesadas sobre la Comunicación revisada propuesta, la Comisión adoptó la Comunicación relativa a las normas sobre ayudas estatales a proyectos importantes de interés común europeo (Comunicación sobre los PIICE) 29 revisada en noviembre de 2021. La Comunicación sobre los PIICE resulta aplicable desde el 1 de enero de 2022.

Comunicación relativa a las normas sobre ayudas estatales para proyectos importantes de interés común europeo

La Comunicación actualizada amplía el alcance de la UE y el carácter transparente de los PIICE al estipular que los PIICE normalmente deben implicar al menos a cuatro Estados miembros. Además, los PIICE deben contar con un diseño transparente e inclusivo. La Comunicación revisada facilita la participación de las pymes en los PIICE y realza los beneficios de dicha implicación. La Comunicación sobre los PIICE de 2021 armoniza sus objetivos con las actuales prioridades de la UE. Con el fin de respaldar las estrategias medioambientales de la UE y acelerar la transición verde, la Comunicación sobre los PIICE revisada requiere que los Estados miembros faciliten pruebas de que los proyectos notificados cumplen el principio de «no causar un perjuicio significativo». Además, en la Comunicación se aclaran los criterios que se aplicarán al combinar fondos de la UE y nacionales.

Consulta pública sobre el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

El Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación 30 promueve actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) de riesgo que sin apoyo público no se llevarían a cabo. En abril de 2021, la Comisión puso en marcha una consulta pública con miras a simplificar el Marco sobre ayudas estatales en vigor 31 . El objetivo es que para los Estados miembros resulte más fácil respaldar la investigación, el desarrollo y la innovación, también en el caso de las pymes y las agrupaciones de innovación, garantizando al mismo tiempo que las posibles distorsiones de la competencia se mantengan a un nivel mínimo y ofreciendo incentivos apropiados para que sea posible llevar a cabo la transición verde y digital de la UE. Como resultado de la consulta pública y de las aportaciones recibidas, la Comisión sigue reflexionando sobre cómo modernizar el Marco sobre ayudas estatales de I+D+i y sobre cómo hacer que tenga perspectivas de futuro. Habida cuenta de la importancia que tienen las transiciones verde y digital y la resiliencia del mercado único, estas reflexiones sobre la modernización del Marco abordan, por ejemplo, ámbitos como la puesta a prueba o la realización de ensayos con infraestructura y el desarrollo y suministro de tecnologías innovadoras. La Comisión prevé que el Marco sobre ayudas estatales de I+D+i revisado se adopte en 2022.

Consulta pública sobre las Directrices sobre banda ancha

Las normas sobre ayudas estatales al despliegue de redes de banda ancha («Directrices sobre banda ancha») 32 facilitan el despliegue y la implantación de redes de banda ancha en zonas con una conectividad insuficiente, como las regiones remotas o poco pobladas. Las Directrices permiten a los Estados miembros respaldar infraestructura moderna que proporcione a los usuarios finales servicios de banda ancha de gran calidad y asequibles en zonas en las que los operadores comerciales tengan unos incentivos limitados para invertir.

En julio de 2021, la Comisión publicó las conclusiones de la evaluación de las Directrices sobre banda ancha 33 .. La Comisión concluía que, de manera general, las normas en vigor funcionan correctamente y resultan apropiadas para su fin, pero que deben realizarse algunos ajustes con el fin de adaptarlas a los últimos avances tecnológicos. Se requieren inversiones adecuadas con miras a alcanzar los actuales objetivos políticos de la UE, en especial la sociedad europea del gigabit para 2025 34 y la Brújula Digital para 2030 35 . En noviembre de 2021, la Comisión presentó a consulta pública la propuesta de Directrices sobre banda ancha 36 revisadas. La consulta pública se mantuvo abierta hasta el 11 de febrero de 2022. El proyecto de Directrices tiene como objetivo que para los Estados miembros resulte más fácil estimular el despliegue de redes de banda ancha eficientes, incluidas la red gigabit y 5G, limitando al mismo tiempo las distorsiones de la competencia.

Ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento general de exención por categorías para facilitar programas de la UE

Con el objetivo de mejorar la interacción entre las normas de financiación de la UE y las normas sobre ayudas estatales de la UE previstas en el nuevo Marco Financiero Plurianual 37 , la Comisión adoptó en julio de 2021 una serie de modificaciones para el Reglamento general de exención por categorías 38 . A través de estas modificaciones se amplía el ámbito de aplicación del Reglamento y se simplifican las normas sobre ayudas estatales aplicables a la financiación nacional incluida en el marco de determinados programas de la UE recientemente adoptados 39 .

Con la modificación del Reglamento general de exención por categorías, los Estados miembros pueden ejecutar directamente ayudas estatales concedidas por autoridades nacionales para proyectos financiados con cargo a programas gestionados a escala de la UE sin necesidad de notificarlas previamente a la Comisión. Sin embargo, los Estados miembros deben informar a la Comisión sobre las medidas de ayuda una vez adoptadas. Además, el Reglamento general de exención por categorías actualizado permite a los Estados miembros conceder ayudas estatales para las transiciones digital y verde. Ofrece un cierto grado de flexibilidad con miras a prestar asistencia de manera rápida a empresas que la requieran debido a las repercusiones económicas negativas causadas por perturbaciones externas imprevistas. Eximir a amplias categorías de ayudas estatales de la notificación previa constituye una simplificación importante y facilita la ejecución rápida por parte de los Estados miembros.

Revisión del Reglamento general de exención por categorías con miras al Pacto Verde Europeo

En estos momentos se está llevando a cabo una revisión específica del Reglamento general de exención por categorías con el objetivo de que los Estados miembros puedan movilizar rápidamente una mayor cantidad de ayuda para proyectos verdes sin que sea necesaria la aprobación previa por parte de la Comisión. El objetivo de la revisión es ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento de modo que cubra las ayudas destinadas a inversiones en nuevas tecnologías, como el hidrógeno o la captura, el almacenamiento y el uso de carbono, que resultan esenciales para abordar dependencias estratégicas. Se ampliará el ámbito de aplicación del Reglamento a esferas clave para lograr los objetivos del Pacto Verde Europeo, como por ejemplo la utilización eficiente de los recursos y la biodiversidad. Además, con la revisión del Reglamento se busca precisar las disposiciones sobre las ayudas destinadas a inversiones en ámbitos de actuación clave, como la eficiencia energética de los edificios y la recarga y el repostaje de infraestructura para una movilidad limpia. Por último, se aumentará la flexibilidad de las normas aplicables a la hora de definir los costes subvencionables y las intensidades de la ayuda elegibles.

Adopción de las Directrices sobre la financiación de riesgo revisadas

En diciembre de 2021, la Comisión adoptó las Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo revisadas 40 . Las Directrices revisadas presentan una serie de mejoras que facilitarán su aplicación, consolidan los requisitos ya existentes para la evaluación ex ante y limitan el requisito de presentar un análisis del déficit de financiación a los regímenes de financiación de mayor riesgo. Además, las Directrices revisadas incluyen unos requisitos simplificados para evaluar los regímenes destinados exclusivamente a empresas emergentes y pymes que todavía no hayan realizado sus primeras ventas comerciales. En aras de la coherencia, algunas de las definiciones incluidas en las Directrices se corresponden con las del Reglamento general de exención por categorías 41 . Las Directrices revisadas resultan de aplicación desde el 1 de enero de 2022.

Adopción de la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo revisada

En diciembre de 2021, la Comisión adoptó la Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo revisada 42 . La Comunicación incluye un número reducido de modificaciones. Por ejemplo, se modifican los criterios de admisibilidad para las pymes, que en determinadas circunstancias pueden recibir créditos estatales. Con arreglo a las normas previas, el umbral para las pymes era un volumen de exportación anual máximo de 2 000 000 EUR. En la Comunicación revisada se aumenta este umbral hasta los 2 500 000 EUR. La Comunicación sobre el seguro de crédito a la exportación a corto plazo revisada entró en vigor el 1 de enero de 2022.

Adopción de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional revisadas

Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional permiten a los Estados miembros prestar apoyo tanto a regiones menos favorecidas como a regiones que se enfrentan a retos estructurales o de transición. Además, garantizan la integridad del mercado único al mismo tiempo que tienen en cuenta los objetivos de cohesión de la UE. Tras llevar a cabo una evaluación de las normas en vigor en 2019 43 y celebrar una exhaustiva consulta con las partes interesadas sobre el proyecto de texto, la Comisión adoptó las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional revisadas en abril de 2021 44 . Las Directrices revisadas incluyen una serie de ajustes específicos que reflejan la experiencia adquirida durante la aplicación de las normas previas. También tienen en cuenta nuevas prioridades políticas relacionadas con el Pacto Verde Europeo y con las estrategias industrial y digital europeas. Las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional revisadas entraron en vigor el 1 de enero de 2022.

Publicación de la evaluación del Reglamento de exención por categorías en materia de agricultura y de las Directrices

En mayo de 2021, la Comisión publicó una evaluación del Reglamento de exención por categorías en materia de agricultura y de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales 45 . En la evaluación se concluyó que, por lo general, dichas normas resultan apropiadas para su fin y se ajustan a las necesidades de los sectores implicados 46 . Sin embargo, se requieren determinadas modificaciones específicas, como aclaraciones de algunos conceptos, una mayor simplificación, la armonización con la reforma de la política agrícola común 47 y ajustes para reflejar las prioridades actuales de la UE, en especial el Pacto Verde Europeo 48 . El siguiente paso es realizar una evaluación de impacto que analice los problemas detectados durante la evaluación. La Comisión prevé que las normas revisadas se hayan adoptado para el 31 de diciembre de 2022, fecha en que expirarán las actuales.

2.4. Adaptar la DG Competencia a necesidades de control del cumplimiento actuales y futuras

Transformación digital

La Comisión considera la transformación digital como una de las máximas prioridades políticas para su actual mandato («Una Europa adaptada a la era digital»), tanto con el fin de impulsar el cambio en los mercados como para posibilitar la modernización del sector público. En 2021, la DG Competencia elaboró y aprobó una amplia estrategia digital interna que aumentará la eficacia de sus procesos de investigación y de sus demás actividades. Además, la estrategia digital reforzará las operaciones de control del cumplimiento del Derecho de competencia de la UE mediante la inversión en soluciones digitales innovadoras y mediante la modernización de los sistemas de gestión de casos de la DG Competencia, en concreto a través de la puesta en marcha de CASE@EC para la gestión documental y de las ayudas estatales. La estrategia digital se basa en gran medida en la Estrategia Digital general de la Comisión Europea, a través de la que se transforma a la Comisión en una organización de base digital, centrada en los usuarios y guiada por los datos. 

La DG Competencia está desarrollando y mejorando soluciones digitales que respaldan la interacción entre partes interesadas externas, como las autoridades nacionales de competencia, empresas activas en el mercado único, bufetes de abogados y ciudadanos privados. En este contexto, en 2021 la DG Competencia puso en funcionamiento tres soluciones digitales nuevas: el Instrumento de Información Interactiva sobre Ayudas Estatales (SARI2), eConfidentiality y eRFI. La DG Competencia también puso en marcha un proyecto destinado a actualizar la información relacionada con asuntos publicada en el sitio web Europa, con el objetivo de mejorar el acceso, la búsqueda y la exportación de datos públicos sobre la política de competencia (lo que incluye los asuntos y las decisiones relativos a ayudas estatales, defensa de la competencia y concentraciones de empresas). Debido al carácter delicado y confidencial de la información que gestiona la DG Competencia, se han elaborado o actualizado planes de seguridad informática tanto para las soluciones digitales nuevas como para las ya existentes. Se están implantando las medidas de seguridad y seguimiento necesarias con el fin de mejorar la ciberseguridad y la ciberresiliencia.

Durante 2021, la DG Competencia siguió invirtiendo en inteligencia corporativa, en servicios de datos y aprendizaje automático avanzados y en soluciones para respaldar las investigaciones. Existe una unidad especializada que lleva a cabo análisis de datos e investigaciones y que facilita apoyo informático forense. Además, la unidad recaba y analiza información de fuentes públicamente disponibles y recopila datos con un posible interés para la investigación con miras a la detección de nuevos casos.

Recursos y organización

Con el fin de gestionar mejor los continuos cambios de las políticas, en noviembre de 2021 la DG Competencia llevó a cabo una reorganización de la estructura organizativa existente. Se incrementó de una a dos el número de unidades encargadas de los proyectos importantes de interés común europeo (PIICE). También se creó un Grupo de Trabajo para la Ley de Mercados Digitales con el fin de respaldar la adopción y aplicación de dicha Ley. Además, la DG Competencia creó una unidad reforzada con el fin de aplicar un enfoque más coordinado para las ramificaciones de la política sobre ayudas estatales correspondientes a la legislación fiscal y a la planificación fiscal abusiva.

Programa para el Mercado Único

El Programa para el Mercado Único se adoptó en abril de 2021 49 . Con un presupuesto de 4 200 000 000 EUR para el período 2021-2027, el Programa facilita apoyo financiero con el fin de reforzar la gobernanza y el funcionamiento del mercado único e incluye un componente de competencia, es decir, un presupuesto específico para la política de competencia. Su presupuesto para 2021 era de 20 400 000 EUR, con lo que respaldó un control del cumplimiento de la política de competencia de la UE eficaz y actual. Parte de los fondos también se destinaron a la cooperación y a asociaciones con administraciones públicas de la UE y de todo el mundo, así como a medidas de promoción de la competencia.

Promoción de la competencia

En 2021, la Comisión llevó a cabo labores de promoción y difusión de la política de competencia a diferentes niveles con miras a fomentar la eficacia de la política de competencia de la UE, destacando la participación de la vicepresidenta ejecutiva Vestager en eventos y conferencias de prensa. Se utilizaron comunicados de prensa, boletines informativos y medios sociales para difundir los beneficios de la política de competencia. También se organizaron eventos específicos de carácter internacional o junto con los Estados miembros. Debido a la pandemia de COVID-19, la mayoría de los actos de 2021 tuvieron lugar en formato virtual o híbrido.

3. El control del cumplimiento de la política de competencia contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

A través de uno de sus principales objetivos, «Una Europa adaptada a la era digital», la presidenta Von der Leyen hizo del ámbito digital una de sus máximas prioridades para este mandato de la Comisión. En los mercados competitivos, para prosperar las empresas deben innovar y aumentar su eficiencia 50 . Esto se aplica tanto a los mercados digitales guiados por la innovación y en rápido movimiento como a los mercados que todavía no son digitales. El control eficaz del cumplimiento de las normas de competencia de la UE y la realización de reformas reglamentarias revisten una importancia vital para la transformación digital de la economía de la UE, para la recuperación tras la pandemia de COVID-19 y para reforzar la resiliencia del mercado único.

3.1. El control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

En 2021, la Comisión siguió realizando un control riguroso del cumplimiento las normas de competencia con miras a hacer frente a las restricciones de la competencia en el mercado único.

En los mercados de los videojuegos para ordenadores, la Comisión sancionó a Valve, la empresa propietaria de la plataforma de videojuegos para ordenadores Steam, y a cinco distribuidoras (Bandai Namco, Capcom, Focus Home, Koch Media y ZeniMax) con un total de 7 800 000 EUR por limitar las ventas transfronterizas de videojuegos para ordenador en función de la ubicación geográfica de los clientes dentro del EEE («bloqueo geográfico») 51 . Las sanciones impuestas a las distribuidoras, de un total de más de 6 000 000 EUR, se redujeron debido a que las empresas cooperaron con la Comisión. Valve decidió no cooperar y se le aplicó una sanción de más de 1 600 000 EUR.

En abril de 2021, la Comisión envió un pliego de cargos a Apple en el que se concluía de manera provisional que dicha empresa distorsionaba la competencia en el mercado de la emisión de música en continuo al abusar de su posición dominante en lo relativo a la distribución de aplicaciones de emisión de música en continuo a través de la App Store 52 . La Comisión discrepa del uso obligatorio del mecanismo de compra propio incluido en la aplicación de Apple impuesto a los diseñadores de aplicaciones de emisión de música en continuo a la hora de distribuir sus aplicaciones a través de la App Store. A la Comisión también le preocupa que Apple imponga determinadas restricciones a los diseñadores de aplicaciones que les impiden informar a los usuarios de iPhone e iPad de opciones de compra alternativas más baratas.

La Comisión también siguió investigando el empleo de posibles prácticas anticompetitivas por parte de Amazon 53 . A la Comisión le preocupa que dicha empresa pueda distorsionar la competencia en los mercados de venta al por menor en línea al utilizar de manera sistemática información empresarial no pública de vendedores independientes que comercializan sus productos en el Amazon Marketplace. Esta práctica beneficia al propio negocio de venta al por menor de Amazon, que compite directamente con esos terceros vendedores. En otro asunto, la Comisión investiga la posibilidad de que Amazon conceda un trato preferente a sus propias ofertas, en detrimento de los vendedores del Amazon Marketplace que utilizan la logística y los servicios de reparto de Amazon.

En junio de 2021, la Comisión abrió una investigación de defensa de la competencia formal para evaluar si Facebook incumplía las normas de competencia de la UE al utilizar datos publicitarios recabados especialmente a partir de publicistas para competir con ellos en mercados en los que Facebook también está activo, por ejemplo en el de los anuncios clasificados 54 . A la Comisión le preocupa que Facebook utilice datos de proveedores de la competencia a la hora de realizar publicidad en la red social con el fin de dar una ventaja competitiva al Facebook Marketplace. Mediante la investigación de defensa de la competencia formal también se evaluará si Facebook vincula el Facebook Marketplace, que es el servicio de anuncios clasificados en línea de la empresa, a su propia red social. La Comisión examinará si la forma en que el Facebook Marketplace está integrado en la red social constituye un tipo de vinculación anticompetitiva que otorga a la empresa una ventaja a la hora de llegar a los clientes y que supone un obstáculo para los servicios de anuncios clasificados en línea de la competencia.

En junio de 2021, la Comisión abrió una investigación de defensa de la competencia formal sobre el sector de la publicidad en línea. La Comisión está investigando si Google favoreció a su propia tecnología de publicidad gráfica en línea en la cadena de suministro de tecnología publicitaria, en beneficio de YouTube y en detrimento de los proveedores de servicios de tecnología publicitaria, los anunciantes y los publicistas en línea de la competencia 55 . Además, a través de la investigación formal se examinará si Google está distorsionando la competencia al limitar el acceso por parte de terceros a datos de usuarios para fines publicitarios en los sitios web y las aplicaciones, reservándose dichos datos para su propio uso. La investigación de la Comisión se centra en la publicidad gráfica, sector en el que Google ofrece una serie de servicios para anunciantes y para publicistas.

En noviembre de 2021, el Tribunal General respaldó ampliamente 56 la decisión previamente adoptada por la Comisión en el asunto Google Shopping.

Asunto Google Search (Shopping)

En junio de 2017, la Comisión impuso una sanción de 2 420 000 000 EUR a Google por abusar de su posición dominante en el mercado como motor de búsqueda al conceder una ventaja ilegal a otro producto de Google: su servicio de comparación de productos 57 . La función de comparación de productos de Google para Europa es un producto que permite a los consumidores comparar productos y precios en línea y encontrar ofertas de minoristas en línea, como por ejemplo de tiendas de fabricantes en línea, plataformas (como Amazon y eBay) y otros revendedores. En 2008, Google adoptó una estrategia destinada a fomentar su propio servicio de comparación de productos. Debido a las prácticas ilegales de Google, el tráfico de su servicio de comparación de productos aumentó de manera sustancial, mientras que los servicios de comparación de la competencia sufrieron unas pérdidas de tráfico considerables con carácter permanente. En respuesta a la Decisión de la Comisión, Google modificó su llamado «Shopping Box» para que pudieran figurar en él servicios de comparación de productos de terceros. En noviembre de 2021, el Tribunal General respaldó ampliamente la Decisión de la Comisión 58 .

En un mercado de productos farmacéuticos, en febrero de 2021 la Comisión aceptó una serie de compromisos presentados por Aspen 59 como resultado de una investigación sobre los supuestos precios excesivos fijados por dicha empresa. Aspen acordó reducir los precios de seis medicamentos esenciales para tratar tipos de cánceres hematológicos graves, como el mieloma y la leucemia, una media del 73 % en toda Europa (excepto en Italia). Esta reducción de los precios supondrá un ahorro considerable para los sistemas sanitarios de la UE y garantizará la futura disponibilidad de estos medicamentos en el mercado.

En marzo de 2021, la Comisión puso en marcha una investigación de defensa de la competencia formal para examinar si Teva había bloqueado o retrasado de una manera abusiva la entrada de nuevas empresas que competían con el Copaxone, el popular medicamento de dicha empresa, perjudicando de este modo a los pacientes y a los sistemas sanitarios 60 .

En marzo de 2021, el Tribunal de Justicia respaldó la decisión adoptada previamente por la Comisión en el asunto Lundbeck sobre los acuerdos de pago por retraso.

Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Lundbeck 61

En el asunto Lundbeck, el Tribunal de Justicia respaldó plenamente el enfoque adoptado por la Comisión 62 en lo relativo a los acuerdos de pago por retraso en el contexto de los litigios en materia de patentes. En los acuerdos de pago por retraso, una empresa farmacéutica ofrece transferencias de valor a fabricantes de medicamentos genéricos para animarlos a cancelar o a retrasar su entrada en el mercado. En 2002, Lundbeck celebró una serie de acuerdos con diferentes fabricantes de medicamentos genéricos relacionados con versiones genéricas del medicamento Citalopram de la marca Lundbeck, un antidepresivo con un elevado volumen de ventas. Estas empresas acordaron con Lundbeck que no entrarían en el mercado a cambio de unos pagos al contado sustanciales y de otros estímulos. El valor total de dichos incentivos era de decenas de millones de euros. A nivel interno, Lundbeck habló de la formación de un «club» y de que se repartiría «un montón de dinero» con los fabricantes genéricos.

El Tribunal de Justicia respaldó la conclusión de la Comisión de que este tipo de acuerdos de pago por retraso constituían una restricción por el objeto, ya que la única explicación para las transferencias de valor era el interés de las partes en no participar en una competencia basada en los méritos. El Tribunal también confirmó que, en el momento en que se celebraron los acuerdos, Lundbeck y los fabricantes de medicamentos genéricos eran posibles competidores, ya que estos tenían una oportunidad real y concreta de entrar en el mercado y competir con Lundbeck. Además, no existían para ellos barreras infranqueables a la entrada.

Después de que en 2020 se pusiera en marcha la investigación de defensa de la competencia sobre el sector de la internet de las cosas (IdC) de consumo 63 , en junio de 2021 la Comisión publicó un informe preliminar para su consulta 64 . Esta investigación sectorial se centró en productos y servicios relacionados con los asistentes de voz digitales, los dispositivos para hogares inteligentes y los dispositivos ponibles. El informe final y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña se publicaron en enero de 2022 65 .

Informe final de la investigación sectorial sobre la internet de las cosas de consumo

En enero de 2022, la Comisión publicó las conclusiones de su investigación sectorial sobre la IdC de consumo 66 . Este sector está creciendo rápidamente y cada vez hay una mayor demanda de asistentes de voz como interfaz de usuario para interactuar con otros dispositivos inteligentes y otros servicios de la IdC de consumo. Se detectaron una serie de posibles problemas relacionados con la competencia, como las prácticas de exclusividad y vinculación de los asistentes de voz, la limitación de la posibilidad de utilizar diferentes asistentes de voz para el mismo dispositivo inteligente, la falta de interoperabilidad y la limitación de las funcionalidades en dispositivos inteligentes y servicios de la IdC de consumo de terceros. El complejo panorama en términos de normalización y las complejas tecnologías privadas podrían afectar negativamente al potencial de crecimiento de los productos de la IdC de consumo. Otro de los aspectos preocupantes es la limitación de las funcionalidades listas para su uso de que disponen los usuarios. Otras de las posibles barreras a la competencia son la preinstalación, la configuración por defecto y la asignación de posiciones destacadas a servicios de la IdC de consumo en dispositivos inteligentes o en relación con los asistentes de voz. La información recopilada en el marco de la investigación sectorial sobre la IdC de consumo servirá de orientación para las futuras actividades reguladoras y ejecutivas de la Comisión. También contribuye al debate legislativo sobre la Ley de Mercados Digitales propuesta por la Comisión.

3.2. El control de las concentraciones empresariales contribuyó a la transición digital y a un mercado único fuerte y resiliente

El control de las concentraciones empresariales vela por que la consolidación se lleve a cabo de tal modo que en los mercados afectados por ella se mantenga un nivel suficiente de presión competitiva. Además, impide la creación de estructuras de mercado en las que las empresas y los consumidores tengan pocas opciones entre las que elegir y se enfrenten a una menor innovación, a una menor calidad o a precios más altos. El control de las concentraciones empresariales requiere una evaluación de los efectos positivos y negativos de la consolidación.

En 2021, la actividad de control de las concentraciones empresariales de la Comisión se mantuvo en un nivel muy elevado. La Comisión adoptó 396 decisiones de concentración en diversos sectores (en 2020, esta cifra fue de 352), de las que 309 fueron aprobadas tras un proceso simplificado. La Comisión intervino en 14 adquisiciones propuestas, de las que 11 se aprobaron con sujeción a condiciones. Tres de las transacciones notificadas fueron abandonadas por las partes y se retiraron en la segunda fase.

En marzo de 2021, la Comisión aprobó, tras una investigación detallada y con sujeción a condiciones, la adquisición de Eaton Hydraulics por parte de Danfoss 67 . Esta empresa suministra componentes hidráulicos para maquinaría empleada en los sectores agrícola, industrial y de la construcción. Los compromisos adquiridos abordaban las preocupaciones de la Comisión en materia de competencia y garantizaban que los fabricantes de maquinaria de las siguientes fases de la cadena pudieran seguir beneficiándose de unos precios competitivos y de una amplia gama de componentes innovadores para sus productos.

También en marzo de 2021, la Comisión aprobó, tras una investigación detallada y con sujeción a condiciones, la adquisición de GrandVision por parte de EssilorLuxottica 68 . Esta empresa participa en los mercados de los productos ópticos (gafas de sol, lentillas y monturas) y de venta al por menor de este tipo de productos. Mediante su intervención, la Comisión garantizó el mantenimiento de una competencia pujante a nivel minorista, lo que beneficia a los consumidores de Bélgica, Italia y los Países Bajos.

En abril de 2021, Air Canada y Transat decidieron poner fin a un acuerdo de concentración propuesto 69 . Esto se debió a una investigación a fondo llevada a cabo por la Comisión sobre la adquisición propuesta, notificada en abril de 2020, que se centró en el solapamiento de operaciones entre las partes en el sector de los servicios de transporte aéreo de pasajeros entre el EEE y Canadá. La conclusión preliminar de la Comisión fue que la transacción propuesta generaría problemas de competencia en un elevado número de rutas transatlánticas y que, según los resultados de la prueba de mercado, las soluciones ofrecidas por las partes no eran suficientes.

En diciembre de 2021, el International Consolidated Airlines Group (IAG) y Air Europa decidieron retirar el acuerdo de concentración propuesto 70 . La retirada se produjo como resultado de una investigación a fondo realizada por la Comisión sobre la adquisición propuesta de Air Europa por parte del IAG, que controla Iberia, British Airways y otras muchas aerolíneas 71 . A la Comisión le preocupaba que la transacción propuesta pudiera reducir considerablemente la competencia para setenta pares de ciudades con origen o destino en España en las que ambas aerolíneas ofrecen servicios directos.

En 2021, la Comisión siguió investigando de manera detallada la adquisición propuesta de Daewoo Shipbuilding & Marine Engineering por parte de Hyundai Heavy Industries Holding. En enero de 2022, la Comisión prohibió la concentración debido a que habría otorgado una posición dominante a la empresa resultante y habría reducido la competencia en el mercado mundial de la construcción de grandes buques de transporte de gas natural licuado. El gas natural licuado (GNL) contribuye a la diversificación de las fuentes energéticas de la UE y mejora la seguridad energética.

3.3. El control de las ayudas estatales contribuyó a la transición digital y a la resiliencia del mercado único

Con el fin de lograr los objetivos de conectividad de la UE para 2025 previstos en las Comunicaciones sobre la sociedad europea del gigabit 72 y la Estrategia Digital Europea 73 , así como los objetivos de conectividad de la UE para 2030 recogidos en la Brújula Digital 2030 74 , resulta fundamental una infraestructura de banda ancha que responda a la necesidad de una velocidad, una capacidad y una calidad digitales muy elevadas. Las ayudas estatales contribuyen al despliegue de redes de banda ancha de alto rendimiento en la UE para corregir fallos de mercado, es decir, en situaciones y zonas en las que los operadores comerciales carecen de incentivos para proporcionar suficiente cobertura de banda ancha.

En 2021, además de aprobar proyectos que respaldaban el despliegue y la implantación de servicios de banda ancha fija, la Comisión aprobó varios proyectos relacionados con el despliegue de servicios de banda ancha móvil, como por ejemplo un régimen de ayudas alemán por valor de 2 100 000 EUR en mayo de 2021 75 y un régimen español destinado a respaldar el despliegue de infraestructura pasiva para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en áreas sin cobertura móvil 4G en diciembre de 2021 76 .

En junio de 2021, la Comisión llegó a la conclusión de que la ayuda recibida por los operadores terrestres para la ampliación de la red de televisión terrestre en zonas remotas de España era contraria a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Después de que en 2013 se anulara una decisión de la Comisión (relativa a todas las regiones excepto Castilla-La Mancha), la Comisión confirmó que, entre 2005 y 2008, los operadores de plataformas terrestres habían recibido una ventaja selectiva incompatible en comparación con sus competidores. El Tribunal de Justicia confirmó la Decisión de la Comisión relativa a Castilla-La Mancha en septiembre de 2018 77 . Dado que España solo había recuperado parte de la ayuda, la Comisión incoó un procedimiento ante el Tribunal de Justicia. En abril de 2021, el Tribunal dictaminó que España no había recuperado la ayuda (C-704/19) 78 . La recuperación de esta ayuda sigue en curso.

4. El control del cumplimiento de la política de competencia contribuyó a la transición verde

La política de competencia de la UE reúne las condiciones idóneas para contribuir a la consecución de los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, entre los que figuran la descarbonización de la economía y la sustitución de los combustibles fósiles contaminantes por combustibles alternativos en el sector del transporte con arreglo a la política de movilidad de la Comisión. El control del cumplimiento del Derecho de competencia contribuye al Pacto Verde Europeo 79 al hacer que los mercados sean eficientes, justos e innovadores. En este contexto, para evitar distorsiones de la competencia en el mercado único resulta esencial un control del cumplimiento eficaz en el marco del instrumento de ayuda estatal.

En febrero de 2021, la DG Competencia organizó una conferencia de partes interesadas para debatir sobre la mejor forma de coordinar la política de defensa de la competencia, la política de control de las concentraciones empresariales y la política de ayudas estatales con las políticas medioambientales y climática. A modo de seguimiento, en septiembre de 2021 la DG Competencia publicó un documento informativo sobre la política de competencia centrado en cómo dicha política puede respaldar y respaldará los objetivos del Pacto Verde Europeo 80 .

4.1. El control de las ayudas estatales contribuyó a la transición verde

En 2021, la Comisión aprobó una serie de medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la transición verde de la UE. En concreto, la Comisión aprobó dieciocho medidas de apoyo para las energías renovables y siete para respaldar la movilidad limpia.

En enero de 2021, la Comisión adoptó una decisión a través de la que autorizó el segundo proyecto importante de interés común europeo (PIICE) sobre las baterías 81 . El proyecto, denominado «Innovación Europea en Baterías», respaldará la investigación y la innovación en la cadena de valor de las baterías. Los doce Estados miembros implicados aportarán hasta 2 900 000 000 EUR de financiación durante los próximos años. Se espera que la financiación pública movilice 9 000 000 000 EUR adicionales en inversiones privadas. El proyecto viene a completar el primer PIICE sobre la cadena de valor de las baterías, aprobado en diciembre de 2019 82 . El proyecto es coherente con las políticas de la Comisión orientadas a la sustitución del uso de combustibles fósiles por tecnologías basadas en combustibles alternativos y a las transiciones verde y digital de la economía de la UE en el marco del Pacto Verde Europeo y de la Estrategia Digital Europea 83 , así como con las políticas orientadas a aumentar la resiliencia de la economía de la UE.

En febrero de 2021, la Comisión aprobó los planes de Rumanía de respaldar la mejora del sistema de calefacción urbana de Bucarest 84 . La medida de ayuda de 254 000 000 EUR, financiada con cargo a los fondos estructurales de la UE, ayudará a Rumanía a lograr sus objetivos de eficiencia energética y contribuirá a la reducción de los gases de efecto invernadero y otros contaminantes sin distorsionar la competencia de manera indebida.

En abril de 2021, la Comisión aprobó la prórroga y la modificación de un régimen alemán destinado a respaldar la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables y de gas de mina, así como reducciones de costes para financiar el apoyo a la electricidad generada a partir de fuentes renovables. La reducción de costes se pondrá a disposición de empresas con un gran consumo de energía y para el suministro de electricidad a buques en puerto mientras se encuentran atracados.

En mayo de 2021, la Comisión aprobó un régimen de ayudas danés destinado a respaldar la producción de electricidad a partir de fuentes renovables. Esta medida ayudará a Dinamarca a lograr sus objetivos en materia de energía renovable sin distorsionar la competencia de una manera indebida y contribuirá al objetivo europeo de lograr la neutralidad climática para 2050 85 .

En junio de 2021, la Comisión aprobó la prórroga y la modificación de un régimen alemán ya existente destinado a respaldar la producción de electricidad en centrales de cogeneración nuevas, modernizadas y readaptadas sumamente eficientes. El régimen aprobado promoverá la eficiencia energética y contribuirá a lograr reducciones adicionales de las emisiones de CO2 86 .

En julio de 2021, la Comisión aprobó un régimen francés de 30 500 000 000 EUR destinado a suministrar apoyo a operadores de instalaciones solares en tierra, instalaciones eólicas en mar e instalaciones hidroeléctricas. Esta medida ayudará a Francia a lograr sus objetivos en materia de energía renovable sin distorsionar la competencia de una manera indebida y contribuirá al objetivo europeo de lograr la neutralidad climática para 2050 87 .

Además, en diciembre de 2021 la Comisión aprobó un régimen alemán de 900 000 000 EUR destinado a respaldar las inversiones en la producción de hidrógeno renovable en países no pertenecientes a la UE, que posteriormente se importará y venderá en la UE 88 . El régimen, llamado H2Global, tiene como objetivo responder a la demanda de hidrógeno renovable de la UE, que se prevé que durante los próximos años experimente un aumento, al respaldar el desarrollo del potencial de recursos renovables no explotado fuera de la UE. Además, H2Global prestará apoyo para proyectos que den lugar a reducciones considerables de las emisiones de gases de efecto invernadero, con arreglo a los objetivos medioambientales y climáticos previstos en el Pacto Verde Europeo.

4.2 El control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia y el control de las concentraciones empresariales contribuyeron a la transición verde

En julio de 2021, la Comisión concluyó que los fabricantes de coches Daimler, BMW y el grupo Volkswagen (Volkswagen, Audi y Porsche) habían contravenido las normas de defensa de la competencia de la UE al coludir en lo relativo al desarrollo técnico en el ámbito de la eliminación del óxido nítrico para los coches diésel 89 . La Comisión impuso sanciones por un total de 875 200 000 EUR después de que todas las partes acordaran resolver el asunto con arreglo al procedimiento de transacción en casos de cartel. Daimler no fue sancionado debido a que reveló la existencia del cartel a la Comisión. Los fabricantes de coches habían acordado no desarrollar el potencial pleno de una tecnología diseñada conjuntamente para limitar las emisiones perjudiciales de los coches diésel al comunicarse entre sí que no competirían por ir más allá de las normas sobre las emisiones de los vehículos de la UE.

En abril de 2021, la Comisión sancionó a las empresas ferroviarias Österreichische Bundesbahnen (ÖBB), Deutsche Bahn (DB) y Société Nationale des Chemins de fer belges / Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen (SNCB) con un total de 48 000 000 EUR por su participación en un cartel de asignación de clientes 90 . La infracción se refería a servicios de transporte ferroviario de carga a nivel transfronterizo dentro de la UE prestados por ÖBB, DB y SNCB con arreglo al modelo de flete compartido y llevados a cabo en los denominados «trenes bloque» 91 . La investigación de la Comisión reveló que las tres empresas ferroviarias coordinaban sus actividades al intercambiar información colusoria sobre las solicitudes de ofertas competitivas presentadas por los clientes y al facilitarse presupuestos de favor entre sí con el fin de proteger sus respectivos negocios.

En septiembre de 2021, la Comisión adoptó medidas jurídicamente vinculantes propuestas por Grecia para que los competidores de la Public Power Corporation (PPC) pudieran adquirir una mayor cantidad de electricidad a más largo plazo 92 . Grecia presentó estas medidas con el fin de eliminar la distorsión creada por el acceso exclusivo de la PPC a la generación a partir de lignito, elemento que la Comisión y los tribunales de la UE ya habían concluido que generaba una desigualdad de oportunidades en los mercados de la electricidad de Grecia. Las soluciones propuestas prescribirán cuando las centrales a lignito existentes dejen de operar a nivel comercial o, a más tardar, el 31 de diciembre de 2024 93 .

En diciembre de 2021, la Comisión sancionó a Abengoa S.A. y a su filial Abengoa Bioenergía S.A. 94 con un importe de 20 000 000 EUR por su participación en un cartel relativo al mecanismo de formación de los precios para la venta al por mayor en el mercado europeo del etanol. Los biocombustibles pueden ayudar a promover un transporte más limpio y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo que desempeñan una función clave en la transición verde.

En lo relativo al control de las concentraciones, en diciembre de 2021 la Comisión aprobó con condiciones la adquisición de Suez por parte de Veolia 95 . Estas dos empresas participan en los sectores del tratamiento del agua y de la gestión de residuos. Suez y Veolia ofrecen una amplia gama de servicios para clientes municipales e industriales. La investigación de la Comisión puso de relieve que la transacción daría lugar a solapamientos horizontales considerables en varios mercados de Francia y del EEE. Dichos solapamientos podrían eliminar la presión competitiva ejercida por Suez sobre Veolia. Por lo tanto, los clientes se habrían visto expuestos a una menor gama de soluciones de servicios, en muchos casos limitada a la entidad fusionada, sin disponer de un verdadero un poder de negociación.

5. La política de competencia contribuyó a una economía al servicio de las personas

La economía social de mercado es uno de los fundamentos en los que se basa la UE, y la política de competencia de la UE la sustenta. En 2021, la DG Competencia respaldó este objetivo insignia mediante el control del cumplimiento de las normas de competencia y mediante la protección de la competencia en términos justos e igualitarios. La dimensión digital se tuvo en cuenta a la hora de, por ejemplo, llevar a la práctica el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la unión de los mercados de capitales y la unión bancaria y de garantizar una fiscalidad efectiva 96 .

5.1. Servicios financieros europeos resilientes

Control del cumplimiento de las normas de defensa de la competencia en los servicios financieros

La política de competencia de la UE desempeña una función importante a la hora de asegurar una competencia justa y equitativa en el sector de los servicios financieros. En 2021, la Comisión se centró en gran medida en el control del cumplimiento de las normas de lucha contra los carteles en el sector de los servicios financieros, imponiendo sanciones por un valor total de 740 000 000 EUR a 16 instituciones financieras diferentes.

En abril de 2021 97 , la Comisión adoptó una decisión contra Bank of America Merrill Lynch, Crédit Agricole, Credit Suisse y Deutsche Bank por participar en un cartel relacionado con los bonos suprasoberanos, soberanos y de agencia denominados en dólares de los Estados Unidos. Los cuatro bancos de inversión cooperaron a través de un grupo central de agentes que intercambiaban información delicada desde el punto de vista comercial. Los participantes en el cartel se comunicaban a través de canales de comunicación multilaterales o bilaterales utilizando terminales de Bloomberg.

En mayo de 2021, la Comisión sancionó a otro cartel relacionado con el comercio de bonos e impuso sanciones por un valor total de 371 000 000 EUR. La Comisión concluyó que Bank of America, Natixis, Nomura, RBS (ahora NatWest), UBS, UniCredit y WestLB (ahora Portigon) habían contravenido las normas de defensa de la competencia de la UE. Un grupo de agentes contratados por estas empresas participaron en un cartel en los mercados primario y secundarios de los bonos del Estado europeos 98 .

En diciembre de 2021, la Comisión sancionó a un tercer cartel relativo al mercado de comercio de divisas al contado 99 . La Comisión impuso a Barclays, RBS HSBC y Credit Suisse una sanción total de 344 000 000 EUR (que se sumó a los 1 700 000 000 EUR que ya se habían impuesto a estas empresas en dos asuntos de operaciones de divisas previos).

En junio de 2021, la Comisión envió un pliego de cargos a Insurance Ireland, una asociación de aseguradoras irlandesas. La Comisión adoptó la opinión preliminar de que Insurance Ireland incumplía las normas de defensa de la competencia de la UE al limitar la competencia en el mercado de los seguros de automóviles de Irlanda 100 .

Control del cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales en los servicios financieros

La Comisión autorizó la prórroga de varios de los regímenes de ayudas estatales existentes, permitiendo a los Estados miembros seguir reforzando la resiliencia del sector financiero sin tener que conceder nuevas ayudas estatales a instituciones financieras individuales. Asimismo, la Comisión autorizó la prórroga de regímenes para la reestructuración o la salida ordenada del mercado de bancos con dificultades situados en Polonia 101 , Irlanda 102 y Dinamarca 103 y abordó posibles déficits de liquidez de bancos de Grecia 104 . Por último, la Comisión autorizó que se prorrogaran sistemas de garantía para la titulación de préstamos dudosos coherentes con el mercado de Grecia (Hercules 105 ) e Italia (GACS 106 ). Estos sistemas de garantía ayudan a los bancos a sanear sus cuentas sin que se concedan ayudas estatales ni se distorsione la competencia.

En el caso de Chipre 107 y Grecia 108 , la Comisión autorizó ayudas estatales indirectas para varias instituciones financieras. Los regímenes de ayudas estatales están principalmente orientados a la prestación de apoyo social para familias vulnerables en riesgo de perder su hogar. Además, la Comisión autorizó la prestación de apoyo por parte de los Estados miembros para pymes y empresas emergentes de reciente creación, que con frecuencia se ven obstaculizadas debido a un acceso limitado a la financiación. Para este fin, la Comisión aprobó una modificación del régimen de financiación de riesgo de Francia 109 .

5.2. Ayuda fiscal estatal y ventajas fiscales selectivas

En 2021, la Comisión aprobó varios regímenes de ayudas estatales a través de los que se posponía el pago de impuestos con el fin de mitigar las repercusiones económicas de la pandemia de COVID-19. En enero de 2021, la Comisión aprobó un régimen de ayudas estatales lituano de 156 000 000 EUR para empresas perjudicadas por la pandemia de COVID-19 bajo los auspicios del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal 110 . El apoyo público incluye aplazamientos del pago de impuestos y medidas fiscales de liquidez (por ejemplo, pago a plazos de impuestos vencidos, períodos de deuda libres de intereses y suspensiones de la recuperación de deudas fiscales).

En marzo de 2021, la Comisión decidió llevar al Reino Unido frente al Tribunal de Justicia por la no recuperación íntegra de una ayuda estatal ilegal de un importe de 100 000 000 EUR. Dicha ayuda estatal se había concedido en forma de exención fiscal para intereses pasivos y derechos de autor en Gibraltar entre 2011 y 2013 111 . La Comisión había determinado en 2018 que este régimen de exención del impuesto sobre sociedades era ilegal e incompatible con las normas sobre ayudas estatales, y, más de dos años después de la decisión de la Comisión, las autoridades de Gibraltar habían recuperado menos del 20 % de la ayuda ilegal total 112 . Puesto que entre mayo y julio de 2021 se abonaron íntegramente tanto el importe de la ayuda pendiente de recuperación como los intereses pertinentes en cuentas de garantía bloqueada, la Comisión revocó su decisión previa de incoar un procedimiento en virtud del artículo 108, apartado 2, del TFUE contra el Reino Unido.

5.3. La política de competencia siguió mitigando las repercusiones económicas y sociales de la pandemia de COVID-19

La Comisión hizo uso de toda la flexibilidad que ofrecen las normas sobre ayudas estatales para situaciones excepcionales con el fin de adaptar el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal. Este cambio dotó a los Estados miembros de un conjunto de herramientas diseñado a medida destinado a respaldar la economía durante la pandemia de COVID-19. Tras su adopción en marzo de 2020, la Comisión adaptó las normas a los cambios en las necesidades de los Estados miembros y las empresas. En enero y noviembre de 2021 se adoptaron dos modificaciones adicionales 113 . Con la sexta modificación se estableció un plan para la eliminación gradual de las medidas de crisis, evitando al mismo tiempo los efectos acantilados y limitando el riesgo de que aumente la divergencia económica entre Estados miembros.

Decisiones sobre ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y al Marco Temporal

La Comisión siguió evaluando medidas de ayuda con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE y al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal. El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, inicialmente creado con el 31 de diciembre de 2020 como fecha de vencimiento, contempla una serie de medidas de ayuda que la Comisión considera compatibles con arreglo al artículo 107, apartado 3, letras b) y c), del TFUE, como ayudas de importe limitado, ventajas fiscales selectivas y garantías del Estado para préstamos. Al finalizar 2021, la Comisión había adoptado más de 1 180 decisiones en todos los Estados miembros, incluidas las correspondientes al Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal.

En 2021, por ejemplo, la Comisión aprobó con arreglo al Marco Temporal un régimen griego de 800 000 000 EUR destinado a respaldar a empresas del sector turístico afectadas por la pandemia de COVID-19 114 . La Comisión concluyó que la medida era necesaria, apropiada y proporcional para reparar una perturbación grave en la economía griega. En cuanto a Italia, en octubre de 2021 la Comisión aprobó con arreglo al Marco Temporal un régimen italiano de 31 900 000 000 EUR destinado a respaldar a empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 115 .

Varias de estas medidas han sido cofinanciadas por la política de cohesión, a raíz de los dos paquetes de medidas puestos en marcha por la Comisión: la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus (IIRC), la Iniciativa de Inversión en Respuesta al Coronavirus Plus (IIRC+) y el paquete REACT-UE.

En marzo de 2021, la Comisión aprobó un régimen de garantías del Estado francés de 20 000 000 000 EUR cuyo objetivo era respaldar la economía en el contexto de la pandemia de COVID-19 116 . Dicho régimen suministra financiación a largo plazo para empresas y facilita nuevas inversiones que respaldan la recuperación tras la pandemia de COVID-19.

Decisiones sobre ayudas estatales e iniciativas políticas relacionadas con la COVID-19

En agosto de 2021, la Comisión aprobó un conjunto de garantías sobre tramos de titulación sintética como parte del Fondo de Garantía Paneuropeo gestionado por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones 117 . La iniciativa ofrece apoyo a empresas afectadas por la pandemia de COVID-19 en los veintidós Estados miembros participantes 118 .

Decisiones sobre ayudas estatales con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE

El artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE capacita a la Comisión para aprobar medidas de ayuda estatal concedidas por Estados miembros con el fin de ofrecer reparación a empresas por perjuicios causados directamente por acontecimientos de carácter excepcional, como la pandemia de COVID-19 (por ejemplo, en el transporte, el turismo, la cultura, el sector hotelero y la venta al por menor). Los Estados miembros podrán notificar a la Comisión medidas de reparación de perjuicios con arreglo al artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE siempre que la ayuda sea proporcionada y exista un vínculo causal directo entre el acontecimiento de carácter excepcional (la pandemia de COVID-19) y el perjuicio sufrido por los beneficiarios 119 .

Por ejemplo, en enero de 2021 la Comisión autorizó un régimen marco alemán de 12 000 000 000 EUR destinado a ofrecer reparación a las empresas por los perjuicios sufridos debido a las medidas restrictivas impuestas para frenar la pandemia de COVID-19 120 . Como parte de este régimen, empresas de todos los sectores tendrán derecho a recibir reparación por los perjuicios sufridos durante los períodos de confinamiento debido a las restricciones impuestas por el Gobierno alemán en marzo/abril y noviembre/diciembre de 2020.

En abril de 2021, la Comisión autorizó, en virtud del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE, un régimen danés de 1 740 000 000 EUR destinado a ofrecer reparación a criadores de visones y a empresas relacionadas con la cría de visones debido a las medidas adoptadas en el contexto de la pandemia de COVID-19 121 . En mayo de 2021, la Comisión autorizó un régimen alemán de 10 000 000 000 EUR destinado a ofrecer compensación a empresas de todos los sectores por los perjuicios sufridos debido a las medidas de emergencia adoptadas para limitar la propagación de la COVID-19 122 . Asimismo, en julio de 2021 la Comisión aprobó un régimen italiano de 800 000 000 EUR destinado a ofrecer compensación a los aeropuertos y a los operadores de servicios de asistencia en tierra por los daños provocados por la pandemia de COVID-19, en concreto por las restricciones de desplazamiento impuestas para limitar la propagación del virus 123 .

Ayudas estatales para el sector de la aviación

Durante 2021, el sector de la aviación siguió siendo uno de los más afectados por la pandemia de COVID-19. En dicho año, la Comisión adoptó 35 decisiones que permitían la concesión de ayudas estatales a empresas de este sector con el objetivo de atender sus necesidades de liquidez y capital surgidas a raíz de la pandemia de COVID-19. En la mayoría de los casos, dichas medidas de ayuda estatal se aprobaron en virtud el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal o del artículo 107, apartado 2, letra b), del TFUE.

La Comisión aprobó ayudas estatales para las aerolíneas Air France 124 , TUI 125 , Scandinavian Airlines Systems 126 , Finnair 127 y otras. Además, la Comisión evaluó varias medidas de rescate o reestructuración para aerolíneas como TAP 128 y Condor 129 y autorizó ayudas estatales para garantizar la viabilidad a largo plazo de estas y otras aerolíneas.

En septiembre de 2021, la Comisión adoptó dos decisiones relacionadas con la aerolínea italiana Alitalia. Tras investigar a fondo dos préstamos del Estado concedidos en 2017 por un valor total de 900 000 000 EUR, la Comisión concluyó que dichos préstamos constituían una ayuda estatal ilegal e incompatible 130 . En una decisión separada 131 , la Comisión concluyó que la nueva aerolínea italiana ITA, que se prevé que tome el control de una parte de los activos de Alitalia, no es la sucesora económica de Alitalia y por lo tanto no está obligada a devolver la ayuda ilegal recibida por dicha empresa. Además, la Comisión concluyó que la inyección de capital de 1 350 000 000 EUR para ITA era conforme con el mercado. Por consiguiente, las inyecciones de capital no constituyeron ayuda estatal en virtud de las normas de la UE.

Puesta en funcionamiento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia: preparación para la salida de la crisis

El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) entró en vigor el 19 de febrero de 2021 132 . A través de él se financian reformas e inversiones en Estados miembros desde el comienzo de la pandemia en febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2026. Es el eje central del NextGenerationEU, un instrumento de recuperación temporal que permite a la Comisión recaudar fondos para ayudar a reparar los perjuicios económicos y sociales inmediatos causados por la pandemia de COVID-19.

La finalidad del MRR 133 es paliar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19 y hacer que la UE sea más sostenible y resiliente y esté mejor preparada para los retos y las oportunidades que traen consigo las transiciones ecológica y digital. El MRR permite a la Comisión recaudar fondos para ayudar a los Estados miembros a llevar a cabo reformas e inversiones acordes con las prioridades de la UE.

Para recibir la ayuda del MRR, los Estados miembros deben presentar planes de recuperación y resiliencia a la Comisión. En dichos planes deben detallarse las reformas y los proyectos de inversión pública que cada Estado miembro prevé llevar a cabo con el apoyo del MRR. La DG Competencia ha facilitado orientación 134 con el objetivo de conducir y facilitar la ejecución de los planes de recuperación y resiliencia para garantizar que los proyectos de inversión y reforma respaldados sean compatibles con las normas sobre ayudas estatales. La DG Competencia también ha facilitado asistencia práctica para los Estados miembros sobre cómo realizar una gestión rápida de las notificaciones de ayudas estatales en el marco del MRR 135 .

6. Esfuerzo conjunto para desarrollar una cultura de competencia europea y mundial

6.1. Cohesión entre políticas a través de la Red Europea de Competencia

En 2021, la Comisión continuó velando por la aplicación coherente de los artículos 101 y 102 a través de la Red Europea de Competencia (REC) 136 . Dos de los mecanismos de cooperación y apoyo clave contemplados en el Reglamento (CE) n.º 1/2003 son, en primer lugar, la obligación de que las autoridades nacionales de competencia informen a la Comisión sobre las nuevas investigaciones ya en la fase de las primeras diligencias formales de investigación y, en segundo lugar, la obligación de dichas autoridades de consultar con la Comisión las decisiones previstas. En 2021 se pusieron en marcha 145 investigaciones nuevas en el marco de la red y se presentaron 84 decisiones previstas.

Además de los mecanismos de cooperación previstos en el Reglamento (CE) n.º 1/2003, existen otros mecanismos de cooperación de la REC que garantizan una aplicación coherente de la normativa de competencia de la UE en distintas jurisdicciones. Los miembros de la REC se reúnen de manera periódica para abordar asuntos abiertos recientemente, cuestiones políticas y temas de importancia estratégica. En 2021, grupos de trabajo horizontales y subgrupos sectoriales celebraron 37 reuniones en las que funcionarios de las autoridades nacionales competentes intercambiaron puntos de vista y experiencias.

En 2021, la Comisión supervisó y asistió a los Estados miembros en sus esfuerzos destinados a incorporar la Directiva REC+ 137 al Derecho nacional. Este proceso debía llevarse a cabo a más tardar el 4 de febrero de 2021. En marzo de 2021, la Comisión incoó procedimientos de infracción contra veintidós Estados miembros debido a que no habían notificado la incorporación de la Directiva REC+ al Derecho nacional dentro de plazo. De estos veintidós Estados miembros, catorce notificaron la incorporación posteriormente antes de que finalizara 2021. Antes de cerrar los procedimientos de infracción, la Comisión verificará que la Directiva REC+ se haya incorporado correctamente. En 2021, la Comisión siguió prestando asistencia a los demás Estados miembros para completar la incorporación de la Directiva.

6.2. Cooperación internacional en materia de política de competencia

Relaciones multilaterales

En 2021, la Comisión siguió participando activamente en foros internacionales en materia de competencia, tales como el Comité de Competencia de la OCDE, la Red Internacional de Competencia (RIC) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

En las reuniones del Comité de Competencia de la OCDE de 2021, la Comisión contribuyó a debates sobre los siguientes temas: control del cumplimiento de las normas de competencia y alternativas reglamentarias, programas para el cumplimiento de las normas de competencia, posible competencia, metodologías para medir la competencia en el mercado, consideraciones medioambientales del control del cumplimiento de las normas de competencia y promoción de la neutralidad competitiva por parte de las autoridades de competencia. En tanto que copresidenta del Grupo de Trabajo sobre la Conducta Unilateral de la Red Internacional de Competencia, la Comisión dio continuación a un proyecto plurianual centrado en evaluar el dominio y el poder de mercado en los mercados digitales. En 2021, la Comisión participó en la decimonovena reunión del Grupo Intergubernamental de Expertos en Derecho y Política de la Competencia de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

La Comisión siguió trabajando con el fin de mejorar las normas relativas a las subvenciones internacionales. La reforma de las normas sobre subvenciones es una de las mayores prioridades de la UE a la hora de revisar las normas comerciales de la Organización Mundial del Comercio, tal como se confirma en la declaración conjunta de la UE, los Estados Unidos y Japón 138 .

Relaciones bilaterales

En diciembre de 2021, la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados Unidos establecieron el Diálogo Conjunto entre la UE y los Estados Unidos sobre la Política de Competencia Tecnológica con el fin de diseñar enfoques comunes y reforzar su cooperación en materia de política de competencia y en lo relativo al control del cumplimiento de esta en los sectores tecnológicos 139 . En el marco de los acuerdos de cooperación aplicables, la Comisión mantuvo un estrecho contacto con la Comisión de Comercio Justo de Corea y con la Comisión de Comercio Justo de Japón 140 . En 2021, la Comisión siguió negociando con Japón para alcanzar un acuerdo de cooperación en materia de competencia de segunda generación 141 . En cuanto al proyecto de acuerdo de cooperación de segunda generación entre la UE y Canadá, la Comisión mantiene un contacto regular con el Departamento de Competencia de Canadá con miras a encontrar una solución para que las normas de protección de datos de Canadá se ajusten al dictamen del Tribunal de Justicia sobre el Acuerdo entre la UE y Canadá relativo al Registro de Nombres de los Pasajeros Aéreos de 2014 142 . Por último, la Comisión mantuvo su estrecha cooperación en materia de política de competencia con el Organismo Estatal para la Regulación del Mercado de China con arreglo a los acuerdos de cooperación de 2019 143 .

La Comisión aspira a incluir disposiciones sobre competencia y control de las ayudas estatales en las negociaciones de acuerdos de libre comercio. En 2021, la Comisión siguió negociando los acuerdos de libre comercio con Australia, Azerbaiyán, Chile, Indonesia, Nueva Zelanda y Uzbekistán.

Para los países candidatos y posibles candidatos, el principal objetivo estratégico de la Comisión es prestarles asistencia para que adopten marcos jurídicos para la política de competencia, para que creen autoridades de competencia que funcionen correctamente y operen de manera independiente y para que conformen unos registros de control del cumplimiento sólidos. En 2021, la Comisión siguió realizando un seguimiento del cumplimiento por parte de los países candidatos y posibles candidatos de los compromisos contraídos en los acuerdos de estabilización y asociación.

Con el fin de promover la cooperación en materia de competencia, la Comisión también siguió colaborando con una serie de autoridades nacionales y regionales de África. En 2021, la Comisión organizó talleres conjuntos con la Comisión de Competencia de Sudáfrica sobre aspectos digitales de la política de competencia y sobre la cooperación entre autoridades de competencia.

Diálogo interinstitucional permanente y constructivo

El Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité Europeo de las Regiones son socios clave para la Comisión en los diálogos permanentes sobre la política de competencia. A pesar de la pandemia de COVID-19, durante 2021 se mantuvieron activos los diálogos a través de reuniones en persona y de la participación a distancia.

En el Parlamento Europeo, en 2021 la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en una serie de intercambios de opiniones, entre ellos diálogos sobre la Ley de Mercados Digitales celebrados en la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, la Comisión de Asuntos Jurídicos y la Comisión de Industria, Investigación y Energía. Además, la vicepresidenta ejecutiva Vestager intercambió puntos de vista con la Subcomisión de Asuntos Fiscales sobre la fiscalidad digital y las ayudas estatales de carácter fiscal. También participó en debates plenarios sobre la política de competencia, sobre las Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía, sobre la Ley de Mercados Digitales y sobre el Consejo UE-EE. UU. de Comercio y Tecnología. Por último, la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en varios diálogos estructurados con comisiones del Parlamento Europeo, por ejemplo en un diálogo estructurado con la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios.

En su respuesta escrita de septiembre de 2021 a la resolución del Parlamento sobre la política de competencia (ponente: Van Overtveldt; ECR, BE), la Comisión puso de relieve, entre otras cosas, la adopción del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal, la crisis de la COVID-19, las investigaciones sobre las prácticas de los Estados miembros en lo relativo a las resoluciones fiscales y los cambios en la legislación fiscal. Además, la Comisión hizo hincapié en la propuesta de Ley de Mercados Digitales y en la revisión de las normas sobre ayudas estatales en curso (especialmente la revisión de las Directrices sobre medio ambiente y energía como resultado del denominado «control de la adecuación»).

En el Consejo, en 2021 la vicepresidenta ejecutiva Vestager participó en intercambios de opiniones y debates sobre cuestiones de la política de competencia, en especial en varias reuniones del Consejo de Competitividad (Mercado Interior e Industria).





   

(1)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Una política de competencia adaptada a los nuevos retos [COM(2021) 713, de 18 de noviembre de 2021].

(2)

 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior [COM(2021) 223 final, de 5 de mayo de 2021].

(3)

 Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1). Dicho Reglamento se aplica de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021.

(4)

 Shaping Europe’s Digital Future [«Configurar el futuro digital de Europa», documento no disponible en español], publicación de la Comisión de 19 de febrero de 2020, ISBN 978-92-76-16362-6.

(5)

 Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mercado único de servicios digitales (Ley de servicios digitales) y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE [COM(2020) 825 final, de 15 de diciembre de 2020].

(6)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Ley de Mercados Digitales) [COM(2020) 842 final, de 15 de diciembre de 2020].

(7)

 Comunicado de prensa titulado «Regulación de las grandes empresas tecnológicas: el Consejo acuerda reforzar la competencia en el ámbito digital», de 25 de noviembre de 2021, disponible en: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/11/25/regulating-big-tech-council-agrees-on-enhancing-competition-in-the-digital-sphere/ ; y comunicado de prensa titulado «Ley de Mercados Digitales: el PE, listo para las negociaciones con el Consejo», de 15 de diciembre de 2021, disponible en: https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20211210IPR19211/digital-markets-act-parliament-ready-to-start-negotiations-with-council .

(8)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las subvenciones extranjeras que distorsionan el mercado interior [COM(2021) 223 final, de 5 de mayo de 2021].

(9)

La propuesta incluye tres medios para lograr este fin: i) deberán notificarse a la Comisión las concentraciones propuestas en las que la empresa objetivo tenga un volumen de negocios en la UE de al menos 500 000 000 EUR y la contribución financiera extranjera supere los 50 000 000 EUR; ii) deberán notificarse a la Comisión las ofertas presentadas en procedimientos de contratación pública de la UE que impliquen contribuciones financieras extranjeras en el caso de que el valor de la contratación sea de al menos 250 000 000 EUR; y iii) la Comisión estará capacitada para investigar de oficio otras situaciones de mercado, como concentraciones más pequeñas y procedimientos de contratación pública de menor tamaño. La Comisión tendría competencia exclusiva en lo relativo a la aplicación del Reglamento. Cuando los efectos negativos de la subvención extranjera superen a los positivos, la Comisión estará capacitada para imponer medidas de reparación o para aceptar compromisos de subsanar la distorsión. Dichas medidas y compromisos abarcan una serie de reparaciones estructurales o comportamentales, como la desinversión de determinados activos o la prohibición de un comportamiento concreto en el mercado. La Comisión también estará capacitada para prohibir una concentración subvencionada o la concesión de un contrato público a un licitador subvencionado.

(10)

Consulta pública sobre el proyecto de Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales revisado y sobre las Directrices verticales revisadas, celebrada entre el 9 de julio y el 17 de septiembre de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/2021-vber_en.

(11)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of the Vertical Block Exemption Regulation [«Evaluación del Reglamento de exención por categorías de acuerdos verticales», documento no disponible en español] [SWD(2021) 103, de 6 de mayo de 2021].

(12)

Consulta pública sobre los acuerdos horizontales entre empresas, celebrada entre el 13 de julio y el 5 de octubre de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/13058-Horizontal-agreements-between-companies-revision-of-EU-competition-rules/public-consultation_es.

(13)

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se recogen 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (como la acción por el clima, una energía asequible y no contaminante o la industria, la innovación y la infraestructura) y 169 metas (por ejemplo, fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima, poner fin a la deforestación y recuperar los bosques degradados o desarrollar infraestructuras sostenibles, resilientes e inclusivas).

(14)

Las conclusiones se resumen en un informe de evaluación y en un documento de trabajo de los servicios de la Comisión. Informe de la Comisión: Informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 461/2010 relativo a la exención por categorías en el sector de los vehículos de motor [COM(2021) 264, de 28 de mayo de 2021]. Commission Staff Working Document of the Motor Vehicle Block Exemption Regulation accompanying the document Report from the Commission, Commission Evaluation Report on the operation of the Motor Vehicle Block Exemption Regulation (EU) No 461/2010 [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor que acompaña al documento «Informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (UE) n.º 461/2010 relativo a la exención por categorías en el sector de los vehículos de motor»] [SWD(2021) 112, de 28 de mayo de 2021, documento no disponible en español].

(15)

 Reglamento (UE) n.º 330/2010 de la Comisión, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 102 de 23.4.2010, p. 1).

(16)

Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia (DO C 372 de 9.12.1997, p. 5).

(17)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of the Commission Notice on the definition of relevant market for the purposes of Community competition law of 9 December 1997 [«Evaluación de la Comunicación de la Comisión relativa a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa comunitaria en materia de competencia de 9 de diciembre de 1997», documento no disponible en español] [SWD(2021) 199, de 12 de julio de 2021]. Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/system/files/2021-07/evaluation_market-definition-notice_en.pdf.

(18)

«Convenios colectivos para los trabajadores por cuenta propia: ámbito de aplicación de las normas de competencia de la UE», consulta llevada a cabo entre el 5 de marzo y el 31 de mayo de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/12483-Collective-bargaining-agreements-for-self-employed-scope-of-application-EU-competition-rules/public-consultation_es.

(19)

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre la aplicación del Derecho de la Competencia de la UE a los convenios colectivos relativos a las condiciones de trabajo de las personas que trabajan por cuenta propia sin asalariados [C(2021) 8838 final, de 9 de diciembre de 2021], anexo. El proyecto de Directrices forma parte de un paquete de iniciativas de la Comisión que también incluye una propuesta de Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas digitales y una Comunicación sobre el aprovechamiento de todas las ventajas de la digitalización para el futuro del trabajo.

(20)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of procedural and jurisdictional aspects of EU merger control [«Evaluación de los aspectos procedimentales y jurisdiccionales del control de las concentraciones en la UE», documento no disponible en español] [SWD(2021) 66 final, de 26 de marzo de 2021].

(21)

Comunicación de la Comisión: Orientaciones sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categorías de casos [DO C 113 de 31.3.2021, p. 1].

(22)

El artículo 22 del Reglamento de concentraciones permite a los Estados miembros solicitar a la Comisión que examine cualquier concentración que no tenga una dimensión de la UE pero que afecte al comercio transfronterizo y amenace con afectar de forma significativa a la competencia en el territorio del Estado miembro o los Estados miembros que presenten la solicitud, independientemente de si la operación es notificable o no con arreglo a las normas nacionales de control de concentraciones del Estado miembro o los Estados miembros remitentes.

(23)

 Comunicación de la Comisión: Sexta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (2021/C 473/01, C/2021/8442) (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1).

(24)

Consulta pública celebrada entre el 7 de junio y el 2 de agosto de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/2021-ceeag_en.

(25)

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre ayudas estatales en materia de clima, protección del medio ambiente y energía 2022 [C(2022) 481 final, de 27 de enero de 2022].

(26)

 Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_22_566.

(27)

 Se ha aprobado financiación con arreglo a la Comunicación sobre los PIICE para proyectos relacionados con pilas y baterías, microprocesadores y determinadas infraestructuras.

(28)

Consulta pública celebrada entre el 23 de febrero y el 20 de abril de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/2021-ipcei_en.

(29)

Comunicación de la Comisión: Criterios para el análisis de la compatibilidad con el mercado interior de las ayudas para fomentar la realización de proyectos importantes de interés común europeo [C(2021) 8481 final].

(30)

Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO C 198 de 27.6.2014, p. 1).

(31)

Consulta pública celebrada entre el 8 de abril y el 3 de junio de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/public-consultations/2021-rdi_en . 

(32)

Comunicación de la Comisión: Directrices de la Unión Europea para la aplicación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue rápido de redes de banda ancha (DO C 25 de 26.1.2013, p. 1).

(33)

 Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: Evaluation of the State Aid rules for broadband infrastructure deployment [«Evaluación de las normas sobre ayudas estatales al despliegue de infraestructura de banda ancha», documento no disponible en español] [SWD(2021) 194 final, de 7 de julio de 2021].

(34)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit [COM(2016) 0587 final].

(35)

 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital [COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021].

(36)

Proyecto de Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha, de 19 de noviembre de 2021.

(37)

Véase: https://ec.europa.eu/info/strategy/eu-budget/long-term-eu-budget/2021-2027_es.

(38)

Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 270 de 29.7.2021, p. 39). Por lo general, la financiación pública que se ajusta a los requisitos para las ayudas estatales definidos en el artículo 107, apartado 1, del TFUE debe notificarse a la Comisión y ser aprobada antes de su entrada en vigor, con el fin de garantizar que el gasto público no genere una competencia desleal para las empresas que operan en el mercado interno de la UE. Sin embargo, en aquellos casos en que las ayudas estatales cumplen todos los criterios pertinentes previstos en el Reglamento general de exención por categorías, los Estados miembros no están obligados a notificarlas a la Comisión.

(39)

Los fondos nacionales afectados son los relacionados con los siguientes elementos: operaciones de financiación e inversión apoyadas por el Fondo InvestEU; proyectos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que hayan recibido un «Sello de Excelencia» en virtud de Horizonte 2020 u Horizonte Europa, así como proyectos de investigación y desarrollo o iniciativas de creación de equipos cofinanciados en el marco de Horizonte 2020 u Horizonte Europa; determinados proyectos de infraestructura de conectividad digital transeuropeos financiados en el marco del Mecanismo «Conectar Europa» o que hayan recibido un «Sello de Excelencia»; proyectos de cooperación territorial europea, también conocida como Interreg.

(40)

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo (DO C 508 de 16.12.2021, p. 1).

(41)

Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).

(42)

Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo (DO C 497 de 10.12.2021, p. 5).

(43)

Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.7.2013, p. 1).

(44)

Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional (DO C 153 de 29.4.2021, p. 1).

(45)

 La validez de estas normas se había prorrogado previamente hasta el 31 de diciembre de 2022. Véase: Comunicación de la Comisión por la que se modifican las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 en lo que respecta a su período de aplicación y por la que se introducen adaptaciones temporales para tener en cuenta el impacto de la pandemia de COVID-19 (DO C 424 de 8.12.2020, p. 30).

(46)

Durante la evaluación se analizó el funcionamiento de las normas en vigor hasta el momento teniendo en cuenta sus principales objetivos: reducir al mínimo las distorsiones de la competencia y del comercio en los sectores agrícola y forestal; garantizar la coherencia de las normas sobre las ayudas estatales en el sector agrícola con la política agrícola común (PAC), especialmente con los objetivos de desarrollo rural previstos en la PAC; y simplificar los procedimientos y reducir los costes administrativos. Véase: https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/2089-Agricultural-State-aid-guidelines-review_es.

(47)

Véase: https://ec.europa.eu/info/food-farming-fisheries/key-policies/common-agricultural-policy/new-cap-2023-27_en.

(48)

 Véase: https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_es.

(49)

Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE) n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014 (DO L 153 de 3.5.2021, p. 1). Dicho Reglamento se aplica de manera retroactiva a partir del 1 de enero de 2021.

(50)

 La importancia de la competencia y la innovación también se pone de relieve en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Una estrategia para las pymes en pro de una Europa sostenible y digital» [COM(2020) 103 final, de 10 de marzo de 2020] y en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa» [COM(2021) 350 final, de 25 de mayo de 2021].

(51)

Asuntos AT.40413, Focus Home; AT.40414, Koch Media; AT.40420, ZeniMax; AT.40422, Bandai Namco; y AT.40424, Capcom. Véase https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_170 .

(52)

Asunto AT.40437, Apple - App Store Practices (music streaming). Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/speech_21_2093.

(53)

 Asunto AT.40462, Amazon Marketplace; y asunto AT.40703, Amazon — Buy Box. Véase:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_20_2077 .

(54)

Asunto AT.40684, Facebook leveraging. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3 .

(55)

Asunto AT.40670, Google - Adtech and Data-related practices. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3 . 

(56)

 Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google LLC y Alphabet, Inc./Comisión Europea, T-612/17, EU:T:2021:763.

(57)

Asunto AT.39740, Google Search (Shopping). Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases/dec_docs/39740/39740_14996_3.pdf.

(58)

 Sentencia del Tribunal General de 10 de noviembre de 2021, Google LLC y Alphabet, Inc./Comisión Europea, T-612/17, EU:T:2021:763.

(59)

 Asunto AT.40394, Aspen; Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2021, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 54 del Acuerdo EEE [C(2021) 724 final].

(60)

Asunto AT.40588, Teva Copaxone. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(61)

Sentencias del Tribunal de Justicia de 25 de marzo de 2021, Sun Pharmaceutical Industries y Ranbaxy (UK)/Comisión, C-586/16 P, EU:C:2021:241; Generics (UK)/Comisión, C-588/16 P, ECLI EU:C:2021:242; Lundbeck/Comisión, C-591/16 P, EU:C:2021:243; Arrow Group y Arrow Generics/Comisión, C-601/16 P, EU:C:2021:244; Xellia Pharmaceuticals y Alpharma/Comisión, C-611/16 P, EU:C:2021:245; y Merck KGaA/Comisión, C-614/16 P, EU:C:2021:246.

(62)

Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2013, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39226 — Lundbeck) [C(2013) 3803].

(63)

Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_1326 .

(64)

Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_2884 .

(65)

Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_402 .

(66)

Documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulado «Informe final: investigación sectorial sobre el internet de las cosas de consumo» [SWD(2022) 10 final, de 20 de enero de 2022, documento no disponible en español].

(67)

Asunto M.9820, Danfoss/Eaton Hydraulics.

(68)

Asunto M.9569, EssilorLuxottica/GrandVision.

(69)

 Asunto M.9489, Air Canada/Transat.

(70)

Asunto M.9637, IAG/Air Europa (DO C 519 de 22.12.2021, p. 2).

(71)

Asunto M.9637, IAG/Air Europa.

(72)

Comunicación de la Comisión: La conectividad para un mercado único digital competitivo – hacia una sociedad europea del Gigabit [COM(2016) 0587, de 14 de septiembre de 2016].

(73)

Comunicación de la Comisión: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final, de 19 de febrero de 2020]. Véase:

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-shaping-europes-digital-future-feb2020_en_4.pdf .

(74)

 Comunicación de la Comisión: Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital [COM(2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021].

(75)

Asunto SA.59574, Germany - Deployment of high-performance mobile infrastructure in Germany- DE (DO C 410 de 8.11.2021, p. 1).

(76)

 Asunto SA.64394 RRF, Spain- National aid scheme for passive infrastructure for mobile networks.

(77)

 Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2018, Reino de España/Comisión Europea, C-114/17, EU:C:2018:309.

(78)

Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2021, Comisión Europea/Reino de España, C-704/19, EU:C:2021:342.

(79)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: El Pacto Verde Europeo [COM(2019) 640 final].

(80)

  https://ec.europa.eu/competition-policy/index/news/competition-policy-brief-12021-policy-support-europes-green-ambition-2021-09-10_en .

(81)

«Ayudas estatales: La Comisión aprueba una ayuda pública de 2 900 millones de euros por parte de doce Estados miembros para un segundo proyecto paneuropeo de investigación e innovación a lo largo de toda la cadena de valor de las baterías», comunicado de prensa de la Comisión de 26 de enero de 2021. Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_226 . La versión no confidencial de la Decisión se publicará con los números de asunto SA.55840 (Bélgica), SA.55831 (Alemania), SA.56665 (Grecia), SA.55896 (España), SA.55858 (Francia), SA.55844 (Croacia), SA.55813 (Italia), SA.55855 (Austria), SA.55859 (Polonia), SA.55819 (Eslovaquia), SA.55846 (Finlandia) y SA.55854 (Suecia) en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión. Véase: https://ec.europa.eu/competition/state_aid/register/ .

(82)

Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_19_6705 .

(83)

Comunicación de la Comisión: Configurar el futuro digital de Europa [COM(2020) 67 final, de 19 de febrero de 2020]. Véase:

https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/communication-shaping-europes-digital-future-feb2020_en_4.pdf .

(84)

Asunto SA.57425, Romania – Support measure for the upgrade of the Bucharest Municipality District heating network (DO C 177 de 7.5.2021, p. 1).

(85)

Asunto SA.56831, Denmark – Multi-technology RES tenders 2021-2024 (DO C 214 de 4.6.2021, p. 1).

(86)

 Asunto SA.56826, Germany – 2020 reform of support for cogeneration (DO C 306 de 30.7.2021, p. 1).

(87)

Asunto SA.50272, France – Appels d’offres pour les renouvelables 2021-2026 (DO C 450 de 5.11.2021, p. 1).

(88)

Asunto SA.62619, Alemania: H2Global. La versión pública de la decisión aún no está disponible. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(89)

 Asunto AT.40178, Car Emissions. Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202146/AT_40178_8022289_3048_5.pdf.

(90)

 Asunto AT.40330, Rail cargo. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(91)

Al aplicarse el modelo de flete compartido, que es un contrato modelo previsto en el Derecho ferroviario internacional, las empresas ferroviarias que prestan servicios ferroviarios transfronterizos facilitan a los clientes un precio único global por el servicio requerido con arreglo a un contrato único multilateral.

(92)

Asunto AT.38700, Greek lignite and electricity markets. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(93)

 Grecia también asumió estos compromisos con el Eurogrupo en 2018 como requisito para el desembolso de un apoyo financiero adicional en el marco del Mecanismo Europeo de Estabilidad para la facilitación de asistencia financiera a Grecia.

(94)

Asunto AT.40054, Ethanol benchmarks. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_40054 . 

(95)

Asunto M.9969, Veolia/Suez. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(96)

Comunicación de la Comisión: Plan de acción contra la evasión fiscal y por una fiscalidad fácil y sencilla (segundo trimestre de 2020), incluido en la Adaptación del programa de trabajo de la Comisión para 2020 [COM(2020) 440 final, de 27 de mayo de 2020, anexos I y II].

(97)

Asunto AT.40346, Sovereign and Agency bonds, https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_21_2004 .

(98)

 Asunto AT.40324, European Government Bonds. Véase: https://ec.europa.eu/competition/antitrust/cases1/202142/AT_40324_7971056_3662_3.pdf .

(99)

Asunto AT.40135, FOREX, https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=1_AT_40135.

(100)

Asunto AT.40511, Insurance Ireland: Insurance claims database and conditions of access. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(101)

Asunto SA.63002, Poland – Eleventh prolongation of the Credit Unions Orderly Liquidation Scheme (DO C 285 de 16.7.2021, p. 1); asunto SA.64522, Poland – Sixth prolongation of the resolution scheme for cooperative banks and small commercial banks (DO C 487 de 3.12.2021, p. 1).

(102)

Asunto SA.62303, Ireland – 13th Prolongation of the Credit Union restructuring and stabilisation scheme (DO C 240 de 18.6.2021, p. 1); asunto SA.100030, Ireland – 14th Prolongation of the Restructuring and Stabilisation Scheme for the Credit Union Sector (DO C 487 de 3.12.2021, p. 1); y asunto SA.62649, Ireland – 17th Prolongation of the Credit Union Resolution Scheme 2020-2021 (DO C 240 de 18.6.2021, p. 1).

(103)

Asunto SA.58478, Denmark – Third prolongation of the winding-up scheme for small banks (DO C 60 de 19.2.2021, p. 1).

(104)

Asunto SA.59030, Greece – Prolongation of the Liquidity Guarantee Scheme for banks (DO C 144 de 23.4.2021, p. 1).

(105)

Asunto SA.62242, Greece – Prolongation of the Hercules scheme (DO C 214 de 4.6.2021, p. 1).

(106)

Asunto SA.62880, Italy – Fourth prolongation of the Italian guarantee scheme for the securitisation of non-performing loans (DO C 295 de 23.7.2021, p. 1).

(107)

Asunto SA.63005, Cyprus – Scheme for the management of loans granted under Government Housing Plans (OIKIA Scheme) (DO C 366 de 10.9.2021, p. 1).

(108)

Asunto SA.100197, Greece - Extension of SA.58555 «Temporary primary residence protection scheme». La versión oficial de la decisión aún no está disponible. La versión oficial de la decisión aún no está disponible. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=1,2,3.

(109)

Asunto SA.59985, France - Modification de la décision Aide d’État SA. 55869 (2019/N): Dispositif IR-PME pour les investissements dans les FCPI et FIP (DO C 195 de 21.5.2021, p. 1).

(110)

Asunto SA.60632, Lithuania - COVID-19 - Deferral of tax payments (DO C 41 de 5.2.2021, p. 1).

(111)

Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar (C/2018/7848, DO L 119 de 7.5.2019, p. 151).

(112)

Este asunto se refiere a hechos que se produjeron antes de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(113)

Comunicación de la Comisión: Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (DO C 91I de 20.3.2020, p. 1), modificada por las Comunicaciones C(2020) 2215 (DO C 112I de 4.4.2020, p. 1), C(2020) 3156 (DO C 164 de 13.5.2020, p. 3), C(2020) 4509 (DO C 218 de 2.7.2020, p. 3), C(2020) 7127 (DO C 340I de 13.10.2020, p. 1), C(2021) 564 (DO C 34 de 1.2.2021, p. 6) y C(2021) 8442 (DO C 473 de 24.11.2021, p. 1) de la Comisión.

(114)

Asunto SA.63123, Greece - COVID-19: Support to tourism sector (DO C 223 de 11.6. 2021, p. 1).

(115)

Asunto SA.62668, Italy - COVID-19 - IT - Automatic tax measures and non-repayable grants. La decisión se adoptó con arreglo a los artículos 106, apartado 2, y 107, apartado 2, letras a), b) y c), del TFUE. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=3.

(116)

Asunto SA.58639, France - COVID-19: Dispositif de garantie aux fonds de prêts participatifs et d'obligations subordonnées (DO C 84 de 12.3.2021, p. 1).

(117)

Formado por el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI).

(118)

Véase el comunicado de prensa de 16 de agosto de 2021: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/IP_21_4204 .

(119)

Por ejemplo, un perjuicio causado por las medidas de cuarentena debido a que estas impidieran al beneficiario llevar a cabo su actividad económica. Los demás tipos de ayudas, centrados de manera más general en la coyuntura desfavorable generada por la pandemia de COVID-19, deben evaluarse en virtud de los principios de compatibilidad previstos en el artículo 107, apartado 3, letra b), del TFUE y en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal.

(120)

Asunto SA.60045, Germany - November Assistance Extra under Article 107 (2)(b) TFEU-Covid (DO C 41 de 5.2.2021, p. 1).

(121)

Asunto SA.61945, Denmark - Aid scheme for mink farmers and related businesses affected by the COVID-19 out-break (DO C 195 de 21.5.2021, p. 1).

(122)

Asunto SA.62784, Germany - Covid-19 - Art. 107 2b Federal Umbrella Scheme (DO C 223 de 11.6.2021, p. 1).

(123)

Asunto SA.63074, Italy - Damage compensation scheme for airport infrastructure managers and ground handling operators in Italy (DO C 327 de 13.8.2021, p. 1).

(124)

Asunto SA.59913, France – COVID-19 - Recapitalisation of Air France and the Air France – KLM Holding (DO C 240 de 18.6.2021, p. 1).

(125)

Asunto SA.59812, Germany – COVID-19 - Recapitalisation of TUI. La versión pública de la decisión aún no está disponible. Véase: https://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/index.cfm?fuseaction=dsp_result&policy_area_id=3.

(126)

Asuntos SA. 63898, Sweden - COVID-19 - State loan to SAS Consortium (DO C 33 de 21.1.2022, p. 1); y SA. 63250, Denmark – COVID-19 – Subsidised loan to SAS (DO C 33 de 21.1.2022, p. 1).

(127)

Asunto SA.60113, Finland - Finnair – COVID-19 - hybrid loan 107.2.b (DO C 240 de 18.6.2021, p. 1).

(128)

Asunto SA.60165, Portugal - Restructuring aid to TAP SGPS.

(129)

Asunto SA.63203, Germany – Restructuring of Condor (DO C 429 de 15.4.2021, p. 1).

(130)

Asunto SA.48171, Italy – Complaints against alleged State aid to Alitalia.

(131)

Asunto SA.58173, Italy – Newco ITA. Véase el comunicado de prensa de la Comisión de 10 de septiembre de 2021 titulado Commission finds new air carrier ITA is not Alitalia's economic successor and Italy's capital injections into ITA are market conform [«La Comisión concluye que el nuevo transportista aéreo ITA no es el sucesor económico de Alitalia y que las inyecciones de capital de Italia para ITA son conformes con el mercado», documento no disponible en español], disponible en: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_4665 . 

(132)

 Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (DO L 57 de 18.2.2021, p. 17).

(133)

 Véase el cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia, en el que se presenta una visión de conjunto de cómo progresa la aplicación del MRR y de los planes de recuperación y resiliencia: https://ec.europa.eu/economy_finance/recovery-and-resilience-scoreboard/index.html?lang=es .

(134)

Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/coronavirus/rrf-guiding-templates_en .

(135)

  https://ec.europa.eu/competition/state_aid/what_is_new/practical_guidance_to_MS_for_notifications_under_RRF.pdf .

(136)

 Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (DO C 101 de 27.4.2004, p. 43 y DO C 374 de 13.10.2016, p. 10). Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX%3A52004XC0427%2802%29 .

(137)

Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO L 11 de 14.1.2019, p. 3).

(138)

 Véase: https://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=2330

(139)

Véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_21_6671 .

(140)

 Véase:  https://ec.europa.eu/competition-policy/international/bilateral-relations/korea_en ; https://ec.europa.eu/competition-policy/international/bilateral-relations/japan_en.

(141)

Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:22003A0722(01) .

(142)

Véase: http://curia.europa.eu/juris/liste.jsf?pro=AVIS&num=C-1/15 . En estos momentos, Canadá está preparando una revisión de su ley nacional de confidencialidad.

(143)

Véase: https://ec.europa.eu/competition-policy/international/bilateral-relations/china_en.