|
5.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/501 |
RESOLUCIÓN (UE) 2022/1835 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 4 de mayo de 2022
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail (actualmente Empresa Común para el Ferrocarril Europeo) para el ejercicio 2020
EL PARLAMENTO EUROPEO,
|
— |
Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común Shift2Rail para el ejercicio 2020, |
|
— |
Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
|
— |
Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo, |
|
— |
Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0069/2022), |
|
A. |
Considerando que la Empresa Común Shift2Rail (en lo sucesivo, «Empresa Común») fue creada en junio de 2014 por un período de diez años mediante el Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo (1); |
|
B. |
Considerando que los miembros fundadores son la Unión, representada por la Comisión, y los socios de la industria ferroviaria (las principales partes interesadas, como los fabricantes de equipos ferroviarios, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los centros de investigación), y que otras entidades pueden participar en la Empresa Común como miembros asociados; considerando que las contribuciones de miembros distintos de la Unión no deben limitarse a cubrir únicamente los costes administrativos y la cofinanciación necesaria para llevar a cabo acciones de investigación e innovación, sino que también deben referirse a actividades adicionales; |
|
C. |
Considerando que los principales objetivos de la Empresa Común son contribuir al logro del espacio ferroviario europeo único y potenciar el atractivo, la competitividad, la sostenibilidad y la integración del sistema ferroviario europeo, facilitando, entre otras cosas, un cambio modal del transporte por carretera y aéreo al ferroviario; |
|
D. |
Considerando que la Empresa Común comenzó a operar de manera autónoma en mayo de 2016; |
Consideraciones generales
|
1. |
Constata que, según el Informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común relativas al ejercicio 2020 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), las cuentas anuales presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2020, así como los resultados de sus operaciones, sus flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio entonces finalizado, conforme a lo dispuesto en su Reglamento Financiero y a las normas contables aprobadas por el contable de la Comisión; constata además que, según el informe del Tribunal, las operaciones que subyacen a las cuentas son, en todos los aspectos significativos, legales y regulares; |
|
2. |
Advierte que, durante el período establecido en el Reglamento, la contribución máxima de la Unión a las actividades de la Empresa Común es de 450 000 000 EUR (incluidas las contribuciones de la AELC), que se abonarán con cargo a Horizonte 2020; observa que todos los miembros de la Empresa Común distintos de la Unión (agrupación sectorial) han de aportar unos recursos totales por un valor de al menos 470 000 000 EUR, que consisten en al menos 350 000 000 EUR para sufragar las actividades operativas de la Empresa Común, y al menos 120 000 000 EUR en contribuciones en especie a las actividades complementarias de la Empresa Común; |
|
3. |
Constata que, en total, más de 400 entidades públicas y privadas, representativas del sector ferroviario, participan en las actividades de investigación e innovación de la Empresa Común; señala, por otra parte, que en 2020 ha aumentado la cooperación en los Estados miembros y con las partes internacionales, como pone de manifiesto la firma de un Memorando de Entendimiento con el País Vasco, otro con el Canadian Urban Transit Research & Innovation Consortium y otro con la Secretaría Permanente de la Comunidad del Transporte en 2020; |
Gestión presupuestaria y financiera
|
4. |
Toma nota de que el presupuesto final disponible en 2020 (incluidos los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos asignados y las reasignaciones al ejercicio siguiente) comprendió créditos de compromiso por importe de 89 711 000 EUR y créditos de pago por importe de 80 289 000 EUR; advierte que, en 2020, los porcentajes de utilización de los créditos de compromiso y de pago disponibles fueron del 94 % y el 76 % respectivamente; |
|
5. |
Observa que el presupuesto activo de la Empresa Común para Horizonte 2020 disponible en 2020 era de 84 081 000 EUR en créditos de compromiso, y de 75 779 000 EUR en créditos de pago; deduce además del informe del Tribunal que, a finales de 2020, la Empresa Común ejecutó el 100 % y el 80 %, respectivamente, de los créditos de compromiso y de pago disponibles para los proyectos de Horizonte 2020; advierte que la tasa de ejecución de los créditos de pago operativos se redujo en comparación con 2019 (88 %) porque un acuerdo de subvención concedido en virtud de la convocatoria de propuestas de 2020 no se pudo firmar antes de finalizar 2020 y la correspondiente prefinanciación se hubo de aplazar en consecuencia; |
|
6. |
Observa que, a finales de 2020, los miembros privados aportaron un total de 131 181 000 EUR validados, lo que comprende un total de 9 238 000 EUR en efectivo, 121 942 000 EUR en contribuciones en especie validadas y, además, una contribución en especie total a actividades adicionales de 204 806 156 EUR (a 31 de enero de 2021), frente a la contribución en efectivo total de la Unión de 297 741 000 EUR (a finales de 2020); |
|
7. |
Observa que existen diferentes procedimientos en las empresas comunes en relación con el cálculo de las contribuciones en especie y pide su armonización; |
Rendimiento
|
8. |
Observa que, en julio de 2020, el Consejo de Administración de la Empresa Común seleccionó 19 propuestas para su financiación como resultado de la convocatoria de 2020 lanzada en enero de 2020 sobre la base del plan de trabajo anual 2020 modificado; señala que en 2020 se concedieron 19 subvenciones por un valor total aproximado de 147 700 000 EUR y se firmaron 18 de ellas; observa que, a petición del consorcio, y teniendo en cuenta la necesidad de reorganizar las asignaciones del proyecto entre paquetes de trabajo, la firma de un acuerdo de subvención se pospuso a 2021; señala que un total de 242 participantes, de los que un 29 % estaban representados por pequeñas y medianas empresas (pymes) en los proyectos de convocatoria abierta, se seleccionaron para su financiación en los 19 temas de investigación e innovación en el marco de la convocatoria de 2020 y que las solicitudes representaban a participantes de 30 países, de los que 19 Estados miembros y 3 países asociados al Programa Marco Horizonte 2020 se seleccionaron para su financiación; |
|
9. |
Elogia las medidas adoptadas por la Empresa Común para limitar los retrasos en los proyectos tras la crisis de la COVID-19; observa que, debido a dicha crisis, algunos de los pagos previstos inicialmente para el ejercicio 2020 no se efectuarán hasta 2021; observa, a este respecto, que la Empresa Común hizo uso del título 4 en su presupuesto de conformidad con sus normas financieras; |
|
10. |
Advierte que, a finales de 2020, había 72 proyectos en curso (36 convocatorias para miembros y 36 convocatorias abiertas): se distribuyeron 55 proyectos entre los 5 programas de innovación, 9 proyectos en las actividades transversales y 8 proyectos en el Programa de innovación X; |
|
11. |
Observa que la Empresa Común utiliza los indicadores clave de rendimiento (ICR) comunes para Horizonte 2020 y para cuestiones transversales, así como ICR específicos de la Empresa Común, como los relativos a la eficiencia del sistema de transporte ferroviario; observa que, en 2020, la Empresa Común continuó trabajando para mantener el «Modelo de previsión de impacto Shift2Rail 2030», garantizando su próxima publicación, resultante de la actualización de la información facilitada por los distintos proyectos y demostradores tecnológicos; |
|
12. |
Elogia que la Empresa Común haya informado de manera continua desde 2018 acerca de su contribución a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, y en particular sobre su contribución a la reducción del coste del ciclo de vida del transporte ferroviario; |
|
13. |
Observa que, a finales de 2020, el Programa Shift2Rail alcanzó hitos fundamentales en su ejecución, ya que casi todos los recursos de la Empresa Común se han comprometido para las actividades del Programa Shift2Rail, y al menos el 60 % del mismo se ha llevado a cabo con vistas a la realización de las demostraciones operativas del TRL6/7, cuya conclusión está prevista para 2023; |
|
14. |
Señala que se calcula que el coste total del valor de las actividades realizadas en 2020 asciende a 119 400 000 EUR (de los que 110 300 000 EUR corresponden a miembros no pertenecientes a la Unión); |
|
15. |
Observa que las actividades actuales de la Empresa Común avanzan hacia sus demostraciones en 2022 y 2023, lo que garantizará una transición adecuada entre dos programas en la sucesora de Shift2Rail, la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; observa que los demostradores tecnológicos de la Empresa Común son los elementos constitutivos de una transformación ferroviaria más sistémica impulsada estratégicamente por el Pacto Verde Europeo de la Comisión, la Agenda de Digitalización y, más recientemente, la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente; observa que, durante la primavera de 2020, la Empresa Común siguió apoyando el desarrollo del Documento de Alto Nivel sobre la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo, sucesora de Shift2Rail y, tras la presentación de la primera versión del Documento de Alto Nivel en diciembre de 2019, la Empresa Común continuó con la coordinación de las diversas aportaciones en el primer semestre de 2020; toma nota de que, en agosto de 2020, la Comisión lanzó su invitación a las entidades para que manifestaran su interés por convertirse en miembros fundadores candidatos de la Empresa Común para el Ferrocarril Europeo; |
|
16. |
Anima a la Empresa Común a que desarrolle, integre, demuestre y valide tecnologías y soluciones innovadoras con el fin de eliminar los obstáculos técnicos que todavía lastran al sector ferroviario en términos de interoperabilidad, aplicación de los productos y eficiencia, y a que reduzca las externalidades negativas en estrecha cooperación con las partes interesadas de toda la cadena de valor ferroviaria, en particular las pymes, los centros de investigación y tecnológicos y las universidades; |
|
17. |
Destaca la necesidad de seguir desarrollando sinergias entre la nueva asociación y los mecanismos de financiación existentes y de aprovechar plenamente las oportunidades para proyectos financiados en el marco de programas de la Unión como el Mecanismo «Conectar Europa», el programa Europa Digital, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo de Cohesión, así como InvestEU; |
|
18. |
Observa que, en el informe anual de actividades de 2020 de la Empresa Común, en lo relativo al equilibrio de género en los indicadores de seguimiento de Horizonte 2020 para ese año, la Empresa Común contaba con el mismo porcentaje de mujeres en el Consejo de Administración que el año pasado, a saber, el 16 %, mientras que estas constituían el 33 % de los representantes de la Empresa Común y el 33 % del Comité Científico; lamenta que las cifras de mujeres sean las mismas que en el año anterior 2019; |
|
19. |
Observa con preocupación los retos asociados a la pandemia de COVID-19 para los trabajadores; acoge con satisfacción el hecho de que la Empresa Común llevara a cabo por primera vez una encuesta al personal y de que se elaborara un plan de acción que incluía la creación de un «programa de formación sobre el bienestar» al objeto de proporcionar apoyo al personal durante la pandemia de COVID-19; pide a la dirección que garantice la existencia de estructuras de apoyo adecuadas para el bienestar psicológico del personal; |
Personal y contratación
|
20. |
Observa que, a 31 de diciembre de 2020, considerando la contratación excepcional de agentes temporales para sustituir a un agente temporal, se cubrieron 24 puestos, compuestos por 2 expertos nacionales en comisión de servicios, 5 agentes temporales y 16 agentes contractuales, con arreglo a la plantilla de personal; observa que, durante el primer año, la Empresa Común llevó a cabo una encuesta entre el personal con el fin de medir el compromiso del personal y de supervisar hasta qué punto el marco de control interno predefinido de la Empresa Común estaba ya integrado en las conductas del personal; |
|
21. |
Observa que, en 2020, en aras de una buena gestión financiera y en la medida de lo posible, la Empresa Común se valió de acuerdos de nivel de servicio con los servicios pertinentes de la Comisión y las agencias de la Unión (TIC, formación, nóminas, misiones, reembolsos de expertos, personal interino, etc.) y participó en contratos marco interinstitucionales (por ejemplo, de informática, auditoría, mobiliario de oficina, seguros, servicios de recursos humanos) firmando memorandos de entendimiento, y que, además, la Empresa Común dirigió o participó en los contratos marco entre empresas comunes (por ejemplo, los servicios informáticos y de protección de datos), también con el objetivo de mejorar las sinergias; observa, además, que en 2020 la Empresa Común lanzó su primera convocatoria de premios en el marco de Horizonte 2020; |
Auditoría interna
|
22. |
Observa que, en 2019, el servicio de auditoría interna realizó una auditoría sobre el proceso de concesión de subvenciones y que, en 2020, la Empresa Común adoptó medidas sobre la base de su plan de acción para aplicar las cuatro recomendaciones importantes planteadas por los auditores; observa, además, que en octubre de 2020, el servicio de auditoría interna confirmó, sobre la base de la documentación adicional facilitada, que consideraba ejecutadas las tres primeras recomendaciones y que en enero de 2021 consideró ejecutadas todas las recomendaciones; |
|
23. |
Observa, además, que en 2020 el servicio de auditoría interna llevó a cabo una evaluación de riesgos pormenorizada en la Empresa Común para desarrollar un nuevo plan estratégico de auditoría interna que abarcara el período 2021-2023; |
Control interno
|
24. |
Deduce del informe del Tribunal que en 2020 la Empresa Común ha establecido procedimientos de control ex ante fiables basados en revisiones documentales financieras y operativas y que aplicó el marco de control interno (MCI) de la Comisión, que se basa en 17 principios de control interno; observa, además, que para la autoevaluación anual y el seguimiento de la eficacia de las actividades de control exigidas por el MCI, la Empresa Común desarrolló indicadores pertinentes para todos los principios de control interno y sus características relacionadas; |
|
25. |
Observa que la decisión del Consejo de Administración 7/2018 por la que se adoptan las normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses aplicables a los órganos de la Empresa Común exige que los CV y las declaraciones sobre conflictos de intereses actualizados de los miembros del Consejo de Administración se publiquen en el sitio web de la Empresa Común; toma nota del informe del Tribunal de que, dado que solo unos pocos miembros del Consejo de Administración presentaron debidamente la información, al término de 2020 no se pudo publicar ninguna declaración de conflicto de intereses y solo se publicaron la mitad de los CV; toma nota de que la Empresa Común recordó a los miembros del Consejo de Administración en varias ocasiones que presentaran las declaraciones de conflicto de intereses omitidas, que en junio de 2021 seguían faltando el 28 % de los CV y las declaraciones de conflicto de intereses (12 de los 43 representantes activos en la actualidad) y que se presentó un informe de situación a los miembros del Consejo de Administración en el que se explicaba que todo miembro que no hubiera cumplido los requisitos en cuanto a la declaración de conflicto de intereses y el CV se considera de facto en una situación de conflicto de intereses, dando lugar a la exclusión del proceso de toma de decisiones del Consejo de Administración; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de cualquier cambio al respecto; |
|
26. |
Constata que, según el informe del Tribunal, el Servicio Común de Auditoría de la Comisión (CAS) es responsable de la auditoría ex post de los pagos de Horizonte 2020 realizados por la Empresa Común y que, sobre la base de los resultados de la auditoría ex post disponibles a finales de 2020, la Empresa Común comunicó una tasa de error representativa del 2,9 % y una tasa de error residual del 1,99 % para los proyectos de Horizonte 2020 (autorizaciones y pagos finales); señala la propuesta de la Comisión de un Reglamento Horizonte 2020 en el que el objetivo último respecto al nivel residual de error al cierre de los programas después de que se haya tenido en cuenta el impacto financiero de todas las auditorías, y las medidas de corrección y recuperación, consista en alcanzar un nivel lo más cercano posible al 2 %; |
|
27. |
Advierte que, en 2020, la Empresa Común evaluó sus actividades de investigación e innovación mediante un tercer ejercicio de control y que este tuvo en cuenta los resultados concretos y los informes presentados en el contexto de la revisión anual de los proyectos activos coordinada por los demás miembros, garantizando asimismo mediante este proceso que la recomendación formulada durante la anterior evaluación de control se hubiera aplicado correctamente; |
|
28. |
Observa que la Empresa Común siguió aplicando la estrategia de lucha contra el fraude Shift2Rail 2017-2020, una estrategia de lucha contra el fraude a medida que complementa la de Horizonte 2020 con arreglo a la cual se utilizan cinco indicadores para informar sobre los resultados de las actividades de prevención y detección del fraude, y que el plan de acción asociado para la ejecución de la estrategia comprende las diferentes etapas del ciclo de lucha contra el fraude (prevención, detección, investigación y medidas correctivas); señala, por otra parte, que, en 2020, la sensibilización respecto al fraude y los riesgos de fraude se abordaron mediante la encuesta de personal, llevada a cabo tras la adopción de un marco de control interno revisado, y la evaluación de riesgos, respectivamente; |
|
29. |
Observa que el Tribunal, en el marco de los controles de pagos operativos, auditó de forma aleatoria los pagos de Horizonte 2020 realizados en 2020 a nivel de los beneficiarios finales para corroborar las tasas de error de auditoría ex post y que las auditorías detalladas revelaron en un caso un error sistémico debido al uso de un método equivocado para el cálculo de los costes de personal declarados y, en otro caso, se detectó una debilidad de control sistémica no cuantificable relacionada con la ausencia del procedimiento de validación del beneficiario para las horas declaradas como trabajadas en el proyecto; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que, en cuanto a la ausencia del procedimiento de validación del beneficiario respecto a las horas declaradas que se identificó en un informe de auditoría ex post realizado por el Servicio Común de Auditoría de la Comisión a finales de 2020, no se requerían ajustes financieros, y de que en dicho informe se concluyó que, en general, el sistema de registro de horarios del beneficiario era fiable y que el beneficiario confirmó que se llevaría a cabo una mejora en dicho sistema; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de las novedades a ese respecto; |
|
30. |
Subraya que, en el informe anual del Tribunal sobre las empresas comunes de la UE correspondiente a 2020, el Tribunal detectó errores sistémicos persistentes en los costes de personal declarados por los beneficiarios, en particular por parte de las pymes y los nuevos beneficiarios; señala que estos errores también se han indicado periódicamente en las auditorías ex post del servicio de auditoría común y de sus auditores contratados; destaca que en la página 39 de su informe, el Tribunal declara que la racionalización de las normas de Horizonte 2020 para la declaración de los costes de personal y un mayor uso de las opciones de costes simplificados es una condición previa para futuros programas marco de investigación a fin de estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de importancia relativa; anima a la Empresa Común a reforzar sus sistemas de control interno, dado que las pymes y los nuevos beneficiarios tienden a cometer más errores. |
(1) Reglamento (UE) n.o 642/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, por el que se establece la Empresa Común Shift2Rail (DO L 177 de 17.6.2014, p. 9).