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5.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/492 |
RESOLUCIÓN (UE) 2022/1832 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 4 de mayo de 2022
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR (actualmente Empresa Común para la Investigación sobre ATM en el Cielo Único Europeo 3) para el ejercicio 2020
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Empresa Común SESAR para el ejercicio 2020, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0073/2022), |
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A. |
Considerando que la Empresa Común SESAR (en lo sucesivo, «Empresa Común») se creó en febrero de 2007 mediante el Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo (1) para ejecutar el programa de investigación sobre la gestión del tráfico aéreo en el contexto del Cielo Único Europeo (SESAR), cuyo objetivo es integrar y coordinar las actividades de investigación y desarrollo para modernizar la gestión del tráfico aéreo (GTA) en la Unión; que la contribución máxima de la Unión para SESAR 1 es de 700 000 000 EUR; |
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B. |
Considerando que, en virtud de la adopción del Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo (2), con SESAR 2020 se prorrogó la Empresa Común hasta el 31 de diciembre de 2024; |
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C. |
Considerando que la Empresa Común fue concebida como una asociación público-privada, siendo sus miembros fundadores la Unión y Eurocontrol; |
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D. |
Considerando que la contribución de la Unión (incluida la de la AELC) para SESAR 2020 (de 2014 a 2024) financiada con cargo a Horizonte 2020 es de 585 000 000 EUR; |
Consideraciones generales
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1. |
Observa que la Comisión aportó fondos a la Empresa Común procedentes del Séptimo Programa Marco y de Horizonte 2020, así como de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) dentro del marco financiero plurianual 2007-2013, y del Mecanismo «Conectar Europa» (MCE) dentro del marco financiero plurianual 2014-2020; |
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2. |
Observa que no se han publicado los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración; pide a la Empresa Común que publique los currículos y las declaraciones de intereses de los miembros del Consejo de Administración en vista del marco de transparencia y que garantice un acceso fácil a dichos documentos; |
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3. |
Toma nota de que el programa SESAR 1 concluyó formalmente en 2016, y los últimos reembolsos de regularización a beneficiarios por exceso de contribuciones en efectivo recibidas para los proyectos del Séptimo Programa Marco se completaron en 2020; |
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4. |
Constata que, tras una convocatoria de manifestaciones de interés en 2015, pasaron a ser miembros de la Empresa Común diecinueve entidades públicas y privadas del sector de la aviación; |
Gestión presupuestaria y financiera
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5. |
Señala que, según el informe del Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal») sobre las cuentas anuales de la Empresa Común (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), las cuentas anuales de 2020 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de la Empresa Común a 31 de diciembre de 2020, los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión; señala, además, que las operaciones subyacentes a las cuentas son legales y regulares en todos los aspectos significativos; |
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6. |
Constata que, en 2020, el presupuesto total disponible (incluidos los créditos no utilizados reincorporados de ejercicios anteriores, los ingresos afectados y las reasignaciones al ejercicio siguiente) ascendía a 163 189 459 EUR para créditos de compromiso y 179 159 495 EUR para créditos de pago; observa que la tasa de ejecución correspondiente del presupuesto total disponible para 2020 fue del 86,9 % para los créditos de compromiso y del 67,7 % para los créditos de pago; |
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7. |
Toma nota de que, tras el cierre de SESAR 1, la Empresa Común determinó un excedente de contribuciones financieras recibidas de sus miembros que ascendía a 30 959 396 EUR; toma nota además de que, con arreglo al artículo 13 del acto constitutivo, los miembros de la Empresa Común solo pueden esperar el reembolso del excedente de sus respectivas contribuciones en la fecha de la disolución de la Empresa Común, el 31 de diciembre de 2024; observa que, siguiendo la recomendación de la Comisión y del Tribunal y el dictamen positivo de la Comisión sobre la decisión propuesta, la Empresa Común adoptó la decisión de anticipar los reembolsos el 8 de octubre de 2020; observa, en particular, que la Empresa Común reembolsó a la Unión el 4 de diciembre de 2020 mediante dos órdenes de pago independientes, una para la parte correspondiente al programa RTE-T y otra para la parte correspondiente al Séptimo Programa Marco; toma nota de que, por lo que se refiere a los miembros distintos de la Unión (excepto AIRBUS y DFS), el 23 de noviembre de 2020 se les enviaron los acuerdos bilaterales aprobados por el Consejo de Administración, iniciándose los pagos en el momento de cada firma, y que el 9 de diciembre de 2020 se pagó a Eurocontrol; toma nota asimismo de que, a finales de 2020, se habían efectuado todos los pagos salvo tres, por un importe de 30 474 586 EUR (de 30 767 098 EUR, es decir, el 99 %); toma nota, sobre la base del informe de seguimiento, de que a 10 de febrero de 2021 todos los excedentes de contribuciones en efectivo para el programa SESAR 1 se habían reembolsado a los respectivos miembros de la Empresa Común SESAR 1; |
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8. |
Observa que en 2020 los créditos de compromiso finales de SESAR 2020 ascendieron a 162 784 059 EUR y los créditos de pago finales a 147 986 997 EUR; deduce del informe del Tribunal que, en lo que atañe al presupuesto de 2020 de la Empresa Común disponible para los proyectos Horizonte 2020, los porcentajes de ejecución de los créditos de compromiso y de pago fueron del 87,1 % y del 81,9 %, respectivamente; |
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9. |
Señala que, en enero de 2020, la Empresa Común recibió de la DG MOVE fondos adicionales del MCE por un importe de 6 000 000 EUR con arreglo al Acuerdo de Delegación de U-Space (segundo y último plazo), y que la Empresa Común no consignó los fondos recibidos del MCE en el presupuesto de 2020 mediante un presupuesto rectificativo, ni los tuvo en cuenta al planificar las necesidades reales para la línea presupuestaria 3 7 0 0 (Llevar a cabo actividades de demostración a muy gran escala); observa, por consiguiente, que el presupuesto total definitivo disponible para pagos correspondiente a la línea presupuestaria 3 7 0 0 ascendía a un total de 30 834 494 EUR, y que la Empresa Común solo había ejecutado 21 236 000 EUR —es decir, el 58 %— a finales de 2020; toma nota de la respuesta de la Empresa Común en el sentido de que los ingresos afectados mencionados por el Tribunal se han utilizado exclusivamente para financiar las tareas conexas encomendadas por la Comisión, tal como se formalizó en el convenio de delegación U-Space, y de que informa anualmente sobre las actividades que se han llevado a cabo para aplicar el convenio de delegación U-Space mediante un Informe de Ejecución y de la información presentada en el Informe anual de actividades consolidado; pide a la Empresa Común que incluya los fondos recibidos del MCE en el presupuesto de 2020 mediante un presupuesto modificativo; |
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10. |
Observa que existen diferentes procedimientos en las Empresas Comunes por lo que respecta al cálculo de las contribuciones en especie y pide su armonización; |
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11. |
Observa que el resultado de la ejecución presupuestaria de 2020 presenta un déficit de 28,16 millones EUR —que es el resultado de un déficit de 30,4 millones EUR de SESAR 1 correspondiente al reembolso del excedente de contribuciones financieras de SESAR 1 y de un excedente de 2,2 millones EUR de SESAR 2020—, y que el excedente acumulado asciende a 22,1 millones EUR; |
Rendimiento
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12. |
Toma nota de que la Empresa Común utiliza indicadores clave de rendimiento (ICR), en particular los ICR comunes de Horizonte 2020 y, en lo que atañe a cuestiones transversales, los ICR específicos de la Empresa Común y los relacionados con las ambiciones en materia de rendimiento del Cielo Único Europeo diseñados en el Plan Maestro Europeo de GTA; |
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13. |
Observa que, en el Informe anual de actividades consolidado de 2020 de la Empresa Común, los ICR en materia de equilibrio de género aumentaron en comparación con años anteriores, aunque siguieron siendo bajos, ya que solo el 24 % de los participantes en los proyectos de Horizonte 2020 eran mujeres; observa que en el Informe anual de actividades consolidado de 2020 de la Empresa Común figura el porcentaje de mujeres en los grupos consultivos, grupos de expertos, grupos de evaluación y expertos individuales de la Comisión; sugiere que la Empresa Común debe seguir mejorando en materia de equilibrio de género; |
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14. |
Observa que la Empresa Común alcanzó todos sus objetivos esbozados en el Documento Único de Programación para 2020-2022; señala que la Empresa Común definió y aplicó medidas presupuestarias que amortiguaron el efecto adverso de la crisis de la COVID-19 en el sector de la aviación, tales como un aumento de los porcentajes de prefinanciación aplicable a los acuerdos de subvención firmados en 2020 para apoyar el flujo de tesorería de los beneficiarios; |
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15. |
Toma nota también de que se produjo una reducción excepcional del 50 % del monto de las contribuciones en efectivo a los costes de funcionamiento de la Empresa Común provenientes de otros miembros distintos de la Unión y Eurocontrol, que se debió a la pandemia de la COVID-19, y que dicha reducción se compensó mediante una disminución de los costes de funcionamiento de la Empresa Común en 2020 de 2,3 millones EUR (21 %); |
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16. |
Celebra que, pese a la crisis de la COVID-19, la Empresa Común fuera capaz de mantener la continuidad y la eficiencia de todas sus operaciones movilizando herramientas e iniciativas internas; se congratula de que, a pesar de las problemáticas circunstancias, los miembros y socios de la Empresa Común hayan logrado impulsar nuevas tecnologías y procedimientos a través de la cartera de proyectos de innovación de la Empresa Común, de conformidad con el calendario establecido en el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo, la hoja de ruta europea para la transformación digital de la GTA; elogia el trabajo preparatorio realizado por la Empresa Común, que allana el camino para SESAR 3 y el futuro de la investigación sobre la gestión del tránsito aéreo; |
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17. |
Constata el efecto de apalancamiento de 0,83 comunicado en 2020, y el previsto al final del programa de 1,23, medido con arreglo al método de la Comisión utilizado en la evaluación intermedia, y que el efecto de apalancamiento real de la Empresa Común avanza regularmente hacia la consecución de los objetivos; |
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18. |
Observa que, en 2020, los cuatro últimos proyectos financiados en el marco de la investigación exploratoria 2, a saber, Airpass, Impetus, PercEvite y TERRA, y el proyecto Emphasis, resultado de la investigación exploratoria 3, finalizaron sus actividades y se cerraron; |
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19. |
Observa que, en 2020, la Empresa Común gestionó 36 subvenciones que ya estaban en ejecución a principios de ese año, tras cinco convocatorias de propuestas realizadas en años anteriores; señala, además, que en 2020 se pusieron en marcha dos convocatorias de propuestas en relación con las demostraciones a muy gran escala (VLD) en el marco de Horizonte 2020, y dos convocatorias restringidas en relación con investigación y validación industriales-VLD; |
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20. |
Celebra que, en 2020, la Empresa Común pusiera en marcha 67 proyectos en sus tres líneas de investigación, a saber, investigación exploratoria (41 proyectos), investigación y validación industriales (15 proyectos) y demostraciones a muy gran escala (11 proyectos); |
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21. |
Constata que, a finales de 2020, SESAR 2020 había financiado proyectos en cada fase de su programa de innovación a través de diez convocatorias de propuestas con arreglo a tres marcos jurídicos diferentes; observa que la Empresa Común invirtió el 90 % de su presupuesto total procedente de la Unión (incluidos tres acuerdos de delegación), correspondiente a unos 596 300 000 EUR, en proyectos de investigación e innovación, y que los fondos restantes se asignaron a la contratación de servicios y estudios relacionados con las operaciones esenciales y a los costes de funcionamiento; |
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22. |
Acoge favorablemente las actividades de divulgación de la Empresa Común, en particular la organización por parte de la academia digital de SESAR de numerosos seminarios en línea para presentar sus logros; |
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23. |
Señala que uno de los principales logros de la Empresa Común es la libre elección de rutas para reducir el tiempo de vuelo y las emisiones de los combustibles; estima que su sucesora debe seguir contribuyendo a la sostenibilidad del sector de la aviación en consonancia con los objetivos del Pacto Verde; estima asimismo que su sucesora debe contribuir a que el mercado de la aviación sea más flexible y resistente a las fluctuaciones del tráfico, y a hacer del cielo único europeo el espacio aéreo más eficiente y respetuoso con el medio ambiente del mundo; |
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24. |
Celebra que la Empresa Común haya completado una importante cantidad de trabajo relacionado con U-Space, la iniciativa de la Comisión para la integración segura de los drones; |
Contratación pública y personal
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25. |
Observa que, en 2020, se pusieron en marcha y se finalizaron seis procedimientos de contratación pública, y que la Empresa Común firmó cinco modificaciones de sus contratos, contratos específicos y acuerdos sobre el nivel de los servicios, y, además, que la crisis de la COVID-19 aceleró el paso a ciclos de aprobación y firma de contratos por medios electrónicos; |
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26. |
Observa con preocupación los retos asociados a la pandemia de COVID-19 para los trabajadores, especialmente teniendo en cuenta las diferentes condiciones de vida, la falta de acceso al espacio de oficinas y los posibles efectos del aislamiento; pide a la Empresa Común que se centre en el bienestar de los empleados, la gestión del estrés y el equilibrio entre la vida profesional y la vida privada; pide a la dirección que garantice la existencia de estructuras de apoyo adecuadas para garantizar el bienestar psicológico del personal; |
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27. |
Toma nota de que la plantilla de personal para 2020 aprobada por la Empresa Común permite la contratación de 39 agentes temporales o contractuales y tres expertos nacionales en comisión de servicio; observa que, a 31 de diciembre de 2020, la Empresa Común contaba con 39 agentes temporales incluido el director ejecutivo; señala que «Sysper for Agencies» (Sysper para las agencias), el sistema de gestión de recursos humanos desarrollado por la Comisión, se implantó con éxito en 2020; |
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28. |
Acoge con satisfacción que la Empresa Común empezara a utilizar la solución de contratación pública electrónica a principios de 2021; |
Control interno
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29. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Empresa Común ha establecido procedimientos fiables de control ex ante basados en comprobaciones documentales financieras y operativas; observa que la Empresa Común aplicó en 2020 el marco de control interno (MCI) de la Comisión, que está basado en 17 principios de control interno; constata que, para la autoevaluación anual y el seguimiento de la eficacia de las actividades de control exigidas por el MCI, la Empresa Común desarrolló indicadores pertinentes de todos los principios de control interno y de las características correspondientes; |
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30. |
Observa que, según el informe del Tribunal, en lo que respecta a los pagos de Horizonte 2020, las auditorías ex post corren a cargo del servicio común de auditoría de la Comisión, y que, basándose en los resultados de la auditoría ex post disponibles al final de 2020, la Empresa Común notificó un porcentaje de error representativo del 3,46 % y un porcentaje de error residual del 1 % en los proyectos de Horizonte 2020 (liquidaciones y pagos finales); observa que, según la propuesta de la Comisión, el objetivo es alcanzar en última instancia un nivel de error residual lo más cercano posible al 2 % en el momento del cierre de los programas, una vez tenida en cuenta la incidencia financiera de todas las auditorías y medidas de corrección y recuperación; |
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31. |
Observa que, según el informe del Tribunal, este auditó, en el marco de los controles de los pagos operativos, una muestra aleatoria de pagos de Horizonte 2020 efectuados dicho año en los beneficiarios finales para corroborar los porcentajes de error de la auditoría ex post, y que esas auditorías detalladas no revelaron errores notificables ni insuficiencias de control en la muestra de beneficiarios de la Empresa Común; |
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32. |
Subraya que, en el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las empresas comunes de la UE correspondiente al ejercicio 2020, el Tribunal detectó errores sistémicos persistentes en los costes de personal declarados por los beneficiarios, en particular por parte de pymes y nuevos beneficiarios; señala que esos errores también fueron notificados periódicamente por las auditorías ex post del Servicio Común de Auditoría y sus auditores contratados; destaca que, en la página 45 del mencionado Informe, el Tribunal afirma que la racionalización de las normas de Horizonte 2020 para la declaración de los costes de personal y un mayor uso de las opciones de costes simplificados es una condición previa para futuros programas marco de investigación a fin de estabilizar los porcentajes de error por debajo del nivel de materialidad; anima a la Empresa Común a reforzar sus sistemas de control interno, dado que las pymes y los nuevos beneficiarios son más propensos a errores; |
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33. |
Toma nota de que, debido a la pandemia, en 2020 solo se impartió un seminario sobre gestión de riesgos, y que el equipo de gestión de riesgos examinó los riesgos estratégicos, los riesgos internos, los riesgos del plan maestro y los riesgos del programa, y que, tras el examen, se actualizó la política de gestión de riesgos con el fin de incluir también los riesgos relacionados con los efectos de la crisis de la COVID-19 en el programa de la Empresa Común; toma nota asimismo de que en junio de 2020 la Empresa Común envió a la Comisión un informe detallado sobre el análisis de riesgos relacionados con la pandemia; |
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34. |
Constata que la estructura de auditoría interna llevó a cabo en dos ocasiones un examen del cumplimiento en relación con todos los pagos ejecutados por el ordenador delegado y el ordenador subdelegado, y contribuyó a la validación de las autorizaciones de usuario de ABAC; observa además que la estructura de auditoría interna actualizó también la estrategia de lucha contra el fraude de la Empresa Común, e impartió sesiones dirigidas al personal para aumentar la sensibilización respecto a las medidas éticas y de lucha contra el fraude; |
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35. |
Celebra que en 2020 la Empresa Común no fuera objeto de una investigación dirigida por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF); |
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36. |
Toma nota de que, en noviembre de 2020, el servicio común de auditoría informó a la Empresa Común de que se había incluido una alerta («red flag») durante una auditoría ex post de un proyecto, indicándose con ello la sospecha de que un beneficiario pudiera haber cometido fraude; señala que la sospecha no se ha confirmado, pero se ha informado a la OLAF y a los servicios pertinentes de la Comisión; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de la evolución al respecto; |
Auditorías internas
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37. |
Observa que, en 2020, el Servicio de Auditoría Interna (IAS) realizó una auditoría sobre la ejecución de las subvenciones de Horizonte 2020 y los auditores concluyeron que, en general, los controles internos implantados por la Empresa Común estaban bien diseñados y se aplicaban eficiente y eficazmente; toma nota de que los auditores calificaron cuatro recomendaciones de importantes, y que para ello se desarrolló un plan de acción detallado que preveía la aplicación de todas las medidas a finales de 2021 a más tardar; pide a la Empresa Común que informe a la autoridad de aprobación de la gestión a ese respecto. |
(1) Reglamento (CE) n.o 219/2007 del Consejo, de 27 de febrero de 2007, relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) (DO L 64 de 2.3.2007, p. 1).
(2) Reglamento (UE) n.o 721/2014 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.o 219/2007 relativo a la constitución de una Empresa Común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR) en lo que se refiere a la prórroga de la Empresa Común hasta 2024 (DO L 192 de 1.7.2014, p. 1).