5.10.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/358


RESOLUCIÓN (UE) 2022/1786 DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 4 de mayo de 2022

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2020

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) para el ejercicio 2020,

Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno,

Vista la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0116/2022),

A.

Considerando que, según su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA) (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2020 fue de 240 119 000 EUR, lo que supone una disminución del 16,74 % en comparación con 2019, cuando el presupuesto de la Agencia había aumentado en un 40,23 % en comparación con 2018; que el presupuesto de la Agencia procede casi exclusivamente del presupuesto de la Unión;

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su Informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2020 (en lo sucesivo, «Informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes por lo que respecta a los ingresos en todos sus aspectos significativos; que el Tribunal determinó un importe total de pagos de 10 405 074,69 EUR que no consideraba conforme con las disposiciones del contrato marco pertinente, lo que representa el 4,1 % de los créditos de pago disponibles en 2020, superando así el umbral de materialidad fijado para la auditoría y dando lugar a una opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas; que, salvo en el caso de los pagos no conformes, el Tribunal concluye que las operaciones subyacentes en lo que respecta a los pagos del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2020 son legales y regulares en todos sus aspectos significativos;

Gestión presupuestaria y financiera

1.

Lamenta que la labor de supervisión del presupuesto durante el ejercicio 2020 se tradujera en un porcentaje de ejecución presupuestaria del 75,61 %, lo que, pese a que representa un incremento del 31,10 % en comparación con 2019, sigue estando muy por debajo del objetivo perseguido; observa, además, que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago fue del 96,24 %, lo que representa un incremento del 3,96 % en comparación con 2019;

2.

Toma nota de las observaciones del Tribunal sobre el elevado volumen de prórrogas en los títulos II y III del presupuesto de la Agencia; observa que la Agencia utilizó prórrogas automáticas de créditos no disociados en el título II por un importe de 10 200 000 EUR (59,4 %) de un total de prórrogas automáticas de 17 200 000 EUR; observa que la Agencia también utilizó prórrogas no automáticas de créditos de compromiso en el título III por un importe de 56 300 000 EUR (el 23 % de los créditos en el presupuesto definitivo), principalmente en relación con el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el sistema de interoperabilidad, y que esas prórrogas no automáticas son significativamente inferiores a los 159 000 000 EUR de prórrogas efectuadas en 2019 (el 55 % de los créditos en el presupuesto definitivo aprobado), si bien siguen representando un importe considerable en comparación con el presupuesto total; toma nota de la conclusión del Tribunal según la cual, aunque la naturaleza de las operaciones de la Agencia puede extenderse hasta el ejercicio siguiente, el importe excesivo de prórrogas en los títulos II y III refleja varios problemas estructurales que afectan al cumplimiento de los artículos 9, 12 y 28 del reglamento financiero de la Agencia; pide a la Agencia que resuelva estas cuestiones;

3.

Lamenta que la ejecución presupuestaria haya sido inferior a la prevista; pide a la Agencia que, junto con la Comisión, ajuste mejor la planificación presupuestaria al calendario de los correspondientes actos jurídicos; es consciente de que la Agencia ha tomado medidas para mejorar la situación;

Rendimiento

4.

Se congratula de que la Agencia utilice determinadas herramientas como indicadores clave de rendimiento para evaluar el valor añadido de sus actividades y mejorar su gestión presupuestaria; toma nota de que la Agencia actualizó sus indicadores clave de rendimiento institucional en 2020: diez de los treinta indicadores no cambiaron o solo cambiaron desde el punto de vista editorial, se suprimió un indicador, se introdujo un nuevo indicador y se actualizaron otros indicadores por diversas razones, como la evolución del entorno reglamentario de la Agencia, la información recabada de las auditorías y la disponibilidad de mejores parámetros;

5.

Toma nota de que, según la declaración de la Agencia, esta alcanzó sus objetivos para 2020 según lo establecido en su Reglamento constitutivo —Reglamento (UE) 2018/1726 (2)—, avanzó en la consecución de las metas y objetivos establecidos en la estrategia a largo plazo de la Agencia y logró lo definido en su programa de trabajo anual para 2020, tanto en términos de resultados como de rendimiento; observa que el rendimiento y la disponibilidad de los sistemas informáticos gestionados por la Agencia se ajustaron a los acuerdos de nivel de servicio pertinentes; constata que se prosiguió con la aplicación de nuevos sistemas informáticos, así como con el desarrollo de la interoperabilidad entre los sistemas nuevos y los existentes; observa que la aplicación del nuevo Sistema de Entradas y Salidas (SES) sufrió un retraso de dos meses, ya que el Consejo de Justicia y Asuntos de Interior decidió aplazar su entrada en funcionamiento para que los Estados miembros tuvieran más tiempo para prepararse; se congratula de que, en el caso de los demás sistemas informáticos nuevos, la Agencia informe de que los calendarios de ejecución no se han visto afectados negativamente;

6.

Toma nota de que, en 2020, la Agencia firmó un marco de ingeniería transversal para alejarse del enfoque compartimentando en el desarrollo y la explotación de los sistemas; observa que el objetivo de dicho marco es establecer una estructura contractual para el diseño, el desarrollo, el ensayo y la aplicación de nuevos sistemas informáticos;

7.

Subraya que la Agencia contribuye de modo importante al refuerzo de la seguridad en la Unión garantizando los niveles más elevados de seguridad de la información y protección de datos para la información que se le confía, prestando servicios de alta calidad y contribuyendo a adaptar las capacidades tecnológicas de los Estados miembros a sus necesidades; señala la necesidad de adoptar todas las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo para la información tratada; observa que la capacidad de la Agencia para mejorar los sistemas de información existentes y desarrollar otros nuevos se reforzó mediante su nuevo mandato, establecido en el Reglamento (UE) 2018/1726, que entró en vigor el 11 de diciembre de 2018; acoge con satisfacción la constante labor llevada a cabo por la Agencia para adaptarse a este nuevo mandato en 2020;

8.

Celebra la adopción, en diciembre de 2020, de la propuesta de Reglamento e-CODEX por parte de la Comisión; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado por los colegisladores a este respecto en diciembre de 2021; recuerda que la Agencia desempeñará un papel crucial en la correcta aplicación del sistema e-CODEX y que la Comisión debe prever recursos adecuados en vista del aumento de las responsabilidades de la Agencia;

Política de personal

9.

Constata que, a 31 de diciembre de 2020, se había provisto el 89,6 % de los puestos del organigrama de la Agencia, con 181 agentes temporales de un total de 202 agentes temporales autorizados en la plantilla de personal (frente a los 172 puestos autorizados en 2019); observa, además, que en 2020 trabajaron para la Agencia 83 agentes contractuales y 10 expertos nacionales en comisión de servicios, de los 111 agentes contractuales y 11 expertos nacionales en comisión de servicios autorizados en la plantilla de personal;

10.

Observa con preocupación la distribución por género de la alta dirección de la Agencia, con dos hombres (100 %) y ninguna mujer, de su Consejo de Administración, con 44 hombres (81,5 %) y 10 mujeres (18,5 %), y de su personal, con 184 hombres (69,7 %) y 80 mujeres (30,3 %); pide a la Agencia que garantice en el futuro el equilibrio de género en los puestos directivos y en el personal; pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando designen a sus representantes en el Consejo de Administración de la Agencia;

11.

Toma nota de las dificultades afrontadas por la Agencia en sus procedimientos de contratación de personal como consecuencia de la pandemia de COVID-19, que ralentizaron considerablemente la contratación y la incorporación de nuevos miembros del personal, habiendo la Agencia informado de que el 50 % de sus contrataciones que llegaron a la fase final se vieron afectadas por las restricciones relacionadas con la COVID-19 o estas provocaron un retraso de cara a la entrada en funciones; toma nota de que la Agencia informa de que puso en marcha veinticinco procedimientos de selección con diecinueve procedimientos cerrados al final del ejercicio, lo que se tradujo en veintiún ofertas de empleo emitidas y aceptadas;

12.

Constata que la Agencia informó de que sus consejeros confidenciales recibieron siete formularios completados de solicitud informal de información y asesoramiento u orientación y apoyo en materia de acoso psicológico y situaciones de conflicto; observa que no se notificó ningún caso formal de acoso tras la recepción de la información y que no se llevó ante el Tribunal General ningún caso de acoso en 2020; toma nota de que los consejeros confidenciales de la Agencia reciben formación periódica y apoyo de expertos externos;

13.

Celebra que la Agencia haya aplicado correctamente la recomendación del Tribunal relativa a la evaluación adecuada de las solicitudes en los procedimientos de contratación;

Contratación pública

14.

Celebra la firma del marco de ingeniería transversal, la mayor licitación firmada por la Agencia hasta la fecha; constata que la Agencia presenta el marco de ingeniería transversal como una innovación significativa en el modelo de abastecimiento operativo de la Agencia, que se espera genere importantes beneficios en el proceso de gestión de proveedores y contratos, en particular una mejor relación calidad-precio, economías de escala y procesos de contratación pública más rápidos, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de la Agencia de un número relativamente pequeño de proveedores; acoge con satisfacción este enfoque innovador, anima a la Agencia a que continúe aplicándolo y le pide que informe a la autoridad de aprobación de la gestión de si los beneficios se están haciendo realidad y de cómo está gestionando la Agencia los riesgos inherentes al enfoque innovador;

15.

Observa que la preparación del pliego de condiciones de la licitación relativa al marco de ingeniería transversal finalizó en enero de 2020 y que el procedimiento de licitación se inició el 29 de enero de 2020 para cuatro lotes y servicios asociados, a saber, el lote 1: diseño, coordinación, garantía de calidad y apoyo a la integración; el lote 2: servicios de desarrollo; el lote 3: infraestructura (hardware, software y servicios conexos); y el lote 4: pruebas y cualificación; toma nota de que los contratos para los lotes 1, 2 y 3 se firmaron en 2020, mientras que el del lote 4 se firmó en julio de 2021; señala que es un importante logro para la Agencia haber completado estos procedimientos, en particular teniendo en cuenta las restricciones asociadas a la pandemia de COVID-19;

16.

Constata que, según el Tribunal, la Agencia firmó un contrato específico para el suministro de programas informáticos distintos de los ofrecidos por el contratista en su oferta para el contrato marco asociado; toma nota de que la Agencia no modificó el contrato marco; observa que, de acuerdo con el Tribunal, adquirir un producto diferente que no esté incluido en la oferta de precio, a un precio distinto del producto ofrecido inicialmente, constituye una desviación del contrato marco; toma nota de la conclusión del Tribunal según la cual el contrato específico no se ajusta al contrato marco, ni tampoco lo hace el pago asociado de 10 399 834 EUR; constata que la Agencia toma nota de las observaciones del Tribunal y subraya que, después de que el Tribunal emitiera sus observaciones, la Agencia reaccionó rápidamente firmando una modificación del contrato marco para rectificar la omisión inicial; constata asimismo que la Agencia afirma que el incumplimiento no dio lugar a ningún perjuicio para los intereses financieros de la Agencia o de la Unión, ya que considera que el gasto estaba justificado; lamenta que la Agencia no haya seguido los procedimientos adecuados, especialmente teniendo en cuenta el elevado importe; toma nota de las numerosas explicaciones que el director ejecutivo de la Agencia dio en su comparecencia ante la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento el 29 de noviembre de 2021, en la que afirmó que la decisión de adquirir los programas informáticos en cuestión fue una decisión consciente de la dirección de la Agencia, adoptada con el fin de reducir la duplicación de los esfuerzos de formación y apoyo y, en última instancia, de reducir los costes generales de funcionamiento de la Agencia; hace hincapié en que, aunque puedan darse oportunidades de ahorro, deben seguirse en todo momento las normas aplicables en materia de contratación pública para garantizar al contribuyente de la Unión la optimización de los recursos disponibles a través de procedimientos de contratación pública transparentes y competitivos; pide a la Agencia que vele por que se respeten en todo momento las normas en materia de contratación pública;

17.

Señala que la falta de puestos administrativos específicos puede repercutir negativamente en el funcionamiento de los procedimientos de contratación pública de la Agencia; insta a la Comisión y a la Agencia a que entablen un diálogo activo sobre la mejora de la plantilla de personal de la Agencia, especialmente sobre el nivel al que se asignan los puestos;

18.

Toma nota de que, según el Tribunal, la Agencia firmó una orden de pedido de servicios de mantenimiento para el período comprendido entre el 7 de noviembre de 2020 y el mes de diciembre de 2024 (cuatro años), lo que contravenía las disposiciones del contrato marco correspondiente, que permitía facturar los servicios por adelantado durante un año; constata que el Tribunal concluye que el importe de 5 241 EUR abonado al contratista por los servicios que debía prestar después del 7 de noviembre de 2021 es irregular; señala que, si bien se trata de una cantidad relativamente pequeña, deben tenerse en cuenta los riesgos para la reputación derivados del incumplimiento de las normas de contratación pública;

Prevención y gestión de conflictos de intereses, ética y transparencia

19.

Toma nota de las medidas vigentes adoptadas por la Agencia y de los esfuerzos que está desplegando para garantizar la transparencia, prevenir y gestionar los conflictos de intereses y proteger a los denunciantes de irregularidades; observa que la Agencia ha establecido normas sobre prevención y gestión de conflictos de intereses para los miembros del personal; toma nota de que, el 23 de diciembre de 2020, el Consejo de Administración de la Agencia adoptó normas de desarrollo sobre la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de los miembros del personal con el fin de garantizar un tratamiento transparente y coherente de las situaciones en las que puedan surgir conflictos de intereses; constata que estas normas de desarrollo son aplicables al personal de la Agencia, incluidos el director ejecutivo y el director ejecutivo adjunto, los expertos nacionales en comisión de servicios y los becarios remunerados y no remunerados;

20.

Observa con satisfacción que la Agencia publica en su sitio web las declaraciones de intereses de los miembros de su Consejo de Administración y de sus altos cargos; lamenta, no obstante, que los currículos de los miembros del Consejo de Administración no figuren en su sitio web; recuerda la petición formulada en 2019 por la autoridad de aprobación de la gestión para que la Agencia también publique dichos currículos en su sitio web en aras de la transparencia;

21.

Pide a la Agencia que adopte medidas para garantizar el pleno respeto de las normas de la Unión en materia de transparencia, así como de los derechos fundamentales y las normas de protección de datos;

Control interno

22.

Acoge con satisfacción la evaluación anual de la Agencia de su sistema de control interno, que concluyó que dicho sistema está operativo, funciona y es eficaz aunque son necesarias algunas mejoras; pide a la Agencia que incorpore las observaciones del Tribunal sobre el incumplimiento de los procedimientos de contratación pública en su evaluación y que evalúe los efectos de las deficiencias detectadas en los principios y componentes de control interno;

23.

Observa que, al final de 2020, el porcentaje de ejecución de las recomendaciones de auditoría era del 65 % (24 recomendaciones aplicadas y 37 recomendaciones pendientes); constata que, al final de 2020, había un total de 31 recomendaciones abiertas, ninguna de las cuales era «crítica»; observa con preocupación que 13 recomendaciones habían superado su fecha de aplicación, lo que significa que la aplicación de la recomendación estaba en curso pero el plazo de aplicación había expirado;

24.

Se felicita de los progresos realizados en relación con las observaciones del Tribunal y los informes de aprobación de la gestión del Parlamento para ejercicios anteriores, así como de que la Agencia haya aplicado correctamente la recomendación del Tribunal relativa a la evaluación adecuada de las solicitudes en los procedimientos de contratación; recuerda que en relación con cuatro de las observaciones restantes se han adoptado medidas que siguen en curso; pide a la Agencia que redoble sus esfuerzos para aplicar medidas correctoras en relación con las observaciones pendientes del Tribunal;

Respuesta a la COVID-19 y continuidad de las actividades

25.

Toma nota de las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, que pusieron en peligro la continuidad de las actividades de la Agencia y la disponibilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud existentes, así como la aplicación de los nuevos sistemas que se le habían encomendado; celebra que, a pesar de estas dificultades, la Agencia haya garantizado la disponibilidad ininterrumpida de los sistemas informáticos de gran magnitud existentes (Sistema de Información de Schengen-SIS, Sistema de Información de Visados-VIS y la base europea de datos dactiloscópicos en materia de asilo-Eurodac) y que haya realizado progresos con respecto a la aplicación del SES, el SEIAV y el paquete sobre interoperabilidad; observa con satisfacción que las medidas de mitigación adoptadas por la Agencia le permitieron reducir el impacto negativo de la pandemia;

26.

Toma nota de que la Agencia redujo la presencia física del personal en sus locales y adoptó medidas para preservar la salud del personal crítico en los diferentes lugares de trabajo, garantizando así la continuidad de las actividades de los sistemas de la Agencia; observa que la Agencia también tuvo que adoptar medidas para reducir los efectos de la pandemia de COVID-19 en el desarrollo y el despliegue de los sistemas debido a la interrupción de las cadenas de suministro en el segundo semestre de 2020 y a las restricciones de viaje y acceso que impidieron que miembros del personal y contratistas pudieran trabajar in situ; observa que, a pesar de estas dificultades, la Agencia realizó progresos significativos en proyectos clave como la aplicación del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) y la fase 2 del sistema automatizado de identificación de huellas digitales, así como la integración de nuevos usuarios en el SIS y el VIS;

Otras observaciones

27.

Observa con satisfacción que la Agencia elaboró, negoció y firmó planes de cooperación bilateral con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (ahora Agencia de Asilo de la Unión Europea), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA); toma nota de que la Agencia también siguió colaborando con otras agencias afines, por ejemplo con la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL) en actividades de formación, con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en relación con el SIS, el SES, el SEIAV y la interoperabilidad, con la CEPOL en relación con el VIS, la solicitud de información complementaria a la entrada nacional (Sirene), el SIS, el SES, el SEIAV y la interoperabilidad, y con la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) en relación con Eurodac y el SIS;

28.

Valora positivamente la activa presencia en línea de la Agencia en 2020, entre otras cosas a través de la campaña «Discover eu-LISA», la participación de la Agencia en dieciséis acciones y campañas conjuntas con las agencias de la Unión del ámbito de justicia y asuntos de interior y el juego interactivo quiz.eulisa.europa.eu; anima a la Agencia a que siga promoviendo su trabajo y sus investigaciones y actividades a fin de aumentar su visibilidad pública;

29.

Celebra que la Agencia realizara progresos significativos en el proyecto de construcción de una segunda ampliación de sus locales técnicos en Estrasburgo con la transferencia formal, por parte de las autoridades francesas a la Agencia, de una parcela de 20 000 m2 adyacente a su actual complejo inmobiliario, que servirá de emplazamiento para la nueva ampliación;

30.

Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 4 de mayo de 2022 (3), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias.

 


(1)   DO C 114 de 31.3.2021, p. 199.

(2)  Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99).

(3)  Textos Aprobados, P9_TA(2022)0196.