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5.10.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/321 |
RESOLUCIÓN (UE) 2022/1771 DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 4 de mayo de 2022
que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) para el ejercicio 2020
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vista su Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Marítima para el ejercicio 2020, |
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Vistos el artículo 100 y el anexo V de su Reglamento interno, |
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Vista la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo, |
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Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A9-0100/2022), |
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A. |
Considerando que, de conformidad con su estado de ingresos y de gastos (1), el presupuesto definitivo de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (en lo sucesivo, «Agencia») para el ejercicio 2020 ascendió a 96 724 337,95 EUR, lo que representa un ligero descenso del 0,07 % con respecto al ejercicio 2019; que el presupuesto de la Agencia procede íntegramente del presupuesto de la Unión; |
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B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas (en lo sucesivo, «Tribunal»), en su informe sobre las cuentas anuales de la Agencia correspondientes al ejercicio 2020 (en lo sucesivo, «informe del Tribunal»), declara haber obtenido garantías razonables sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de la Agencia y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes; |
Gestión presupuestaria y financiera
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1. |
Toma nota con satisfacción de que los esfuerzos de supervisión presupuestaria realizados durante el ejercicio 2020 dieron lugar a un índice de ejecución presupuestaria del 98,89 %, lo que representa una ligera disminución del 0,33 % con respecto al ejercicio 2019, y de que el porcentaje de ejecución de los créditos de pago se situó en el 96,08 %, lo que representa también una ligera disminución del 0,36 %; |
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2. |
Observa, a raíz de las observaciones del Tribunal, que la Agencia ha registrado un elevado número de retrasos en los pagos en los últimos cuatro años y en el 11 % de los pagos en 2020; toma nota de que se produjo una mejora del 7 % en los retrasos en los pagos de 2020, en comparación con el 18 % de los pagos atrasados en 2019; constata que la cifra de retrasos en los pagos de 2020 sigue incluyendo la acumulación de retrasos en los pagos prorrogados de 2019; señala que, sin la acumulación de retrasos en los pagos mencionada, un 3 % de los pagos se efectuaron después de los plazos legales relativos a las actividades de 2020; observa que la mayoría de los pagos retrasados correspondían al reembolso de gastos de viaje a participantes en talleres; toma nota de la respuesta de la Agencia, en la que se afirma que se empleó a miembros del adicionales para procesar los pagos y compensar plenamente el retraso de 2019 en el transcurso de 2020; señala que la Agencia también decidió estudiar la posibilidad de externalizar los reembolsos d los gastos para expertos y participantes en talleres a la Oficina Pagadora de la Comisión; reitera la necesidad de abordar los retrasos en los pagos y de mitigar el riesgo financiero y de reputación que describe el Tribunal; |
Rendimiento
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3. |
Acoge con satisfacción la estrategia de la Agencia para el período 2020-2024, que le permitirá desempeñar sus tareas de vigilancia, seguridad y protección marítimas, contribuyendo al mismo tiempo de manera eficiente a las prioridades digitales y medioambientales de la Unión; se felicita, en particular, de la elaboración por parte de la Agencia, junto con la Agencia Europea de Medio Ambiente, del primer informe medioambiental sobre el transporte marítimo europeo, que recoge información verificada sobre la huella ambiental de las actividades de transporte marítimo; elogia la continua mejora del sistema THETIS-SNV por parte de la Agencia y destaca la importancia de dotar a la Agencia de las competencias y los recursos necesarios para supervisar la notificación de las emisiones de los buques; celebra en particular que, por segundo año consecutivo, la Agencia recogiera datos sobre las emisiones de CO2 de los buques de más de 5 000 toneladas de arqueo bruto que operan en aguas de la Unión y que publicara esta información en junio de 2020 para 12 000 buques gracias al sistema THETIS-SNV; señala además que, con una capacidad adicional, la Agencia podría desempeñar un papel aún más importante a la hora de mitigar las emisiones sectoriales de gases de efecto invernadero, así como otros riesgos medioambientales relacionados con los buques; |
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4. |
Toma nota de que la Agencia utiliza indicadores clave de rendimiento para medir la ejecución de su programa de trabajo anual; señala que la evaluación periódica de la Agencia constituye el principal instrumento para evaluar el valor añadido que aportan sus actividades; |
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5. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por contribuir a la agenda ecológica europea para el transporte marítimo reforzando la capacidad de la Unión para proteger el medio marino y gestionar el cambio climático, en particular mediante el paso a una movilidad sostenible a la que contribuya el transporte marítimo, como se refleja en la Estrategia de Movilidad Sostenible e Inteligente adoptada en diciembre de 2020, que anunció la revisión del mandato de la Agencia en su plan de acción adjunto; destaca que la legislación en materia de seguridad marítima y medio ambiente se está actualizando paralelamente a la puesta en marcha de la revisión del mandato de la Agencia; pone de relieve, además, el papel que podría desempeñar la Agencia en la mejora de las capacidades de evaluación del riesgo en los ámbitos de la seguridad, incluido el despliegue de una infraestructura para los combustibles alternativos; subraya, por tanto, que puede ser necesario introducir los debidos ajustes en el mandato de la Agencia, posiblemente junto con recursos presupuestarios, con el fin de garantizar que la Agencia pueda reforzar su apoyo; |
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6. |
Celebra, en especial, que el papel de la Agencia en la ayuda a la evaluación y verificación de la aplicación de la legislación de la Unión en materia de seguridad marítima haya aumentado a lo largo de los años, en consonancia con la demanda de apoyo a la Comisión y al Órgano de Vigilancia de la AELC, que se espera siga incrementándose, lo que refleja la prioridad cada vez mayor a escala de la Unión; |
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7. |
Acoge con satisfacción la rápida expansión de los Servicios de Vigilancia Marítima de Copernicus, tanto en términos de número de organizaciones a las que se presta servicio como de productos de vigilancia terrestre facilitados; |
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8. |
Acoge con satisfacción la asistencia prestada por la Agencia a la Comisión y a los Estados miembros para avanzar en la simplificación, armonización y racionalización de las formalidades informativas; |
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9. |
Celebra que, durante el tercer año completo de actividad de los servicios de aeronaves pilotadas a distancia (en lo sucesivo, «RPAS») ofrecidos por la Agencia, esta haya aumentado esos servicios hasta los 944 días operativos (1 372 horas de vuelo) en el ámbito de las funciones de guardacostas y de apoyo a los Estados miembros y las agencias de la Unión en las operaciones de vigilancia marítima; |
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10. |
Observa que la Agencia sufrió algunas limitaciones en sus actividades previstas en 2020 debido a la pandemia de COVID-19; constata que la Agencia no pudo organizar la participación de sus medios de respuesta a la contaminación en ejercicios mediante el procedimiento de movilización del Centro de Coordinación de la Respuesta a Emergencias; observa que la Agencia no pudo organizar una formación práctica sobre el uso del servicio de asistencia a los equipos para los operadores de los Estados miembros; toma nota de que la Agencia no consiguió organizar las reuniones del grupo de usuarios de CleanSeaNet; observa que, a pesar del brote de COVID-19, la Agencia pudo alcanzar con éxito la mayoría de los objetivos establecidos en su plan de rendimiento para el año 2020; |
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11. |
Toma nota de que la Agencia coopera estrechamente con la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas y la Agencia Europea de Control de la Pesca en las funciones de guardacostas en el marco de su Plan Estratégico Anual 2020; acoge con satisfacción los esfuerzos de la Agencia por colaborar con los Estados miembros y otras agencias en lo que respecta al intercambio de información operativa, la vigilancia, los servicios de comunicación y la determinación de oportunidades específicas para compartir capacidades; |
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12. |
Acoge con satisfacción el buen funcionamiento del acuerdo de trabajo tripartito entre la Agencia, la Agencia Europea de Control de la Pesca (en lo sucesivo, «AECP») y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (en lo sucesivo, «Frontex») desde 2017; considera que ese acuerdo es un ejemplo de sinergia entre varias agencias de la Unión que debería servir de inspiración para otras agencias en otros ámbitos; |
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13. |
Toma nota de que la Agencia Europea de Seguridad Aérea no firmó el acuerdo de nivel de servicios con la Agencia en 2020 en lo que respecta a la seguridad y la eficiencia de los servicios pilotados a distancia; pide a la Agencia que informe a la autoridad de aprobación de la gestión sobre el estado de la cuestión y que indique las consecuencias para la ejecución del presupuesto de la Agencia; |
Política de personal
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14. |
Constata que, a 31 de diciembre de 2020, se había provisto el 97,64 % de los puestos del organigrama, con 207 funcionarios y agentes temporales designados de un total de 212 funcionarios y agentes temporales autorizados en el marco del presupuesto de la Unión (frente a 212 puestos autorizados en 2019); observa que, además de 30 agentes contractuales financiados con cargo al presupuesto de la Agencia, en 2020 trabajaron para la Agencia 3 agentes contractuales con cargo al presupuesto de Copernicus y 14 expertos nacionales en comisión de servicio; |
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15. |
Toma nota de la distribución por género entre los altos cargos de la Agencia, con un 60 % de mujeres (3 de 5); toma nota de la falta de equilibrio de género entre los miembros del Consejo de Administración de la Agencia, con un 75,41 % de hombres (46 de 61); toma nota, asimismo, de la falta de equilibrio de género en el personal total de la Agencia, con un 62,85 % de hombres (159 de 253); pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta la importancia de garantizar el equilibrio de género cuando designen a sus representantes en el Consejo de Administración de la Agencia; |
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16. |
Constata que la Agencia firmó un nuevo contrato marco de servicios interinos en mayo de 2020 que se ajusta plenamente a la legislación nacional por la que se transpone la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2); |
Contratación pública
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17. |
Observa que los tres buques contratados a finales de 2019 para sustituir la capacidad de respuesta para el mar Adriático y el Mediterráneo occidental y central, completaron con éxito la fase de preparación y entraron en servicio a mediados de 2020, y que, además, se sustituyó un buque de un contrato en curso en la zona del Atlántico Norte; toma nota de que la Agencia, tras un procedimiento de contratación pública, adjudicó contratos a tres buques para sustituir la capacidad de respuesta de la costa del Atlántico Sur y el Mediterráneo occidental y central, con la entrada en funcionamiento de los tres buques a finales de 2021; constata, además, que los contratos relativos al mar Báltico, las islas Canarias y Madeira se renovaron por un período adicional de cuatro años; |
Prevención y gestión de los conflictos de intereses y transparencia
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18. |
Toma nota, a raíz de las observaciones del Tribunal, de que la Agencia revisó su procedimiento y sus directrices relativas a la detección y la gestión de los conflictos de intereses de los miembros del comité de selección; observa que el nuevo procedimiento se aplicó a principios de 2020 y garantiza una notificación y una gestión adecuadas de los posibles conflictos de intereses y un proceso de contratación justo y transparente; |
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19. |
Reconoce que la Agencia utiliza y publica declaraciones de conflictos de intereses de los miembros de su Consejo de Administración y los altos directivos y que ha publicado directrices sobre los conflictos de intereses y aplicado acuerdos para la denuncia de irregularidades, que constituyen una herramienta importante para la detección del fraude, la corrupción y las irregularidades graves; |
Control interno
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20. |
Constata que la Agencia abonó indemnizaciones por gastos de instalación e indemnizaciones diarias a todos los miembros del personal que habían sido contratados como agentes temporales inmediatamente después de su comisión de servicio en la Agencia; señala que la Agencia no adoptó medidas suficientes para verificar los derechos a estas asignaciones y concluye que esta práctica constituye una deficiencia de control interno; |
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21. |
Toma nota de que cinco miembros del personal en puestos directivos de la Agencia disponían de delegaciones de poderes que les permitieron ejercer exactamente las mismas competencias que la directora ejecutiva para todas las partidas presupuestarias; señala que esto constituye un riesgo en sí mismo y no propicia una jerarquía clara de autoridad, responsabilidad y rendición de cuentas en la Agencia; |
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22. |
Observa que la directora ejecutiva de la Agencia también firmó una decisión por la que nombraba directores ejecutivos delegados en funciones y autoridades delegadas facultadas para proceder a los nombramientos en funciones durante las vacaciones del director ejecutivo y en la que delegaba plenamente el ejercicio de ambas funciones durante ese período; constata que esta decisión sobrepasaba las facultades asignadas a la directora ejecutiva en el artículo 15 del Reglamento constitutivo de la Agencia; |
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23. |
Toma nota del aumento de las excepciones registradas que, según la Agencia, estaban directamente relacionadas con la pandemia de COVID-19; acoge con satisfacción el informe de la Agencia sobre estas excepciones, ya que muestra que la Agencia dispone de procedimientos de control interno y toma decisiones motivadas para apartarse de ellos, cuando las circunstancias así lo exigen; |
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24. |
Toma nota de la evaluación anual del sistema de control interno llevada a cabo por la Agencia y de su conclusión de que todos los principios de control interno y los cinco componentes de control interno se aplicaron adecuadamente y son eficaces en general, que solo son necesarias pequeñas mejoras y que no se han notificado deficiencias de control significativas; pide a la Agencia que tenga en cuenta las deficiencias detectadas por el Tribunal, ya que parecen indicar que es necesario reforzar determinados principios de control interno; |
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25. |
Se felicita de que ni el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión ni el Tribunal de Cuentas Europeo publicaran en 2020 ninguna recomendación u observación esencial de auditoría que pudiera dar lugar a una reserva en la declaración anual de fiabilidad; subraya, no obstante, la necesidad de minimizar en la medida de lo posible los riesgos de deficiencias en el control presupuestario interno (3), pero acoge con satisfacción las medidas de respuesta adoptadas por la Agencia en junio de 2021; |
Respuesta a la COVID-19 y continuidad de las actividades
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26. |
Celebra que la Agencia haya podido adaptarse rápidamente a la crisis de la COVID-19 y que haya podido seguir ofreciendo a sus partes interesadas la gama y la calidad de los servicios que esperan; |
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27. |
Observa que, a la luz de la evolución de la pandemia de COVID-19, el personal de la Agencia recibió ordenadores para trabajar a distancia y que el trabajo continuó según lo previsto en 2020; toma nota de que la Agencia aumentó el uso de videoconferencias para las reuniones internas, los comités de selección de personal y las reuniones con partes interesadas externas; constata, además, que la Agencia adaptó sus métodos de trabajo para garantizar formas alternativas de prestación del mayor número posible de servicios y desarrolló nuevos métodos y herramientas que podrían seguir siendo útiles en el futuro, como talleres de retransmisión en directo y módulos de formación electrónica; anima a la Agencia a que siga manteniendo las lecciones aprendidas durante la pandemia y utilizando los métodos de trabajo desarrollados por necesidad durante este período, si aportan un valor añadido en la época posterior a la pandemia; |
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28. |
Toma nota de que la Agencia ajustó su presupuesto y sus actividades a la pandemia de COVID-19 mediante un análisis interno de su evolución y su impacto en el programa de trabajo de la Agencia; observa que el excedente total de la Agencia derivado de la reprogramación de sus actividades durante este período se estimó en 1 379 110 EUR en créditos de compromiso y 1 602 088 EUR en créditos de pago, que se devolvieron a la Comisión Europea en el marco de su ejercicio de transferencia global; |
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29. |
Toma nota de que, según el informe del Tribunal, la Agencia organizó el teletrabajo para todo el personal, a partir del 16 de marzo de 2020, y que se puso en marcha inmediatamente; toma nota de la declaración de la Agencia de que el 3 de junio de 2020 su personal había mantenido 68 000 reuniones individuales por Skype, organizado 3 444 conferencias por Skype, 2 203 reuniones individuales por Teams y 287 reuniones en grupo por Teams; |
Otras observaciones
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30. |
Toma nota de que la Agencia está progresando en la aplicación del sistema de gestión y auditoría medioambientales de la Unión, que apoya el compromiso de la Agencia de crear y mantener un lugar de trabajo respetuoso con el medio ambiente y de mejorar su rendimiento medioambiental en general; pide a la Agencia que informe a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión sobre los progresos realizados en su aplicación a lo largo de 2021; |
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31. |
Reitera su llamamiento a la Agencia para que aumente la disponibilidad de su sitio web en otros idiomas además del inglés; considera que una mayor diversidad lingüística facilitará el acceso a la información a los ciudadanos europeos y, con ello, mejorará su comprensión y conocimiento de la acción de la Unión en materia de seguridad marítima; |
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32. |
Remite, para otras observaciones transversales anejas a la Decisión sobre la aprobación de la gestión, a su Resolución, de 4 de mayo de 2022 (4), sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las agencias. |
(1) DO C 114 de 31.3.2021, p. 75.
(2) Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (DO L 327 de 5.12.2008, p. 9).
(3) Informe Anual del TCE sobre las agencias de la UE correspondiente al ejercicio 2020, p. 130.
(4) Textos Aprobados, P9_TA(2022)0196.