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27.1.2023 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 32/405 |
P9_TA(2022)0255
Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización: solicitud EGF/2022/001 FR/Air France — Francia
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia (EGF/2022/001 FR/Air France) (COM(2022)0201 — C9-0170/2022 — 2022/0143(BUD))
(2023/C 32/19)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2022)0201 — C9-0170/2022), |
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Visto el Reglamento (UE) 2021/691 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (1) (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»), |
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Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (en lo sucesivo, «Reglamento del MFP») (2), y en particular su artículo 8, |
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Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 9, |
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Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Desarrollo Regional, |
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Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0183/2022), |
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A. |
Considerando que la Unión ha creado instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar apoyo adicional a los trabajadores que sufren las consecuencias de la globalización y de los cambios tecnológicos y medioambientales, tales como cambios en las tendencias del comercio mundial, diferencias comerciales, cambios significativos en las relaciones comerciales de la Unión o en la composición del mercado interior y crisis financieras o económicas, así como la transición hacia una economía baja en carbono al tiempo que se da acceso a la movilidad a todas las personas, o como consecuencia de la digitalización o la automatización; |
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B. |
Considerando que la Unión ha ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) con el fin de proporcionar ayuda financiera en caso de que se produzca un acontecimiento importante de reestructuración, cubriendo así los efectos económicos de la crisis del coronavirus; |
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C. |
Considerando que Francia presentó la solicitud EGF/2022/001 FR/Air France para obtener una contribución financiera del FEAG, a raíz de 282 despidos en el sector económico clasificado en la división 33 (Reparación e instalación de maquinaria y equipo) y 51 (Transporte aéreo) de la NACE Revisión 2, principalmente en doce regiones francesas de nivel NUTS 2 en Francia continental (4) y en cuatro regiones francesas de nivel NUTS 2 en ultramar (5), dentro de un período de referencia para la solicitud que abarcaba del 1 de julio de 2021 al 1 de noviembre de 2021; |
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D. |
Considerando que la solicitud se refiere a 282 trabajadores despedidos cuya actividad en la empresa Air France y dos de sus filiales (6) ha cesado durante el período de referencia, mientras que 1 298 trabajadores fueron despedidos antes o después del mismo como consecuencia de los mismos acontecimientos que desencadenaron el cese de actividad de los trabajadores despedidos durante dicho período, por lo que todos los 1 580 trabajadores serán considerados beneficiarios admisibles; |
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E. |
Considerando que la solicitud se basa en los criterios de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, a saber, el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro meses, de al menos 200 trabajadores despedidos de una empresa de un Estado miembro, incluidos trabajadores despedidos de proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa o trabajadores por cuenta propia cuya actividad haya cesado; |
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F. |
Considerando que Air France se vio gravemente afectada por la crisis de la COVID-19, que provocó un fuerte descenso de los ingresos y del tráfico; |
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G. |
Considerando que la reestructuración de las filiales regionales de Air France en Hop suscitó preocupaciones sociales incluso antes de que comenzara la crisis de la COVID-19, y que, durante la pandemia, Air France decidió reducir drásticamente la capacidad de Hop tanto en términos de personal como de aeronaves; |
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H. |
Considerando que las autoridades francesas han aplicado diversas medidas, como préstamos garantizados por el Estado, para apoyar a Air France, pero que, a pesar de ello, la compañía tuvo que adoptar medidas adicionales para hacer frente a la crisis, como la reducción de las operaciones, la redefinición de la red nacional y la simplificación de las funciones de apoyo, lo que llevó a la reducción de personal; |
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I. |
Considerando que la Comisión declaró que la crisis sanitaria había dado lugar a una crisis económica, estableció un plan de recuperación para la economía y subrayó el papel del FEAG como herramienta de emergencia (7); |
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J. |
Considerando que las compañías aéreas en Europa se han enfrentado a graves problemas y retos debido a la competencia mundial y que se necesitan medidas para reforzar la protección de los derechos de los trabajadores de las compañías aéreas a escala de la Unión y garantizar que este importante sector siga siendo competitivo y que se mantengan lugares de trabajo dignos dentro de la Unión; |
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K. |
Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 000 000 EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento sobre el MFP; |
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L. |
Considerando que la Unión desempeña un papel importe a la hora de brindar la solidaridad necesaria a través de contribuciones financieras del FEAG que buscan una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital; |
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1. |
Está de acuerdo con la Comisión en que se cumplen los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento FEAG y en que Francia tiene derecho a una contribución financiera de 17 742 607 EUR en virtud del citado Reglamento, que representa el 85 % del coste total de 20 873 656 EUR, que comprende solo los gastos destinados a servicios personalizados; |
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2. |
Observa que las autoridades francesas presentaron la solicitud el 21 de enero de 2022 y que la Comisión finalizó su evaluación el 10 de mayo de 2022 e informó al respecto al Parlamento el mismo día; |
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3. |
Observa que la solicitud se refiere en total a 1 580 trabajadores despedidos que han cesado en sus actividades; celebra que Francia haya previsto que todos los beneficiarios admisibles participen en las medidas (beneficiarios previstos); |
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4. |
Recuerda que las repercusiones sociales de los despidos se prevén importantes para Francia, en particular en la región de Isla de Francia, donde se produjo el 57 % de los despidos; señala que las autoridades laborales francesas especificaron que la reestructuración de Air France ha repercutido en el balance del empleo de los territorios afectados; hace hincapié en que las regiones y los sectores económicos que se enfrentan a dificultades requieren una respuesta europea integrada y común que respalde su resiliencia; |
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5. |
Señala que el 56 % de los trabajadores despedidos son mujeres y el 30,8 % tiene más de 54 años; señala además que 96 de los trabajadores despedidos tienen discapacidades; |
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6. |
Observa que Francia empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2021 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG comprenderá desde el 1 de febrero de 2021 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión de financiación; |
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7. |
Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores consisten en las siguientes acciones: servicios de asesoramiento y orientación profesional, formación, también en competencias horizontales, reciclaje profesional, mejora de las competencias, períodos de prácticas y formación profesional, contribución a la creación de empresas, incentivos a la contratación, asignaciones para una reinserción laboral rápida, complementos salariales y asistencia intensiva en la búsqueda de empleo; destaca la importancia de ofrecer rápidamente oportunidades laborales dentro de la Unión a los trabajadores cualificados despedidos; |
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8. |
Reitera, en dicho contexto, la importante función que debe cumplir la Unión facilitando las cualificaciones necesarias para las transiciones justa y digital en consonancia con el Pacto Verde Europeo y las principales metas de la política europea; apoya firmemente que el FEAG siga mostrando solidaridad hacia las personas afectadas y mantenga el foco de atención en el impacto de la reestructuración en los trabajadores hasta que finalice el período del MFP en curso; pide que las futuras solicitudes maximicen la coherencia de las políticas; |
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9. |
Acoge con satisfacción el hecho de que Francia haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados en consulta con el personal y los representantes sindicales (8); |
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10. |
Acoge con satisfacción el hecho de que Air France haya establecido un amplio paquete de medidas activas del mercado de trabajo destinadas a ayudar a los trabajadores despedidos, en consonancia con su obligación legal; |
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11. |
Señala que Air France ofrece regularmente formaciones para su personal en las que se presta atención a las competencias digitales y a las competencias necesarias en una economía que utiliza eficazmente los recursos, en el marco de su «Plan de desarrollo de las competencias», y se congratula de que esas formaciones sigan estando a disposición de los trabajadores despedidos mientras dure su participación en las medidas del FEAG; destaca la importancia de preparar a los trabajadores para una economía ecológica y digital de la Unión y trabajar hacia la doble transición; |
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12. |
Observa que la transformación digital y ecológica también tendrá un efecto en el mercado laboral, especialmente en el sector de la aviación; considera, por tanto, que debe prestarse especial atención a la educación cualificada, incluidas la formación profesional y la promoción del denominado sistema de aprendizaje dual, que ha demostrado su eficacia en algunos Estados miembros; |
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13. |
Destaca que las autoridades francesas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión; |
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14. |
Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos, ni a ningún subsidio o derecho de los trabajadores despedidos, con el fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación; |
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15. |
Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución; |
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16. |
Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea; |
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17. |
Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.
(2) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.
(3) DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.
(4) Isla de Francia (FR10), Norte-Paso de Calais (FRE1), Alsacia (FRF1), Países del Loira (FRG0), Bretaña (FRH0), Aquitania (FRI1), Languedoc-Rosellón (FRJ1), Mediodía-Pirineos (FRJ2), Auvernia (FRK1), Ródano-Alpes (FRK2), Provenza-Alpes-Costa Azul (FRL0) y Córcega (FRM0).
(5) Guadalupe (FRY1), Martinica (FRY2), Guyana (FRY3) y La Reunión (FRY4).
(6) Hop y Hop Training.
(7) COM(2020)0442.
(8) SNPNC, UNAC, UNSA-PNC, CFDT, FO y CFE/CGC.
ANEXO
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Francia
(EGF/2022/001 FR/Air France)
(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2022/1164.)