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2.9.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 335/12 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 30 de junio de 2022
relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE
(Asunto AT. 40511 - Insurance Ireland: Base de datos de indemnizaciones de seguros y condiciones de acceso)
[notificada con C(2022) 4448 final]
(El texto en lengua Inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 335/10)
El 30 de junio de 2022, la Comisión adoptó una Decisión relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo EEE. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de la Decisión, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
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1) |
La Decisión hace vinculantes los compromisos ofrecidos por Insurance Ireland (Member Association) Company Limited by Guarantee («Insurance Ireland») para disipar las reservas de la Comisión expresadas en su evaluación preliminar, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado («Reglamento (CE) n.o 1/2003»). |
2. PROCEDIMIENTO
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2) |
Entre el 4 y el 7 de julio de 2017, la Comisión llevó a cabo inspecciones de conformidad con el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 en los locales de Insurance Ireland en Dublín (Irlanda). |
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3) |
El 14 de mayo de 2019, la Comisión incoó el procedimiento con miras a la adopción de una decisión con arreglo al capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1/2003. El 18 de junio de 2021, la Comisión adoptó un pliego de cargos en el que exponía sus reservas preliminares en materia de competencia. |
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4) |
El 16 de febrero de 2022, Insurance Ireland presentó compromisos iniciales de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 para disipar esas reservas (los «compromisos iniciales»). El 4 de marzo de 2022, la Comisión publicó una Comunicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 («prueba de mercado»), en la que se resumía el asunto y los compromisos iniciales e invitaba a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos iniciales. |
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5) |
El 13 de abril de 2022, la Comisión informó a Insurance Ireland de las observaciones recibidas de terceros interesados tras la publicación de la prueba de mercado. El 17 de mayo de 2022, Insurance Ireland presentó una propuesta modificada de los compromisos (los «compromisos definitivos»). |
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6) |
El 20 de junio de 2022, se consultó al Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes, que emitió un dictamen favorable. El 21 de junio de 2022, se publicó el informe final de la consejera auditora. |
3. EVALUACIÓN PRELIMINAR
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7) |
En el pliego de cargos, la Comisión llegó a la conclusión preliminar de que Insurance Ireland había infringido el artículo 101, apartado 1, del TFUE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE, al retrasar arbitrariamente o denegar de facto el acceso de los no afiliados a su sistema de intercambio de información, restringiendo así la competencia en el mercado irlandés de seguros de vehículos automóviles. El sistema de intercambio de información de Insurance Ireland (denominado «Insurance Link») comprende un conjunto de datos sobre indemnizaciones de seguros no de vida y un mecanismo para solicitar más información sobre indemnizaciones pasadas. Insurance Link contiene información importante para detectar y combatir el fraude en el mercado irlandés de seguros de vehículos automóviles. |
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8) |
Según la evaluación preliminar, el acceso a Insurance Link se vio obstaculizado por una serie de decisiones interrelacionadas de Insurance Ireland. Al menos desde 2009, el acceso a este sistema de intercambio de información ha estado vinculado o se ha supeditado a la afiliación a Insurance Ireland. Además, la Comisión consideró que el diseño y la aplicación de los criterios para la afiliación a Insurance Ireland no habían sido claros, transparentes, objetivos ni fáciles de conocer, y eran discriminatorios, ya que Insurance Ireland había gestionado el proceso de solicitud de adhesión de manera arbitraria y discriminatoria y retrasado el proceso de solicitud de adhesión de una serie de solicitantes durante períodos prolongados. |
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9) |
La Comisión consideró que la falta de acceso, o la demora en el acceso, a Insurance Link, provocaba que las empresas afectadas estuvieran en una situación de desventaja competitiva en el mercado irlandés de seguros de vehículos automóviles con respecto a los miembros de Insurance Ireland que tenían acceso al sistema de intercambio de información. Esto tuvo un impacto negativo en los costes, la calidad del servicio y la fijación de precios de los competidores, en detrimento en última instancia de los consumidores. También supuso un obstáculo a la entrada y, por lo tanto, redujo la posibilidad de precios más competitivos y de elección de proveedores. La falta de acceso a los datos pertinentes de Insurance Link afectó además al comercio transfronterizo entre Estados miembros, lo que podría dar lugar a la compartimentación del mercado interior. |
4. COMPROMISOS
4.1. Compromisos iniciales
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10) |
Aunque Insurance Ireland no está de acuerdo con la evaluación preliminar de la Comisión, ha ofrecido los siguientes compromisos iniciales, de conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, a fin de disipar las reservas de la Comisión en materia de competencia.
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11) |
Los compromisos iniciales permanecerían en vigor durante diez años y serían supervisados por un administrador encargado de la supervisión que informaría periódicamente a la Comisión. Por último, Insurance Ireland no eludiría ni intentaría eludir los compromisos iniciales por acción u omisión. |
4.2. Compromisos revisados a la luz de la prueba de mercado
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12) |
En respuesta a las observaciones recibidas de terceros interesados durante la prueba de mercado, Insurance Ireland modificó los compromisos iniciales y presentó los compromisos definitivos el 17 de mayo de 2022. En comparación con los compromisos iniciales, los compromisos definitivos contienen disposiciones más detalladas sobre el papel, las responsabilidades y las competencias clave del responsable de la aplicación de Insurance Link y del administrador encargado de la supervisión, así como aclaraciones adicionales sobre el período de ejecución de los compromisos. |
5. CONCLUSIÓN
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13) |
Los compromisos definitivos responden adecuadamente a las reservas expresadas en la evaluación preliminar de la Comisión y a las inquietudes planteadas en las respuestas a la prueba de mercado. |
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14) |
El compromiso de disociar el acceso a Insurance Link de la afiliación a Insurance Ireland disipará la reserva preliminar de la Comisión de que el acceso a Insurance Link esté vinculado o dependa de la afiliación a Insurance Ireland y esté reservado únicamente a los afiliados a Insurance Ireland. |
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15) |
Además, los nuevos criterios para acceder a Insurance Link garantizarán, por una parte, un proceso de solicitud de acceso a Insurance Link transparente y, por otra, salvaguardarán el trato no discriminatorio de los aseguradores de otros Estados miembros y sus agentes. Por otro lado, los compromisos relativos al proceso de solicitud de acceso a Insurance Link, en particular la nueva función del responsable de la aplicación, el Subcomité de la Junta de Insurance Ireland que solo revisa las denegaciones de acceso y el Comité de Supervisión, un organismo independiente que revisa en última instancia las denegaciones de acceso a Insurance Link, responderán adecuadamente a la reserva manifestada en su evaluación preliminar de que Insurance Ireland gestionó el proceso de solicitud de manera arbitraria y discriminatoria en el caso de determinados solicitantes. |
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16) |
El compromiso sobre la estructura de las tarifas y la afiliación a Insurance Ireland protegerá aún más el acceso efectivo a Insurance Link. Las tarifas por el uso de Insurance Link se aplicarán de manera justa, objetiva, transparente y no discriminatoria a todos los usuarios de Insurance Link. De este modo, no serán prohibitivas para los usuarios actuales o futuros de Insurance Link y no se utilizarán como medio para obstaculizar directa o indirectamente el acceso. |
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17) |
Por último, Insurance Ireland se comprometió a introducir criterios justos, objetivos, transparentes y no discriminatorios para la afiliación a la asociación y a poner en marcha un proceso de solicitud de afiliación simplificado y rápido. Estos compromisos garantizarán que se resuelvan eficazmente los problemas de competencia. Es necesario un proceso transparente y racionalizado de afiliación a Insurance Ireland con el fin de eliminar a largo plazo cualquier incentivo para obstaculizar el acceso a Insurance Link. |
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18) |
Insurance Ireland no ha ofrecido compromisos menos onerosos que también disipen adecuadamente las reservas de la Comisión. Así pues, los compromisos definitivos respetan el principio de proporcionalidad. |
(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n.o 411/2004 (DO L 68 de 6.3.2004, p. 1).