24.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/18


Informe final del consejero auditor (1)

Asuntos AT.40413 — Focus Home AT.40414 — Koch Media AT.40420 — ZeniMax AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2022/C 320/09)

El presente informe final se refiere a seis proyectos de Decisión:

1)

un proyecto de Decisión cuyo destinatario es Valve Corporation («Valve»), en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom;

2)

un proyecto de decisión cuyo destinatario es Focus Home Interactive S.A. («Focus Home»), en el asunto AT.40413 – Focus Home;

3)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Koch Media GmbH (Austria), Koch Media GmbH (Alemania) y Koch Media Ltd (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Koch Media»), en el asunto AT.40414 – Koch Media;

4)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son ZeniMax Media Inc., ZeniMax Europe Ltd. y Bethesda Softworks LLC (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «ZeniMax»), en el asunto AT.40420 – ZeniMax;

5)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Bandai Namco Holdings Inc. y Bandai Namco Entertainment Europe S.A.S. (la empresa que comprende esas dos entidades en lo sucesivo se denomina «Bandai Namco»), en el asunto AT.40422 – Bandai Namco; así como

6)

un proyecto de Decisión cuyos destinatarios son Capcom Co., Ltd, Capcom USA, Inc. y CE Europe Ltd. (la empresa que comprende esas tres entidades en lo sucesivo se denomina «Capcom»), en el asunto AT.40424 – Capcom.

Focus Home, Koch Media, ZeniMax, Bandai Namco y Capcom se denominan conjuntamente las «editoras» y, junto con Valve, las «Partes».

El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las entidades jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los cinco asuntos mencionados relativos a presuntos acuerdos o prácticas concertadas contrarios a la competencia entre Valve y cada una de las cinco editoras de videojuegos de ordenador, que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto).

Entre el [...], las Partes recibieron un dispositivo de almacenamiento electrónico que contenía la parte accesible del expediente de investigación de la Comisión en los cinco asuntos, en su estado del momento.

El [...], a raíz de una invitación a tal efecto de la Dirección General de Competencia (en lo sucesivo, «DG Competencia»), las editoras expresaron su voluntad de entablar conversaciones con vistas a cooperar con la Comisión. Valve rechazó la invitación.

Por carta de [...], la Comisión informó a las editoras de que el plazo para responder a los pliegos de cargos se había suspendido a la espera de estas conversaciones y de que Valve había decidido no participar en ellas.

La DG Competencia había fijado inicialmente un plazo de ocho semanas para que Valve respondiera por escrito a los cinco pliegos de cargos, plazo que expiraba el 19 de junio de 2019. A petición de Valve, prorrogué el plazo hasta el 17 de julio de 2019.

El 24 de junio, Valve solicitó a la DG Competencia acceso adicional a determinada información expurgada. El 5 de julio de 2019, tras ponerse en contacto con los proveedores de información, la DG Competencia concedió acceso a parte de la información solicitada en versiones no confidenciales revisadas de los documentos. Valve no volvió a plantearme el asunto posteriormente.

El 17 de julio de 2019, Valve presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitó una audiencia.

La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019.

Entre [...], cada una de las cinco editoras presentó ofertas formales de cooperación (en lo sucesivo, las «solicitudes de transacción»). En dichas solicitudes ofrecían:

el reconocimiento, en términos claros e inequívocos, de su responsabilidad en las infracciones en relación con las prácticas establecidas en los pliegos de cargos descritas en las solicitudes de transacción, incluidos los hechos, calificación jurídica, su papel en las infracciones y la duración de su participación en ellas;

una indicación de la multa máxima que aceptarían en el contexto del procedimiento de cooperación;

la confirmación de que se habían ofrecido suficientes oportunidades de acceso a las pruebas que respaldan los cargos y a todos los demás documentos del expediente de la Comisión; y

la confirmación de que se les había ofrecido una oportunidad suficiente para dar a conocer sus puntos de vista y de que las solicitudes de transacción constituían su respuesta a los pliegos de cargos.

El 18 de diciembre de 2020, la Comisión envió a Valve una carta de exposición de los hechos en la que le informaba de pruebas adicionales en las que pretendía fundamentar la decisión que debía adoptarse en el presente asunto. Valve ya había tenido acceso a los documentos en cuestión como parte del procedimiento ordinario de acceso al expediente en abril de 2019. A petición de Valve, la DG Competencia le facilitó una versión revisada de uno de los documentos en cuestión en la que se habían anulado las expurgaciones, el 31 de diciembre de 2020. Ese mismo día, se concedió a Valve una breve prórroga del plazo para responder a esta carta de exposición de los hechos, hasta el 7 de enero de 2021. Valve respondió a la carta de exposición de los hechos en esa fecha.

De conformidad con el artículo 16 de la Decisión 2011/695/UE, he examinado si los proyectos de Decisión se refieren únicamente a cargos respecto de los cuales las Partes han tenido ocasión de dar a conocer sus puntos de vista, y he llegado a la conclusión de que así es.

Por lo que se refiere a las editoras, las infracciones constatadas y las multas impuestas en los proyectos de Decisión corresponden a las reconocidas y aceptadas en las solicitudes de transacción.

Los importes básicos de las multas que de otro modo se habrían impuesto se reducen en un 10 % en el caso de Focus Home, Koch Media, ZeniMax y Bandai Namco y en un 15 % en el caso de Capcom, debido a que estas empresas han cooperado de forma efectiva y oportuna con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, reconociendo que su conducta infringió el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE y renunciando a determinados derechos procesales, lo que permitió aumentar la eficiencia administrativa. Además, Capcom presentó pruebas y explicaciones relativas a las prácticas de bloqueo geográfico, lo que reforzó la capacidad de la Comisión para probar la infracción.

Considero que, de forma general, en el presente asunto se ha respetado el ejercicio efectivo de los derechos procesales.

Bruselas, 18 de enero de 2021.

Wouter WILS


(1)  Con arreglo a los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (la «Decisión 2011/695/UE»)

(2)  Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).