24.8.2022 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/27 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión
de 20 de enero de 2021
relativas a un procedimiento en virtud del artículo 101 del tratado de funcionamiento de la unión europea y del artículo 53 del acuerdo EEE
(Asuntos AT.40413 — Focus Home, AT.40414 — Koch Media, AT.40420 — ZeniMax, AT.40422 — Bandai Namco y AT.40424 — Capcom (asuntos videojuegos))
(notificadas con los números C (2021) 57 final, C (2021) 63 final, C (2021) 72 final, C (2021) 74 final, C (2021) 75 final y C (2021) 78 final)
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2022/C 320/13)
El 20 de enero de 2021, la Comisión adoptó seis decisiones relativas a procedimientos en virtud del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en los cinco asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media, AT.40420 – ZeniMax, AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom. De acuerdo con las disposiciones del artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (1) , la Comisión publica a continuación los nombres de las partes y el contenido principal de las Decisiones, incluidas las sanciones impuestas, teniendo en cuenta el interés legítimo de las empresas por que no se revelen sus secretos comerciales.
1. INTRODUCCIÓN
1) |
Las Decisiones se refieren a restricciones de las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador en el Espacio Económico Europeo («EEE»). Los destinatarios de las Decisiones son las siguientes personas jurídicas:
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2) |
Bandai Namco, Focus Home, Capcom, Koch Media y ZeniMax se denominan conjuntamente «las editoras» y, junto con Valve, las «Partes». Valve explota una plataforma de juegos de ordenador en línea denominada «Steam», disponible en todo el mundo. |
3) |
Las Decisiones se refieren a seis infracciones distintas únicas y continuadas del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistentes en: i) acuerdos bilaterales o prácticas concertadas entre Valve y cada una de las editoras destinados a restringir las ventas transfronterizas de determinados videojuegos de ordenador fuera de los Estados miembros y Partes Contratantes en el Acuerdo EEE designados en función de la ubicación geográfica del usuario («bloqueo geográfico»), así como ii) restricciones de las ventas transfronterizas que formaban parte de los acuerdos de licencia y distribución entre Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, por separado, y sus distribuidores respectivos en el EEE (distintos de Valve). |
2. DESCRIPCIÓN DEL ASUNTO
2.1 Procedimiento
4) |
El 2 de febrero de 2017, la Comisión incoó un procedimiento en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 (2) contra las Partes y todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ellas en los asuntos mencionados. |
5) |
El 5 de abril de 2019, la Comisión adoptó cinco pliegos de cargos, cuyos destinatarios eran Valve (en los cinco asuntos) y cada una de las editoras (una en cada asunto). En los pliegos de cargos se exponían las reservas preliminares en materia de competencia que la Comisión albergaba en relación con determinadas prácticas entre Valve y cada una de las cinco editoras que tenían por objeto impedir o restringir la venta de videojuegos de ordenador a través de las fronteras nacionales dentro del EEE, infringiendo el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE. |
6) |
Más adelante, las editoras manifestaron su interés en cooperar con la Comisión y, posteriormente, presentaron ofertas formales de cooperación con vistas a la adopción de una Decisión de conformidad con el artículo 7 y el artículo 23 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo. |
7) |
Valve optó por no cooperar con la Comisión. El 17 de julio de 2019, presentó sus cinco respuestas por escrito a los cinco pliegos de cargos, y en cada una de ellas solicitaba una audiencia. La audiencia de Valve tuvo lugar el 9 de octubre de 2019. |
8) |
El Comité Consultivo en materia de Prácticas Restrictivas y de Posiciones Dominantes emitió un dictamen favorable el 11 de enero de 2021. |
9) |
El 18 de enero de 2021, el consejero auditor presentó su informe final. |
10) |
La Comisión adoptó las Decisiones el 20 de enero de 2021. |
2.2. Resumen de las infracciones
11) |
Las Decisiones concluyen que Valve y cada una de las editoras participaron en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos bilaterales o prácticas concertadas aplicadas mediante restricciones técnicas, en particular mediante el bloqueo geográfico de los códigos de activación de Steam, que impedían la activación de algunos de los videojuegos de ordenador de las editoras fuera de determinados países de Europa Central y Oriental (a saber, Chequia, Polonia, Hungría, Rumanía, Eslovaquia, Estonia, Letonia y Lituania), restringiendo así las ventas transfronterizas de algunos de los videojuegos de ordenador afectados en función de la ubicación geográfica del usuario. |
12) |
Además, las Decisiones concluyen que Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax participaron con sus respectivos distribuidores en el EEE (distintos de Valve) en prácticas de bloqueo geográfico en forma de acuerdos de licencia y distribución cuyas cláusulas restringían las ventas transfronterizas de los videojuegos de ordenador afectados dentro del EEE. |
2.3. Destinatarios y duración de la infracción
13) |
Se constató que las siguientes empresas habían infringido el artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE al participar en las infracciones durante los períodos que se indican a continuación:
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2.4. Multas
14) |
Las Decisiones aplican las Directrices para el cálculo de las multas de 2006 (3). |
2.4.1. Importe de base de las multas
15) |
Al fijar las multas con respecto a Valve, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por la venta en Steam de los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras durante el último ejercicio completo de Valve en el que esta participó en la infracción en cada uno de los cinco asuntos, a saber, 2013 en los asuntos AT.40422 – Bandai Namco y AT.40424 – Capcom y 2014 en los asuntos AT.40413 – Focus Home, AT.40414 – Koch Media y AT.40420 – ZeniMax. Con el fin de tener en cuenta el 30 % de los ingresos brutos procedentes de Steam relacionados con los videojuegos de ordenador afectados de las respectivas editoras, la Comisión ha restado el porcentaje correspondiente a las respectivas editoras (70 %) de los ingresos totales procedentes de Steam para los juegos de las editoras en cuestión. |
16) |
Al fijar las multas por lo que respecta a las editoras, la Comisión tuvo en cuenta el valor de las ventas generadas a nivel del EEE por los videojuegos de ordenador afectados en el caso de cada editora mediante la distribución tanto física como digital, incluido el 70 % de los ingresos brutos generados por la venta de los videojuegos de ordenador en cuestión en Steam, durante el último ejercicio completo de la participación respectiva de cada editora en las infracciones, a saber:
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17) |
La Comisión tuvo en cuenta el hecho de que cada una de las diferentes restricciones, por su propia naturaleza, restringe la competencia en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE y que los acuerdos verticales y las prácticas concertadas como las controvertidas suelen ser, por su naturaleza, menos perjudiciales para la competencia que los acuerdos horizontales. Teniendo en cuenta estos factores, y en vista de las circunstancias específicas de cada asunto, el porcentaje de los valores de ventas tomado en consideración se fijó en el 7 % para cada una de las empresas: Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax, y en el 6 % para Capcom y para Valve (en cada una de las cinco infracciones). |
18) |
La Comisión tuvo en cuenta la duración de las infracciones únicas y continuadas, como se ha mencionado anteriormente. |
2.4.2. Ajustes del importe de base
19) |
En estos asuntos no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes. |
2.4.3. Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios
20) |
Las multas calculadas no exceden del 10 % del volumen de negocios mundial de cada una de las Partes. |
2.4.4. Reducción del importe de las multas habida cuenta de la cooperación
21) |
La Comisión concluyó que, para reflejar que cada una de las editoras había cooperado efectivamente con la Comisión por encima de su obligación legal de hacerlo, las multas que de otro modo se habrían impuesto debían reducirse, con arreglo al apartado 37 de las Directrices para el cálculo de las multas, en un 10 % en el caso de Bandai Namco, Focus Home, Koch Media y ZeniMax y en un 15 % en el caso de Capcom |
3. CONCLUSIÓN
22) |
Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, el importe final de las multas impuestas a las Partes con arreglo al artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 por las infracciones únicas y continuadas asciende a lo siguiente:
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(2) Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (DO L 123 de 27.4.2004, p. 18).
(3) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO C 210 de 1.9.2006, p. 2).