3.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 157/82


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre el Instrumento de Emergencia del Mercado Único

(2023/C 157/11)

Ponente:

Muhterem ARAS (DE/Verdes), presidente del Parlamento del Estado federado de Baden-Württemberg

Documentos de referencia:

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo

COM(2022) 459 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/424, (UE) 2016/425, (UE) 2016/426, (UE) 2019/1009 y (UE) n.o 305/2011 en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

COM(2022) 461 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2000/14/CE, 2006/42/CE, 2010/35/UE, 2013/29/UE, 2014/28/UE, 2014/29/UE, 2014/30/UE, 2014/31/UE, 2014/32/UE, 2014/33/UE, 2014/34/UE, 2014/35/UE, 2014/53/UE, y 2014/68/UE en lo que respecta a los procedimientos de emergencia para la evaluación de la conformidad, la adopción de especificaciones comunes y la vigilancia del mercado debido a una emergencia del mercado único

COM(2022) 462 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Instrumento de Emergencia del Mercado Único y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2679/98 del Consejo

COM(2022) 459 final

Enmienda 1

Modifíquese el considerando 33.

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Además, para garantizar la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis durante una emergencia del mercado único, la Comisión podrá recomendar que los Estados miembros distribuyan reservas estratégicas, teniendo debidamente en cuenta los principios de solidaridad, necesidad y proporcionalidad.

Además, para garantizar la disponibilidad de bienes pertinentes para la crisis durante una emergencia del mercado único, la Comisión podrá recomendar que los Estados miembros distribuyan reservas estratégicas, teniendo debidamente en cuenta los principios de solidaridad, necesidad y proporcionalidad. Al hacerlo, deben tenerse en cuenta las diferentes necesidades locales y regionales, como las de las regiones ultraperiféricas, las ciudades densamente pobladas, las zonas rurales o las regiones fronterizas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 2

Modifíquese el artículo 1, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros intercambiarán periódicamente, entre ellos mismos y con la Comisión, información sobre todos los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Los Estados miembros intercambiarán periódicamente, entre ellos mismos y con la Comisión, el Parlamento Europeo, el Comité Europeo de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, información sobre todos los asuntos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Se invita a los entes regionales y locales a aplicar muchas de las medidas activadas en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único, por lo que, al menos, deberían ser informados a través del CDR.

Enmienda 3

Modifíquese el artículo 2, apartado 8

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional o de su facultad de salvaguardar las funciones esenciales del Estado, en particular la garantía de la integridad territorial del Estado y el mantenimiento del orden público.

El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la responsabilidad general de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad nacional o de su facultad de salvaguardar las funciones esenciales del Estado, en particular la garantía de la integridad territorial del Estado y el mantenimiento del orden público.

Exposición de motivos

Es necesario añadir la palabra «general» para aclarar el objetivo de preservación de las normas sobre libre circulación del artículo 16 y siguientes.

Enmienda 4

Modifíquese el artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión presidirá el grupo consultivo y se encargará de su secretaría. La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones del grupo consultivo, en calidad de observadores, a un representante del Parlamento Europeo, a representantes de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a representantes de los operadores económicos, organizaciones de partes interesadas, interlocutores sociales y expertos. Asimismo, invitará a las reuniones pertinentes del grupo consultivo a los representantes de otros organismos pertinentes para la crisis a escala de la Unión, en calidad de observadores.

La Comisión presidirá el grupo consultivo y se encargará de su secretaría. También son miembros permanentes del grupo consultivo representantes del Parlamento Europeo y del Comité Europeo de las Regiones. La Comisión podrá invitar a asistir a las reuniones del grupo consultivo, en calidad de observadores, a representantes de los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, a representantes de los operadores económicos, organizaciones de partes interesadas, interlocutores sociales y expertos. Asimismo, invitará a las reuniones pertinentes del grupo consultivo a los representantes de otros organismos pertinentes para la crisis a escala de la Unión, en calidad de observadores.

Exposición de motivos

El Parlamento Europeo y el Comité Europeo de las Regiones deben estar representados en el grupo consultivo con puestos permanentes para garantizar el control parlamentario e incluir a los entes locales y regionales que aplican la legislación de la UE sobre el terreno. Los entes locales y regionales también están directamente expuestos a los problemas y las repercusiones de las crisis y pueden ofrecer información de primera mano. Los intereses de los entes locales y regionales pueden incluirse en el grupo consultivo a través del Comité Europeo de las Regiones.

Enmienda 5

Modifíquese el artículo 5, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En virtud del presente Reglamento, los Estados miembros designarán oficinas centrales de enlace responsables de los contactos, la coordinación y el intercambio de información con las oficinas centrales de enlace de otros Estados miembros y la oficina central de enlace a escala de la Unión. Dichas oficinas de enlace coordinarán y recogerán la información facilitada por las autoridades nacionales competentes pertinentes.

En virtud del presente Reglamento, los Estados miembros —con la participación de los entes regionales y locales— designarán oficinas centrales de enlace responsables de los contactos, la coordinación y el intercambio de información con las oficinas centrales de enlace de otros Estados miembros y la oficina central de enlace a escala de la Unión. Dichas oficinas de enlace coordinarán y recogerán la información facilitada por las autoridades nacionales , regionales y locales competentes pertinentes.

Exposición de motivos

Es preciso mencionar la participación de las autoridades regionales y locales, ya que las oficinas nacionales de enlace no son suficientes para garantizar el intercambio de información. En función de la estructura política y constitucional de los Estados miembros, conviene incluir a las oficinas regionales o locales.

Enmienda 6

Modifíquese el artículo 6, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

la cooperación entre las autoridades competentes a escala nacional y de la Unión para la gestión de los modos de vigilancia y emergencia del mercado único en todos los sectores del mercado único;

la cooperación entre las autoridades competentes a escala local, regional, nacional y de la Unión para la gestión de los modos de vigilancia y emergencia del mercado único en todos los sectores del mercado único;

Exposición de motivos

Es preciso mencionar la participación del nivel local y regional.

Enmienda 7

Modifíquese el artículo 6, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

un inventario de las autoridades nacionales competentes pertinentes, las oficinas centrales de enlace designadas de conformidad con el artículo 5 y los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 21, sus datos de contacto, las funciones y las responsabilidades asignadas durante los modos de vigilancia y emergencia previstos en el presente Reglamento con arreglo al Derecho interno;

un inventario de las autoridades nacionales , locales y regionales competentes pertinentes, las oficinas centrales de enlace designadas de conformidad con el artículo 5 y los puntos de contacto únicos a que se refiere el artículo 21, sus datos de contacto, las funciones y las responsabilidades asignadas durante los modos de vigilancia y emergencia previstos en el presente Reglamento con arreglo al Derecho interno;

Exposición de motivos

Es preciso mencionar la participación del nivel local y regional en función de la estructura de los Estados miembros.

Enmienda 8

Modifíquese el artículo 8, apartado 3, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

el área geográfica; la proporción del mercado único afectada por la perturbación o posible perturbación; las repercusiones en zonas geográficas específicas especialmente vulnerables o expuestas a perturbaciones de la cadena de suministro, en particular las regiones ultraperiféricas de la Unión;

el área geográfica; la proporción del mercado único afectada por la perturbación o posible perturbación; las repercusiones en zonas geográficas específicas especialmente vulnerables o expuestas a perturbaciones de la cadena de suministro, en particular las regiones fronterizas y ultraperiféricas de la Unión;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 9

Modifíquese el artículo 9, apartado 1, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el grupo consultivo, considere que la amenaza a que se refiere el artículo 3, apartado 2, existe realmente, activará el modo de vigilancia durante un período máximo de seis meses mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución contendrá lo siguiente:

a)

una evaluación del posible impacto de la crisis;

Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el grupo consultivo, considere que la amenaza a que se refiere el artículo 3, apartado 2, existe realmente, activará el modo de vigilancia durante un período máximo de seis meses mediante un acto de ejecución. Dicho acto de ejecución contendrá lo siguiente:

a)

una evaluación del posible impacto de la crisis , incluida la situación específica de las regiones fronterizas ;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Modifíquese el artículo 11, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Las autoridades nacionales competentes tendrán debidamente en cuenta la carga administrativa para los operadores económicos y, en particular, las pymes, que puede ir asociada a las solicitudes de información y velarán por que se reduzca al mínimo .

Las autoridades nacionales competentes tendrán debidamente en cuenta la carga administrativa para los operadores económicos y, en particular, las pymes que puede ir asociada a las solicitudes de información y velarán por que el contenido de las solicitudes sea proporcionado y se limite a lo estrictamente necesario para cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 .

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto evitar cargas innecesarias a las empresas.

Enmienda 11

Modifíquese el artículo 12, apartado 2, letra a)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

La Comisión podrá exigir, mediante actos de ejecución, que los Estados miembros faciliten información sobre los bienes enumerados en un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 9, apartado 1, en relación con lo siguiente:

a)

las existencias actuales en su territorio;

La Comisión podrá exigir, mediante actos de ejecución, que los Estados miembros faciliten información sobre los bienes enumerados en un acto de ejecución adoptado en virtud del artículo 9, apartado 1, en relación con lo siguiente:

a)

las existencias actuales y las ubicaciones en su territorio;

Exposición de motivos

Es importante averiguar dónde almacenan los Estados miembros los bienes relevantes para la crisis, de modo que, en caso de emergencia, también puedan distribuirse sin demora a las zonas remotas.

Enmienda 12

Modifíquese el artículo 12, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Teniendo debidamente en cuenta las reservas en posesión o en proceso de acumulación de los operadores económicos en su territorio, los Estados miembros harán cuanto esté en su mano para crear reservas estratégicas de los bienes de importancia estratégica designados de conformidad con el apartado 1. La Comisión prestará apoyo a los Estados miembros para coordinar y optimizar sus esfuerzos.

Teniendo debidamente en cuenta las reservas en posesión o en proceso de acumulación de los operadores económicos en su territorio y el equilibrio territorial, con especial atención a las zonas insulares y montañosas y otras zonas remotas , los Estados miembros harán cuanto esté en su mano para crear reservas estratégicas de los bienes de importancia estratégica designados de conformidad con el apartado 1. La Comisión prestará apoyo a los Estados miembros para coordinar y optimizar sus esfuerzos.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Modifíquese el artículo 15, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el grupo consultivo, considere que es necesaria una prórroga del modo de emergencia del mercado único, propondrá al Consejo la ampliación del modo de emergencia del mercado único. A reserva de cambios urgentes y excepcionales en las circunstancias, la Comisión procurará hacerlo a más tardar treinta días antes de que expire el período durante el cual se haya activado el modo de emergencia del mercado único. El Consejo podrá prorrogar el modo de emergencia del mercado único por un máximo de seis meses cada vez mediante un acto de ejecución.

Cuando la Comisión, teniendo en cuenta el dictamen emitido por el grupo consultivo, considere que es necesaria una prórroga del modo de emergencia del mercado único, propondrá al Consejo la ampliación del modo de emergencia del mercado único. A reserva de cambios urgentes y excepcionales en las circunstancias, la Comisión procurará hacerlo a más tardar treinta días antes de que expire el período durante el cual se haya activado el modo de emergencia del mercado único. El Consejo podrá prorrogar el modo de emergencia del mercado único por un máximo de seis meses cada vez mediante un acto de ejecución. A falta de prórroga, el modo de emergencia del mercado interior expirará automáticamente.

Exposición de motivos

Las medidas de emergencia deben estar siempre limitadas en el tiempo y finalizar automáticamente para evitar abusos. Esto se menciona en el artículo 14, apartado 3, sobre la activación, pero no en el artículo sobre la desactivación, por lo que procede aclararlo.

Enmienda 14

Modifíquese el artículo 16, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Al adoptar y aplicar medidas nacionales en respuesta a una emergencia del mercado único y a la crisis subyacente, los Estados miembros velarán por el pleno cumplimiento de los Tratados y del Derecho de la Unión y, en particular, de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Al adoptar y aplicar medidas nacionales en respuesta a una emergencia del mercado único y a la crisis subyacente, los Estados miembros velarán por el pleno cumplimiento de los Tratados y del Derecho de la Unión y, en particular, de los requisitos prioritarios establecidos en el presente artículo , en particular por lo que se refiere a las medidas previstas en el Código de Fronteras Schengen .

Exposición de motivos

Para que las normas sobre libre circulación del Instrumento de Emergencia del Mercado Único sean eficaces, deben prevalecer parcialmente sobre el Código de Fronteras Schengen; de lo contrario, los Estados miembros podrán introducir controles fronterizos unilaterales y descoordinados, lo que, por su propia naturaleza, podría equivaler a cierres de fronteras.

Enmienda 15

Modifíquese el artículo 16, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cualquier restricción se limitará en el tiempo y se suprimirá tan pronto como la situación lo permita. Además, cualquier restricción debe tener en cuenta la situación de las regiones fronterizas.

Cualquier restricción se limitará en el tiempo , se examinará periódicamente y se suprimirá tan pronto como la situación lo permita. Además, cualquier restricción debe tener en cuenta la situación de las regiones fronterizas.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 16

Modifíquese el artículo 16, apartado 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que todas las partes interesadas afectadas estén informadas de las medidas que restrinjan la libre circulación de bienes, servicios y personas, en particular de los trabajadores y los prestadores de servicios, antes de su entrada en vigor. Los Estados miembros garantizarán un diálogo continuo con las partes interesadas, en particular la comunicación con los interlocutores sociales y los interlocutores internacionales.

Los Estados miembros velarán por que todas las partes interesadas afectadas y los entes regionales y locales estén informados de las medidas que restrinjan la libre circulación de bienes, servicios y personas, en particular de los trabajadores y los prestadores de servicios, antes de su entrada en vigor. Los Estados miembros garantizarán un diálogo continuo con las partes interesadas, en particular la comunicación con el Comité Europeo de las Regiones, los interlocutores sociales y los interlocutores internacionales.

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar la participación de los entes locales y regionales.

Enmienda 17

Modifíquese el artículo 19, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión una declaración de las razones por las que la adopción de dicha medida está justificada y es proporcionada, cuando dichas razones no se hayan puesto ya de manifiesto en la medida notificada. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto completo de las disposiciones legales o normativas nacionales que contengan la medida o hayan sido modificadas por esta.

Los Estados miembros facilitarán a la Comisión una declaración de las razones por las que la adopción de dicha medida está justificada y es proporcionada, cuando dichas razones no se hayan puesto ya de manifiesto en la medida notificada. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto completo de las disposiciones legales aplicables a este respecto en su Estado que contengan la medida o hayan sido modificadas por esta.

Exposición de motivos

En algunos Estados miembros, las regiones pueden adoptar sus propias normas o normas adicionales, por lo que no debe mencionarse solo la legislación nacional, sino también toda la legislación aplicable en el Estado miembro de que se trate.

Enmienda 18

Modifíquese el artículo 21, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Los Estados miembros velarán por que los ciudadanos, los consumidores, los operadores económicos y los trabajadores y sus representantes puedan recibir, a petición de estos y a través de los respectivos puntos de contacto únicos, información de las autoridades competentes sobre la manera en que se interpretan y aplican en general las respectivas medidas nacionales de respuesta a la crisis. Cuando corresponda, dicha información incluirá una guía paso a paso. La información se facilitará en un lenguaje claro, comprensible e inteligible. Deberá ser fácilmente accesible a distancia y por medios electrónicos y mantenerse actualizada.

Los Estados miembros velarán por que los ciudadanos, los consumidores, los entes regionales y locales, los operadores económicos y los trabajadores y sus representantes puedan recibir, a petición de estos y a través de los respectivos puntos de contacto únicos, información de las autoridades competentes sobre la manera en que se interpretan y aplican en general las respectivas medidas nacionales de respuesta a la crisis. Cuando corresponda, dicha información incluirá una guía paso a paso. La información se facilitará en un lenguaje claro, comprensible e inteligible. Deberá ser fácilmente accesible a distancia y por medios electrónicos y mantenerse actualizada.

Exposición de motivos

Todos deben tener acceso a los puntos de contacto únicos de los Estados miembros, algo que puede facilitarse a través del nivel regional. Esto es especialmente importante en las regiones fronterizas y periféricas.

Enmienda 19

Modifíquese el artículo 22, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

El punto de contacto único a escala de la Unión proporcionará a los ciudadanos, los consumidores, los operadores económicos y los trabajadores y sus representantes la siguiente asistencia […]

El punto de contacto único a escala de la Unión proporcionará a los ciudadanos, los consumidores, los entes regionales y locales, los operadores económicos y los trabajadores y sus representantes la siguiente asistencia […]

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto garantizar la participación de los entes locales y regionales.

Enmienda 20

Modifíquese el artículo 24, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cuando exista una grave escasez relacionada con la crisis o una amenaza inmediata de escasez grave, la Comisión podrá invitar a las organizaciones representativas o a los operadores económicos de las cadenas de suministro pertinentes para la crisis a que proporcionen de manera voluntaria, en un plazo determinado, información específica a la Comisión acerca de las capacidades de producción y las posibles existencias de productos pertinentes para la crisis y de sus componentes en los centros de producción de la Unión y en los centros de terceros países en los que opere, contrate o adquiera suministros, así como información sobre cualquier interrupción pertinente de la cadena de suministro dentro de un plazo determinado.

Cuando exista una grave escasez relacionada con la crisis o una amenaza inmediata de escasez grave, la Comisión podrá invitar a las organizaciones representativas o a los operadores económicos de las cadenas de suministro pertinentes para la crisis a que proporcionen de manera voluntaria, en un plazo determinado, información específica a la Comisión acerca de las capacidades de producción y las posibles existencias de productos pertinentes para la crisis y de sus componentes en los centros de producción de la Unión y en los centros de terceros países en los que opere, contrate o adquiera suministros, así como información sobre cualquier interrupción pertinente de la cadena de suministro dentro de un plazo determinado. La Comisión velará por que se reduzca al mínimo la carga administrativa y comercial para los operadores económicos, y en particular para las pymes, por que los plazos de respuesta sean realistas y por que el contenido de las convocatorias sea proporcionado y se reduzca a lo estrictamente necesario.

Exposición de motivos

La enmienda tiene por objeto evitar cargas innecesarias a las empresas.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de implantar un Instrumento de Emergencia del Mercado Único para poder garantizar el funcionamiento del mercado único, incluida la libre circulación de personas, en futuras situaciones de crisis;

2.

subraya que la acción coordinada de la Unión permitió restablecer las libertades del mercado único en el contexto de la pandemia de COVID-19 y que la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, en violación del Derecho internacional, muestra la rapidez con la que puede surgir una nueva crisis;

3.

señala que las crisis pueden tener graves consecuencias para el mercado único; destaca la importancia de las medidas basadas en las necesidades para abordar las divergencias relacionadas con la crisis a escala europea, nacional, regional y local y de una política de cohesión basada en las necesidades que promueva la resiliencia frente a las crisis con los mismos objetivos;

4.

reitera su opinión de que, en particular, la libre circulación de mercancías, personas y servicios debe protegerse contra las crisis; hace hincapié en el papel específico de las regiones fronterizas para el funcionamiento del mercado único;

5.

subraya que los ámbitos cubiertos por el artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se ven especialmente afectados por el impacto de las crisis, pues ya se enfrentan a retos determinados por su situación;

6.

por lo tanto, considera que el mercado único necesita un marco general sólido de la UE contra las crisis que complemente las normas sectoriales existentes y previstas;

Gestión de fronteras en el marco del Instrumento de Emergencia del Mercado Único

7.

destaca que especialmente las regiones fronterizas sufren los cierres de fronteras relacionados con las crisis y, en particular, los cierres de fronteras unilaterales y a corto plazo; esto afecta a toda la cooperación transfronteriza en ámbitos como la educación, la salud y la energía, así como al transporte de mercancías, los trabajadores transfronterizos y los proveedores de servicios, pero también a las familias y otras relaciones interpersonales;

8.

señala, en particular, que los controles fronterizos se asemejan a los cierres de fronteras debido a las colas kilométricas en los pasos fronterizos;

9.

por ello, pide a la Comisión Europea que otorgue a las normas de libre circulación del Instrumento de Emergencia del Mercado Único prioridad parcial sobre el Código de Fronteras Schengen a fin de garantizar la libre circulación de personas, servicios y mercancías en tiempos de crisis;

10.

pide al Consejo que, tras la entrada en vigor del Reglamento, inicie negociaciones con los terceros países situados en las fronteras exteriores de la UE con el fin de hacer cumplir dichas normas en materia de libre circulación;

11.

a este respecto, remite a su Dictamen Gobernanza revisada del espacio Schengen (1), que pide que los controles en las fronteras interiores se limiten estrictamente a un máximo de veinticuatro meses en total y que se explique por qué las medidas alternativas no son adecuadas;

12.

asimismo, insta al Consejo a que desbloquee la creación del Mecanismo Transfronterizo Europeo para poder aplicar sin complicaciones soluciones intergubernamentales en las fronteras;

El Instrumento de Emergencia del Mercado Único desde una perspectiva regional

13.

acoge con satisfacción, en general, el enfoque de base local de la propuesta y la atención que presta a los viajes y las actividades profesionales; al mismo tiempo, pide aplicar un mayor enfoque territorial del Instrumento de Emergencia con el fin de garantizar su eficacia sobre el terreno;

14.

por ello, pide que los representantes del Comité Europeo de las Regiones participen de forma permanente en el grupo consultivo;

15.

además, pide que los entes regionales y locales participen en el diseño de las oficinas centrales de enlace y que se procure la igualdad de acceso a los puntos de contacto nacionales y únicos a escala de la Unión;

16.

recuerda que los bienes (potencialmente) pertinentes en caso de crisis se distribuyen de manera desigual dentro del mercado único; hace hincapié en la absoluta necesidad de la solidaridad europea para garantizar la distribución de estos bienes a las zonas gravemente afectadas; a este respecto, celebra que se prohíban las restricciones a la exportación;

17.

propone que las definiciones y criterios pertinentes sean más coherentes en toda la propuesta y que las cuestiones regionales se tengan más en cuenta en este contexto;

Gobernanza del Instrumento de Emergencia del Mercado Único

18.

en este contexto, destaca que deben precisarse las definiciones individuales para poder gozar de seguridad jurídica y dejar claro en qué condiciones y circunstancias y en qué tipos de crisis debe utilizarse el Instrumento de Emergencia;

19.

acoge con satisfacción el sistema de semáforos propuesto —con sus tres fases de planificación de contingencias, vigilancia del mercado único y situación de emergencia del mercado único— para mejorar la prevención, preparación y gestión de crisis;

20.

valora muy positivamente la atención prestada al intercambio de información, la comunicación y la coordinación entre los Estados miembros y propone crear una interfaz común de información en línea —como «Re-open EU» durante la pandemia de COVID-19— frente a futuras crisis;

21.

subraya la necesidad de garantizar la complementariedad y la coherencia con las normas sectoriales y otras normas generales, en particular el Código de Fronteras Schengen, a fin de no aumentar la inseguridad jurídica;

22.

recuerda los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y señala que la propuesta de la Comisión es de gran alcance; por lo tanto, hace hincapié en la importancia de garantizar controles suficientes y transparencia a la hora de aplicar el Instrumento (también a la hora de revisar y equilibrar la posible ampliación de las competencias otorgadas a la Comisión) y señala que esto solo puede lograrse mediante criterios claros e inequívocos y umbrales cuantificables, junto con un procedimiento establecido que garantice la participación no solo de los Estados miembros y del Parlamento Europeo sino también de los parlamentos nacionales y regionales;

23.

subraya que cualquier medida de contingencia debe respetar y garantizar la aplicación efectiva y el pleno respeto de la legislación laboral y los derechos fundamentales, incluidos los derechos sociales, laborales y sindicales;

24.

pide que se revise la necesidad y la proporcionalidad del seguimiento de las cadenas de suministro, la recopilación de información de las empresas y el compromiso de pedidos prioritarios; precisamente en tiempos de crisis deben reducirse al mínimo las cargas adicionales para las empresas, en especial las pymes; como mínimo, deben ampliarse los plazos de respuesta ajustados;

25.

acoge con satisfacción que se aceleren las evaluaciones de conformidad de los productos que tienen importancia estratégica; propone que se haga lo mismo con otros grupos de productos;

26.

pide a la Comisión Europea que la adquisición conjunta se realice de forma transparente y que se extraigan lecciones de los errores cometidos en la contratación con los fabricantes de vacunas contra la COVID-19;

27.

por último, acoge con satisfacción los recientes debates sobre el refuerzo de la autonomía estratégica que confiere a Europa independencia ante las crisis y espera con interés el proyecto de legislación de la Comisión Europea sobre materias primas fundamentales. En este contexto, invita a la Comisión Europea a que incorpore en su proyecto legislativo las propuestas del Dictamen del CDR «Plan de acción sobre las materias primas fundamentales» (2).

Bruselas, 8 de febrero de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(1)  Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Gobernanza revisada del espacio Schengen (DO C 498 de 30.12.2022, p. 114).

(2)  DO L 175 de 7.5.2021, p. 10.