30.5.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 188/19


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Alquiler de alojamientos de corta duración: alcanzar un equilibrio entre las necesidades de las comunidades locales, los empresarios y los viajeros»

(2023/C 188/05)

Ponente:

Roberto CIAMBETTI (CRE/IT), presidente y miembro de la Asamblea Regional de Véneto

Documento de referencia:

Propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724

COM(2022) 571 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Considerando 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(1)

Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.

(1)

Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos por anfitriones existen desde hace muchos años como complemento de otros servicios de alojamiento, como hoteles, albergues o habitaciones con desayuno. El volumen de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está aumentando significativamente en toda la Unión como consecuencia del crecimiento de la economía de plataformas. Algunas plataformas han estado actuando con un talante de incumplimiento y de falta de cooperación respecto de las leyes y normas. Si bien los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración crean muchas oportunidades para los huéspedes, los anfitriones y todo el ecosistema turístico, su rápido crecimiento también ha suscitado preocupaciones y planteado retos, en particular para las comunidades locales y las autoridades públicas. Uno de los principales retos es la falta de información fiable sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, como la identidad del anfitrión, el lugar donde se ofrecen dichos servicios y su duración, lo que dificulta que las autoridades evalúen el impacto de estos servicios y desarrollen y apliquen respuestas políticas adecuadas y proporcionadas.

Enmienda 2

Considerando 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(3)

En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada.

(3)

En este sentido, deben establecerse normas armonizadas sobre la generación y el intercambio de datos para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, a fin de mejorar el acceso por parte de las autoridades públicas a datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y la calidad de esos datos, lo que, a su vez, debe permitir a dichas autoridades diseñar y ejecutar políticas sobre dichos servicios de manera eficaz y proporcionada. Esto implica mantener las oportunidades a las plataformas, respetando al mismo tiempo los objetivos de las políticas públicas, como la disponibilidad de viviendas asequibles y la protección de los centros urbanos, especialmente cuando las condiciones económicas en Europa se están deteriorando. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas y su impacto no deben socavar el elevado grado de aceptación del turismo en las regiones y ciudades de Europa ni degradar la habitabilidad de los barrios.

Enmienda 3

Considerando 5

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(5)

El presente Reglamento no tiene por objeto garantizar el cumplimiento de normas aduaneras ni fiscales, ni tampoco afecta a las competencias de los Estados miembros en el ámbito de las infracciones penales. Por consiguiente, no afecta a la competencia de los Estados miembros o de la Unión en esos ámbitos ni a cualquier instrumento del Derecho nacional o de la Unión adoptado en virtud de dicha competencia para el acceso a datos en esos ámbitos, su intercambio y su uso. Por lo tanto, debe excluirse la posible utilización futura de datos personales tratados con arreglo al Reglamento con fines policiales o a efectos fiscales y aduaneros.

(5)

El presente Reglamento no tiene por objeto garantizar el cumplimiento de normas aduaneras ni fiscales, ni tampoco afecta a las competencias de los Estados miembros en el ámbito de las infracciones penales. Por consiguiente, no afecta a la competencia de los Estados miembros o de la Unión en esos ámbitos ni a cualquier instrumento del Derecho nacional o de la Unión adoptado en virtud de dicha competencia para el acceso a datos en esos ámbitos, su intercambio y su uso. Por lo tanto, debe excluirse la posible utilización futura de datos personales tratados con arreglo al Reglamento con fines policiales o a efectos fiscales y aduaneros. En todos los ámbitos de la aplicación y cumplimiento de la legislación, el término «nacional» abarca siempre también las esferas regional y local y rural.

Enmienda 4

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(9)

Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local.

(9)

Los procedimientos de registro permiten a las autoridades competentes recoger información sobre los anfitriones y las unidades en relación con los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. El número de registro, que es un identificador único de una unidad alquilada, debe poder garantizar que los datos recogidos e intercambiados por las plataformas se atribuyan adecuadamente a los anfitriones y unidades. Por consiguiente, corresponde a las autoridades competentes, cuando deseen recibir datos de los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración, establecer o mantener procedimientos de registro para los anfitriones y sus unidades, ya sea a nivel nacional, regional o local. El procedimiento de registro en virtud del presente Reglamento se entiende sin perjuicio de otras posibles obligaciones de información, por ejemplo en los ámbitos de la fiscalidad, el censo de población y las estadísticas.

Exposición de motivos

Este Reglamento no debe afectar a las obligaciones de información que incumben a los anfitriones y las plataformas en virtud de otros actos legislativos o normas, que a su vez estén en consonancia con el Derecho de la Unión.

Enmienda 5

Considerando 12

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(12)

Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros pueden exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal.

(12)

Los Estados miembros deben poder exigir a los anfitriones que presenten información y documentación adicionales que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación nacional, como los requisitos fiscales, de salud e higiene y de protección de los consumidores. En particular, a fin de garantizar la igualdad de acceso y la inclusión, los Estados miembros pueden exigir a los anfitriones que faciliten información sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad de las unidades ofrecidas para servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en relación con los requisitos de accesibilidad nacionales o locales. No obstante, todos los requisitos deben ajustarse a los principios de no discriminación y proporcionalidad, es decir, ser adecuados y necesarios para alcanzar un objetivo reglamentario legítimo, así como al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y a la Directiva 2006/123/CE. Además, los Estados miembros deben poder imponer requisitos de información a los anfitriones que cumplan el Derecho de la Unión en relación con cuestiones no cubiertas por el presente Reglamento, como las estancias no remuneradas, incluso cuando los acuerdos de alojamiento afecten a personas vulnerables, como personas refugiadas o beneficiarias de protección temporal.

Enmienda 6

Considerando 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(16)

El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza por que los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación. Esto no debe equivaler a una obligación para las plataformas en línea de alquiler de corta duración de supervisar en general los servicios ofrecidos por los anfitriones a través de ellas, ni a una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

(16)

El artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065 establece determinados requisitos de diligencia debida para los prestadores de plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes. Estos requisitos se aplican a las plataformas en línea de alquiler de corta duración con respecto a los servicios de alquiler de este tipo ofrecidos por anfitriones que puedan considerarse comerciantes. Sin embargo, el sector del alquiler de alojamientos de corta duración se caracteriza por que los anfitriones suelen ser particulares que ofrecen servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ocasionalmente a otros particulares, y que no cumplen necesariamente los requisitos para ser clasificados como «comerciantes» con arreglo al Derecho de la Unión. Por lo tanto, en consonancia con el concepto y el objetivo de «cumplimiento desde el diseño» con arreglo al artículo 31 del Reglamento (UE) 2022/2065, y a fin de que las autoridades competentes puedan verificar si se cumplen las obligaciones de registro aplicables, procede aplicar condiciones específicas para el cumplimiento desde el diseño en el contexto de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, incluidos los ofrecidos por anfitriones que no puedan considerarse comerciantes con arreglo al Derecho de la Unión. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben garantizar que no se ofrezcan servicios cuando no se haya facilitado un número de registro, en los casos en que un anfitrión declare que tal número de registro es de aplicación. Esto debe imponer a las plataformas en línea de alquiler de corta duración una obligación general de investigación destinada a evaluar la exactitud del número de registro antes de publicar la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Exposición de motivos

Las plataformas deben estar obligadas a comprobar la exactitud del número de registro.

Enmienda 7

Considerando 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(18)

Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, que es necesaria para facilitar la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto . Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión.

(18)

Las autoridades competentes que deseen recibir de las plataformas en línea de alquiler de corta duración información sobre las actividades de los anfitriones y dispongan de sistemas de registro deben poder obtener datos de actividad de las plataformas en línea de forma periódica. El tipo de datos que pueden obtenerse debe estar plenamente armonizado e incluir información sobre el número de noches durante las que se ha alquilado una unidad registrada y el número de huéspedes para el cual se alquiló la unidad por noche, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad . En caso de que el número de registro no figure o sea incorrecto, los datos también deben incluir la dirección de la unidad —incluido el número exacto del apartamento— , que es necesaria para permitir la identificación del anfitrión y de la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Solo las plataformas en línea que hayan facilitado de manera efectiva la celebración de transacciones directas entre anfitriones y huéspedes están cubiertas por la obligación de facilitar los datos de actividad, el número de registro y la URL del anuncio de la unidad, ya que solo esas plataformas están en condiciones de recoger datos, como el número de noches durante las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche. Los Estados miembros no deben mantener ni introducir medidas que obliguen a las plataformas a informar sobre los proveedores de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y sus actividades que difieran de las establecidas en el presente Reglamento, salvo disposición en contrario del Derecho de la Unión.

Exposición de motivos

En los casos en que el número de registro falta o es incorrecto, la URL no ayuda a identificar al anfitrión y a la unidad. Hay que indicar la dirección exacta, incluido el número del apartamento.

Enmienda 8

Considerando 23

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(23)

Las ventanillas únicas digitales deben facilitar la capacidad de las plataformas en línea de alquiler de corta duración para comprobar aleatoriamente la validez de un número de registro o la exactitud de las declaraciones propias, con el fin de reducir errores e incoherencias en la transmisión de datos y aliviar la carga que supone el cumplimiento de la normativa. La ventanilla única digital, sin exigir el almacenamiento real del número de registro, debe permitir la realización de comprobaciones aleatorias, bien automáticamente mediante una interfaz de programación de aplicaciones que permita verificar un número de registro con respecto a las entradas dadas en el registro de los procedimientos individuales para registrarse en un Estado miembro conectado a la ventanilla única digital, bien manualmente, por ejemplo, introduciendo un número de registro en una interfaz en línea y recibiendo confirmación de su validez. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben tener libertad para realizar controles adicionales a través de la ventanilla única digital. Los Estados miembros deben seguir haciendo cumplir las obligaciones de registro utilizando las herramientas de que ya disponen.

(23)

Las ventanillas únicas digitales deben facilitar la capacidad de las plataformas en línea de alquiler de corta duración para comprobar la validez de un número de registro o la exactitud de las declaraciones propias, con el fin de reducir errores e incoherencias en la transmisión de datos y aliviar la carga que supone el cumplimiento de la normativa. La ventanilla única digital, sin exigir el almacenamiento real del número de registro, debe permitir la realización de comprobaciones aleatorias, bien automáticamente mediante una interfaz de programación de aplicaciones que permita verificar un número de registro con respecto a las entradas dadas en el registro de los procedimientos individuales para registrarse en un Estado miembro conectado a la ventanilla única digital, bien manualmente, por ejemplo, introduciendo un número de registro en una interfaz en línea y recibiendo confirmación de su validez. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración deben tener libertad para realizar controles adicionales a través de la ventanilla única digital. Los Estados miembros deben seguir haciendo cumplir las obligaciones de registro utilizando las herramientas de que ya disponen.

Exposición de motivos

Los controles aleatorios son insuficientes. Los números de registro tienen un formato determinado, pueden comprobarse automáticamente, reduciendo así las cargas.

Enmienda 9

Considerando 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(26)

Es necesario un marco proporcionado, limitado y predecible a nivel de la Unión para el intercambio transparente de datos de actividad y números de registro, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (31). Para ello, los Estados miembros deben elaborar una lista de las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local que hayan establecido o mantengan un procedimiento de registro para solicitar datos de actividad relativos a unidades situadas en su territorio. Estos datos solo deben tratarse a efectos de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro o implementar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. En este último caso, el tratamiento de datos solo debe permitirse si las normas en cuestión son no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión, incluidas las normas sobre libre circulación de servicios, libertad de establecimiento y las normas de la Directiva 2006/123. A efectos del cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, toda norma relativa al acceso a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación debe establecer la finalidad del tratamiento de los datos de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) 2016/679. Los datos de actividad, excluidos los datos personales, también son esenciales para las autoridades que están desarrollando normas como parte de los esfuerzos por promover un ecosistema turístico equilibrado, incluidas normas eficaces y proporcionadas para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Un período máximo de conservación de un año permitiría a las autoridades competentes garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a los anfitriones o a las unidades alquiladas y a la elaboración de políticas.

(26)

Es necesario un marco proporcionado, limitado y predecible a nivel de la Unión para el intercambio transparente de datos de actividad y números de registro, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (31). Para ello, los Estados miembros deben elaborar una lista de las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local que hayan establecido o mantengan un procedimiento de registro para solicitar datos de actividad relativos a unidades situadas en su territorio. Estos datos solo deben tratarse a efectos de supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro o implementar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación. En este último caso, el tratamiento de datos solo debe permitirse si las normas en cuestión son no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión, incluidas las normas sobre libre circulación de servicios, libertad de establecimiento y las normas de la Directiva 2006/123/CE. Solo puede suponerse que se ha producido una infracción de estas disposiciones si ha quedado acreditada de forma concluyente ante un órgano jurisdiccional.  A efectos del cumplimiento del Derecho de la Unión en materia de protección de datos, toda norma relativa al acceso a servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación debe establecer la finalidad del tratamiento de los datos de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE) 2016/679. Los datos de actividad, excluidos los datos personales, también son esenciales para las autoridades que están desarrollando normas como parte de los esfuerzos por promover un ecosistema turístico equilibrado, incluidas normas eficaces y proporcionadas para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Un período máximo de conservación de un año permitiría a las autoridades competentes garantizar el cumplimiento de las normas y reglamentos aplicables a los anfitriones o a las unidades alquiladas y a la elaboración de políticas.

Enmienda 10

Considerando 34

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

(34)

La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y todo efecto de la mayor disponibilidad de datos sobre el contenido y la proporcionalidad de las normas nacionales, regionales y locales relativas a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración . A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de los Estados miembros y los interesados pertinentes.

(34)

La Comisión debe evaluar periódicamente el presente Reglamento y supervisar sus efectos en la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración en la Unión. Dicha evaluación debe incluir todo efecto sobre los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración y todo efecto de la mayor disponibilidad , facilidad de uso y calidad de datos. A fin de obtener una visión amplia de la evolución del sector, la evaluación debe tener en cuenta las experiencias de las autoridades competentes de los Estados miembros y los interesados pertinentes.

Exposición de motivos

La proporcionalidad de las normas se garantiza a través del procedimiento de notificación de las normas nacionales, regionales y locales en consonancia con la Directiva de servicios.

Enmienda 11

Artículo 2, apartados 2 y 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de:

2.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de:

a)

las normas nacionales, regionales o locales que regulan el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración por parte de los anfitriones, o su prestación, a menos que en el presente Reglamento se disponga expresamente lo contrario;

a)

las normas nacionales, regionales o locales que regulan el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración por parte de los anfitriones, o su prestación, a menos que en el presente Reglamento se disponga expresamente lo contrario;

b)

las normas nacionales, regionales o locales que regulan la ordenación del suelo, el urbanismo y la ordenación rural y las normas de construcción;

b)

las normas nacionales, regionales o locales que regulan la ordenación del suelo, el urbanismo y la ordenación rural, las normas de construcción y la legislación en materia de vivienda ;

c)

la legislación de la Unión o nacional que regula la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales;

c)

la legislación de la Unión o nacional que regula la prevención, la investigación, la detección o el enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales;

d)

la legislación de la Unión o nacional que regula la administración, la recaudación y el cobro de pagos y deudas en concepto de impuestos, derechos de aduana y otros derechos.

d)

la legislación de la Unión o nacional que regula la administración, la recaudación y el cobro de pagos y deudas en concepto de impuestos, derechos de aduana y otros derechos.

3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión que regulan otros aspectos de la prestación de servicios por parte de plataformas en línea de alquiler de corta duración y la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en particular:

3.   El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión que regulan otros aspectos de la prestación de servicios por parte de plataformas en línea de alquiler de corta duración y la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en particular:

a)

el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo (37);

b)

el Reglamento (UE) 2022/2065;

c)

el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (38);

d)

la Directiva 2000/31/CE;

e)

la Directiva 2006/123/CE;

f)

la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (39);

g)

la Directiva (UE) 2010/24/UE del Consejo (40), y

h)

la Directiva (UE) 2011/16/UE del Consejo (41).

a)

el Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo (37);

b)

el Reglamento (UE) 2022/2065;

c)

el Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo (38);

d)

la Directiva 2000/31/CE;

e)

la Directiva 2006/123/CE;

f)

la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (39);

g)

la Directiva (UE) 2010/24/UE del Consejo (40);

h)

la Directiva (UE) 2011/16/UE del Consejo (41) , e

i)

el Reglamento (UE) n.o 692/2011 .

Exposición de motivos

Aquí falta evocar la legislación en materia de vivienda, por ejemplo, la legislación sobre la propiedad inmobiliaria o la vivienda social, así como un importante Reglamento de la UE que regula detalladamente las estadísticas.

Enmienda 12

Artículo 3, puntos 2, 10 y 11

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2)

«anfitrión»: persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional;

2)

«anfitrión»: persona física o jurídica que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamientos de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, ya sea con carácter profesional o no profesional, permanente o temporal, y con independencia de que dicho servicio de alquiler se preste directamente o por medio de una empresa de gestión o comercialización de servicios turísticos o similar ;

[…]

 

[…]

 

10)

«autoridad competente»: autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que es competente para gestionar y hacer cumplir los procedimientos de registro y/o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración;

10)

«autoridad competente»: autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro que es competente para gestionar y hacer cumplir los procedimientos de registro y/o para recoger datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y/o autoridades encargadas de comprobar el cumplimiento de las disposiciones nacionales sobre las «unidades» y los anfitriones (por ejemplo sobre la ordenación rural o las normas de construcción) ;

11)

«datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes que se alojaron en la unidad por noche ;

11)

«datos de actividad»: el número de noches por las que se alquila una unidad y el número de huéspedes por noche que se alojaron en la unidad;

Exposición de motivos

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, el concepto de «servicio» designa toda actividad económica por cuenta propia, prestada en principio a cambio de una remuneración. Los servicios de alquiler de corta duración son «servicios» en el sentido de la Directiva de servicios y, por tanto, están incluidos en su ámbito de aplicación.

Enmienda 13

Artículo 4, apartadso 2y 5 (nuevo párrafo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   Los Estados miembros velarán por que:

2.   Los Estados miembros velarán por que:

a)

los procedimientos de registro se basen en las declaraciones de los anfitriones;

a)

los procedimientos de registro se basen en las declaraciones de los anfitriones;

b)

los procedimientos de registro permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2;

b)

los procedimientos de registro permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro para una unidad específica tras la presentación por parte del anfitrión de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 1, y, en su caso, de cualquier documentación justificativa exigida con arreglo al artículo 5, apartado 2;

c)

una unidad no esté sujeta a más de un procedimiento de registro;

c)

una unidad no esté sujeta a más de un procedimiento de registro en el sentido del presente Reglamento. Esto se entiende sin perjuicio de otras posibles obligaciones de información derivadas del Derecho de la Unión, por ejemplo en los ámbitos de la fiscalidad, el censo de población y las estadísticas ;

d)

se disponga de medios técnicos que permitan a los anfitriones actualizar la información y la documentación;

d)

se disponga de medios técnicos que permitan a los anfitriones actualizar la información y la documentación;

e)

se disponga de medios técnicos para evaluar la validez de los números de registro;

e)

se disponga de medios técnicos para evaluar la validez de los números de registro , para lo cual deberá establecerse una estructura común de los números de registro, según lo dispuesto en el artículo 11 ;

f)

se disponga de medios técnicos que permitan a un anfitrión eliminar una unidad del registro contemplado en el apartado 3;

f)

se disponga de medios técnicos que permitan a un anfitrión eliminar una unidad del registro contemplado en el apartado 3;

g)

al ofrecer sus servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones tengan la obligación de declarar si la unidad ofrecida está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro y, en caso afirmativo, proporcionen el número de registro.

g)

al ofrecer sus servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración, los anfitriones tengan la obligación de declarar si la unidad ofrecida está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro y, en caso afirmativo, proporcionen el número de registro.

[…]

[…]

 

5.     Cuando se aplique un régimen de autorización [listado del artículo 13, apartado 1, letra c)], el número de registro expedido no deberá utilizarse para ofrecer una unidad en una plataforma de alquiler en línea hasta que finalice el procedimiento de autorización y el anfitrión haya sido autorizado por la autoridad competente a ofrecer alquiler a corto plazo.

Enmienda 14

Artículo 5, apartados 1 y 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Información que han de presentar los anfitriones

Información que han de presentar los anfitriones

1.   Cuando un anfitrión se registre con arreglo a un procedimiento de registro contemplado en el artículo 4, presentará una declaración en la que figure la información siguiente:

1.   Cuando un anfitrión se registre con arreglo a un procedimiento de registro contemplado en el artículo 4, presentará una declaración en la que figure la información siguiente:

a)

para cada unidad:

a)

para cada unidad:

 

1)

la dirección de la unidad;

2)

el tipo de unidad;

3)

si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria del anfitrión, o si tiene otros fines;

4)

el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad;

 

1)

la dirección de la unidad;

2)

el tipo de unidad;

3)

si la unidad se ofrece como una parte o la totalidad de la residencia principal o secundaria del anfitrión, o si tiene otros fines;

4)

el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad;

5)

si la unidad está sujeta a una autorización de las autoridades pertinentes para ofrecer servicios de alojamiento de alquiler a corto plazo y, en caso afirmativo, si el anfitrión ha obtenido dicha autorización, cuando dicho requisito de autorización sea conforme con el Derecho de la Unión;

b)

cuando el anfitrión es una persona física:

b)

cuando el anfitrión es una persona física:

 

1)

el nombre;

2)

un número de identificación nacional o, si no existe, otra información que permita identificar a la persona;

3)

la dirección;

4)

un teléfono de contacto;

5)

la dirección de correo electrónico que la autoridad competente puede utilizar para comunicarse por escrito;

 

1)

el nombre;

2)

un número de identificación nacional o, si no existe, otra información que permita identificar a la persona;

3)

la dirección;

4)

un teléfono de contacto;

5)

la dirección de correo electrónico que la autoridad competente puede utilizar para comunicarse por escrito;

c)

cuando el anfitrión es una persona jurídica:

c)

cuando el anfitrión es una persona jurídica:

 

1)

el nombre;

2)

el número nacional de registro de la empresa;

3)

el nombre de todos sus representantes legales;

4)

el domicilio social;

5)

el teléfono de contacto de un representante de dicha persona jurídica;

6)

una dirección de correo electrónico que la autoridad competente puede utilizar para comunicarse por escrito.

 

1)

el nombre;

2)

el número nacional de registro de la empresa;

3)

el nombre de todos sus representantes legales;

4)

el domicilio social;

5)

el teléfono de contacto de un representante de dicha persona jurídica;

6)

una dirección de correo electrónico que la autoridad competente puede utilizar para comunicarse por escrito.

2.   Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada.

2.   Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 , letra a), puntos 1 a 4, y al apartado 1, letras b) y c), vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada. Por lo que respecta a la información a que se refiere el apartado 1, letra a), punto 5, cuando el anfitrión declare que la unidad está sujeta a autorización, o cuando la demás información a que se refiere el apartado 1 permita determinar de manera automática que se aplica el requisito de autorización, los Estados miembros podrán solicitar una copia de la autorización o una referencia de esta.

Exposición de motivos

Debe ser ilegal presentar una oferta antes de que se complete la autorización. De lo contrario, se vería menoscabada la propia finalidad de los regímenes de autorización. En las zonas en las que exista un régimen de autorización, podrá solicitarse una copia de la autorización o una referencia de esta.

Enmienda 15

Artículo 6, apartado 5 (nuevo apartado)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

5.     Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, constate que las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a una prestación de alquiler de alojamiento de corta duración no permiten la oferta de alojamiento de corta duración en una unidad específica, estará facultada para suspender la validez de los números de registro afectados y para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que, sin demora injustificada, eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos.

Exposición de motivos

También debe ser posible adoptar medidas cuando que se detecten infracciones de las reglamentaciones nacionales.

Enmienda 16

Artículo 7

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Cumplimiento desde el diseño

Cumplimiento desde el diseño

1.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración:

1.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración:

a)

diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que se exija a los anfitriones que declaren por sí mismos si la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro;

a)

diseñarán, organizarán y actualizarán constantemente su interfaz en línea de manera que sea obligatorio indicar un número de registro cuando la dirección de una unidad concreta esté situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro (lista a que se refiere el artículo 13) ;

b)

cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que los anfitriones permitan a los usuarios identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad;

b)

cuando el anfitrión declare que la unidad ofrecida para los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro, diseñarán y organizarán su interfaz en línea de manera que sea obligatorio para los anfitriones permitir a los usuarios identificar la unidad mediante un número de registro, y de manera que puedan garantizar que los anfitriones hayan facilitado un número de registro antes de permitir la oferta de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración con respecto a esa unidad;

c)

harán esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones sobre la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar la validez del número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

c)

harán esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente como mínimo el 20 % de los anuncios de la plataforma respecto de la existencia o no de un procedimiento de registro, teniendo en cuenta la lista facilitada con arreglo al artículo 13, apartado 1, letra a), y, cuando exista dicho procedimiento, para comprobar la validez del número de registro facilitado por el anfitrión, entre otras cosas mediante el uso de las funciones ofrecidas por las ventanillas únicas digitales a que se refiere el artículo 10, apartado 2, letra b), tras permitir que el anfitrión ofrezca servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ; las plataformas también deben realizar comprobaciones adicionales ad hoc a petición de las autoridades competentes .

2.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora a las autoridades competentes y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones o los números de registro no válidos.

2.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora a las autoridades competentes , a la autoridad contemplada en el artículo 14 y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones o los números de registro no válidos , incluyendo asimismo el número de anuncios correctos .

3.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1.

3.   Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 2, y al artículo 17, apartado 1.

Enmienda 17

Artículo 9, apartados 1 y 3 (nuevo párrafo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Obligación de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de transmitir datos de actividad y números de registro

Obligación de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de transmitir datos de actividad y números de registro

1.   Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina.

1.   Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con la dirección de la unidad, incluido el número exacto del apartamento, el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina.

[…]

 

3.     Cuando una autoridad competente, previa verificación, constate que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la exactitud y exhaustividad de los conjuntos de datos transmitidos, estará facultada para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que rectifiquen el conjunto de datos en un plazo razonable que deberá especificar la autoridad competente.

Enmienda 18

Artículo 12, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

2.   El acceso a la información transmitida con arreglo al artículo 9 solo se concederá a la autoridad competente cuando el tratamiento tenga una de las siguientes finalidades previstas:

2.   El acceso a la información transmitida con arreglo al artículo 9 solo se concederá a la autoridad competente cuando el tratamiento tenga una de las siguientes finalidades previstas:

a)

supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro a que se refiere el artículo 8;

a)

supervisar el cumplimiento de los procedimientos de registro a que se refiere el artículo 8;

b)

ejecutar normas que regulen el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación , siempre que dichas normas sean no discriminatorias, proporcionadas y conformes con el Derecho de la Unión .

b)

ejecutar normas que regulen el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación;

 

c)

utilizarla para verificar la conformidad con otras reglamentaciones nacionales y transmitirla, en la medida en que sea necesario, de forma completa y no anonimizada a las autoridades respectivas responsables de la ejecución de dicha reglamentación (por ejemplo, normas nacionales de ordenación rural o de construcción) .

Exposición de motivos

b)

Véase la enmienda al considerando 26.

c)

De conformidad con el artículo 12, apartado 3, los datos solo pueden transmitirse a otras autoridades sin la posibilidad de identificar anfitriones o unidades individuales. Para hacer cumplir la normativa se necesitan datos individuales.

Enmienda 19

Artículo 12, apartado 4

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.   Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat.

4.   Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales —y, cuando proceda, regionales— de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los datos deben ponerse a disposición de los entes locales y regionales para fundamentar la elaboración de las políticas y apoyar la planificación, ejecución y cumplimiento de las normas locales. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat.

Exposición de motivos

Es importante incluir una referencia a las estadísticas regionales e insistir en que los datos deben ponerse también a disposición de los entes locales y regionales.

Enmienda 20

Artículo 13, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

 

1.   Los Estados miembros elaborarán y facilitarán gratuitamente las listas siguientes:

1.   Los Estados miembros elaborarán y facilitarán gratuitamente las listas siguientes:

a)

una lista de las zonas donde se aplica un procedimiento de registro en su territorio;

a)

una lista de las zonas donde se aplica un procedimiento de registro en su territorio;

b)

una lista de las zonas en relación con las cuales las autoridades competentes han solicitado datos a los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración.

b)

una lista de las zonas en relación con las cuales las autoridades competentes han solicitado datos a los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración ;

 

c)

una lista de las zonas en las que se aplica un régimen de autorización en su territorio .

Exposición de motivos

Es posible que en algunas zonas se aplique un régimen de autorización. Los Estados miembros pueden elaborar fácilmente una lista de esas zonas, que proporcionará información útil sobre todo a los anfitriones y permitirá evitar ofertas ilegales.

Enmienda 21

Artículo 15, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

3.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

3.   Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 6, del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración y de los anfitriones . Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Exposición de motivos

También los anfitriones pueden cometer infracciones. Las infracciones de los artículos que imponen obligaciones deben ser objeto de sanciones. La evaluación de impacto y el memorando explicativo subrayan la falta de un marco eficaz y aplicable.

Enmienda 22

Artículo 16

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Comité

Comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Exposición de motivos

Debido a las importantes decisiones adoptadas, el procedimiento de examen debe aplicarse a los actos de ejecución.

Enmienda 23

Artículo 18

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Evaluación y reexamen

Evaluación y reexamen

1.   A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14.

1.   A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14.

2.   La evaluación realizada con arreglo al apartado 1 valorará, en particular:

2.   La evaluación realizada con arreglo al apartado 1 valorará, en particular:

a)

el impacto del presente Reglamento en las obligaciones impuestas a las plataformas en línea de alquiler de corta duración;

a)

el impacto del presente Reglamento en las obligaciones impuestas a las plataformas en línea de alquiler de corta duración;

b)

el impacto del presente Reglamento en la disponibilidad de datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos en la Unión por anfitriones a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración, y

b)

el impacto del presente Reglamento en la disponibilidad de datos relativos a la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofrecidos en la Unión por anfitriones a través de plataformas en línea de alquiler de corta duración;

c)

en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación, también cuando dichos servicios se presten de manera transfronteriza.

c)

en la medida de lo posible, el impacto del presente Reglamento en el contenido y la proporcionalidad de las medidas legislativas, reglamentarias o administrativas nacionales relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y a su prestación, también cuando dichos servicios se presten de manera transfronteriza , y

 

d)

el impacto sobre los entes locales y regionales y su capacidad de elaborar políticas basadas en los datos que comparten las plataformas con las autoridades competentes . Asimismo, deben tenerse en cuenta la disponibilidad, la calidad y la facilidad de uso de los datos, además del funcionamiento de la cooperación administrativa y la ejecución transfronteriza.

Exposición de motivos

La inclusión de una referencia al Comité Europeo de las Regiones es una obviedad y la adición de la última parte tiene por objeto garantizar la coherencia con el punto 56.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),

1.

acoge con satisfacción la publicación de la propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (1) y su objetivo principal de «armonizar y racionalizar el marco para la generación y el intercambio de datos» y aumentar la transparencia en el sector, lo que garantiza una mejor trazabilidad y rendición de cuentas;

2.

valora positivamente la propuesta, cuyo objetivo es mejorar la transparencia mediante la recogida y el intercambio de datos, mientras que los países de la Unión mantendrán el control sobre la regulación del sector del alquiler de corta duración, incluidas las normas de salud y seguridad, la política de vivienda y las cuestiones fiscales;

3.

subraya la importancia de un mercado único que funcione correctamente, incluida su dimensión digital, como piedra angular del crecimiento de la Unión, y que cree las condiciones necesarias para que el turismo europeo prospere, y reitera las Conclusiones del Consejo 9707/19 de mayo de 2019, en las que se pide «mayor claridad en relación con las normas aplicables a los nuevos modelos de negocio, incluidos los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración en la UE»;

4.

sostiene que el derecho de las autoridades públicas locales a regular los objetivos de interés público en los ámbitos de su competencia (por ejemplo, la vivienda y la ordenación urbana) es un elemento esencial para lograr la cohesión y es una cuestión de subsidiariedad;

5.

sostiene que el marco jurídico europeo es compatible con el respeto de las particularidades locales y regionales;

6.

espera que el Reglamento prevea, por una parte, un conjunto claro de normas y obligaciones a escala europea y, por otra, que ofrezca una serie de herramientas y opciones que las ciudades y regiones puedan aplicar para supervisar la situación sobre el terreno y adoptar las decisiones políticas que mejor se adapten a sus necesidades específicas.

El papel de las plataformas de economía colaborativa en el turismo

7.

subraya que el turismo es un sector estratégico, un instrumento de integración y un motor fundamental de la recuperación social y económica: aporta más del 10 % del producto interior bruto de la UE, proporciona puestos de trabajo a veintiséis millones de personas y representa el 6 % de las exportaciones totales de la UE;

8.

recuerda que el turismo ha sufrido masivamente como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y que el sector aún no ha recuperado los niveles anteriores a 2020, a pesar de que las cifras de 2022 muestran que la recuperación está en curso e indican una vez más que los ciudadanos europeos tienen un fuerte estímulo para visitar otros países;

9.

reconoce que los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración constituyen un parte importante del ecosistema turístico de la UE, algo que queda demostrado por el hecho de que el 29 % de las pernoctaciones se reserva actualmente a través de plataformas y que esa cifra va en aumento;

10.

reconoce que, en muchos casos, los alquileres de corta duración actúan como una fuerza motriz positiva para renovar y rehabilitar, también con vistas a la sostenibilidad, el parque inmobiliario de las ciudades y pueblos, dando un uso a un gran número de viviendas que, de otro modo, no estarían disponibles en el mercado y de edificios en condiciones de abandono;

11.

subraya que en 2019 se reservaron más de 512 millones de pernoctaciones en la UE a través de una de las cuatro plataformas principales que operan en este ámbito, es decir, una media de 1,4 millones de visitantes al día. Esto significa que se reservaron alrededor de noventa estancias cada minuto y casi 130 000 al día (2);

12.

observa que el impacto de las plataformas a escala regional dentro de la Unión es desigual;

13.

destaca la pérdida de valor añadido, ya que muchas plataformas tienen su sede fuera de la Unión;

14.

teniendo en cuenta que, en las regiones menos desarrolladas, los servicios de alojamiento de corta duración son principalmente específicos de las zonas rurales, señala que la UE debe garantizar el apoyo a los operadores de alojamiento de corta duración para que puedan desarrollar sus capacidades digitales, sus competencias en lenguas extranjeras y otras competencias relacionadas con el turismo, lo que facilitará la cooperación con los entes locales. A este respecto, es preciso prestar apoyo a los entes locales para que puedan respaldar el desarrollo de las capacidades de los operadores de alojamiento de corta duración, reforzar la confianza entre estos y contribuir, así, al fomento del turismo rural, un sector que, tras la COVID-19, aporta un valor añadido al desarrollo económico local y regional;

15.

llama la atención sobre el hecho de que, en 2019, antes de la pandemia, cuarenta y dos ciudades de la UE habían registrado más de un millón de pernoctaciones, de las cuales París, Barcelona, Lisboa y Roma superaron los diez millones cada una; es precisamente el turismo urbano o de ciudades de arte el que ha sufrido más la COVID-19 entre 2020 y 2021, junto con el que tiene lugar en destinos turísticos vacacionales de sol y playa;

16.

considera positivo que el interés de los viajeros se haya desplazado a ciudades más pequeñas y comunidades rurales y acoge con satisfacción que los visitantes decidan cada vez más apartarse de los recorridos turísticos «tradicionales»; en este sentido, apoya firmemente el objetivo de la Estrategia de Movilidad Inteligente de la UE de duplicar el tráfico ferroviario de alta velocidad en toda Europa (3); está convencido de que unos modelos de viaje modernos y sostenibles reforzarán más adelante el turismo rural;

17.

subraya que, aunque la UE aparece como primer destino turístico en el mundo, la recuperación del turismo de la UE en los dos últimos años se ha producido sobre todo gracias al turismo interno e intraeuropeo; para seguir apoyando a los ciudadanos europeos que se desplazan en la UE, el CDR pide renovar los esfuerzos para reactivar los pasos ferroviarios transfronterizos existentes (149 de las 265 conexiones no operativas (4)) con el fin de promover los transportes de cero emisiones, revitalizar la red ferroviaria de la UE y adaptarla a los retos del siglo XXI aprovechando las tecnologías más avanzadas en materia de transporte por ferrocarril.

Impacto en el sector de la vivienda

18.

reconoce que son sobre todo los municipios de las grandes ciudades europeas los que afrontan una demanda creciente de alojamientos asequibles para acoger a los ciudadanos que desean estudiar, trabajar y vivir en esas ciudades. Garantizar alojamientos asequibles es una cuestión de interés público cuya gestión corresponde a las autoridades locales, que deben encontrar las mejores soluciones posibles para evitar la confrontación con quienes tienen interés en alquilar a turistas;

19.

señala que los alquileres de corta duración combinan dos mercados distintos, el mercado de la construcción de viviendas y el del turismo; como consecuencia, los incentivos financieros o fiscales para la renovación de edificios pueden favorecer la conversión de los alojamientos de una función residencial a alojamientos turísticos, con la posibilidad de un aprovechamiento comercial en detrimento de residentes, estudiantes y trabajadores;

20.

cada autoridad competente debe decidir si es posible el alquiler de alojamientos de corta duración en edificios de viviendas sociales;

21.

subraya que, en las zonas donde existe una intensa actividad de plataformas en línea, la repercusión sobre el mercado inmobiliario es considerable (5); el resultado es un aumento de los alquileres y de los precios inmobiliarios, con la consiguiente reducción de la disponibilidad del parque inmobiliario para la población local;

22.

hace hincapié en que, al tiempo que se ofrecen oportunidades a las plataformas, es fundamental respetar los objetivos de las políticas públicas, como la disponibilidad de viviendas asequibles y la protección de los centros urbanos, especialmente cuando las condiciones económicas en Europa se están deteriorando. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas y su impacto no deben socavar el elevado grado de aceptación del turismo en las regiones y ciudades de Europa ni degradar la habitabilidad de los barrios.

Intercambio de datos

23.

apoya, por tanto, que, al tiempo que se respetan las normas de protección de datos, los requisitos obligatorios de intercambio de información para las plataformas en el mercado de los alojamientos de corta duración sean vinculantes, ya que el acceso a la información es esencial para las autoridades a fin de garantizar la disponibilidad de vivienda a precios asequibles;

24.

expresa su preocupación por la dificultad por parte de las plataformas para intercambiar información crítica con las autoridades locales, aunque se han producido indicios de una mayor disponibilidad que pueden ayudar a los entes locales y regionales a tomar decisiones políticas informadas y simplificar la aplicación y la comprensión de las normas locales;

25.

destaca la carga administrativa que soportan las autoridades públicas, que deben hacer frente a un número cada vez mayor de denuncias de sus ciudadanos y se ven obligadas a investigar las informaciones sobre actividades ilegales de alquiler de corta duración para imponer sanciones; condena firmemente que las autoridades locales y regionales deban acudir a los tribunales para luchar contra actividades ilegales con el fin de hacer cumplir las normas vigentes;

26.

recuerda la sentencia C-674/20 (6) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que no es contrario al Derecho de la Unión exigir a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria y, en particular, a los operadores de una plataforma electrónica de alojamiento que transmitan a las autoridades tributarias competentes determinados datos relativos a las transacciones relacionadas con el alojamiento turístico;

27.

aclara que la legislación de la UE sobre comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE) (7), que garantiza el derecho de las plataformas a prestar un paquete de servicios, no las exime de las normas locales y regionales de recogida de datos fiscales;

28.

recuerda, no obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia (C-390/18) (8), que clasifica a las plataformas como «prestadores de servicios de intermediación» y no como «proveedores de alojamiento», y advierte de que no pueden ser tratadas como agencias inmobiliarias en línea;

29.

destaca que, a partir del 1 de enero de 2023, las plataformas deberán comenzar a comunicar a las autoridades fiscales determinados datos sobre las rentas percibidas por los arrendadores de alojamientos a través de esas plataformas [Directiva (UE) 2021/514] (9). Se espera que dicha obligación aumente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permita a las autoridades públicas perseguir mejor a los operadores ilegales; subraya, a este respecto, la importancia de la coherencia entre los distintos actos legislativos;

30.

espera que las normas establecidas en la propuesta de Reglamento se apliquen también a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que se presten sin recurrir a plataformas en línea, con el fin de evitar una posible disparidad de trato entre los anfitriones, dado que los servicios de alquiler de corta duración prestados sin utilizar dichas plataformas no están sujetos a las obligaciones vinculadas al procedimiento de registro y existe el riesgo de eludan todo tipo de información a las autoridades públicas;

31.

espera que las plataformas establezcan, de acuerdo con las autoridades nacionales, regionales y locales, procedimientos para eliminar la publicidad ilegal de sus sitios web;

32.

en beneficio de la cooperación con los entes locales, destaca que es necesario apoyar el desarrollo de capacidades, fomentar las competencias digitales y crear oportunidades para los operadores de alojamiento de corta duración en las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas;

33.

expresa su preocupación por el período máximo de conservación de los datos establecido en el artículo 12, apartado 3, de la propuesta de Reglamento y fijado en «no más de un año», lo que puede resultar insuficiente, y aboga por una ampliación a dos años como mínimo.

Soluciones locales y regionales

34.

destaca que un número significativo de ciudades y regiones de la UE ha introducido medidas concretas para controlar o limitar la actividad de los servicios de alquiler de corta duración en sus barrios; dichas medidas incluyen, entre otras cosas, la limitación de los días de alquiler para una propiedad determinada, la recaudación de tasas y la prohibición del alquiler de corta duración en algunos tipos específicos de edificios o en zonas concretas;

35.

reitera la necesidad de conceder un amplio margen de apreciación a las autoridades nacionales, regionales y locales para definir normas adecuadas para los servicios de hostelería, incluido el registro obligatorio, la limitación de los permisos y las políticas específicas de zonificación, la limitación del período de alquiler de corta duración y normas para evitar la «turistificación» y el consiguiente vaciado de los centros urbanos con una disminución de la calidad de vida que perjudica a los residentes;

36.

advierte de que ninguna intervención debería falsear el mercado o favorecer una forma de alojamiento frente a otra; debería tenerse en cuenta, además, la diversidad del mercado de alojamientos turísticos y no centrarse exclusivamente en las ciudades, ya que las plataformas también operan en las zonas rurales y en los destinos vacacionales de sol y playa.

Sobre la reglamentación del alquiler de corta duración

37.

considera que el panorama actual se caracteriza por una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a los prestadores de servicios de alquiler de corta duración y a los entes locales y regionales; acoge con satisfacción, en ese sentido, la propuesta de Reglamento destinado a mejorar la recogida y el intercambio de información entre las plataformas y las autoridades;

38.

observa que, antes de su publicación, varias ciudades, regiones y Estados miembros han tratado de regular este nuevo sector mediante una serie de requisitos diferentes, como límites de pernoctaciones, un régimen de registro y autorización, requisitos de zonificación y concesión de licencias;

39.

subraya el escaso éxito de esas medidas, obstaculizado por la falta de cooperación por parte de las plataformas de economía colaborativa en la respuesta a las peticiones de intercambio de información solicitada por las autoridades públicas; apoya, por tanto, la elección del Reglamento como instrumento jurídico adecuado para aumentar la transparencia y racionalizar los flujos de datos;

40.

condena enérgicamente que la Comisión Europea haya considerado que los regímenes de registro o las normativas locales o regionales son «gravosos», «ineficientes y divergentes»;

41.

destaca que veintidós Estados miembros disponen de un sistema de registro; esos sistemas se diferencian en cuanto a su alcance, los procedimientos, los requisitos y los mecanismos de aplicación, incluido el nivel de cooperación exigido a las plataformas;

42.

recuerda que incumbe a los Estados miembros y a las autoridades competentes decidir la creación de un sistema de registro en consonancia con la propuesta de Reglamento; si lo hacen, tendrán acceso a los datos;

43.

apoya la propuesta de la Comisión Europea de fomentar el desarrollo de sistemas de registro similares e interoperables a escala de la UE para garantizar que los anfitriones y las plataformas de toda la Unión cumplan normas coherentes de registro en toda la Unión, dado que ello puede reducir los costes administrativos para las autoridades; considera que el cumplimiento desde el diseño puede integrarse en el proceso de registro;

44.

considera que, gracias al Reglamento, las autoridades públicas podrán definir mejor las políticas para la gestión de los alquileres de corta duración, favoreciendo normas más específicas y adecuadas y la consiguiente mejora de su aplicabilidad;

45.

expresa, no obstante, su preocupación por los costes administrativos previstos que deberán asumir las autoridades públicas para establecer sistemas de registro y ventanillas únicas;

46.

advierte de que los costes del sistema de registro y los enlaces a la ventanilla única nacional correrán a cargo de las autoridades locales competentes en el territorio en cuestión y subraya que la adaptación al nuevo sistema puede requerir más tiempo;

47.

hace hincapié en que incumbe a los Estados miembros (a nivel nacional, regional o local) fijar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Sigue siendo posible establecer regímenes de autorización para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación.

Sobre las cuotas de mercado y los anfitriones

48.

pide que se sigan estudiando las definiciones y espera que un único conjunto de criterios distinga entre los distintos tipos de propietarios (anfitriones profesionales y ocasionales o propietarios que hayan cedido la gestión de sus propiedades a un gestor inmobiliario) con el fin de garantizar un acceso efectivo al mercado y eliminar las barreras innecesarias, en particular para los pequeños operadores;

49.

subraya que la propuesta de la Comisión Europea se ajusta plenamente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; dicha propuesta ofrece diferentes posibilidades a las autoridades competentes, les confiere la decisión de establecer un sistema de registro y no interfiere con otras reglamentaciones que persiguen el interés público;

50.

pide una evaluación del mercado para estimar el grado de profesionalización de la comunidad de arrendadores;

51.

espera que el número de registro único sea suficiente para evaluar el número de edificios o unidades gestionados por personas físicas o jurídicas individuales;

52.

pide a la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, que publique un informe que describa el mercado e incluya estimaciones de la cuota de mercado de los diferentes operadores, incluidos segmentos específicos, por ejemplo: anfitriones profesionales y anfitriones ocasionales (particulares que alquilan a otros particulares); anfitriones en zonas rurales o ciudades pequeñas frente a centros turísticos; operadores e intermediarios que ofrecen servicios transfronterizos frente a los que actúan a escala local, y que actualice la información de la evaluación de impacto;

53.

sostiene que deberían aplicarse normas más estrictas a los gestores profesionales de inmuebles de alquiler de corta duración («comerciantes») que a los particulares.

Sobre el registro

54.

pide que se aclare si la decisión de establecer un sistema de registro (junto con la ventanilla digital única) será competencia exclusiva nacional o si los gobiernos locales y regionales de un Estado miembro también podrán activarlo si así lo desean;

55.

valora positivamente que el proyecto establezca un enfoque común para los procedimientos de registro, en virtud del cual se atribuya a cada unidad específica un número de registro nacional único para garantizar una mayor transparencia y trazabilidad;

56.

expresa su preocupación por que las normas propuestas permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro y el inicio de la actividad por parte de los anfitriones; entiende que el registro no implica la verificación, pero espera más detalles sobre el modo en que las autoridades competentes podrán limitar la expedición de números de registro en las zonas o unidades que prohíben las actividades de alquiler de corta duración; como mínimo, debe exigirse ya en el momento del registro una prueba de la titularidad del derecho a disponer de la unidad;

57.

espera que se clarifique el artículo 6 en lo que respecta a las sanciones por incumplimiento por parte de las plataformas de la suspensión o eliminación de anuncios ilegales. Considera que el Reglamento debe indicar de forma explícita que las autoridades competentes de cada Estado miembro tendrán la facultad de penalizar a las plataformas que no cumplan las normas aplicables.

Sobre la verificación y la evaluación

58.

pide más aclaraciones respecto al artículo 7, apartado 1, letra c), que impone a las plataformas hacer «esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones»; considera que términos como «esfuerzos razonables» y «verificación aleatoria» pueden resultar demasiado vagos y estar sujetos a interpretación; del mismo modo, considera que estas tareas de verificación aleatoria y de notificación de los resultados a las autoridades competentes deberían realizarse al menos trimestralmente;

59.

hace hincapié en que el procedimiento de registro en virtud de este Reglamento se entiende sin perjuicio de otras posibles obligaciones de información, por ejemplo en los ámbitos de la fiscalidad, el censo de población y las estadísticas;

60.

considera que la evaluación, prevista tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, también debe ofrecer un análisis del impacto en los entes locales y regionales y de su capacidad para desarrollar políticas basadas en los datos que las plataformas compartan con las autoridades competentes. Asimismo, deben tenerse en cuenta la disponibilidad, la calidad y la facilidad de uso de los datos, además del funcionamiento de la cooperación administrativa y la ejecución transfronteriza;

61.

considera que en el artículo 7 del Reglamento, sobre el cumplimiento por diseño, el diseño de la interfaz debería garantizar la generación de una casilla obligatoria para indicar el número de registro de la unidad en los anuncios de alquiler de corta duración en las plataformas y considera que la generación de esta casilla obligatoria debería realizarse de forma automatizada en el momento en que un anfitrión intente publicar un anuncio en una zona con procedimiento de registro y no basándose en una autodeclaración voluntaria de los anfitriones. A su vez, señala que, dado que el artículo 13, apartado 1, letra a), obliga a los Estados miembros a mantener listas actualizadas de las regiones donde se aplique un procedimiento de registro, las plataformas dispondrán de los medios técnicos necesarios para realizar esta comprobación de forma automatizada sin que ello implique costes importantes;

62.

duda de que sea suficiente la indicación por los propios anfitriones de que la unidad ofrecida para el alquiler a corto plazo está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro. En su lugar, propone que la interfaz se diseñe de tal manera que sea obligatorio introducir el número de registro en tal caso.

Bruselas, 15 de marzo de 2023.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO


(31)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(31)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).

(38)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(39)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(40)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).

(41)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(37)  Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).

(38)  Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).

(39)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(40)  Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).

(41)  Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).

(1)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(1)  Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

(1)  Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).

(2)  https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Short-stay_accommodation_offered_via_online_collaborative_economy_platforms

(3)  https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/mobility-strategy_en

(4)  https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/reports/2018/comprehensive-analysis-of-the-existing-cross-border-rail-transport-connections-and-missing-links-on-the-internal-eu-borders

(5)  https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0094119020300498

(6)  Asunto C-674/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale (DO C 237 de 20.6.2022, p. 13) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62020CA0674.

(7)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0031

(8)  Asunto C-390/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris — Francia) — procedimiento penal contra X (DO C 61 de 24.2.2020, p. 8).

(9)  Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).