| 30.5.2023 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | C 188/19 | 
Dictamen del Comité Europeo de las Regiones sobre «Alquiler de alojamientos de corta duración: alcanzar un equilibrio entre las necesidades de las comunidades locales, los empresarios y los viajeros»
(2023/C 188/05)
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I. RECOMENDACIONES DE ENMIENDA
Enmienda 1
Considerando 1
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 2
Considerando 3
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 3
Considerando 5
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 4
Considerando 9
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
Este Reglamento no debe afectar a las obligaciones de información que incumben a los anfitriones y las plataformas en virtud de otros actos legislativos o normas, que a su vez estén en consonancia con el Derecho de la Unión.
Enmienda 5
Considerando 12
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 6
Considerando 16
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
Las plataformas deben estar obligadas a comprobar la exactitud del número de registro.
Enmienda 7
Considerando 18
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
En los casos en que el número de registro falta o es incorrecto, la URL no ayuda a identificar al anfitrión y a la unidad. Hay que indicar la dirección exacta, incluido el número del apartamento.
Enmienda 8
Considerando 23
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
Los controles aleatorios son insuficientes. Los números de registro tienen un formato determinado, pueden comprobarse automáticamente, reduciendo así las cargas.
Enmienda 9
Considerando 26
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Enmienda 10
Considerando 34
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
La proporcionalidad de las normas se garantiza a través del procedimiento de notificación de las normas nacionales, regionales y locales en consonancia con la Directiva de servicios.
Enmienda 11
Artículo 2, apartados 2 y 3
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
| 2. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de: | 2. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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| 3. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión que regulan otros aspectos de la prestación de servicios por parte de plataformas en línea de alquiler de corta duración y la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en particular: | 3. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las normas establecidas en otros actos jurídicos de la Unión que regulan otros aspectos de la prestación de servicios por parte de plataformas en línea de alquiler de corta duración y la prestación de servicios de alquiler de alojamientos de corta duración, en particular: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Exposición de motivos
Aquí falta evocar la legislación en materia de vivienda, por ejemplo, la legislación sobre la propiedad inmobiliaria o la vivienda social, así como un importante Reglamento de la UE que regula detalladamente las estadísticas.
Enmienda 12
Artículo 3, puntos 2, 10 y 11
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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Exposición de motivos
Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2006/123/CE, el concepto de «servicio» designa toda actividad económica por cuenta propia, prestada en principio a cambio de una remuneración. Los servicios de alquiler de corta duración son «servicios» en el sentido de la Directiva de servicios y, por tanto, están incluidos en su ámbito de aplicación.
Enmienda 13
Artículo 4, apartadso 2y 5 (nuevo párrafo)
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
| 2. Los Estados miembros velarán por que: | 2. Los Estados miembros velarán por que: | ||||
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| […] | […] | ||||
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 | 5. Cuando se aplique un régimen de autorización [listado del artículo 13, apartado 1, letra c)], el número de registro expedido no deberá utilizarse para ofrecer una unidad en una plataforma de alquiler en línea hasta que finalice el procedimiento de autorización y el anfitrión haya sido autorizado por la autoridad competente a ofrecer alquiler a corto plazo. | 
Enmienda 14
Artículo 5, apartados 1 y 2
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||||||||||||||||||||||||||
| Información que han de presentar los anfitriones | Información que han de presentar los anfitriones | ||||||||||||||||||||||||||||
| 1. Cuando un anfitrión se registre con arreglo a un procedimiento de registro contemplado en el artículo 4, presentará una declaración en la que figure la información siguiente: | 1. Cuando un anfitrión se registre con arreglo a un procedimiento de registro contemplado en el artículo 4, presentará una declaración en la que figure la información siguiente: | ||||||||||||||||||||||||||||
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| 2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada. | 2. Los Estados miembros podrán exigir que la información presentada con arreglo al apartado 1 , letra a), puntos 1 a 4, y al apartado 1, letras b) y c), vaya acompañada de la documentación justificativa adecuada. Por lo que respecta a la información a que se refiere el apartado 1, letra a), punto 5, cuando el anfitrión declare que la unidad está sujeta a autorización, o cuando la demás información a que se refiere el apartado 1 permita determinar de manera automática que se aplica el requisito de autorización, los Estados miembros podrán solicitar una copia de la autorización o una referencia de esta. | 
Exposición de motivos
Debe ser ilegal presentar una oferta antes de que se complete la autorización. De lo contrario, se vería menoscabada la propia finalidad de los regímenes de autorización. En las zonas en las que exista un régimen de autorización, podrá solicitarse una copia de la autorización o una referencia de esta.
Enmienda 15
Artículo 6, apartado 5 (nuevo apartado)
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | 
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 | 5. Cuando una autoridad competente, previa verificación realizada con arreglo al apartado 1, constate que las normas aplicables del Estado miembro relativas al acceso a una prestación de alquiler de alojamiento de corta duración no permiten la oferta de alojamiento de corta duración en una unidad específica, estará facultada para suspender la validez de los números de registro afectados y para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que, sin demora injustificada, eliminen los anuncios relativos a la unidad o unidades en cuestión o inhabiliten el acceso a ellos. | 
Exposición de motivos
También debe ser posible adoptar medidas cuando que se detecten infracciones de las reglamentaciones nacionales.
Enmienda 16
Artículo 7
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
| Cumplimiento desde el diseño | Cumplimiento desde el diseño | ||||
| 1. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración: | 1. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración: | ||||
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| 2. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora a las autoridades competentes y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones o los números de registro no válidos. | 2. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración informarán sin demora a las autoridades competentes , a la autoridad contemplada en el artículo 14 y a los anfitriones de los resultados de las comprobaciones aleatorias a que se refiere el apartado 1, letra c), en relación con las declaraciones incorrectas de los anfitriones o los números de registro no válidos , incluyendo asimismo el número de anuncios correctos . | ||||
| 3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 17, apartado 1. | 3. Las plataformas en línea de alquiler de corta duración incluirán, en una sección específica de la interfaz en línea que sea accesible de forma directa y fácil, una referencia a la información que los Estados miembros deben facilitar con arreglo al artículo 13, apartados 1 y 2, y al artículo 17, apartado 1. | 
Enmienda 17
Artículo 9, apartados 1 y 3 (nuevo párrafo)
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | 
| Obligación de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de transmitir datos de actividad y números de registro | Obligación de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de transmitir datos de actividad y números de registro | 
| 1. Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina. | 1. Cuando un anuncio corresponda a una unidad situada en una zona incluida en la lista a que se refiere el artículo 13, apartado 1, letra b), los proveedores de plataformas en línea de alquiler de corta duración recogerán y transmitirán mensualmente los datos de actividad por unidad, junto con la dirección de la unidad, incluido el número exacto del apartamento, el número de registro correspondiente facilitado por el anfitrión y la URL del anuncio, a la ventanilla única digital del Estado miembro donde esté situada la unidad. La transmisión se efectuará por medios de comunicación de máquina a máquina. […] | 
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 | 3. Cuando una autoridad competente, previa verificación, constate que existen dudas manifiestas y serias en cuanto a la exactitud y exhaustividad de los conjuntos de datos transmitidos, estará facultada para emitir una orden en la que se solicite a las plataformas en línea de alquiler de corta duración que rectifiquen el conjunto de datos en un plazo razonable que deberá especificar la autoridad competente. | 
Enmienda 18
Artículo 12, apartado 2
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
| 2. El acceso a la información transmitida con arreglo al artículo 9 solo se concederá a la autoridad competente cuando el tratamiento tenga una de las siguientes finalidades previstas: | 2. El acceso a la información transmitida con arreglo al artículo 9 solo se concederá a la autoridad competente cuando el tratamiento tenga una de las siguientes finalidades previstas: | ||||
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Exposición de motivos
| b) | Véase la enmienda al considerando 26. | 
| c) | De conformidad con el artículo 12, apartado 3, los datos solo pueden transmitirse a otras autoridades sin la posibilidad de identificar anfitriones o unidades individuales. Para hacer cumplir la normativa se necesitan datos individuales. | 
Enmienda 19
Artículo 12, apartado 4
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | 
| 4. Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat. | 4. Los Estados miembros agregarán los datos de actividad obtenidos con arreglo al artículo 9 y los transmitirán mensualmente a los institutos nacionales —y, cuando proceda, regionales— de estadística y a Eurostat a efectos de la elaboración de estadísticas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Los datos de actividad se agregarán a nivel nacional, regional y municipal, e incluirán información sobre el número total de unidades y sobre el número máximo de huéspedes que se pueden alojar en la unidad para cada subdivisión geográfica. Estos datos se desglosarán por tipo de unidad, tal como se describe en el artículo 5, apartado 1, letra a), del presente Reglamento. Los datos deben ponerse a disposición de los entes locales y regionales para fundamentar la elaboración de las políticas y apoyar la planificación, ejecución y cumplimiento de las normas locales. Los Estados miembros designarán la entidad nacional responsable de agregar los datos de actividad y transmitirlos a los institutos nacionales de estadística y a Eurostat. | 
Exposición de motivos
Es importante incluir una referencia a las estadísticas regionales e insistir en que los datos deben ponerse también a disposición de los entes locales y regionales.
Enmienda 20
Artículo 13, apartado 1
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
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| 1. Los Estados miembros elaborarán y facilitarán gratuitamente las listas siguientes: | 1. Los Estados miembros elaborarán y facilitarán gratuitamente las listas siguientes: | ||||
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Exposición de motivos
Es posible que en algunas zonas se aplique un régimen de autorización. Los Estados miembros pueden elaborar fácilmente una lista de esas zonas, que proporcionará información útil sobre todo a los anfitriones y permitirá evitar ofertas ilegales.
Enmienda 21
Artículo 15, apartado 3
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | 
| 3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 7, apartados 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. | 3. Los Estados miembros establecerán normas sobre las sanciones aplicables a las infracciones del artículo 6, del artículo 7, apartados 1, 2 y 3, y del artículo 9 por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración y de los anfitriones . Los Estados miembros se asegurarán de que estas sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias. | 
Exposición de motivos
También los anfitriones pueden cometer infracciones. Las infracciones de los artículos que imponen obligaciones deben ser objeto de sanciones. La evaluación de impacto y el memorando explicativo subrayan la falta de un marco eficaz y aplicable.
Enmienda 22
Artículo 16
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | 
| Comité | Comité | 
| 1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. | 1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. | 
| 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. | 2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. | 
Exposición de motivos
Debido a las importantes decisiones adoptadas, el procedimiento de examen debe aplicarse a los actos de ejecución.
Enmienda 23
Artículo 18
| Texto de la Comisión Europea | Enmienda del CDR | ||||
| Evaluación y reexamen | Evaluación y reexamen | ||||
| 1. A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14. | 1. A más tardar cinco años después de la fecha de aplicación del presente Reglamento, este será objeto de una evaluación por parte la Comisión, que presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo , al Comité Europeo de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo. Dicho informe se basará en las evaluaciones presentadas por las autoridades nacionales de supervisión con arreglo al artículo 14. | ||||
| 2. La evaluación realizada con arreglo al apartado 1 valorará, en particular: | 2. La evaluación realizada con arreglo al apartado 1 valorará, en particular: | ||||
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Exposición de motivos
La inclusión de una referencia al Comité Europeo de las Regiones es una obviedad y la adición de la última parte tiene por objeto garantizar la coherencia con el punto 56.
II. RECOMENDACIONES POLÍTICAS
EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR),
| 1. | acoge con satisfacción la publicación de la propuesta de Reglamento sobre la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724 (1) y su objetivo principal de «armonizar y racionalizar el marco para la generación y el intercambio de datos» y aumentar la transparencia en el sector, lo que garantiza una mejor trazabilidad y rendición de cuentas; | 
| 2. | valora positivamente la propuesta, cuyo objetivo es mejorar la transparencia mediante la recogida y el intercambio de datos, mientras que los países de la Unión mantendrán el control sobre la regulación del sector del alquiler de corta duración, incluidas las normas de salud y seguridad, la política de vivienda y las cuestiones fiscales; | 
| 3. | subraya la importancia de un mercado único que funcione correctamente, incluida su dimensión digital, como piedra angular del crecimiento de la Unión, y que cree las condiciones necesarias para que el turismo europeo prospere, y reitera las Conclusiones del Consejo 9707/19 de mayo de 2019, en las que se pide «mayor claridad en relación con las normas aplicables a los nuevos modelos de negocio, incluidos los servicios de alquiler de alojamiento de corta duración en la UE»; | 
| 4. | sostiene que el derecho de las autoridades públicas locales a regular los objetivos de interés público en los ámbitos de su competencia (por ejemplo, la vivienda y la ordenación urbana) es un elemento esencial para lograr la cohesión y es una cuestión de subsidiariedad; | 
| 5. | sostiene que el marco jurídico europeo es compatible con el respeto de las particularidades locales y regionales; | 
| 6. | espera que el Reglamento prevea, por una parte, un conjunto claro de normas y obligaciones a escala europea y, por otra, que ofrezca una serie de herramientas y opciones que las ciudades y regiones puedan aplicar para supervisar la situación sobre el terreno y adoptar las decisiones políticas que mejor se adapten a sus necesidades específicas. | 
El papel de las plataformas de economía colaborativa en el turismo
| 7. | subraya que el turismo es un sector estratégico, un instrumento de integración y un motor fundamental de la recuperación social y económica: aporta más del 10 % del producto interior bruto de la UE, proporciona puestos de trabajo a veintiséis millones de personas y representa el 6 % de las exportaciones totales de la UE; | 
| 8. | recuerda que el turismo ha sufrido masivamente como consecuencia de la pandemia de COVID-19 y que el sector aún no ha recuperado los niveles anteriores a 2020, a pesar de que las cifras de 2022 muestran que la recuperación está en curso e indican una vez más que los ciudadanos europeos tienen un fuerte estímulo para visitar otros países; | 
| 9. | reconoce que los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración constituyen un parte importante del ecosistema turístico de la UE, algo que queda demostrado por el hecho de que el 29 % de las pernoctaciones se reserva actualmente a través de plataformas y que esa cifra va en aumento; | 
| 10. | reconoce que, en muchos casos, los alquileres de corta duración actúan como una fuerza motriz positiva para renovar y rehabilitar, también con vistas a la sostenibilidad, el parque inmobiliario de las ciudades y pueblos, dando un uso a un gran número de viviendas que, de otro modo, no estarían disponibles en el mercado y de edificios en condiciones de abandono; | 
| 11. | subraya que en 2019 se reservaron más de 512 millones de pernoctaciones en la UE a través de una de las cuatro plataformas principales que operan en este ámbito, es decir, una media de 1,4 millones de visitantes al día. Esto significa que se reservaron alrededor de noventa estancias cada minuto y casi 130 000 al día (2); | 
| 12. | observa que el impacto de las plataformas a escala regional dentro de la Unión es desigual; | 
| 13. | destaca la pérdida de valor añadido, ya que muchas plataformas tienen su sede fuera de la Unión; | 
| 14. | teniendo en cuenta que, en las regiones menos desarrolladas, los servicios de alojamiento de corta duración son principalmente específicos de las zonas rurales, señala que la UE debe garantizar el apoyo a los operadores de alojamiento de corta duración para que puedan desarrollar sus capacidades digitales, sus competencias en lenguas extranjeras y otras competencias relacionadas con el turismo, lo que facilitará la cooperación con los entes locales. A este respecto, es preciso prestar apoyo a los entes locales para que puedan respaldar el desarrollo de las capacidades de los operadores de alojamiento de corta duración, reforzar la confianza entre estos y contribuir, así, al fomento del turismo rural, un sector que, tras la COVID-19, aporta un valor añadido al desarrollo económico local y regional; | 
| 15. | llama la atención sobre el hecho de que, en 2019, antes de la pandemia, cuarenta y dos ciudades de la UE habían registrado más de un millón de pernoctaciones, de las cuales París, Barcelona, Lisboa y Roma superaron los diez millones cada una; es precisamente el turismo urbano o de ciudades de arte el que ha sufrido más la COVID-19 entre 2020 y 2021, junto con el que tiene lugar en destinos turísticos vacacionales de sol y playa; | 
| 16. | considera positivo que el interés de los viajeros se haya desplazado a ciudades más pequeñas y comunidades rurales y acoge con satisfacción que los visitantes decidan cada vez más apartarse de los recorridos turísticos «tradicionales»; en este sentido, apoya firmemente el objetivo de la Estrategia de Movilidad Inteligente de la UE de duplicar el tráfico ferroviario de alta velocidad en toda Europa (3); está convencido de que unos modelos de viaje modernos y sostenibles reforzarán más adelante el turismo rural; | 
| 17. | subraya que, aunque la UE aparece como primer destino turístico en el mundo, la recuperación del turismo de la UE en los dos últimos años se ha producido sobre todo gracias al turismo interno e intraeuropeo; para seguir apoyando a los ciudadanos europeos que se desplazan en la UE, el CDR pide renovar los esfuerzos para reactivar los pasos ferroviarios transfronterizos existentes (149 de las 265 conexiones no operativas (4)) con el fin de promover los transportes de cero emisiones, revitalizar la red ferroviaria de la UE y adaptarla a los retos del siglo XXI aprovechando las tecnologías más avanzadas en materia de transporte por ferrocarril. | 
Impacto en el sector de la vivienda
| 18. | reconoce que son sobre todo los municipios de las grandes ciudades europeas los que afrontan una demanda creciente de alojamientos asequibles para acoger a los ciudadanos que desean estudiar, trabajar y vivir en esas ciudades. Garantizar alojamientos asequibles es una cuestión de interés público cuya gestión corresponde a las autoridades locales, que deben encontrar las mejores soluciones posibles para evitar la confrontación con quienes tienen interés en alquilar a turistas; | 
| 19. | señala que los alquileres de corta duración combinan dos mercados distintos, el mercado de la construcción de viviendas y el del turismo; como consecuencia, los incentivos financieros o fiscales para la renovación de edificios pueden favorecer la conversión de los alojamientos de una función residencial a alojamientos turísticos, con la posibilidad de un aprovechamiento comercial en detrimento de residentes, estudiantes y trabajadores; | 
| 20. | cada autoridad competente debe decidir si es posible el alquiler de alojamientos de corta duración en edificios de viviendas sociales; | 
| 21. | subraya que, en las zonas donde existe una intensa actividad de plataformas en línea, la repercusión sobre el mercado inmobiliario es considerable (5); el resultado es un aumento de los alquileres y de los precios inmobiliarios, con la consiguiente reducción de la disponibilidad del parque inmobiliario para la población local; | 
| 22. | hace hincapié en que, al tiempo que se ofrecen oportunidades a las plataformas, es fundamental respetar los objetivos de las políticas públicas, como la disponibilidad de viviendas asequibles y la protección de los centros urbanos, especialmente cuando las condiciones económicas en Europa se están deteriorando. Los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración a través de plataformas y su impacto no deben socavar el elevado grado de aceptación del turismo en las regiones y ciudades de Europa ni degradar la habitabilidad de los barrios. | 
Intercambio de datos
| 23. | apoya, por tanto, que, al tiempo que se respetan las normas de protección de datos, los requisitos obligatorios de intercambio de información para las plataformas en el mercado de los alojamientos de corta duración sean vinculantes, ya que el acceso a la información es esencial para las autoridades a fin de garantizar la disponibilidad de vivienda a precios asequibles; | 
| 24. | expresa su preocupación por la dificultad por parte de las plataformas para intercambiar información crítica con las autoridades locales, aunque se han producido indicios de una mayor disponibilidad que pueden ayudar a los entes locales y regionales a tomar decisiones políticas informadas y simplificar la aplicación y la comprensión de las normas locales; | 
| 25. | destaca la carga administrativa que soportan las autoridades públicas, que deben hacer frente a un número cada vez mayor de denuncias de sus ciudadanos y se ven obligadas a investigar las informaciones sobre actividades ilegales de alquiler de corta duración para imponer sanciones; condena firmemente que las autoridades locales y regionales deban acudir a los tribunales para luchar contra actividades ilegales con el fin de hacer cumplir las normas vigentes; | 
| 26. | recuerda la sentencia C-674/20 (6) del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el sentido de que no es contrario al Derecho de la Unión exigir a los proveedores de servicios de intermediación inmobiliaria y, en particular, a los operadores de una plataforma electrónica de alojamiento que transmitan a las autoridades tributarias competentes determinados datos relativos a las transacciones relacionadas con el alojamiento turístico; | 
| 27. | aclara que la legislación de la UE sobre comercio electrónico (Directiva 2000/31/CE) (7), que garantiza el derecho de las plataformas a prestar un paquete de servicios, no las exime de las normas locales y regionales de recogida de datos fiscales; | 
| 28. | recuerda, no obstante, la sentencia del Tribunal de Justicia (C-390/18) (8), que clasifica a las plataformas como «prestadores de servicios de intermediación» y no como «proveedores de alojamiento», y advierte de que no pueden ser tratadas como agencias inmobiliarias en línea; | 
| 29. | destaca que, a partir del 1 de enero de 2023, las plataformas deberán comenzar a comunicar a las autoridades fiscales determinados datos sobre las rentas percibidas por los arrendadores de alojamientos a través de esas plataformas [Directiva (UE) 2021/514] (9). Se espera que dicha obligación aumente el cumplimiento de las obligaciones tributarias y permita a las autoridades públicas perseguir mejor a los operadores ilegales; subraya, a este respecto, la importancia de la coherencia entre los distintos actos legislativos; | 
| 30. | espera que las normas establecidas en la propuesta de Reglamento se apliquen también a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración que se presten sin recurrir a plataformas en línea, con el fin de evitar una posible disparidad de trato entre los anfitriones, dado que los servicios de alquiler de corta duración prestados sin utilizar dichas plataformas no están sujetos a las obligaciones vinculadas al procedimiento de registro y existe el riesgo de eludan todo tipo de información a las autoridades públicas; | 
| 31. | espera que las plataformas establezcan, de acuerdo con las autoridades nacionales, regionales y locales, procedimientos para eliminar la publicidad ilegal de sus sitios web; | 
| 32. | en beneficio de la cooperación con los entes locales, destaca que es necesario apoyar el desarrollo de capacidades, fomentar las competencias digitales y crear oportunidades para los operadores de alojamiento de corta duración en las zonas rurales y las regiones menos desarrolladas; | 
| 33. | expresa su preocupación por el período máximo de conservación de los datos establecido en el artículo 12, apartado 3, de la propuesta de Reglamento y fijado en «no más de un año», lo que puede resultar insuficiente, y aboga por una ampliación a dos años como mínimo. | 
Soluciones locales y regionales
| 34. | destaca que un número significativo de ciudades y regiones de la UE ha introducido medidas concretas para controlar o limitar la actividad de los servicios de alquiler de corta duración en sus barrios; dichas medidas incluyen, entre otras cosas, la limitación de los días de alquiler para una propiedad determinada, la recaudación de tasas y la prohibición del alquiler de corta duración en algunos tipos específicos de edificios o en zonas concretas; | 
| 35. | reitera la necesidad de conceder un amplio margen de apreciación a las autoridades nacionales, regionales y locales para definir normas adecuadas para los servicios de hostelería, incluido el registro obligatorio, la limitación de los permisos y las políticas específicas de zonificación, la limitación del período de alquiler de corta duración y normas para evitar la «turistificación» y el consiguiente vaciado de los centros urbanos con una disminución de la calidad de vida que perjudica a los residentes; | 
| 36. | advierte de que ninguna intervención debería falsear el mercado o favorecer una forma de alojamiento frente a otra; debería tenerse en cuenta, además, la diversidad del mercado de alojamientos turísticos y no centrarse exclusivamente en las ciudades, ya que las plataformas también operan en las zonas rurales y en los destinos vacacionales de sol y playa. | 
Sobre la reglamentación del alquiler de corta duración
| 37. | considera que el panorama actual se caracteriza por una falta de claridad en cuanto a las normas aplicables a los prestadores de servicios de alquiler de corta duración y a los entes locales y regionales; acoge con satisfacción, en ese sentido, la propuesta de Reglamento destinado a mejorar la recogida y el intercambio de información entre las plataformas y las autoridades; | 
| 38. | observa que, antes de su publicación, varias ciudades, regiones y Estados miembros han tratado de regular este nuevo sector mediante una serie de requisitos diferentes, como límites de pernoctaciones, un régimen de registro y autorización, requisitos de zonificación y concesión de licencias; | 
| 39. | subraya el escaso éxito de esas medidas, obstaculizado por la falta de cooperación por parte de las plataformas de economía colaborativa en la respuesta a las peticiones de intercambio de información solicitada por las autoridades públicas; apoya, por tanto, la elección del Reglamento como instrumento jurídico adecuado para aumentar la transparencia y racionalizar los flujos de datos; | 
| 40. | condena enérgicamente que la Comisión Europea haya considerado que los regímenes de registro o las normativas locales o regionales son «gravosos», «ineficientes y divergentes»; | 
| 41. | destaca que veintidós Estados miembros disponen de un sistema de registro; esos sistemas se diferencian en cuanto a su alcance, los procedimientos, los requisitos y los mecanismos de aplicación, incluido el nivel de cooperación exigido a las plataformas; | 
| 42. | recuerda que incumbe a los Estados miembros y a las autoridades competentes decidir la creación de un sistema de registro en consonancia con la propuesta de Reglamento; si lo hacen, tendrán acceso a los datos; | 
| 43. | apoya la propuesta de la Comisión Europea de fomentar el desarrollo de sistemas de registro similares e interoperables a escala de la UE para garantizar que los anfitriones y las plataformas de toda la Unión cumplan normas coherentes de registro en toda la Unión, dado que ello puede reducir los costes administrativos para las autoridades; considera que el cumplimiento desde el diseño puede integrarse en el proceso de registro; | 
| 44. | considera que, gracias al Reglamento, las autoridades públicas podrán definir mejor las políticas para la gestión de los alquileres de corta duración, favoreciendo normas más específicas y adecuadas y la consiguiente mejora de su aplicabilidad; | 
| 45. | expresa, no obstante, su preocupación por los costes administrativos previstos que deberán asumir las autoridades públicas para establecer sistemas de registro y ventanillas únicas; | 
| 46. | advierte de que los costes del sistema de registro y los enlaces a la ventanilla única nacional correrán a cargo de las autoridades locales competentes en el territorio en cuestión y subraya que la adaptación al nuevo sistema puede requerir más tiempo; | 
| 47. | hace hincapié en que incumbe a los Estados miembros (a nivel nacional, regional o local) fijar las normas relativas al acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. Sigue siendo posible establecer regímenes de autorización para el acceso a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y su prestación. | 
Sobre las cuotas de mercado y los anfitriones
| 48. | pide que se sigan estudiando las definiciones y espera que un único conjunto de criterios distinga entre los distintos tipos de propietarios (anfitriones profesionales y ocasionales o propietarios que hayan cedido la gestión de sus propiedades a un gestor inmobiliario) con el fin de garantizar un acceso efectivo al mercado y eliminar las barreras innecesarias, en particular para los pequeños operadores; | 
| 49. | subraya que la propuesta de la Comisión Europea se ajusta plenamente a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad; dicha propuesta ofrece diferentes posibilidades a las autoridades competentes, les confiere la decisión de establecer un sistema de registro y no interfiere con otras reglamentaciones que persiguen el interés público; | 
| 50. | pide una evaluación del mercado para estimar el grado de profesionalización de la comunidad de arrendadores; | 
| 51. | espera que el número de registro único sea suficiente para evaluar el número de edificios o unidades gestionados por personas físicas o jurídicas individuales; | 
| 52. | pide a la Comisión Europea, en colaboración con los Estados miembros, que publique un informe que describa el mercado e incluya estimaciones de la cuota de mercado de los diferentes operadores, incluidos segmentos específicos, por ejemplo: anfitriones profesionales y anfitriones ocasionales (particulares que alquilan a otros particulares); anfitriones en zonas rurales o ciudades pequeñas frente a centros turísticos; operadores e intermediarios que ofrecen servicios transfronterizos frente a los que actúan a escala local, y que actualice la información de la evaluación de impacto; | 
| 53. | sostiene que deberían aplicarse normas más estrictas a los gestores profesionales de inmuebles de alquiler de corta duración («comerciantes») que a los particulares. | 
Sobre el registro
| 54. | pide que se aclare si la decisión de establecer un sistema de registro (junto con la ventanilla digital única) será competencia exclusiva nacional o si los gobiernos locales y regionales de un Estado miembro también podrán activarlo si así lo desean; | 
| 55. | valora positivamente que el proyecto establezca un enfoque común para los procedimientos de registro, en virtud del cual se atribuya a cada unidad específica un número de registro nacional único para garantizar una mayor transparencia y trazabilidad; | 
| 56. | expresa su preocupación por que las normas propuestas permitan la expedición automática e inmediata de un número de registro y el inicio de la actividad por parte de los anfitriones; entiende que el registro no implica la verificación, pero espera más detalles sobre el modo en que las autoridades competentes podrán limitar la expedición de números de registro en las zonas o unidades que prohíben las actividades de alquiler de corta duración; como mínimo, debe exigirse ya en el momento del registro una prueba de la titularidad del derecho a disponer de la unidad; | 
| 57. | espera que se clarifique el artículo 6 en lo que respecta a las sanciones por incumplimiento por parte de las plataformas de la suspensión o eliminación de anuncios ilegales. Considera que el Reglamento debe indicar de forma explícita que las autoridades competentes de cada Estado miembro tendrán la facultad de penalizar a las plataformas que no cumplan las normas aplicables. | 
Sobre la verificación y la evaluación
| 58. | pide más aclaraciones respecto al artículo 7, apartado 1, letra c), que impone a las plataformas hacer «esfuerzos razonables para comprobar aleatoriamente la declaración de los anfitriones»; considera que términos como «esfuerzos razonables» y «verificación aleatoria» pueden resultar demasiado vagos y estar sujetos a interpretación; del mismo modo, considera que estas tareas de verificación aleatoria y de notificación de los resultados a las autoridades competentes deberían realizarse al menos trimestralmente; | 
| 59. | hace hincapié en que el procedimiento de registro en virtud de este Reglamento se entiende sin perjuicio de otras posibles obligaciones de información, por ejemplo en los ámbitos de la fiscalidad, el censo de población y las estadísticas; | 
| 60. | considera que la evaluación, prevista tres años después de la entrada en vigor del Reglamento, también debe ofrecer un análisis del impacto en los entes locales y regionales y de su capacidad para desarrollar políticas basadas en los datos que las plataformas compartan con las autoridades competentes. Asimismo, deben tenerse en cuenta la disponibilidad, la calidad y la facilidad de uso de los datos, además del funcionamiento de la cooperación administrativa y la ejecución transfronteriza; | 
| 61. | considera que en el artículo 7 del Reglamento, sobre el cumplimiento por diseño, el diseño de la interfaz debería garantizar la generación de una casilla obligatoria para indicar el número de registro de la unidad en los anuncios de alquiler de corta duración en las plataformas y considera que la generación de esta casilla obligatoria debería realizarse de forma automatizada en el momento en que un anfitrión intente publicar un anuncio en una zona con procedimiento de registro y no basándose en una autodeclaración voluntaria de los anfitriones. A su vez, señala que, dado que el artículo 13, apartado 1, letra a), obliga a los Estados miembros a mantener listas actualizadas de las regiones donde se aplique un procedimiento de registro, las plataformas dispondrán de los medios técnicos necesarios para realizar esta comprobación de forma automatizada sin que ello implique costes importantes; | 
| 62. | duda de que sea suficiente la indicación por los propios anfitriones de que la unidad ofrecida para el alquiler a corto plazo está situada en una zona en la que se ha establecido o se aplica un procedimiento de registro. En su lugar, propone que la interfaz se diseñe de tal manera que sea obligatorio introducir el número de registro en tal caso. | 
Bruselas, 15 de marzo de 2023.
El Presidente del Comité Europeo de las Regiones
Vasco ALVES CORDEIRO
(31) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(31) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(37) Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).
(38) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).
(39) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
(40) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
(41) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(37) Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO L 186 de 11.7.2019, p. 57).
(38) Reglamento (UE) 2022/1925 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2022, sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital y por el que se modifican las Directivas (UE) 2019/1937 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Mercados Digitales) (DO L 265 de 12.10.2022, p. 1).
(39) Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (versión codificada) (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).
(40) Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas (DO L 84 de 31.3.2010, p. 1).
(41) Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (DO L 64 de 11.3.2011, p. 1).
(1) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(1) Reglamento (CE) n.o 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.o 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).
(1) Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, relativo a la creación de una pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 1).
(2) https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php?title=Short-stay_accommodation_offered_via_online_collaborative_economy_platforms
(3) https://transport.ec.europa.eu/transport-themes/mobility-strategy_en
(4) https://ec.europa.eu/regional_policy/en/information/publications/reports/2018/comprehensive-analysis-of-the-existing-cross-border-rail-transport-connections-and-missing-links-on-the-internal-eu-borders
(5) https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0094119020300498
(6) Asunto C-674/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 27 de abril de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle — Bélgica) — Airbnb Ireland UC / Région de Bruxelles-Capitale (DO C 237 de 20.6.2022, p. 13) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A62020CA0674.
(7) Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico (DO L 178 de 17.7.2000, p. 1) https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:32000L0031
(8) Asunto C-390/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de diciembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juge d’instruction du tribunal de grande instance de Paris — Francia) — procedimiento penal contra X (DO C 61 de 24.2.2020, p. 8).
(9) Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DO L 104 de 25.3.2021, p. 1).