30.12.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 498/83


Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Paquete energético sobre las emisiones de gas, hidrógeno y metano

(2022/C 498/13)

Ponente:

Jakub CHEŁSTOWSKI (PL/CRE), presidente de la Región de Śląskie

Documentos de referencia:

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 803 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 804 final

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942

COM(2021) 805 final

I.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a normas comunes para los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 803 final

Enmienda 1

Considerando 6

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] que permita a todos los participantes en el mercado tener en cuenta , a la hora de planificar sus actividades, el papel transitorio que desempeña el gas fósil, y los incentive a ello, a fin de evitar efectos de bloqueo y garantizar la eliminación gradual y oportuna del gas fósil, en particular en todos los sectores industriales y con fines de calefacción.

[…] que permita a todos los participantes en el mercado tener en cuenta el papel transitorio que desempeña el gas fósil, y los incentive a ello, a fin de velar por que las infraestructuras de gas natural de nueva construcción sean adecuadas para los gases hipocarbónicos y renovables, evitar efectos de bloqueo durante su período de amortización y garantizar la eliminación gradual y oportuna del gas fósil, en particular en todos los sectores industriales y con fines de calefacción.

Exposición de motivos

Con el fin de aumentar el uso de gases descarbonizados, es esencial que los planes de inversión para nuevas infraestructuras de gas, incluidos los gasoductos, los terminales de GNL y las instalaciones de almacenamiento de gas, tengan en cuenta el diseño y la construcción de las infraestructuras de manera que se adapten a los gases descarbonizados desde el inicio de su explotación.

Enmienda 2

Considerando 9

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Sin embargo, en la transición energética, sobre todo a corto y medio plazo, puede recurrirse a los combustibles hipocarbónicos, como el hidrógeno hipocarbónico, para reducir rápidamente las emisiones de los combustibles existentes y contribuir a la implantación de los combustibles renovables, como el hidrógeno renovable. Con el fin de facilitar la transición, es necesario establecer un umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el hidrógeno y los combustibles gaseosos sintéticos hipocarbónicos. […]

[…] Sin embargo, en la transición energética, sobre todo a corto y medio plazo, puede recurrirse a los combustibles hipocarbónicos, como el hidrógeno hipocarbónico, para reducir rápidamente las emisiones de los combustibles existentes y contribuir a la implantación de los combustibles renovables, como el hidrógeno renovable. Otro combustible renovable importante para la consecución de los objetivos climáticos es el biometano, que es relativamente fácil de compatibilizar con la actual infraestructura de gas natural (se trata de un combustible de sustitución directa); además, la UE tiene un gran potencial de producción interna de este combustible. A fin de garantizar el desarrollo del mercado de biometano, los Estados miembros deben aspirar, en particular, a realizar inversiones en consonancia con el principio de uso en cascada de la biomasa, con vistas a un aumento significativo de la producción de biogás y biometano de manera dispersa a partir de residuos existentes en sectores como la agricultura, la silvicultura y la gestión municipal. Hay que descartar el cultivo de plantas para uso exclusivo en instalaciones de biogás y la construcción de instalaciones de biogás que dependan del mantenimiento de la ganadería intensiva. Con el fin de facilitar la transición, es necesario establecer un umbral de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para el hidrógeno y los combustibles gaseosos sintéticos hipocarbónicos.

Exposición de motivos

El desarrollo del sector del biogás y el biometano es importante a corto plazo para una reducción parcial de la dependencia del suministro de gas natural procedente de Rusia, así como para desarrollar las comunidades locales de energía en sectores como la agricultura, la silvicultura o la gestión municipal, donde los residuos pueden transformarse en un sustrato de producción. No obstante, debe quedar claro que el biometano solo puede quemarse si ya existe. Hay que descartar el cultivo de plantas para alimentar las instalaciones de biogás y el mantenimiento de la ganadería intensiva únicamente para obtener biogás y biometano con fines energéticos, ya que frenan la transición ecológica.

Enmienda 9

Considerando 20

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Pese a que la electrificación es un elemento clave de la transición ecológica, en el futuro los hogares seguirán consumiendo gas natural, y cada vez más volúmenes de gas renovable.

[…] Pese a que la electrificación es un elemento clave de la transición ecológica, en el futuro los hogares seguirán consumiendo gas natural, y cada vez más volúmenes de gas renovable. A fin de garantizar que los hogares puedan recibir y utilizar gases renovables, los Estados miembros, en cooperación con la Comisión Europea, entablarán un diálogo con las partes interesadas del mercado sobre la disponibilidad tecnológica de aparatos adecuados y el coste potencial de su implantación.

Exposición de motivos

El mercado del gas descarbonizado desarrollado deberá tener en cuenta a los clientes minoristas, es decir, los hogares y algunas pymes. Los clientes finales tendrán dificultades técnicas o no podrán pasar de los combustibles fósiles a los gases descarbonizados si no adquieren nuevos equipos de calefacción y refrigeración o modernizan los existentes.

Enmienda 4

Considerando 108

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] la oferta y la demanda, la infraestructura de transporte, la calidad del servicio, el comercio transfronterizo, la inversión, los precios al consumo y la liquidez del mercado.

[…] la oferta y la demanda, la infraestructura de transporte, la calidad del servicio, el comercio transfronterizo, la inversión, los precios al consumo y la liquidez del mercado. La transparencia del mercado también debe incluir una determinación detallada de los costes de construcción de nuevas infraestructuras para gases descarbonizados en todos los Estados miembros. Por consiguiente, las autoridades reguladoras nacionales, en cooperación con los gestores de redes nacionales, deben realizar cálculos económicos detallados de los futuros costes de inversión para la expansión de las infraestructuras de gas descarbonizadas. Esto permitirá planificar el desarrollo de la red de manera realista, identificar el posible déficit de financiación y garantizar que las políticas tarifarias puedan configurarse en beneficio tanto de los gestores como de los consumidores.

Exposición de motivos

El coste de la construcción de infraestructuras para gases descarbonizados puede variar considerablemente de un Estado miembro a otro. Debe tenerse en cuenta una perspectiva de costes locales para planificar adecuadamente el desarrollo del mercado de gases hipocarbónicos y renovables.

Enmienda 5

Artículo 4, apartado 3

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] en la fijación de precios para el suministro de gas natural a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables. Estas intervenciones públicas estarán sujetas a las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5.

[…] en la fijación de precios para el suministro de gas natural a los clientes domésticos en situación de pobreza energética o vulnerables o a los clientes protegidos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1938 . Estas intervenciones públicas estarán sujetas a las condiciones establecidas en los apartados 4 y 5.

En caso de aumento significativo de los precios a largo plazo, las intervenciones que cumplan los criterios establecidos en los apartados 4 y 5 podrán ampliarse a un grupo de clientes diferente a fin de evitar las consecuencias negativas de la pobreza energética.

Exposición de motivos

En caso de fuerte aumento de los precios, la propuesta de la Comisión Europea tendría un alcance demasiado limitado. La enmienda se refiere a la posibilidad de añadir categorías de clientes protegidos tal como se definen en el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre la seguridad del suministro de gas.

Enmienda 6

Artículo 8, apartado 11 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

11.     Para poder demostrar a los clientes finales la cantidad de energía procedente de fuentes renovables en la combinación energética de un proveedor determinado de combustibles renovables o hipocarbónicos en relación con la energía comercializada facilitada a los consumidores sobre la base de contratos, los Estados miembros velarán por que puedan expedirse garantías de origen en relación con el gas a petición de un productor de combustibles renovables o hipocarbónicos —incluidos el biogás, el biometano, el hidrógeno, el amoníaco, el metanol y los combustibles gaseosos sintéticos—, de conformidad con el artículo 19, apartado 7, inciso ii), de la Directiva (UE) 2018/2001; por otra parte, es esencial que los clientes finales sean conscientes de la importancia de la transición ecológica y que estén informados sobre la diversidad de combustibles renovables e hipocarbónicos disponibles así como del derecho que les asiste a solicitar garantías en cuanto a su origen.

Exposición de motivos

A fin de desarrollar un mercado europeo conectado para combustibles hipocarbónicos y renovables se requerirán instrumentos que permitan facilitar información sobre el origen de los gases producidos y suministrados a los clientes finales.

Enmienda 7

Artículo 10, apartado 1

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] normas de comercio y compensación aplicables. A este respecto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos no discriminen a los suministradores ya registradas en otro Estado miembro.

[…] normas de comercio y compensación aplicables y obtenga las autorizaciones exigidas, con arreglo al artículo 7, apartado 2, por la autoridad reguladora del Estado miembro en el que tenga lugar el suministro de gas . A este respecto, los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que los procedimientos administrativos no discriminen a los suministradores ya registradas en otro Estado miembro.

Exposición de motivos

El requisito de que los suministradores cumplan las normas vigentes en los Estados miembros garantiza la seguridad del suministro a los clientes. La segunda parte de esta disposición tiene por objeto velar por que las normas no sean discriminatorias.

Enmienda 8

Artículo 26

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] independientemente de que las instalaciones de producción de dichos gases estén o no conectadas a las redes de distribución y transporte.

[…] independientemente de que las instalaciones de producción de dichos gases estén o no conectadas a las redes de distribución y transporte , siempre que se consideren beneficiosas sobre la base de los planes nacionales de desarrollo de la red con arreglo al artículo 51 . Los Estados miembros velarán por que se disponga de los mecanismos necesarios para garantizar un reparto equitativo y proporcionado de los costes relacionados con la conexión de nuevas instalaciones que produzcan gases renovables e hipocarbónicos.

Exposición de motivos

La introducción de mecanismos de compensación tiene por objeto velar por que los costes no se repercutan injustamente en otros usuarios de la red y garantizar unas condiciones de competencia equitativas en el mercado. Solo deben conectarse a las redes de distribución y transporte las instalaciones que aporten un claro valor añadido, ya que a largo plazo es preciso centrarse en el desarrollo sostenible de las energías renovables y, en particular, en la generación de electricidad renovable.

Enmienda 9

Artículo 51, apartado 2

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

En particular, el plan decenal de desarrollo de la red: b) contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años;

En particular, el plan decenal de desarrollo de la red: b) contendrá todas las inversiones ya decididas y determinará las nuevas inversiones que haya que ejecutar en los próximos tres años , junto con un análisis económico detallado, incluidos los costes de construcción o mejora de las infraestructuras existentes para gases hipocarbónicos y renovables, así como una indicación de la existencia de un posible déficit de financiación en relación con las infraestructuras de gas natural convencional ;

Exposición de motivos

La planificación a largo plazo del desarrollo de infraestructuras para gases hipocarbónicos y renovables debe incluir una planificación detallada de los costes. Dejar que cuestiones económicas complejas sean responsabilidad exclusiva de los gestores de redes de transporte de gas y los gestores de redes de distribución de gas puede dar lugar a dificultades a la hora de hacer cumplir los objetivos de inversión.

Enmienda 10

Artículo 72, apartado 4, letra f) (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

f)

crear espacios controlados de pruebas para conceder exenciones específicas y temporales de los marcos legislativos nacionales, regionales o locales para inversiones innovadoras en gases hipocarbónicos y renovables. La creación de dichos espacios tiene por objeto acelerar las inversiones en gases hipocarbónicos y renovables, en particular en los Estados miembros en los que estas inversiones no serán plenamente compatibles con el marco jurídico y reglamentario vigente, y podría facilitar la posterior adaptación del marco regulador a dichas inversiones.

Exposición de motivos

Se recomienda la creación de espacios controlados de pruebas que ofrezcan una exención temporal de los marcos legislativos nacionales, regionales o locales para la realización de inversiones innovadoras para las que aún no se haya desarrollado un entorno jurídico adecuado.

Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados interiores del gas natural y los gases renovables y del hidrógeno

COM(2021) 804 final

Enmienda 11

Considerando 42

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

[…] Al tiempo que se garantiza un enfoque armonizado sobre la calidad del gas para los puntos de interconexión transfronterizos, se debe mantener la flexibilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de normas de calidad del gas en sus redes nacionales de gas natural.

[…] Al tiempo que se garantiza un enfoque armonizado sobre la calidad del gas para los puntos de interconexión transfronterizos, se debe mantener la flexibilidad de los Estados miembros en lo que respecta a la aplicación de normas de calidad del gas en sus redes nacionales de gas natural. Las garantías de origen serán necesarias para garantizar un mercado altamente integrado, interoperable y transparente para los gases hipocarbónicos y renovables, cuya proporción en el sistema de gas natural está destinada a aumentar. Estas garantías tendrán por objetivo certificar la fuente de producción de gas, así como la huella de carbono generada, a fin de garantizar unas relaciones comerciales normalizadas entre los productores y los clientes finales, y documentar las reducciones de CO2 logradas.

Exposición de motivos

A falta de garantías de origen, será imposible certificar la fuente de producción y la huella de carbono de un gas determinado, lo que supondrá un obstáculo para la aplicación de políticas climáticas y la presentación de informes no financieros.

Enmienda 12

Artículo 43, apartado 1, letra c)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

c)

señalará las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza.

c)

señalará las carencias de la inversión, especialmente en lo que se refiere a la capacidad transfronteriza , así como las conexiones de sistemas con terceros países de los que se importarán gases hipocarbónicos y renovables para satisfacer la demanda total de energía de la Unión Europea .

Exposición de motivos

Con el fin de garantizar la continuidad de la producción en los sectores industriales y la seguridad energética de la UE en el nuevo mercado de gases hipocarbónicos y renovables, el punto clave de planificación debe ser garantizar que los volúmenes de hidrógeno necesarios se importen de fuera de la UE para cubrir de forma sostenible y segura las necesidades energéticas totales de la UE.

Enmienda 13

Artículo 43, apartado 4 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

4.     A fin de establecer, a escala de la Unión, un plan decenal de desarrollo de la red que sea correcto, realista y viable, la ACER, la REGRT de Gas y la REGRT de Electricidad deben iniciar un proceso de consulta con las autoridades reguladoras nacionales sobre los costes de construcción o mejora de infraestructuras para gases hipocarbónicos y renovables tan pronto como entre en vigor el presente Reglamento. Esto se refiere, en particular, a la planificación precisa de los gastos de capital y de explotación de nuevos activos, como terminales de hidrógeno, electrolizadores y redes de hidrógeno.

Exposición de motivos

Véase supra.

Enmienda 14

Artículo 60, apartado 1, letra b)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

b)

la inversión contribuye a la descarbonización;

b)

la inversión contribuye a la descarbonización y garantiza que las infraestructuras de gas natural de nueva construcción estén diseñadas de tal modo que puedan utilizarse para gases renovables e hipocarbónicos desde el inicio de su vida operativa, minimizando así el riesgo de bloqueo ;

Exposición de motivos

Véase supra.

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la reducción de las emisiones de metano en el sector energético y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/942

COM(2021) 805 final

Enmienda 15

Artículo 3

(Nuevo artículo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Evaluación del potencial a largo plazo de las fuentes de gas renovables como base para la optimización del desarrollo de la red de transporte y distribución

1.     Los Estados miembros son responsables de evaluar el potencial de producción de biometano a escala local en todo su territorio, en el marco de sus estrategias nacionales de biogás y biometano. Esta evaluación se llevará a cabo a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento. Podrá basarse en las evaluaciones existentes;

2.     La biomasa tomada en consideración en esta evaluación incluirá la biomasa bruta tal como se define en el artículo 2 de la Directiva 2018/2001 (incluido el anexo IX) y deberá cumplir los criterios de sostenibilidad de la UE;

3.     En la fase de elaboración de la evaluación, los Estados miembros consultarán a la autoridad reguladora pertinente y a los gestores de redes de transporte y distribución para determinar:

a)

la unidad territorial en la que debe realizarse la evaluación del potencial de producción,

b)

en relación con la cantidad de biomasa evaluada, la proximidad geográfica a las redes de gas natural existentes;

4.     Al llevar a cabo una evaluación o ampliar una evaluación existente, y durante las actualizaciones posteriores, los Estados miembros consultarán a los entes regionales y locales, así como a los gestores de redes de transporte y distribución. Asimismo, podrán consultar a otros órganos pertinentes.

Exposición de motivos

La evaluación del potencial de producción a largo plazo de biogás y biometano es un requisito previo para una planificación rentable del fortalecimiento de la red para dar cabida a volúmenes cada vez mayores de biometano en las redes de gas.

Enmienda 16

Artículo 3, apartado 3 (nuevo)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

3.     La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) y las autoridades reguladoras nacionales llevarán a cabo una estimación detallada de los gastos de inversión y explotación relacionados con la reducción de las emisiones de metano en cada Estado miembro. La primera estimación se completará a más tardar el … [doce meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento] y se actualizará cada tres años. La estimación de los gastos de inversión y explotación sentará las bases de la planificación de las tarifas y la política de financiación.

Exposición de motivos

La realización de análisis de fugas de metano, la notificación de las emisiones de metano y la realización de nuevas inversiones potenciales que conduzcan a una reducción de las emisiones de metano deben tener en cuenta los costes sistémicos, que no deben suponer una carga para el cliente final ni un aumento del número de regiones en situación de pobreza energética.

Enmienda 17

Artículo 10, apartado 4

(Nuevo apartado)

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

 

4.     La Comisión, en cooperación con el Observatorio Internacional de Emisiones de Metano, establecerá, mediante actos de ejecución, una metodología a escala de la Unión para el seguimiento, la notificación y la verificación de las emisiones de metano a efectos de la aplicación de las obligaciones establecidas en los capítulos 3, 4 y 5 del presente Reglamento.

Exposición de motivos

Con el fin de emprender un esfuerzo coordinado de reducción de las emisiones de metano, es necesario introducir una metodología universal de seguimiento, notificación y verificación (SNV) que abarque todo el sector y garantice que los emisores puedan informar de forma transparente y comparable.

Enmienda 18

Artículos 12, 14, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CDR

Artículos 12, 14, 17, 18, 25, 26, 27, 28, 29

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 12 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 14 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 17 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 18 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 25 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 26 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 27 en nueve meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 28 en doce meses.

Ampliación de los plazos obligatorios del artículo 29 en doce meses.

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

destaca la necesidad de proteger a los consumidores frente a los elevados precios y garantizar la seguridad del suministro de energía, lo cual resulta especialmente importante en el contexto económico actual;

2.

para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo y del Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente, y en consonancia con el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, habida cuenta de las cuestiones de seguridad energética, la Unión debe eliminar progresivamente los combustibles fósiles lo más rápidamente posible, incluido el gas natural, y lograr una economía muy eficiente desde el punto de vista energético y basada principalmente en las energías renovables. Por lo tanto, es necesario fijar con presteza un marco común para la eliminación progresiva del gas natural;

3.

señala que el despliegue de una economía del hidrógeno depende directamente del oportuno despliegue y transformación de la infraestructura de hidrógeno. La ejecución de proyectos e iniciativas polifacéticos en un entorno dinámico requiere un marco jurídico de la UE adecuado que garantice la necesaria seguridad a la hora de planificar las inversiones;

4.

insiste en que la creciente penetración de gases descarbonizados no debe incidir en la calidad del gas para los clientes finales;

5.

llama la atención sobre la necesidad de llevar a cabo un análisis de los costes de desarrollo de las infraestructuras a fin de garantizar una transición energética previsible desde el punto de vista económico. Puede que sea necesario realizar estudios de costes adicionales para el desarrollo de infraestructuras para gases descarbonizados, así como estudios de impacto de dicha transición en las regiones ultraperiféricas, dadas sus características específicas recogidas en el artículo 349 del TFUE;

6.

pide que se evite la creación de activos abandonados. En particular, los activos de gas de nueva construcción deben diseñarse de manera que se garantice que puedan coincinerar o funcionar con altas concentraciones de gases descarbonizados en el futuro;

7.

recomienda la introducción de espacios controlados de pruebas para garantizar el desarrollo de un mercado integrado de gases descarbonizados en ausencia de una legislación sectorial adecuada a escala nacional;

8.

llama la atención sobre la posibilidad de introducir garantías de origen para los gases hipocarbónicos y renovables, que garanticen la transparencia del comercio en el mercado;

9.

recomienda la elaboración de una hoja de ruta para la importación de gases descarbonizados en la Unión con el fin de preservar la seguridad energética y satisfacer la demanda futura;

10.

pide que se amplíen las competencias de la REGRT de Gas para abarcar el desarrollo de un mercado de gas hipocarbónico y renovable en lugar de crear una organización específica (REGRH) para este fin;

11.

critica las estrictas normas propuestas sobre separación patrimonial vertical y horizontal de una red de hidrógeno, ya que van en contra del objetivo de realizar inversiones a corto plazo y de gran envergadura en una red de hidrógeno que se construya y explote eficazmente a partir de las redes de gas natural actuales; por lo tanto, pide que se mantengan para el hidrógeno los requisitos de separación establecidos para la electricidad y el gas, en particular en lo que se refiere a la red de distribución; llama la atención sobre la posibilidad de atribuir a los gestores de redes de transporte de gas la responsabilidad del desarrollo de la red de transporte de hidrógeno. La transformación de la empresa gestora de la red de transporte de hidrógeno en una empresa separada, independiente de los gestores de redes de transporte de gas, puede no ser beneficioso desde el punto de vista de la dinámica de la transición energética.

12.

pide que se desarrolle una base de sustratos para el biogás y el biometano. Será importante garantizar el suministro de combustible orgánico para aprovechar al máximo el potencial que encierran las regiones para estos gases; al mismo tiempo, pide que se descarten el cultivo de plantas para uso exclusivo en instalaciones de biogás y la construcción de instalaciones de biogás que dependan del mantenimiento de la ganadería intensiva;

13.

solicita una evaluación del potencial a largo plazo de la producción de biogás y biometano a escala regional, sobre cuya base se pueda determinar el potencial de desarrollo regional del ecosistema de gas descarbonizado;

14.

recomienda el establecimiento de una metodología común para el seguimiento de las emisiones de metano, que permita emprender esfuerzos coordinados para reducir las emisiones de metano en la Unión;

15.

señala que el metano solo debe utilizarse como combustible para unidades de cogeneración en casos excepcionales y con carácter transitorio;

16.

recomienda que se tenga en cuenta el coste de los esfuerzos encaminados a reducir las emisiones de metano en la UE. La Comisión Europea debería tomar en consideración los costes necesarios para los Estados miembros y planificar los fondos de ayuda para que redunden directamente en beneficio de los clientes finales, especialmente en las regiones menos desarrolladas y en las regiones con una elevada demanda de producción de calor;

17.

pide que la normativa de la Unión reconozca plenamente y apoye decididamente el uso del biogás asimismo en el sector del transporte, con el fin de reducir las emisiones teniendo en cuenta el ciclo de vida en su totalidad. En la actualidad, la producción de biogás —aunque no su uso en el transporte— figura entre las actividades sostenibles en la taxonomía de la UE al respecto;

18.

señala que las competencias de los entes regionales y locales varían entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea y que la toma de decisiones debería tener lugar en el nivel de gobierno donde sea más eficaz; considera que las propuestas legislativas objeto de examen se ajustan a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Bruselas, 12 de octubre de 2022.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Vasco ALVES CORDEIRO