5.4.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 125/180


P9_TA(2022)0311

Reglamento sobre la deforestación ***I

Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de septiembre de 2022 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (COM(2021)0706 — C9-0430/2021 — 2021/0366(COD)) (1)

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2023/C 125/21)

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 1

Texto de la Comisión

Enmienda

(1)

Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención de agua. Además, los bosques proporcionan sustento e ingresos a aproximadamente un tercio de la población mundial, y su destrucción tiene graves consecuencias para los medios de subsistencia de las poblaciones más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen enormemente de los ecosistemas forestales (18). Además, la deforestación y la degradación forestal provocan la reducción de sumideros esenciales de carbono y aumentan la probabilidad de que se propaguen nuevas enfermedades de los animales a los seres humanos .

(1)

Los bosques aportan una gran variedad de beneficios ambientales, económicos y sociales, incluidos la madera y los productos forestales distintos de la madera, y prestan servicios medioambientales esenciales para la humanidad, ya que albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre de nuestro planeta. Mantienen las funciones ecosistémicas, contribuyen a la protección del sistema climático, proporcionan aire limpio y desempeñan un papel fundamental en la purificación de las aguas y los suelos, así como en la retención y recarga de agua , y, además, más de la cuarta parte de los medicamentos modernos se derivan de plantas de los bosques tropicales. Los grandes bosques actúan como fuente de humedad y ayudan a prevenir la desertificación de las regiones continentales . Además, los bosques proporcionan sustento e ingresos a aproximadamente un tercio de la población mundial, y su destrucción tiene graves consecuencias para los medios de subsistencia de las poblaciones más vulnerables, incluidos los pueblos indígenas y las comunidades locales que dependen enormemente de los ecosistemas forestales (18). Además, la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal provocan la reducción de sumideros esenciales de carbono . La deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal también provocan un aumento de los contactos entre animales salvajes, animales de granja y seres humanos, incrementándose con ello la probabilidad de que se propaguen nuevas enfermedades y los riesgos de que se produzcan nuevas epidemias y pandemias .

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 2

Texto de la Comisión

Enmienda

(2)

La deforestación y la degradación forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo y una superficie mayor que la Unión Europea) (19). La deforestación y la degradación forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad en el mundo: los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época. El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque.

(2)

La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal están avanzando a un ritmo alarmante. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura calcula que entre 1990 y 2020 se perdieron 420 millones de hectáreas de bosque en todo el mundo (alrededor del 10 % de los bosques que quedan en el mundo y una superficie mayor que la Unión Europea) (19). La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal son, a su vez, factores importantes del calentamiento global y la pérdida de biodiversidad en el mundo: los dos problemas medioambientales más importantes de nuestra época. El mundo, sin embargo, sigue perdiendo cada año 10 millones de hectáreas de bosque. Los bosques también se ven gravemente afectados por el cambio climático, y habrá que hacer frente a muchas dificultades para garantizar su adaptabilidad y resiliencia en las próximas décadas.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

Texto de la Comisión

Enmienda

(3)

La deforestación y la degradación forestal contribuyen de muchas maneras a la crisis climática mundial. Y, lo que es más importante, aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los incendios forestales asociados, la eliminación permanente de capacidades de sumidero de carbono, la reducción de la resiliencia al cambio climático de las zonas afectadas y la merma considerable de su biodiversidad. La deforestación, por sí sola, es responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (20).

(3)

La deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal contribuyen de muchas maneras a la crisis climática mundial. Y, lo que es más importante, aumentan las emisiones de gases de efecto invernadero a través de los incendios forestales asociados, la eliminación permanente de capacidades de sumidero de carbono, la reducción de la resiliencia al cambio climático de las zonas afectadas y la merma considerable de su biodiversidad y resiliencia a enfermedades y plagas . La deforestación, por sí sola, es responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero (20).

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

Texto de la Comisión

Enmienda

(4)

La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, por su parte, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad contribuye a atenuar el cambio climático . Los insectos, las aves y los mamíferos actúan como polinizadores y dispersadores de semillas y pueden ayudar, directa o indirectamente, a almacenar carbono con mayor eficiencia. Los bosques también garantizan un reaprovisionamiento constante de recursos hídricos y la prevención de sequías y sus efectos perjudiciales para las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Reducir drásticamente la deforestación y la degradación forestal y restaurar sistemáticamente los bosques y otros ecosistemas representan la mayor oportunidad natural para mitigar el cambio climático.

(4)

La crisis climática provoca la pérdida de biodiversidad a nivel mundial, y la pérdida de biodiversidad, por su parte, agrava el cambio climático, por lo que ambos fenómenos están estrechamente ligados, como lo confirman estudios recientes. La biodiversidad y los ecosistemas son fundamentales para lograr un desarrollo resiliente respecto del clima  (1 bis). Los insectos, las aves y los mamíferos actúan como polinizadores y dispersadores de semillas y pueden ayudar, directa o indirectamente, a almacenar carbono con mayor eficiencia. Los bosques también garantizan un reaprovisionamiento constante de recursos hídricos y la prevención de sequías y sus efectos perjudiciales para las comunidades locales, incluidos los pueblos indígenas. Reducir drásticamente la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y restaurar sistemáticamente los bosques y otros ecosistemas representan la mayor oportunidad natural para mitigar el cambio climático.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 5

Texto de la Comisión

Enmienda

(5)

La biodiversidad es esencial para la resiliencia de los ecosistemas y los servicios que estos prestan, tanto a nivel local como mundial. Más de la mitad del producto interior bruto mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta proporciona. Tres grandes sectores económicos (construcción, agricultura y alimentación y bebidas) dependen enormemente de la naturaleza. La pérdida de biodiversidad constituye una amenaza para unos ciclos hidrológicos sostenibles y nuestros sistemas alimentarios, y pone así en peligro nuestra seguridad alimentaria y nuestra nutrición. Más del 75 % de los distintos tipos de cultivos alimentarios en el mundo depende de la polinización animal. Además, varios sectores industriales dependen de la diversidad genética y de los servicios ecosistémicos como insumos esenciales para la producción, especialmente en el caso de los medicamentos.

(5)

La biodiversidad es esencial para la resiliencia de los ecosistemas y los servicios que estos prestan, tanto a nivel local como mundial. Más de la mitad del producto interior bruto mundial depende de la naturaleza y de los servicios que esta proporciona. Tres grandes sectores económicos (construcción, agricultura y alimentación y bebidas) dependen enormemente de la naturaleza. La pérdida de biodiversidad constituye una amenaza para unos ciclos hidrológicos sostenibles y nuestros sistemas alimentarios, y pone así en peligro nuestra seguridad alimentaria y nuestra nutrición. Más del 75 % de los distintos tipos de cultivos alimentarios en el mundo depende de la polinización animal. Además, varios sectores industriales dependen de la diversidad genética y de los servicios ecosistémicos presentes en los bosques complejos que se regeneran de manera natural con relaciones simbióticas constantes y complejas, como insumos esenciales para la producción, especialmente en el caso de los medicamentos , incluidos los antimicrobianos . Además, la transpiración, el proceso mediante el cual los árboles extraen el agua del suelo y la liberan a la atmósfera desde sus hojas, es una fuente importante de agua a la atmósfera y se estima que es responsable de cerca de la mitad de todas las precipitaciones. La deforestación, por tanto, influye en gran medida en el régimen de lluvias y en la regulación natural de los flujos de agua, tanto dentro de los bosques como en las zonas circundantes. El impacto de la deforestación en el sistema de reciclado del agua de la Tierra podría ser tan devastador como su impacto en el cambio climático.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 6

Texto de la Comisión

Enmienda

(6)

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la deforestación son preocupaciones de la máxima importancia mundial que afectan a la supervivencia de la humanidad y a unas condiciones de vida sostenidas en la Tierra. La aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, y ejemplos tangibles de sus efectos devastadores sobre la naturaleza, las condiciones de vida humana y las economías locales, han llevado al reconocimiento de la transición ecológica como el objetivo más trascendental de nuestra época y una cuestión de equidad intergeneracional.

(6)

El cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la deforestación son preocupaciones de la máxima importancia mundial que afectan a la supervivencia de la humanidad y a unas condiciones de vida sostenidas en la Tierra. La aceleración del cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la degradación del medio ambiente, y ejemplos tangibles de sus efectos devastadores sobre la naturaleza, las condiciones de vida humana y las economías locales, han llevado al reconocimiento de la transición ecológica como el objetivo más trascendental de nuestra época y una cuestión de igualdad de género y de equidad intergeneracional.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 6 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(6 bis)

De los 227 ataques mortales contra defensores del medio ambiente y las tierras que se registraron en 2020, el 70 % de las personas asesinadas estaban trabajando para defender los bosques del mundo de la deforestación y el desarrollo industrial. Estos ataques tienen como objetivo de manera desproporcionada a los pueblos indígenas, que fueron objeto de un tercio de los asesinatos registrados en 2020.

Enmienda 8

Propuesta de Reglamento

Considerando 7

Texto de la Comisión

Enmienda

(7)

El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación y degradación forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto de la iniciativa estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la UE de las seis materias primas incluidas en el ámbito de aplicación (madera, ganado bovino, soja, aceite de palma, cacao y café) harán que de aquí a 2030 la deforestación aumente hasta aproximadamente 248 000  hectáreas.

(7)

El consumo de la Unión es un factor sumamente importante de la deforestación , la conversión de los ecosistemas naturales y la degradación forestal y de los ecosistemas naturales y la conversión forestal en todo el mundo. La evaluación de impacto de la iniciativa estimó que, sin una intervención reguladora adecuada, el consumo y la producción en la UE de solo seis materias primas incluidas en el ámbito de aplicación (madera, ganado bovino, soja, aceite de palma, cacao y café) harán que de aquí a 2030 la deforestación aumente hasta aproximadamente 248 000  hectáreas.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

Texto de la Comisión

Enmienda

(8)

Por lo que se refiere a la situación de los bosques en la UE, el informe sobre el estado de los bosques de Europa de 2020 (21) afirma que, entre 1990 y 2020, la superficie forestal en Europa aumentó en un 9 %, el carbono almacenado en la biomasa creció un 50 % y el suministro de madera subió un 40 %. No obstante, menos del 5 % de los bosques europeos se consideran bosques primarios o naturales de acuerdo con el informe sobre el estado del medio ambiente de 2020 de la Agencia Europea de Medio Ambiente  (22).

(8)

Por lo que se refiere a la situación de los bosques en la UE, el informe sobre el estado de los bosques de Europa de 2020 (21) afirma que, entre 1990 y 2020, la superficie forestal en Europa aumentó en un 9 %, el carbono almacenado en la biomasa creció un 50 % y el suministro de madera subió un 40 %. No obstante, los bosques naturales y maduros también están sujetos a una intensificación de la gestión, estando en peligro su biodiversidad y sus características estructurales únicas. Además, menos del 5 % de los bosques europeos se consideran ahora bosques primarios o naturales y el cambio climático conlleva amenazas que van desde condiciones meteorológicas extremas hasta enfermedades de insectos. Los ecosistemas forestales tienen que hacer frente a múltiples presiones generadas por las actividades humanas. Entre ellas se incluyen actividades que afectan directamente a ecosistemas y hábitats, tales como ciertas prácticas de gestión forestal. En particular, la gestión intensiva de los bosques compuestos de árboles de la misma edad puede tener graves repercusiones en hábitats enteros debido a las talas y la retirada de madera muerta  (22) .

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Considerando 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. En su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (23), la Comisión señaló como prioridad la reducción de la huella sobre la tierra asociada al consumo de la Unión y el fomento del consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión. La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (24), estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos y ninguna persona o lugar se quedará atrás. Su objetivo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y las generaciones futuras frente a los riesgos y efectos medioambientales. Además, el Pacto Verde Europeo aspira a proporcionar a los ciudadanos y a las generaciones futuras, entre otras cosas, aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad. A tal fin, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (25), la Estrategia «de la granja a la mesa» (26), la Estrategia de la UE en favor de los bosques (27), el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero» (28) y otras estrategias pertinentes (29) desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo destacan también la importancia de actuar en pro de la protección y la resiliencia de los bosques. En particular, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad tiene por objeto proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Por último, la estrategia sobre bioeconomía de la UE (30) refuerza la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, al tiempo que aborda la creciente demanda de alimentos, piensos, energía, materiales y productos mediante la búsqueda de nuevas formas de producir y consumir.

(9)

En 2019, la Comisión adoptó varias iniciativas para hacer frente a la crisis medioambiental mundial, incluidas acciones específicas en materia de deforestación. En su Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (23), la Comisión señaló como prioridad la reducción de la huella sobre la tierra asociada al consumo de la Unión y el fomento del consumo de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación en la Unión. La Comisión, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (24), estableció una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, fundada en el libre comercio sostenible basado en normas, en la que no habrá emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos y ninguna persona o lugar se quedará atrás. Su objetivo es proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos y las generaciones futuras frente a los riesgos y efectos medioambientales. Además, el Pacto Verde Europeo aspira a proporcionar a los ciudadanos y a las generaciones futuras, entre otras cosas, aire fresco, agua limpia, suelo sano y biodiversidad. A tal fin, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 (25), la Estrategia «de la granja a la mesa» (26), la Estrategia de la UE en favor de los bosques (27), el Plan de Acción de la UE «Contaminación cero» (28) y otras estrategias pertinentes (29) desarrolladas en el marco del Pacto Verde Europeo destacan también la importancia de actuar en pro de la protección y la resiliencia de los bosques. En particular, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad tiene por objeto proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas. Por último, la estrategia sobre bioeconomía de la UE (30) refuerza la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, al tiempo que aborda la creciente demanda de alimentos, piensos, energía, materiales y productos mediante la búsqueda de nuevas formas de producir y consumir.

Enmienda 11

Propuesta de Reglamento

Considerando 10

Texto de la Comisión

Enmienda

(10)

Los Estados miembros han expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la deforestación persistente. Subrayaron que, dado que las políticas y acciones actuales a nivel mundial en materia de conservación, restauración y gestión sostenible de los bosques no son suficientes para detener la deforestación y la degradación forestal, es necesaria una actuación reforzada de la Unión para contribuir de manera más eficaz a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015. El Consejo apoyó específicamente el anuncio presentado por la Comisión en la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de que su intención de evaluar otras medidas reglamentarias y no reglamentarias y de elaborar las propuestas correspondientes (31).

(10)

Los Estados miembros han expresado en repetidas ocasiones su preocupación por la deforestación persistente. Subrayaron que, dado que las políticas y acciones actuales a nivel mundial en materia de conservación, restauración y gestión sostenible de los bosques no son suficientes para detener la deforestación, la degradación forestal , la conversión forestal y la pérdida de biodiversidad , es necesaria una actuación reforzada de la Unión para contribuir de manera más eficaz a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por todos los Estados miembros de las Naciones Unidas en 2015 . La Comisión y los Estados miembros también se han comprometido con la Década de Acción para cumplir los ODS de las Naciones Unidas, el Decenio de las Naciones Unidas sobre la Restauración de los Ecosistemas y el Decenio de las Naciones Unidas para la Agricultura Familiar . El Consejo apoyó específicamente el anuncio presentado por la Comisión en la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» de que su intención de evaluar otras medidas reglamentarias y no reglamentarias y de elaborar las propuestas correspondientes (31).

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

Texto de la Comisión

Enmienda

(11)

El Parlamento Europeo destacó que la destrucción continua de los bosques del mundo está relacionada , en gran medida, con la expansión de la producción agrícola, en particular la conversión de los bosques en tierras agrícolas dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos derivados de gran demanda. El 22 de octubre de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución (32) de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la que pedía a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE, una propuesta de «marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión».

(11)

El Parlamento Europeo destacó que la destrucción , degradación y conversión continuas de los bosques y ecosistemas naturales del mundo , así como las vulneraciones de los derechos humanos, están relacionadas , en gran medida, con la expansión de la producción agrícola, en particular la conversión de los bosques en tierras agrícolas dedicadas a la producción de una serie de materias primas y productos derivados de gran demanda. El 22 de octubre de 2020, el Parlamento aprobó una Resolución (32) de conformidad con el artículo 225 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en la que pedía a la Comisión que presentara, sobre la base del artículo 192, apartado 1, del TFUE, una propuesta de «marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión» basada en la diligencia debida obligatoria .

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda

(12)

La lucha contra la deforestación y la degradación forestal constituye una parte importante del conjunto de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático (33) de 2015 y el compromiso jurídicamente vinculante en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima de alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050 y reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

(12)

La lucha contra la deforestación , la conversión de los ecosistemas naturales, así como la degradación y la conversión forestal y de los ecosistemas naturales, constituye una parte importante del conjunto de medidas necesarias para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y cumplir el compromiso de la Unión en el marco del Pacto Verde Europeo, así como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático de 2015  (33) , el Octavo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente adoptado mediante la Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo  (33 bis) , y el compromiso jurídicamente vinculante en virtud de la Legislación Europea sobre el Clima de alcanzar la neutralidad climática a más tardar en 2050 y reducir de aquí a 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 bis)

La lucha contra la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal constituye también una parte importante del paquete de medidas necesarias para luchar contra la pérdida de biodiversidad y cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, el Pacto Verde Europeo, la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 y los objetivos de la Unión en materia de restauración de la naturaleza.

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Considerando 12 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(12 ter)

Los bosques primarios son únicos e insustituibles. Las plantaciones forestales y los bosques de repoblación tienen menos biodiversidad y no protegen el medio ambiente tan bien como los bosques primarios y naturales. Por ello, procede distinguir claramente entre los diferentes tipos de bosques en relación con la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 16

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 bis)

La lucha contra la deforestación, la degradación forestal, la conversión forestal y la conversión y degradación de otros ecosistemas también requiere el conocimiento por parte de los consumidores de pautas de consumo más sanas que tengan una menor huella ambiental.

Enmienda 17

Propuesta de Reglamento

Considerando 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(13 ter)

Las proteínas vegetales para alimentar al ganado contribuyen en gran medida a la deforestación, a la degradación forestal y a la conversión forestal, así como a la conversión de otros ecosistemas en todo el mundo. La deforestación y la conversión de otros ecosistemas pueden contrarrestarse, en particular, reduciendo la dependencia de la Unión de las proteínas vegetales importadas y promoviendo las proteínas vegetales de origen local y sostenible. La consecución de los objetivos del presente Reglamento ha de ir acompañada de un incremento de la autonomía en materia de proteínas y de la aplicación de una estrategia de la Unión en materia de proteínas vegetales.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Considerando 14

Texto de la Comisión

Enmienda

(14)

Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrícolas objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o servicios. Aunque su cuota relativa está disminuyendo, el consumo de la UE es un factor que influye de manera desproporcionada en la deforestación. Por consiguiente, la Unión debe tomar medidas para minimizar la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial impulsadas por su consumo de determinadas materias primas y productos derivados y, de ese modo, intentar reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial, así como promover modelos sostenibles de producción y consumo en la Unión y en el mundo. Para que tenga el mayor impacto posible, la política de la Unión debe aspirar a influir en el mercado mundial, no solo en las cadenas de suministro de la Unión. A este respecto, son fundamentales las asociaciones y una cooperación internacional eficaz con los países productores y consumidores.

(14)

Entre 1990 y 2008, la Unión importó y consumió una tercera parte de los productos agrícolas objeto de comercio mundial asociados a la deforestación. Durante ese período, el consumo de la Unión fue responsable del 10 % de la deforestación mundial asociada a la producción de bienes o servicios. Aunque su cuota relativa está disminuyendo, el consumo de la UE es un factor que influye de manera desproporcionada en la deforestación. Por consiguiente, la Unión debe tomar medidas para minimizar la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal a nivel mundial impulsadas por su consumo de determinadas materias primas y productos derivados y, de ese modo, intentar reducir su contribución a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial, así como promover modelos sostenibles de producción y consumo en la Unión y en el mundo. Para que tenga el mayor impacto posible, la política de la Unión debe aspirar a influir en el mercado mundial, no solo en las cadenas de suministro de la Unión. A este respecto, son fundamentales las asociaciones y una cooperación internacional eficaz , también mediante acuerdos de libre comercio, con los países productores y consumidores.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

Texto de la Comisión

Enmienda

(15)

Detener la deforestación y la degradación forestal es una parte esencial de los ODS. El presente Reglamento debe contribuir, en particular, al cumplimiento de los siguientes objetivos: vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12), hambre cero (ODS 2) y salud y bienestar (ODS 3). No se ha cumplido el objetivo pertinente 15.2 de detener la deforestación antes de 2020, lo que pone de relieve la urgencia de adoptar medidas ambiciosas y eficaces.

(15)

Detener la deforestación , la degradación forestal, la conversión forestal y la conversión y degradación de otros ecosistemas es una parte esencial de los ODS. El presente Reglamento debe contribuir, en particular, al cumplimiento de los siguientes objetivos: vida de ecosistemas terrestres (ODS 15), acción por el clima (ODS 13), producción y consumo responsables (ODS 12), hambre cero (ODS 2) y salud y bienestar (ODS 3). No se ha cumplido el objetivo pertinente 15.2 de detener la deforestación antes de 2020, lo que pone de relieve la urgencia de adoptar medidas ambiciosas y eficaces.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

Texto de la Comisión

Enmienda

(17)

El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de los líderes de Glasgow de 2021 sobre los bosques y el uso de la tierra (37), que reconoce que para cumplir con nuestros objetivos de uso de la tierra, clima, biodiversidad y desarrollo sostenible, tanto a nivel mundial como nacional, se requerirán más acciones transformadoras en las áreas interconectadas de producción y consumo sostenibles; desarrollo de infraestructuras; desarrollo de infraestructuras; comercio, finanzas e inversiones, y apoyo a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los signatarios también subrayaron en dicha Declaración que redoblarán sus esfuerzos compartidos para facilitar políticas de comercio y desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo sostenibles de materias primas, que redunden en beneficio mutuo de los países y que no impulsen la deforestación y la degradación de la tierra.

(17)

El presente Reglamento también debe responder a la Declaración de los líderes de Glasgow de 2021 sobre los bosques y el uso de la tierra (37), que reconoce que para cumplir con nuestros objetivos de uso de la tierra, clima, biodiversidad y desarrollo sostenible, tanto a nivel mundial como nacional, se requerirán más acciones transformadoras en las áreas interconectadas de producción y consumo sostenibles; desarrollo de infraestructuras; desarrollo de infraestructuras; comercio, finanzas e inversiones, y apoyo a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales. Los signatarios se comprometieron a detener e invertir, de aquí a 2030, las pérdidas de bosque y la degradación de la tierra y subrayaron que redoblarán sus esfuerzos compartidos para facilitar políticas de comercio y desarrollo, a nivel internacional y nacional, que promuevan el desarrollo sostenible y la producción y el consumo sostenibles de materias primas y que redunden en beneficio mutuo de los países.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Considerando 18

Texto de la Comisión

Enmienda

(18)

Como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión se ha comprometido a promover un sistema multilateral de comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en el marco de la OMC, así como una política comercial abierta, sostenible y firme. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento incluirá tanto materias primas y productos derivados producidos en la Unión como materias primas y productos derivados importados a la Unión.

(18)

Como miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Unión se ha comprometido a promover un sistema multilateral de comercio universal, basado en normas, abierto, transparente, predecible, inclusivo, no discriminatorio y equitativo en el marco de la OMC, así como una política comercial abierta, sostenible y firme. Cualquier medida introducida por la Unión que afecte al comercio debe ajustarse a las normas de la OMC. Además, todas las medidas introducidas por la Unión que afecten al comercio deben tener en cuenta la posible respuesta de los socios comerciales de la Unión y garantizar que la aplicación de la medida no sea indebidamente restrictiva ni perturbadora del comercio, teniendo en cuenta al mismo tiempo que la conservación de los recursos naturales agotables reviste el máximo interés. Por consiguiente, el ámbito de aplicación del presente Reglamento incluirá tanto materias primas y productos derivados producidos en la Unión como materias primas y productos derivados importados a la Unión , además de centrarse en las materias primas y los productos derivados que presenten más riesgo de dar lugar a deforestación, degradación forestal y conversión forestal .

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Considerando 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(18 bis)

Los retos a los que se enfrenta el mundo en materia de cambio climático y pérdida de biodiversidad solo pueden abordarse mediante una acción mundial. La Unión debe ser un agente mundial fuerte, que dé ejemplo y que asuma el liderazgo en la cooperación internacional para crear un sistema multilateral abierto y justo en el que el comercio sostenible actúe como facilitador clave de la transición ecológica para luchar contra el cambio climático y para invertir la pérdida de biodiversidad.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Considerando 19

Texto de la Comisión

Enmienda

(19)

El presente Reglamento responde también a la Comunicación de la Comisión «Una política comercial abierta, sostenible y firme» (38), que afirma que como consecuencia de la aparición de nuevos desafíos internos y externos, y más concretamente del nuevo modelo de crecimiento más sostenible definido por el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, la UE necesita una nueva estrategia para su política comercial, una que contribuya al logro de sus objetivos estratégicos, tanto dentro como fuera de su territorio, y promueva una mayor sostenibilidad, en consonancia con el compromiso contraído de aplicar plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. La política comercial debe desempeñar plenamente el papel que le corresponde en la recuperación tras la pandemia de COVID-19 y en la transformación ecológica y digital de la economía , así como en la construcción de una Europa más resiliente en el mundo .

(19)

El presente Reglamento responde también a la Comunicación de la Comisión «Una política comercial abierta, sostenible y firme» (38), que afirma que como consecuencia de la aparición de nuevos desafíos internos y externos, y más concretamente del nuevo modelo de crecimiento más sostenible definido por el Pacto Verde Europeo y la Estrategia Digital Europea, la UE necesita una nueva estrategia para su política comercial, una que contribuya al logro de sus objetivos estratégicos, tanto dentro como fuera de su territorio, y promueva una mayor sostenibilidad, en consonancia con el compromiso contraído de aplicar plenamente los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. El comercio y la cooperación internacional pueden ser instrumentos importantes para consolidar unos niveles de sostenibilidad más elevados, especialmente en relación con los sectores ligados a los bosques y a las cadenas de valor que se derivan de ellos. Sin embargo, la evaluación de los acuerdos de libre comercio existentes ha puesto de manifiesto que , en algunos casos, existen deficiencias en la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales existentes y que las políticas comerciales y de inversión de la Unión deben racionalizarse para hacer frente al reto mundial de la deforestación de manera más eficaz .

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 bis)

Con el fin de revitalizar el trabajo de la Unión sobre los acuerdos de libre comercio, garantizar unas condiciones de competencia equitativas para las empresas de la Unión y cumplir los compromisos de la Unión en virtud del Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, que exigen la protección de los bosques, la política comercial de la Unión debe centrarse en la aplicación y el cumplimiento de los acuerdos comerciales actuales, así como en llevar a cabo negociaciones y celebrar nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones estrictas, vinculantes y exigibles en materia de desarrollo sostenible.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 ter)

En los mandatos de negociación deben incluirse cláusulas sólidas sobre deforestación, degradación forestal, conversión forestal y conversión y degradación de otros ecosistemas, y con vistas a la concesión de nuevas preferencias comerciales también deben incluirse índices de referencia sostenibles para las materias primas relevantes.

Enmienda 26

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 quater)

Toda asociación o cooperación con un socio comercial debe permitir siempre la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales, las autoridades locales y el sector privado, incluidas las pymes y los pequeños agricultores, teniendo en cuenta la autonomía de los interlocutores sociales.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 quinquies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 quinquies)

Las disposiciones sobre contratación pública de los acuerdos de libre comercio deben tomar en consideración la conducta social, medioambiental y responsable de las empresas.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Considerando 19 sexies (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(19 sexies)

El presente Reglamento debe ir acompañado de acuerdos de asociación sólidos basados en el comercio y la cooperación con los principales países productores de las materias primas y los productos derivados relevantes, teniendo en cuenta los intereses especiales de los pequeños agricultores y las comunidades locales.

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Considerando 20

Texto de la Comisión

Enmienda

(20)

El presente Reglamento debe complementar otras medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (39), en particular: 1) trabajar en asociación con los países productores para ayudarles a hacer frente a las causas profundas de la deforestación, como una gobernanza débil, un control del cumplimiento ineficaz y la corrupción, y 2) reforzar la cooperación internacional con los principales países consumidores con objeto de promover la adopción de medidas similares para evitar que se introduzcan en sus mercados productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación y la degradación forestal.

(20)

El presente Reglamento debe complementar otras medidas propuestas en la Comunicación de la Comisión «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (39), en particular: 1) trabajar en asociación con los países productores para ayudarles a hacer frente a las causas profundas de la deforestación, como una gobernanza débil, un control del cumplimiento ineficaz y la corrupción, y 2) reforzar la cooperación internacional con los principales países consumidores mediante, entre otras acciones, la promoción de acuerdos comerciales que incluyan disposiciones de conservación de los bosques y fomenten el comercio de productos derivados de la agricultura y los bosques libres de deforestación, y la adopción de medidas similares para evitar que se introduzcan en sus mercados productos procedentes de cadenas de suministro asociadas a la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal.

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 bis)

El presente Reglamento debe respetar el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo y, por tanto, servir para promover y facilitar la cooperación con los países en desarrollo, en particular con los países menos adelantados (PMA), por medio de la prestación de asistencia técnica y financiera, así como el intercambio de información y buenas prácticas en materia de preservación, conservación y uso sostenible de los bosques, reconociendo especialmente las iniciativas de sostenibilidad llevadas a cabo por el sector privado.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Considerando 20 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(20 ter)

En función del país en desarrollo de que se trate y de su situación medioambiental, social y económica general, debe considerarse un enfoque integral de la sostenibilidad, teniendo en cuenta la dimensión medioambiental, así como las dimensiones social y económica, en particular en el caso de los PMA. Las medidas de la Unión no deben dar lugar a la disminución de los ingresos de las poblaciones vulnerables, a la pérdida de puestos de trabajo o a una regresión en los logros de los países en desarrollo, y deben evitar que se incentiven las actividades ilegales, muchas de las cuales están vinculadas a la delincuencia organizada transnacional y cuyos efectos son aún más desastrosos para el medio ambiente y la sociedad. También debe tenerse debidamente en cuenta el impacto negativo de la pandemia de COVID-19 en los avances realizados hacia la consecución de los ODS, en particular el impacto desproporcionado de la pandemia en las personas pobres y vulnerables, así como en el empleo y la desigualdad.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda

(21)

La Comisión debe seguir trabajando en asociación con los países productores y, de manera más general, en cooperación con organizaciones y organismos internacionales, y debe reforzar su apoyo e incentivos a favor de la protección de los bosques y la transición a una producción libre de deforestación, reconocer el papel de los pueblos indígenas, mejorar la gobernanza y los regímenes fiduciarios, reforzar el control del cumplimiento de la ley y promover una gestión forestal sostenible, una agricultura resiliente al cambio climático, una diversificación y una intensificación sostenibles , la agroecología y la agrosilvicultura. Al mismo tiempo, debe reconocer el papel de los pueblos indígenas en la protección de los bosques. Sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas ya existentes, la Unión y los Estados miembros deben trabajar en asociación con los países productores, cuando estos lo soliciten, para explotar las múltiples funcionalidades de los bosques, apoyarlos en la transición hacia una gestión forestal sostenible y hacer frente a los retos mundiales, al tiempo que se satisfacen las necesidades locales y se presta atención a los desafíos a los que se enfrentan los pequeños agricultores, en consonancia con la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo». El enfoque de asociación debe ayudar a los países productores a proteger, restaurar y utilizar de forma sostenible los bosques, contribuyendo así al objetivo del presente Reglamento de reducir la deforestación y la degradación forestal.

(21)

En coordinación con los Estados miembros, la Comisión debe seguir trabajando en asociación con los países productores y, de manera más general, en cooperación con organizaciones y organismos internacionales, así como con las partes interesadas pertinentes activas sobre el terreno, y debe reforzar su apoyo e incentivos a favor de la protección y restauración de los bosques y la transición a una producción libre de deforestación, reconocer y afianzar el papel y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales , mejorar la gobernanza y los regímenes fiduciarios, el derecho al consentimiento libre, previo e informado, reforzar el control del cumplimiento de la ley y promover una gestión forestal sostenible próxima a la naturaleza basada en indicadores y umbrales, el ecoturismo , una agricultura resiliente al cambio climático, la diversificación, la agroecología y la agrosilvicultura. Al mismo tiempo, debe reconocer plenamente el papel y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales en la protección de los bosques. Sobre la base de la experiencia y las lecciones aprendidas en el contexto de iniciativas ya existentes, la Unión y los Estados miembros deben trabajar en asociación con los países productores, cuando estos lo soliciten, y hacer frente a los retos mundiales, al tiempo que se satisfacen las necesidades locales y se presta atención a los desafíos a los que se enfrentan los pequeños agricultores, en consonancia con la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo». Las normas y los requisitos deben intentar reducir al mínimo la carga de los pequeños agricultores en terceros países y tratar de evitar las barreras para su acceso al mercado de la Unión y al comercio internacional. El enfoque de asociación debe ayudar a los países productores a proteger, restaurar y utilizar de forma sostenible los bosques, contribuyendo así al objetivo del presente Reglamento de reducir la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal , así como respaldar la restauración de los bosques, por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías digitales y la información geoespacial .

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Considerando 21 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(21 bis)

Este Reglamento reconoce la importancia económica de las exportaciones de materias primas para terceros países, así como los retos específicos a los que pueden enfrentarse los pequeños agricultores, especialmente las mujeres. Dado que el porcentaje que representan los pequeños agricultores en la producción de las materias primas consideradas puede ser muy elevado, es necesario prestar especial atención a los retos a los que se enfrentarán los pequeños agricultores con la aplicación del presente Reglamento. Es fundamental que los agentes que compran a pequeños agricultores les proporcionen el apoyo financiero y técnico oportuno para ayudarles a cumplir los nuevos requisitos de acceso al mercado de la Unión. Con objeto de respaldar las prácticas sostenibles, como la agroecología y la gestión forestal comunitaria, la Unión debe hacer frente a los factores directos e indirectos de la deforestación, incluida la pobreza, promoviendo unos ingresos dignos para los pequeños agricultores que produzcan bienes exportados a la Unión y garantizando recursos suficientes para apoyar específicamente a los pequeños agricultores de terceros países a cumplir los requisitos del presente Reglamento y facilitar su acceso al mercado de la Unión. Al mismo tiempo, el establecimiento de un sistema de trazabilidad creíble puede empoderar a los pequeños agricultores, ya que puede evitar el impago de las primas de sostenibilidad prometidas, posibilitar los pagos electrónicos a los productores mediante el sistema nacional de trazabilidad, combatiendo así el fraude y permitiendo a las autoridades locales recopilar conocimientos sobre el número de parcelas de los productores y controlar el número de agricultores.

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Considerando 22

Texto de la Comisión

Enmienda

(22)

Otra acción importante anunciada en la Comunicación es la creación del Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cobertura boscosa mundial y los factores asociados («Observatorio de la UE») puesto en marcha por la Comisión con el fin de supervisar mejor los cambios en la cobertura forestal mundial y los factores asociados. Por otra parte, basándose en las herramientas de seguimiento existentes, incluidos los productos de Copernicus, el Observatorio de la UE facilitará a las entidades públicas, los consumidores y las empresas el acceso a información sobre las cadenas de suministro, proporcionando datos e información comprensibles que relacionen la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cobertura forestal mundial con la demanda/comercio de la UE de materias primas y productos derivados. Así, el Observatorio de la UE apoyará directamente la aplicación del presente Reglamento aportando pruebas científicas en relación con la deforestación y la degradación forestal en el mundo y el comercio asociado. El Observatorio de la UE mantendrá una estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, los institutos de investigación y los terceros países pertinentes.

(22)

Otra acción importante anunciada en la Comunicación es la creación del Observatorio de la UE para la deforestación, la degradación forestal, los cambios en la cobertura boscosa mundial y los factores asociados («Observatorio de la UE») puesto en marcha por la Comisión con el fin de supervisar mejor los cambios en la cobertura forestal mundial y los factores asociados. Por otra parte, basándose en las herramientas de seguimiento existentes, incluidos los productos de Copernicus y otras fuentes de acceso público o privado , el Observatorio de la UE facilitará a las entidades públicas, los consumidores y las empresas el acceso a información sobre las cadenas de suministro, proporcionando datos e información comprensibles que relacionen la deforestación, la degradación forestal y los cambios en la cobertura forestal mundial con la demanda/comercio de la UE de materias primas y productos derivados. Así, el Observatorio de la UE apoyará directamente la aplicación del presente Reglamento aportando pruebas científicas en relación con la deforestación y la degradación forestal en el mundo y el comercio asociado. El Observatorio de la UE debe disponer de recursos estables y suficientes y participar en el establecimiento de un sistema de alerta rápida para los agentes, los comerciantes, la sociedad civil y las autoridades competentes cuando el análisis de la cobertura forestal ponga de manifiesto una actividad de deforestación o degradación forestal. A fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión también debe examinar cómo puede contribuir el Observatorio de la UE al análisis de la legislación pertinente en los países productores, incluidos los derechos de tenencia y el derecho procedimental a dar su consentimiento libre, previo e informado. El Observatorio de la UE mantendrá una estrecha cooperación con las organizaciones internacionales, los institutos de investigación , las organizaciones no gubernamentales, los agentes y los terceros países pertinentes. También cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros para centralizar los datos y los resultados de los controles que lleven a cabo in situ.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Considerando 23

Texto de la Comisión

Enmienda

(23)

El marco legislativo vigente de la UE se centra en la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a la misma y no se ocupa directamente de la deforestación. Ese marco consta del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (40), y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (41). Ambos Reglamentos fueron evaluados en un control de adecuación que determinó que, aunque han tenido un impacto positivo en la gobernanza forestal, no se han cumplido sus objetivos , a saber, frenar la explotación forestal ilegal y el comercio asociado y reducir el consumo de madera aprovechada ilegalmente en la UE42  (42), y se llegó a la conclusión de que centrarse únicamente en la legalidad de la madera no era suficiente para alcanzar los objetivos fijados .

(23)

El marco forestal vigente de la UE es el Plan de Acción de la UE sobre la Aplicación de las Leyes, la Gobernanza y el Comercio Forestales, que se centra en la lucha contra la explotación forestal ilegal y el comercio asociado a la misma y no se ocupa directamente de la deforestación. Ese marco consta del Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (40), y del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (41) , que lleva a la práctica los acuerdos de asociación voluntarios (AAV) . El funcionamiento y la aplicación de ambos Reglamentos fueron objeto de un control de adecuación que concluyó que, si bien ambos lograron cierto éxito, una serie de problemas de aplicación han frenado el avance hacia la plena consecución de sus objetivos . La aplicación y el funcionamiento del programa de diligencia debida en virtud del Reglamento (UE) n.o 995/2010, por una parte, y el número limitado de países implicados en el proceso AAV, habida cuenta de que hasta la fecha únicamente uno de ellos cuenta con un sistema de concesión de licencias operativo (Indonesia), por la otra , restringieron la eficacia a la hora de cumplir el objetivo en materia de consumo de madera aprovechada ilegalmente en la UE .

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda

(24)

Los informes disponibles confirman que una parte considerable de la deforestación en curso es legal con arreglo a la legislación del país de producción. Según un informe reciente (43), entre 2013 y 2019, alrededor del 30 % de la deforestación con fines de agricultura comercial en los países tropicales fue legal. Los datos disponibles tienden a centrarse en países con una gobernanza débil: el porcentaje mundial de deforestación ilegal podría ser menor, pero ya proporcionan indicios claros que indican que no incluir la deforestación que es legal en el país de producción socava la eficacia de las medidas políticas.

(24)

Los informes disponibles confirman que una parte considerable de la deforestación en curso es legal con arreglo a la legislación del país de producción. Según un informe reciente (43), entre 2013 y 2019, alrededor del 30 % de la deforestación con fines de agricultura comercial en los países tropicales fue legal. Los datos disponibles tienden a centrarse en países con una gobernanza débil: el porcentaje mundial de deforestación ilegal podría ser menor, pero ya proporcionan indicios claros que indican que no incluir la deforestación que es legal en el país de producción socava la eficacia de las medidas políticas en ese ámbito .

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Considerando 25

Texto de la Comisión

Enmienda

(25)

La evaluación de impacto de las posibles medidas políticas para hacer frente a la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, las conclusiones del Consejo y la Resolución de 2020 del Parlamento Europeo señalan claramente la necesidad de que la deforestación y la degradación forestal sean los criterios rectores de futuras medidas de la Unión. Por consiguiente, el nuevo marco jurídico de la Unión debe abordar tanto la legalidad como la cuestión de si la producción de materias primas y productos derivados relevantes es libre de deforestación.

(25)

La evaluación de impacto de las posibles medidas políticas para hacer frente a la deforestación y la degradación forestal impulsadas por la Unión, las conclusiones del Consejo y la Resolución de 2020 del Parlamento Europeo señalan claramente la necesidad de que la deforestación y la degradación forestal sean los criterios rectores de futuras medidas de la Unión. Un enfoque centrado únicamente en la legalidad podría fomentar una carrera a la baja en los países que dependen en gran medida de las exportaciones agrícolas. Estos países podrían verse tentados a rebajar su protección del medio ambiente con el fin de facilitar el acceso de sus productos al mercado de la Unión. Por consiguiente, el nuevo marco jurídico de la Unión debe abordar tanto la legalidad como la cuestión de si la producción de materias primas y productos derivados relevantes es libre de deforestación y de si se ha mantenido la protección de los derechos de tenencia de las poblaciones indígenas y locales .

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Considerando 26

Texto de la Comisión

Enmienda

(26)

La definición de «libre de deforestación» debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar tanto la deforestación como la degradación forestal, debe aportar claridad jurídica y debe ser mensurable sobre la base de datos cuantitativos, objetivos y reconocidos a nivel internacional.

(26)

La definición de «libre de deforestación» debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, debe aportar claridad jurídica y debe ser mensurable sobre la base de datos cuantitativos, objetivos y reconocidos a nivel internacional.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda

(27)

El Reglamento debe aplicarse a aquellas materias primas cuyo consumo en la Unión sea el más relevante en cuanto que motor de la deforestación y la degradación forestal a nivel mundial y respecto a las cuales una intervención política de la Unión podría aportar los mayores beneficios por valor unitario de comercio. Como parte del estudio de apoyo para la evaluación de impacto, se llevó a cabo una amplia revisión de la bibliografía científica, en particular de publicaciones primarias que estimaban el impacto del consumo de la UE en la deforestación mundial y relacionaban esa huella con materias primas específicas, y que se contrastaron a través de amplias consultas con las partes interesadas. Tras ese proceso se obtuvo una primera lista de ocho materias primas. La madera se incluyó directamente en el ámbito de aplicación porque ya estaba cubierta por el Reglamento sobre la madera. La lista de materias primas se redujo posteriormente tras un análisis de eficiencia en la evaluación de impacto. Ese análisis de eficiencia comparó las hectáreas de deforestación vinculadas al consumo de la UE, según las estimaciones de un informe reciente de investigación (44) , de cada una de esas materias primas con el valor medio de las importaciones de esas materias primas a la UE. Según las estimaciones de un informe reciente de investigación utilizado en el análisis de eficiencia, seis materias primas representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la UE de las ocho materias primas analizadas en ese informe: aceite de palma (33,95  %), soja (32,83  %), madera (8,62  %), cacao (7,54  %), café (7,01  %) y carne de vacuno (5,01  %).

(27)

El Reglamento debe aplicarse a aquellas materias primas cuyo consumo en la Unión sea el más relevante en cuanto que motor de la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal a nivel mundial y respecto a las cuales una intervención política de la Unión podría aportar los mayores beneficios por valor unitario de comercio. Como parte del estudio de apoyo para la evaluación de impacto, se llevó a cabo una amplia revisión de la bibliografía científica, en particular de publicaciones primarias que estimaban el impacto del consumo de la UE en la deforestación mundial y relacionaban esa huella ambiental con materias primas específicas, y que se contrastaron a través de amplias consultas con las partes interesadas. Tras ese proceso se obtuvo una primera lista de materias primas. La madera se incluyó directamente en el ámbito de aplicación porque ya estaba cubierta por el Reglamento sobre la madera. Según las estimaciones de un informe reciente de investigación (44) utilizado en el análisis de eficiencia, seis materias primas representan el mayor porcentaje de la deforestación impulsada por la UE de las materias primas analizadas en ese informe: aceite de palma (33,95  %), soja (32,83  %), madera (8,62  %), cacao (7,54  %), café (7,01  %) y carne de vacuno (5,01  %). La carne importada en la Unión debe estar sujeta a las mismas normas que la carne producida en la Unión. Por consiguiente, la carne de porcino, aves de corral, ganado ovino y caprino debe estar cubierta por el presente Reglamento para garantizar que los animales criados fuera de la Unión y posteriormente importados hayan sido alimentados con materias primas o productos derivados libres de deforestación. El caucho y el maíz también deben estar cubiertos por el presente Reglamento debido a su impacto en la deforestación mundial. La Comisión debe estar facultada para adoptar actos delegados a fin de ampliar el ámbito de aplicación del anexo I.

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Considerando 27 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(27 bis)

Las entidades financieras deben estar cubiertas por el presente Reglamento, ya que sus servicios podrían dar lugar a actividades de apoyo relacionadas directa o indirectamente con la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal. Por consiguiente, todas las actividades bancarias, de inversión y de seguros de las entidades financieras deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento con el fin de evitar que apoyen proyectos directa o indirectamente relacionados con la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda

(29)

El presente Reglamento debe establecer obligaciones en relación con las materias primas y productos derivados relevantes para combatir eficazmente la deforestación y la degradación forestal y promover cadenas de suministro libres de deforestación.

(29)

El presente Reglamento debe establecer obligaciones en relación con las materias primas y productos derivados relevantes para combatir eficazmente la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal, y promover cadenas de suministro libres de deforestación , así como para impulsar la protección de los derechos humanos y los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales, tanto en la Unión como en terceros países .

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Considerando 29 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(29 bis)

Al evaluar el riesgo de no conformidad con los requisitos del presente Reglamento por parte de las materias primas y productos derivados relevantes destinados a ser introducidos en el mercado de la Unión o exportados desde él, deben tenerse en cuenta las violaciones de los derechos humanos asociadas a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, incluidos los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y los titulares de derechos de tenencia consuetudinarios.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Considerando 30

Texto de la Comisión

Enmienda

(30)

Muchas organizaciones y organismos internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Acuerdo de París, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o el Convenio sobre la Diversidad Biológica) han llevado a cabo trabajos en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal, y las definiciones del presente Reglamento se basan en esa labor.

(30)

Muchas organizaciones y organismos internacionales (por ejemplo, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, el Acuerdo de París, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza o el Convenio sobre la Diversidad Biológica) han llevado a cabo trabajos en el ámbito de la deforestación y la degradación forestal, así como de la conversión y degradación de otros ecosistemas, y las definiciones del presente Reglamento se basan en esa labor.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Considerando 31

Texto de la Comisión

Enmienda

(31)

Debe fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación o  degradación forestal, lo que significa que no se permitirá la entrada en el mercado de la Unión ni la exportación de materias primas y productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si se han producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación o  degradación forestal después de esa fecha. Con ello debe poder realizarse una verificación y un seguimiento adecuados, que se correspondan con los compromisos internacionales existentes, como los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los bosques, minimizando así las perturbaciones repentinas de las cadenas de suministro y eliminando al mismo tiempo cualquier incentivo para acelerar actividades que conduzcan a la deforestación y la degradación forestal con vistas a la entrada en vigor del presente Reglamento.

(31)

Debe fijarse una fecha límite que sirva de base para evaluar si las tierras consideradas han sido objeto de deforestación , degradación forestal conversión forestal, lo que significa que no se permitirá la entrada en el mercado de la Unión ni la exportación de materias primas y productos derivados incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento si se han producido en tierras que hayan sido objeto de deforestación , degradación forestal conversión forestal después de esa fecha. Con ello debe poder realizarse una verificación y un seguimiento adecuados, teniendo en cuenta los compromisos internacionales existentes, como los ODS y la Declaración de Nueva York sobre los bosques, minimizando así las perturbaciones repentinas de las cadenas de suministro y eliminando al mismo tiempo cualquier incentivo para acelerar actividades que conduzcan a la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal con vistas a la entrada en vigor del presente Reglamento.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Considerando 32

Texto de la Comisión

Enmienda

(32)

Para reforzar la contribución de la Unión en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal y garantizar que no se introduzcan en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados procedentes de cadenas de suministro relacionadas con la deforestación y la degradación forestal, solo se introducirán comercializarán en el mercado de la Unión y se exportarán desde él materias primas y productos derivados relevantes que sean libres de deforestación y se hayan producido de acuerdo con la legislación pertinente del país de producción . Para demostrarlo, esos productos deben ir acompañados siempre de una declaración de diligencia debida.

(32)

Para reforzar la contribución de la Unión en la lucha contra la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y garantizar que no se introduzcan en el mercado de la Unión ni se exporten desde él materias primas y productos derivados procedentes de cadenas de suministro relacionadas con la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal, solo se deben introducir comercializar en el mercado de la Unión y se deben exportar desde él materias primas y productos derivados relevantes que sean libres de deforestación y se hayan producido de acuerdo con la legislación y las normas nacionales e internacionales . Para demostrarlo, esos productos deben ir acompañados siempre de una declaración de diligencia debida.

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Considerando 33

Texto de la Comisión

Enmienda

(33)

Sobre la base de un enfoque sistémico, los agentes deben adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que las materias primas y productos derivados relevantes que tienen la intención de introducir en el mercado de la Unión cumplen los requisitos de legalidad y de «libre de deforestación» establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, los agentes deben establecer y aplicar procedimientos de diligencia debida. El procedimiento de diligencia debida exigido por el presente Reglamento debe incluir tres elementos: requisitos de información, evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo. Los procedimientos de diligencia debida deben estar concebidos para facilitar el acceso a la información sobre las procedencias y proveedores de las materias primas y productos derivados que se introducen en el mercado de la Unión, incluso a información que demuestre que se cumplen los requisitos de ausencia de deforestación y degradación forestal y de legalidad, entre otras cosas mediante la identificación del país y la zona de producción , incluidas las coordenadas de geolocalización de las parcelas de terreno consideradas . Esas coordenadas de geolocalización que dependen de la hora, el posicionamiento o la observación de la Tierra podrían utilizar datos y servicios espaciales suministrados en el marco del programa espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). Basándose en esa información, los agentes deben hacer una evaluación del riesgo. En caso de que se detecte un riesgo, los agentes deben reducirlo hasta conseguir que sea nulo o despreciable. Solo tras completar las etapas requeridas del procedimiento de diligencia debida y concluir que no hay ningún riesgo o que hay solo un riesgo despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante no sea conforme con el presente Reglamento, debe permitirse al agente introducir el producto en el mercado de la Unión o exportarlo.

(33)

Sobre la base de un enfoque sistémico, los agentes deben adoptar las medidas adecuadas para asegurarse de que las materias primas y productos derivados relevantes que tienen la intención de introducir en el mercado de la Unión cumplen los requisitos de legalidad y de «libre de deforestación» establecidos en el presente Reglamento. A tal fin, los agentes deben establecer y aplicar procedimientos de diligencia debida. El procedimiento de diligencia debida exigido por el presente Reglamento debe incluir cuatro elementos: requisitos de información, evaluación del riesgo y medidas de reducción del riesgo y obligaciones de notificación . Los procedimientos de diligencia debida deben estar concebidos para facilitar el acceso a la información sobre las procedencias y proveedores de las materias primas y productos derivados que se introducen en el mercado de la Unión, incluso a información que demuestre que se cumplen la ausencia de deforestación, de degradación forestal y de conversión forestal , así como los requisitos legales, y que el país de producción ha cumplido el requisito de legalidad y el Derecho internacional de los derechos humanos, incluido el derecho de consentimiento libre, previo e informado , entre otras cosas mediante la identificación del país de producción o zonas del mismo , incluidas las coordenadas de geolocalización. Esas coordenadas de geolocalización que dependen de la hora, el posicionamiento o la observación de la Tierra podrían utilizar datos y servicios espaciales suministrados en el marco del programa espacial de la Unión (EGNOS/Galileo y Copernicus). La aplicación del requisito de geolocalización en sectores en los que los pequeños agricultores suponen un porcentaje significativo de los productores podría ser especialmente difícil y, en su caso, debe proporcionarse orientación, así como apoyo técnico y financiero. Basándose en esa información, los agentes deben hacer una evaluación del riesgo. En caso de que se detecte un riesgo, los agentes deben reducirlo hasta conseguir que sea nulo o despreciable. Solo tras completar las etapas requeridas del procedimiento de diligencia debida y concluir que no hay ningún riesgo o que hay solo un riesgo despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante no sea conforme con el presente Reglamento, debe permitirse al agente introducir el producto en el mercado de la Unión o exportarlo. A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 bis)

Los agentes deben realizar esfuerzos razonables para garantizar el pago de un precio justo a los productores de los que se abastecen, en particular a los pequeños agricultores, a fin de permitirles obtener unos ingresos dignos y abordar de manera eficaz la pobreza como causa fundamental de la deforestación.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Considerando 33 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(33 ter)

Los agentes y comerciantes y las autoridades competentes de los Estados miembros deben poder beneficiarse de las herramientas ofrecidas por la Unión a la hora de recoger y retranscribir la información requerida para el procedimiento de diligencia debida. Las agencias encargadas de EGNOS/Galileo y Copernicus deben reforzar sus sinergias para posibilitar un enfoque holístico. Los agentes y comerciantes, en cooperación con la Comisión, deben apoyar a los agricultores, en particular a los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, de modo que puedan adquirir y utilizar adecuadamente los instrumentos necesarios para recopilar información, incluida la geolocalización, y responsabilizarse de ellos de manera sostenible.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Considerando 34

Texto de la Comisión

Enmienda

(34)

Los agentes deben asumir formalmente la responsabilidad de la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar mediante la puesta a disposición de declaraciones de diligencia debida. El presente Reglamento debe proporcionar un modelo para tales declaraciones. Se espera que esto facilite el control del cumplimiento del presente Reglamento a través de las autoridades competentes y los tribunales, así como que aumente la conformidad por parte de los agentes.

(34)

Los agentes que introduzcan por primera vez en el mercado de la Unión una materia prima o producto derivado relevante o que exporten un producto derivado o una materia prima a un país tercero deben asumir formalmente la responsabilidad de la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar mediante la puesta a disposición de declaraciones de diligencia debida. El presente Reglamento debe proporcionar un modelo para tales declaraciones. Se espera que esto facilite el control del cumplimiento del presente Reglamento a través de las autoridades competentes y los tribunales, así como que aumente la conformidad por parte de los agentes.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Considerando 36

Texto de la Comisión

Enmienda

(36)

Los comerciantes deben ser responsables de recopilar y conservar información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de las materias primas y productos derivados relevantes que comercializan. Los grandes comerciantes que no son pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que estas sean libres de deforestación, por lo que deben tener las mismas obligaciones que los agentes.

(36)

Los comerciantes deben ser responsables de recopilar y conservar información que garantice la transparencia de la cadena de suministro de las materias primas y productos derivados relevantes que comercializan. Los grandes comerciantes que no son pequeñas y medianas empresas (pymes) tienen una influencia significativa en las cadenas de suministro y desempeñan un papel importante a la hora de garantizar que dichas cadenas de suministro sean libres de deforestación, por lo que deben tener las mismas obligaciones que los agentes.

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Considerando 37

Texto de la Comisión

Enmienda

(37)

A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes que no sean pymes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

(37)

A fin de fomentar la transparencia y facilitar el control del cumplimiento, los agentes deben informar cada año públicamente sobre su sistema de diligencia debida, incluidas las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Considerando 38

Texto de la Comisión

Enmienda

(38)

Deben aplicarse otros instrumentos legislativos de la UE que establecen requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con impactos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente en la medida en que no haya disposiciones específicas con el mismo objetivo, naturaleza y efecto en el presente Reglamento que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones. La existencia del presente Reglamento no debe excluir la aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos en materia de diligencia debida en la cadena de valor. Cuando esos otros instrumentos legislativos de la UE prevean disposiciones más específicas o añadan requisitos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dichas disposiciones deben aplicarse conjuntamente con las del presente Reglamento. Además, cuando el presente Reglamento contenga disposiciones más específicas, no deben interpretarse de manera que menoscaben la aplicación efectiva de otros instrumentos legislativos de la UE en materia de diligencia debida ni la consecución de su objetivo general.

(38)

Deben aplicarse otros instrumentos legislativos de la UE que establecen requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con impactos adversos sobre los derechos humanos o el medio ambiente , tales como el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo  (1 bis) y [la futura Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad]  (1 ter) , en la medida en que no haya disposiciones específicas con el mismo objetivo, naturaleza y efecto en el presente Reglamento que puedan adaptarse a la luz de futuras modificaciones. El presente Reglamento tiene por objeto garantizar la conformidad de las materias primas y los productos con los requisitos de sostenibilidad y legalidad. Se aplica ex-ante, antes de que las materias primas o los productos derivados se comercialicen o exporten desde el mercado de la Unión. La existencia del presente Reglamento relativo a materias primas específicas no debe excluir la aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos en materia de diligencia debida en la cadena de valor. Cuando esos otros instrumentos legislativos de la UE prevean disposiciones más específicas o añadan requisitos a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, dichas disposiciones deben aplicarse conjuntamente con las del presente Reglamento. Además, cuando el presente Reglamento contenga disposiciones más específicas, no deben interpretarse de manera que menoscaben la aplicación efectiva de otros instrumentos legislativos de la UE en materia de diligencia debida ni la consecución de su objetivo general. La Comisión debe elaborar directrices claras y de fácil comprensión para ayudar a los agentes y comerciantes, en particular a las pymes, a cumplir los requisitos del presente Reglamento con el fin de minimizar la carga administrativa y financiera. Estas directrices también deben apoyar a los agentes a cumplir eficazmente sus obligaciones de diligencia debida cuando entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la Unión que se solapen y que establezcan otros requisitos de diligencia debida.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Considerando 38 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(38 bis)

Hay un vínculo directo entre la deforestación y la conversión de los ecosistemas y las violaciones de los derechos humanos, en particular los de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Debe prestarse especial atención a sus necesidades y a su plena inclusión en la aplicación del presente Reglamento. Debe garantizarse el pleno respeto de los textos y normas internacionales, incluida la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los derechos de tenencia consuetudinarios y el derecho al consentimiento libre, previo e informado. También deben promoverse los derechos laborales consagrados en los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los derechos de la mujer, los derechos a la protección del medio ambiente y el derecho a defender los derechos humanos y el medio ambiente.

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Considerando 40

Texto de la Comisión

Enmienda

(40)

La responsabilidad de controlar el cumplimiento del presente Reglamento debe corresponder a los Estados miembros, y sus autoridades competentes deben estar obligadas a velar por que se cumpla plenamente. Un control uniforme del cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él solo puede lograrse mediante el intercambio sistemático de información y la cooperación entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión.

(40)

La responsabilidad de controlar el cumplimiento del presente Reglamento debe corresponder a los Estados miembros, y sus autoridades competentes deben estar obligadas a velar por que se cumpla plenamente. Un control uniforme del cumplimiento del presente Reglamento en lo que respecta a las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él solo puede lograrse mediante el intercambio sistemático de información y la cooperación entre las autoridades competentes, las autoridades aduaneras y la Comisión. La Comisión debe, en particular, llevar a cabo un análisis de las sanciones aplicadas por los Estados miembros y mantener un intercambio con ellos a fin de promover una aplicación armonizada del presente Reglamento.

Enmienda 55

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 bis)

A efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento y de su cumplimiento por parte de las autoridades competentes, de los agentes y de los comerciantes, los miembros del público interesados deben poder tomar medidas para garantizar el respeto del Derecho ambiental y proteger así el medio ambiente.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Considerando 40 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(40 ter)

El derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho humano reconocido internacionalmente, consagrado en el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y en el artículo 2, apartado 3, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es también un derecho fundamental de la Unión en el sentido del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por tanto, los Estados miembros deben velar por que los miembros del público interesados o afectados por una violación del presente Reglamento tengan debido acceso a la tutela judicial efectiva.

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Considerando 41

Texto de la Comisión

Enmienda

(41)

La aplicación y el control del cumplimiento efectivos y eficientes del presente Reglamento son esenciales para alcanzar sus objetivos. A tal fin, la Comisión debe establecer y gestionar un sistema de información que ayude a los agentes y a las autoridades competentes a presentar la información necesaria sobre las materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado y a acceder a ella. Los agentes deben presentar las declaraciones de diligencia debida al sistema de información. El sistema de información debe ser accesible para las autoridades competentes y aduaneras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento . El sistema de información también debe ser accesible para un público más amplio, con los datos anonimizados proporcionados en un formato abierto y legible por máquina en consonancia con la política de datos abiertos de la Unión.

(41)

La aplicación y el control del cumplimiento efectivos y eficientes del presente Reglamento son esenciales para alcanzar sus objetivos. A tal fin, la Comisión debe establecer y gestionar un sistema de información que ayude a los agentes y a las autoridades competentes a presentar la información necesaria sobre las materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado y a acceder a ella. Los agentes deben presentar las declaraciones de diligencia debida al sistema de información. El sistema de información debe ser accesible para las autoridades competentes y aduaneras para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Reglamento y debe facilitar la transferencia de información entre Estados miembros, autoridades competentes y autoridades aduaneras. Los datos comerciales que no se consideren confidenciales también deben ser accesibles para un público más amplio, con los datos anonimizados —aparte de la información relativa a la lista de agentes y comerciantes no conformes— y proporcionados en un formato abierto y legible por máquina en consonancia con la política de datos abiertos de la Unión.

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Considerando 42

Texto de la Comisión

Enmienda

(42)

En el caso de las materias primas relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, las autoridades competentes son responsables de verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, mientras que la función de las aduanas es garantizar que la referencia de una declaración de diligencia debida esté disponible en la declaración en aduana, cuando proceda, y, además, a partir del momento en que se establezca la interfaz electrónica para intercambiar información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, comprobar el estado de la declaración de diligencia debida en el sistema de información tras un análisis inicial del riesgo realizado por las autoridades competentes y actuar en consecuencia (es decir, suspender o rechazar una materia prima o un producto derivado si el estado que figura en el sistema de información así lo requiere). Esta organización específica de controles excluye la aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

(42)

En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, las autoridades competentes son responsables de verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las obligaciones establecidas en el presente Reglamento a partir, entre otras cosas, de las declaraciones de diligencia debida presentadas por los agentes , mientras que la función de las aduanas es garantizar que la referencia de una declaración de diligencia debida esté disponible en la declaración en aduana, cuando proceda, y, además, a partir del momento en que se establezca la interfaz electrónica para intercambiar información entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes, comprobar el estado de la declaración de diligencia debida en el sistema de información tras un análisis inicial del riesgo realizado por las autoridades competentes y actuar en consecuencia (es decir, suspender o rechazar una materia prima o un producto derivado si el estado que figura en el sistema de información así lo requiere). Esta organización específica de controles excluye la aplicación del capítulo VII del Reglamento (UE) 2019/1020 en lo que respecta a la aplicación y el control del cumplimiento del presente Reglamento.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Considerando 42 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(42 bis)

Los controles efectuados por las autoridades competentes deben llevarse a cabo de la manera menos perturbadora para el comercio y las operaciones de los agentes y comerciantes.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Considerando 43 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(43 bis)

La Comisión debe garantizar unos recursos financieros adecuados y suficientes, también específicamente para apoyo técnico, entre otros, a través del Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional — Europa Global, con vistas a ayudar a los países socios con el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente Reglamento. Estos recursos deben contemplarse ya antes de la entrada en vigor y plena aplicación del presente Reglamento a fin de reforzar las capacidades de adaptación de las comunidades afectadas, prestando especial atención a los pequeños agricultores.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Considerando 45

Texto de la Comisión

Enmienda

(45)

Con el fin de optimizar y aligerar el proceso de control de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, es necesario establecer interfaces electrónicas que permitan la transferencia automática de datos entre los sistemas aduaneros y el sistema de información de las autoridades competentes. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es el candidato natural para facilitar esa transferencia de datos. Las interfaces deben estar muy automatizadas y ser fáciles de utilizar, y debe limitarse la carga adicional para las autoridades aduaneras. Por otra parte, habida cuenta de las limitadas diferencias entre los datos que deben declararse en la declaración en aduana y en la declaración de diligencia debida, conviene proponer también un enfoque «entre empresas y administración pública» mediante el cual los comerciantes y los agentes económicos pongan a disposición la declaración de diligencia debida de una materia prima o un producto derivado relevante a través del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y esta declaración se transmita automáticamente al sistema de información utilizado por las autoridades competentes. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben aportar su contribución para determinar los datos que deben transmitirse y cualquier otro requisito técnico.

(45)

Con el fin de optimizar y aligerar el proceso de control de las materias primas y productos derivados relevantes que entran en el mercado de la Unión o salen de él, es necesario establecer interfaces electrónicas interoperables que permitan la transferencia automática de datos entre los sistemas aduaneros y el sistema de información de las autoridades competentes. El entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas es el candidato natural para facilitar esa transferencia de datos. Las interfaces deben estar muy automatizadas, ser fáciles de utilizar y agilizar los procesos para las autoridades aduaneras , así como limitar los costes y la carga para los agentes . Por otra parte, habida cuenta de las limitadas diferencias entre los datos que deben declararse en la declaración en aduana y en la declaración de diligencia debida, conviene proponer también un enfoque «entre empresas y administración pública» mediante el cual los agentes económicos pongan a disposición la declaración de diligencia debida de una materia prima o un producto derivado relevante a través del entorno de ventanilla única nacional para las aduanas y esta declaración se transmita automáticamente al sistema de información utilizado por las autoridades competentes. Las autoridades aduaneras y las autoridades competentes deben aportar su contribución para determinar los datos que deben transmitirse y cualquier otro requisito técnico.

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Considerando 46

Texto de la Comisión

Enmienda

(46)

El riesgo de introducción en el mercado de la Unión de materias primas y productos derivados no conformes varía dependiendo de la materia prima o el producto derivado, así como de su país de origen y producción. Los agentes que se abastezcan de materias primas y productos derivados en países en los que hay un riesgo bajo de que se críen, cultiven o produzcan materias primas relevantes infringiendo el presente Reglamento, o en zonas de esos países, deben estar sujetos a menos obligaciones y soportarán una carga administrativa y unos costes de cumplimiento inferiores. Las materias primas y productos derivados procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos deben ser objeto de un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes.

(46)

El riesgo de introducción en el mercado de la Unión de materias primas y productos derivados no conformes varía dependiendo de la materia prima o el producto derivado, así como de su país de origen y producción o de zonas del mismo . Los agentes que se abastezcan de materias primas y productos derivados en países en los que hay un riesgo bajo de que se críen, cultiven o produzcan materias primas relevantes infringiendo el presente Reglamento, o en zonas de esos países, deben estar sujetos a menos obligaciones y soportar una carga administrativa y unos costes de cumplimiento inferiores , salvo que el agente sepa o tenga razones para creer que existen riesgos de no conformidad con el presente Reglamento. Cuando una autoridad competente sea informada de un riesgo de elusión de los requisitos del presente Reglamento, por ejemplo, cuando una materia prima o un producto derivado relevante producido en un país de alto riesgo sea posteriormente transformado o exportado a la Unión desde un país de bajo riesgo, y la declaración en aduana o la declaración de diligencia debida indique que la materia prima o el producto derivado ha sido producido en un país de bajo riesgo, dicha autoridad debe verificar mediante nuevos controles si existe falta de conformidad y, de ser necesario, debe adoptar las medidas oportunas, como la incautación y la suspensión de la introducción en el mercado de la materia prima o el producto derivado de que se trate, así como llevar a cabo nuevos controles . Las materias primas y productos derivados procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos deben ser objeto de un control exhaustivo por parte de las autoridades competentes.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Considerando 47

Texto de la Comisión

Enmienda

(47)

Por este motivo, la Comisión debe evaluar el riesgo de deforestación y degradación forestal a nivel de un país o de zonas del mismo utilizando una serie de criterios basados en datos cuantitativos, objetivos y reconocidos internacionalmente, así como indicaciones de que los países participan activamente en la lucha contra la deforestación y la degradación forestal. Esa información para la evaluación comparativa debe facilitar a los agentes de la Unión el ejercicio de la diligencia debida, y a las autoridades competentes, el seguimiento y el control del cumplimiento, y ofrecer un incentivo para que los países productores aumenten la sostenibilidad de sus sistemas de producción agraria y reduzcan su impacto en la deforestación. Esto debería contribuir a una mayor transparencia y sostenibilidad de las cadenas de suministro. Este sistema de evaluación comparativa debe basarse en una clasificación de los países en tres niveles: de riesgo bajo, estándar o alto. En aras de la transparencia y la claridad, la Comisión debe, en particular, poner a disposición del público los datos utilizados para la evaluación comparativa, las razones del cambio de clasificación propuesto y la respuesta del país afectado. En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo bajo o de zonas de países clasificadas de riesgo bajo, los agentes deben poder aplicar una diligencia debida simplificada, mientras que las autoridades competentes deben estar obligadas a realizar un control exhaustivo de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de países clasificadas de riesgo alto. La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución para determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el presente Reglamento.

(47)

Por este motivo, la Comisión debe evaluar el riesgo de deforestación y degradación forestal o conversión forestal a nivel de un país o de zonas del mismo utilizando una serie de criterios basados en datos cuantitativos, objetivos y reconocidos internacionalmente, así como indicaciones de que los países participan activamente en la lucha contra la deforestación , la degradación forestal y la conversión forestal y en la promoción de los derechos de los pueblos indígenas y las comunidades locales . Esa información para la evaluación comparativa debe facilitar a los agentes de la Unión el ejercicio de la diligencia debida, y a las autoridades competentes, el seguimiento y el control del cumplimiento, y ofrecer un incentivo para que los países productores aumenten la sostenibilidad de sus sistemas de producción agraria y reduzcan su impacto en la deforestación. Esto debería contribuir a una mayor transparencia y sostenibilidad de las cadenas de suministro. Este sistema de evaluación comparativa debe basarse en una clasificación de los países en tres niveles: de riesgo bajo, estándar o alto. En aras de la transparencia y la claridad, la Comisión debe, en particular, poner a disposición del público los datos utilizados para la evaluación comparativa, las razones del cambio de clasificación propuesto y la respuesta del país afectado. En el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo bajo o de zonas de países clasificadas de riesgo bajo, los agentes deben poder aplicar una diligencia debida simplificada, mientras que las autoridades competentes deben estar obligadas a realizar un control exhaustivo de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de países clasificadas de riesgo alto. La Comisión debe estar facultada para adoptar medidas de ejecución para determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el presente Reglamento.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Considerando 47 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(47 bis)

Para garantizar que el presente Reglamento no cree restricciones innecesarias al comercio, la Comisión debe cooperar con los países que presenten un riesgo estándar o alto, y con las partes interesadas pertinentes de dichos países, para trabajar en la reducción del nivel de riesgo.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Considerando 48

Texto de la Comisión

Enmienda

(48)

Las autoridades competentes deben realizar controles a intervalos regulares de los agentes para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes han de realizar, además, controles cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, y basarse en esa información. Para una cobertura completa de las materias primas y productos derivados relevantes, de los agentes y comerciantes y de los volúmenes de su cuota de materias primas y productos derivados, debe aplicarse un doble enfoque. Así, las autoridades competentes deben estar obligadas a controlar un determinado porcentaje de agentes y comerciantes, abarcando al mismo tiempo un porcentaje específico de materias primas y productos derivados relevantes. Esos porcentajes deben ser más altos en el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos.

(48)

Las autoridades competentes deben realizar controles a intervalos regulares de los agentes para comprobar si cumplen realmente las obligaciones establecidas en el presente Reglamento. Las autoridades competentes han de realizar, además, controles cuando estén en posesión de información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas comunicadas por terceros, y basarse en esa información. Para una cobertura completa de las materias primas y productos derivados relevantes, de los agentes y comerciantes y de los volúmenes de su cuota de materias primas y productos derivados, debe aplicarse un doble enfoque. Así, las autoridades competentes deben estar obligadas a controlar un determinado porcentaje de agentes y comerciantes, abarcando al mismo tiempo un porcentaje específico de materias primas y productos derivados relevantes. Esos porcentajes deben ser más altos en el caso de las materias primas y productos derivados relevantes procedentes de países de riesgo alto o de zonas de los mismos mientras que pueden ser inferiores para países de bajo riesgo o de zonas de los mismos .

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Considerando 49

Texto de la Comisión

Enmienda

(49)

Los controles a los agentes y comerciantes por parte de las autoridades competentes deben abarcar los sistemas de diligencia debida y la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las disposiciones del presente Reglamento. Los controles deben basarse en un plan basado en el riesgo. El plan de controles debe contener criterios de riesgo que permitan a las autoridades competentes llevar a cabo un análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida presentadas por agentes y comerciantes. Los criterios de riesgo deben tener en cuenta el riesgo de deforestación asociado a las materias primas y productos derivados relevantes en el país de producción, el historial de cumplimiento por parte de los agentes y comerciantes de las obligaciones del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. El análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida debe permitir a las autoridades competentes identificar a los agentes, los comerciantes y las materias primas y productos derivados relevantes que deben controlarse, y debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos en el sistema de información que recopila las declaraciones de diligencia debida.

(49)

Los controles a los agentes y comerciantes por parte de las autoridades competentes deben abarcar los sistemas de diligencia debida y la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con las disposiciones del presente Reglamento. Los controles deben basarse en un plan basado en el riesgo. El plan de controles debe contener criterios de riesgo que permitan a las autoridades competentes llevar a cabo un análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida presentadas por agentes y comerciantes. Los criterios de riesgo deben tener en cuenta el riesgo de deforestación asociado a las materias primas y productos derivados relevantes en el país de producción, el historial de cumplimiento por parte de los agentes y comerciantes de las obligaciones del presente Reglamento y cualquier otra información pertinente de que dispongan las autoridades competentes. El análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida debe permitir a las autoridades competentes identificar a los agentes, los comerciantes y las materias primas y productos derivados relevantes que deben controlarse, y debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos en el sistema de información que recopila las declaraciones de diligencia debida. Cuando sea necesario y técnicamente posible, las autoridades competentes, en estrecha colaboración con las autoridades de terceros países, también deben realizar controles in situ.

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Considerando 50

Texto de la Comisión

Enmienda

(50)

Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida pone de manifiesto que existe un riesgo alto de no conformidad de determinadas materias primas y productos derivados relevantes, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir su introducción o comercialización en el mercado de la Unión. En caso de que dichas materias primas y productos derivados relevantes entren en el mercado de la Unión o salgan de él, las autoridades competentes deben solicitar a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación para poder llevar a cabo los controles necesarios. Esa solicitud debe comunicarse mediante el sistema de interfaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes. La suspensión de la comercialización o introducción en el mercado de la Unión, del despacho a libre práctica o de la exportación debe limitarse a  tres días laborables, excepto si las autoridades competentes requieren más tiempo para evaluar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento. En ese caso, las autoridades competentes deben adoptar medidas provisionales adicionales para ampliar el período de suspensión o solicitar dicha ampliación a las autoridades aduaneras si las materias primas y productos derivados relevantes entran en el mercado de la Unión o salen de él.

(50)

Si el análisis del riesgo de las declaraciones de diligencia debida pone de manifiesto que existe un riesgo alto de no conformidad de determinadas materias primas y productos derivados relevantes, las autoridades competentes deben poder adoptar inmediatamente medidas provisionales para impedir su introducción o comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde la Unión . En caso de que dichas materias primas y productos derivados relevantes entren en el mercado de la Unión o salgan de él, las autoridades competentes deben solicitar a las autoridades aduaneras la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación para poder llevar a cabo los controles necesarios. Esa solicitud debe comunicarse mediante el sistema de interfaz entre las autoridades aduaneras y las autoridades competentes. La suspensión de la comercialización o introducción en el mercado de la Unión, del despacho a libre práctica o de la exportación debe limitarse a  cinco días laborables, o a setenta y dos horas para las materias primas y otros productos frescos con riesgo de deterioro, excepto si las autoridades competentes requieren más tiempo para evaluar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento. En ese caso, las autoridades competentes deben adoptar medidas provisionales adicionales para ampliar el período de suspensión o solicitar dicha ampliación a las autoridades aduaneras si las materias primas y productos derivados relevantes entran en el mercado de la Unión o salen de él.

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Considerando 50 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(50 bis)

Los agentes deben apoyar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de sus proveedores que sean pequeños agricultores, incluso mediante inversiones y creación de capacidades, así como de mecanismos de fijación de precios que permitan obtener unos ingresos dignos a los productores de los que se abastecen.

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Considerando 51

Texto de la Comisión

Enmienda

(51)

Los planes de controles deben actualizarse periódicamente sobre la base de los resultados de su aplicación. Los agentes que presenten un historial coherente de cumplimiento deben estar sujetos a una frecuencia de controles reducida.

(51)

Los planes de controles deben actualizarse periódicamente sobre la base de los resultados de su aplicación. Los agentes que presenten un historial coherente de cumplimiento podrían estar sujetos a una frecuencia de controles reducida.

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Considerando 51 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(51 bis)

Si tiene motivos para creer que un Estado miembro no lleva a cabo controles suficientes para garantizar la aplicación del presente Reglamento, la Comisión debe recibir el mandato de introducir cambios, en diálogo con dicho Estado miembro, en el plan de controles de dicho Estado miembro para remediar la situación.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Considerando 52

Texto de la Comisión

Enmienda

(52)

A fin de garantizar la aplicación y el control efectivo del cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben estar facultados para retirar y recuperar las materias primas y productos derivados relevantes no conformes y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Deben garantizar asimismo que las infracciones del presente Reglamento por agentes y comerciantes se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria.

(52)

A fin de garantizar la aplicación y el control efectivo del cumplimiento del presente Reglamento, los Estados miembros deben estar facultados para retirar y recuperar las materias primas y productos derivados relevantes no conformes y adoptar las medidas correctoras adecuadas. Deben garantizar asimismo que las infracciones del presente Reglamento por agentes y comerciantes se sancionen de forma efectiva, proporcionada y disuasoria y que los agentes que incumplan las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento sean responsables y estén obligados a compensar el daño que se hubiera evitado ejerciendo la diligencia debida .

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Considerando 52 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(52 bis)

La Comisión debe publicar los nombres de los agentes y comerciantes que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento. Esto podría ayudar a otros agentes y comerciantes en sus evaluaciones de riesgos y aumentar la presión de los consumidores y la sociedad civil sobre los agentes y comerciantes no conformes para que se abastezcan a partir de cadenas de suministro sin deforestación.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Considerando 53

Texto de la Comisión

Enmienda

(53)

Teniendo en cuenta el carácter internacional de la deforestación y la degradación forestal y del comercio asociado, las autoridades competentes deben cooperar entre sí, con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, con la Comisión y con las autoridades administrativas de terceros países. Las autoridades competentes también deben cooperar con las autoridades competentes responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente.

(53)

Teniendo en cuenta el carácter internacional de la deforestación , de la degradación forestal , de la conversión forestal y del comercio asociado, las autoridades competentes deben cooperar entre sí, con las autoridades aduaneras de los Estados miembros, con la Comisión y con las autoridades administrativas de terceros países. Las autoridades competentes también deben cooperar con las autoridades competentes responsables de la supervisión y el control del cumplimiento de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos de diligencia debida en la cadena de valor en relación con efectos adversos para los derechos humanos o el medio ambiente.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Considerando 53 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(53 bis)

A fin de facilitar el acceso a información verídica, fiable y actualizada sobre deforestación a los agentes, las autoridades de los Estados miembros y las autoridades de terceros países interesadas, y a fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de los agentes económicos, la Comisión debe establecer una plataforma que abarque las superficies forestales de todo el mundo y ofrezca una serie de herramientas que permitan a todas las partes hacer una transición rápida a unas cadenas de suministro libres de deforestación. Dicha plataforma debe incluir mapas temáticos, un mapa de la cubierta terrestre con una serie temporal a partir de la fecha límite establecida por el presente Reglamento, y una colección de clases que permitan examinar la composición del paisaje. La plataforma también debe prever un sistema de alerta, basado en un seguimiento mensual del cambio de la cubierta forestal, y una serie de análisis y conclusiones de fácil lectura y protegidas que ilustren el vínculo de las cadenas de suministro con la deforestación. Al objeto de fomentar el uso de la información más exacta y oportuna, de realizar análisis y evaluaciones del riesgo y de mejorar los controles de las declaraciones y la evaluación comparativa de los países, desarrollando al mismo tiempo un enfoque cooperativo, la plataforma debe ponerse a disposición de todos los agentes, las autoridades de los Estados miembros y las autoridades de los países terceros interesados. La plataforma debe utilizar imágenes de satélite, incluidos los satélites Sentinel de Copernicus, que tienen la capacidad de proporcionar la información verídica, fiable y actualizada necesaria.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Considerando 54

Texto de la Comisión

Enmienda

(54)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación y la degradación forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático, así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una atención especial y urgente. Para abordar esta cuestión, la Comisión debe evaluar, dos años después de la entrada en vigor, la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otros ecosistemas y otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de los productos relevantes enumerados en el anexo I del presente Reglamento mediante un acto delegado.

suprimido

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Considerando 55

Texto de la Comisión

Enmienda

(55)

Para garantizar que los requisitos de información que deben cumplir los agentes y que se establecen en el presente Reglamento sigan siendo pertinentes y acordes con la evolución científica y tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para complementar los requisitos de información necesarios para el procedimiento de diligencia debida, la información y los criterios para la evaluación y reducción del riesgo que deben cumplir los agentes establecidos en el presente Reglamento y la lista de mercancías que figura en el anexo I del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su labor preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(55)

Para garantizar que los requisitos de información que deben cumplir los agentes y que se establecen en el presente Reglamento sigan siendo pertinentes y acordes con la evolución científica y tecnológica, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para complementar los requisitos de información necesarios para el procedimiento de diligencia debida, la información y los criterios para la evaluación y reducción del riesgo que deben cumplir los agentes establecidos en el presente Reglamento y la lista de mercancías que figura en el anexo I del presente Reglamento. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante su labor preparatoria, en particular con expertos y partes interesadas , y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos deben tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Considerando 57

Texto de la Comisión

Enmienda

(57)

El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 establece procedimientos de la Unión para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT a través de acuerdos de asociación voluntarios (AAV) bilaterales con países productores de madera. Para respetar los compromisos bilaterales contraídos por la Unión Europea y preservar los progresos realizados con los países socios que disponen de un sistema operativo (fase de concesión de licencias FLEGT), el presente Reglamento debe incluir una disposición por la que se declare que la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT válida cumplen el requisito de legalidad en el marco del presente Reglamento.

(57)

El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 establece procedimientos de la Unión para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT a través de acuerdos de asociación voluntarios (AAV) bilaterales con países productores de madera. Los AAV tienen por objeto fomentar cambios sistémicos en el sector forestal con vistas a una gestión sostenible de los bosques, erradicar la explotación forestal ilegal, así como apoyar los esfuerzos a escala mundial para detener la deforestación. Los AAV proporcionan un importante marco jurídico tanto para la Unión como para sus países socios, que ha sido posible gracias a la buena cooperación y el compromiso de los países interesados. Deben promoverse nuevos AAV con socios adicionales. El presente Reglamento debe basarse en el trabajo realizado en el marco del Reglamento (CE) n.o 2173/2005, que sigue siendo un mecanismo importante para proteger los bosques del mundo. Para respetar los compromisos bilaterales contraídos por la Unión Europea y preservar los progresos realizados con los países socios que disponen de un sistema operativo (fase de concesión de licencias FLEGT) e incentivar a otros socios a trabajar para alcanzar esta fase , el presente Reglamento debe incluir una disposición por la que se declare que la madera y los productos de la madera amparados por una licencia FLEGT válida cumplen el requisito de legalidad en el marco del presente Reglamento , garantizando así que esta parte del requisito de diligencia debida se verifique fácilmente . Las asociaciones de AAV deben recibir apoyo con recursos adecuados y apoyo administrativo y de desarrollo de capacidades específico. El Reglamento (CE) n.o 2173/2005 también seguirá siendo un sistema importante para proporcionar marcos para consultas multilaterales.

Enmienda 78

Propuesta de Reglamento

Considerando 57 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(57 bis)

La Comisión debe ayudar a los PMA y las pymes a comprender, aplicar y cumplir las normas establecidas en el presente Reglamento, manteniendo una cooperación abierta para el desarrollo de capacidades con los gobiernos nacionales, regionales y locales, las organizaciones de la sociedad civil y los productores, especialmente los pequeños productores.

Enmienda 79

Propuesta de Reglamento

Considerando 58

Texto de la Comisión

Enmienda

(58)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación y la degradación forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático, así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una atención especial y urgente. Por consiguiente, debe llevarse a cabo, en un plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, una evaluación dela necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas distintos de los bosques.

(58)

Aunque el presente Reglamento se ocupa de la deforestación, de la degradación forestal y de la conversión forestal, como se prevé en la Comunicación de 2019 «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo», la protección de los bosques no debe conducir a la conversión o degradación de otros ecosistemas naturales. Ecosistemas tales como los humedales, las sabanas y las turberas son muy importantes desde el punto de vista de los esfuerzos mundiales para combatir el cambio climático y la crisis de biodiversidad , así como de otros objetivos de desarrollo sostenible, y su conversión o degradación requieren una acción especial y urgente y deben ser evitadas . No cabe duda de que el consumo de la Unión también es un notable impulsor de la conversión y degradación de ecosistemas no forestales ricos en biodiversidad y en carbono en todo el mundo. Con el fin de reducir la huella de la Unión en todos los ecosistemas naturales, deben llevarse a cabo una evaluación y una propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas distintos de los bosques y otras tierras forestales a más tardar un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento , cuyos preparativos deben comenzar a más tardar en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento . Retrasando aún más la inclusión de otros ecosistemas en el presente Reglamento se corre el riesgo de trasladar la producción agrícola de los bosques a los ecosistemas no forestales. Estos últimos se ven también sometidos a una presión cada vez mayor de conversión y degradación debido a la producción de materias primas para el mercado de la Unión. La Comisión debe asimismo evaluar, a más tardar dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la necesidad y la viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación a otras materias primas. Al mismo tiempo, la Comisión debe llevar a cabo una revisión de los productos relevantes enumerados en el anexo I del presente Reglamento mediante un acto delegado.

Enmienda 80

Propuesta de Reglamento

Considerando 58 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

(58 bis)

Teniendo en cuenta la petición formulada por el Parlamento Europeo en su Resolución «Un marco jurídico de la Unión para detener y revertir la deforestación mundial impulsada por la Unión», de 22 de octubre de 2020, y la opinión de gran mayoría de los casi 1,2  millones de participantes en la consulta pública de la Comisión sobre la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal impulsadas por la demanda, la Comisión debe basar su evaluación y su propuesta legislativa para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas en las definiciones de «ecosistemas naturales», «conversión de ecosistemas naturales» y «degradación de los bosques y de los ecosistemas naturales» y en la fecha tope del 31 de diciembre de 2019, tal como se establece en el presente Reglamento.

Enmienda 81

Propuesta de Reglamento

Considerando 60

Texto de la Comisión

Enmienda

(60)

Puesto que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la lucha contra la deforestación y la degradación forestal mediante la reducción de la contribución del consumo en la Unión, no puede ser alcanzado por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(60)

Puesto que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la lucha contra la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal mediante la reducción de la contribución del consumo en la Unión y mediante la incentivación de la reducción de la deforestación en los países productores , no puede ser alcanzado por los Estados miembros de forma individual y, por consiguiente, debido a sus dimensiones, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De acuerdo con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

Enmienda 82

Propuesta de Reglamento

Considerando 61

Texto de la Comisión

Enmienda

(61)

Conviene otorgar a los agentes, comerciantes y autoridades competentes un plazo razonable de tiempo para prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

(61)

Para evitar las perturbaciones de las cadenas de suministro y reducir las repercusiones negativas para los terceros países, para los socios comerciales y, en particular, para los pequeños agricultores, conviene otorgar a los agentes, comerciantes y autoridades competentes un plazo razonable de tiempo para prepararse para cumplir los requisitos del presente Reglamento.

Enmienda 83

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de ganado bovino, cacao, café, aceite de palma, soja y madera («materias primas relevantes») y de los productos enumerados en el anexo I que contengan materias primas relevantes o se hayan alimentado o se hayan fabricado utilizando materias primas relevantes («productos derivados relevantes»), con vistas a

El presente Reglamento establece normas relativas a la introducción y comercialización en el mercado de la Unión, así como a la exportación desde él, de ganado bovino , ovino, caprino y porcino, aves de corral , cacao, café, aceite de palma y derivados del mismo , soja , maíz, caucho y madera («materias primas relevantes»), y de los productos —incluidos el carbón vegetal y el papel impreso— enumerados en el anexo I que contengan materias primas relevantes o se hayan alimentado o se hayan fabricado utilizando materias primas relevantes («productos derivados relevantes»), con vistas a:

Enmienda 84

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación y la degradación forestal en todo el mundo;

a)

reducir al mínimo la contribución de la Unión a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal en todo el mundo;

Enmienda 85

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

reducir la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial.

b)

reducir la contribución de la Unión Europea a las emisiones de gases de efecto invernadero y a la pérdida de biodiversidad mundial;

Enmienda 86

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

contribuir a reducir la deforestación mundial.

Enmienda 87

Propuesta de Reglamento

Artículo 1 — párrafo 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Este Reglamento también establece obligaciones para las entidades financieras con sede o que operan en la Unión que presten servicios financieros a personas físicas o jurídicas cuyas actividades económicas consistan en la producción, el suministro, la introducción en el mercado de la Unión o la exportación desde él de materias primas y productos derivados relevantes en el sentido en este artículo, o guarden relación con ellos.

Enmienda 88

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1)

«deforestación», la conversión de los bosques para uso agrícola , independientemente si es de origen antrópico o no;

1)

«deforestación», la conversión, independientemente si es de origen antrópico o no , de los bosques o de otras superficies boscosas en uso agrícola o en plantaciones forestales ;

Enmienda 89

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis)

«conversión de un ecosistema», el cambio de un ecosistema natural a otro uso de la tierra o el cambio en la composición, estructura o función de las especies de un ecosistema natural; esto incluye la degradación grave o la introducción de prácticas de gestión que resulten en un cambio sustancial y sostenido en la composición de especies, la estructura o la función de dicho ecosistema;

Enmienda 90

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis)

«uso agrícola», el uso de la tierra para uno o varios de los siguientes fines: cultivos temporales o anuales que tienen un ciclo de crecimiento de un año o inferior; cultivos permanentes o perennes que tienen un ciclo de crecimiento superior a un año, incluidos los cultivos arbóreos; cultivo de prados o pastos permanentes o temporales, así como ganadería; y tierras en barbecho temporal.

Enmienda 91

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter)

«otras superficies boscosas», tierras no clasificadas como bosques, que ocupan más de 0,5  hectáreas, con árboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior de entre el 5 y el 10 %, o con árboles que pueden alcanzar esta altura in situ, o con una cobertura combinada de arbustos, matorrales y árboles superior al 10 %; no incluye la tierra sometida a un uso predominantemente agrícola o urbano;

Enmienda 92

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis)

«ecosistema natural», un ecosistema, incluidos los ecosistemas de gestión humana, que se asemeja sustancialmente, en términos de composición de especies, estructura y función ecológica, a un ecosistema que se encuentra o se encontraría en una zona determinada en ausencia de impactos humanos importantes; en particular, esto incluye la tierra con reservas elevadas de carbono y la tierra con un alto valor de biodiversidad;

Enmienda 93

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6)

«degradación forestal », operaciones de aprovechamiento que no son sostenibles y provocan la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica y de la complejidad de ecosistemas forestales , resultando en la reducción a largo plazo del suministro total de beneficios que aporta el bosque, como madera, biodiversidad y otros productos y servicios ;

6)

«degradación de bosques y otros ecosistemas naturales », la reducción o pérdida de la productividad biológica o económica y de la complejidad de bosques y otras superficies boscosas y otros ecosistemas naturales, que afecta a su composición de especies, estructura o función, independientemente de que sea de origen antrópico directo o no; esto incluye la explotación ilegal de bosques, otras superficies boscosas u otros ecosistemas naturales, así como el uso de prácticas de gestión que acarreen un impacto sustancial o sostenido en su capacidad para apoyar la biodiversidad o prestar servicios ecosistémicos ;

Enmienda 94

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7)

«operaciones de aprovechamiento sostenible», un aprovechamiento que se lleva a cabo teniendo en cuenta el mantenimiento de la calidad de los suelos y la biodiversidad con el fin de reducir al mínimo las repercusiones negativas, de tal manera que se evite el aprovechamiento de tocones y raíces, la degradación de los bosques primarios o su conversión en plantaciones forestales y el aprovechamiento en suelos vulnerables; se minimicen las talas a gran escala y se garanticen umbrales adaptados al entorno local para la extracción de madera muerta y se requiera la utilización de sistemas de explotación forestal que minimicen los impactos sobre la calidad de los suelos, incluida su compactación, y sobre las características y hábitats de la biodiversidad;

suprimido

Enmienda 95

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 8

Texto de la Comisión

Enmienda

8)

«libre de deforestación»,

8)

«libre de deforestación», materias primas y productos derivados relevantes, incluidos los utilizados para obtener los productos derivados relevantes o los contenidos en ellos, producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación y que no han inducido o contribuido a la degradación forestal o a la conversión forestal después del 31 de diciembre de 2019 ;

a)

materias primas y productos derivados relevantes, incluidos los utilizados para obtener los productos derivados relevantes o los contenidos en ellos, producidos en tierras que no han sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020 , y

 

b)

madera aprovechada del bosque sin provocar su degradación después del 31 de diciembre de 2020;

 

Enmienda 240

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 9

Texto de la Comisión

Enmienda

(9)

«producido», cultivado , aprovechado, criado alimentado en la parcela de terreno de interés u obtenido de ella;

(9)

«producido»: cultivado o  aprovechado en la parcela de terreno de interés u obtenido de ella , o, en el caso del ganado, «producido»: todas las parcelas de terreno de interés que intervienen en el proceso de cría de ganado ;

Enmienda 96

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16

Texto de la Comisión

Enmienda

16)

«riesgo despreciable», una evaluación completa tanto de la información específica del producto como de la información general sobre la conformidad de las materias primas o productos derivados relevantes con el artículo 3, letras a) y b), que no suscita preocupación;

16)

«riesgo despreciable», el nivel de riesgo que se aplica a las materias primas y productos relevantes que vayan a introducirse en el mercado de la Unión o exportarse desde él, cuando dichas materias primas o productos no supongan ningún motivo de preocupación en función de lo determinado por una evaluación completa tanto de la información específica del producto como de la información general sobre la conformidad de las materias primas o productos derivados relevantes con el artículo 3 y la aplicación de las medidas de mitigación adecuadas;

Enmienda 97

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 16 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

16 bis)

«participación significativa con las partes interesadas», comprender las preocupaciones y los intereses de las partes interesadas relevantes, en especial los grupos más vulnerables, como los pequeños agricultores y los pueblos indígenas, así como las comunidades locales, incluidas las mujeres, consultándolas directamente de una forma que tenga en cuenta los posibles obstáculos a una participación eficaz.

Enmienda 98

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 18

Texto de la Comisión

Enmienda

18)

«productos no conformes», materias primas y productos derivados relevantes que no se han producido de una manera «libre de deforestación» o que no se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción, o ambos ;

18)

«productos no conformes», materias primas y productos derivados relevantes que no se han producido de una manera «libre de deforestación» o que no se han producido de conformidad con las leyes y normas pertinentes —concepto que incluye asimismo las relativas a los derechos de los pueblos indígenas, los derechos de tenencia de las comunidades locales y el derecho a un consentimiento libre, previo e informado—, y que no estuvieron amparados por una declaración de diligencia debida ;

Enmienda 99

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 21

Texto de la Comisión

Enmienda

21)

«preocupación justificada», una reclamación fundamentada basada en información objetiva y verificable sobre la no conformidad con el presente Reglamento y que puede requerir la intervención de las autoridades competentes;

21)

«preocupación justificada», una reclamación basada en información objetiva y verificable sobre la no conformidad con el presente Reglamento y que puede requerir la intervención de las autoridades competentes;

Enmienda 100

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28

Texto de la Comisión

Enmienda

28)

« legislación pertinente del país de producción », las normas aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros y normativa comercial y aduanera pertinente con arreglo al marco legislativo aplicable en el país de producción;

28)

« leyes y normas pertinentes »:

 

a)

las normas aplicables en el país de producción relativas al estatuto jurídico de la zona de producción en términos de derechos de uso del suelo, protección del medio ambiente, derechos de terceros y normativa comercial y aduanera pertinente con arreglo al marco legislativo aplicable en el país de producción;

 

b)

los derechos humanos protegidos por el Derecho internacional, en particular los instrumentos que protegen los derechos consuetudinarios de tenencia y el derecho al consentimiento libre, previo e informado, tal como se establece, entre otros, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente de las Naciones Unidas sobre Cuestiones Indígenas y los acuerdos internacionales vinculantes vigentes, la Convención sobre Pueblos Indígenas y Tribales (n.o 169, 1989), que cubren el derecho a la protección del medio ambiente, el derecho a defender el medio ambiente frente a todas las formas de persecución y acoso, y otros derechos humanos reconocidos internacionalmente relacionados con el la propiedad y el uso de la tierra y el acceso a la misma;

Enmienda 101

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 bis)

«consentimiento libre, previo e informado», un derecho humano colectivo de los pueblos indígenas y las comunidades locales para dar o negar su consentimiento antes del comienzo de cualquier actividad que pueda afectar a sus derechos, tierras, recursos, territorios, medios de subsistencia y seguridad alimentaria; se trata de un derecho ejercido a través de representantes de su propia elección y de una manera coherente con sus propias costumbres, valores y normas.

Enmienda 102

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 ter)

«defensores de los derechos humanos», personas, grupos e instituciones de la sociedad que promueven y protegen los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; persiguen la promoción y la protección de los derechos civiles y políticos, así como la promoción, la protección y la realización de los derechos económicos, sociales y culturales; promueven y protegen asimismo los derechos de los miembros de grupos tales como las comunidades indígenas;

Enmienda 103

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 — párrafo 1 — punto 28 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

28 quater)

«defensores de los derechos humanos medioambientales», personas y grupos que, en su actividad personal o profesional y de una manera pacífica, se esfuerzan por proteger y promover los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, incluidos el agua, el aire, la tierra, la flora y la fauna;

Enmienda 104

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción ; y

b)

que hayan sido producidos de conformidad con las leyes y normas según lo previsto en el artículo 2, apartado 28 ; y

Enmienda 105

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 3 bis

Las entidades financieras prestarán servicios financieros a clientes solo cuando concluyan que no existe más que un riesgo despreciable de que los servicios en cuestión puedan proporcionar apoyo, ya sea directo o indirecto, a actividades que conduzcan a deforestación, degradación forestal o conversión forestal.

Enmienda 106

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los agentes ejercerán la diligencia debida antes de introducir materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o antes de su exportación desde el mercado de la Unión, a fin de garantizar que esos productos cumplen lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) y b) . A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «diligencia debida», que se define en el artículo 8.

1.   Los agentes ejercerán la diligencia debida antes de introducir materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o antes de su exportación desde el mercado de la Unión, a fin de garantizar que esos productos cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, utilizarán un marco de procedimientos y medidas, en lo sucesivo denominado «diligencia debida», que se define en el artículo 8.

Enmienda 107

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los agentes que, actuando con la diligencia debida a que se refiere el artículo 8, hayan llegado a la conclusión de que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento, pondrán a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 una declaración de diligencia debida antes de introducir en el mercado de la Unión o exportar las materias primas y productos derivados relevantes. Esa declaración confirmará que se ha llevado a cabo la diligencia debida y que no se ha detectado ningún riesgo o que se ha detectado solo un riesgo despreciable , y contendrá la información indicada en el anexo II en relación con las materias primas y productos derivados relevantes.

2.   Los agentes que, actuando con la diligencia debida a que se refiere el artículo 8, hayan llegado a la conclusión de que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento, pondrán a disposición de las autoridades competentes a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 una declaración de diligencia debida antes de introducir en el mercado de la Unión o exportar las materias primas y productos derivados relevantes. Esa declaración disponible, transmisible electrónicamente y certificada confirmará que se ha llevado a cabo la diligencia debida , revelará las medidas que se han adoptado para verificar la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con el presente Reglamento, y explicará la valoración por la que no se ha detectado ningún riesgo o por la que se ha detectado solo un riesgo despreciable. También contendrá la información indicada en el anexo II en relación con las materias primas y productos derivados relevantes. Los agentes publicarán y pondrán a disposición, sin demora indebida, las declaraciones y la certificación para su examen administrativo, cívico y científico, teniendo en cuenta las normas de protección de datos.

Enmienda 108

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Al poner a disposición la declaración de diligencia debida, el agente asume la responsabilidad de la conformidad de la materia prima o el producto derivado relevante con los requisitos del presente Reglamento. Los agentes mantendrán un registro de las declaraciones de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de su puesta a disposición a través del sistema de información mencionado en el artículo 31.

3.   El agente asume la responsabilidad de la conformidad de la materia prima o el producto derivado relevante con los requisitos del presente Reglamento. Por consiguiente, los agentes realizarán esfuerzos razonables y documentados para respaldar el cumplimiento por parte de los pequeños agricultores de las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo mantendrán un registro de su procedimiento de diligencia debida durante cinco años a partir de la fecha de su puesta a disposición a través del sistema de información mencionado en el artículo 31 y compartirán las declaraciones de diligencia debida con los agentes y comerciantes posteriores de la cadena de suministro .

Enmienda 109

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

las materias primas y productos derivados relevantes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) o b) ;

a)

las materias primas y productos derivados relevantes no cumplen lo dispuesto en el artículo 3;

Enmienda 110

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el ejercicio de la diligencia debida ha puesto de manifiesto un riesgo no despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3 , letras a) o b) ;

b)

el ejercicio de la diligencia debida ha puesto de manifiesto un riesgo no despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan lo dispuesto en el artículo 3;

Enmienda 111

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 5 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

5 bis.     Los operadores dispondrán de un sistema para recibir las preocupaciones justificadas de las partes interesadas e investigarán exhaustivamente todas las preocupaciones justificadas que se introduzcan con arreglo a dicho sistema.

Enmienda 112

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los agentes que hayan recibido nueva información, incluidas preocupaciones justificadas, de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya han introducido en el mercado no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se haya introducido la materia prima o el producto derivado relevante. En el caso de las exportaciones desde el mercado de la Unión, los agentes informarán a la autoridad competente del Estado miembro que sea el país de producción.

6.   Los agentes que hayan recibido o detectado nueva información pertinente , incluidas preocupaciones justificadas o  información facilitada mediante mecanismos de alerta rápida que indique un riesgo no despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya han introducido en el mercado corre el riesgo de no ser conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se haya introducido la materia prima o el producto derivado relevante , así como a los comerciantes a los que hayan suministrado la materia prima o el producto derivado en cuestión con vistas a evitar que siga circulando en el mercado de la Unión o que se exporte desde este . En el caso de las exportaciones desde el mercado de la Unión, los agentes informarán a la autoridad competente del Estado miembro que sea el país de producción.

Enmienda 113

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Los agentes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 15, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

7.    Las autoridades competentes verificarán anualmente el sistema de diligencia debida de los agentes. Asimismo, los agentes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 15, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

Enmienda 114

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Los agentes tomarán las medidas necesarias:

 

a)

para colaborar de manera significativa con las partes interesadas vulnerables, como por ejemplo los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, en su cadena de suministro;

 

b)

para garantizar que dichas partes interesadas vulnerables reciban una asistencia adecuada y una remuneración justa, de manera que sus materias primas y productos puedan cumplir las normas, en particular con respecto al requisito de geolocalización, y que los costes derivados de la aplicación del presente Reglamento se distribuyan equitativamente entre los diferentes agentes de la cadena de valor; y

 

c)

para efectuar un seguimiento de la aplicación de los compromisos acordados que garantice que se aborden los efectos adversos sobre las partes interesadas vulnerables identificadas.

Enmienda 115

Propuesta de Reglamento

Artículo 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 4 bis

 

Obligaciones de los comerciantes y exenciones para comerciantes de pymes

 

1.     Los comerciantes que sean pymes solo podrán comercializar materias primas y productos derivados relevantes si disponen de la información exigida en el apartado 3.

 

2.     Los comerciantes que no sean pymes se considerarán agentes y estarán sujetos a las obligaciones y disposiciones previstas en los artículos 3, 4, 5, 8 a 12, artículo 14, apartado 9 y artículos 15 y 20 del presente Reglamento en relación con las materias primas y productos derivados relevantes que comercialicen en el mercado de la Unión.

 

3.     Los comerciantes que sean pymes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de comercializar:

 

a)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los agentes o comerciantes que les hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes;

 

b)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los comerciantes a los que hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes.

 

4.     Los comerciantes que sean pymes conservarán la información a que se refiere el presente artículo durante al menos cinco años y la facilitarán a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.

 

5.     Los comerciantes que sean pymes y que hayan recibido o detectado nueva información pertinente, incluidas preocupaciones justificadas, que indique un riesgo no despreciable de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya comercializan no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se comercialice la materia prima o el producto derivado relevante.

 

6.     Los comerciantes, sean o no pymes, ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el artículo 16, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

 

7.     La Comisión podrá proporcionar asistencia técnica a las pymes que no dispongan de los medios necesarios para cumplir los requisitos del presente artículo.

Enmienda 116

Propuesta de Reglamento

Artículo 5 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   El representante autorizado facilitará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia de la orden en una lengua oficial de la Unión Europea.

2.   El representante autorizado facilitará a las autoridades competentes, previa solicitud, una copia de la orden en una lengua oficial de la Unión Europea y una copia en la lengua del Estado miembro en que se presenta la declaración de diligencia debida o, en su defecto, en inglés .

Enmienda 117

Propuesta de Reglamento

Artículo 6

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 6

suprimido

Obligaciones de los comerciantes

 

1.     Los comerciantes que sean pymes solo podrán comercializar materias primas y productos derivados relevantes si disponen de la información exigida en el apartado 2.

 

2.     Los comerciantes que sean pymes recopilarán y conservarán la siguiente información relativa a las materias primas y productos derivados relevantes que tengan intención de comercializar:

 

a)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los agentes o comerciantes que les hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes;

 

b)

nombre y apellidos, nombre comercial registrado o marca registrada, dirección postal, correo electrónico y, si se dispone de ella, dirección web de los comerciantes a los que hayan suministrado las materias primas y productos derivados relevantes.

 

3.     Los comerciantes que sean pymes conservarán la información a que se refiere el presente artículo durante al menos cinco años y la facilitarán a las autoridades competentes cuando estas lo soliciten.

 

4.     Los comerciantes que sean pymes y que hayan recibido nueva información, incluidas preocupaciones justificadas, de que la materia prima o el producto derivado relevante que ya comercializan no es conforme con los requisitos del presente Reglamento informarán inmediatamente de ello a las autoridades competentes de los Estados miembros en cuyo mercado se comercialice la materia prima o el producto derivado relevante.

 

5.     Los comerciantes que no sean pymes se considerarán agentes y estarán sujetos a las obligaciones y disposiciones de los artículos 3, 4, 5, 8 a 12, 14, apartado 9, 15 y 20 del presente Reglamento en relación con las materias primas y productos derivados relevantes que comercialicen en el mercado de la Unión.

 

6.     Los comerciantes ofrecerán a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para facilitar la realización de los controles indicados en el apartado 16, incluso en lo que respecta al acceso a las instalaciones y a la presentación de documentos o registros.

 

Enmienda 118

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Artículo 7

Artículo 7

Introducción en el mercado por agentes establecidos en terceros países

Introducción en el mercado por agentes establecidos en terceros países

En caso de que una persona física o jurídica establecida fuera de la Unión introduzca en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados relevantes, la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que compre o tome posesión de dichas materias primas y productos derivados relevantes se considerará agente en el sentido del presente Reglamento.

En caso de que una persona física o jurídica , independientemente de su envergadura, establecida fuera de la Unión introduzca en el mercado de la Unión materias primas y productos derivados relevantes, la primera persona física o jurídica establecida en la Unión que compre o tome posesión de dichas materias primas y productos derivados relevantes se considerará agente en el sentido del presente Reglamento.

 

Si no hay ningún fabricante o importador establecido en la Unión, los mercados en línea cumplirán las obligaciones establecidas en los artículos 8 a 11 para los productos y materias primas cuya venta faciliten.

Enmienda 119

Propuesta de Reglamento

Artículo 8 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los componentes de productos que ya se hayan sometido a la diligencia debida de conformidad con el artículo 4, apartado 1, no necesitarán un procedimiento adicional de diligencia debida. En el caso de los componentes que no hayan sido objeto de un procedimiento de diligencia debida, seguirán siendo de aplicación los requisitos de diligencia debida.

Enmienda 120

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

Los agentes recopilarán información, documentos y datos que demuestren que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, los agentes recopilarán, organizarán y conservarán durante cinco años la siguiente información, acompañada de pruebas, sobre las materias primas y productos derivados relevantes:

Los agentes recopilarán información, documentos y datos que demuestren que las materias primas y productos derivados relevantes cumplen lo dispuesto en el artículo 3. A tal fin, los agentes recopilarán, organizarán y conservarán durante cinco años la siguiente información, acompañada de pruebas, sobre las materias primas y productos derivados relevantes comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde la Unión :

Enmienda 121

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo de las materias primas y productos derivados relevantes, así como, cuando proceda, el nombre común de la especie y su nombre científico completo;

a)

descripción, incluidos el nombre comercial y el tipo de las materias primas y productos derivados relevantes, así como, cuando proceda, el nombre común de la especie y su nombre científico completo; La descripción del producto incluirá la lista de las materias primas que contiene o que se utilizan para fabricar dichos productos; en el caso de los productos de origen animal, la descripción incluirá la lista de productos utilizados para alimentar a los animales;

Enmienda 122

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

identificación del país de producción;

c)

identificación del país de producción del producto o de sus componentes ;

Enmienda 123

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas y productos derivados relevantes, así como fecha o intervalo temporal de producción;

d)

coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas y los productos derivados relevantes , o coordenadas de geolocalización, latitud y longitud de todos los puntos de un polígono de las parcelas en las que se produjeron las materias primas y los productos derivados relevantes; toda deforestación o degradación en las parcelas de terreno determinadas, bien identificadas por un único punto de latitud y longitud, bien por un polígono, descalificará automáticamente a todos los productos y materias primas procedentes de dichas parcelas para su comercialización y exportación; los agentes deberán indicar la fecha o el intervalo temporal o la temporada de cosecha de la obtención de la materia prima o de la fabricación del producto ; la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados a fin de complementar el presente Reglamento en lo que respecta al tamaño de las parcelas por encima de las cuales las empresas están obligadas a proporcionar polígonos como único medio de geolocalización para las materias primas y los productos pertinentes;

Enmienda 124

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h

Texto de la Comisión

Enmienda

h)

información adecuada y verificable de que la producción se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación pertinente del país de producción , incluida cualquier disposición que confiera el derecho a utilizar la zona de que se trate a efectos de la producción de la materia prima relevante ;

h)

información adecuada y verificable de que la producción se ha llevado a cabo de conformidad con la legislación pertinente del país de producción y con las leyes y normas internacionales recogidas en el artículo 2, punto 28 ;

Enmienda 125

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

información adecuada y verificable, obtenida a través de auditorías independientes y procesos de consulta apropiados, de que el área utilizada para la producción de las materias primas y los productos derivados relevantes no está sujeta a ninguna reclamación basada en los derechos de tenencia indígenas, consuetudinarios u otros derechos legítimos, ni a ningún litigio sobre su uso, propiedad u ocupación;

Enmienda 126

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 — letra h ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h ter)

información adecuada y verificable donde se divulguen los puntos de vista de cualquier pueblo indígena, comunidad local y otros grupos que reclamen derechos de tenencia con respecto al área utilizada para producir las materias primas y los productos derivados relevantes en relación con la producción de dichas materias primas y productos derivados relevantes.

Enmienda 127

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     Las entidades financieras recopilarán información, documentación y datos que demuestren que la prestación de servicios financieros a clientes cumple con el artículo 11 bis. La información, documentación y datos facilitados comprenderán al menos:

 

a)

una descripción de las actividades económicas del cliente, de las actividades de las entidades controladas por el cliente y de las actividades económicas de los proveedores del cliente;

 

b)

información sobre las materias primas y los productos derivados relevantes introducidos o comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde él y sobre el ejercicio relacionado de la diligencia debida en el marco de este Reglamento;

 

c)

el uso, para las actividades a que se refiere la letra a), de las materias primas y los productos derivados relevantes, incluida información sobre las materias primas y los productos derivados relevantes efectivamente utilizados y sobre el ejercicio relacionado de la diligencia debida en el marco de este Reglamento;

 

d)

las políticas adoptadas y aplicadas por el cliente y las entidades y proveedores a que se refiere la letra a) con vistas a garantizar que sus actividades no causan deforestación, degradación forestal ni conversión forestal;

 

e)

la identificación del país de producción y las coordenadas de geolocalización, la latitud y la longitud, de todas las parcelas de terreno donde se producirán las materias primas y los productos derivados relevantes.

Enmiendas 128 y 253

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para completar el apartado 1 en lo referente a la información adicional relevante que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia del sistema de diligencia debida.

suprimido

Enmienda 129

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión podrá adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 para completar los apartados 1 y 1 bis en lo referente a la información adicional relevante que pueda ser necesaria para garantizar la eficacia del sistema de diligencia debida.

Enmienda 130

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los agentes verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9 y cualquier otra documentación pertinente, y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes que van a introducir en el mercado de la Unión o a exportar desde él no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento. Si los agentes no pueden demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no introducirán la materia prima o el producto derivado relevante en el mercado de la Unión ni lo exportarán.

1.   Los agentes y las entidades financieras verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9 y cualquier otra documentación pertinente, y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes que van a introducir en el mercado de la Unión o a exportar desde él no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento. Cuando un agente no pueda recopilar adecuadamente la información requerida por el presente Reglamento, tendrá derecho a solicitar a la autoridad competente aclaraciones o asistencia sobre la aplicación. Si los agentes no pueden demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no introducirán la materia prima o el producto derivado relevante en el mercado de la Unión ni lo exportarán. En caso de que las entidades financieras no puedan concluir que el riesgo de no conformidad es despreciable, no prestarán servicios financieros a los clientes en cuestión.

Enmienda 131

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

la presencia de pueblos vulnerables, pueblos indígenas, comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios en el país, o en alguna de sus zonas, de las materias primas o los productos derivados relevantes;

Enmienda 132

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

la existencia de reclamaciones o controversias en relación con el uso, la propiedad o el ejercicio de derechos consuetudinarios de tenencia en la zona utilizada para obtener la materia primas o producir el producto derivado relevantes, con independencia de que estén o no formalmente registradas;

Enmienda 133

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal en el país, la región y la zona de producción de la materia prima o el producto derivado relevante;

c)

la prevalencia de la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal en el país, la región y la zona de producción de la materia prima o el producto derivado relevante;

Enmienda 134

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

las preocupaciones en relación con el país de producción y de origen, como el nivel de corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la falta de control del cumplimiento de la ley, los conflictos armados o la existencia de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea;

e)

las preocupaciones en relación con el país de producción y de origen, o con algunas de sus zonas, con arreglo a lo previsto en el artículo 27 , como por ejemplo el nivel de corrupción, la prevalencia de la falsificación de documentos y datos, la violación o la falta de control del cumplimiento de la ley en lo que respecta a los derechos de tenencia de la tierra y los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades locales , los conflictos armados o la existencia de sanciones impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el Consejo de la Unión Europea;

Enmienda 135

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

la complejidad de la cadena de suministro considerada, en particular las dificultades para establecer una conexión entre las materias primas y productos derivados relevantes y la parcela de terreno en la que se produjeron;

f)

la complejidad de la cadena de suministro considerada, en particular las dificultades para establecer una conexión entre las materias primas y productos derivados relevantes y la parcela de terreno en la que se produjeron o las normas nacionales de protección de datos que prohíben la transmisión de dichos datos ;

Enmienda 136

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos en zonas en las que se ha producido o se produce deforestación o degradación forestal;

g)

el riesgo de mezcla con productos de origen desconocido o producidos en zonas en las que se ha producido o se produce deforestación, degradación forestal o conversión forestal, así como incumplimientos de la legislación pertinente ;

Enmienda 137

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra h bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

h bis)

el resultado de los diálogos con múltiples partes interesadas en los que se ha invitado a participar activamente a las partes afectadas, como los pequeños agricultores, las pymes, los pueblos indígenas y las comunidades locales;

Enmienda 138

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 2 — letra i bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

i bis)

la información proporcionada en el marco del mecanismo de alerta rápida;

Enmienda 245

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y estén amparados por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerarán conformes con el artículo 3, letra b), del presente Reglamento.

3.   Los productos de la madera que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo y estén amparados por una licencia FLEGT válida de un sistema de licencias operativo se considerarán conformes con las normas aplicables en el país de producción contempladas en el artículo 3, letra b), y definidas en el artículo 2, punto 28, letra a), del presente Reglamento.

Enmienda 140

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   A menos que el análisis realizado de conformidad con el apartado 1 permita al agente determinar que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento, el agente adoptará, antes de introducir esas materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o de exportarlos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Por ejemplo, puede solicitar información, datos o documentos adicionales, realizar estudios o auditorías independientes o aplicar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

4.   A menos que el análisis realizado de conformidad con el apartado 1 permita al agente determinar que no existe ningún riesgo o que existe solo un riesgo despreciable de que las materias primas y productos derivados relevantes no sean conformes con los requisitos del presente Reglamento, el agente adoptará, antes de introducir esas materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o de exportarlos, procedimientos y medidas de reducción del riesgo que sean adecuados para conseguir que el riesgo sea nulo o despreciable. Por ejemplo, puede solicitar información, datos o documentos adicionales, realizar estudios o auditorías independientes , creación de capacidades e inversiones financieras para los pequeños agricultores o aplicar otras medidas en relación con los requisitos de información establecidos en el artículo 9.

Enmienda 141

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 4 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

4 bis.     Cuando proceda, los agentes velarán por que las evaluaciones de riesgo y las medidas de reducción se adopten previendo la participación de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios que estén presentes en la zona de producción de las materias primas y los productos derivados relevantes, así como la celebración de consultas con ellos.

Enmienda 142

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 6 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

modelos de procedimientos de gestión del riesgo, presentación de información, mantenimiento de registros, controles internos y gestión del cumplimiento, también en el caso de los agentes que no sean pymes, y nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección;

a)

modelos de procedimientos de gestión del riesgo, presentación de información, mantenimiento de registros, controles internos y gestión del cumplimiento, también en el caso de los agentes que no sean pymes, y nombramiento de un responsable del cumplimiento a nivel de dirección , especificando los datos de contacto o una dirección de correo electrónico de contacto actualizada ;

Enmienda 143

Propuesta de Reglamento

Artículo 10 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Las evaluaciones del riesgo se documentarán, se revisarán al menos una vez al año y se pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

7.   Las evaluaciones del riesgo , así como, en su caso, las decisiones de reducción del riesgo adoptadas, se documentarán, se revisarán al menos una vez al año y se pondrán a disposición de las autoridades competentes previa solicitud.

Enmienda 144

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A fin de actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los agentes establecerán y mantendrán actualizado un sistema de diligencia debida para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 , letras a) y b) . El sistema de diligencia debida se revisará al menos una vez al año y , en caso necesario, se adaptará a las novedades que puedan influir en el ejercicio de la diligencia debida y las tendrá en cuenta. Los agentes mantendrán durante cinco años un registro de las actualizaciones del sistema o sistemas de diligencia debida.

1.   A fin de actuar con la diligencia debida de conformidad con el artículo 8, los agentes establecerán y mantendrán actualizado un sistema de diligencia debida para poder garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3. El sistema de diligencia debida se revisará al menos una vez al año y se adaptará a las novedades que puedan influir en el ejercicio de la diligencia debida y las tendrá en cuenta cuando los agentes tengan conocimiento de ellas . Los agentes mantendrán durante cinco años un registro de las actualizaciones del sistema o sistemas de diligencia debida.

Enmienda 145

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.    Salvo que se disponga otra cosa en otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida para garantizar la sostenibilidad de la cadena de valor, los agentes que no sean pymes informarán anualmente al público tan ampliamente como sea posible, incluso por internet, sobre su sistema de diligencia debida, en particular las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo  8. Los agentes que también entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la UE que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida en la cadena de valor podrán cumplir sus obligaciones de información en virtud del presente apartado incluyendo la información requerida cuando presenten información en virtud de otros instrumentos legislativos de la UE .

2.   Los agentes informarán anualmente al público tan ampliamente como sea posible, incluso por internet, sobre su sistema de diligencia debida, en particular las medidas adoptadas para cumplir sus obligaciones con arreglo a lo dispuesto en los artículos  8, 9 y 10 , así como sobre la aplicación y los resultados de su diligencia debida, y las medidas que han adoptado para favorecer el cumplimiento por parte de los pequeños agricultores, también por medio de inversiones y creación de capacidades . Los agentes que también entren en el ámbito de aplicación de otros instrumentos legislativos de la Unión que establezcan requisitos relativos a la diligencia debida en la cadena de valor podrán cumplir sus obligaciones de información en virtud del presente apartado incluyendo la información requerida cuando presenten información en virtud de otros instrumentos legislativos de la Unión .

Enmienda 146

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Con respecto a las materias primas y productos derivados relevantes suministrados por cada proveedor, los informes:

 

a)

proporcionarán toda la información prevista en el artículo 9;

 

b)

describirán la información y las pruebas obtenidas y utilizadas para evaluar la conformidad de las materias primas y los productos derivados relevantes con el artículo 3;

 

c)

declararán las conclusiones de la evaluación del riesgo realizada con arreglo al artículo 10, apartado 1, y describirán cualquier procedimiento o medida de mitigación de riesgo que se realice conforme al artículo 10, apartado 4;

 

d)

incluirán la fecha y el lugar donde las materias primas y los productos derivados relevantes se introdujeron en el mercado de la Unión o se exportaron desde él; y

 

e)

aportarán pruebas de que se ha consultado a los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos consuetudinarios de tenencia de la tierra que estén presentes en la zona de producción de las materias primas y los productos derivados relevantes.

Enmienda 147

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los agentes conservarán durante al menos cinco años toda la documentación relacionada con la diligencia debida, como todos los registros, medidas y procedimientos pertinentes con arreglo al artículo 8. Pondrán todo ello a disposición de la autoridad competente cuando así se solicite.

3.   Los agentes conservarán durante al menos cinco años toda la documentación sobre diligencia debida, como todos los registros, medidas y procedimientos pertinentes con arreglo al artículo 8 , permitiendo identificar de manera inequívoca cada materia prima o producto derivado introducido en el mercado, el análisis del riesgo realizado y los resultados obtenidos . Pondrán dicha documentación a disposición de las autoridades competentes cuando así se solicite.

Enmienda 148

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 bis

 

Obligaciones de las entidades financieras

 

1.     Con vistas a cumplir el artículo 3, las entidades financieras ejercerán una diligencia debida antes de prestar servicios financieros a clientes cuyas actividades económicas consistan en el comercio o la introducción en el mercado de materias primas y productos derivados relevantes.

 

2.     La diligencia debida incluirá:

 

a)

la recopilación de la información y la documentación a que se refiere el artículo 9, apartado 1 bis necesarias para cumplir el requisito establecido en el apartado 1 del presente artículo;

 

b)

la evaluación del riesgo y las medidas de reducción del riesgo a que se refiere el artículo 10;

 

3.     Las entidades financieras no prestarán servicios financieros a clientes sin la presentación previa de una declaración de diligencia debida a las autoridades competentes.

 

4.     Cuando las entidades financieras hayan establecido una relación de negocios permanente con los clientes antes del… [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], las entidades financieras cumplimentarán la diligencia debida pertinente a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento].

Enmienda 149

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 11 ter

1.     Las entidades financieras verificarán y analizarán la información recopilada de conformidad con el artículo 9, apartado 1 bis, y cualquier otra documentación pertinente y, sobre esa base, llevarán a cabo una evaluación del riesgo para determinar si existe un riesgo de que la prestación de servicios financieros a un cliente pueda no cumplir el artículo 12 bis, apartado 1. En caso de que la entidad financiera no pueda demostrar que el riesgo de no conformidad es despreciable, no prestará servicios financieros al cliente en cuestión.

Enmienda 150

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Cuando introduzcan materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o los exporten, los agentes no están obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 si pueden asegurarse de que todas esas materias primas y productos derivados relevantes se han producido en países o zonas de países clasificados de riesgo bajo conforme al artículo 27.

1.   Cuando introduzcan materias primas y productos derivados relevantes en el mercado de la Unión o los exporten, los agentes no están obligados a cumplir las obligaciones previstas en el artículo 10 , apartado 2, letras a), b), b bis), b ter), c), d), e), h), h bis) o j), o en el artículo 10, apartado 6, si pueden asegurarse de que todas esas materias primas y productos derivados relevantes se han producido en países o zonas de países clasificados de riesgo bajo conforme al artículo 27.

Enmienda 151

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   No obstante, si el agente obtiene o tiene conocimiento de cualquier información que pueda indicar que existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan los requisitos del presente Reglamento, deben cumplirse todas las obligaciones impuestas en los artículos 9 y 10.

2.   No obstante, si el agente obtiene o tiene conocimiento de cualquier información pertinente que pueda indicar que existe un riesgo de que las materias primas y productos derivados relevantes no cumplan los requisitos del presente Reglamento, deben cumplirse todas las obligaciones impuestas en los artículos 9 y 10. El agente comunicará inmediatamente cualquier información pertinente a la autoridad competente.

Enmienda 152

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Cuando una autoridad competente tenga conocimiento de cualquier información que indique un riesgo de posible elusión de los requisitos del presente Reglamento, incluidos los casos en que la materias primas o productos derivados relevantes se produzcan en un país de riesgo estándar o alto y se transformen posteriormente en la Unión o se exporten a esta desde un país de bajo riesgo, la autoridad competente procederá a los controles de conformidad con el artículo 14, apartado 6, y, en caso necesario, adoptará medidas provisionales de conformidad con el artículo 21. Cuando se compruebe el incumplimiento del presente Reglamento, las autoridades de los Estados miembros adoptarán medidas adicionales de conformidad con los artículos 22 y 23.

Enmienda 153

Propuesta de Reglamento

Artículo 12 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 12 bis

 

Directrices

 

1.     A más tardar… [doce meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento], la Comisión publicará directrices, específicas para cada materia prima y de fácil comprensión, a fin de aclarar las responsabilidades en materia de diligencia debida y las normas sobre trazabilidad de los agentes adaptadas a las cadenas de suministro respectivas. La Comisión tendrá en cuenta otros requisitos de diligencia debida derivados del Derecho de la Unión, en particular [la próxima Directiva sobre la diligencia debida en materia de gobernanza empresarial sostenible].

 

2.     Las directrices tendrán especialmente en cuenta las necesidades de las pymes y les informarán de los diferentes medios para acceder a la ayuda administrativa y financiera, al tiempo que ofrecerán orientaciones sobre cómo podrían aplicarse de la manera más eficiente los requisitos derivados de normas de diligencia debida en virtud de diferentes actos de la Unión que se solapen.

 

3.     Las directrices se elaborarán en consulta con las partes interesadas pertinentes, incluidas las de terceros países y, cuando proceda, tomando en consideración las mejores prácticas de los organismos internacionales con conocimientos especializados en diligencia debida.

 

4.     La Comisión revisará y actualizará periódicamente las directrices teniendo en cuenta la evolución más reciente en los sectores afectados.

Enmienda 154

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   La Comisión publicará en su sitio web la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones relevantes recibidas de los Estados miembros.

3.   La Comisión publicará en su sitio web , sin demora indebida, la lista de autoridades competentes. La Comisión actualizará periódicamente la lista sobre la base de las actualizaciones relevantes recibidas de los Estados miembros.

Enmienda 155

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las competencias y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo 3 del presente Reglamento.

4.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de las competencias , independencia funcional y recursos adecuados para cumplir las obligaciones establecidas en el capítulo 3 del presente Reglamento.

Enmienda 156

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda

6.   Los Estados miembros podrán facilitar el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial con el objeto de asistir a los agentes en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 9 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.

6.   Los Estados miembros facilitarán el intercambio y la difusión de información pertinente, en especial con el objeto de asistir a los agentes en la evaluación del riesgo con arreglo al artículo 9 y sobre las mejores prácticas en relación con la aplicación del presente Reglamento.

Enmienda 157

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 7 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 bis.     Con el fin de garantizar la aplicación uniforme de las obligaciones que se enumeran en el presente capítulo, en especial los controles sobre los agentes y comerciantes, la Comisión publicará orientaciones para todas las autoridades competentes en un plazo máximo de … [OP: [insertar la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]:

Enmienda 158

Propuesta de Reglamento

Artículo 13 — apartado 7 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

7 ter.     Las autoridades competentes supervisarán el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento por parte de las entidades financieras.

Enmienda 159

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Para llevar a cabo los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes establecerán un plan que aplique un enfoque basado en el riesgo. El plan contendrá, como mínimo, criterios de riesgo para llevar a cabo el análisis del riesgo a que se refiere el apartado 4 para servir así de base a las decisiones sobre los controles. Al establecer y revisar los criterios de riesgo, las autoridades competentes tendrán en cuenta , en particular, el nivel de riesgo asignado a los países o zonas de los mismos de conformidad con el artículo 27, el historial de conformidad de un agente o comerciante con el presente Reglamento y cualquier otra información pertinente. Sobre la base de los resultados de los controles y de la experiencia adquirida en la ejecución de los planes, las autoridades competentes revisarán periódicamente dichos planes y criterios de riesgo con el fin de aumentar su eficacia. Al revisar los planes, las autoridades competentes establecerán una frecuencia de controles reducida para aquellos agentes y comerciantes que hayan demostrado tener un historial coherente de pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

3.   Para llevar a cabo los controles a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes establecerán un plan que aplique un enfoque basado en el riesgo. El plan , que se habrá de hacer público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, contendrá, como mínimo, criterios de riesgo para llevar a cabo el análisis del riesgo a que se refiere el apartado 4 para servir así de base a las decisiones sobre los controles. Al establecer y revisar los criterios de riesgo, las autoridades competentes tendrán en cuenta los incumplimientos anteriores del presente Reglamento por parte de un agente o comerciante , la cantidad de materias primas y productos derivados relevantes introducidos o comercializados por el agente o comerciante en el mercado de la Unión o exportados desde él, el tiempo transcurrido desde la finalización de la evaluación de riesgo de las materias primas o productos derivados relevantes, la proximidad a un bosque de las parcelas o polígonos en los que se produjeron las materias primas y productos derivados relevantes con respecto a bosques, y cualquier otra información pertinente. Sobre la base de los resultados de los controles y de la experiencia adquirida en la ejecución de los planes, las autoridades competentes revisarán periódicamente dichos planes y criterios de riesgo con el fin de aumentar su eficacia. Al revisar los planes, las autoridades competentes podrán establecer una frecuencia de controles reducida para aquellos agentes y comerciantes que hayan demostrado tener un historial coherente de pleno cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda 160

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 7

Texto de la Comisión

Enmienda

7.   Las suspensiones a que se refiere el apartado 6 finalizarán en un plazo de tres días laborables, a menos que las autoridades competentes, basándose en el resultado de los controles efectuados en ese plazo, concluyan que necesitan más tiempo para determinar si las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento. En tal caso, las autoridades competentes ampliarán el período de suspensión mediante medidas provisionales adicionales adoptadas en virtud del artículo 21 o, en el caso de materias primas y productos derivados relevantes que entren en el mercado de la Unión o salgan de él, mediante notificación a las autoridades aduaneras de la necesidad de mantener la suspensión con arreglo al artículo 24, apartado 6.

7.   Las suspensiones a que se refiere el apartado 6 finalizarán en un plazo de cinco días laborables , o setenta y dos horas para las materias primas y productos derivados frescos con riesgo de deterioro, a menos que las autoridades competentes, basándose en el resultado de los controles efectuados en ese plazo, concluyan que necesitan más tiempo para determinar si las materias primas y productos derivados relevantes cumplen los requisitos del presente Reglamento. En tal caso, las autoridades competentes ampliarán el período de suspensión mediante medidas provisionales adicionales adoptadas en virtud del artículo 21 o, en el caso de materias primas y productos derivados relevantes que entren en el mercado de la Unión o salgan de él, mediante notificación a las autoridades aduaneras de la necesidad de mantener la suspensión con arreglo al artículo 24, apartado 6.

Enmienda 161

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 9

Texto de la Comisión

Enmienda

9.   Cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 5 % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas relevantes en su mercado, así como el 5 % de la cantidad de cada una de las materias primas relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él.

9.   Cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 10 % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas y productos derivados relevantes en su mercado, así como el 10 % de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él. En el caso de las materias primas o productos derivados relevantes de países o zonas de los mismos clasificados como de riesgo bajo con arreglo a la definición del artículo 27, los Estados miembros podrá reducir los controles anuales al 5 %.

Enmienda 162

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 11

Texto de la Comisión

Enmienda

11.   Sin perjuicio de los controles contemplados en los apartados 5 y 6, las autoridades competentes llevarán a cabo los controles a que se refiere el apartado 1 cuando estén en posesión de pruebas u otra información pertinente, incluso sobre la base de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros con arreglo al artículo 29, sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.

11.   Sin perjuicio de los controles contemplados en los apartados 5 y 6, las autoridades competentes , sin demora injustificada, llevarán a cabo los controles a que se refiere el apartado 1 cuando estén en posesión de pruebas u otra información pertinente, incluso sobre la base de los mecanismos de alerta rápida o de preocupaciones justificadas comunicadas por terceros con arreglo al artículo 29, sobre la posible no conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 163

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 12

Texto de la Comisión

Enmienda

12.   Los controles se realizarán sin previo aviso al agente o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles.

12.   Los controles se realizarán sin previo aviso al agente o comerciante, excepto cuando sea necesaria la notificación previa al agente o comerciante a fin de garantizar la eficacia de los controles. Las autoridades justificarán dichas notificaciones previas en sus informes de control, e incluirán información sobre el número de avisos previos.

Enmienda 164

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13

Texto de la Comisión

Enmienda

13.   Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad. Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos cinco años.

13.   Las autoridades competentes llevarán registros de los controles en los que se indicarán, en particular, su naturaleza y sus resultados, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad , incluidas las sanciones relacionadas con los casos de no conformidad con el presente Reglamento . Los registros de todos los controles se conservarán durante al menos diez años.

Enmienda 165

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 bis.     Sin perjuicio de las obligaciones de las autoridades competentes, la Comisión podrá, previa solicitud, prestar a los Estados miembros apoyo técnico para ayudarles a cumplir los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Enmienda 166

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 ter.     Cuando la Comisión reciba información de que un Estado miembro no lleva a cabo controles suficientes para garantizar que las materias primas y los productos derivados en cuestión comercializados en el mercado de la Unión o exportados desde él cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento, recibirá el mandato, en diálogo con el Estado miembro de que se trate, de introducir cambios en el plan a que se refiere el apartado 3 establecido por dicho Estado miembro a fin de garantizar que se subsane la situación.

Enmienda 167

Propuesta de Reglamento

Artículo 14 — apartado 13 quater (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

13 quater.     Los registros de los controles realizados en virtud del presente Reglamento y los informes de sus resultados constituirán información medioambiental a los efectos de la Directiva 2003/4/CE  (1 bis) y estarán disponibles previa solicitud.

Enmienda 168

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Controles a los agentes

Controles a los agentes y a los comerciantes que no sean pymes

Enmienda 169

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

el examen de las medidas provisionales adoptadas en virtud del artículo 21 y de las medidas correctoras adoptadas en virtud del artículo 22;

Enmienda 170

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar el lugar exacto en el que se produjo la materia prima o el producto derivado relevante, incluidos análisis de isótopos ;

f)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar el lugar exacto en el que se produjo la materia prima o el producto derivado relevante, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN ;

Enmienda 171

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar la especie biológica afectada por el presente Reglamento y contenida en la materia prima o el producto derivado en cuestión, incluidos análisis anatómicos, químicos y de ADN;

Enmienda 172

Propuesta de Reglamento

Artículo 15 — apartado 1 — letra g

Texto de la Comisión

Enmienda

g)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si la materia prima o el producto derivado relevante es libre de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, como los obtenidos del programa y las herramientas Copernicus, y

g)

cualquier medio técnico y científico adecuado para determinar si la materia prima o el producto derivado relevante es libre de deforestación, incluidos datos de observación de la Tierra, como los obtenidos del programa y las herramientas Copernicus o de otras fuentes disponibles de forma pública o privada; y

Enmienda 173

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 — título

Texto de la Comisión

Enmienda

Controles a los comerciantes

Controles a los comerciantes que sean pymes

Enmienda 174

Propuesta de Reglamento

Artículo 17 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Los costes mencionados en el apartado 1 podrán incluir los costes de los análisis, los costes de almacenamiento y los costes de actividades relacionadas con productos considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras antes de su despacho a libre práctica, su introducción en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

2.   Los costes mencionados en el apartado 1 podrán incluir , entre otros, los costes de los análisis, los costes de almacenamiento y los costes de actividades relacionadas con productos considerados no conformes y que estén sujetos a medidas correctoras.

Enmienda 175

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades de otros Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

1.   Las autoridades competentes cooperarán entre sí, con las autoridades de otros Estados miembros, con la Comisión y, en caso necesario, con las autoridades administrativas de terceros países, a fin de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento , en particular en relación con la realización de auditorías sobre el terreno .

Enmienda 176

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las autoridades competentes intercambiarán la información necesaria para el control del cumplimiento del presente Reglamento. Esto incluirá la concesión de acceso a las autoridades competentes de otros Estados miembros a datos sobre agentes y comerciantes, y el intercambio de tales datos con ellas, incluidas declaraciones de diligencia debida, a fin de facilitar el control del cumplimiento del presente Reglamento.

3.   Las autoridades competentes intercambiarán la información necesaria para el control del cumplimiento del presente Reglamento. Esto incluirá la concesión de acceso a las autoridades competentes de otros Estados miembros a datos sobre agentes y comerciantes, y el intercambio de tales datos con ellas, incluidas declaraciones de diligencia debida, la naturaleza de los controles realizados y sus resultados, así como las sanciones impuestas, a fin de facilitar el control del cumplimiento del presente Reglamento. Las autoridades competentes aplicarán, al intercambiar información, estrictas normas de protección de datos de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos.

Enmienda 177

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Las autoridades competentes alertarán inmediatamente a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión cuando detecten infracciones del presente Reglamento y deficiencias graves que puedan afectar a más de un Estado miembro. Las autoridades competentes, en particular, informarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando detecten en el mercado una materia prima o un producto derivado relevante que no cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento, para poder retirarlo o recuperarlo de la venta en todos los Estados miembros.

4.   Las autoridades competentes alertarán inmediatamente a las autoridades competentes de otros Estados miembros y a la Comisión cuando detecten infracciones reales o potenciales del presente Reglamento y deficiencias graves que puedan afectar a más de un Estado miembro. Las autoridades competentes, en particular, informarán a las autoridades competentes de otros Estados miembros cuando detecten en el mercado una materia prima o un producto derivado relevante que no cumpla , o pudiera no cumplir, lo dispuesto en el presente Reglamento, para poder retirarlo o recuperarlo de la venta en todos los Estados miembros o para apoyar medidas coercitivas por parte de dichas autoridades competentes .

Enmienda 178

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 18 bis

 

Imágenes de satélite y acceso a datos forestales

 

La Comisión establecerá una plataforma que utilice imágenes de satélite, también de los satélites Sentinel de Copernicus, que cubra las zonas forestales de todo el mundo y ofrezca herramientas que permitan a todas las partes hacer una transición rápida hacia unas cadenas de suministro libres de deforestación. La plataforma ofrecerá:

 

a)

mapas temáticos, incluido un mapa de la cubierta terrestre con una serie temporal desde la fecha límite indicada en el artículo 2 punto 8, y una colección de clases que permitan examinar la composición del paisaje;

 

b)

un sistema de alerta basado en un seguimiento mensual del cambio de la cubierta forestal;

 

c)

una serie de análisis y resultados de fácil manejo y protegidos que ilustren el vínculo de las cadenas de suministro con la deforestación.

 

La plataforma se pondrá a disposición de las autoridades de los Estados miembros, las autoridades interesadas de terceros países, los agentes y los comerciantes.

Enmienda 179

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá sus planes de control, el número y los resultados de los controles realizados a agentes y comerciantes , incluido el contenido de dichos controles , el volumen de materias primas y productos derivados relevantes controlados en relación con la cantidad total de materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado, los países de origen y de producción de las materias primas y productos derivados relevantes, así como las medidas adoptadas en caso de no conformidad y los costes recuperados de los controles .

1.   Los Estados miembros pondrán a disposición del público y de la Comisión, a más tardar el 30 de abril de cada año, información sobre la aplicación del presente Reglamento durante el año civil anterior. Esa información incluirá sus planes de control y los criterios de riesgo en que se basan , incluidos el número y los resultados de los controles realizados a agentes y comerciantes y las materias primas y productos derivados en cuestión , el volumen de materias primas y productos derivados relevantes controlados en relación con la cantidad total de materias primas y productos derivados relevantes introducidos en el mercado, los países de origen y de producción de las materias primas y productos derivados relevantes, así como , en caso de no conformidad, las medidas de vigilancia del mercado adoptadas de conformidad con el artículo 22 y las sanciones impuestas de conformidad con el artículo 23 .

Enmienda 180

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando las materias primas y productos derivados relevantes se hayan producido en un país o una zona de un país clasificado de riesgo alto de conformidad con el artículo 27, o si existe un riesgo de que materias primas y productos derivados relevantes producidos en tales países o zonas de los mismos entren en la cadena de suministro considerada, cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 15  % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas relevantes en su mercado, así como el 15  % de la cantidad de cada una de las materias primas relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él procedentes de países de riesgo alto o zonas de los mismos.

Cuando las materias primas y productos derivados relevantes se hayan producido en un país o una zona de un país clasificado de riesgo alto de conformidad con el artículo 27, o si existe un riesgo de que materias primas y productos derivados relevantes producidos en tales países o zonas de los mismos entren en la cadena de suministro considerada, cada Estado miembro velará por que los controles anuales llevados a cabo por sus autoridades competentes cubran al menos el 20  % de los agentes que introduzcan o comercialicen en el mercado de la Unión o exporten desde él cada una de las materias primas y productos derivados relevantes en su mercado, así como el 20  % de la cantidad de cada una de las materias primas y productos derivados relevantes introducidas o comercializadas en su mercado o exportadas desde él procedentes de países de riesgo alto o zonas de los mismos. Las autoridades competentes velarán por que los controles anuales realizados sobre la base del presente artículo incluyan todos los elementos que se enumeran en el artículo 15.

Enmienda 181

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

Cuando, tras los controles a que se refieren los artículos 15 y 16, se detecten posibles deficiencias graves o riesgos con arreglo al artículo 14, apartado 6, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación o suspensión de la introducción o comercialización en el mercado de la Unión y de la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes.

Cuando, sobre la base del examen de las pruebas o de otra información pertinente, incluidas la información intercambiada en virtud del artículo 18 y las preocupaciones justificadas expresadas por terceras partes en virtud del artículo 29, o tras los controles a que se refieren los artículos 15 y 16, se detecten posibles infracciones del presente Reglamento o riesgos con arreglo al artículo 14, apartado 6, las autoridades competentes podrán adoptar medidas provisionales inmediatas, incluida la incautación o suspensión de la introducción o comercialización en el mercado de la Unión y de la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes. Los Estados miembros informarán sobre dichas medidas inmediatamente a la Comisión y a las autoridades competentes de otros Estados miembros.

Enmienda 182

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   Sin perjuicio del artículo 23, si las autoridades competentes determinan que un agente o un comerciante no ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o que una materia prima o un producto derivado relevante no es conforme con él, exigirán sin demora al agente o al comerciante considerado que adopte medidas correctoras adecuadas y proporcionadas para poner fin a la no conformidad.

1.   Sin perjuicio del artículo 23, si las autoridades competentes determinan que un agente o un comerciante no ha cumplido sus obligaciones en virtud del presente Reglamento o que una materia prima o un producto derivado relevante no es conforme con los requisitos dispuestos en él, exigirán sin demora al agente o al comerciante considerado que adopte medidas correctoras para poner fin a la no conformidad dentro de un plazo especificado y razonable .

Enmienda 183

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

destruir la materia prima o el producto derivado relevante o donarlo con fines benéficos o de interés público.

d)

donar, cuando sea posible, la materia prima o el producto derivado relevante con fines benéficos o de interés público o, si no es posible, reciclarlo o, como último recurso, destruirlo .

Enmienda 184

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Con independencia de las medidas correctoras adoptadas en virtud del apartado 2, y con miras a prevenir el riesgo de nuevas infracciones, el agente o el comerciante corregirá cualquier deficiencia del sistema de diligencia debida que pueda haber dado lugar a su no conformidad con el presente Reglamento.

Enmienda 185

Propuesta de Reglamento

Artículo 22 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Si el agente o el comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 o si persiste la no conformidad a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que el producto sea retirado o recuperado, o de que se prohíba o restrinja su comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

3.   Si el agente o el comerciante no adopta las medidas correctoras a que se refiere el apartado 2 en el plazo especificado por la autoridad competente en virtud del apartado 1, las autoridades competentes se asegurarán de que la materia prima o el producto sea retirado o recuperado, o de que no tenga lugar su comercialización en el mercado de la Unión o su exportación desde él.

Enmienda 186

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable en caso de infracciones por agentes y comerciantes de las disposiciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dicho régimen . Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones y sin demora cualquier modificación posterior de las mismas.

1.    En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión adoptará actos delegados que completen el presente Reglamento en relación con sanciones uniformes aplicables en caso de infracciones por agentes y comerciantes de las disposiciones del presente Reglamento , a fin de garantizar que se aplican unas normas armonizadas en toda la Unión . Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación .

Enmienda 187

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias . Las sanciones incluirán, como mínimo:

2.   Las sanciones serán efectivas, proporcionadas , disuasorias y uniformes en todos los Estados miembros . Las sanciones incluirán, como mínimo:

Enmienda 188

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

multas proporcionales al daño medioambiental y al valor de las materias primas y productos derivados relevantes considerados, calculando la cuantía de dichas multas de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones, y aumentando gradualmente esa cuantía en caso de reincidencia; el importe máximo de las multas será como mínimo el 4  % del volumen de negocios anual de los agentes o los comerciantes en el Estado miembro o Estados miembros de que se trate ;

a)

multas proporcionales al daño medioambiental , al perjuicio económico para las comunidades locales y al valor de las materias primas y productos derivados relevantes considerados, calculando la cuantía de dichas multas de tal manera que se garantice que privan efectivamente a los responsables de los beneficios económicos derivados de sus infracciones, y aumentando gradualmente esa cuantía en caso de reincidencia; el importe máximo de las multas será como mínimo el 8  % del volumen de negocios anual de los agentes o los comerciantes en la Unión, calculado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo  (1 bis); y se incrementará para garantizar que la sanción supere la posible ventaja económica obtenida y será disuasoria;

Enmienda 189

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra b bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b bis)

obligación de restaurar el medio ambiente;

Enmienda 190

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra b ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

b ter)

obligación de indemnizar por los daños causados a cualquier persona física o jurídica que el ejercicio de la diligencia debida hubiera evitado;

Enmienda 191

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública.

d)

exclusión temporal de los procedimientos de contratación pública y del acceso a financiación pública, incluidos los procedimientos de contratación pública, las subvenciones y las concesiones;

Enmienda 192

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d bis)

prohibición temporal o permanente de introducir o comercializar en el mercado de la Unión las materias primas y productos derivados en cuestión, o de exportarlos, en caso de infracción grave o de reincidencia;

Enmienda 193

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 — letra d ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

d ter)

prohibición de recurrir al procedimiento simplificado de diligencia debida establecido en el artículo 12, en caso de infracción grave o de reincidencia;

Enmienda 194

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión los agentes y comerciantes que no hayan cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del presente Reglamento y las sanciones que se les impongan a través del sistema de información a que se refiere el artículo 31 en un plazo de treinta días a partir de la constatación de la no conformidad, teniendo debidamente en cuenta las normas pertinentes en materia de protección de datos. La Comisión publicará una lista de los agentes y comerciantes afectados. Se les informará de su inclusión en la lista.

 

La lista de los agentes y comerciantes no conformes contendrá los elementos siguientes:

 

a)

el nombre del agente o comerciante;

 

b)

la fecha de la primera inclusión en la lista y la fecha a partir de la cual se adoptaron las medidas correctoras suficientes;

 

c)

un resumen de las actividades que justifican la inclusión del agente o comerciante en la lista; y

 

d)

la naturaleza y, si es financiera, el importe de la sanción impuesta.

 

La lista se publicará en el sitio web de la Comisión y se actualizará de forma periódica.

 

La Comisión publicará la lista en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el «Registro» a que se refiere el artículo 31.

Enmienda 195

Propuesta de Reglamento

Artículo 23 — apartado 2 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 ter.     Los Estados miembros notificarán a la Comisión los casos en que el agente o comerciante no conforme a que se refiere el apartado 1 haya adoptado las medidas correctoras suficientes, incluido el pago íntegro de las sanciones o la realización de mejoras en su sistema de diligencia debida, y no se haya notificado ninguna otra sanción o procedimiento relativo a una presunta infracción.

 

La Comisión retirará al agente o comerciante afectado una vez que se hayan tomado medidas correctoras. La Comisión actualizará la lista pública de agentes y comerciantes afectados cada seis meses.

 

La Comisión notificará, sin demora injustificada, a las autoridades competentes la retirada de un agente o comerciante de la lista y actualizará el «Registro» a que se refiere el artículo 31.

Enmienda 196

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 7 — párrafo 1 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

cuando, habiendo suspendido de conformidad con el apartado 6 el despacho a libre práctica o la exportación, las autoridades competentes no han solicitado, en el plazo de tres días laborables indicado en el artículo 14, apartado 7, que es necesario mantener la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación de dicha materia prima o producto derivado relevante;

b)

cuando, habiendo suspendido de conformidad con el apartado 6 el despacho a libre práctica o la exportación, las autoridades competentes no han solicitado, en el plazo de cinco días laborables , o setenta y dos horas para las materias primas y productos derivados frescos con riesgo de deterioro, indicado en el artículo 14, apartado 7, que es necesario mantener la suspensión del despacho a libre práctica o de la exportación de dicha materia prima o producto derivado relevante;

Enmienda 197

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 8 — párrafo 2

Texto de la Comisión

Enmienda

Tras la notificación del estado, las autoridades aduaneras no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de esa materia prima o producto derivado relevante. Asimismo, incluirán el siguiente aviso en el sistema aduanero de tratamiento de datos y, en su caso, en la factura comercial que acompaña a la materia prima o al producto derivado relevante y en cualquier otro documento pertinente que lo acompañe: «Materia prima o producto derivado no conforme. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2021/XXXX» [OP: indicar la referencia del presente Reglamento].

Tras la notificación del estado de no conformidad , las autoridades aduaneras no autorizarán el despacho a libre práctica o la exportación de esa materia prima o producto derivado relevante. Asimismo, incluirán el siguiente aviso en el sistema aduanero de tratamiento de datos y, en su caso, en la factura comercial que acompaña a la materia prima o al producto derivado relevante y en cualquier otro documento pertinente que lo acompañe: «Materia prima o producto derivado no conforme. Despacho a libre práctica no autorizado. Reglamento (UE) 2021/XXXX» [OP: indicar la referencia del presente Reglamento].

Enmienda 198

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 — apartado 10

Texto de la Comisión

Enmienda

10.   Las autoridades aduaneras podrán destruir una materia prima o un producto derivado relevante que no sea conforme a petición de las autoridades competentes o cuando lo consideren necesario y proporcionado. El coste de esa medida correrá a cargo de la persona física o jurídica que sea titular de la materia prima o el producto derivado relevante. Los artículos 197 y 198 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 se aplicarán en consecuencia. A petición de las autoridades competentes, las materias primas y productos derivados relevantes no conformes podrán, como alternativa, ser confiscados y puestos a disposición de las autoridades competentes por parte de aduanas.

10.   Las autoridades aduaneras podrán donar la materia prima o el producto derivado en cuestión con fines benéficos o de interés público o, solo si dicha donación no es posible, podrán reciclar o, como último recurso, destruir una materia prima o un producto derivado relevante que no sea conforme a petición de las autoridades competentes o cuando lo consideren necesario y proporcionado. El coste de esa medida correrá a cargo de la persona física o jurídica que sea titular de la materia prima o el producto derivado relevante.

Enmienda 199

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Cuando las autoridades aduaneras en el primer punto de entrada tengan motivos para creer que materias primas y productos derivados relevantes sujetos al presente Reglamento que se encuentran en depósito temporal o están sometidos a un régimen aduanero distinto del «despacho a libre práctica» no son conformes con el presente Reglamento, transmitirán toda la información pertinente a la oficina de aduana de destino competente.

4.   Cuando las autoridades aduaneras en el primer punto de entrada tengan motivos para creer que materias primas y productos derivados relevantes sujetos al presente Reglamento que se encuentran en depósito temporal o están sometidos a un régimen aduanero distinto del «despacho a libre práctica» no son conformes con el presente Reglamento, transmitirán toda la información pertinente a la oficina de aduana de destino competente , así como a las autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Reglamento .

Enmienda 200

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que permita la transmisión de datos, en particular las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 24, apartados 5 a 8, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 31. Esa interfaz estará operativa en un plazo de cuatro años como máximo a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución pertinente a que se refiere el apartado 3.

1.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas que permita la transmisión de datos, en particular las notificaciones y solicitudes mencionadas en el artículo 24, apartados 5 a 8, entre los sistemas aduaneros nacionales y el sistema de información a que se refiere el artículo 31. Esa interfaz estará operativa en un plazo de un año como máximo a partir de la fecha de adopción del acto de ejecución pertinente a que se refiere el apartado 3.

Enmienda 201

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   La Comisión podrá desarrollar una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a fin de permitir:

2.   La Comisión desarrollará una interfaz electrónica basada en el entorno de ventanilla única de la UE para las aduanas a fin de permitir:

Enmienda 202

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   El presente Reglamento establece un sistema de tres etapas para la evaluación de países o zonas de países. Salvo que se determine, de conformidad con el presente artículo, que presentan un riesgo bajo o alto, se considerará que los países presentan un riesgo estándar. La Comisión podrá determinar los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el artículo 3, letra a). La lista de países o zonas de países que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante uno o varios actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2. Esa lista se actualizará según resulte necesario a la luz de nuevas pruebas.

1.   El presente Reglamento establece un sistema de tres etapas para la evaluación de países o zonas de países. Salvo que se determine, de conformidad con el presente artículo, que presentan un riesgo bajo o alto, se considerará que los países presentan un riesgo estándar. La Comisión determinará los países, o zonas de los mismos, que presentan un riesgo bajo o alto de producir materias primas y productos derivados relevantes que no sean conformes con el artículo 3, letra a). La lista de países o zonas de países que presentan un riesgo bajo o un riesgo alto se publicará mediante uno o varios actos de ejecución que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 34, apartado 2 , a más tardar, en.. . [OP: insertar la fecha correspondiente a seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. Esa lista se actualizará según resulte necesario a la luz de nuevas pruebas.

Enmienda 203

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

La identificación de los países de riesgo bajo y alto o de zonas de los mismos con arreglo al apartado 1 tendrá en cuenta la información facilitada por el país de que se trate y se basará en los siguientes criterios de evaluación:

La identificación de los países de riesgo bajo y alto o de zonas de los mismos con arreglo al apartado 1 se someterá a un proceso de evaluación transparente y objetivo que tendrá en cuenta la información facilitada por el país y por las autoridades regionales de que se trate y los agentes, así como ONG y terceros, incluidos los pueblos indígenas, las comunidades locales y las organizaciones de la sociedad civil, y se basará en los siguientes criterios de evaluación:

Enmienda 204

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

índice de deforestación y degradación forestal;

a)

índice de deforestación, degradación forestal y conversión forestal ;

Enmienda 205

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra d

Texto de la Comisión

Enmienda

d)

si la contribución determinada a nivel nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, lo que garantiza que las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación forestal se contabilicen a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional;

d)

si la contribución determinada a nivel nacional a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático cubre las emisiones y absorciones de la agricultura, la silvicultura y el uso de la tierra, lo que garantiza que las emisiones provocadas por la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal se contabilicen a los efectos del compromiso del país de reducir o limitar las emisiones de gases de efecto invernadero según lo dispuesto en su contribución determinada a nivel nacional;

Enmienda 206

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra e

Texto de la Comisión

Enmienda

e)

acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación o la degradación forestal y faciliten la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento y su aplicación efectiva;

e)

acuerdos y otros instrumentos celebrados entre el país de que se trate y la Unión que aborden la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal y faciliten la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento , siempre que su aplicación oportuna y efectiva se haya determinado a partir de una evaluación objetiva y transparente ;

Enmienda 207

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f

Texto de la Comisión

Enmienda

f)

si el país en cuestión tiene legislación nacional o subnacional, también de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París, y adopta medidas coercitivas eficaces para evitar y sancionar las actividades que conducen a la deforestación y la degradación forestal, y en particular si se aplican sanciones suficientemente severas para privar de los beneficios derivados de la deforestación o la degradación forestal.

f)

si el país en cuestión tiene legislación nacional o subnacional, también de conformidad con el artículo 5 del Acuerdo de París y la legislación y normas pertinentes tal como se definen en el artículo 2, punto 28, del presente Reglamento , y adopta medidas coercitivas eficaces para garantizar la aplicación de dicha legislación y para evitar y sancionar las actividades que conducen a la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal , y en particular si se aplican sanciones suficientemente severas para privar de los beneficios derivados de la deforestación, la degradación forestal o la conversión forestal o de la no conformidad con la legislación y normas pertinentes tal como se definen en el artículo 2, punto 28 .

Enmienda 208

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f bis (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f bis)

si la jurisdicción nacional y subnacional ha desarrollado enfoques jurisdiccionales con el compromiso significativo de todas las partes interesadas pertinentes, incluidos la sociedad civil, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y el sector privado, en particular las microempresas y otras pymes, así como los pequeños agricultores, para hacer frente a la deforestación, la degradación forestal, la conversión forestal, las violaciones del derecho de tenencia de la tierra y la producción ilegal;

Enmienda 209

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f ter (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f ter)

si el país en cuestión divulga los datos pertinentes de forma transparente;

Enmienda 210

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 2 — letra f quater (nueva)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

f quater)

si corresponde, la existencia de legislación que proteja los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales y otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios, así como la conformidad con esta y su aplicación efectiva.

Enmienda 211

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 1

Texto de la Comisión

Enmienda

La Comisión notificará a los países afectados su intención de asignar una categoría de riesgo distinta a  la existente y les invitará a facilitar cualquier información que consideren útil a este respecto. La Comisión dará a los países el tiempo necesario para que ofrezcan una respuesta, que puede incluir información sobre las medidas adoptadas por el país para remediar la situación si su estado o el estado de las zonas del país pudiera cambiarse a una categoría de riesgo más alta.

La Comisión notificará a los países , las autoridades regionales y los agentes y comerciantes afectados su intención de asignar una categoría de riesgo distinta a  un país o una zona del mismo y les invitará a facilitar cualquier información que consideren útil a este respecto. La Comisión también llevará a cabo una consulta pública para recopilar información y puntos de vista de todas las partes interesadas, incluidos, en particular, los pueblos indígenas, las comunidades locales, los pequeños agricultores y las organizaciones de la sociedad civil. La Comisión dará a los países y a las autoridades regionales el tiempo necesario para que ofrezcan una respuesta, que puede incluir información sobre las medidas adoptadas por el país o por la autoridad regional para remediar la situación si su estado o el estado de las zonas del país pudiera cambiarse a una categoría de riesgo más alta.

Enmienda 212

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 — apartado 3 — párrafo 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

En la notificación incluirá la información siguiente:

En la notificación y en la consulta incluirá la información siguiente:

Enmienda 213

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    La Comisión colaborará con los países productores afectados por el presente Reglamento para crear asociaciones y establecer una cooperación con objeto de hacer frente conjuntamente a la deforestación y la degradación forestal. Esas asociaciones y esos mecanismos de cooperación se centrarán en la conservación, la restauración y el uso sostenible de los bosques, la deforestación, la degradación forestal y la transición hacia una producción sostenible de materias primas, la transformación del consumo y los métodos comerciales. Las asociaciones y los mecanismos de cooperación podrán incluir diálogos estructurados, programas y acciones de apoyo, acuerdos administrativos y disposiciones en acuerdos existentes o acuerdos que permitan a los países productores realizar la transición hacia una producción agrícola que facilite la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento. Dichos acuerdos y su aplicación efectiva se tendrán en cuenta como parte de la evaluación comparativa con arreglo al artículo 27 del presente Reglamento.

1.    En un enfoque coordinado, la Comisión y los Estados miembros colaborarán con los países productores afectados por el presente Reglamento , los gobiernos locales y las partes interesadas, en particular aquellos que exporten volúmenes significativos de las materias primas enumeradas en el anexo I, también mediante el uso de asociaciones y acuerdos de libre comercio existentes y futuros y la adaptación de instrumentos de ayuda existentes para hacer frente conjuntamente a  las causas profundas de la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal . Esas asociaciones y esos mecanismos de cooperación se apoyarán con recursos adecuados y se centrarán en la conservación, la restauración y el uso sostenible de los bosques, la deforestación, la degradación forestal , la conversión forestal y la transición hacia una producción sostenible de materias primas, la transformación del consumo y los métodos comerciales , una buena gobernanza, así como la protección de los derechos, los medios de subsistencia y la subsistencia de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pueblos indígenas, las comunidades locales, otros titulares de derechos de tenencia consuetudinarios y los pequeños agricultores . Las asociaciones y los mecanismos de cooperación podrán incluir , entre otros, diálogos estructurados, programas y acciones de apoyo financiero y técnico , acuerdos administrativos y disposiciones en acuerdos existentes o acuerdos que permitan a los países productores y zonas de los mismos realizar la transición hacia una producción agrícola que facilite la conformidad de las materias primas y productos derivados relevantes con los requisitos del presente Reglamento. La Comisión velará por que los pueblos indígenas, las comunidades locales y la sociedad civil participen en la elaboración de las hojas de ruta conjuntas. Las hojas de ruta conjuntas se basarán en hitos acordados con partes interesadas locales. La Comisión colaborará en particular con los países productores para eliminar los obstáculos jurídicos a su conformidad, incluida la gobernanza nacional de la tenencia de la tierra y la legislación en materia de protección de datos. El objetivo de estas asociaciones será el desarrollo de hojas de ruta conjuntas, que implique un diálogo y una cooperación continuos, en particular con los países y las zonas de los mismos considerados de riesgo alto, a fin de apoyar su mejora continua hacia la consecución de la categoría de riesgo estándar a que se refiere el artículo 27 . Las asociaciones y los mecanismos de cooperación prestarán especial atención a los pequeños agricultores con el fin de darles la posibilidad de llevar a cabo la transición hacia prácticas agrícolas y forestales sostenibles y de cumplir los requisitos del presente Reglamento , en particular facilitando información suficiente y de fácil manejo . Se facilitarán recursos financieros adecuados para satisfacer las necesidades de los pequeños agricultores.

Enmienda 265

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 1 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

1 bis.     La Comisión y el Consejo se comprometerán en mayor medida a aplicar y hacer cumplir los acuerdos comerciales, así como a celebrar nuevos acuerdos de libre comercio que incluyan disposiciones sólidas sobre sostenibilidad, en particular para los bosques, y la obligación de velar por el cumplimiento efectivo de los acuerdos multilaterales en materia de medio ambiente, como el Acuerdo de París y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.

Enmiendas 214 y 266

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las asociaciones y la cooperación deben permitir la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales y el sector privado, incluidas las pymes y los pequeños agricultores.

2.   Las asociaciones y la cooperación contarán con recursos financieros adecuados y tendrán plenamente en cuenta la información y las alertas del Observatorio de la UE. Permitirán la plena participación de todas las partes interesadas, en particular la sociedad civil, los pueblos indígenas, las comunidades locales , las mujeres y el sector privado, incluidas las microempresas y otras pymes, y los pequeños agricultores. Asimismo, las asociaciones y la cooperación apoyarán o iniciarán un diálogo inclusivo y participativo orientado a los procesos nacionales de reforma legal y de la gobernanza con el fin de mejorar la gobernanza forestal y de hacer frente a los factores nacionales que contribuyen a la deforestación.

Enmienda 215

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     A fin de garantizar que la aplicación del presente Reglamento no sea indebidamente restrictiva ni perturbadora para el comercio, especialmente para los PMA pertinentes, la Comisión proporcionará apoyo administrativo y de desarrollo de capacidades específico a los Gobiernos, los gobiernos locales, las organizaciones de la sociedad civil, incluidos los sindicatos, y los productores, en particular los pequeños productores, de terceros países, con el fin de facilitar que estos agentes cumplan los requisitos administrativos del presente Reglamento.

Enmienda 216

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Las asociaciones y la cooperación promoverán el desarrollo de procesos integrados de ordenación del territorio, la adopción de legislación aplicable, incentivos fiscales y otros instrumentos pertinentes para reforzar la conservación de los bosques y la biodiversidad, la gestión sostenible y la restauración de los bosques, la lucha contra la conversión de los bosques y los ecosistemas vulnerables a otros usos del suelo, la optimización de los beneficios para el paisaje, la seguridad de la tenencia de la tierra, la productividad y la competitividad agrícolas, unas cadenas de suministro transparentes, el refuerzo de los derechos de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y garantizarán el acceso público a los documentos relativos a la gestión forestal y a otra información de interés.

3.   Las asociaciones y la cooperación promoverán el desarrollo de procesos integrados de ordenación del territorio, la adopción de legislación aplicable, incluidos los procesos de múltiples partes interesadas para definir el ámbito de aplicación de la legislación aplicable, incentivos fiscales o comerciales y otros instrumentos pertinentes para reforzar la conservación de los bosques y la biodiversidad, la gestión sostenible y la restauración de los bosques, la lucha contra la conversión de los bosques y los ecosistemas vulnerables a otros usos del suelo, la optimización de los beneficios para el paisaje, la seguridad de la tenencia de la tierra, la productividad y la competitividad agrícolas, unas cadenas de suministro transparentes y trazabilidad, la protección de los derechos de propiedad, tenencia y acceso a las tierras, incluidos los derechos de tenencia de árboles de las comunidades locales e indígenas, y el derecho de dar o retirar el consentimiento libre, previo e informado , el refuerzo de los derechos de las comunidades dependientes de los bosques, incluidos los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, el refuerzo de los sistemas nacionales de gobernanza y cumplimiento de la ley, y garantizarán el acceso público a los documentos relativos a la gestión forestal y a otra información de interés. La Comisión procurará integrar el seguimiento de los derechos de tenencia de la tierra en el Observatorio de la UE.

Enmienda 217

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión participará en debates internacionales bilaterales y multilaterales sobre políticas y acciones para detener la deforestación y la degradación forestal, en particular en foros multilaterales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Organización Mundial del Comercio, el G7 y el G20. Esa participación incluirá la promoción de la transición hacia una producción agraria sostenible y una gestión forestal sostenible, así como el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles y el mantenimiento de los esfuerzos para determinar y acordar definiciones y normas sólidas que garanticen un nivel elevado de protección de los ecosistemas forestales .

4.   La Comisión participará en debates internacionales bilaterales y multilaterales sobre políticas y acciones para detener la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal . en particular en foros multilaterales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, el Foro de las Naciones Unidas sobre los Bosques, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Organización Mundial del Comercio, el G7 y el G20. Esa participación incluirá la promoción de la transición hacia una producción agraria sostenible y una gestión forestal sostenible, así como el desarrollo de cadenas de suministro transparentes y sostenibles y el mantenimiento de los esfuerzos para determinar y acordar definiciones y normas sólidas que garanticen un nivel elevado de protección de los bosques y otros ecosistemas naturales y de los derechos humanos relacionados .

Enmienda 218

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.   Las autoridades competentes evaluarán con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas y adoptarán las medidas necesarias, incluidos controles y audiencias de los agentes y comerciantes, con vistas a detectar posibles infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán las medidas provisionales previstas en el artículo 21 para impedir la introducción y comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes objeto de investigación.

2.   Las autoridades competentes evaluarán , sin demora injustificada, con diligencia e imparcialidad las preocupaciones justificadas y adoptarán las medidas necesarias, incluidos controles y audiencias de los agentes y comerciantes, con vistas a detectar posibles infracciones de las disposiciones del presente Reglamento y, en su caso, adoptarán las medidas provisionales previstas en el artículo 21 para impedir la introducción y comercialización en el mercado de la Unión y la exportación desde él de las materias primas y productos derivados relevantes objeto de investigación , e informarán a la Comisión de las medidas aplicadas .

Enmienda 219

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Lo antes posible y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la autoridad competente informará a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1 que hayan presentado observaciones a la autoridad de su decisión de acceder a la solicitud o denegarla y de los motivos de su decisión.

3.    En un plazo de treinta días a partir de la recepción de una preocupación justificada, y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional, la autoridad competente informará a las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado 1 que hayan presentado preocupaciones justificadas a la autoridad de su evaluación de su preocupación justificada, con arreglo al apartado 2, así como de la decisión de aceptar la solicitud o de denegarla y de los motivos de su decisión. Cuando se adopten medidas adicionales con arreglo al apartado 2, la autoridad competente informará sin demora injustificada a las personas físicas o jurídicas de la naturaleza y el calendario de las medidas que deban adoptarse.

Enmienda 220

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     A fin de facilitar la transmisión de preocupaciones justificadas de personas físicas o jurídicas de países productores, especialmente de las comunidades locales, la Comisión establecerá un procedimiento de comunicación centralizado para remitir dichas preocupaciones a los Estados miembros pertinentes. Dicho procedimiento complementará los establecidos por las autoridades competentes.

Enmienda 221

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 — apartado 3 ter (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 ter.     Los Estados miembros dispondrán medidas para proteger la identidad de las personas físicas o jurídicas que presenten preocupaciones justificadas o que realicen investigaciones con el fin de verificar el cumplimiento del presente Reglamento por parte de agentes o comerciantes.

Enmienda 222

Propuesta de Reglamento

Artículo 30 — apartado 2 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

2 bis.     El acceso a un tribunal u otro organismo público independiente e imparcial con arreglo al apartado 1 será justo, equitativo, oportuno y no prohibitivamente costoso, y brindará recursos adecuados y efectivos, incluidas medidas cautelares cuando proceda. Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa al acceso a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.

Enmienda 223

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.   A más tardar en la fecha establecida en el artículo 36, apartado 2, la Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información («Registro») que contendrá las declaraciones de diligencia debida presentadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2.

1.   A más tardar en la fecha establecida en el artículo 36, apartado 2, la Comisión establecerá y mantendrá un sistema de información («Registro») que contendrá las declaraciones de diligencia debida presentadas de conformidad con el artículo 4, apartado 2 , así como la lista de los agentes y comerciantes no conformes a que se refiere el artículo 23 .

Enmienda 224

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 2 — letra c

Texto de la Comisión

Enmienda

c)

registro de los resultados de los controles de las declaraciones de diligencia debida;

c)

registro de los resultados de los controles de las declaraciones de diligencia debida y las sanciones impuestas ;

Enmienda 225

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   La Comisión facilitará el acceso a dicho sistema de información a las autoridades aduaneras, las autoridades competentes, los agentes y los comerciantes de conformidad con sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento.

4.   La Comisión facilitará el acceso a dicho sistema de información a las autoridades aduaneras, las autoridades competentes, los agentes y los comerciantes , o sus representantes legales, o ambos, y los proveedores de que se trate de conformidad con sus obligaciones respectivas en virtud del presente Reglamento. Los proveedores en cuestión tendrán derecho a consultar toda la información que les concierna.

Enmienda 226

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 — apartado 5

Texto de la Comisión

Enmienda

5.    En consonancia con la política de datos abiertos de la UE, y en particular con la Directiva (UE) 2019/1024 (51), la Comisión dará acceso al público en general a los conjuntos de datos completos anonimizados del sistema de información en un formato abierto que pueda ser legible por máquina y que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

5.    Sin perjuicio del artículo 23 y en consonancia con la política de datos abiertos de la UE, y en particular con la Directiva (UE) 2019/1024 (51), la Comisión dará acceso al público en general , salvo por lo que respecta a la información contemplada en el apartado 2, letra e), del presente artículo, a los conjuntos de datos completos anonimizados del sistema de información en un formato abierto que pueda ser legible por máquina y que garantice la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad.

Enmienda 227

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda

1.    A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión lo revisará por primera vez y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. El informe se centrará, en particular, en una evaluación de la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas, incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y tierras con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales, y a otras materias primas.

1.    Tras la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión revisará continuamente su aplicación. La Comisión:

 

a)

presentará, a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento], una evaluación de impacto acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa, para ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros ecosistemas naturales , incluidas tierras con elevadas reservas de carbono y tierras con un alto valor en términos de biodiversidad, como praderas, turberas y humedales , además de los bosques y otras superficies boscosas, de conformidad con la fecha límite y las definiciones a que se refiere el artículo 2,

 

b)

evaluará, a más tardar el… [OP: insertar la fecha correspondiente a dos años después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]:

 

 

i)

la necesidad y viabilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otras materias primas y productos derivados, en particular a productos adicionales derivados de las materias primas enumeradas en el anexo I, así como a otras materias primas y productos derivados, en particular la caña de azúcar, el etanol y los productos mineros;

 

 

ii)

el impacto del presente Reglamento en los agricultores, en particular los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición hacia cadenas de suministro sostenibles y para que los pequeños agricultores cumplan los requisitos del presente Reglamento;

 

 

iii)

la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio, en particular para los PMA gravemente afectados por el presente Reglamento y los países considerados de riesgo estándar o alto, a fin de apoyar la consecución de los objetivos del presente Reglamento;

 

c)

analizará, en el plazo de un año a partir de la adopción de [la próxima Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], si son necesarias directrices para facilitar la aplicación del presente Reglamento y garantizar la coherencia entre el presente Reglamento y [la próxima Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad], así como para evitar cargas administrativas indebidas.

Enmienda 228

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — parte introductoria

Texto de la Comisión

Enmienda

A más tardar cinco años después de su entrada en vigor, la Comisión efectuará una revisión general del presente Reglamento, y presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. El primero de los informes incluirá, en particular, sobre la base de estudios específicos, una evaluación de lo siguiente:

Sin perjuicio de las revisiones previstas en el apartado 1, la Comisión llevará a cabo a intervalos regulares una revisión del anexo I, a fin de evaluar si procede modificar o ampliar los productos derivados relevantes enumerados en el anexo I para garantizar que estén incluidos en esa lista todos los productos que contienen materias primas relevantes, o se han alimentado o fabricado con ellas, a menos que la demanda de dichos productos tenga un efecto despreciable en la deforestación. Las revisiones se basarán en una evaluación del efecto de las materias primas y productos derivados relevantes en la deforestación, la degradación forestal y la conversión forestal, y tendrán en cuenta los cambios en el consumo, con un análisis detallado de los cambios en las pautas comerciales en los sectores cubiertos por el presente Reglamento, según indiquen pruebas científicas.

Enmienda 229

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — letra a

Texto de la Comisión

Enmienda

a)

la necesidad y viabilidad de herramientas adicionales que faciliten el comercio para apoyar la consecución de los objetivos del Reglamento, en particular mediante el reconocimiento de regímenes de certificación;

suprimida

Enmienda 230

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 2 — letra b

Texto de la Comisión

Enmienda

b)

el impacto del Reglamento en los agricultores, en particular los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, y la posible necesidad de apoyo adicional para la transición a cadenas de suministro sostenibles.

suprimida

Enmienda 231

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.    Sin perjuicio de la revisión general prevista en el apartado 1, la Comisión llevará a cabo una primera revisión del anexo I a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, y posteriormente a intervalos regulares, a fin de evaluar si procede modificar o ampliar los productos derivados relevantes enumerados en el anexo I para garantizar que estén incluidos en esa lista todos los productos derivados que contienen materias primas relevantes o han sido alimentados o se han fabricado con ellas, a menos que la demanda de dichos productos tenga un efecto despreciable sobre la deforestación. Las revisiones se basarán en una evaluación del efecto de las materias primas y productos derivados relevantes en la deforestación y la degradación forestal, y tendrán en cuenta los cambios en el consumo, según indiquen pruebas científicas.

3.    La Comisión hará un seguimiento continuo de las repercusiones del presente Reglamento en las partes interesadas vulnerables, como los pequeños agricultores, los pueblos indígenas y las comunidades locales, especialmente en terceros países, prestando también especial atención a la situación de las mujeres. El seguimiento se basará en una metodología científica y transparente y tendrá en cuenta la información proporcionada por las partes interesadas de que se trate.

Enmienda 232

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 3 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

3 bis.     La Comisión hará un seguimiento continuo de los cambios que se produzcan en las pautas del comercio de los productos derivados y materias primas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Cuando se constate que los cambios de las pautas comerciales no responden a un motivo justificado o una razón económica suficiente que no sea eludir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, incluida la sustitución de dichos productos y materias primas por otros productos y materias primas que no estén incluidos en la lista de productos y materias primas del anexo I pero tengan características similares, tales cambios se considerarán elusión. Las partes interesadas podrán informar a la Comisión de cualquier elusión percibida y la Comisión investigará toda reclamación bien fundada presentada por una parte interesada.

Enmienda 233

Propuesta de Reglamento

Artículo 32 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Tras la revisión contemplada en el apartado 3 , la Comisión podrá adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33 para modificar el anexo I  e incluir en él productos derivados relevantes que contengan materias primas relevantes o se hayan elaborado utilizando esas materias primas.

4.   Tras cualquiera de las revisiones contempladas en los apartados 1 a 4 , la Comisión está facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 33 para completar la lista del anexo I  o, si procede, presentar una propuesta legislativa para modificar el presente Reglamento.

Enmienda 234

Propuesta de Reglamento

Artículo 33 — apartado 4

Texto de la Comisión

Enmienda

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a  las partes interesadas y a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016.

Enmienda 235

Propuesta de Reglamento

Artículo 35 bis (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda

 

Artículo 35 bis

 

Modificación de la Directiva 2003/35/CE

 

El anexo I de la Directiva 2003/35/CE  (1 bis) del Parlamento Europeo y del Consejo se modifica para añadir el texto siguiente:

g bis)

El artículo 14, apartado 3, del [Reglamento (UE) n.o XXXX/XX del Parlamento Europeo y del Consejo, de… relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos derivados asociados a la deforestación y la degradación forestal y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010]  (*1) .

Enmienda 236

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 — apartado 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.   Los artículos mencionados en el apartado 2 serán aplicables veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento a los agentes que sean microempresas (53), establecidos a más tardar el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010.

3.   Los artículos mencionados en el apartado 2 serán aplicables veinticuatro meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento a los agentes que sean microempresas y pequeñas empresas  (53), establecidos a más tardar el 31 de diciembre de 2020, excepto en el caso de los productos cubiertos por el anexo del Reglamento (UE) n.o 995/2010.

Enmiendas 237 y 246

Propuesta de Reglamento

Anexo I

Texto de la Comisión

Bovinos domésticos

ex 0102 Bovinos vivos

ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada

ex 0202 Carne de bovino, congelada

ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados

ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados

ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados

ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos

Cacao

1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao

1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada

1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Café

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Aceite de palma

1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1207 10 Nueces y almendras de palma

1513 21 Aceite de almendra de palma o de babasú, en bruto, y sus fracciones

1513 29 Aceite de almendra de palma o babasú y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendra de palma de la extracción de aceites de nueces o de almendra de palma, incluso molidos o en «pellets»

Soja

1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

Madera

4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4413 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles

4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera

Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)

9403 30 , 9403 40 , 9403 50 00 , 9403 60 y 9403 90 30 Muebles de madera

9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera

Enmienda

 

 

Bovinos domésticos

ex 0102 Bovinos vivos

ex 0201 Carne de bovino, fresca o refrigerada

ex 0202 Carne de bovino, congelada

ex 0206 10 Despojos comestibles de bovino, frescos o refrigerados

ex 0206 22 Hígados comestibles de bovino, congelados

ex 0206 29 Despojos comestibles de bovino (excepto lenguas e hígados), congelados

ex 0206 10 Despojos comestibles de animales de la especie bovina, frescos o refrigerados

ex 0206 21 Lenguas comestibles de animales de la especie bovina, congeladas

ex 0210 20 Carne de bovino, salada o en salmuera, seca o ahumada

ex 1602 50 Carne o despojos de bovino, preparados o conservados

ex 4101 Cueros y pieles en bruto, de bovino, (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos

ex 4104 Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, depilados, incluso divididos, pero sin otra preparación

ex 4107 Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino, depilados, incluso divididos

Porcinos

0103 Porcinos vivos

0203 Carne de porcino, fresca, refrigerada o

congelada

0210 11 Jamones, paletas y sus trozos,

sin deshuesar, de la especie porcina doméstica

0210 12 Panceta y trozos de panceta,

de la especie porcina doméstica

0210 19 Las demás carnes de la especie porcina doméstica

20910 Tocino de cerdo sin partes magras, sin

fundir ni extraer de otro modo, fresco,

refrigerado, congelado, salado o en salmuera, seco o

ahumado

Ovinos y caprinos

0104 Ovinos y caprinos vivos

0204 Carne de ovinos o caprinos, fresca, refrigerada o congelada

Aves de corral

0105 Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos y pintadas,

de las especies domésticas,

vivos

0207 Carne y despojos comestibles de aves

de la partida no 0105 , frescos, refrigerados o congelados

0209 90 Tocino de ave, sin fundir ni

extraer de otro modo, fresco, refrigerado, congelado,

salado o en salmuera, seco o ahumado

0210 99 39 Carne salada de aves de corral

1602 31  — 1602 32  — 1602 39 Preparaciones y conservas de carne de aves de corral

Cacao

1801 00 00 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

1802 00 00 Cáscara, películas y demás desechos de cacao

1803 Pasta de cacao, incluso desgrasada

1804 00 00 Manteca, grasa y aceite de cacao

1805 00 00 Cacao en polvo sin azucarar ni otro edulcorante

1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Café

0901 Café, incluso tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción

Aceite de palma

1511 Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente

1207 10 Nueces y almendras de palma

1513 21 Aceite de almendra de palma o de babasú, en bruto, y sus fracciones

1513 29 Aceite de almendra de palma o babasú y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 60 Tortas y demás residuos sólidos de nueces y almendra de palma de la extracción de aceites de nueces o de almendra de palma, incluso molidos o en «pellets»

2905 17 Dodecan-1-ol (alcohol laurílico), hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico)

2905 45 Alcoholes; polialcohol, glicerina

2915 70 Ácidos palmítico y esteárico, sus sales y sus ésteres

2915 90 Ácidos; ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados; anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, n.e.p. de la partida 2915

Grupos de códigos y subpartidas SA 1517 …, 3401 …, 3823 …, 3824 …, 3826 Derivados de aceite de palma y de aceite de palmiste

Soja

1201 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas

1208 10 Harina y sémola de habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya)

1507 Aceite de soja (soya) y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente

2304 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en «pellets»

Maíz

1005 Maíz

1102 20 Harina de maíz

1103 13 Grañones, sémola y «pellets», de cereales de

maíz

1103 29 40 Pellets de maíz

1104 19 50 Granos de cereales trabajados de otra forma

de maíz

1104 23 Los demás granos trabajados de

maíz

1108 12 00 Almidón de maíz

1515 21 Aceite de maíz y sus fracciones

Aceite en bruto

1904 10 10 Productos a base de

cereales, obtenidos por insuflado o tostado

a base de maíz

2302 10 Salvados, moyuelos y demás residuos

del cernido, de la molienda

o de otros tratamientos

de los cereales o de las leguminosas, incluso en «pellets»,

de maíz

1515 29 Aceite de maíz, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente (excepto en bruto)

2306 90 05 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del germen de maíz, incluso molidos o en «pellets»

Madera

4401 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4402 Carbón vegetal, incluido el de cáscaras o de huesos de frutas, aunque esté aglomerado (excepto el carbón vegetal acondicionado como medicamento, el carbón vegetal mezclado con incienso, el carbón vegetal activado y el carbón vegetal especialmente acondicionado para dibujar)

4403 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4406 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 Hojas para chapado (incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada), para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4409 Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4410 Tableros de partículas, tableros llamados «oriented strand board» (OSB) y tableros similares (por ejemplo: los llamados «waferboard»), de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4411 Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos

4412 Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4413 00 00 Madera densificada en bloques, planchas, tablas o perfiles

4414 00 Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares

4415 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

(excepto el material de embalaje utilizado exclusivamente como material de embalaje para sostener, proteger o transportar otro producto comercializado)

4416 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

4418 Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera

Pasta y papel de los capítulos 47 y 48 de la nomenclatura combinada, excepto los productos a base de bambú y los productos para reciclar (desperdicios y desechos)

4900 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos

9403 30 , 9403 40 , 9403 50 00 , 9403 60 y 9403 90 30 Muebles de madera

9406 10 00 Construcciones prefabricadas de madera

Caucho

4001 Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

4005 Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o bandas

4006 Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos o perfiles) y artículos (por ejemplo: discos o arandelas) de caucho sin vulcanizar

4007 Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado

4008 Placas, hojas, bandas, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer

4010 Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado

4011 Neumáticos nuevos de caucho

4012 Neumáticos recauchutados o usados, de caucho; bandajes, bandas de rodadura intercambiables para neumáticos y protectores («flaps»), de caucho

4013 Cámaras de caucho

4015 Prendas, guantes y demás complementos de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer

4016 Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer, n.e.p. del capítulo 40

4017 Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido

Enmienda 238

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — punto 2

Texto de la Comisión

Enmienda

2.

Código del sistema armonizado, descripción en texto libre y cantidad (70) de la materia prima o producto derivado relevante que el agente tiene la intención de introducir en el mercado de la Unión.

2.

Código del sistema armonizado, descripción en texto libre , incluido el nombre comercial y, si procede, el nombre científico completo, y cantidad (70) de la materia prima o producto derivado relevante que el agente tiene la intención de introducir en el mercado de la Unión o exportar desde el mismo .

Enmienda 239

Propuesta de Reglamento

Anexo II — párrafo 1 — punto 3

Texto de la Comisión

Enmienda

3.

País de producción y todas las parcelas de terreno de producción, incluidas las coordenadas de geolocalización, latitud y longitud. En caso de que una materia prima o producto contenga materiales, ingredientes o componentes producidos en distintas parcelas de terreno, tienen que incluirse las coordenadas de geolocalización de todas las distintas parcelas.

3.

País de producción y zonas del mismo y todas las coordenadas de geolocalización, latitud y longitud, de todas las parcelas de terreno, tal como se especifica en el artículo 9, apartado 1, letra d) . En caso de que una materia prima o producto contenga materiales, ingredientes o componentes producidos en distintas parcelas de terreno o polígonos , tienen que incluirse las coordenadas de geolocalización de todas las distintas parcelas de terreno o polígonos .


(1)  De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0219/2022).

(18)  Comunicación de la Comisión de 27 de julio de 2019«Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» [COM(2019)0352].

(18)  Comunicación de la Comisión de 27 de julio de 2019«Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» [COM(2019)0352].

(19)  FAO, Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020, p. XII, https://www.fao.org/documents/card/es/c/ca9825es.

(19)  FAO, Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales 2020, p. XII, https://www.fao.org/documents/card/es/c/ca9825es.

(20)  IPCC, El cambio climático y la tierra. Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, https://www.ipcc.ch/srccl/.

(20)  IPCC, El cambio climático y la tierra. Informe especial del IPCC sobre el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras, la gestión sostenible de las tierras, la seguridad alimentaria y los flujos de gases de efecto invernadero en los ecosistemas terrestres, https://www.ipcc.ch/srccl/.

(1 bis)   IPCC Report-Summary for policy makers, February 2022 (Resumen del informe del IPCC para responsables de políticas, febrero de 2022) https://report.ipcc.ch/ar6wg2/pdf/IPCC_AR6_WGII_SummaryForPolicymakers.pdf.

(21)  Forest Europe. Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, State of Europe’s Forests 2020, https://foresteurope.org/state-europes-forests-2020/.

(22)  Agencia Europea de Medio Ambiente, State of the Environment 2020, https://www.eea.europa.eu/soer/publications/soer-2020.

(21)  Forest Europe. Conferencia ministerial sobre la protección de los bosques en Europa, State of Europe’s Forests 2020, https://foresteurope.org/state-europes-forests-2020/.

(22)  Agencia Europea de Medio Ambiente, State of the Environment 2020, https://www.eea.europa.eu/soer/publications/soer-2020.

(23)  COM(2019)0352.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640].

(25)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020)0380].

(26)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020)0381].

(27)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» [COM(2013)0659].

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021)0400].

(29)  Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» [COM(2021)0345].

(30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (estrategia sobre bioeconomía actualizada) [COM(2018)0273].

(23)  COM(2019)0352.

(24)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «El Pacto Verde Europeo» [COM(2019)0640].

(25)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030. Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas» [COM(2020)0380].

(26)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Estrategia “de la granja a la mesa” para un sistema alimentario justo, saludable y respetuoso con el medio ambiente» [COM(2020)0381].

(27)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una nueva estrategia de la UE en favor de los bosques y del sector forestal» [COM(2013)0659].

(28)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» [COM(2021)0400].

(29)  Por ejemplo, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una Visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040» [COM(2021)0345].

(30)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» (estrategia sobre bioeconomía actualizada) [COM(2018)0273].

(31)  Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (16 de diciembre de 2019) 15151/19. Disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15151-2019-INIT/es/pdf.

(31)  Conclusiones del Consejo sobre la Comunicación «Intensificar la actuación de la UE para proteger y restaurar los bosques del mundo» (16 de diciembre de 2019) 15151/19. Disponible en https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-15151-2019-INIT/es/pdf.

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión [2020/2006 (INL)] disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0285_ES.html.

(32)  Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión [2020/2006 (INL)] disponible en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2020-0285_ES.html.

(33)  Ratificado por la UE el 5 de octubre de 2016. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

(33)  Ratificado por la UE el 5 de octubre de 2016. Entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.

(33 bis)   Decisión (UE) 2022/591 del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de abril de 2022 relativa al Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, (DO L 114 de 12.4.2022, p. 22).

(37)  https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-land-use/.

(37)  https://ukcop26.org/glasgow-leaders-declaration-on-forests-and-land-use/.

(38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021)0066, de 18 de febrero de 2021].

(38)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Revisión de la política comercial — Una política comercial abierta, sostenible y firme» [COM(2021)0066, de 18 de febrero de 2021].

(39)  COM(2019)0352.

(39)  COM(2019)0352.

(40)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(41)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(42)   https://ec.europa.eu/info/law/better-regulation/have-your-say/initiatives/11630-Illegal-logging-evaluation-of-EU-rules-fitness-check-_en

(40)  DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(41)  DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(43)  https://www.forest-trends.org/wp-content/uploads/2021/05/Illicit-Harvest-Complicit-Goods_rev.pdf.

(43)  https://www.forest-trends.org/wp-content/uploads/2021/05/Illicit-Harvest-Complicit-Goods_rev.pdf.

(44)  Pendrill F., Persson U. M., Kastner, T. 2020.

(44)  Pendrill F., Persson U. M., Kastner, T. 2020.

(1 bis)   Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13).

(1 ter)   COM(2022)0071.

(1 bis)   Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41 de 14.2.2003, p. 26).

(1 bis)   Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(51)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(51)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(1 bis)   Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo (DO L 156 de 25.6.2003, p. 17).

(*1)   DO: Añádase el número y la fecha del presente Reglamento y una nota a pie de página que contenga su referencia de publicación.

(53)  Como se definen en el artículo 3, apartado  1, de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

(53)  Como se definen en el artículo 3, apartados  1 y 2 , de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo.

(70)  La cantidad tiene que expresarse en kilogramos de masa neta y, cuando proceda, también en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo para el código indicado del sistema armonizado. La unidad suplementaria es aplicable cuando resulta coherente para todas las posibles subpartidas del código del sistema armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.

(70)  La cantidad tiene que expresarse en kilogramos de masa neta , especificando un porcentaje estimativo o desviación, y, cuando proceda, también en la unidad suplementaria establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo para el código indicado del sistema armonizado. La unidad suplementaria es aplicable cuando resulta coherente para todas las posibles subpartidas del código del sistema armonizado indicado en la declaración de diligencia debida.