P9_TA(2022)0101
Revisión de la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 5 de abril de 2022 sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo relativo a la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que deben incorporarse a la reserva de estabilidad en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión hasta 2030 (COM(2021)0571 — C9-0325/2021 — 2021/0202(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2022/C 434/15)
Enmienda 1
Propuesta de Decisión
Considerando 1
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1)
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El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París») (3). Las Partes del Acuerdo de París han convenido mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales.
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(1)
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El Acuerdo de París, adoptado en diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) entró en vigor en noviembre de 2016 («el Acuerdo de París») (3). Las Partes del Acuerdo de París han convenido mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 oC con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales.
Al adoptar el Pacto de Glasgow por el Clima, las Partes del Acuerdo de París reconocieron que limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, y se comprometieron a reforzar sus objetivos para 2030 de aquí a finales de 2022 con el fin subsanar esa falta de ambición, en consonancia con las conclusiones del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (GIECC). Esto debe hacerse de un modo equitativo y que respete el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. La revisión del régimen de comercio de
derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE UE), así como de su reserva de estabilidad del mercado, es una oportunidad única para contribuir a intensificar la acción climática de la Unión antes de la 27.a Conferencia de las Partes (COP27) en la CMNUCC en Egipto.
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Enmienda 2
Propuesta de Decisión
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 bis)
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La urgencia de la necesidad de mantener vivo el objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura media mundial a 1,5 oC ha ganado en relevancia tras las conclusiones formuladas por el GIECC en su informe de 7 de agosto de 2021 titulado «Cambio climático 2021: Bases físicas». El GIECC determinó que la temperatura mundial alcanzará o superará la marca de los 1,5 oC antes de lo previsto inicialmente, en concreto, dentro de los próximos veinte años. También observó que, si no se llevan a cabo reducciones inmediatas y ambiciosas de las emisiones de gases de efecto invernadero, dejará de ser posible limitar el calentamiento global a un incremento de la temperatura de 1,5 oC, o incluso de 2 oC.
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Enmienda 3
Propuesta de Decisión
Considerando 1 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 ter)
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En su Resolución, de 28 de noviembre de 2019, sobre la situación de emergencia climática y medioambiental
(1 bis)
, el Parlamento Europeo instó a la Comisión a adoptar medidas inmediatas y ambiciosas para limitar el calentamiento global a 1,5 oC y evitar una pérdida ingente de diversidad biológica, también abordando las incoherencias de las actuales políticas de la Unión en materia de emergencia climática y medioambiental y garantizando que todas las futuras propuestas legislativas y presupuestarias pertinentes estén plenamente en consonancia con el objetivo de mantener el calentamiento global por debajo de 1,5 oC y no contribuyan a la pérdida de diversidad biológica.
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Enmienda 4
Propuesta de Decisión
Considerando 1 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 quater)
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La necesidad de actuar con urgencia se acrecienta con el aumento de la frecuencia y la intensidad de las condiciones meteorológicas extremas como resultado directo del cambio climático. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, el número de catástrofes registradas en todo el mundo y la magnitud de las pérdidas económicas mundiales se han casi duplicado en los últimos veinte años, y una gran parte de ese aumento corresponde a una elevación significativa del número de catástrofes relacionadas con el clima.
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Enmienda 5
Propuesta de Decisión
Considerando 1 quinquies (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(1 quinquies)
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Por tanto, la Unión debe abordar esta urgencia redoblando sus esfuerzos y estableciéndose como un líder internacional en la lucha contra el cambio climático, reflejando al mismo tiempo los principios de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, tal como se establece en el artículo 2, apartado 2, del Acuerdo de París.
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Enmienda 6
Propuesta de Decisión
Considerando 2
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(2)
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Abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París constituyen el núcleo de la Comunicación «El Pacto Verde Europeo», adoptada por la Comisión el 11 de diciembre de 2019 (4).
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(2)
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Abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París constituyen
, por consiguiente,
el núcleo de la Comunicación «El Pacto Verde Europeo», adoptada por la Comisión el 11 de diciembre de 2019 (4).
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Enmienda 7
Propuesta de Decisión
Considerando 3
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(3)
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El Pacto Verde Europeo
combina
un
conjunto completo
de
medidas e iniciativas que se refuerzan entre ellas, destinadas
a
lograr la neutralidad climática
en
la
UE
de aquí a 2050,
y establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva,
en la
que
el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos
. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales.
Al mismo tiempo,
esta transición afecta de manera diferente a
mujeres
y
hombres
y ejerce un efecto concreto sobre algunos grupos desfavorecidos, como las personas mayores, las personas con discapacidad
y
las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas. Por lo tanto, debe garantizarse que la transición sea justa e inclusiva
, sin dejar a nadie atrás
.
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(3)
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El Pacto Verde Europeo
proporciona
un
punto de partida para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de la Unión
de
aquí a 2050 y el objetivo de lograr unas emisiones negativas
a
partir de entonces, tal como se establece
en
el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (
UE
) 2021/1119 del Parlamento Europeo
y
del Consejo
(1 bis)
.
Establece una nueva estrategia de crecimiento destinada a transformar la Unión en una sociedad justa y próspera, con una economía moderna, que utiliza eficientemente los recursos y competitiva,
al tiempo
que
no deja a nadie atrás en una transición justa que aborde también la pobreza energética
. Ese Pacto aspira también a proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como a proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Esta transición afecta de manera diferente a
los trabajadores de diversos sectores
y
a cada género
y ejerce un efecto concreto sobre algunos grupos desfavorecidos
y vulnerables
, como las personas mayores, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías raciales o étnicas
, y las personas y los hogares con ingresos bajos y medios-bajos. Asimismo, impone mayores desafíos a determinadas regiones, en particular a las estructuralmente desfavorecidas y a las periféricas, así como a las islas
. Por lo tanto, debe garantizarse que la transición sea justa e inclusiva.
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Enmienda 8
Propuesta de Decisión
Considerando 4
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(4)
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La necesidad y el valor
del
Pacto Verde Europeo no han hecho sino aumentar a la luz de los gravísimos efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la salud, las condiciones de vida y de trabajo y el bienestar de los ciudadanos de la Unión, que han demostrado que nuestra sociedad y nuestra economía deben mejorar su capacidad de recuperación frente a las perturbaciones externas y actuar con prontitud para prevenirlas o mitigarlas. Los ciudadanos europeos siguen expresando su firme opinión de que esto se aplica, en concreto, al cambio climático (5).
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(4)
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La necesidad y el valor
de un
Pacto Verde Europeo
bien aplicado
no han hecho sino aumentar a la luz de los gravísimos efectos de la pandemia de COVID-19 sobre la salud, las condiciones de vida y de trabajo y el bienestar de los ciudadanos de la Unión, que han demostrado que nuestra sociedad y nuestra economía deben mejorar su capacidad de recuperación frente a las perturbaciones externas y actuar con prontitud para prevenirlas o mitigarlas
, de una forma que sea justa y dé lugar a no se deje a nadie atrás, incluidas las personas en riesgo de pobreza energética
. Los ciudadanos europeos siguen expresando su firme opinión de que esto se aplica, en concreto, al cambio climático (5).
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Enmienda 9
Propuesta de Decisión
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(4 bis)
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La Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas (IPBES), en su informe del 29 de octubre de 2020 sobre biodiversidad y pandemias, señaló que las causas subyacentes a las pandemias son los mismos cambios ambientales globales que impulsan la pérdida de biodiversidad y el cambio climático. Ha de mitigarse, por tanto, el cambio climático a fin de preservar y mejorar la salud de nuestra biodiversidad y, a su vez, proteger la salud humana.
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Enmienda 10
Propuesta de Decisión
Considerando 6
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(6)
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En el Reglamento (UE) 2021/1119
del Parlamento Europeo y del Consejo
(7)
la Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía de aquí a 2050. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.
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(6)
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En el Reglamento (UE) 2021/1119, la Unión ha consagrado en su legislación el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la economía
, a más tardar,
de aquí a 2050
y lograr emisiones negativas a partir entonces
. Dicho Reglamento establece también un compromiso vinculante de la Unión de reducir de aquí a 2030 las emisiones netas internas de gases de efecto invernadero (las emisiones tras la deducción de las absorciones) en al menos un 55 % por debajo de los niveles de 1990.
Esto debe llevarse a cabo bajo la forma de una transición justa en la que no se deje a nadie atrás.
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Enmienda 11
Propuesta de Decisión
Considerando 7
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(7)
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Para llevar a cabo esas reducciones de emisiones, es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. Por lo tanto, la ambición del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), debe ajustarse para que esté en consonancia con el compromiso de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030.
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(7)
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Para llevar a cabo esas reducciones de emisiones, es necesaria la contribución de todos los sectores de la economía. Por lo tanto, la ambición del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE), establecido por la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), debe ajustarse para que esté en consonancia con el compromiso de reducción neta de las emisiones de gases de efecto invernadero en el conjunto de la economía para 2030
, el objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050 y el objetivo de lograr emisiones negativas a partir de entonces, como se establece en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119
.
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Enmienda 12
Propuesta de Decisión
Considerando 8
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(8)
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A fin de abordar el desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado, la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) estableció en 2018 una reserva de estabilidad del mercado (la «reserva») que está en funcionamiento desde 2019.
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(8)
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A fin de abordar el desequilibrio estructural entre la oferta y la demanda de derechos de emisión en el mercado,
que debilitaba el RCDE UE mediante unos precios del carbono más bajos que evitaban que el RCDE UE proporcionase incentivos fuertes a la reducción de emisiones,
la Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) estableció en 2018 una reserva de estabilidad del mercado (la «reserva») que está en funcionamiento desde 2019.
La creación de la reserva contribuyó a reducir el excedente de derechos de emisión en circulación en un 29 % en 2019 con respecto a su nivel récord en 2013. No obstante, según el informe sobre el mercado del carbono de 2021, la cantidad total de derechos de emisión en circulación ya ha aumentado en 2020 hasta los 1 579 millones de derechos, frente a los 1 385 millones de derechos de 2019. Ese fuerte aumento del excedente global estaba relacionado con una menor demanda debido a la crisis de la COVID-19. La Comisión calcula que se tardará hasta cuatro años en absorber ese excedente adicional de 2020, con lo que se retrasa aún más la necesidad urgente de absorber el excedente histórico y hacer que el RCDE UE se adecúe por fin a su finalidad. Por consiguiente, y sin perjuicio de nuevas revisiones de la reserva como parte de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 que tendrá lugar en 2022, la Comisión debe supervisar continuamente el funcionamiento de la reserva y velar por que la reserva se mantenga adecuada a los fines perseguidos en caso de futuras perturbaciones externas imprevisibles.
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Enmienda 13
Propuesta de Decisión
Considerando 8 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(8 bis)
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El establecimiento de una reserva sólida y orientada al futuro es esencial para garantizar la integridad del RCDE UE y para gestionarlo eficazmente de modo que contribuya, como instrumento político, a la consecución del objetivo de neutralidad climática de la Unión de aquí a 2050, a más tardar, y al objetivo de lograr emisiones negativas a partir de entonces, establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119. El RCDE UE, y por tanto la reserva, también debe estar en consonancia con el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 oC por encima de los niveles preindustriales, reconociendo que esto reduciría significativamente los riesgos y los impactos del cambio climático, al tiempo que reflejaría la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, de conformidad con el artículo 2 del Acuerdo de París.
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Enmienda 14
Propuesta de Decisión
Considerando 10
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(10)
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Cuando
el número de derechos de emisión en circulación supera el umbral máximo establecido, se deduce de los volúmenes de derechos de emisión por subastar una cantidad de derechos de emisión correspondiente a un porcentaje dado de dichos derechos y se incorpora a la reserva. Mientras tanto, un número correspondiente de derechos de emisión se retira de la reserva a los Estados miembros y se añade a los volúmenes de derechos de emisión por subastar, si el número total de derechos de emisión en circulación está por debajo del umbral mínimo establecido.
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(10)
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En la actualidad, cuando
el número de derechos de emisión en circulación supera el umbral máximo establecido, se deduce de los volúmenes de derechos de emisión por subastar una cantidad de derechos de emisión correspondiente a un porcentaje dado de dichos derechos y se incorpora a la reserva. Mientras tanto, un número correspondiente de derechos de emisión se retira de la reserva a los Estados miembros y se añade a los volúmenes de derechos de emisión por subastar, si el número total de derechos de emisión en circulación está por debajo del umbral mínimo establecido.
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Enmienda 15
Propuesta de Decisión
Considerando 11
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(11)
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La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) modificó la Decisión (UE) 2015/1814 duplicando el tipo porcentual para determinar el número de derechos de emisión que vayan a depositarse cada año en la reserva del 12 % al 24 % hasta el 31 de diciembre de 2023.
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(11)
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La Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) modificó la Decisión (UE) 2015/1814 duplicando el tipo porcentual para determinar el número de derechos de emisión que vayan a depositarse cada año en la reserva del 12 % al 24 % hasta el 31 de diciembre de 2023
, como forma de absorber rápidamente el excedente histórico con el fin de proporcionar una señal de precios más fuerte de cara a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de una manera rentable
.
Esa decisión se adoptó en el contexto del antiguo objetivo climático de la Unión para 2030 de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en toda la economía en, al menos, un 40 % con respecto a los niveles de 1990.
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Enmienda 16
Propuesta de Decisión
Considerando 14
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(14)
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El análisis realizado en el contexto de la revisión de la reserva y la evolución prevista con respecto al mercado del carbono demuestran que una tasa del 12 % de la cantidad total de derechos de emisión que deban depositarse en la reserva cada año después de 2023 es insuficiente para evitar un aumento significativo del excedente de derechos de emisión en el RCDE UE.
Por lo tanto, a partir de 2023, la cifra porcentual debería seguir siendo del 24 % y la cantidad mínima de derechos de emisión que deben depositarse en la reserva deberá seguir siendo también de 200 millones.
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(14)
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El análisis realizado en el contexto de la revisión de la reserva y la evolución prevista con respecto al mercado del carbono demuestran que una tasa del 12 % de la cantidad total de derechos de emisión que deban depositarse en la reserva cada año después de 2023 es insuficiente para evitar un aumento significativo del excedente de derechos de emisión en el RCDE UE.
Si el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que debe incorporarse a la reserva cada año vuelve al 12 % después de 2023, un excedente de derechos de emisión en el RCDE UE significativo y perjudicial puede perturbar la estabilidad del mercado y el funcionamiento adecuado del RCDE UE y, como resultado, poner en peligro la consecución del objetivo de reducciones de las emisiones de gases de efecto invernadero necesario para lograr objetivos climáticos jurídicamente vinculantes, como se refleja en la evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión para la presente Decisión.
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Enmienda 17
Propuesta de Decisión
Considerando 15
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(15)
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Si el porcentaje de la cantidad total de derechos de emisión en circulación que debe incorporarse
a
la reserva cada año vuelve al 12
% después de 2023
, un posible excedente perjudicial
de derechos de emisión
en el RCDE UE puede perturbar
la
estabilidad del mercado. Asimismo, el porcentaje del 24 % después de 2023
debe
establecerse
independientemente de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 para reforzar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en consonancia con los objetivos climáticos más ambiciosos para 2030 a fin de garantizar
la
predictibilidad
del
mercado.
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(15)
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Por tanto, es importante garantizar que el porcentaje no vuelva
a
situarse por debajo del 24
% después de 2023
y que el número mínimo
de derechos de emisión
que debe incorporarse a
la
reserva no sea inferior a 200 millones. Esto
debe
hacerse
independientemente de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 para reforzar el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE en consonancia con los objetivos climáticos más ambiciosos para 2030 a fin de garantizar
su oportuna entrada en vigor y de conferir así
predictibilidad
al
mercado
, al eliminar el riesgo de que el porcentaje vuelva a caer por debajo del 24 %
.
El mantenimiento del porcentaje en el 24 % en la presente Decisión ha de realizarse sin perjuicio de futuras revisiones de la reserva, incluida, en su caso, la revisión del porcentaje de derechos de emisión que deben depositarse en ella, como parte de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 que tendrá lugar en 2022.
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Enmienda 18
Propuesta de Decisión
Considerando 15 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(15 bis)
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El porcentaje del 24 % después de 2023 debe establecerse independientemente de la revisión general de la Directiva 2003/87/CE y de la Decisión (UE) 2015/1814 con miras a reforzar el RCDE UE en consonancia con los objetivos climáticos más ambiciosos para 2030, a fin de garantizar la predictibilidad del mercado.
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Enmienda 19
Propuesta de Decisión
Considerando 15 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión
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Enmienda
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(15 ter)
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Dado que el objetivo de la presente Decisión, a saber, la continuación de los parámetros actuales de la reserva de estabilidad del mercado, establecidos de acuerdo con la Directiva (UE) 2018/410, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y sus efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Decisión no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0045/2022).
(3) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(3) Acuerdo de París (DO L 282 de 19.10.2016, p. 4).
(1 bis)
DO C 232 de 16.6.2021, p. 28.
(4) COM(2019)0640.
(4) COM(2019)0640.
(1 bis)
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(5) Eurobarómetro especial 513 sobre cambio climático, 2021 (https://ec.europa.eu/clima/citizens/support_es).
(5) Eurobarómetro especial 513 sobre cambio climático, 2021 (https://ec.europa.eu/clima/citizens/support_es).
(7)
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima») (DO L 243 de 9.7.2021, p. 1).
(8) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(8) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).
(9) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(9) Decisión (UE) 2015/1814 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión, y por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE (DO L 264 de 9.10.2015, p. 1).
(10) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).
(10) Directiva (UE) 2018/410 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para intensificar las reducciones de emisiones de forma eficaz en relación con los costes y facilitar las inversiones en tecnologías hipocarbónicas, así como la Decisión (UE) 2015/1814 (DO L 76 de 19.3.2018, p. 3).