22.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/51


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El coste de la no Europa — Los beneficios del mercado único»

(Dictamen exploratorio)

(2022/C 443/07)

Ponente:

Philip VON BROCKDORFF

Coponente:

Émilie PROUZET

Consulta

Presidencia del Consejo de la Unión Europea, 26.1.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobación en sección

27.6.2022

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

63/1/1

Aprobado en el pleno

13.7.2022

Pleno n.o

571

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

194/0/3

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) considera que el mercado único consiste en mejorar el bienestar mediante una convergencia social y económica cuyo objetivo sea reducir las desigualdades y garantizar que el aumento de los desequilibrios sociales no acabe convirtiéndose en un grave obstáculo para la integración europea.

1.2.

El CESE considera que los textos legales nacionales que puedan obstaculizar el mercado interior deberán notificarse a la Comisión Europea, estar sujetos a un procedimiento de presentación de observaciones y ser evaluados. De no ser así, estos procedimientos seguirán siendo ineficaces y creando obstáculos innecesarios.

1.3.

Por lo que se refiere a la certificación nacional, el CESE recomienda que los Estados miembros se comprometan a adoptar medidas nacionales menos restrictivas a través de la vía de la «cooperación reforzada».

1.4.

El CESE también pide una aplicación y un cumplimiento efectivos de las Directivas ya negociadas y votadas como, por ejemplo, el paquete de medidas para la mejora de la legislación.

1.5.

El CESE considera que la Ley de Servicios Digitales (1) y la Ley de Mercados Digitales (2) constituyen un paso fundamental para lograr unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de los mercados digitales. Una prioridad deberá ser también la armonización máxima en el ámbito de aplicación de la Ley de Mercados Digitales.

1.6.

Del mismo modo, la libre circulación de datos es vital para la innovación europea, el crecimiento de las empresas y el apoyo al mercado único digital.

1.7.

El CESE subraya que las restricciones territoriales de suministro obstaculizan el desarrollo del mercado único y pide a la Comisión que aborde el efecto contrario a la competencia de estas restricciones.

1.8.

El CESE recomienda un enfoque coordinado entre los Estados miembros en lo que respecta a la comercialización de los productos afectados por la crisis en Ucrania. La crisis provocada por la agresión de Rusia ha creado enormes restricciones de suministro.

1.9.

El CESE recomienda adoptar medidas de política nacional más eficaces y crear incentivos a la movilidad, haciendo hincapié en las políticas de mercado de trabajo activas, como las prestaciones vinculadas al trabajo para los trabajadores de la Unión.

1.10.

Aunque reconoce que la unión de los mercados de capitales (UMC) es un proyecto complejo, el CESE señala que la Unión Europea (UE) sigue teniendo veintisiete mercados y servicios financieros y de capitales que no funcionan como uno solo, lo que limita el potencial del mercado único.

1.11.

En estos momentos de gran incertidumbre, es necesario garantizar una política de competencia que se oriente en particular a lograr las transiciones a las que se ha comprometido la UE. Además, no debe permitirse ninguna forma de dumping comercial, social, reglamentario, fiscal o medioambiental que distorsione la competencia.

1.12.

Por último, el CESE considera que debe optarse por una «autonomía estratégica abierta», en especial en sectores clave, para contribuir a impulsar la resiliencia, la diversificación y una agenda de comercio ambiciosa.

2.   Antecedentes

2.1.   Objetivo del mercado único

2.1.1.

El objetivo del mercado único de la UE era la eliminación de las barreras a los movimientos de bienes, servicios, capitales y personas en un esfuerzo por aumentar la productividad y la competitividad en toda la UE.

2.2.   Responsabilidad compartida sobre el mercado único

2.2.1.

El funcionamiento del mercado único constituye una responsabilidad compartida entre la Unión y los Estados miembros. Sin embargo, en la actualidad siguen existiendo numerosas diferencias en cuanto a la interpretación y la aplicación del Derecho de la UE. En muchas ocasiones, tales diferencias pueden considerarse injustificadas o desproporcionadas y, en cualquier caso, constituyen un obstáculo a la libre circulación de personas, bienes y servicios.

2.3.   Responsabilidades de los Estados miembros

2.3.1.

Objetivamente, puede haber motivos válidos para la divergencia entre Estados miembros, pero tales justificaciones no siempre se facilitan y, en ocasiones, los Estados miembros no intentan equilibrar la justificación a escala nacional con los posibles efectos negativos en el mercado único. Como consecuencia de ello, siguen existiendo numerosas barreras reglamentarias y no reglamentarias en la Unión que hacen que el mercado único sea «incompleto» y fragmentado, por ejemplo:

legislaciones nacionales que se amparan en la presunción de que se está aplicando el principio de subsidiariedad;

el no reconocimiento del principio de reconocimiento (supuestamente) mutuo;

el fenómeno de la proliferación de transposiciones excesivas, también conocido como sobrerregulación, y las transposiciones no conformes, en las que gobiernos y parlamentos nacionales transponen en exceso textos legales de la Unión que se acordaron a escala de la UE. De hecho, varias barreras que afectan al mercado único se derivan de una aplicación incorrecta o incompleta de la legislación de la Unión, así como de la aplicación por los Estados miembros de normas nacionales contrarias a los objetivos del mercado único. En este sentido, la ejecución inexacta o incorrecta por parte de los Estados miembros y la falta de actuaciones para velar por el cumplimiento de la normativa por parte de la Comisión tienen consecuencias perjudiciales tanto a escala de la UE como en el ámbito nacional para la ciudadanía y las empresas;

la aplicación a escala nacional de las futuras medidas europeas, en un contexto en el que gobiernos y parlamentos intentan anticipar la ejecución de las políticas de la Unión anteponiendo los intereses nacionales a pesar de que tales políticas están aún en fase de elaboración por la Comisión. Un ejemplo de esta situación es la política de la UE en materia de economía circular;

los intereses nacionales prevalecen en lo que se refiere a los ecosistemas estratégicos europeos.

2.4.   Coste económico de las restricciones al mercado único

2.4.1.

Los ejemplos citados anteriormente ilustran los principales costes de la no Europa, y varios estudios han puesto de relieve de hecho las enormes ventajas económicas de un mercado único «completo». El informe general del Parlamento Europeo ha demostrado que estos beneficios oscilarían entre 650 000 millones de euros y 1,1 billones de euros al año, lo que equivale a entre el 5 y el 8,6 % del PIB de la UE (3).

2.4.2.

En el mismo estudio de RAND Europe para el Parlamento Europeo se investigó el impacto económico que podría tener la reducción de las barreras comerciales en el mercado único. Según el estudio, el impacto de la mejora de los flujos comerciales, el crecimiento económico y la creación de empleo debido a dicha reducción generaría beneficios económicos de entre 183 y 269 000 millones EUR al año (4).

2.4.3.

Por lo que se refiere a la pérdida de beneficios potenciales también es pertinente la estimación realizada por la Comisión sobre qué supondría un mercado único digital de la UE plenamente integrado. La Comisión afirma que este promovería la innovación, aportaría 415 000 millones EUR a la economía de la Unión cada año, y crearía cientos de miles de nuevos puestos de trabajo (5).

2.4.4.

Todo ello deja entrever los importantes beneficios económicos potenciales (y las prestaciones sociales conexas) que habría aportado un mercado único más completo. Dicho de otro modo, esto representa el coste económico total o la pérdida de valor añadido y de bien público colectivo de la no Europa.

2.4.5.

A pesar de las limitaciones, hasta ahora el mercado interior ha contribuido a preservar y fomentar la prosperidad económica de la UE. Sin embargo, la competitividad y la resiliencia de la economía de la Unión deben reforzarse introduciendo nuevas reformas del mercado único y abordando las dependencias estratégicas. También debe promoverse una cultura empresarial en la UE, en la que las empresas innovadoras de todos los tamaños, en particular las microempresas y las pequeñas y medianas empresas (pymes), así como las empresas emergentes, reciban un apoyo más eficaz y puedan prosperar para contribuir a unas sociedades más resilientes y cohesionadas. También es importante señalar que un mercado único que funcione correctamente facilitará la consolidación de la visión de una Europa más social: una Europa que sitúe el bienestar de la ciudadanía en primera posición de la agenda política y contribuya a evitar la nivelación social a la baja.

3.   Restricciones

3.1.

Entre las restricciones existentes cabe citar las que se asocian a la reglamentación, la legislación nacional, las cuestiones fiscales, la logística y la oferta, y a otras diferencias más matizadas entre los Estados miembros de la Unión que hacen que el comercio en toda la UE siga constituyendo un reto.

3.2.

Las restricciones también suponen un freno para sectores económicos clave como los servicios, que siguen estando fragmentados en función de las fronteras nacionales, como se muestra a continuación:

normas nacionales históricamente restrictivas, a menudo justificadas por el principio de subsidiariedad;

defectos en la ejecución y la aplicación de la Directiva de servicios, que menoscaban la libertad de establecimiento, la libre circulación de servicios y la libre prestación de servicios;

leyes comerciales nacionales que obstaculizan a las empresas en el ejercicio de sus actividades mercantiles. A menudo, estas leyes socavan la competitividad del sector, son proteccionistas y dificultan la inversión por parte de empresas fiables y legítimas en otros Estados miembros;

requisitos nacionales que dificultan la libre circulación de mercancías. A menudo, los Estados miembros no notifican nuevos requisitos técnicos nacionales con arreglo al procedimiento establecido en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), ni aplican el principio de reconocimiento mutuo en actividades no armonizadas, como en la sobrerregulación en el caso de las Directivas, etc.

3.3.

El CESE señala que los procedimientos de infracción son largos y costosos y su resultado es incierto. Para las empresas, esto supone un coste demasiado elevado y las disuade de ampliar sus actividades o de invertir en otras regiones de la UE. Además, estas restricciones privan a los consumidores de una oferta más amplia, un mejor servicio y unos precios más bajos. El CESE también pide una actuación más firme por parte de la Comisión a la hora de incoar procedimientos de infracción.

3.4.

Este coste afecta a la economía en general, ya que limita la competitividad, el potencial de crecimiento y el desarrollo ulterior del sistema de economía de mercado.

3.5.

Como cualquier economía, la de la Unión se ve afectada por perturbaciones externas, pero la respuesta a estas perturbaciones y la forma en que reaccionan los mercados vienen determinadas esencialmente por las políticas nacionales de cada Estado miembro y las medidas adoptadas para estimular el comportamiento económico. La guerra en Ucrania ha puesto de manifiesto la dependencia de la UE de las cadenas de valor mundiales. Es probable que la crisis en curso afecte de manera diferente a los distintos sectores, pero no cabe duda de que se han puesto de manifiesto puntos débiles en el blindaje del mercado único, en particular las restricciones a la libre circulación de bienes y servicios, y productos esenciales.

3.6.

Finalmente, cabe señalar que en torno al 82 % de los productos comercializados en el mercado único están sujetos a normas armonizadas y que alrededor del 18 % del comercio de mercancías dentro de la Unión está sujeto al reconocimiento mutuo. Sin embargo, sigue habiendo nuevos casos de normas técnicas nacionales que parecen contravenir la legislación de la Unión. Además, en muchos Estados miembros se ha producido también recientemente un aumento de los requisitos nacionales en materia de etiquetado de alimentos y bebidas, justificado por la protección de los consumidores y el medio ambiente. Al mismo tiempo, el principio de reconocimiento mutuo no funciona correctamente. Prueba de ello es que el 71 % de las pymes que solicitaron el actual sistema de reconocimiento mutuo de mercancías no armonizadas recibieron una decisión de denegación de acceso al mercado.

4.   Cómo abordar las restricciones

4.1.

Las medidas mencionadas a continuación ayudarían a liberar algunos de los beneficios económicos potenciales derivados del mercado único.

4.2.   Usar de manera más eficaz las herramientas existentes

4.2.1.

El CESE considera que los proyectos de textos nacionales que puedan obstaculizar el mercado interior deberán notificarse a la Comisión Europea, estar sujetos a un procedimiento de presentación de observaciones y ser evaluados. Sin el compromiso de los Estados miembros de notificar y presentar observaciones o evaluarlos, estos procedimientos siguen siendo ineficaces. Por lo tanto, es necesaria una vigilancia más eficaz que apoye la armonización de la regulación del mercado de productos en todos los Estados miembros de la Unión. Por ejemplo, el sector minorista ha experimentado recientemente un aumento de las restricciones nacionales a través de las autorizaciones y los requisitos locales en materia de contenidos. Dicho aumento es contrario a los artículos 28 y 30 del Tratado, y a menudo se aplican nuevas comprobaciones a escala nacional a compras de productos que ya se habían comercializado previamente de manera lícita en el mercado único. En cuanto a los servicios, el CESE considera que el procedimiento de notificación previsto en la Directiva de servicios no funciona tan bien como se esperaba. Por lo que se refiere a la libertad de establecimiento, el CESE lamenta que los Estados miembros no hayan alcanzado un compromiso sobre la propuesta de la denominada Directiva sobre notificación. Este texto habría reforzado la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión los proyectos de disposiciones legales o reglamentarias sobre regímenes de autorización de servicios (y, por tanto, para la planificación urbana) (7). El CESE insta también a la Comisión y a los Estados miembros a proporcionar información más detallada sobre la justificación y la proporcionalidad aplicadas cuando los Estados miembros notifican normas técnicas. También es importante garantizar que los requisitos notificados sean objeto de un control adecuado, independientemente del procedimiento de notificación utilizado (8). Con el fin de abordar el problema de raíz, el CESE cree que sería necesario un cambio legislativo adicional que permita pasar de una armonización mínima a otra máxima.

4.2.2.

Otro ámbito de preocupación es la aplicación de medidas que se adelantan a la normativa prevista de la UE, como la certificación nacional, aplicada con el objetivo expreso de proporcionar cierto nivel de protección, especialmente en el sector agroalimentario. En opinión del CESE, tales restricciones son abiertamente proteccionistas, pero cuando salen a la luz, el proceso que conduce a su retirada suele ser lento y oneroso, por lo que se mantienen aplicadas a los minoristas durante demasiado tiempo. Para evitarlo, el CESE considera que los Estados miembros podrían comprometerse a adoptar medidas nacionales menos restrictivas a través de la vía de la «cooperación reforzada», autorizada en el Tratado. Asimismo, el CESE desea mencionar el producto paneuropeo de pensiones individuales como marco estándar de apoyo al mercado único que podría aplicarse en otros ámbitos.

4.2.3.

El CESE cree, asimismo, que el Semestre Europeo podría constituir una herramienta eficaz para abordar estas cuestiones, especialmente mediante una acción proporcionada de la Comisión (incluida la posible suspensión de los fondos de la Unión) si no se cumplen los compromisos asumidos en las recomendaciones específicas por país (REP). Esto está en consonancia con la guía de la Comisión, dirigida a los Estados miembros, sobre los planes de recuperación y resiliencia, que hace hincapié en la eliminación de las barreras reglamentarias y no reglamentarias al mercado interior y en las condiciones en las que los Estados miembros deben cumplir los requisitos del Semestre Europeo.

4.2.4.

El CESE también pide una aplicación y un cumplimiento efectivos de las Directivas que ya se hayan negociado y votado. A este respecto, la Comisión y los Estados miembros deben comprometerse a aplicar el paquete de medidas para la mejora de la legislación sobre la base de evaluaciones de impacto de alta calidad.

4.3.   Liberar el potencial del mercado único digital

4.3.1.

El CESE considera que el crecimiento de la economía digital en Europa brinda oportunidades para el crecimiento económico, y que los beneficios económicos potenciales se materializan mediante una mayor integración de los servicios digitales en todos los Estados miembros.

4.3.2.

En este contexto, el CESE considera que la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales constituyen un paso determinante para lograr unas condiciones de competencia equitativas entre los operadores de los mercados digitales. Al centrarse en servicios específicos independientemente del lugar en el que esté establecido el prestador de servicios o de la legislación aplicable a la prestación del servicio, la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales abordan de manera significativa la cuestión de la igualdad de trato entre los operadores en línea europeos y mundiales. Además, una prioridad absoluta para el CESE es evitar que la multiplicación de la legislación nacional siga fragmentando el mercado interior.

4.3.3.

También podrían lograrse importantes beneficios económicos impulsando el uso de servicios en línea y mejorando la infraestructura digital en la UE. En este contexto, la Comisión recomienda avanzar hacia un régimen de contratación pública electrónica y facturación electrónica plenamente operativo. Es impresionante que las estimaciones apunten a que una transición completa a la contratación pública electrónica podría generar entre 50 000 y 75 000 millones EUR al año (9).

4.3.4.

Por último, el CESE estima que la libre circulación de datos es vital para la innovación europea, el crecimiento de las empresas de todos los tamaños, la creación de empleo y la consecución de un mercado único digital. Ya está en vigor la legislación que apoya la libre circulación de datos. No obstante, debe evitarse imponer cualquier requisito injustificado de localización de datos.

4.4.   Desbloquear las restricciones de suministro

4.4.1.

El CESE destaca que el Reglamento sobre el bloqueo geográfico adoptado en 2018 ha contribuido a facilitar el comercio en el interior de la UE. Sin embargo, los consumidores europeos siguen estando sujetos al bloqueo geográfico de productos y servicios. De hecho, el CESE destaca la existencia de restricciones territoriales de suministro persistentes que pueden materializarse a través de diferentes prácticas, como negarse a suministrar o amenazar con dejar de suministrar a un distribuidor determinado, limitar las cantidades disponibles para la venta por los Estados miembros; diferencias inexplicables en las gamas de productos y en los precios entre Estados miembros; o limitar las opciones lingüísticas para el embalaje de productos. El CESE subraya que las restricciones territoriales de suministro obstaculizan el desarrollo del mercado único y socavan sus beneficios potenciales para los consumidores y pide a la Comisión que aborde el efecto anticompetitivo de estas restricciones con vistas a lograr un mercado único plenamente operativo.

4.4.2.

La invasión rusa de Ucrania ha puesto de manifiesto unos enormes riesgos en materia de seguridad energética y alimentaria, que exigen un enfoque estratégico unificado por parte de la UE. El CESE considera que un mercado único que funcione adecuadamente puede respaldar esta estrategia, además de aliviar algunas de las presiones sobre los precios que erosionan rápidamente el poder adquisitivo en toda la Unión. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la UE por cooperar en la adquisición conjunta de gas (con carácter voluntario) con vistas a aliviar las presiones sobre los precios de la energía.

4.4.3.

Sin embargo, el CESE lamenta que hasta la fecha no se haya intentado aplicar un enfoque coordinado entre los Estados miembros para otros productos que se han visto afectados por la crisis en Ucrania.

4.5.   Mejorar la movilidad transfronteriza de los trabajadores y los profesionales

4.5.1.

La movilidad transfronteriza de los trabajadores y los profesionales en el conjunto de la Unión sigue constituyendo un reto que limita el suministro y causa desajustes en sectores como la informática y la industria de alta tecnología, a pesar de las políticas de la UE que facilitan la libre circulación de personas. Los datos a escala europea y nacional indican que el nivel de movilidad tanto dentro de los Estados miembros como entre ellos sigue siendo bajo, en comparación con la escala internacional.

4.5.2.

En concreto, el CESE recomienda medidas de política nacional más eficaces que creen incentivos a la movilidad, haciendo hincapié en las políticas de mercado de trabajo activas, como las prestaciones vinculadas al trabajo para los trabajadores de la Unión y de terceros países con estatuto de refugiado. En este sentido, el CESE considera que, si los países de acogida ofrecieran a los solicitantes de empleo incentivos financieros para acceder a un puesto de trabajo en otro Estado miembro u otra región, se fomentaría aún más la movilidad. Además, conviene intensificar los esfuerzos para mejorar la información relativa a los puestos de trabajo en otros países de la Unión, así como la asistencia a la reubicación, con el fin de facilitar la logística que conlleva el traslado a otro país, por ejemplo, en cuanto a la búsqueda de alojamiento, el registro con fines fiscales, la búsqueda de una escuela para los hijos, posiblemente la ayuda para encontrar un empleo a las parejas de las personas reubicadas, etc. El CESE advierte, no obstante, que la movilidad laboral en la UE ha sido víctima del enfoque fragmentado adoptado hasta la fecha. Deben evitarse otras políticas inconexas, sobre todo a escala nacional.

4.5.3.

El reconocimiento de títulos y cualificaciones, que es esencial para que se cubran los puestos vacantes en los casos en que persiste la escasez de mano de obra, sigue siendo un problema en toda la UE. A juicio del CESE, el sistema actual sigue dependiendo demasiado de cada gobierno y los Estados miembros tienen libertad para aplicar sus propias normas. La Comisión debe velar por que se aplique en todos los Estados miembros un enfoque más armonizado sobre el reconocimiento de títulos y otras cualificaciones.

4.5.4.

Por último, un incremento de la movilidad de los trabajadores y profesionales de la UE solo puede producirse si se mejoran el cumplimiento de las disposiciones existentes, el acceso a la información y la cooperación entre los Estados miembros. El CESE señala que los distintos Estados miembros pueden mostrarse reticentes a la realización de más reformas en el mercado único por miedo a que estas puedan dar lugar a pérdidas de puestos de trabajo a corto plazo y a pérdidas sectoriales, sobre todo en los países ya rezagados, así como en los países y sectores de baja productividad. En teoría, la libre circulación de los trabajadores ayudaría a resolver este problema, pero, desde una perspectiva nacional, podría conducir entretanto a una pérdida de recursos y a una posible fuga de cerebros y competencias.

4.6.   Mejorar los flujos de capital y los servicios financieros en la UE

4.6.1.

El mismo argumento es válido en el caso de los mercados de capitales de la Unión. El CESE reconoce que la unión de los mercados de capitales (UMC) es un proyecto complejo cuyo objetivo es consolidar e integrar aún más los mercados de capitales de los Estados miembros de la UE. Exige la adopción de medidas y modificaciones reglamentarias en una amplia variedad de ámbitos, y conlleva responsabilidades no solo a escala de la UE, sino también de cada Estado miembro. El CESE señala que en 2022 completar la UMC sigue siendo un objetivo lejano. A pesar de algunos avances, en particular con el paquete de medidas de recuperación de los mercados de capitales de la UE, esta sigue teniendo 27 mercados de capitales que no funcionan como uno solo. El sector financiero europeo sigue estando fuertemente segmentado en función de las fronteras entre los países, y los ahorradores e inversores dependen en gran medida de los entornos nacionales. Lo mismo ocurre con los servicios financieros en general, incluidos los servicios financieros minoristas y el ahorro doméstico.

4.6.2.

El CESE considera que ello limita la recuperación económica y el buen funcionamiento del mercado único. Los beneficios económicos de la UMC son claros, pero la culminación de esta unión requiere tanto la aceptación política por parte de cada uno de los Estados miembros como la adopción efectiva de iniciativas impulsadas por la Comisión, incluidas las destinadas a reforzar el papel internacional del euro. Además, no se puede subestimar el papel de la digitalización a la hora de facilitar la UMC.

4.7.   Una voluntad política mucho más firme permitirá eliminar las restricciones al mercado único

4.7.1.

En este momento de gran incertidumbre, el CESE desearía que existiera una política de competencia especialmente orientada a la realización de las transiciones emprendidas por la propia UE. Estas transiciones requerirán ambiciosas políticas comerciales y de inversión, inversiones públicas y privadas extraordinarias, innovación, nuevos avances sociales, económicos y medioambientales y un mercado único que funcione correctamente. Todo ello deberá apoyarse en un marco jurídico y financiero que garantice la igualdad de condiciones en el mercado para todas las partes interesadas, todas las regiones y toda la ciudadanía de la UE. La integridad de nuestro mercado interior y su no fragmentación son fundamentales en este contexto. Es determinante que el mercado único y la política de competencia funcionen correctamente y permitan a las empresas y los consumidores acceder a una amplia competencia en el mercado en igualdad de condiciones, estimulando de este modo la eficiencia y la innovación, y creando un entorno en el que puedan crecer las empresas de éxito.

4.7.2.

A juicio del CESE, la armonización y la eliminación de los obstáculos a la libre circulación en el territorio propician el desarrollo de la competencia, la innovación y el incremento de la productividad. No debe permitirse ninguna forma de dumping comercial, social, reglamentario, fiscal o medioambiental que distorsione la competencia. El CESE espera que todos los Estados miembros respeten esta condición y exijan que nuestros socios externos respeten nuestros valores y derechos básicos y fundamentales en el ámbito social, empresarial y medioambiental.

4.7.3.

El CESE advierte que el mercado único debe dejar de considerarse una versión extendida de un acuerdo comercial global cuyas propiedades pueden ajustarse en la negociación. El mercado único es mucho más que eso, ya que también aspira a mejorar el bienestar mediante una convergencia social y económica cuyo objetivo sea reducir las desigualdades y garantizar que el aumento de los desequilibrios sociales no acabe convirtiéndose en un grave obstáculo para la integración europea. Para ello, el CESE hace hincapié en los derechos sociales fundamentales y de los trabajadores en materia de salarios y condiciones laborales dignos, no solo en su interacción con las libertades económicas sino también en relación con el mercado interior y laboral, la competencia y cualquier otra medida política de la Unión, incluidos, entre otros, ámbitos como la gobernanza económica, el comercio, la digitalización y el medio ambiente. También tiene como objetivo salvaguardar y reforzar la autonomía de los interlocutores sociales, estableciendo un vínculo claro con el respeto y la promoción de los derechos sociales colectivos. También es fundamental garantizar la plena protección y salvaguardia de los derechos fundamentales en los Tratados.

4.7.4.

El CESE reconoce que el mercado único debe responder de manera continua a los cambios tecnológicos, a la globalización, a la evolución de la educación y de los mercados de trabajo y de capitales y, en particular, a las crisis y los conflictos mundiales. En la actualidad, no hay margen para propuestas para mantener el statu quo: la situación actual de crisis y el cambio de circunstancias deberán tenerse en cuenta a la hora de proponer legislación.

4.7.5.

El CESE considera que debe optarse por una «autonomía estratégica abierta», sobre todo en los sectores clave. Esto ayudaría a aumentar la resiliencia mediante la apertura, una agenda comercial ambiciosa, la cooperación con socios afines, la diversificación y la prevención del proteccionismo.

4.7.6.

Por último, el CESE lamenta señalar que, en vísperas del 30.o aniversario del mercado único europeo, aún no se ha culminado el mercado interior.

Bruselas, 13 de julio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  COM(2020) 825 final. (DO C 286 de 16.7.2021, p. 70).

(2)  COM(2020) 842 final. (DO C 286 de 16.7.2021, p. 64).

(3)  https://www.rand.org/blog/2017/11/why-the-eu-single-market-has-still-not-reached-its.html

(4)  https://www.rand.org/blog/2017/11/why-the-eu-single-market-has-still-not-reached-its.html

(5)  https://www.rand.org/blog/2017/11/why-the-eu-single-market-has-still-not-reached-its.html

(6)  Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (DO L 241 de 17.9.2015, p. 1).

(7)  2016/0398(COD); https://eur-lex.europa.eu/procedure/ES/2016_398

(8)  Estudio sobre la evaluación de la proporcionalidad por parte de los Estados miembros al adoptar los requisitos relacionados con el establecimiento de comercios minoristas, de conformidad con la Directiva 2006/123/CE.

(9)  https://www.rand.org/blog/2017/11/why-the-eu-single-market-has-still-not-reached-its.html