26.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 323/88


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para las Drogas

[COM(2022) 18 final — 2022/0009 (COD)]

(2022/C 323/15)

Ponente:

Milena ANGELOVA

Coponente:

Małgorzata BOGUSZ

Consulta

Consejo, 11.3.2022

Parlamento Europeo, 7.3.2022

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

3.5.2022

Aprobado en el pleno

18.5.2022

Pleno n.o

569

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

202/1/5

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE acoge favorablemente la propuesta de crear una Agencia de la Unión Europea para las Drogas, integrada en el marco estratégico establecido por la Estrategia de la UE sobre Drogas 2021-2025 (1) y el Plan de Acción de la UE sobre Drogas 2021-2025 (2). El Comité apoya su mandato reforzado, destinado a dar una respuesta rápida, coordinada y eficaz a los crecientes retos relacionados con la circulación de drogas y sustancias ilegales, cuyo mercado es extraordinariamente resiliente. Pide que se adopten medidas de forma decidida, no solo para erradicar el comercio de estas sustancias, sino también para hacer todo lo posible por prevenir su consumo y, lo que es igual de importante, ayudar a las personas afectadas o adictas a recuperarse y reinsertarse en la sociedad, de forma que nadie se quede atrás.

1.2.

El CESE destaca la importancia de la igualdad de acceso y la inclusión activa de todos en la educación, la formación y el empleo de calidad, y reconoce que los ninis, los desempleados y las personas marginadas son los objetivos más fáciles para los traficantes de drogas. Subraya el importante papel que desempeñan las acciones conjuntas de los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil en este proceso, no solo en el plano nacional, sino también en el regional y el local, y pide que se promuevan, apoyen y financien dichas acciones.

1.3.

El CESE subraya el papel de los interlocutores sociales y de la sociedad civil organizada en todas las fases de la lucha contra la circulación y el consumo de drogas y sustancias ilegales, y especialmente en las campañas de información y sensibilización que ayudan a la ciudadanía a estar bien informada sobre los efectos nocivos del consumo de drogas, los riesgos que conlleva ingerir dichas sustancias y dónde y cómo obtener ayuda y apoyo en caso de verse afectados o sufrir adicciones.

1.4.

El CESE acoge con satisfacción el compromiso expresado por la futura Agencia de la Unión Europea para las Drogas de asumir un papel más destacado de coordinación y prevención, y señala que los puntos de contacto nacionales han de realizar una labor indispensable en este ámbito. Pide a la Comisión Europea y a los Estados miembros que hagan cuanto esté en su mano por dotar a los puntos de contacto nacionales de recursos organizativos, técnicos y financieros suficientes para llevar a cabo sus tareas ampliadas de manera eficaz. A fin de garantizar la obtención de datos oportunos y fiables, el CESE propone crear y adoptar una metodología y un enfoque comunes.

1.5.

El CESE destaca la importancia de establecer una red de laboratorios forenses y toxicológicos que agrupe más estrechamente a los laboratorios nacionales. Esta red impulsaría el intercambio de información sobre nuevos avances y tendencias, así como el uso compartido de los datos, y contribuiría a la formación de peritos en drogas. Para conseguir economías de escala, el CESE acoge con satisfacción la idea de una red de laboratorios virtuales, que también podrían ser creados por grupos de Estados miembros en función de su proximidad geográfica o de perfiles de riesgo similares cuando se trate de la importación y circulación de drogas.

2.   Contexto general (3)

2.1.

El mercado de la droga, en el que se calcula que se mueven alrededor de 30 000 millones de euros al año, es una de las principales fuentes de ingresos de los grupos de delincuencia organizada en la Unión. Además de las repercusiones económicas, las muertes relacionadas con la droga y otros perjuicios para la salud pública, el mercado de la droga tiene consecuencias más amplias, como los vínculos con las actividades delictivas en general y el terrorismo, los efectos negativos en la economía legal, la violencia en las comunidades, el deterioro del medio ambiente y la cuestión cada vez más importante de cómo el mercado de la droga puede fomentar la corrupción y socavar la gobernanza.

2.2.

El consumo de drogas en Europa abarca una amplia gama de sustancias, tales como:

cannabis: el consumo se mantiene estable en niveles elevados;

cocaína: hay indicios preocupantes de un mayor potencial de perjuicio para la salud;

anfetamina: la demanda se mantiene estable;

metanfetamina: la producción y el tráfico ponen de relieve el potencial de un mayor uso en Europa;

productos de MDMA: especialmente los productos de alta concentración entrañan graves riesgos para la salud;

nuevas sustancias psicotrópicas: a finales de 2020, el OEDT estaba haciendo un seguimiento de aproximadamente 830 nuevas sustancias psicotrópicas;

LSD, DMT, setas, ketamina y GHB: de uso menos frecuente, pero también plantean retos cada vez mayores para la salud pública;

heroína y otros opiáceos: se observa potencial para un incremento del uso.

2.3.

Se calcula que más de ochenta y tres millones de adultos en la UE han probado drogas ilegales a lo largo de su vida. En 2019 se produjeron al menos 5 150 muertes por sobredosis en la UE, con un aumento constante cada año desde 2012, incluso entre adolescentes de entre quince y diecinueve años. El alcance del uso de estimulantes y los tipos más comunes varían de un país a otro y, en varios Estados miembros, algunas sustancias «blandas» pueden adquirirse sin restricciones. Cada vez hay más evidencias de un posible aumento del número de personas que se inyectan estimulantes. El consumo de todas las drogas es generalmente más elevado entre los hombres, acentuándose esta diferencia en las pautas de consumo más intensas o regulares.

2.4.

Los informes indican que el cultivo de cannabis y la producción de drogas sintéticas en la Unión Europea continuaron en los niveles previos a la pandemia a lo largo de 2020. El mercado de la droga en la UE está impulsado por grupos de delincuencia organizada, tiene interconexiones a escala mundial y se nutre de la producción de drogas en Sudamérica, África, Afganistán, China, Marruecos, Turquía y la región de los Balcanes Occidentales. África tiene importancia debido a su papel cada vez más destacado como zona de tráfico y tránsito; esta circunstancia podría convertirse en una influencia desestabilizadora que afectaría negativamente a la seguridad y la gobernanza y agravaría los problemas relacionados con la droga en esta región. Por ello, el CESE subraya la importancia de reforzar la coordinación internacional para detectar nuevas sustancias ilegales y evitar su tráfico y circulación.

2.5.

Los datos ilustran claramente cuánto ha cambiado el panorama de las drogas en los últimos veinticinco años. Lo sucedido en los últimos años también pone de manifiesto la creciente necesidad de una respuesta rápida, lo que exige que se dote a la UE de una mayor capacidad para garantizar la detección temprana de las amenazas derivadas de un mercado de la droga cada vez más dinámico y adaptable.

3.   Observaciones generales

3.1.

En consonancia con las posiciones que ha expresado previamente sobre la cuestión (4), el CESE acoge con satisfacción y pide que se aplique rápidamente la Estrategia de la UE sobre Drogas 2021-2025, dirigida a proteger y mejorar el bienestar de la sociedad y de las personas y la salud pública, ofrecer un alto nivel de seguridad a la ciudadanía e incrementar la información en materia de salud. El CESE elogia el planteamiento basado en evidencias, integrado, equilibrado y multidisciplinar con respecto al fenómeno de la droga que la Estrategia adopta en los ámbitos nacional, de la UE e internacional. El CESE valora que también incorpore una perspectiva de igualdad de género y de equidad sanitaria, un factor importante de cara a fijar un nuevo rumbo en la lucha contra la drogodependencia y los problemas que esta conlleva.

3.2.

A más tardar en 2025, las prioridades y las acciones en el ámbito de la lucha contra la droga, coordinadas mediante la Estrategia (5), deberán generar un impacto global sobre algunos aspectos clave de la situación de la UE en este ámbito. La aplicación coherente, efectiva y eficaz de las medidas debe garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana, de estabilidad social y de seguridad, y contribuir a una mayor sensibilización. Deben reducirse al mínimo los posibles efectos negativos indeseados vinculados a la ejecución de estas acciones y se han de promover y respetar los derechos humanos y el desarrollo sostenible. Partiendo de estos principios, el CESE apoya el planteamiento de establecer una competencia separada para luchar contra la circulación y prevenir el consumo voluntario de drogas ilegales, así como cualquier tipo de adicción a las mismas.

3.3.

El fenómeno de la droga forma parte de los retos sanitarios y de seguridad a los que se enfrenta Europa en la actualidad. El panorama de la droga cambia constantemente y cada cierto tiempo aparecen nuevas sustancias no clasificadas en el mercado, por lo que se trata de un fenómeno cada vez más complejo y omnipresente. Los ingresos generados son además un importante estímulo para la corrupción, la violencia y las actividades ilegales. Esta situación exige mayores esfuerzos a nivel de la UE.

3.4.

El CESE comparte la conclusión (6) de que el mercado de la droga ha mostrado una notable resiliencia ante el trastorno que ha supuesto la pandemia de COVID-19. Los narcotraficantes se han adaptado activamente a las restricciones a los desplazamientos y a los cierres de fronteras. En el plano de la venta al por mayor, esto se ha traducido en cambios en las rutas y los métodos, que han virado hacia el contrabando a través de contenedores intermodales y cadenas de suministro comerciales, en detrimento de la utilización de los mensajeros humanos.

3.5.

Aunque los mercados del menudeo de drogas en la calle se vieron alterados durante los primeros confinamientos y se observó escasez localizada en algunos puntos, los vendedores de droga y sus compradores parecen haberse adaptado aumentando el uso de servicios de mensajería cifrados, aplicaciones de redes sociales, recursos en línea y servicios de entrega por correo y a domicilio (7). Esto plantea la preocupación de que uno de los posibles efectos a largo plazo de la pandemia sea que se hayan potenciado los mercados de la droga a través de medios digitales.

3.6.

Se observó que los mercados de la droga se recuperaron con rapidez al comienzo de la pandemia, y algunas dinámicas de tráfico se han acelerado durante la COVID-19, como el mayor tamaño de los envíos, el uso más frecuente de aeronaves privadas, el mayor uso de vías navegables y de métodos sin contacto para hacer llegar la droga a los consumidores finales. Estos cambios plantean más retos a los organismos de vigilancia y exigen medidas preventivas más coordinadas. Podrían diseñarse posibles acciones de respuesta (8) que impulsasen la cooperación internacional para combatir el tráfico de drogas, fomentasen el intercambio y la transferencia de información policial, los enfoques de prohibición eficaces y las buenas prácticas, desarrollasen mecanismos internacionales de rendición de cuentas y de envío y aplicasen sistemas de datos y seguimiento en tiempo real para detectar y atajar con rapidez los cambios en el mercado de la droga. El CESE acoge con satisfacción que todos estos elementos se hayan incorporado a la propuesta de ampliación del mandato revisado de la futura Agencia de la Unión Europea para las Drogas.

3.7.

El CESE considera que el mandato de la futura Agencia de la Unión Europea para las Drogas debería estar redactado de forma más explícita con el fin de:

incluir las obligaciones generales relativas a los precursores de drogas controlados (9). Se trata de una oportunidad para defender verdaderamente el interés público y garantizar la equidad en la lucha contra la droga en los ámbitos nacional, de la Unión e internacional;

dedicar la misma atención no solo a la erradicación del suministro de drogas, sino también a la prevención del acceso a las mismas, a la ayuda para superar la adicción y a la rehabilitación y reinserción en la sociedad de las personas afectadas.

4.   Consumo de drogas y sustancias ilegales

4.1.

El CESE destaca que existen diferentes hipótesis sobre el consumo de drogas y sustancias ilegales que pueden dañar la salud de las personas, especialmente cuando se toman sin un motivo clínico, sin supervisión médica y de forma repetitiva durante mucho tiempo. Este comportamiento puede derivar en una adicción, por lo que resulta muy difícil para las personas afectadas resolver la situación por sí mismas y se hace indispensable el apoyo de organismos especializados y organizaciones de la sociedad civil.

4.2.

Algunos medicamentos, recetados por los médicos para tratar determinadas afecciones y enfermedades, como las benzodiacepinas o los opiáceos/narcóticos, pueden provocar adicción si no se toman según la prescripción médica. Esta situación puede dar lugar a fraudes, como el comercio ilegal de recetas o medicamentos, y también se enmarca en el mandato de la nueva Agencia de la Unión Europea para las Drogas. En los últimos años, ha aumentado el número y la disponibilidad de nuevas benzodiacepinas en el mercado farmacéutico en Europa y, cada vez más, también en Canadá y Estados Unidos. El 28 de febrero de 2021, el OEDT se encontraba supervisando treinta nuevas benzodiacepinas a través del sistema de alerta temprana de la Unión. De ellas, más del 80 % se detectaron por primera vez entre 2014 y 2020 (10). Los consumidores tienden a mezclar otro grupo de medicamentos que los médicos recetan como analgésicos, los opiáceos, con drogas ilegales, lo que no solo puede desembocar en una adicción, sino que también puede suponer un gran peligro para la salud e incluso ocasionar complicaciones con riesgo de muerte. Esta situación también puede dar lugar a fraudes, como el comercio (legal o ilegal) de recetas o medicamentos.

4.3.

Habida cuenta de los actuales ensayos clínicos en Estados Unidos sobre sustancias que actualmente tienen la clasificación de drogas conforme a la legislación de la UE (por ejemplo, MDMA, psilocibina, LSD), la Agencia de la Unión Europea para las Drogas debe prestar especial atención a la cooperación con la EMA en lo que respecta a la aparición en un plazo de dos o tres años de un mercado de drogas en la UE (drogas per se, no sus derivados) registradas como medicamentos. Esto puede dar lugar a una dualidad en la que un determinado grupo de pacientes utilice una droga legalmente disponible registrada como medicamento y otro grupo cometa un delito al utilizarla ilegalmente. Esto puede llevar a una situación en la que personas sanas que deseen obtener una droga de origen legal producida con arreglo a la normativa sobre prácticas correctas de fabricación simulen trastornos psiquiátricos para los que está registrado oficialmente el medicamento (droga).

4.4.

La UE se enfrenta actualmente a importantes retos que responden a la relativa facilidad para diseñar e introducir en el mercado sustancias no clasificadas que podrían provocar adicción y dañar la salud de las personas, junto con todo el abanico de sustancias prohibidas para el consumo y la venta, como la marihuana, la heroína, la cocaína y las anfetaminas.

4.5.

Los traficantes son enormemente innovadores y no dejan de inventar nuevas sustancias. Identificar, detectar, describir y prevenir la aparición, circulación y consumo de estas sustancias es otro pilar del mandato de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas. El consumo combinado de sustancias también está muy extendido en la UE y supone un perjuicio para la salud pública. La nueva Agencia de la Unión Europea para las Drogas debería abordar todas las demás adicciones a sustancias cuando estas últimas se consumen junto con drogas ilegales.

4.6.

El consumo de drogas y sustancias ilegales afecta a todos, porque conlleva el riesgo de adicción, que no solo puede arruinar la salud de una persona, sino también destruir toda su vida, al atraparla en un círculo vicioso que gira en torno a la droga y que no deja espacio para la vida social, la familia, la educación, el trabajo ni ninguna otra cosa. El riesgo de adicción es mayor cuanto más joven y menos experiencia y educación tiene una persona, y también para las personas inactivas y desempleadas.

4.7.

A fin de evitar que los adictos tengan conocimiento de los síntomas de un trastorno mental para los que está indicado el tratamiento con medicamentos (drogas), debe llevarse a cabo un seguimiento más estrecho de internet. En la actualidad, con la información disponible en internet es posible obtener recetas de medicamentos utilizados para tratar ciertas enfermedades, como el THDA y la depresión. La legitimidad de su obtención se basa únicamente en la entrevista con el paciente y sus pruebas psicológicas, para lo que cualquier persona puede prepararse fácilmente utilizando información de acceso público.

4.8.

Por lo tanto, debido al número cada vez mayor de personas que utilizan medicamentos con sustancias adictivas, parece justificado introducir las competencias de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas en el ámbito de actividades más amplias relacionadas con la financiación pública de este tipo de medicamentos. La financiación pública de los medicamentos estupefacientes, en un momento en que cualquier persona puede obtener información en las redes sociales sobre cómo someterse a pruebas psicológicas para obtener este tipo de medicamentos, sin medidas de vigilancia adicionales, dará lugar al abuso de medicamentos reembolsados (drogas), ya que resultará más asequible que comprarlos a un traficante.

5.   Observaciones específicas

5.1.

El CESE coincide en la observación (11), confirmada por los contactos habituales mantenidos con el OEDT y sus partes interesadas, de que existe una desconexión creciente entre la complejidad del fenómeno de la droga y las disposiciones del mandato actual del OEDT. El Reglamento fundacional no refleja la realidad actual del fenómeno de la droga y no se ajusta a las tareas que debe realizar la Agencia de la Unión Europea para las Drogas para hacer frente a los retos que plantea este fenómeno y a las peticiones de sus principales partes interesadas.

5.2.   Revisión del mandato de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas

5.2.1.

En consonancia con su Dictamen anterior, el CESE apoya la iniciativa de luchar contra la circulación y el consumo ilícitos de drogas ilegales y se muestra dispuesto a respaldar cualquier campaña y acción preventiva al respecto. Lamenta que sus anteriores recomendaciones de implicar estrechamente a las organizaciones de la sociedad civil que son parte interesada en el trabajo de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas no estén reflejadas en la propuesta.

5.2.2.

El CESE destaca la necesidad de ampliar el mandato de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas, dotándola de estrategias y herramientas más contemporáneas y orientadas al futuro, y respalda las siete nuevas áreas de competencias adicionales. Lamenta que la información, las campañas de sensibilización, las acciones destinadas a ayudar a tratar las adicciones y las medidas preventivas no se hayan articulado de una forma más clara, y que en la propuesta no se incluya la participación de las organizaciones de la sociedad civil, con su valor añadido y las sinergias que crean.

5.2.3.

Las competencias de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas compartidas con la EMA en materia de prescripción médica deben ampliarse también en lo que respecta al planteamiento de la formación de los médicos que receten una categoría de medicamentos clasificados como drogas ilegales con arreglo al Derecho de la UE.

5.2.4.

El CESE propone que se añadan algunos elementos a cada uno de los siete objetivos específicos, de la siguiente forma:

para abordar mejor y centrar la cuestión en el seguimiento del consumo combinado de drogas, es decir, el consumo adictivo de otras sustancias cuando está ligado al consumo de drogas, la Agencia de la Unión Europea para las Drogas debería tener en cuenta que el consumo combinado de varias sustancias está muy extendido entre los consumidores de drogas y tiene un efecto nocivo en la salud pública. Para hacer frente a este fenómeno eficazmente, se requiere una estrecha cooperación en el ámbito regional y local, y la implicación directa de las organizaciones de la sociedad civil;

los puntos de contacto nacionales necesitan más apoyo para evaluar los riesgos y herramientas para informar a los trabajadores en contacto con los consumidores de drogas de las novedades sobre las drogas ilegales que podrían tener efectos negativos en la salud y la seguridad públicas, dado que estos profesionales están en primera línea para ayudar a reforzar la capacidad de reacción de la UE ante las nuevas amenazas;

establecer una red de laboratorios forenses y toxicológicos que congregue a los laboratorios nacionales. Esta red impulsaría el intercambio de información sobre nuevos avances y tendencias, y contribuiría a la formación de expertos forenses en drogas. Para conseguir economías de escala, el CESE acoge con satisfacción la idea de una red de laboratorios virtuales, que también podrían ser construidos por grupos de Estados miembros en función de su proximidad geográfica o de perfiles de riesgo similares en cuanto a importación y circulación de la droga;

el papel de la REITOX debería reforzarse para que aporte una base de datos sólida que permita elaborar estrategias de información y prevención eficaces, y debería estar en disposición de emitir alertas en el caso de que aparezcan en el mercado sustancias especialmente peligrosas. El CESE observa una oportunidad de optimizar el proceso de recopilación de datos por parte de los Estados miembros introduciendo una metodología científica unificada, incluido un proceso automatizado de suministro de datos por parte de los Estados miembros, y también conectando los registros y las bases de datos pertinentes;

desarrollar campañas de prevención y sensibilización en el ámbito de la Unión con respecto a las drogas ilegales, permitiendo a la Agencia de la Unión Europea para las Drogas actuar conforme a los análisis que realice. La Agencia de la Unión Europea para las Drogas también debería poder apoyar a los Estados miembros en la preparación de campañas nacionales y podría, en estrecha colaboración con la EMA, diseñar indicaciones visuales normalizadas, que deberían ser obligatorias en los envases de los medicamentos que contengan sustancias activas;

proporcionar investigación y apoyo, no solo en cuestiones relacionadas con la salud, sino también en los mercados y el suministro de droga, abordando de esta forma el problema de la droga de una manera más integral;

adoptar un papel internacional reforzado y respaldar el liderazgo de la Unión en materia de política de lucha antidroga en el plano multilateral.

5.3.   Vías para garantizar el adecuado funcionamiento de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas

5.3.1.

La nueva Agencia de la Unión Europea para las Drogas debe revisar la asignación de los recursos presupuestarios de los Estados miembros, y estos han de evaluarse en función de la disponibilidad y la capacidad de los servicios reconocidos y recomendados en el ámbito de la droga. Para poder cumplir con el mandato ampliado, los puntos de contacto nacionales deberían tener la certeza de que recibirán suficientes recursos financieros, de manera predecible y estable, en lugar de tener que competir por subvenciones.

5.3.2.

La información y la prevención, tal y como se pone de relieve en el artículo 168, apartado 1, párrafo tercero, del TFUE, deberían extenderse a actividades específicas por parte de las comunidades locales y promover la creación de un entorno favorable para los consumidores de drogas, para que puedan recibir ayuda local con la que superar su adicción. Es importante que las comunidades locales reciban planes de trabajo y un apoyo sustancial por parte de las autoridades y de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas.

5.3.3.

El CESE destaca el hecho de que las drogodependencias están fuertemente relacionadas con problemas de salud mental y con traumas anteriores; por lo tanto, en la lucha contra estas adicciones, se deben abordar las causas subyacentes y el plan de acción de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas debería construirse sobre el trabajo psicológico en los grupos con riesgo de desarrollar una adicción.

5.3.4.

Los datos revelan que, además de la población que precisa asistencia psicológica como consecuencia de experiencias traumáticas anteriores, también hay un grupo de personas que, de no haber contraído la COVID-19, probablemente no se habrían convertido en adictos. Por ello, el CESE recomienda que se amplíen las competencias de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas para afrontar este aumento considerable de la susceptibilidad de las personas a la adicción debido a los graves efectos a largo plazo de la COVID-19.

5.3.5.

Al mismo tiempo, la aplicación efectiva de la prohibición de las drogas ilegales requiere que se lleve a cabo una labor eficiente en las bases de la sociedad, para que las personas con adicciones no se queden desamparadas, sino que reciban apoyo en su decisión de no volver a consumir drogas. A pesar de que cada vez se destinan más fondos públicos a la lucha contra el narcotráfico, el problema que supone ayudar a las personas a superar una adicción sigue siendo enorme. Por lo tanto, la Agencia de la Unión Europea para las Drogas, teniendo en cuenta las experiencias más destacadas que aportan los Estados miembros de la Unión, podría reorientar una parte más importante de su trabajo hacia las causas psicológicas del consumo de drogas.

5.3.6.

Para adoptar una estrategia global y regional con respecto al mercado de la droga en la Unión es preciso rastrear y vigilar de cerca los cambios en la producción de drogas y sustancias ilegales en las regiones que tradicionalmente han presentado mayor riesgo, como Sudamérica, Afganistán, África, China, Turquía y los Balcanes Occidentales. El papel activo y cambiante de los grupos de delincuencia organizada a la hora de transformar las dinámicas del suministro y el tráfico de drogas requiere un esfuerzo constante y coordinado por parte de todos los organismos implicados, y en especial de los que participan en la aplicación de las leyes y el control de las fronteras, a escala internacional. Tan solo una cooperación intensa puede ayudar a localizar los corredores de la droga para cortarlos eficazmente.

5.4.   Puntos de contacto nacionales

5.4.1.

Se deberían ampliar el papel y las funciones de los puntos de contacto nacionales La labor que realizan en los distintos países de la Unión varía de forma considerable. Algunos puntos de contacto nacionales realizan actividades informativas, analíticas, de investigación científica, de consultoría de expertos y editoriales. Los principales objetivos de las actividades de los puntos de contacto nacionales deberían incluir un mayor control metodológico, la recopilación, evaluación y clasificación normalizada de datos, y el tratamiento, almacenamiento, análisis y divulgación de información en el ámbito de la demanda y el suministro de drogas en la Unión. Los puntos de contacto nacionales deberían elaborar una política en materia de drogas y respuestas activas a la situación en ese ámbito. Deberían abordar el suministro de información, respaldando la actividad de los gobiernos nacionales y la formulación de la política nacional sobre drogas y drogodependencia.

5.4.2.

Los puntos de contacto nacionales son fundamentales para ejecutar el nuevo mandato de la Agencia de la Unión Europea para las Drogas con eficacia y rapidez. Solo una red de puntos de contacto nacionales más fuerte y bien coordinada puede aportar datos relevantes —no solo de manera retrospectiva, sino lo que es más importante— sobre la aparición de nuevas sustancias nocivas, su detección e identificación, posibles canales de distribución, etc. Para esto se necesita crear una capacidad de laboratorio importante, por lo que se deberían fomentar las uniones y agrupaciones regionales en zonas de alto riesgo, como las fronteras externas de la Unión, próximas a las rutas habituales de importación de drogas, etc.

5.4.3.

A los puntos de contacto nacionales se les debe apoyar y dotar de medios de la manera más eficaz posible con directrices y metodologías comunes para poder recabar datos comparables e indicadores que conformen la base del cambio hacia cuestiones de seguridad y protección, en lugar de limitarse a luchar contra la circulación de las drogas y sustancias ilegales.

5.4.4.

Se debe animar a los Estados miembros a que proporcionen a los puntos de contacto nacionales más recursos, incluyendo información, tecnología, financiación, etc. Se debe hacer todo lo posible por ayudar a los puntos de contacto nacionales a reforzar su capacidad para cumplir con el nuevo mandato ampliado y desempeñar un papel más destacado.

5.4.5.

Es preciso recordar que, además de crear mecanismos comunitarios de lucha contra la adicción, la Agencia de la Unión Europea para las Drogas debe, de la mano de los Estados miembros, establecer sistemas nacionales de cooperación para crear y apoyar programas conjuntos de ayuda a los grupos potencialmente expuestos a la drogodependencia. El consumo de drogas solo puede reducirse mediante un fuerte vínculo desarrollado en el seno de las comunidades locales. Como ejemplo de este tipo de soluciones que ya han dado resultados positivos, la Agencia de la Unión Europea para las Drogas podría usar aquellas que ya ha aplicado el Gobierno portugués.

5.4.6.

El CESE observa que existe una oportunidad de mejorar el sistema de notificación de los puntos de contacto nacionales para evitar invertir tiempo y recursos adicionales en la doble notificación, puesto que en la actualidad deben informar tanto a la futura Agencia de la Unión Europea para las Drogas como a las Naciones Unidas.

Bruselas, 18 de mayo de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  DO C 102 I de 24.3.2021, p. 1.

(2)  DO C 272 de 8.7.2021, p. 2.

(3)  Basado en datos del Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías (OEDT), Informe Europeo sobre Drogas 2021, www.emcdda.europa.eu

(4)  DO C 56 de 16.2.2021, p. 47, DO C 34 de 2.2.2017, p. 182, DO C 177 de 11.6.2014, p. 52, DO C 229 de 31.7.2012, p. 85, DO C 69 de 21.3.2006, p. 22.

(5)  La Estrategia se basa ante todo en los principios fundamentales del Derecho de la Unión y respeta, en todos los sentidos, los valores fundacionales de la Unión: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, la solidaridad, el Estado de Derecho y los derechos humanos. La Estrategia se basa asimismo en el Derecho internacional, las Convenciones pertinentes de las Naciones Unidas, que proporcionan el marco jurídico internacional para afrontar el fenómeno de las drogas ilegales, y la Declaración Universal de Derechos Humanos. La Estrategia tiene en cuenta la evolución de las políticas a nivel multilateral y contribuye a agilizar su aplicación.

(6)  Una de las principales conclusiones del «Informe Europeo sobre Drogas 2021». https://www.emcdda.europa.eu/edr2021_en

(7)  «Informe Europeo sobre Drogas 2021».

(8)  «Informe Europeo sobre Drogas 2021».

(9)  Desde 1988, los precursores de drogas controlados se incluyen en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilegal de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Las Naciones Unidas han introducido disposiciones y requisitos detallados en relación con el control de los precursores que se emplean en la fabricación de estupefacientes. El 11 de febrero de 2004, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) n.o 273/2004 sobre los precursores de drogas (DO L 47 de 18.2.2004, p. 1).

(10)  New benzodiazepines in Europe — a review, Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, 2021. ISBN 978-92-9497-641-3.

(11)  Valoración de la Comisión Europea de 2018/2019 según la evaluación de impacto CE SWD.