22.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 443/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «Hacer que los productos sostenibles sean la norma»

[COM(2022) 140 final]

y Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico para productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE

[COM(2022) 142 final — 2022/0095 (COD)]

(2022/C 443/18)

Ponente:

Thomas WAGNSONNER

Consulta

Comisión Europea, 16.5.2022

Parlamento Europeo, 2.5.2022

Consejo, 10.6.2022

Base jurídica

Artículo 192, apartado 1, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

30.6.2022

Aprobado en el pleno

14.7.2022

Pleno n.o

571

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

205/1/4

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente las propuestas del Plan de Acción para la Economía Circular y, en el presente Dictamen, apoya en particular la manera de hacer que los productos sean más sostenibles. También se considera necesario un enfoque jurídico armonizado. Al mismo tiempo, cabe señalar que la propuesta de nuevo Reglamento sobre diseño ecológico sigue en gran medida sin estar clara debido al gran número de actos delegados. Además, dada la necesidad de reducir el consumo de recursos y proteger el clima, el CESE propone una aplicación más rápida y ambiciosa.

1.2

El CESE señala, en particular, que la senda de la economía circular solo puede tener éxito si se cuenta con la adecuada participación de todos los agentes económicos (productores, consumidores, trabajadores) y las autoridades públicas y se les informa correctamente. Para una buena aplicación, es indispensable una normativa clara, adecuada y coherente que permita que los productos sostenibles tengan posibilidades justas de competir.

1.3

Se acogen favorablemente los nuevos elementos del Reglamento, como la ampliación del ámbito de aplicación, los nuevos requisitos de diseño ecológico (sostenibilidad, reparabilidad, reciclado, impacto medioambiental, emisiones de CO2, etc.), así como los requisitos de información que suponen el pasaporte digital del producto y las etiquetas, y se hace hincapié en la importancia de una información correcta y adecuada, sobre todo para el consumidor.

1.4

El CESE apoya la prohibición de destruir los bienes no vendidos, entendiendo por ello los bienes nuevos, devueltos o reparables. También se acoge favorablemente que el Reglamento, junto con el paquete circular, aborde realidades inconvenientes como el «blanqueo ecológico» y la obsolescencia.

1.5

El Foro de Diseño Ecológico es un organismo encargado de numerosas tareas de apoyo en la aplicación. Todas las partes interesadas y los representantes de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, deben tener la posibilidad de presentar ideas y propuestas para mejorar el proceso.

1.6

El CESE es consciente de los retos a los que se enfrentan los productores y las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas (pymes), por lo que conviene evitar a toda costa cargas administrativas innecesarias. También existe la oportunidad de alcanzar un nuevo sello europeo de producción «Made in Europe» con las normas de productos sostenibles.

1.7

Las herramientas para la declaración de conformidad y la autorregulación ofrecen margen para las empresas. Un control eficiente y coordinado entre los Estados miembros, acompañado de una buena información al consumidor, refuerza la confianza en la senda de la transición de una economía lineal a una economía circular.

1.8

Lamentablemente, el CESE se ve obligado a constatar que la dimensión social no está contemplada en el Reglamento. Limitarse a hacer referencia a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas propuesta por la Comisión no parece suficiente.

2.   Antecedentes del Dictamen

2.1

El sistema económico lineal desborda los recursos del planeta. Entre las Conferencias de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de París y Glasgow se consumieron más de medio billón de toneladas de nuevos recursos. The Circularity Gap Report 2022 (1) afirma que, a escala mundial, solo se recicla el 8,6 % de lo que se utiliza. En otras palabras, hay un tope de circularidad de más del 90 %. La economía circular puede contribuir eficazmente a reducir el consumo de recursos.

2.2

La economía circular puede contribuir eficazmente a reducir el consumo de recursos. En Europa se ha reconocido la necesidad de preservar los recursos. La Comisión Europea ha propuesto el Pacto Verde, la estrategia de crecimiento de la UE para una sociedad equitativa y próspera que cuente con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva. La necesidad de actuar cobra mayor urgencia a la vista de los problemas de la cadena de suministro causados por la pandemia y la invasión rusa de Ucrania. Las empresas y los consumidores sufren desabastecimiento y aumentos de precios en numerosos ámbitos.

2.3

A finales de marzo de 2022, la Comisión Europea presentó las siguientes iniciativas específicas en el marco del Plan de Acción para la Economía Circular:

comunicación de la Comisión «Hacer que los productos sostenibles sean la norma»;

propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles;

plan de trabajo sobre diseño ecológico y etiquetado energético 2022-2024;

estrategia de la UE para un Sector Textil Sostenible y Circular;

propuesta de revisión del Reglamento sobre los productos de construcción;

propuesta para la participación de los consumidores en la transición ecológica.

2.4

El presente Dictamen aborda la comunicación sobre «Hacer que los productos sostenibles sean la norma» [COM (2022) 140 final] y la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos sostenibles y se deroga la Directiva 2009/125/CE [COM (2022) 142 final — 2022/0095 (COD)].

2.5

La Comunicación destaca la necesidad de replantearse el modelo lineal imperante de nuestra economía y avanzar hacia una economía circular. Un enfoque armonizado en toda Europa reforzará la competitividad, creará empleo y ofrecerá productos sostenibles a los consumidores. Esto requiere un nuevo planteamiento en el modo de fabricar los productos que vaya más allá de los requisitos mínimos actuales (REACH, etiquetado energético, envases, etc.).

2.6

El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento sobre diseño ecológico se ampliará considerablemente, y sus iniciativas sectoriales específicas para los textiles, los productos de construcción, etc. contribuirán a la preservación de los recursos y a la eficiencia energética. En particular, los nuevos contenidos destinados a aumentar la vida útil de los productos (sostenibilidad, reparabilidad, mejor reciclado, etc.) y mejorar la información sobre estos a través del pasaporte digital de productos obligarán a las empresas a presentar de manera transparente las cualidades de sus productos y el impacto de estos durante el ciclo de vida. Los consumidores podrán comparar y evaluar los productos que cumplan los objetivos europeos de sostenibilidad.

2.7

A los requisitos de producto del Reglamento sobre diseño ecológico se suman otras medidas de acompañamiento. La posición y la confianza de los consumidores se verán reforzadas por la obligación de suministrar información sobre las características del producto y sus beneficios medioambientales, así como sobre la reparación y la durabilidad, y también por la prohibición del blanqueo ecológico. El control de los productos por parte de las autoridades públicas y la supervisión transparente del cumplimiento de los criterios de los productos ofrecen la seguridad de poder elegir entre productos de alta calidad y, de este modo, garantizan la igualdad de condiciones para los operadores económicos.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE muestra su acuerdo de principio con los objetivos de la economía circular y de la iniciativa sobre productos sostenibles, ya que la sostenibilidad supone en este caso combinar los aspectos medioambientales, económicos y sociales. Esto significa que todos los agentes económicos deben cumplir requisitos nuevos y exigentes. Se exige a las empresas que centren la producción y el diseño de sus productos hacia la sostenibilidad y que faciliten información al respecto. Los consumidores deben entender esto y tomar la decisión «correcta» de manera responsable basándose en la información. En este contexto, se considera necesario realizar las correspondientes campañas informativas de sensibilización. Es necesario un control eficaz para garantizar que los objetivos se cumplan y no se socaven, pues ello perjudicaría la posición de Europa o fomentaría el «ecoescepticismo». De lo que se trata es de contar con buenos empleos, mejor desarrollo, una visión holística y unos consumidores y clientes bien informados.

3.2

El presente Reglamento y la economía circular establecen nuevas normas. Para que estos requisitos se adopten, adquieran vigencia y conduzcan a un proceso económico circular, es preciso involucrar y hacer participar de manera proactiva a los agentes económicos: consumidores, fabricantes, empresarios, sindicatos e instituciones de investigación. Para ello, será útil proporcionar información pertinente sobre las oportunidades y los objetivos e implicar a las partes interesadas con suficiente antelación.

3.3

El CESE apoya el enfoque armonizado del Reglamento y los actos delegados destinados a evitar la fragmentación y abordar las especificidades de los productos, la asequibilidad para el consumidor y la competencia. Los productos sostenibles son una oportunidad europea para las empresas, la innovación y el empleo, y ofrecen una respuesta a las aspiraciones de los consumidores en cuanto a protección del medio ambiente y larga vida útil.

3.4

Se acogen favorablemente la ampliación del ámbito de aplicación a más productos y unos requisitos más estrictos. El CESE señala que, si bien las empresas de producción tendrán que adaptarse a una serie de novedades —por ejemplo, el pasaporte digital de productos, las normas sobre los bienes no vendidos y las normas específicas de los productos—, estas son necesarias para lograr la economía circular. Con ello, además, se creará un nuevo sello «made in Europe», así como oportunidades para la industria en el ámbito del diseño, la eliminación y la reparación.

3.5

El CESE señala la necesidad de garantizar la coherencia de todos los ámbitos legislativos afectados. En particular, el Plan de Acción debe ser coherente en cuanto a plazos y contenidos con el fin de no disminuir la eficacia como consecuencia de la fragmentación de normativas y la divergencia de prácticas entre los Estados miembros. Sin embargo, es igualmente importante prestar atención a la coherencia con otros ámbitos jurídicos complementarios importantes, como la reciente Directiva de la Comisión Europea sobre diligencia debida de las empresas, la normativa sobre residuos relevante para la circularidad, incluidas las medidas de exportación, el Reglamento relativo a la vigilancia del mercado, etc.

3.6

El CESE reconoce la necesidad de adoptar actos delegados y, dado que ello deja muchas cosas sin definir, pide a la Comisión Europea un plan de trabajo anexo más detallado. Con ello se pretende garantizar que un gran número de productos estén cubiertos por los actos delegados. Al mismo tiempo, las organizaciones de la sociedad civil y los sindicatos deben participar en una fase temprana.

3.7

El CESE señala que el Reglamento sobre diseño ecológico es un acto legislativo de gran complejidad que implicará un cambio en el modelo económico. Es necesaria una aplicación rápida, pero también correcta, de su contenido. Por lo tanto, es preciso disponer de recursos humanos adecuados para la aplicación de los actos delegados. Dado que también se imponen nuevos requisitos a los consumidores, las empresas, los talleres de reparación y las autoridades de control, se considera igualmente necesario implicar adecuadamente a todos los agentes económicos en el proceso de información.

3.8

Los organismos públicos deberían estar a la vanguardia de la contratación ecológica en sus procesos de licitación pública. Sin embargo, también se podría reforzar el impacto haciendo de la contratación ecológica una condición en las directrices de financiación de las subvenciones o ayudas, por ejemplo las de los distintos programas de inversión de la UE para empresas o terceros.

3.9

El CESE señala que los requisitos de diseño ecológico deben beneficiar a los consumidores, y ello de forma clara y evidente. Es posible que los requisitos más amplios del nuevo Reglamento sobre diseño ecológico aumenten el precio de compra de los productos, pero al mismo tiempo supondrán un ahorro de costes gracias a mejoras en el rendimiento, la durabilidad, la actualizabilidad y la reparabilidad, así como a un mayor valor al final de su vida útil. Mediante el uso de aparatos más eficientes desde el punto de vista energético se pueden ahorrar energía y dinero. Los productos de larga duración también son más económicos. Con la nueva propuesta de Directiva, los consumidores podrían ahorrar una media de 285 euros (2) al año. El Reglamento hace hincapié en la asequibilidad: este requisito debe tener en cuenta las distintas posibilidades presupuestarias de los hogares a fin de garantizar que el diseño ecológico no sea algo reservado a unos pocos. Por lo tanto, es aún más importante prestar apoyo financiero a los consumidores para la adquisición inicial y la reparación de productos sostenibles.

3.10   Aspectos medioambientales

3.10.1

El diseño ecológico es un llamamiento a pensar de forma circular. El CESE subraya este punto, en particular en relación con:

La legislación y las medidas de control: las flexibilizaciones o exenciones en los actos delegados o los compromisos voluntarios, así como la existencia de posibilidades de elusión o lagunas en el control, serían contrarias a los objetivos. Los requisitos de diseño ecológico, rendimiento e información, incluidos los parámetros del producto, deben ser coherentes en el marco de un alto nivel de exigencia;

Las empresas, que ya en la fase de diseño deberían pensar en el impacto medioambiental a lo largo del ciclo de vida, en el uso prolongado del producto, en la facilidad de mantenimiento y reparación, o en el modelo que puede sucederle. También debería reconsiderarse la normalización de los productos. Algunos ejemplos que cabe mencionar son las diferentes dimensiones de los neumáticos o de los cables de carga;

Los consumidores, que deben recibir, a la hora de tomar una decisión de compra, información esencial sobre el impacto medioambiental, la vida útil, la reparación, el uso posterior y la eliminación.

3.10.2

El reciclado es el siguiente elemento del Reglamento que permite el ahorro de recursos, tras la prolongación del uso y la reutilización. El objetivo es aumentar el contenido reciclado y la reciclabilidad de los productos, así como el valor de los sectores del reciclado y la reparación. El CESE apoya el objetivo, pero señala que aún hay algunos obstáculos técnicos, jurídicos y conceptuales que deben superarse.

Pensar en términos del ciclo de materiales muestra la enorme necesidad de cambio. A modo de ejemplo, el aumento de las tasas de reciclaje debe ir acompañado de cuotas mínimas de uso de material reciclado, o la reciclabilidad (3) teórica de los productos debe ser coherente con la viabilidad técnica del reciclaje y la aplicación práctica de las medidas de reciclaje. En el sector del plástico, por ejemplo, son necesarios muchos cambios en el diseño y la producción antes de que las materias primas secundarias sean tratadas de forma diferente a las primarias (4).

El reciclaje también es una oportunidad para Europa: por ejemplo, los minerales metálicos de alta calidad se importan como materias primas o productos, y tras su uso se eliminan o se envían a otras partes del mundo de forma prácticamente «gratuita», algo que sucede en particular con los coches y los residuos electrónicos. Estas sustancias deberían considerarse y tratarse como materiales valiosos. El desmantelamiento, el reprocesamiento y el reciclaje son beneficiosos para el clima, pero también generan un gran valor añadido y puestos de trabajo (5). En cualquier caso, también es fundamental tener en cuenta el equilibrio económico, medioambiental y social.

3.10.3

El CESE acoge favorablemente la propuesta de tomar medidas contra los bienes no vendidos, si bien puede adoptarse un enfoque más ambicioso al respecto. La destrucción de productos intactos, incluidos los productos nuevos, devueltos o reparables, no es deseable desde el punto de vista de la sociedad, ya que representa un despilfarro de recursos. La propuesta de la Comisión de que inicialmente solo se plantee a las empresas una exigencia de documentación y se exima a las pymes no va lo suficientemente lejos para el CESE. La simple posibilidad de adoptar medidas más estrictas mediante actos delegados arroja dudas sobre la consecución efectiva de los objetivos. El CESE apoya la prohibición de destruir los productos no vendidos, a menos que sean peligrosos. Con ello, además, se animaría a las empresas y plataformas de comercio minorista a aplicar prácticas comerciales que reduzcan significativamente el número de productos devueltos y de existencias no vendidas. Los consumidores también deben ser conscientes del impacto medioambiental de los bienes devueltos.

3.11   Aspectos económicos

3.11.1

El CESE señala que, aunque en principio cabe acoger favorablemente la propuesta de Reglamento desde la perspectiva de las pymes, también existe escepticismo. Las pymes solo disponen de una cierta cantidad de recursos (humanos). En términos más concretos, las medidas de apoyo a que se refiere el Reglamento deben adaptarse a las necesidades de las pymes. Además, las pymes están teniendo dificultades para cumplir con los requisitos de contratación pública. Por consiguiente, deben buscarse soluciones que les permitan participar en los procedimientos correspondientes. En última instancia, desde la perspectiva de las pymes, es necesario garantizar la complementariedad entre el Reglamento sobre productos sostenibles y el Reglamento aplicable a los productos específicos. Con ello debería evitarse la duplicación de costes y trámites burocráticos.

3.11.2

Los agentes del sector de la reparación desempeñan un papel clave para alargar la vida de los productos. Por consiguiente, debe facilitarse que los proveedores de servicios de reparación, las empresas de reutilización de la economía social y las iniciativas de reparación locales o de la sociedad civil ocupen su lugar en este modelo circular. Por ejemplo, en Alemania y Austria ha dado buenos resultados para las iniciativas de reparación contratar un seguro específico que, al mismo tiempo, las legitima para ofrecer ese servicio.

3.12

Los nuevos modelos de negocio circulares (6) se consideran como una herramienta importante en la Comunicación. Estos deben resultar atractivos, interesantes y propositivos para las empresas y los consumidores y garantizar unas condiciones de trabajo adecuadas. Ya existen modelos de este tipo en la práctica, como la economía colaborativa, el producto como servicio y el pago por uso. El CESE propone fomentar el uso de las plataformas de buenas prácticas que ya existen y adaptarlas a los retos actuales de la economía circular. Como ejemplos que figuran actualmente en dicha plataforma cabe citar el «carrusel de la construcción» —que ofrece a nuevos usuarios materiales de desecho tras una demolición o renovación— o las redes de reparación que ponen en contacto a consumidores y reparadores. Sin embargo, muchas bases de datos no resultan atractivas para los proveedores y los usuarios.

3.13

El CESE llama la atención acerca de la necesidad de sensibilizar a los consumidores sobre las actividades sostenibles y de utilizar los productos hasta el final de su vida útil. Los estudios científicos (7) muestran que los hogares almacenan hasta seis años determinados productos —ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tostadoras, etc.— que, aunque siguen siendo funcionales, ya no se utilizan. Por lo tanto, se necesitan incentivos adecuados para que los consumidores mantengan los artículos no utilizados en el circuito de uso.

3.14   Aspectos sociales

3.14.1

Lamentablemente, el CESE se ve obligado a constatar que la dimensión social no está contemplada en el Reglamento. Limitarse a hacer referencia a la propuesta de la Comisión relativa a la Directiva sobre diligencia debida (8) de las empresas no parece suficiente, ya que esta Directiva da claramente prioridad a un enfoque orientado a los procesos con respecto a las cadenas de valor mundiales y no podría cubrir suficientemente las cuestiones sociales específicas de los productos. El CESE subraya que las tres dimensiones de la sostenibilidad —a saber, la económica, la social y la medioambiental— deben tratarse siempre de forma conjunta, por lo que pide a la Comisión que se replantee la utilidad de incorporar también al Reglamento aspectos sociales específicos de los productos.

3.14.2

El CESE señala que los empleos verdes no son automáticamente empleos sostenibles si no se tienen en cuenta los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Hay que garantizar, sobre todo por razones de competencia, que se respeten las normas laborales.

3.14.3

Un proyecto de los interlocutores sociales europeos (9) ha estudiado las repercusiones de la economía circular en el empleo y las condiciones de trabajo. La transición a una economía circular podría crear entre 250 000 y 700 000 puestos de trabajo de aquí a 2030. El impacto varía considerablemente entre sectores y regiones. Los sectores de los residuos y la reparación se beneficiarán por encima de la media, mientras que los sectores minero y químico se verán afectados negativamente. También será necesaria una mano de obra bien formada (por ejemplo, en la gestión de residuos). En general, hay que procurar que haya buenos puestos de trabajo y se paguen salarios dignos. El CESE lamenta que la Comisión no prevea actualmente un diálogo social para tener en cuenta las repercusiones que la transición a la economía circular tendrá para los trabajadores.

4.   Observaciones específicas

4.1   Información en el pasaporte digital de productos, las etiquetas y las etiquetas ecológicas

4.1.1

El CESE acoge favorablemente el acceso a una amplia información sobre los productos a través de su pasaporte digital. La información debería ser específica y fácil de usar, y estar accesible para todos los agentes de la cadena de suministro. Debe proporcionar a los consumidores criterios orientados a la circularidad que sirvan de base a sus decisiones para la compra, la reutilización, la reparación y la eliminación; entre ellos, el contenido de CO2 del producto, la proporción de tierras raras, los ingredientes peligrosos, los materiales no reciclables, la lista de piezas reparables, así como su disponibilidad o, en el caso de los programas informáticos, la compatibilidad y los costes. Se acoge favorablemente la posibilidad de incluir información sobre otros aspectos de la sostenibilidad en el pasaporte del producto (10). Se propone que el pasaporte digital de productos se complemente con un índice de reparación que contenga información sobre la reparabilidad, en particular de las piezas importantes sujetas a desgaste, el precio de las piezas de recambio y su disponibilidad a lo largo del tiempo, así como información sobre las condiciones de trabajo en las que se realizó la fabricación. La información esencial (como, por ejemplo, la garantía o el contenido de CO2 del producto) también debe ponerse a disposición de los consumidores en forma física.

El pasaporte digital de productos no debe ser una herramienta que imponga a las empresas el uso de recursos adicionales (por ejemplo, para la recopilación de datos), sino que se debería integrar en los sistemas existentes. Sin embargo, la exigencia de proporcionar datos cada vez más transparentes —pero al mismo tiempo sensibles— también puede hacer necesario replantearse si la toma de decisiones en materia de derechos de propiedad industrial y comercial resulta coherente.

4.1.2   Etiquetas

Las etiquetas deberán facilitar a los consumidores la información sobre el producto que se especifique en su momento en los actos delegados. El CESE hace hincapié en que los datos sobre el impacto climático, el contenido y la composición, el respeto de los derechos de los trabajadores, la durabilidad y la reparabilidad son esenciales si se quiere facilitar una información correcta, visible y clara a los clientes.

4.1.3   Etiqueta ecológica

Muchos productos y servicios se certifican con la etiqueta ecológica europea mediante a una evaluación efectuada por expertos. Se trata de que el consumidor pueda reconocer fácilmente el respeto por el medio ambiente, la durabilidad y la alta calidad, y establecer una comparación con otros productos o servicios. Sin embargo, los requisitos de la etiqueta ecológica pueden, a lo sumo, complementar —no sustituir— la normativa sobre productos basada en el Reglamento sobre diseño ecológico, de modo que el control por parte de las autoridades en virtud del Reglamento sobre diseño ecológico debe incluir también la información de la etiqueta ecológica.

4.2   Mercados en línea

La igualdad de condiciones para todos los operadores económicos es importante, por lo que, en particular, deben aplicarse disposiciones en materia de responsabilidad a los mercados en línea si ningún otro agente de la cadena de suministro toma medidas contra un producto no conforme (11).

4.3

La vigilancia del mercado —control, prohibiciones, multas— se delega en los Estados miembros, y las infracciones se publican en el sistema de información y comunicación para la vigilancia del mercado (ICSMS), un sistema europeo de notificación e información para los productos considerados no conformes o peligrosos. Se apoya la propuesta de ampliar y mejorar la vigilancia del mercado, ya que entre el 10 y el 25 % de los productos examinados no cumplen la Directiva sobre diseño ecológico (12). Para que los Estados miembros puedan llevar a cabo sus tareas, la vigilancia del mercado debe contar con los recursos adecuados. En particular, por lo que se refiere a las infracciones, habría que garantizar que las autoridades de vigilancia del mercado hagan un seguimiento adecuado de los productos no conformes. Por desgracia, no faltan ejemplos negativos de cómo sortear la evaluación de la conformidad, como ha ocurrido recientemente con las mascarillas de protección contra el coronavirus. Las autoridades deberían realizar siempre controles aleatorios. Las organizaciones de consumidores también deben participar como denunciantes competentes de infracciones. Esto podría aplicarse de forma rápida y eficaz, junto con la Directiva relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores. Una vigilancia eficaz del mercado en todos los Estados miembros requiere un papel muy activo de la Comisión Europea en este ámbito, de modo que todas las empresas del Espacio Económico Europeo estén sujetas a unas condiciones de competencia equitativas gracias a unos controles igualmente estrictos. Además, se señala el potencial de mejora en la gestión y la información de la página de inicio del ICSMS.

4.4

Cabe acoger favorablemente el Foro de Diseño Ecológico y la participación de todas las partes interesadas en este proceso, pero hay que velar por que funcione eficazmente y disponga de las responsabilidades, competencias y recursos necesarios para desempeñar las funciones señaladas. Por ejemplo, el Foro no puede evaluar las medidas de autorregulación, tarea que corresponde a las autoridades o a la Comisión Europea.

4.5

La medida de autorregulación como instrumento alternativo a un acto delegado para un grupo de productos debe ser una excepción. Si se aplica, sus criterios de exigencia deberían acercarse a los actos delegados en términos de claridad, cobertura del mercado y calidad.

4.6

En este contexto, el CESE desea referirse específicamente a la «Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular» (13). Puesta en marcha conjuntamente por el CESE y la Comisión Europea en marzo de 2017, la iniciativa promueve el desarrollo de nuevas asociaciones y de soluciones de la economía circular en toda Europa. También pretende reflejar la importante contribución que la economía circular puede aportar en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Bruselas, 14 de julio de 2022.

La Presidenta del Comité Económico y Social Europeo

Christa SCHWENG


(1)  Circle Economy: The Circularity Gap Report 2022, Project Platform for Accelerating the Circular Economy (PACE).

(2)  https://ec.europa.eu/info/energy-climate-change-environment/standards-tools-and-labels/products-labelling-rules-and-requirements/energy-label-and-ecodesign/about_es

(3)  Pomberger, R. (2020). Über theoretische, praktische und reale Recyclingfähigkeit, https://doi.org/10.1007/s00506-020-00721-5, https://doi.org/10.1007/s00506-019-00648-6

(4)  Comunicación «Una Estrategia para el plástico en una economía circular», COM(2018) 28 final.

(5)  DO C 220 de 9.6.2021, p. 118.

(6)  Véase INT/778 «La innovación como motor de nuevos modelos empresariales» (Dictamen exploratorio), (DO C 303 de 19.8.2016, p. 28).

(7)  Audiencia pública, NAT/851, presentación a cargo de Gudrun Obersteiner, 29.4.2022.

(8)  COM(2022) 71 final.

(9)  https://www.etuc.org/en/publication/european-social-partners-project-circular-economy-and-world-work-0

(10)  COM(2022) 142 final — 2022/0095 (COD), p. 28, considerando 26.

(11)  Observación: INT/957 «Directiva sobre seguridad de los productos / Revisión», DO C 105 de 4.3.2022, p. 99 — Aquí ya se abordan aspectos importantes sobre la seguridad de los productos.

(12)  J. Bürger/G. Paulinger, Cámara de Trabajo de Viena (2022) https://emedien.arbeiterkammer.at/viewer/resolver?urn=urn:nbn:at:at-akw:g-5230098, p. 88.

(13)  https://circulareconomy.europa.eu/platform/