27.7.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 300/4


Resolución del Comité Europeo de las Regiones sobre la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital) y el aumento de la producción de vacunas

(2021/C 300/02)

EL COMITÉ EUROPEO DE LAS REGIONES (CDR)

1.

señala que la pandemia de COVID-19 ha tenido repercusiones considerables para la libre circulación de los ciudadanos tanto dentro como fuera de la Unión Europea y ha afectado, en particular, a los desplazamientos transfronterizos y pendulares;

2.

considera que la vacunación para proteger a los ciudadanos europeos de la COVID-19 y las variantes emergentes es la principal manera de controlar la pandemia y restablecer la libre circulación;

3.

lamenta que, hasta la fecha, los Estados miembros de la Unión Europea se estén quedando rezagados en materia de vacunación debido al lento comienzo de la contratación de las vacunas con las empresas farmacéuticas, la falta de transparencia en relación con los contratos, el retraso en la entrega de las vacunas y las dificultades de organización de las campañas de vacunación;

4.

insiste en que un enfoque común para verificar y certificar el estatuto de las personas en relación con la COVID-19 es fundamental si se quiere garantizar la eficiencia, la eficacia y la interoperabilidad de las políticas y las soluciones técnicas de seguimiento de la pandemia, así como para facilitar el ejercicio del derecho a circular y residir libremente en el territorio de todos los Estados miembros de la UE;

5.

acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión Europea de Reglamento relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados interoperables de vacunación, de test y de recuperación para facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (certificado verde digital), así como la propuesta de Reglamento sobre los certificados verdes digitales para los nacionales de terceros países que residan o se encuentren legalmente en la Unión;

6.

acoge favorablemente la posición del PE de modificar la denominación por la de «certificado UE COVID-19» con el fin de que se entienda mejor la utilidad del certificado, facilitando así su promoción entre los ciudadanos; subraya que los entes locales y regionales desempeñan un papel importante en la promoción del certificado entre la población y a la hora de destacar el valor añadido de la UE en este contexto, por lo que insta a la Comisión Europea a que se sume al Comité en un esfuerzo conjunto para emprender una campaña con este fin;

El certificado verde digital

7.

reitera su apoyo, expresado en la Resolución sobre la campaña de vacunación contra la pandemia de COVID-19 (RESOL-VII/010), a la creación de un formulario normalizado e interoperable de certificación de la vacunación con fines médicos, teniendo en cuenta que certificar la vacunación constituye una necesidad médica; Para evitar discriminaciones, en la Unión Europea este certificado debería entregarse automáticamente a las personas vacunadas, recuperadas del COVID-19 o que se hayan sometido a una prueba de detección;

8.

insiste en el hecho de que el certificado verde no es un documento adicional de viaje que otorgue nuevos derechos o privilegios, sino tan solo una herramienta cuya única finalidad es facilitar el ejercicio de la libertad de circulación de las personas durante la pandemia de COVID-19;

9.

acoge favorablemente que el marco propuesto prevea certificados interoperables no solo de vacunación, sino también de pruebas y recuperación de la COVID-19, a fin de facilitar el ejercicio por parte de los titulares de su derecho a la libre circulación entre los países de la UE durante la pandemia de COVID-19 y de mejorar el respeto de las medidas sanitarias en vigor. Se debe seguir reflexionando sobre el período de validez del certificado y, en su caso, sobre su actualización en el futuro;

10.

expresa, no obstante, su preocupación por la interoperabilidad real de esta tecnología entre los Estados miembros, cuando algunos de ellos ya tienen previsto integrar los certificados de vacunas en sus aplicaciones de rastreo del coronavirus, muchas de las cuales no son compatibles con otras aplicaciones de rastreo del coronavirus existentes en la UE;

11.

considera que el certificado verde digital es un medio para combatir y eliminar la amenaza de falsos certificados COVID-19, de los que se han notificado varios casos. Deben garantizarse unas normas de seguridad estrictas, en particular en lo que respecta a los certificados en papel;

12.

insiste en que el certificado verde digital no debe ser una condición previa para el ejercicio de los derechos de libre circulación ni un documento de viaje, y hace hincapié en el principio de no discriminación, en particular respecto de personas no vacunadas;

13.

sugiere que se modifique el artículo 1 de la propuesta de Reglamento para aclarar que el certificado verde digital no afectaría al derecho de los trabajadores transfronterizos a desplazarse libremente entre su hogar y su lugar de trabajo durante la pandemia. Tampoco debe afectar a la libre circulación de bienes y servicios esenciales en todo el mercado único, incluida la de los suministros y el personal médico a través de los llamados «carriles verdes», a los que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión sobre la puesta en marcha de los «carriles verdes» en el marco de las Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios;

14.

insiste en que la no discriminación debe traducirse en que las personas que no están vacunadas pero se han sometido a una prueba válida que confirma que están sanas puedan ejercer su derecho a viajar. Estas pruebas deben poder realizarse de forma generalizada y a un coste mínimo;

15.

apoya la aceptación de los certificados expedidos por terceros países a los ciudadanos de la UE y a los miembros de sus familias cuando dichos certificados se expidan con arreglo a normas equivalentes a las establecidas en el Reglamento en cuestión; espera que se dispense un trato similar a los nacionales de terceros países en situación legal o residentes vacunados en terceros países;

16.

considera que el certificado verde digital solo debe aplicarse a las vacunas aprobadas a escala europea mediante una decisión de la Agencia Europea de Medicamentos (EMA). El artículo 2, apartado 3, de la Directiva debería modificarse en consecuencia;

17.

coincide en que el certificado verde digital debería expedirse gratuitamente, ya sea en formato digital o en formato digital y papel, en consonancia con los esfuerzos de digitalización de la Unión Europea. El artículo 3, apartado 2, debería modificarse en consecuencia;

18.

señala que el Reglamento debería reconocer la organización interna de los Estados miembros y respetar el principio de subsidiariedad teniendo en cuenta que, en algunos Estados miembros, las autoridades nacionales no son las únicas que expiden certificados sanitarios. Debe hacerse referencia a «las autoridades públicas competentes» en todo el Reglamento (empezando por el artículo 3, apartado 2);

19.

pide a la Comisión Europea que, tras la entrada en vigor del certificado verde digital, coordine las restricciones a la libre circulación de personas dentro de la UE, como la cuarentena, el autoaislamiento, la prueba de detección de la COVID-19 o la denegación de entrada. En particular, insiste en que cualquier Estado miembro notifique con antelación y sin demora a los demás Estados miembros y a la Comisión de la introducción de tales restricciones, junto con los motivos y las indicaciones pertinentes sobre el alcance de las medidas adoptadas (modificación del artículo 10, apartado 1);

20.

pide que se respete la protección de datos en el marco sumamente sensible y personal de la salud y solicita al legislador europeo que evalúe a fondo las implicaciones en materia de protección de datos del certificado propuesto, en particular, su conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como en lo que respecta al almacenamiento de los datos y a la posibilidad de que estos se trasfieran fuera de la Unión Europea; insiste en que, una vez que la pandemia haya terminado, los datos dejen de analizarse;

21.

reitera la necesidad de respetar los derechos fundamentales y los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales, cuando los Estados miembros y sus regiones apliquen el Reglamento, en particular el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el derecho a la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, el derecho a la libre circulación y el derecho a la tutela judicial efectiva. A este respecto, cualquier restricción de los derechos fundamentales debe estar sujeta a evaluaciones y controles de la proporcionalidad;

22.

insta al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo a que adopten lo antes posible el certificado verde digital para contar con un sistema plenamente operativo este verano, lo que supondría un paso importante para la recuperación de la economía de la UE;

23.

insta a los Estados miembros a ser prudentes en el uso del certificado verde digital. Los servicios básicos deben seguir estando disponibles para todos los ciudadanos;

Aumento de la producción de vacunas

24.

reafirma que la acción de la Unión Europea debe respetar el principio de solidaridad. El acceso a la vacunación no debe estar determinado por el lugar de residencia de las personas ni por la estrategia económica de las empresas privadas;

25.

pide que se incremente con rapidez la producción de vacunas en Europa y apoya los esfuerzos de la Comisión Europea encaminados a aumentar esta producción de vacunas, en particular mediante un mayor número de centros de fabricación en la Unión Europea; pide a la Comisión Europea que estudie si deben preverse disposiciones ad hoc en materia de ayuda estatal para este fin;

26.

considera que, con el fin de aumentar la producción de vacunas, la Unión Europea podría explorar nuevas soluciones, como la suspensión temporal de las patentes de medicamentos y tecnologías médicas destinadas al tratamiento o la prevención de la COVID-19;

27.

reitera su llamamiento a los legisladores europeos para que presenten propuestas sólidas y audaces para el desarrollo y la producción de medicamentos esenciales en suelo europeo, a fin de garantizar la autonomía estratégica de la Unión reduciendo la dependencia de terceros países;

28.

reafirma que la vacunación de la población europea debe seguir siendo la principal prioridad de la Unión Europea y acoge favorablemente el mecanismo de autorización para las exportaciones de vacunas contra la COVID-19 fuera de la UE como un paso necesario para que los productores de vacunas cumplan sus obligaciones para con los ciudadanos de la UE; al mismo tiempo, insiste en que este proceso de vacunación solo puede ser eficaz si la Unión Europea sigue contribuyendo a suministrar vacunas al resto del mundo, en particular a los países menos desarrollados, especialmente en el marco de la alianza COVAX, de la que forman parte 142 Estados.

Bruselas, 7 de mayo de 2021.

El Presidente del Comité Europeo de las Regiones

Apostolos TZITZIKOSTAS