13.4.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 129/11 |
Anuncio a la atención de las personas a las que se aplican las medidas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC del Consejo, modificada en virtud de la Decisión (PESC) 2021/595 del Consejo y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo, aplicado en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/587 del Consejo relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán
(2021/C 129/07)
Se comunica la siguiente información a las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2011/235/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2021/595 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 359/2011 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/587 del Consejo (4) relativos a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Irán.
El Consejo de la Unión Europea ha decidido que las personas que figuran en las listas mencionadas sigan incluidas en la lista de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2011/235/PESC y en el Reglamento (UE) n.o 359/2011.
Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 359/2011, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 4 del Reglamento).
Las personas afectadas pueden presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 31 de diciembre de 2021, a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
RELEX.1.C |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 100 de 14.4.2011, p. 51.
(2) DO L 125 de 13.4.2021, p. 58.